dr. ricardo enrique riveiro - home | consejo · cabe recordar: que aunque chile y argentina gravan...

Post on 07-Aug-2020

9 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

1

DR. RICARDO ENRIQUE RIVEIRO

La República Argentina en los últimos años denunció varios Convenios fiscales:◦ AUSTRIA◦ SUIZA◦ CHILE◦ ESPAÑA

Por qué? …Aduce razones de abuso de Convenio, por parte de los contribuyentes:

Hay erosión de base imponible en impuestos patrimoniales(Austria, España, Chile) y en el impuesto a las rentas(Austria, Suiza y Chile).

Al mismo tiempo, soluciona tema impositivo ALADI 2

Suscripto en 1992, ratificado por ley 24.258 (BO 19/11/93)

Vigencia desde el 28/07/94 Argentina denuncia el Convenio: 29/06/2012 Y por aplicación del art. 29: Deja de tener efectos el 1/01/2013 España es uno de los países con mayor cantidad de

CDIs en vigencia y eso incluye casi todaLatinoamérica.

3

¿POR QUÉ SE DENUNCIA?– ABUSO DEL CONVENIO

• UTILIZACIÓN DE LAS ETVE (ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS)CON EL FIN DE PARTICIPAR EN SOCIEDADES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

– CABE RECORDAR:– POR EL ART. 22 DEL CDI, ESPAÑA TENÍA LA POTESTAD TRIBUTARIA EXCLUSIVA

PARA GRAVAR LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DE PROPIEDAD DE RESIDENTESEN ESPAÑA.

– POR LO TANTO: ARGENTINA NO PERCIBÍA EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALES DEL 0,5% SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES ACCIONARIAS ENEMPRESAS ARGENTINAS, DE RESIDENTES ESPAÑOLES.

– EMPRESAS DE TODAS LAS LATITUDES DE RECONOCIDA PROCEDENCIAFUERA DE ESPAÑA, INGRESABAN SUS CAPITALES A NUESTRO PAÍS,MEDIANTE UTILIZACIÓN DE UNA ETVE.

– EL GOBIERNO PRETENDÍA QUE ESPAÑA INCLUYERA EN EL CDI, UNACLAUSULA DE LIMITACIÓN DE BENEFICIOS (LOB).

4

Se firma un nuevo CDI el 11/03/2013 y entra envigencia el 23/12/2013.

Se redacta bajo el Modelo OCDE – con inclusiones de MC Naciones Unidas.

La entrada en vigor se produce a partir delintercambio de los instrumentos de ratificación y susdisposiciones se aplican desde el 1° de enero de 2013,tanto con relación a los impuestos retenidos en lafuente sobre pagos a no residentes, como con losdemás impuestos teniendo en cuenta los ejerciciosfiscales que comiencen en la citada fecha.

5

Consta de:

◦ EL CONVENIO PROPIAMENTE DICHO

◦ UN PROTOCOLO

◦ MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

6

Permite la imposición en el país sobre las participaciones societarias ensociedades argentinas pertenecientes a residentes españoles (Impuestosobre los Bienes Personales);

Se moderniza la cláusula de intercambio de información tributaria, enlínea con los estándares internacionales del Foro Global sobreTransparencia e Intercambio de Información;

Se elimina la cláusula de la nación más favorecida, que comprometía -principalmente a la Argentina- los tratamientos que pudieran acordarsecon terceros países en futuras negociaciones de convenios tributarios; y

Se incluye un memorándum de entendimiento tendiente a evitarsituaciones de abuso del Convenio, aclarando que siempre seránaplicables las disposiciones de la normativa interna de cada país relativasa la prevención de la evasión fiscal.

7

SALVO LO MENCIONADO, NO EXISTEN GRANDES MODIFICACIONES CON EL CDIANTERIOR:

Algunos ejemplos:◦ La renta de inmuebles incluye las de explotaciones agropecuarias o forestales.

◦ Intereses gravados a tasa máxima del 12% (antes 12,5%), pero en realidad no se modificapor punto 9 del protocolo anterior (nación más favorecida).

◦ Ganancias por ventas de acciones (+ 50% originados en inmuebles), PUEDEN sometersea imposición en el Estado donde se encuentran ubicados los inmuebles.

◦ Ganancias de capital por venta de acciones distintas del punto anterior, puedensometerse a imposición en el Estado de residencia. Impuesto no podrá exceder del 10% si participación directa al menos del 25%. Impuesto del 15% en los demás casos.

8

9

FECHA: 29 DE JUNIO DEL 2012 CON EFECTOS A PARTIR DEL 01/01/2013.

¿POR QUÉ ESTA FECHA?

10

¿POR QUÉ SE DENUNCIA?◦ ABUSO DEL CONVENIOUTILIZACIÓN DE LAS PLATAFORMAS CHILENAS PORRESIDENTES ARGENTINOS.Los dividendos girados a ARGENTINA por la sociedad de plataforma, (queincluyen las utilidades de todas las filiales y sucursales) no se encontrabangravados en nuestro país, por aplicación de los términos del CDIARGENTINA – CHILE.

◦ Cabe recordar: QUE AUNQUE CHILE Y ARGENTINA GRAVAN LAS RENTAS DE SUS

RESIDENTES POR EL PRINCIPIO DE RESIDENCIA (RENTAMUNDIAL), EL CDI VIGENTE ERA UN CONVENIO FUENTE -FUENTE, BASADO EN EL MODELO DEL PACTO ANDINO.

ARGENTINA NO PERCIBÍA EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALES DEL 0,5% SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONESACCIONARIAS EN EMPRESAS ARGENTINAS, DE RESIDENTESCHILENOS, POR UNA ENMIENDA AL CDI, EN ÉPOCAS DE LAPRESIDENCIA DEL Dr. DUHALDE.

◦ PROBLEMA: EL GOBIERNO ARGENTINO PRETENDÍA QUE CHILEEXCLUYERA EXPRESAMENTE A LAS SOCIEDADES PLATAFORMA DELCDI.

11

El nuevo CDI fue firmado el 15 de mayo del 2015

Aun sin aprobación parlamentaria◦ NO VIGENTE

Permite solucionar la doble imposición porproblemas fuente – fuente.

12

Se aplica a las personas físicas o jurídicas residentes de uno o ambos Estados y consta de:◦ 32 artículos◦ Protocolo de 21 puntos aclaratorios◦ Memorando de Entendimiento

Sigue en particular el MCOCDE, con algunasparticularidades.

Introduce definitivamente los lineamientos “BEPS”

13

El Memorándum ratifica que:◦ El CDI no impedirá a los Estados aplicar su normativa

interna relativa a la prevención de la evasión fiscal.

◦ El CDI no impide la aplicación de las normas internasrelativas a la transparencia fiscal internacional (CFC ysubcapitalización)

◦ Los beneficios se otorgarán sólo a personas que sean labeneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otroEstado Contratante o de los elementos de patrimonios allísituados.

14

Art. 5°: Definición de Establecimiento permanente

◦ Incluye proyecto de construcción, montaje o actividades desupervisión que continúe por un período superior a los 6meses.◦ Prestación de servicios, incluidos los servicios de

consultoría, con presencia física en el otro Estado por másde 183 días en un período de 12 meses◦ Operación de un equipo grande o valioso por más de 183

días en un período de 12 meses.

15

Art. 7°: Beneficios empresariales

◦ Ídem MCOCDE

◦ El protocolo aclara que los beneficios de una empresa deun Estado se considerarán atribuibles al EP del otroEstado, si la empresa vende bienes o mercancías odesarrolla actividades que resulten idénticas osustancialmente similares, salvo que no haya participaciónactiva en la realización de las ventas o actividades o sepruebe la ausencia de intención e desviar el beneficio.

16

Ganancia de capital◦ Alícuotas máximas de imposición en el país de la fuente.

◦ Posesión en cualquier momento durante los 365 díasanteriores precedentes a la enajenación, directa oindirectamente al menos el 20% de las acciones.

◦ No aplicable: para acciones u otros derechos departicipación cuyo valor derive directa o indirectamenteen cualquier momento durante los 365 días precedentes ala enajenación, en más de un 50% de bienes inmueblessituados en el otro Estado Contratante.

17

Regalías Incluye ◦ Software◦ Asistencia técnica

◦ Alícuotas 3% por derecho a uso de noticias 10% por marcas, licencias de software, patentes, derechos de

autor y asistencia técnica 15% en los demás casos

18

Limitación de beneficios (anti- conduit provisions)◦ Artículo 24

◦ Medida anti-abuso

◦ Requisitos adicionales que deben ser cumplidos por los

beneficiarios del CDI para gozar del mismo.

◦ No tendrá derecho a los beneficios del tratado a menos que

sea una persona calificada.

◦ En línea con BEPS

19

Vigencia◦ Distinto a España y Suiza

◦ Entra en vigor en la fecha de la última notificación por

parte de los Estados Contratantes del cumplimiento de los

procedimientos exigidos por su legislación interna,

aplicándose sus disposiciones en términos generales a

partir del 1° del enero del año siguiente a aquel en que el

CDI entre en vigor

20

RICARDO ENRIQUE RIVEIRO

21

top related