dr. miguel Ángel arteaga sandoval
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NOVENO CONGRESO INTERNACIONALLA SEGURIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN
“La Política Criminal en el Contexto del Nuevo Paradigma Procesal en México”
. Dr. Miguel Ángel Arteaga Sandoval
Ixtlahuaca, México 10 de octubre de 2014
UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
ACUSATORIO(SEMI-INQUISITIVO
ESCRITO)
ACUSATORIO, ADVERSARIAL ORAL
CONSTITUCIÓN 1917
CONSTITUCIÓNREFORMAS JUNIO 2008
RÉGIMEN DE TRANSITORIEDAD
Publicación en el D. O. F.: 18 de junio de 2008 INICIO DE VIGENCIA:
1.- Al día siguiente de su publicación, excepto las normas relativas a la implantación del sistema acusatorio (Arts. 16 p. 2º y 13º; 17 p. 3º, 4º y 6º; 19; 20; 21 p. 7º)
2.- Al día siguiente de su publicación en las Entidades Federativas que ya lo hayan implantado
3.- En un plazo que no exceda de 8 años: las normas relativas a la implantación del sistema acusatorio, DECLARATORIA DE INICIO por cada órgano legislativo.
…
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
• Creado mediante decreto publicado en el D.O.F. 13 de Octubre del 2008Integración:
I. Poder Ejecutivo Federal:Secretario de Gobernación Secretario de Seguridad PúblicaConsejero Jurídico del Ejecutivo Federal
II. Poder Legislativo Federal:Un senadorUn diputado
III. Poder Judicial de la Federación:Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
IV. El procurador General de la República
V. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
VII. Un representante de la Conferencia de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia
VIII. Un representante de organizaciones académicas
IX. Un representante de organizaciones civiles
LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
(SETEC)
• Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a cargo de un servidor público con nivel de Subsecretario.
• Órgano del Consejo encargado de operar y ejecutar los acuerdos así como apoyar a las autoridades de los tres niveles de gobierno.
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICO A 4 AÑOS DEL DECRETO
ETAPA 1: INICIAL ETAPA 2: AVANZADO ETAPA 3: ENTRADA DEFINIDA ETAPA 4: OPERACIÓN PARCIAL NAYARIT, SINALOA AGUASCALIENTES, BAJA CALIF. CHIAPAS, COAHUILA, MICHOACÁN y BAJA CALIFORNIA, DURANGO, GUANAJUATO,y VERACRUZ SUR, CAMPECHE, COLIMA, D.F., PUEBLA NVO. LEÓN, OAXACA, YUCATÁN y ZACATECAS GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA y QUINTANA ROO
ETAPA 5: OPERACIÓN TOTAL CHIHUAHUA, EDO. MEX. y MORELOS
FUENTE: Información generada por las entidades federativas enviadas a la SETEC
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Reformas al artículo 73 fracción XXI inciso c) : 8 de octubre del 2013.
Faculta al Congreso de la Unión para expedir:
• Legislación única en materia de procedimiento penal, de mecanismos alternativos de solución de conflictos y de ejecución de sanciones, que regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común.
ANTECEDENTES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
1. Iniciativas
a) La enviada por el Ejecutivo Federal el 22 de septiembre de 2011 a la Cámara de Diputados.
b) La presentada por el PVEM ante el Senado el 2 de octubre de 2012.
c) La presentada de forma conjunta por el PAN y PRD ante el Senado el 5 de febrero de 2013.
2. Audiencias públicas y Consejo Técnico ( para asesorar a la Comisión de Justicia del Senado)
6 de marzo de 201313 de marzo de 201320 de marzo y 3 de abril 201310 de abril de 2013
Código Nacional de Procedimientos Penales
5 de marzo del 2014
• Ámbito de aplicación: Toda la República por los delitos competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.
• Objeto: Establecer las normas que regirán en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos.
• Tipo de proceso: Acusatorio y oral
• Principios rectores: publicidad, contradicción, concentración, inmediación y los demás previstos en la constitución y los tratados.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO PENAL
a) Acusatorio: quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación. b) Oral: las pretensiones, argumentaciones y pruebas se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, con las excepciones que marca la ley.
Juez
Acusador Defensa
PRINCIPIOS DEL PROCESO ACUSATORIO
1. Publicidad2. Contradicción3. Concentración4. Continuidad5. Inmediación6. Igualdad ante la ley7. Igualdad entre las partes8. Juicio previo y debido proceso9. Presunción de inocencia10.Prohibición de doble enjuiciamiento
AveriguaciónPrevia
PreparaciónDel proceso
Instrucción
Juicio
Den./quer.
Radicación.
Acción Penal
Ejecución Juez Ejecución
Con detenidoSin detenido
AutoConstitucional
JuicioAcusaciónSentencia
ETAPAS PROCESALES EN EL SISTEMA “ TRADICIONAL”
ETAPAS PROCESALES EN EL SISTEMA ACUSATORIO
Etapa Preliminar o
de investigación
Etapa Intermedia
Etapa de juicio
Den./quer.
Vincul. a proceso.
Aud. Intermed.
Aud. J. Oral.
Formul. Imput.
Cierre Investig.
Etapa de Ejecución Ejecución de sentencia
Ctrl. Deten.
Juez de Control
Juez o Tribunal Oral
Juez de ejecución de sentencias
Etapa Preliminar o
de investigación
Etapa Intermedia
Etapa de juicio
Den./quer.
Vincul. a proceso.
Aud. Intermed.
Aud. J. Oral.
Formul. Imput.
Cierre Investig.
Ctrl. Deten.
Juez de Control
Juez o Tribunal Oral
ETAPAS PROCESALES EN EL CÓDIGO NACIONAL
• El órgano de juicio
• El procedimiento abreviado
• El desahogo de pruebas ante el juez de
control
• La apelación contra sentencia definitiva
• …
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL CÓDIGO NACIONAL
Reflexiones finales:
“La realización de lo justo está siempre en lo concreto y en lo concreto reside el campo del Derecho…”
María del Carmen Platas Pacheco.
“El sentimiento ideal es defender el Derecho por el Derecho mismo, alcanzando una dimensión de interés general que conforma el capital moral de un Estado: esa fuerza moral, unida al sentimiento del Derecho es la fuente más fecunda del poder y la garantía más segura de la existencia de un país…”
Rudolph Von Ihering.
“La justicia como fin tiene una connotación de axiología social, que marca la opinión que una sociedad tiene de la ley y de los órganos de administración de justicia… nuestro tránsito hacia una cultura de la legalidad, de los valores cívicos y éticos, inicia en nuestro interior; nuestra brega diaria como servidores públicos o nuestra vida de relación como miembros de una comunidad, como seres societarios, exige de un talante ético inscrito en nuestra conciencia que se erija como basamento, como faro orientador de nuestro quehacer cotidiano.”
Miguel Ángel Arteaga Sandoval.
¡ Muchas gracias !
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