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DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
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DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
CONSTRUCCIÓN
NOG 6485537
JULIO 2017
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DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
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ÍNDICE
DOCUMENTOS DE COTIZACION ............................................................................ 4
SECCIÓN I ...............................................................................................................4
INVITACIÓN A COTIZAR ..................................................................................... 4
SECCIÓN II ..............................................................................................................6
BASES DE COTIZACION .................................................................................... 6
.1 DEFINICIONES ....................................................................................... 6
.2 OBJETO DE LA PRESENTE COTIZACIÓN ............................................ 8
.3 CONVENIO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
DE CONSTRUCCIÓN ............................................................................. 8
.4 DE LOS OFERENTES ............................................................................ 9
.5 PREPARACIÓN DE LA PLICA .............................................................. 10
.6 REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES ................. 16
.7 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................ 16
.8 ERRORES U OMISIONES .................................................................... 17
.9 MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS ......................................... 17
.10 RECEPCIÓN DE PLICAS ..................................................................... 18
.11 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ......... 18
.12 SOLICITUD DE ACLARACIONES ........................................................ 20
.13 CONFIDENCIALIDAD ........................................................................... 20
.14 ADJUDICACIÓN ................................................................................... 20
.15 NOTIFICACIÓN ELECTRONICA: ......................................................... 21
.16 PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS
PRESENTADOS POR EL OFERENTE ................................................. 21
.17 DISPOSICIONES ESPECIALES ........................................................... 22
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.18 CONTRATO .......................................................................................... 22
.19 APROBACIÓN DEL CONTRATO: ......................................................... 24
.20 FORMA DE PAGO ................................................................................ 25
.21 FACTURACIÓN .................................................................................... 25
.22 PLAZO PARA LA ENTREGA ................................................................ 26
.23 RECHAZO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE CONSTRUCCION
INADECUADOS O DEFECTUOSOS .................................................... 26
.24 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARRENDAMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN: ................................. 27
.25 ENTREGA ............................................................................................. 27
.26 SANCIONES PECUNIARIAS ................................................................ 29
.27 CONTROVERSIAS ............................................................................... 29
.28 DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION ................. 30
.29 GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO .................... 30
.30 RESCISIÓN DEL CONTRATO .............................................................. 31
.31 DERECHOS E IMPUESTOS ................................................................. 32
.32 DERECHO DE PRESCINDIR................................................................ 33
.33 COHECHO ............................................................................................ 33
.34 NORMATIVA ......................................................................................... 33
SECCIÓN III ...........................................................................................................35
ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS ........................................... 35
APÉNDICES ..........................................................................................................37
APÉNDICE 1: MODELO DE ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN ......................... 37
APÉNDICE 2: MODELO DE OFERTA .............................................................. 38
APÉNDICE 3: MODELO DE CERTIFICACION BANCARIA ............................... 39
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DOCUMENTOS DE COTIZACION
SECCIÓN I
INVITACIÓN A COTIZAR
Quetzaltenango Julio 2017
Señor: Contratista Presente.
La Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados de la Municipalidad de
Quetzaltenango, a través de la Municipalidad de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango, en cumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado, le invita a
participar en la presentación de ofertas para el ARRENDAMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN para la atención de todo tipo de
reporte, atención de emergencias y mantenimientos preventivos provocado por las
lluvias en el municipio de Quetzaltenango, de acuerdo a las disposiciones y
especificaciones que se consignan en las Bases y Documentos de Cotización, los
cuales podrá adquirirlos en el Departamento de compras de la municipalidad de
Quetzaltenango, ubicada en el 11 avenida de la zona 1 de Quetzaltenango,
Guatemala, Centro América, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 a
18:00 horas, hasta el día 2 de julio de 2,017 del presente año o a través de Internet
en la dirección www.guatecompras.gt consultando el Número de Operación de
Guatecompras 6485537, (NOG 6485537). Siempre que se acredite estar inscrito en
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el Registro de Proveedores de Guatecompras, que presente el sello de la empresa y
solicitud de las Bases de Cotización.
La recepción de plicas será el día 4 de agosto del presente año a las 8:00
horas en la oficina 207 segundos nivel del Palacio Municipal, transcurridos 30
minutos de la hora señalada se cerrará la recepción de plicas y se procederá al acto
público de apertura de plicas y se procederá a levantar el acta correspondiente.
Atentamente,
Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados. Municipalidad de Quetzaltenango
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SECCIÓN II
BASES DE COTIZACION
.1 DEFINICIONES
Para efectos de esta COTIZACIÓN los términos que se consignan se
interpretarán como allí se indica y solo así:
Addendum: Documento adicional a las Bases de COTIZACIÓN, el
cual se emite con posterioridad y sirve para ampliar o
corregir a las mismas.
Adjudicación definitiva: Es la adjudicación aprobada.
Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociación.
Contratista: Persona Individual o Jurídica con quien se suscribe un
contrato.
Contrato: Documento suscrito entre la Municipalidad de
Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y el
adjudicatario para el arrendamiento de maquinaria y
equipo de construcción, del cual forman parte todos los
documentos que puedan derivarse de este proceso de
COTIZACIÓN.
Departamento de Compras: De la Municipalidad de Quetzaltenango.
Departamento de Guatecompras: Dependencia de la Municipalidad de
Quetzaltenango, ubicada en la oficina 211, segundo nivel
Palacio Municipal.
Invitación a Cotizar: Girada por Dirección Municipal de Drenajes y
Alcantarillados a través de la Municipalidad de
Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango para
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que se cotice el Arrendamiento de maquinaria y equipo de
construcción a ser adquiridos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Decreto número 27-92 del Congreso de la
República de Guatemala.
Ley de Contrataciones del Estado: Decreto número 57-92 del Congreso de la
República de Guatemala y sus reformas.
Municipalidad: De Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango,
ubicada en la 11 avenida entre 5ª y 6ª calle zona 1,
Palacio Municipal.
Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados de Quetzaltenango:
Departamento de Quetzaltenango, ubicado en la 14
avenida 6-06 zona 3, Edificio EMAX 2do nivel
Quetzaltenango.
Oferente: Persona Individual o Jurídica que presenta oferta a la
COTIZACIÓN.
Oferta: Propuesta presentada por una persona Individual o
Jurídica ofreciendo el Arrendamiento de maquinaria y
equipo de construcción.
Plica: Sobre cerrado, sellado y debidamente identificado que
contiene los documentos solicitados en los Documentos
de COTIZACIÓN.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Acuerdo Gubernativo número 122-2016.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas: Acuerdo
Gubernativo número 5-2013.
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.2 OBJETO DE LA PRESENTE COTIZACIÓN
El Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, tomando en cuenta que es
prioritario el ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
necesario para la atención de todo tipo de reporte, atención de emergencias y
mantenimientos preventivos provocado por las lluvias en el municipio de
Quetzaltenango por parte de la Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados de
Quetzaltenango, ha tomado la decisión de realizar el evento ARRENDAMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN según punto CUARTO del acta
número NOVENTA GUION DOS MIL DIECISIETE de sesión ordinaria celebrada por
el Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, el treinta y uno de marzo del
año dos mil diecisiete.
El Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, objeto de la
presente COTIZACIÓN, se lista y especifica en la Sección III.
.3 CONVENIO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
El arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción quedara en la
disposición de la Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados, para poder
utilizarlo de forma inmediata según sea la necesidad de atención de reportes,
atención de emergencias y mantenimientos preventivos provocados por las lluvias en
el municipio de Quetzaltenango, esta disponibilidad deberá de ser en horario de 6:00
a 19:00 horas de lunes a viernes, además se deberá de contar con la disponibilidad
de 2 (excavadoras y/o retroexcavadoras) simultaneas.
En el convenio de arrendamiento deberá estar presente el contratista o un
representante debidamente acreditado por él mismo para garantizar el cumplimiento
de todos los requisitos contractuales.
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El Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción se considerará
recibido cuando la Comisión Receptora levante y firme el acta de recepción en la que
haga constar que el contratista ha cumplido con los parámetros del arrendamiento, a
entera satisfacción de la Comisión.
.4 DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente COTIZACIÓN todas aquellas personas
Individuales o Jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias
señaladas como prohibiciones por el Articulo 80 de la Ley de Contrataciones del
Estado. BASE LEGAL: Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los oferentes deben dedicarse alquiler de maquinaria, equipo de construcción y
movimiento de tierras, así como contar con la experiencia necesaria para realizar
este tipo de actividades.
Los oferentes deben sujetarse a los Documentos de COTIZACIÓN y en lo
correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado y demás leyes aplicables,
aunque éstas no se indiquen expresamente en estos Documentos de COTIZACIÓN.
Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO y sus empresas, pues ello puede ser
causal de descalificación.
El oferente obligatoriamente deberá señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro urbano de la ciudad de Quetzaltenango, departamento de
Quetzaltenango, la cual debe ser consignada en la etiqueta de identificación del
Apéndice 1.
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.5 PREPARACIÓN DE LA PLICA
Los proveedores deberán examinar la totalidad de los Documentos de
COTIZACIÓN, las condiciones y las especificaciones que rigen para esta
COTIZACIÓN y cumplir con lo requerido en ellos.
La plica se debe entregar en sobre cerrado y sellado, colocándole la etiqueta
de identificación proporcionada en el Apéndice 1. Ésta debe contener 3 juegos, uno
(1) original y dos (2) copias simples, de los documentos siguientes, debiendo cada
uno de los documentos, originales y copias, estar debidamente foliado según el
orden que se detalla, firmado por el oferente o representante legal, sellado y
presentado en el mismo orden en cada juego. BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 4 de la Ley de
Contrataciones del Estado y 18 del Reglamento.
a. Índice
El índice debe ser realizado utilizando para ello el foliado de cada uno de los
documentos detallados en las siguientes literales.
b. Oferta
Las ofertas deben de contener el precio unitario de cada uno de los equipos
que la integran y el precio total, los cuales deben ser fijos y expresados en quetzales,
moneda de curso legal, tanto en números como en letras. BASE LEGAL: Artículos 6 y 41 de la Ley
de Contrataciones del Estado. Los precios deben incluir el pago del transporte a la
municipalidad de Quetzaltenango, el pago de todos los impuestos aplicables
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los gastos en que se pueda
incurrir para el Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción. BASE LEGAL:
Artículo 3, 26 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y sus Reformas. La oferta se elaborará de acuerdo con el "Modelo de Oferta"
(Apéndice 2) e irá debidamente firmada por el oferente o su representante legal,
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además debe contener su dirección, número de identificación tributaria NIT, sello y la
fecha. BASE LEGAL: BASE LEGAL: Artículo 18 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
Solo se aceptará una (1) oferta por persona Individual o Jurídica, caso contrario
los oferentes involucrados serán descalificados y rechazadas sus ofertas. BASE LEGAL:
Artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado.
No se tomarán en cuenta ofertas que presenten borrones, enmiendas,
raspaduras, omisiones, adiciones o entrelineados que no estén debidamente
salvados antes de la firma del oferente o del representante legal.
No se aceptarán solicitudes de reajuste de precios después de que la oferta
haya sido presentada. BASE LEGAL: Artículos 7 y 61 de la Ley de Contrataciones del Estado y 18 del Reglamento.
En ningún caso se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o
tergiversen las Bases de Cotización. BASE LEGAL: Artículo 18 del Reglamento.
c. Características de lo ofrecido
El oferente debe indicar claramente las características de lo que ofrece, así
como la marca y otras que considere conveniente para una mejor calificación por
parte de la Junta de Cotización designada para el efecto. Todo debe ser en idioma
español y si desea adjuntar documentos en inglés también debe entregar sus
respectivas traducciones juradas.
d. Formulario
Se debe adjuntar la forma DC-3 debidamente llenada, la cual puede imprimir
del portal www.guatecompras.gt o recogerla en el Departamento de Compras de la
Municipalidad de Quetzaltenango, ubicado en 11 calle 0-06 zona 6, Quetzaltenango
de lunes a viernes en horario de 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas hasta
el día 2 de agosto de 2017 del presente año.
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e. Garantía de sostenimiento de la oferta
La firmeza de la oferta la caucionará el oferente mediante fianza por el UNO
POR CIENTO (1%) del valor de su oferta, la que cubrirá el período comprendido
desde la recepción de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso,
tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario se
conviene su prórroga hasta que sea substituida por la garantía de Cumplimiento,
debiendo presentar inmediatamente la póliza de prórroga respectiva. BASE LEGAL: Artículo
64 de la Ley de Contrataciones del Estado. La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida a
favor de: Municipalidad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, por
una afianzadora de reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la
República de Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del
oferente o representante legal. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los oferentes estarán obligados a sostener sus ofertas hasta que se les
notifique la aprobación de la adjudicación, con esta notificación, los oferentes que
ocupen el tercer lugar y los siguientes podrán cancelar la fianza de sostenimiento de
oferta y el calificado en segundo lugar deberá mantenerla vigente hasta que se le
notifique la aprobación del contrato por la autoridad superior correspondiente. BASE
LEGAL: Artículo 53 y 54 del Reglamento.
La fianza de sostenimiento de oferta se hará efectiva por cualquiera de las
razones siguientes:
a.- Si el adjudicatario no sostiene su oferta
b.- Si el adjudicatario no concurre a firmar el contrato respectivo dentro del plazo
de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva.
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c.- Si el adjudicatario habiendo suscrito el contrato no presenta la garantía de
Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del
contrato. BASE LEGAL: Artículos 47 de la Ley de Contrataciones del Estado y 53 del Reglamento.
En cualquiera de los casos anteriores, la adjudicación que se hubiere hecho
quedará sin efecto, debiéndose emitir la resolución que así lo disponga.
La Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados Municipal de
Quetzaltenango a través de la Municipalidad de Quetzaltenango avisará por escrito a
la afianzadora, BASE LEGAL: Artículo 53 del Reglamento, acompañando la documentación
pertinente para que la afianzadora haga el pago, conforme lo establece el artículo
896 y 901 del Código de Comercio pudiendo ser llamado a negociar el Oferente
calificado en el segundo lugar. BASE LEGAL: Artículos 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y 53 del
Reglamento.
La fianza no debe perforarse, y para evitar cualquier deterioro se sugiere
colocarla en una bolsa de plástico transparente, antes de sujetarla, siendo este
el único documento que no debe de ser firmado ni sellado por el oferente.
f. Declaraciones Juradas
- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original de que el oferente no es
deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el
Artículo I, de la Ley de Contrataciones del Estado, o en su defecto,
compromiso formal de que, en caso de adjudicársele la negociación, previo a la
suscripción de contrato acreditará haber efectuado el pago correspondiente.
BASE LEGAL: Artículo 19 numeral 10 de la Ley de Contrataciones del Estado y Artículo 18 numeral 2 del Reglamento.
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- Declaración Jurada ante Notario, reciente y en original en la que el oferente
garantice que no ha incumplido contratos celebrados con dependencias o
instituciones del Estado.
- Declaración jurada ante Notario, reciente y en original, de que el oferente no
está comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el Artículo 80
de la Ley de contrataciones del Estado. Si se descubriere falsedad en la
declaración, la autoridad a que corresponda la adjudicación descalificará a
aquel oferente, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los
Tribunales de Justicia. BASE LEGAL: Artículos 26 de la Ley de Contrataciones del Estado y 18 numeral 2
del Reglamento. En caso de que la falsedad de la declaración fuere descubierta
estando terminando el servicio de proveer el Arrendamiento de maquinaria y
equipo de construcción, el adjudicatario responderá por los daños o perjuicios
que se produzcan por tal causa, aplicándole las sanciones previstas en la Ley
de Contrataciones del Estado y trasladando lo conducente a los Tribunales de
Justicia. BASE LEGAL: Artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos
anexos proporcionados por el oferente al Registro de Proveedores adscrito al
Ministerio de Finanzas Públicas está actualizada y es de fácil acceso. BASE
LEGAL: Artículo 1, inciso a) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de interés entre el
oferente y el Banco que acredite la titularidad de sus cuentas bancarias. BASE
LEGAL: Artículo 1, inciso d) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
g. Plazo compromiso de entrega.
Calendarización del Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción,
objeto de la presente COTIZACIÓN. BASE LEGAL: Artículo 18 numeral 5 del Reglamento.
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h. Costos unitarios: Análisis detallado, de la integración de costos unitarios que se
aplicarán al Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, incluyendo
los costos totales. BASE LEGAL: Artículos 6 y 19 numeral 11 de la Ley de Contrataciones del Estado y 18
numeral 8 del Reglamento.
i. Otros documentos
i.1 Fotocopia legalizada del Documento de Identificación Personal, completo, del
propietario o del representante legal.
i.2 Fotocopia legalizada de los documentos que acrediten la personalidad jurídica
del oferente y la personería jurídica de su representante, en su caso. BASE LEGAL:
Artículo 18 numeral 9 del Reglamento.
i.3 Fotocopia legalizada del nombramiento del Representante Legal debidamente
inscrito en el (los) Registro(s) correspondiente(s) que acrediten la
representación que se ejercita en nombre de persona Jurídica o Individual
según el caso.
i.4 Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva de sociedad
(personas Jurídicas) y de sus ampliaciones y/o modificaciones si las tuviere.
i.5 Fotocopia legalizada de la patente de comercio de empresa en el caso de ser
persona Individual o de la patente de comercio de empresa y de sociedad en el
caso de ser persona Jurídica.
i.6 Fotocopia legalizada, clara y legible de actualización en el Registro Tributario
Unificado (R.T.U.) emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria,
SAT, ratificada como mínimo al 31 de diciembre del presente año.
i.6 Fotocopia legalizada del carnet de identificación Tributaria.
i.7 Referencias comerciales: Currículum del oferente, detalle y constancias
documentales (mínimo cinco hojas).
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i.8 Constancia, en original y actualizada de Inscripción al registro de
Guatecompras.
i.9 Solicitud por escrito dirigida a la Municipalidad de Quetzaltenango, para la
Autorización de la utilización de las bases de la presente COTIZACION.
i.10 Certificación Bancaria que acredite la titularidad de las cuentas y operaciones
bancarias que posee. Para el efecto deberá contener la información descrita en
el inciso “c” del artículo 1 del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de
Finanzas Públicas, se adjunta modelo de Certificación, Apéndice 3.
i.11 Certificación que enumera e identifica a los accionistas, directivos o socios
que conforman la entidad, según corresponda. En el caso de las sociedades
mercantiles, únicamente podrán participar las que emitan acciones
nominativas. BASE LEGAL: Artículo 1, inciso a) del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas
Públicas.
.6 REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES
La totalidad de los documentos mencionados en el numeral 5 de la sección II
“PREPARACIÓN DE LA PLICA” se consideran requisitos fundamentales, por lo que
la Junta de Cotización rechazará al momento de apertura de las plicas, sin
responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a estos requisitos
fundamentales. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.
.7 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Los interesados podrán realizar preguntas sobre los Documentos de Cotización
y el concurso. Las preguntas deberán ser formuladas en línea por medio del sitio de
Internet www.guatecompras.gt, a más tardar el 2 de agosto de 2017 del presente
año a las 12:00 horas. La Municipalidad dará respuesta por escrito a las preguntas
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que le sean formuladas en el sitio de Internet www.guatecompras.gt antes
mencionado en la brevedad posible. En las respuestas, también se consignarán las
preguntas sin identificar quien las formuló. Las respuestas formarán parte de las
bases y pueden aclarar, complementar o corregir el contenido de las bases. BASE
LEGAL: BASE LEGAL: Artículo 11 literal E y F, de las Normas para el uso del sistema de información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado –Guatecompras-, Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas.
.8 ERRORES U OMISIONES
No se permitirá que algún proveedor pretenda aprovecharse de cualquier error
u omisión en los Documentos de Cotización. En el caso que un proveedor encuentre
errores u omisiones deberá notificarlos a la Municipalidad por medio de Internet en la
dirección www.guatecompras.gt para que ésta emita un addendum con la corrección
pertinente.
.9 MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS
La Municipalidad podrá modificar los Documentos de Cotización, los cuales
deberán incorporarse a los Documentos de Cotización, siempre que sea beneficioso
para el proceso, si es así éstos se publicarán por medio de Internet en la dirección
www.guatecompras.gt a más tardar el día 2 de agosto de 2017 del presente año. A
partir de la publicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un
plazo no menor de ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas.
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.10 RECEPCIÓN DE PLICAS
Las plicas serán recibidas en la oficina 207 segundo nivel del Palacio Municipal
el día 4 de agosto de 2017 del presente año a las 8:00 horas. Transcurridos treinta
(30) minutos de la hora señalada no se aceptará alguna más y se procederá a
levantar el acta de recepción correspondiente. BASE LEGAL: Artículo 24 de la Ley de Contrataciones
del Estado. Las plicas que sean presentadas fuera del plazo indicado anteriormente NO
serán recibidas.
Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas
las ofertas involucradas. BASE LEGAL: Artículos 25 de la Ley de Contrataciones del Estado.
.11 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Primera Fase:
Revisión documental de carácter excluyente, en la cual se comprobará la
existencia completa y veracidad de la documentación fundamental exigida. La falta
de alguno de los documentos fundamentales indicados en la sección II, numeral 6
“REQUISITOS QUE SE CONSIDERAN FUNDAMENTALES”, será causa justificada
para rechazar la oferta. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Seguidamente se procederá a la integración del precio oficial establecido en el
artículo 29 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Segunda Fase:
Revisión del cumplimiento de las especificaciones generales y técnicas
únicamente para las ofertas aceptadas en la primera fase. Las ofertas que no
cumplan con las especificaciones generales y técnicas serán descalificadas, por lo
que solamente las que cumplan con ellas serán evaluadas en la tercera fase.
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Tercera Fase:
Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los
intereses de esta Municipalidad, de las ofertas aceptadas en la segunda fase, la
Junta de Cotización calificará las ofertas siguiendo los criterios siguientes: BASE LEGAL:
Artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Calidad 45%
Precio total de la oferta 35 %
Experiencia 20 %
a) Calidad: Se refiere al buen estado de la maquinaria para poder cumplir con
todo lo solicitado en el arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción.
b) Precio total de la oferta: Es el precio que incluye la totalidad de lo
concerniente al Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción.
d) Experiencia: Se refiere al conocimiento y respaldo del manejo de maquinaria y
equipo de construcción, así como el movimiento de tierras y la capacidad de los
pilotos encargados del manejo de la maquinaria.
La Junta de Cotización rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas
cuando la calidad, precios o experiencias ofrecidas sean inconvenientes para los
intereses de la Municipalidad de Quetzaltenango. BASE LEGAL: Artículo 30 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO y sus empresas pues ello puede ser
causal de descalificación.
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EXPUESTO LO ANTERIOR SE ENTENDERÁ QUE TODO PROVEEDOR
PARTICIPARÁ BAJO SU PROPIO RIESGO Y SIN NINGÚN PERJUICIO PARA LA
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO.
.12 SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Municipalidad, a través de la Junta de Cotización, podrá solicitar a los
oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando
se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o contratación de
que se trate, que hayan sido solicitados en las bases y que sea económica y
físicamente posible. BASE LEGAL: Artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, reforma Decreto 27-2009.
.13 CONFIDENCIALIDAD
La actuación de la Junta de Cotización será confidencial durante el período de
análisis, evaluación y adjudicación. Todo intento por parte de un oferente de indagar
sobre el estado de la calificación o tratar de influir en el resultado será motivo para la
descalificación inmediata de su oferta.
.14 ADJUDICACIÓN
Dentro de un plazo de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de
recepción de plicas, la Junta adjudicará la Cotización al oferente que adjuntándose a
los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición más
conveniente para los intereses de la Municipalidad y La Dirección Municipal de
Drenajes y Alcantarillados, BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado, a menos
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que la Junta de Cotización solicite aclaraciones, en este caso se publicará en el sitio
de Internet www.guatecompras.gt la fecha de adjudicación cuando la Junta esté
satisfecha con las aclaraciones recibidas.
La mayor o menor conveniencia de las ofertas se determinará de la aplicación
de los criterios de calificación establecidos en el numeral anterior.
Se da por entendido que la autoridad superior aún debe aprobar la
adjudicación de la Cotización, por lo que ésta puede aprobar o improbar lo
actuado por la Junta, además tiene el derecho de prescindir. BASE LEGAL: Artículos 9 y
37 de la Ley de Contrataciones del Estado.
.15 NOTIFICACIÓN ELECTRONICA:
Las notificaciones que provengan de actos en los que se aplique la presente
Ley, serán efectuadas por vía electrónica a través de GUATECOMPRAS, y surtirán
sus efectos al día siguiente de su publicación en dicho sistema. Artículo 35 de la Ley de
Contrataciones del Estado, reformado por el Decreto 27-2009.
.16 PROPIEDAD DE LAS OFERTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS
PRESENTADOS POR EL OFERENTE
Las ofertas y demás documentos, así como las muestras que sean presentadas
al presente concurso serán propiedad de la Municipalidad de Quetzaltenango, quien
las conservará en su poder.
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.17 DISPOSICIONES ESPECIALES
En cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el
funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad
de los documentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario,
deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar
la duda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cual
deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al
oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de un
plazo similar.
En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias
requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la
etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación, resolverá:
a) Rechazar la oferta; ó
b) Improbar lo actuado.
En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio
Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones
que le fueran aplicables, debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS
para ser proveedor del Estado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la
Autoridad Superior de la entidad que promueve el proceso de contratación.
.18 CONTRATO
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de diez (10) días contados a
partir de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado. El
contrato deberá ser aprobado dentro de los diez (10) días calendario contados a
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partir de la presentación por parte del contratista de la garantía de Cumplimiento.
BASE LEGAL: Artículo 42 del Reglamento. Los honorarios y gastos correspondientes a la
elaboración del contrato, serán sufragados por el adjudicatario (oferente).
Si por cualquier causa el adjudicatario de esta Cotización no concurriere a
suscribir el Contrato correspondiente dentro de un plazo máximo de diez (10) días
contados a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, o si
habiéndolo hecho no presentase la Fianza de Cumplimiento en el término fijado, la
Autoridad Superior de la Municipalidad podrá llevar a cabo la negociación con solo el
subsiguiente clasificado en su orden. BASE LEGAL: Artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El adjudicatario que no suscribiere el contrato dentro del plazo que se le señale,
será suspendido por el plazo de un año, en el Registro de Precalificados,
correspondiente. En caso de reincidencia se cancelará en forma definitiva la
respectiva inscripción. En cualquiera de los casos, la Municipalidad hará efectiva la
Garantía de Sostenimiento de Oferta. BASE LEGAL: Artículo 84 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Forman parte de los contratos:
Los documentos de Cotización
Los Adendums
Las respuestas aclaratorias que emita la Municipalidad
Todos los documentos que se generen durante el concurso y la vigencia del
contrato que obliguen a las partes
Los derechos y obligaciones que origina el contrato no son transferibles a
terceros. El contratista no enajenará, cederá, transferirá, gravará, comprometerá ni
dispondrá del contrato o de una parte de éste o de los derechos títulos o deberes en
relación con el contrato.
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En el contrato deberá de consignarse el número de inscripción de
Cuentadancia de la Municipalidad de Quetzaltenango el cual se encuentra en el
Libro de Cuentadantes de los alcaldes y Tesoreros Municipales 36,079 donde en
folio 4, se encuentra Registrada la Municipalidad de Quetzaltenango, bajo el número
T3-9-1. BASE LEGAL: Artículo 1 del Acuerdo No. A-110-2013 de la Contraloría
General de Cuentas.
El contrato objeto de la presente Cotización iniciará su vigencia a partir de la
aprobación del mismo por el Honorable Concejo Municipal.
SUBCONTRATOS
El Contratista podrá subcontratar partes del Servicio con la autorización por
escrito de la Municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los Subcontratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados y
cumplir el requisito establecido . BASE LEGAL: Artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los subcontratistas no relevan al Contratista de ninguna de sus obligaciones
contractuales y los trabajos que se realicen bajo este régimen serán de exclusiva
responsabilidad de este último.
.19 APROBACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato será aprobado por la autoridad que determina el artículo 9 de la Ley de
Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 47 y 48 de la Ley de contrataciones del Estado.
El contrato empezará a regir a partir de la Aprobación del mismo
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.20 FORMA DE PAGO
La forma de pago se realizara al finalizar cada mes según la cantidad de horas
que reporte la Dirección Municipal de Drenajes al Departamento de Compras por
medio de un oficio, donde se indicara la cantidad de horas que hayan trabajado, el
control de las horas de trabajo se realizara por medio de vales autorizados por la
Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados, estos vales deberán de coincidir
con un libro de actas Autorizado por el Sr. Alcalde Municipal donde se llevara el
registro de las horas de trabajo, al momento de finalizar la cantidad de horas totales
estipuladas, la Comisión Receptora y la Comisión Liquidadora, en un plazo de
noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el
importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. BASE LEGAL: Artículo 56 de
la Ley de Contrataciones del Estado. El pago que existiera a favor del contratista en la
liquidación, se le pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que
la autoridad administrativa superior de la Municipalidad apruebe la liquidación del
contrato y se presente la documentación completa que estipule el contrato y el
ordenamiento jurídico correspondiente. El pago se hará en quetzales.
.21 FACTURACIÓN
El contratista emitirá sus facturas en quetzales, cumpliendo con todos los
requisitos de ley, a nombre de: Municipalidad de Quetzaltenango, NIT 588364-4, y
la presentará en el Dirección Municipal de Drenajes y Alcantarillados de la
Municipalidad de Quetzaltenango, para el trámite respectivo, debiendo adjuntar dos
(2) fotocopias claras y legibles.
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.22 PLAZO PARA LA ENTREGA
El Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción deberá entregarse
de conformidad con el programa de entrega presentado en la plica, el cual
únicamente podrá ser modificado por el Contratista con autorización previa y por
escrito del Supervisor.
El Contratista deberá iniciar el arrendamiento de maquinaria y equipo de
construcción dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de
aprobación del contrato, debiendo suscribirse el Acta de iniciación del arrendamiento
de maquinaria y equipo de construcción en la que indique la fecha en la que iniciará
el plazo contractual.
.23 RECHAZO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE
CONSTRUCCION INADECUADOS O DEFECTUOSOS
La Municipalidad de Quetzaltenango, tendrá facultades para rechazar los
Equipos que no estén de conformidad con lo contratado, siempre que, a su juicio, lo
estime necesario o conveniente para lograr la intención de los documentos del
contrato, tendrá facultades para pedir una prueba especial o la nueva entrega
apropiada de cualquier Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, que
no se ajuste al Contrato.
No obstante, ni las facultades de la Municipalidad de Quetzaltenango para
actuar ni cualquier decisión que adopte de buena fe dará origen a deber o
responsabilidad alguna con el Contratista, cualesquiera de sus agentes o empleados
o cualesquiera otras personas que presten servicios para la el Arrendamiento de
maquinaria y equipo de construcción.
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El Contratista cambiará cualquier equipo si presentara un defecto en estricta
concordancia con el contrato, con la debida atención, diligencia, y a su costa, para
satisfacción de la Municipalidad de Quetzaltenango.
.24 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARRENDAMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN:
El Supervisor tendrá autoridad para suspender parcial o totalmente el
arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción por los períodos que
considere necesarios, a solicitud del contratista, cuando para ello hubiere una causa
plenamente justificada.
.25 ENTREGA
El Contratista deberá cumplir totalmente y a satisfacción de la Municipalidad de
Quetzaltenango el Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, objeto de
la presente Cotización dentro del plazo estipulado en el contrato, que se contará a
partir de la fecha en que se suscriba el Acta correspondiente.
Cuando el arrendamiento esté concluido, el Contratista deberá dar aviso por
escrito a la Municipalidad de Quetzaltenango de la conclusión de la entrega y con
esta diligencia se interrumpirá el plazo de entrega. Se hará la revisión final dentro de
los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si el informe no está
conforme a especificaciones, se manifestarán por escrito las observaciones al
Contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias, y si la entrega estuviera
correctamente concluida, se le rendirá informe pormenorizado a la Autoridad
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Administrativa Superior, la que nombrará la Comisión Receptora y la Comisión
Liquidadora. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción se considerará
concluido cuando la Comisión Receptora levante y firme el acta de recepción en la
que haga constar que el Contratista ha cumplido con la finalización a entera
satisfacción de la Comisión. La Comisión deberá elaborar el acta de recepción
definitiva dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación
de su nombramiento. Si la comisión comprueba que el arrendamiento de maquinaria
y equipo de construcción está concluido satisfactoriamente, suscribirá el acta de
recepción final. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Al recibirse el aviso por escrito del Contratista de encontrarse satisfechos los
requerimientos de la Comisión Receptora, ésta dentro del término de cinco (5) días
procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La
fecha de recepción definitiva del Arrendamiento de maquinaria y equipo de
construcción será la del cierre de la última acta. BASE LEGAL: Artículo 55 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
En la finalización deberá estar presente el Contratista o un representante
debidamente acreditado por el mismo para garantizar el cumplimiento de todos los
requisitos contractuales.
No se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de la entrega los informes
mensuales del arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, el o los
períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito del
Contratista de que la entrega está terminada, y la fecha en que éste reciba el pliego
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de indicaciones o certificación del acta donde consten las correcciones que debe
efectuar. BASE LEGAL: Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
.26 SANCIONES PECUNIARIAS
El retraso del contratista en el Arrendamiento de maquinaria y equipo de
construcción por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por
cada día laboral de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del
valor total del contrato. BASE LEGAL: Artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El contratista que contraviniere total o parcialmente el contrato perjudicare a la
Municipalidad variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado
con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que, represente la parte afectada
de la negociación. BASE LEGAL: Artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado.
.27 CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia, controversia o reclamo que surgiere entre las partes,
derivado del cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del contrato que se
suscriba, será resuelto con carácter conciliatorio a la brevedad posible, pero si no
fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidar se someterán a
la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. BASE LEGAL: Artículos 102 y 103
de la Ley de Contrataciones del Estado.
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.28 DIFERENCIAS EN LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION
En caso de existir discrepancias en los Documentos de Cotización, la
prevalencia de los mismos será en el orden en que se cita a continuación:
Especificaciones Generales y Técnicas y Bases de Cotización. BASE LEGAL: Artículo 20 de la
Ley de Contrataciones del Estado.
.29 GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO
a. Garantía de Cumplimiento
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
estipuladas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar fianza a favor de:
Municipalidad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, por un DIEZ
POR CIENTO (10%) del monto del contrato respectivo. La fianza cubrirá con el diez
por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales de los
trabajadores incluyendo las cuotas patronales establecidas por la Ley y, con el
noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las
especificaciones y demás documentos contractuales, así como la entrega del
Arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción dentro del tiempo estipulado.
BASE LEGAL: Artículos 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 55 del Reglamento. En la fianza debe
consignarse el nombre completo del oferente.
La fianza deberá formalizarse mediante póliza emitida por una afianzadora de
reconocida solvencia financiera autorizada para operar en la República de
Guatemala. En la fianza debe consignarse el nombre completo del oferente o
representante legal. BASE LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.
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La fianza de Cumplimiento deberá estar vigente hasta que la Municipalidad
extienda la constancia de haber recibido a satisfacción la garantía de Calidad y de
Funcionamiento. BASE LEGAL: Artículo 56 del Reglamento.
La póliza de dicha fianza deberá ser emitida por una afianzadora de reconocida
solvencia financiera autorizada para operar en la República de Guatemala. BASE
LEGAL: Artículo 69 de la Ley de Contrataciones del Estado.
La constitución y presentación de la fianza de Cumplimiento será requisito
previo a la aprobación del contrato por la autoridad superior correspondiente. BASE
LEGAL: Artículo 42 del Reglamento.
La Municipalidad hará efectiva la fianza de Cumplimiento en los siguientes
casos:
Si el contratista no presenta la garantía de Calidad y Funcionamiento dentro de
los quince (15) días siguientes a la entrega del Arrendamiento de maquinaria y
equipo de construcción requerido.
Si el Contratista no presenta la constancia que extienda la Municipalidad de
Quetzaltenango, de haber recibido a su entera satisfacción el Arrendamiento de
maquinaria y equipo de construcción.
Si el contratista deja de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley y del
contrato.
b. Garantía de Funcionamiento
NO APLICA ESTA FIANZA
.30 RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y
hacer efectiva la fianza correspondiente, si el Contratista:
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a. No cumplir con el arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción
en el plazo estipulado.
b. No cumplir con el arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción,
conforme lo convenido en el contrato y no ejecuta la entrega
satisfactoriamente de los equipos rechazados.
c. Interrumpe injustificadamente el arrendamiento de maquinaria y equipo de
construcción.
d. Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución en
su contra, u otro que afecte el normal desarrollo del arrendamiento de
maquinaria y equipo de construcción y que a juicio de la Municipalidad
pudiere afectar el desarrollo en la adquisición de los mismos.
e. No se cumpliera la cantidad y calidad del Arrendamiento de maquinaria y
equipo de construcción estipulado.
f. Sea declarado en quiebra.
g. Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga
alguna.
h. Si el Contratista cede el Contrato a otros.
La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión de los casos que se
establezca en el contrato respectivo, o revocación por conducto del ejecutivo a
consideración y eventual aprobación del Congreso de la Republica. Artículo 95 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
.31 DERECHOS E IMPUESTOS
No se considerará ninguna exoneración de derechos e impuestos.
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.32 DERECHO DE PRESCINDIR
La Municipalidad de Quetzaltenango puede por intermedio de la autoridad
superior, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre,
pero antes de la suscripción del contrato respectivo. BASE LEGAL: Artículo 37 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Expuesto lo anterior se entenderá que todo proveedor participará bajo su propio
riesgo y sin ningún perjuicio para la Municipalidad.
.33 COHECHO
El contratista manifestará que conoce las penas relativas al delito de cohecho,
así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Titulo XIII del Decreto 17-
73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente manifestará
conocer las normas jurídicas que facultan a la Municipalidad de Quetzaltenango para
aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderle, incluyendo la
inhabilitación en el Sistema Guatecompras. BASE LEGAL: Artículo 3 del Acuerdo Ministerial Número 24-
2010 ministerio de Finanzas Publicas.
.34 NORMATIVA
Todo lo concerniente a la compra se regirá por las siguientes leyes:
1. Constitución Política de la República de Guatemala
2. Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la
República de Guatemala, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número
122-2016.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., Decreto número 27-92 de
Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 5-
2013.
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4. Decreto 2-70, Código de Comercio.
5. Normas para el uso del Sistema de Información de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado -Guatecompras-. Resolución No. 11-2010 del
Ministerio de Finanzas Públicas.
6. Ley de lo Contencioso Administrativo. Decreto 119-96 del Congreso de la
República.
7. Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
8. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto-Ley número 107.
9. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del
Congreso de la República.
10. Código de Salud. Decreto 90-97 del Congreso de la República
11. Ley de Profesionalización Obligatoria. Decreto 72-2001, del Congreso de la
República de Guatemala.
12. Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República
de Guatemala y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 240-98, y sus reformas.
13. Otras que sean aplicables a la contratación de Obras, bienes y servicios.
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SECCIÓN III
ESPECIFICACIONES GENERALES Y TECNICAS
“ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN”
OBJETIVO PRINCIPAL: Que la Municipalidad de Quetzaltenango por medio de la
Dirección Municipal de Drenajes y alcantarillados cuente con la maquinaria y
equipo de construcción necesarios para la atención de todo tipo de reporte,
atención de emergencias y mantenimientos preventivos provocado por las
lluvias en el municipio de Quetzaltenango
OBJETIVOS SECUNDARIOS: a) Atender todo tipo de reporte de daño en la red de
drenaje y cuerpos receptores. b) Atender emergencias provocados por las
lluvias c) realizar los mantenimientos preventivos necesarios en los
principales ríos y lagunas de la Ciudad de Quetzaltenango d) movimiento de
tierra y lodos provocados por las lluvias en la Ciudad de Quetzaltenango.
PROBLEMAS A RESOLVER: Minimizar las inundaciones en la Ciudad de
Quetzaltenango.
CUADRO DE CANTIDADES ESTIMADAS
No Descripción Cantidad Unidad
1 Excavadora con rodadura de oruga, brazo mínimo de 7mts de longitud 2 U
2 Retro-excavadora con llantas, brazo mínimo de 7mts de longitud 2 U
Nota: La disponibilidad debe de ser de 2 máquinas simultaneas,
en el horario de 6.00 am a 7.00 pm,
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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA El ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
223 horas de excavadora y/o retroexcabadora para atención de emergencias y
mantenimientos.
Cubrir los gastos de combustible, grasas, aceites, lubricantes,
mantenimiento preventivo, correctivo y cualquier otro que garantice
la operación y funcionalidad correcta de las excavadoras y/o
retroexcavadoras.
Disponibilidad de 2 (excavadoras y/o retroexcavadoras) simultáneas en
horarios de 6:00 am a 7:00 pm, la disponibilidad debe de ser según la
programación de las actividades o la atención de emergencias, por lo
que se debe de tener disponibilidad inmediata.
El brazo de la retroexcavadora debe de ser por lo menos de 7 metros
de longitud.
Excavadoras y/o retroexcavadoras con rodadura tipo oruga y/o llantas,
según sea la necesidad de los trabajos a realizar, capacitada para
trabajos de dragados de ríos y limpieza de lagunas.
Seguros de accidentes y daños a terceros.
Piloto con licencia Tipo A vigente y 5 años de experiencia.
Debe de contar con copiloto para apoyo
El control de las horas será por medio de vales y libro de actas.
La forma de pago será por medio de los vales presentados que deben de
coincidir con el libro de actas, y se programara el pago al finalizar
cada mes.
Las excavadoras y/o retroexcavadoras deben de contar con horómetro.
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APÉNDICES
APÉNDICE 1: MODELO DE ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN
MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO JUNTA DE COTIZACIÓN
EMPRESA:
TELÉFONO:
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO:
CONCURSO:
NOG:
FIRMA OFERENTE SELLO OFERENTE
FECHA DE ENTREGA: HORA: FIRMA JUNTA SELLO JUNTA
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M UNCIPALIDAD DE QUETZALTENANGO
DEPARTAM ENTO DE COM PRAS
CIUDAD DE QUETZALTENANGO.
NOG : ______________ Lugar y fecha: _________________________________________________________
Nombre del Proveedor o Razón Social: ___________________________________________________________________
Dirección: ___________________________________________________________________________________________
Teléfono: ____________________
NIT: ____________________
Patente Comercio No.: _____________________
Plazo de entrega:__________________________
Cant. UnidadPrecio
unitario
Precio
TotalEn letras
TOTAL
TOTAL EN LETRAS:
Firma del oferente o representante legal Sello
Descripción
APÉNDICE 2: MODELO DE OFERTA
Las bases del presente concurso pueden leerse a través de Internet en la dirección www.guatecompras.gt,
consultando el Número de Operación Guatecompras 6485537 (NOG 6485537).
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APÉNDICE 3: MODELO DE CERTIFICACION BANCARIA
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