disposiciones relacionadas con financiamiento a personas que formen parte de una unidad de riesgo
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DISPOSICIONES
RELACIONADAS CON
FINANCIAMIENTO A
PERSONAS QUE FORMEN
PARTE DE UNA UNIDAD
DE RIESGO
Marzo de 2009
Resolución JM-182-2002 y
Resolución JM-191-2007
Antecedentes
El 3 de septiembre de 1999 se publicó el Decreto
Número 26-99, modificaciones a la Ley de Bancos
(Decreto 315), que creó el límite de financiamiento a
personas individuales o jurídicas que formen parte de
una unidad de riesgo por parte de las instituciones
bancarias. (inciso a) numeral 2, artículo 91).
Antecedentes
Derivado de la nueva Ley de Bancos y Grupos
Financieros, Dto. 19-2002, se emitió la Resolución
JM-182-2002, del 1 de junio de 2002 que regula las
unidades de riesgo.
En Resolución JM-191-2007, de fecha 12 de
diciembre de 2007 la Junta Monetaria emitió el
reglamento de límites de financiamiento para
entidades fuera de plaza o entidades off shore, que
regula los límites de financiamiento y de unidades de
riesgo.
Mejores Practicas Internacionales
BASILEA - Principios Básicos
Principio 10 – Límites a la exposición a grandes
deudores. Los supervisores deben estar satisfechos de
que los bancos tienen políticas y procesos que permitan
identificar y administrar concentraciones de cartera y
deben establecer límites prudenciales para restringir la
exposición al riesgo del banco a contrapartes
individuales o grupos de contrapartes relacionados.
Mejores Practicas InternacionalesBASILEA - Principios Básicos
Principio 11 – Financiamiento con partesvinculadas: a fin de evitar abusos al mantenerfinanciamiento (tanto dentro como fuera de balance)con partes vinculadas y para resolver cualquierconflicto de intereses, los supervisores debenestablecer requisitos para que aquellos bancos quemantienen financiamiento con personas físicas ojurídicas vinculadas lo hagan con total imparcialidad,que dicho financiamiento pueda ser controladoeficazmente, que se adopten medidas para controlar omitigar riesgos, y que el reconocimiento contable depérdidas en dichos financiamientos se realice conpolíticas y procesos estándar.
Base Legal
Ley de Bancos y Grupos Financieros
Artículo 47. Concentración de Inversiones y
Contingencias (inciso b)
Articulo 113. Requisitos para su funcionamiento
(inciso d) (entidades fuera de plaza)
ASPECTOS REGULADOS
Definiciones o reglas de interpretación
Límite máximo de financiamiento
Límites de financiamiento (off shore)
Excepciones (off shore)
Requisitos previos al otorgamiento de financiamiento
Patrimonio computable
Control de unidades de riesgo
Reservas adicionales
Envío de información (off shore)
Objeto de la Reglamentación
Establecer normas que deben observar las entidades
financieras cuando otorguen financiamiento de
cualquier naturaleza, a personas individuales o
jurídicas o a dos o mas personas relacionadas o
vinculadas que formen parte de una unidad de
riesgo.
• Instituciones bancarias
• Unidad de riesgo
• Garantía real
• Personas relacionadas
• Personas vinculadas
• Relación directa
• Relación indirecta
Definiciones o Reglas de Interpretación
Unidades
de Riesgo
Personas
Vinculadas
Personas
Relacionadas
Propiedad
Administración
Otra Indole
(Presunción)
Propiedad
Administración
Otra Indole
(Presunción)
Directa
Indirecta
Indirecta
Directa
Indirecta
Directa
Indirecta
Directa
Indirecta
Indirecta
Personas Vinculadas
por Relación de Propiedad
Una persona individual o jurídica que posee como
mínimo el 10% de las acciones de la institución.
Persona Individual Persona Jurídica
Juan Pérez A, S. A.BANCO
10%
acciones
banco
25%
acciones
banco
Persona
vinculada
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.1 a)
Persona
vinculada
Una persona individual o jurídica que posea como mínimo
el 25% del capital pagado de una persona jurídica, que a
su vez, posea como mínimo el 10% de las acciones de la
institución.
25%
capital
pagado
Juan Pérez C, S. A. BANCO
10%
acciones
A, S. A. B, S. A.
Persona Individual Persona Jurídica
25%
acciones
30%
capital
pagado
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.1 b)
Persona
vinculadaPersona
vinculada
Dos o más personas individuales o jurídicas, que en conjunto,
posean como mínimo el 10% de las acciones de la institución
y posean como mínimo el 25% en el capital de la otra
persona jurídica.
A, S. A.
B, S. A.Banco
5%
acciones
banco
15% del
capital
Juan Pérez
5%
acciones 10% del
capital
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.1 c)
Persona
vinculada
Persona
vinculada
Las personas jurídicas, en las que las personas individuales
o jurídicas a que se refiere la literal a) de este numeral,
tengan participación mínima del 25% del capital pagado.
A, S. A.
B, S. A.
BANCO
25%
acciones
50% del
capital
Juan Pérez
15%
acciones
25% del
capital
C, S. A.
D, S. A.45% del
capital
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.1 d)
Persona
vinculada
Persona
vinculada
Persona
vinculada
Las personas jurídicas en las que la institución posea
una participación mínima del 10% en el capital
pagado.
BANCO Factoring, S. A.
25%
capital
pagado
Leasing, S. A.
10%
capital
pagado
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.1 e)
Persona
vinculada
Persona
vinculada
Personas Relacionadas
por Relación de Propiedad
La persona individual que posea, como mínimo, una
participación del 25% en el capital pagado de una
persona jurídica.
Juan Pérez
25%
capital
pagado
A, S. A.
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.2 a)
Persona
relacionada
La persona jurídica que posea, como mínimo, una
participación del 25% en el capital pagado de otra
persona jurídica.
B, S. A.
25%
capital
pagado
A, S. A.
RELACION POR PROPIEDAD- CASO 8.2 b)
Persona
relacionada
RELACION POR PROPIEDAD - CASO 8.2 c)
* Participación
Dos o más personas jurídicas que tienen socios
comunes, que en conjunto posean como mínimo el
25% de sus capitales pagados.
Persona
relacionada
Persona
relacionada
A, S. A. B, Ltda.
Socio 1 Socio 2 Socio 3
*12%
*15%*8% *5%
*10%11%
Dos o más personas individuales o jurídicas, que en
conjunto, posean como mínimo el 25% del capital pagado
de las personas jurídicas referidas en la literal c) de este
numeral.
* Participación
RELACION POR PROPIEDAD - CASO 8.2 d)
A, S. A. B, Ltda.
Socio 1 Socio 2 Socio 3
*12%*15%
*8%*5% *10%
Persona
relacionadaPersona
relacionada
Persona
relacionada
11%
Las personas individuales o jurídicas que posean como mínimo el
50% del capital pagado de otra persona jurídica, que a su vez,
participa en el capital de las personas jurídicas mencionadas en la
literal c) de este numeral.
Pedro
López
50%
* Participación
RELACION POR PROPIEDAD - CASO 8.2 e)
A, S. A. B, Ltda.
Socio 1 Socio 2 Socio 3
*12% *15%*8%
*5% *10%11%
Persona
relacionada
Las personas jurídicas en las cuales posea como mínimo el 25% de su
capital, por parte de la persona, que a su vez, participa como mínimo
con el 25% del capital de empresas referidas en el inciso a) de este
numeral.
*25% *25%*25%
* Participación
RELACION POR PROPIEDAD - CASO 8.2 f)
Juan
Pérez
25%
capital
pagado
A, S. A.
B, S.A B, Ltda. C, S.A.
Persona
relacionada
Persona
relacionadaPersona
relacionada
Relación de Administración
Es la relación que se establece entre dos o más
personas jurídicas, vinculadas o no a la
institución que otorga el financiamiento, en
las que, al menos, una misma persona
individual ejerce algún cargo de director,
representante legal, administrador único,
gerente general o factor, sin que ésta
necesariamente participe en el capital de tales
personas jurídicas.
Dos o más personas jurídicas vinculadas a la institución, en
las que una misma persona individual ejerce algún cargo de
director, representante legal, administrador único, gerente
general o factor, sin que participe en el capital de tales
personas jurídicas.
Alfonso Porta
X, S. A.
BANCORepresentante
Legal
Director
Y, S. A.
Gerente
Persona
vinculada
Persona
vinculada
RELACION POR ADMINISTRACION - CASO 9
Dos o más personas jurídicas NO vinculadas a la institución
bancaria, en las que una misma persona individual ejerce algún
cargo de director, representante legal, administrador único,
gerente general o factor, sin que participe en el capital de tales
personas jurídicas.
Julio Castillo
AVE, S.A.
ABA, S. A.
Director
Gerente
RELACION POR ADMINISTRACION - CASO 9
Persona
relacionada
Persona
relacionada
AVI, S.A.
Director
Persona
relacionada
Presunción
La Superintendencia de Bancos presumirá la
existencia de unidades de riesgo con base en
criterios que incluyan razones de propiedad,
administración, estrategias de negocios
conjuntas y otros elementos debidamente
fundamentados.
Los porcentajes para bancos están establecidos en elartículo 47 de la LBYGF.
Para las off shore se indican en el reglamento.
No obstante, cuando a una unidad de riesgo se incorporennuevas personas individuales o jurídicas por razonesajenas al control de la off shore y el monto delfinanciamiento de la unidad de riesgo exceda el límitemáximo de financiamiento, la off shore dispondrá de unplazo de seis meses para ajustarse a los límites definanciamiento establecidos y no deberá otorgar nuevofinanciamiento a persona alguna que forme parte de dichaunidad de riesgo. En todo caso, el Superintendente deBancos, a petición razonada de la entidad fuera de plaza oentidad off shore de que se trate, podrá prorrogar dichoplazo.
Límites de financiamiento
Excepción (off shore)Se exceptúan de los límites establecidos (del 15% y30%), los activos crediticios garantizadostotalmente con obligaciones financieras ocertificados de depósito a plazo, emitidos oconstituidos en la institución que registre el activocrediticio. Para el efecto, deberá estar pactado porescrito que, en caso el deudor sea demandado oincurra en el incumplimiento de los pagosestablecidos, se podrá hacer efectiva la garantía sinmás trámite. Si por cualquier motivo la garantía fuerasujeta de cualquier limitación que perjudique losderechos del acreedor, la institución no podrá aplicarla excepción a que se refiere este artículo.
Previo a otorgar o realizar un nuevo financiamiento con
personas que formen parte de una unidad de riesgos, la entidad
deberá computar el monto de financiamiento de dicha unidad,
dejando evidencia escrita de esta situación en los
expedientes correspondientes.
Requisitos previos al otorgamiento de
financiamiento
Patrimonio computable
El patrimonio computable, se determinará con base en
las cifras del balance general de la institución
bancaria, correspondiente al mes inmediato anterior a
la fecha de concesión del financiamiento, en los
términos que indica el artículo 65 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros para bancos y el artículo 15 del
reglamento de adecuación de capital de otras empresas
de grupo.
Las instituciones bancarias deberán mantener unregistro actualizado de las personas individuales yjurídicas que integran cada una de las unidades deriesgo, y deberán enviar la información que les requierala Superintendencia de Bancos, en cuanto a la naturalezade la vinculación o relación por propiedad oadministración, la que deberá remitirse dentro de losprimeros quince días del mes siguiente a quecorresponda. Cuando se agreguen personas a unaunidad de riesgo, la institución bancaria deberáinformar a la Superintendencia de Bancos de la nuevaintegración de la unidad, en los primeros 15 días del messiguiente al que la institución bancaria tengaconocimiento de tal adición.
Control de unidades de riesgo
Cuando una institución bancaria se exceda del límite
máximo de financiamiento permitido para una
unidad de riesgo, el Superintendente de Bancos, con
base en el artículo 53 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros, deberá ordenar la constitución de
reservas o provisiones especiales en proporciones
que excedan los porcentajes establecidos en el
artículo 64 de la citada Ley,…
En caso de off shore debe constituirlas sin esperar
la instrucción de la Superintendencia.
Reservas adicionales
INTEGRACIÓN DE UNIDADES
DE RIESGO DE PERSONAS
VINCULADAS
Unidad de riesgo vinculada
A, S. A.
25%
BANCO
8.1 a
B, S. A.
30%
8.1b
B, S. A.
20%
Unidad de Riesgo
Unidad de riesgo vinculada
A, S. A.
B, S. A.Banco
5%15%
Juan Pérez5% 10%
8.1 c
8.1 c
8.1 c
Unidad de Riesgo Vinculada
A, S. A.BANCO10%
50%C, S. A.
D, S. A.45%
8.1 a
8.1 d
8.1 d
UDR Vinculadas por
Propiedad
BANCO
Factoring, S. A.25%Leasing, S. A.10%
8.1 e 8.1 e
INTEGRACIÓN DE UNIDADES DE
RIESGO DE PERSONAS
RELACIONADAS
UDR Relacionada por
Propiedad
*40%*30%
*25%
Juan Perez 25%
A, S. A.
B, S.A B, Ltda. C, S.A.
8.2 a
8.2 f 8.2 f 8.2 f
8.2 a
Aplica el mismo caso para persona jurídica
que posee empresas (8.2 b)
UDR Relacionada por Propiedad
A, S. A. B, Ltda.
Socio 1 Socio 2 Socio 3
*12% *15%
*8%*5% *10%
11%
8.2 c 8.2 c
8.2 d 8.2 d8.2 d
Pedro López
50%
8.2 e
UDR Vinculada por Administración
Alfonso Porta
X, S. A.
BANCORepresentante
Legal
Director
Y, S. A.Gerente
9
9
UDR Relacionada por Administración
Julio Castillo
ABA, S. A.
Director
Gerente9
9
AVE, S. A.
9
OTROS CRITERIOS DE INTEGRACION
DE UDRs1. Una persona podrá formar parte de más de una
unidad de riesgo.
2. Se integrarán unidades de riesgo de personas
vinculadas o de personas relacionadas en forma
independiente, aunque algunas personas
coincidan en ambas.
3. Las personas se integran a las unidades de
riesgo por razones de propiedad o de
administración, en forma independiente.
CRITERIO 1
Azul SA
Rojo SA25%
Verde SA
25%
Banco
10%
a)
Pedro Leeb)
25%
Juan Paz
25%b)
Unidades de
Riesgo
CRITERIO 1
TODO SA
f)
JUAN ZU
35%
J SA25%
f)
PEDRO YOC
25%
P SA
PY SA
25%
25%
f)
LUIS SUHR
25%
LS SA
L SA
25%
25%
f)
f)
CRITERIO 2
Banco25%
Unidad de riesgo vinculada
Unidad de riesgo relacionada
f)
Par SA
d)
Pez SA
25%
Paz SA5%
15%Mas SA
5%C )
SiloSA
Paul Lau
50%
25% a)
CRITERIO 3
VER SA
FE SA
Saúl Ruiz25%
Si SA
25%
Luz Paz Rep Legal
No forma parte de sus gestionadas
Unidad por administración
Unidades por propiedad
Contactos
bgarcia@sib.gob.gt
mselva@sib.gob.gt
lvillatoro@sib.gob.gt
Muchas gracias
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