diplomatura en pericias judiciales. jurisdiccion competencia organizaciÓn de un juzgado expediente

Post on 10-Feb-2015

3 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES

JURISDICCIONCOMPETENCIA

ORGANIZACIÓN DE UN JUZGADO

EXPEDIENTE

FUNCION JURISDICCIONAL DEL ESTADO

JURISDICCIÓN = IURISDICTIO

DECIR O MOSTRAR EL DERECHO

Es la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley o sea la

facultad atribuida al Poder Judicial para administrar justicia

autotutela

Un 3° primero como arbitro

JUEZ

ORGANO PUBLICO, REY, EMPERADOR O PRINCIPE o por delegación

La función jurisdiccional como concepto jurídico surge con el

advenimiento del estado moderno y una vez consagrada

la separación de sus poderes

Organización de la Justicia Argentina

JUSTICIA ARGENTINA

Justicia Nacional• Ser suprema• Limitada• Concurrente y de excepción

Justicia Provincial• Amplitud jurisdiccional

Fundamentos de la existencia de la Justicia Nacional

1. El sistema representativo federal adoptado por la Constitución

2. Necesidad de instituir para el caso de conflicto entre provincias, una justicia independiente

3. La posibilidad de asegurar a los extranjeros tribunales imparciales

4. Las diferencias que podrían surgir de las relaciones internaciones

Fundamentos de la existencia de la Justicia Nacional

5. La necesidad de mantener la supremacía de la Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia, y los tratados con las naciones extranjeras.

COMPETENCIA

Se la ha definido como “LA MEDIDA DE LA JURISDICCIÓN

Competencia

• “La atribución de tareas o funciones que excluyente o concurrentemente otorgan la ley o la convención a ciertas y determinadas personas que actúan en carácter de autoridad respecto de otras ciertas determinadas o indeterminadas personas”.

Competencia

Pautas de atribución

Competencia

1. El lugar de demandabilidad (competencia territorial)

2. La materia sobre la cual versa la pretensión (competencia material)

3. El grado de conocimiento judicial (competencia funcional o por grado)

4. El valor pecuniario comprometido en el litigio (competencia cuantitativa)

Competencia

5. Otras

JUSTICIA PROVINCIAL

JUSTICIA PROVINCIAL

• Constitución Provincial• Ley Provincial (LOPJ 10.160)

Ley 10.160

• Órganos que componen al Poder Judicial• Los escalona• Les fija una competencia• Los reparte estratégicamente en todo el

territorio de la provincia armando el MAPA JUDICIAL

Ley 10.160

• Regula lo concerniente a los funcionarios judiciales

• Disposiciones relativas a todos los integrantes del Poder Judicial

• Organiza las reparticiones auxiliares de la Justicia (archivo, cárceles)

• Libro destinado a los profesionales auxiliares de la justicia (peritos)

Ley 10.160

Atribución de competencia judicial a través de distintas

pautas

Competencia territorial

• Comuna• Circuitos judiciales• Distritos judiciales• Circunscripciones judiciales

Competencia territorial

• COMUNA

• CIRCUITO

• DISTRITO

• CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

• JUEZ COMUNAL

• JUEZ DE CIRCUITO

• JUEZ DE DISTRITO

• CÁMARA DE APELACIONES

COMPETENCIA MATERIAL

• Civil y Comercial• Laboral• Penal• Contencioso administrativo• Menores

Competencia Funcional

• Primera Instancia

• Segunda Instancia

• Conocimiento Extraordinario (CSJ)

• Conocimiento Extraordinario (CSJN)a

Competencia Cuantitativa

• Jueces Comunales

• Jueces de Circuito

• Jueces de Distrito

• Unidad Jus

Poder Judicial

• MAGISTRADOS

• FUNCIONARIOS

• EMPLEADOS

• Deciden

• Opinan y colaboran

• Colaboran

ÓRGANOSJURISDICCIONALES

UNIPERSONALES

PLURIPERSONALES

Funcionarios

• Secretarios de Cámara• Secretarios de Primera Instancia • Oficiales de Justicia• Jefes de Departamento, o de sección• Fiscales y Defensores de Cámara• Fiscales y Defensores de 1° Instancia

Secretario

• Regulados sus deberes y atribuciones desde el art. 170 al 177 LOPJ

Secretario

• Art. 174 LOPJ. “….además de las funciones que les corresponden como fedatarios y conductores del procedimiento, en el carácter de jefes inmediatos de la oficina, les compete……

Secretario

a) Conductor del procedimiento

b) En su categoría de Fedatario, es depositario de la Fe pública

c) Jefe de Oficina

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 1: “Poner tempestivamente al despacho judicial los escritos presentados debidamente controlados bajo su firma”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 2: “Decretar las providencias de trámite

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 3: “Colaborar activamente con el Juez en el dictado de otras providencias”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 4: “Autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasan ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 5: “ Ordenar los expedientes, disponer su foliatura y cuidar que se mantengan en buen estado; cada doscientas fojas deben formar otro cuerpo, salvo los casos en que tal límite obligue a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 6: “Controlar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 7: “Custodiar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 8: “Cargar los escritos consignando fecha y hora de presentación dejando constancia de los documentos y efectos acompañados.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 9: “Impartir las ordenes necesarias tendientes a la ejecución de las tareas propias de la secretaría y vigilar que el personal a su cargo cumpla con prontitud y eficiencia los trabajos asignados y demás deberes que les son inherentes; a tal fin, ejercen el poder disciplinario de su competencia sin perjuicio de la superintendencia del titular del tribunal.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 11: “Exigir sin excepción, recibo de todo expediente que personalmente entregan en los casos autorizados en la ley.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 14: “Llevar los protocolos de sentencias y de resoluciones, registros de fianzas, mandamientos diligenciados y copias de actas de subastas. Todo, por orden numérico y cronológico, con los índices respectivos.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 16: “Agregar documentos y escritos a los expedientes, en forma tal que sean legibles en su totalidad.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 17: “Supervisar el funcionamiento de la mesa de movimiento de expediente cuyo encargado es responsable directo y originario de los trámites que allí se cumplen. A tal fin, él tiene la facultad de autorizar los actos procesales inherentes a su tarea.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 18: “Firmar las comunicaciones, certificaciones, copias y otras piezas análogas, estampando además en cada foja media firma y el sello de tinta correspondiente a quien los expide.”

SecretarioArt. 174 LOPJ

• Inciso 20: “Autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas.”

Empleados

• Jefe de Despacho• Oficial Mayor• Oficial Principal• Oficial Auxiliar• Escribiente mayor• Escribiente• Auxiliar

Expediente

• “Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.”

Art. 56 CPCCSF

• “Los autos originales podrán ser examinados por las partes pero no por personas extrañas, salvo que justifiquen ante el actuario tener algún interés legítimo. Tampoco podrán ser sacados de la oficina sino entregados por el secretario bajo recibo, al abogado o al procurador, únicamente en los casos siguientes:

Art.56 CPCCSF• 1) Para alegar de bien probado, informar,

expresar o contestar agravios;• 2) Cuando se trate de operaciones de

contabilidad y se invoque la necesidad de producir a ese respecto alguna actuación

• 3) Cuándo se trate de practicar cuentas de división y adjudicación de bienes;

• 4) En los juicios de mensura, división de condominio y confusión de límites;

• 5) En los demás casos que las leyes determinen

Art.56 CPCCSF

• Igualmente se entregarán las actuaciones a las Cajas Forenses, Dirección de rentas, Registro General, peritos y escribanos al solo efecto de llenar su cometido. Los expedientes, en estos casos, podrán ser retirados de secretaría por los profesionales interesados.

• Si la ley no designa término a los fines precedentemente mencionados, lo fijará el Juez sin recurso alguno. Cuando las actuaciones sean tramitadas sin intervención de abogado o procurador, la parte estará obligada a indicar uno de la matrícula para que reciba el expediente.

Art. 56 CPCCSF

• En todos los casos se expresará en el recibo el registro del expediente en el libro de entradas y el número de fojas útiles que contenga; el nombre del funcionario o empleado que haya intervenido en su entrega, quien firmará juntamente con la persona que efectúe su recepción. Las firmas serán suficientemente aclaradas. Cuando los expedientes sean devueltos se dejará constancia por el actuario u otro empleado del Juzgado.

Art. 56 CPCCSF

• El secretario o empleado que entregue un expediente en contravención con lo dispuesto en este artículo incurrirá en falta grave. Si además lo hubiera entregado sin recibo o a persona extraña o no autorizada legalmente se hará pasible de remoción, según lo establecido por la Ley Orgánica.”

Juzgado Unipersonal

• Recorrido que debe realizar un expediente

Recorrido

1. Ingresa por Mesa de Entradas Única

2. Mesa de Entradas del Juzgado

3. Despacho = empleados decretante

4. Control del Secretario = Firma

5. Puesta a la firma del Juez

6. Vuelta a la Mesa de Entradas

Pluripersonal

• Ingreso al Juzgado

• Designación de Juez de Trámite

CARGO

• Es el acto formal por el cual, el funcionario público que la ley designa al efecto, deja constancia al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal del día, mes, año y hora en que se produjo la presentación o recepción, estampando en el mismo acto, su firma o media firma.

• Función primordial: dar fecha cierta a las presentaciones de los profesionales, terceros y auxiliares de la justicia determinándose así por el órgano jurisdiccional, si las mismas, han sido realizadas en tiempo hábil, adquiriendo fundamental importancia ante la perentoriedad de los actos procesales.

Art. 52 CPCCSF

• “Salvo lo dispuesto en el artículo 33, es obligación del actuario anotar en cada escrito la fecha y hora en que fuera presentado y ponerlo al despacho al día siguiente, o en el acto si fuese de carácter urgente o así lo pidiese el interesado. También deberá anotarse la fecha de esta diligencia.

Art.52 CPCCSF

• Si el actuario no fuese habido, el cargo podrá ser puesto por otro secretario o escribano de registro del lugar del juicio. El escrito con el cargo se devolverá al interesado si lo pidiese y deberá ser entregado indefectiblemente en la secretaría respectiva, durante las horas de audiencia del día inmediato, bajo pena de que el cargo no produzca efecto legal pasado dicho término; sin perjuicio de lo previsto en el último apartado del artículo 70.

Art. 52 CPCCSF

• El actuario o funcionario que infrinja las prescripciones de este artículo incurrirá en falta grave.”

CARGO

• Presentado hoy……………………..a las………….hs. N°………………con firma de letrado y puesto a despacho. Conste –

• Puesto a despacho hoy…………….a las ……….hs. Con /sin…………….copias, y con firma de letrado. Conste.

DÍAS Y HORAS HÁBILES. HABILITACIÓN

• Plazo: es el espacio de tiempo destinado al cumplimiento de los actos del proceso.

• Término: es el límite del plazo

• Plazo procesal Plazo civil

• Horas hábiles: 8 a 20

• Horario de Oficina: 7 a 13

• Horario de atención al público : de 7.15 a 12.45

FIN

top related