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Diplomado en contrataciones del estado: etapa de programación Y actos
preparatorios, en el marco de la lce Y su rgto.
Gisella Sánchez Manzanaresgisesanchezm@hotmail.com
Diciembre 2012
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Supuestos de inaplicación inciso 3.3 (contrataciones hasta 03
UIT)
Subjetivo: Entidades del Estado
(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)
Literal j) se incorpora “siempre que cuenten con autonomía administrativa, econ. y pptal)
Objetivo: : Contratación de Bienes, Servicios y Obras(Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)
Objetivo de la Ley
o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.
o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.
Etapas de la Contratación Estatal
PROGRAMACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS EJECUCIÓN CONTRACTUAL
•Plan Operativo Institucional.
• Presupuesto Institucional.
• Plan Anual de Contrataciones.
• Expediente de Contratación.
• Designación de Comité Especial.
• Elaboración de Bases.
•Plan Operativo Institucional.
• Presupuesto Institucional.
• Plan Anual de Contrataciones.
• Expediente de Contratación.
• Designación de Comité Especial.
• Elaboración de Bases.
• Convocatoria.
•Consultas
•Observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación de propuestas
• Adjudicación de Buena Pro
•Impugnaciones
•Perfeccionamiento del Contrato
• Convocatoria.
•Consultas
•Observaciones
• Presentación de propuestas
• Evaluación de propuestas
• Adjudicación de Buena Pro
•Impugnaciones
•Perfeccionamiento del Contrato
•Ejecución de prestaciones.
•Adicionales.
•Reducciones.
•Gastos Generales.
•Penalidades.
•Multas y Moras
• Declaración de conformidad.
• Liquidación..
•Ejecución de prestaciones.
•Adicionales.
•Reducciones.
•Gastos Generales.
•Penalidades.
•Multas y Moras
• Declaración de conformidad.
• Liquidación..
SELECCIÓN
ACTOS PREPARATORIOS
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).
Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
Directiva N° 005-2009-OSCE/CDPlan Anual de Contrataciones (PAC)
Leer Directiva que se adjunta como material de la sesión, especialmente:
Disposiciones generales (Numeral V)
Disposiciones específicas (Numeral VI)
(1. Quién y cómo se elabora PAC?)
(2. Del contenido del PAC)
(7. De la ejecución PAC/8. De su Supervisión/ 9. De la evaluación PAC.
Usuarios definen requerimientos
Usuarios definen requerimientos
Consolidación de cuadro de
necesidades
Consolidación de cuadro de
necesidadesSEACESEACE
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
Elaboración del PAC
Aprobación de PIA
Aprobación de PIA
Difundir:
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Segundo Momento (15 días hábiles después)
Primer Momento
PlanAnualPlan
AnualAprobaciónAprobación
Ejecución PAC
A cargo del órgano encargado de las contrataciones De los comités especiales y permanentes
Modificación PAC
• Podrá ser modificado en cualquier momentoen cualquier momento,, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Forma de modificación del PAC
Incluir o excluir procesos de selección; o Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en
más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección.
Aprobación de Modificación del PAC
Similar al procedimiento de aprobación y difusión.
Supervisión y evaluación
La supervisión es responsabilidad de:– El Titular de la Entidad.– La evaluación mínima es semestral
Dicha supervisión es sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría o Control Interno de cada Entidad.
Errores Frecuentes
Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación.
No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos).
No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de selección.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Sentido amplio: conjunto de actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
• Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
¿Cuál es el grado de discrecionalidad del área usuaria, OEC, inclusive del órgano especializado para la determinación de las características técnicas?
Finalidad Pública
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN (Art. 40° y ss. Del Reglamento)
Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios
Unitarios
Suma Alzada: Cantidades, magnitudes y
calidades de prestación están totalmente definidas en las CT. Propuesta será por monto fijo integral y por determinado plazo ejec.
Precios Unitarios, tarifas o porcentajes: : Por naturaleza de prestación no sea posible definir con precisión cantidades requeridas. Propuesta será por precios unitarios, tarifas o porcentajes.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP– Expediente Técnico– Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprende:– Características técnicas
(la propia entidad las establece)– Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales
– Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen
por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños,
fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
OJO: Los lineamientos y condiciones para contratar haciendo referencia a marca o tipo particular están en Directiva N° 010-2009-OSCE/CD.
2. Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado
Valor Referencial
Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.– Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta
servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
Valor Referencial
VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
Valor Referencial
Antigüedad del VR:– Obras: 06 meses contados desde la fecha de
determinación del presupuesto base– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIAL (Modificación artículo 16°
del Reglamento)
Valor Referencial
Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%
Consultoría: No menor del 90%
Valor Referencial
Errores Frecuentes – Valor referencial en base a estudio
desactualizado.– Si el valor referencial está en moneda extranjera,
no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago.
– Para su determinación no se toma en cuenta los precios históricos (contratos).
– Para suministros de combustible, alimentos, entre otros, no se indica el procedimiento a seguir para el reajuste.
Valor Referencial
Errores Frecuentes:
– Los proveedores tienden a enviar cotizaciones con precios más altos que los que correspondería ofrecer en un mercado competitivo.
– El objetivo de los agentes del mercado: que la entidad fije un VR más alto y salga a concurso con un valor que los beneficia.
VALOR REFERENCIAL I (Modificación Art. 12° RGTO.)
1.1. DebeDebe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.
2. Las fuentes que se pueden emplear son: a) presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; b) portales y/o páginas Web; c) catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de costos; f) información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE (antes llamada fuente “SEACE”) .
VALOR REFERENCIAL II (Modificación Art. 12° RGTO.)
3. Debe verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida.
4. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el EPOM deberá sustentarse dicha situación.
VALOR REFERENCIAL III (Modificación Art. 12° RGTO.)
5. El EPOM que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.
6. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial.
VALOR REFERENCIAL PARA EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE
OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)
1. En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado
Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento– Cadena Funcional
Programática y del gasto– Monto al cual asciende la
certificación con las anotaciones del caso
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Modificación Art. 18° RGTO.)
NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA LEY 28411
Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocarprocesos de selección
Debe contener:
Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Resumiendo:
Formulación del Expediente de Contratación (área usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas,
Instructivos)
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las
contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
1. TITULAR DE LA ENTIDAD
Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.
DELEGACIÓN
El Titular de la Entidad nono puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas. (antes modificación del art. 28° de la Ley, y 58° del Rgto.)
Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional
Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados” OBLIGATORIO a partir del 01ENE2012.“certificados” OBLIGATORIO a partir del 01ENE2012.
Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas- Experiencia laboral general: no < a 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
Nota: Leer Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
A través del funcionario competente:según niveles de competencia
(Gerencia General, Presidente de Corte)
Se realiza:– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional), su competencia se mantiene respecto de la conducción de las AMC derivadas.
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo).
COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
No Pueden ser miembros de Comité Especial:
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases,
Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?
En los procesos de menor cuantía (opcional).
En las contrataciones exoneradas.
Principios que inspiran la actuación del Comité Especial
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
Intervención de miembros suplentes:Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
Tomar en cuenta que el Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general Para Sesionar: TodosPara Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad – Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
Causales de Remoción
Caso Fortuito o Fuerza Mayor(Art. 1315 del Código Civil)
Cese en el servicio declarado con documento motivado
¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?
Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones
de características técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso
¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la
nueva convocatoria?
¿Hay sanción para los operadores?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa
días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.
Nota: Ver D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control)
BASES
Son el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y su Reglamento.
¿Qué son las Bases Administrativas?
• Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación.
• Reglas de procedimiento.• Derechos y obligaciones de las partes.
No olvidar:Uso obligatorio de Bases Estandarizadas
(www.osce.gob.pe)
¿Qué aspectos regulan las Bases?
“Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que
las Entidades del Estado, utilizarán obligatoriamente en los
Procesos de Selección que convoquen.”
DIRECTIVA N° 018-2012-OSCE/CD
¿Qué secciones contienen las Bases Estandarizadas?
SECCIÓN ESPECÍFICA:
Contiene condiciones especiales al proceso de selección (características técnicas, valor referencial y sus límites, condiciones en la ejecución de la prestación, etc.)
SECCIÓN GENERAL
- Reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación.
- No se puede modificar en ningún extremo, salvo en donde se indica.
MUY IMPORTANTE:Proforma de Contrato contenido en las Bases
Administrativas.
Aprobación de Bases
Titular de la Entidad - Nunca quien elabora las Bases
Por escrito
Delegación
¿Qué deben contener las Bases?
Contenido de las propuestas
Art. 42º Rgto.
- Copia certificado RNP- DDJJ ART. 76º Rgto- Doc. Obligatoria.- Documentación
facultativa- Oferta Económica
Condiciones MínimasArt. 26º Ley
- Especificaciones- Calendario- Metodología de
evaluación- Proforma de contrato- Sistema/modalidad de
contrataciónValor Referencial
- Valor Referencial y Límites- Antigüedad del Valor
Referencial
CONTENIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS (Modificación Art. 39° RGTO.)
1. Se ha precisado que las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde 100% del V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al 110% del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras.
2. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de 90% del V.R. en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA I (Modificación Art. 42° RGTO.)
1. Se ha suprimido la obligación de adjuntar en propuesta técnica copia simple del certificado o
constancia de inscripción en el RNP.
2. Se ha precisado que en la Promesa de consorcio, de ser el caso, se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el
porcentaje equivalente a dichas obligaciones.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA II (Modificación Art. 42° RGTO.)
Asimismo, se ha precisado la presunción que el representante común del
consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al
proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y
suficientes facultades.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA III (Modificación Art. 42° RGTO.)
Se ha suprimido la obligación de incluir en la propuesta económica, la
Garantía de Seriedad de Oferta.
PROPUESTA TÉCNICA Y ECONOMICA
Art. 421
2
78
RTM Obligatorios
Constancia vigente de Inscripción en RNP Declaración Jurada (Art. 42º Reglamento) D.J. de Cumplimiento de RTM Otros de acuerdo al objeto:
- Medicamentos: Registro Sanitario, BPA, BPM
- Vigilancia y Limpieza: Intermediación Laboral
78
79
RTM Obligatorios
• Promesa de consorcio consignando:
- Integrantes- Representante y domicilio común- Porcentaje de participación- Suscrita por todos sus integrantes- Obligaciones, presunción ejecución
conjunta y cumplimiento de requisitos de las Bases
79
80
Factores de Evaluación
Factores: son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben estar vinculados con el objeto del contrato
Criterios: las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial asignará los puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación
80
FACTORES POR OBJETOBIENES
Plazo de entrega
Capacitación del personal de la
entidad
Mejoras en las características
técnicas
Garantía comercial del postor y/o fabricante
Disponibilidad de servicios y repuestos
FACTORES POR OBJETOSERVICIOS
Experiencia del postor
Personal propuesto para el servicio
Mejoras a las condiciones
previstas
Cumplimiento del servicio
Otros factores referidos al objeto
85
Factores de Evaluación Servicios en General
Se deberá considerar (obligatorio):a) Experiencia del Postor (excepto cuando el excepto cuando el
objeto se arrendamiento de inmueblesobjeto se arrendamiento de inmuebles, de acuerdo a la modificación del Rgto. contenida en el D.S. 138-2012-EF)
Adicionalmente, se podrá considerar (opcional):b) Cumplimiento del Servicioc) Personal propuesto para el Serviciod) Mejoras a las condiciones previstase) Otros factores referidos al objeto
85
FACTORES POR OBJETOSERVICIO DE CONSULTORÍA
Experiencia en la actividad
Mejoras a las condiciones
previstas
Experiencia del personal propuesto
Objeto de la convocatoria
Experiencia en la especialidad
Cumplimiento del servicio
88
Factores de Evaluación Servicios de Consultoría
Se deberá considerar (obligatorio):a) Experiencia en la Actividadb) Experiencia en la Especialidadc) Experiencia del Personal propuestod) Mejoras a las condiciones previstase) Objeto de la Convocatoria (Con la modificación del Objeto de la Convocatoria (Con la modificación del
Rgto. a partir del 20 de setiembre ya no será un Rgto. a partir del 20 de setiembre ya no será un factor obligatorio)factor obligatorio)
Adicionalmente, se podrá considerar (opcional):f) Cumplimiento del Servicio
88
FACTORES DE EVALUACION
CONSORCIOS
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