diferencias y semejanzas puntuales entre las asociaciones...
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA
“SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS PUNTUALES ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES
MERCANTILES”
PRESENTADO POR:
MARCELA ESPERANZA AMAYA MEJIA
JUAN DALTON MARTINEZ PINEDA
EMERSON ALEJANDRO MOLINA LOPEZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR:
LIC. JOSE SALOMON BENITEZ REYES
ENERO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
1
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
VICE-RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
ENERO 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
4
Agradecimientos:
Como grupo, durante el desarrollo de la carrera agradecemos a todas aquellas
personas que de una u otra manera colaboraron y participaron en nuestra formación
académica, especialmente a nuestros pares por todo el apoyo que siempre nos
brindaron, por el apoyo económico y las palabras de aliento para seguir adelante y
formarnos como mejores personas, es por ello que le dedicamos nuestro logro
académico con mucho amor y dedicación. Ellos son: Sauglo Eias Amaya Ayala,
Santos Odilia Mejia de Amaya; Maria Elena Pineda, José Martínez Márquez de grata
recordación; Amilcar Molina y Ana Luz López.
A mis compañeros de monografía por el tiempo que dedicamos para el
desarrollo del mismo y lograr culminar con satisfacción la carrera.
Al Lic. José Salomón Benítez Reyes por las asesoras durante el desarrollo de
la monografía y sus consejos.
5
INDICE CONTENIDO No DE PÁGINAS INTRODUCCION………………………………………………………………………… i
CAPITULO I
GENERALIDADES
1. DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS….................................................... 1 a) PRIMERAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN………………………….… 3 b) LAS DOCTRINAS COOPERATIVAS …………………………………… 5 2. DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES………………………………… 11 3. DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS………………………….…. 13
CAPITULO II
DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES
4. POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SON CREADOS.………….… 17 5. POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE PERFECCIONAN…….…. 18 6. POR EL NÚMERO DE PERSONAS REQUERIDOS COMO MÍNIMO PARA PODER ASOCIARSE……………………………………………………….….… 18 7. POR EL FIN QUE PERSIGUEN…………………………………………… 19
6
8. POR LOS TÍTULOS QUE EMITEN …………………………………………. 20 9. POR EL TIPO DE RESPONSABILIDAD QUE ADQUIEREN LOS SOCIOS………………………………………… 21 10. POR EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA ADMINISTRACION………. 22 11. MOTIVOS DE EXCLUSION DE SOCIOS ............................................... 22 12. POR EL TIPO DE APORTACIÓN QUE ES PERMITIDO HACER A LA SOCIEDAD…………………………………………………………………… 24 13. POR LA FORMA COMO SE CONSTITUYEN…………………………… 25 14. POR EL DERECHO AL VOTO QUE TIENEN LOS ASOCIADOS……. 27
CAPITUO III
SEMEJANZAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
15. POR LA RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECEN………… 28 16. POR EL REGISTRO DE LOS SOCIOS ……………………………… 29 17. POR EL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SOCIOS …………………… 31 18. POR LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA SOCIEDAD ………………….. 32 19. POR EL TIPO DE REUNIONES QUE TIENEN LOS ASOCIADOS… 33 20. TODAS TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA …………….…...…………. 33 21. POR LOS MOTIVOS DE DISOLUCION ………………………...………… 34 22. VENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS……………. 37
7
a) DESVENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS……. 38 23. VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.………………… 39 a) DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES…….…… 40 24. VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS…………..….… 41
a) DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ………… 42
25. CONCLUCIONES……………………………………………………….……… 43 26. RECOMENDACIONES………………………………………………….…….. 44 27. ANEXOS…………………………………………………….………....………. 45 28. APENDICE……………………………………………………………..………. 46
29. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………….….. 47
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RESUMEN
Esencialmente la monografía trata sobre las diferencias y semejanzas entre
las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles, en un primer capitulo esta desarrolla los datos históricos de cada una
de ellas, desde sus origines hasta la actualidad.
Luego tenemos un segundo capitulo que trata sobre las diferencias entre
cada una de las instituciones en estudio, los cuales tienen campo de acción diferente
a la otra, es por ello que se hacen denotar las mas importantes y dentro de esto se
han desarrollado aspectos como la formación de cada una de ellas, así como el acto
que perfecciona a cada una de las instituciones, el número de personas requeridas
como mínimo para poder constituirlas, por el fin que persiguen cada una de ellas, por
los títulos que estas emiten, por los motivos de exclusión que puedan tener los
socios, por el tipo de aportación que pueden hacer sus integrantes, por la forma
como se constituyen, por el derecho al voto que tiene cada socio dependiendo de la
institución en estudio.
Un tercer capitulo trata sobre las semejanzas que existen entre las tres
instituciones en estudio, no obstante que cada institución como anteriormente se dijo
tiene su campo de acción también existen similitudes entre las mismas y entre las
mas destacadas podemos mencionar: por la rama del derecho a la que pertenecen,
por el registro de los socios que lleva cada una de las instituciones, por el retiro
voluntario que pueden tener los socios, la autoridad máxima que representa a cada
una de las instituciones, por el tipo de reuniones que pueden tener sus asociados,
por la personalidad jurídica que se les otorga a cada una, por los motivos de
disolución.
A manera de conclusión la monografía cuenta con una serie de ventajas y
desventajas que presenta cada una de las instituciones en estudio, así como también
una investigación de campo realizada a profesionales del Derecho.
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INTRODUCCION
El presente trabajo, tiene por objeto el estudio de las Diferencias y
Semejanzas puntuales entre las Asociaciones Cooperativas, las Sociedades
Cooperativas y las Sociedades Mercantiles, y la importancia que tiene cada una de
ellas dentro de la sociedad debido al tráfico de comercio que a diario vive nuestra
sociedad. Es por ello que es importante conocer en que se caracteriza cada una de
las instituciones que nos ocupara la presente.
La investigación en un principio consta de tres capítulos, los cuales son
desarrollados en una secuencia lógica, en el primer capitulo constan los
antecedentes históricos, estableciendo las bases de las Sociedades Cooperativas,
quienes fueron sus fundadores y las primeras formas de organización hasta llegar a
la actualidad, luego encontramos los datos históricos de las Sociedades Mercantiles
y de las Asociaciones Cooperativas, y algunos acontecimientos que estas tuvieron
previo a que surgieran, específicamente la reforma agraria. En el Segundo Capitulo
se toman en cuenta aquellas diferencias que existen en el campo de acción de cada
una de las tres instituciones, estableciendo las características propias de cada una
como lo son por ejemplo, la forma de cómo se constituyen, el número de personas
como mínimo que pueden asociarse para que puedan funcionar, el fin que persiguen
cada una, entre otros. Finalmente en el Tercer capitulo encontramos a las
Semejanzas puntuales que existen entre Las Asociaciones Cooperativas,
Sociedades Cooperativas y las Sociedades Mercantiles, denotando que cada
institución tiene su finalidad y características propias, es posible también encontrar
algunas semejanzas que tienen las mismas, sean estas por su naturaleza las
cuales son de derecho privado, por el registro que estas llevan de los socios, etc.
El presente trabajo consta además de una investigación de campo, la cual fue
realizada a profesionales del Derecho, con el fin de establecer de una manera
puntual si conocen las semejanzas y diferencias que hay entre cada una de estas
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instituciones. Debemos establecer además que no obstante el tema no fue lo
suficientemente delimitado este se ha tratado de desarrollar de una manera puntual
para establecer las diferencias y semejanzas entre las tres instituciones.
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CAPITULO I GENERALIDADES
DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
La palabra cooperación empezó a utilizarse en el año de 1821, en “The
Economist” de Londres, el cual era un periódico y desde entonces se empleó el
término “Co-operative Society” la cual se resumía en una Cooperación Ilimitada para
cualquier fin que se pretenda perseguir.
En 1827 surge la primera asociación cooperativa creada por el Dr. King
se llamo “The Co-operative Trading Asociatión”. Se hace notar que la palabra
cooperación puede tomarse en diversos sentidos, según sea el punto de vista donde
se sitúe, ya sea partiendo del significado literal de esta palabra o bien por la
naturaleza y fines que se dan así mismas con el nombre de cooperativas.
Es necesario entonces establecer algunos conceptos básicos sobre el concepto
de cooperación:
a) En sentido amplísimo: Cooperación significa acción y efecto de cooperar y
esto último esta referido a “obrar juntamente con otro u otros para un mismo
fin”; esto desde luego da lugar a que su aplicación puede tener una gran
variedad. Es por ello que aun a las naciones deben de cooperar entre si y
conseguir así una paz duradera y así mismo los ciudadanos cooperar para
neutralizar los peligros, un ejemplo mas son los componentes de un equipo de
fútbol deben de cooperar igualmente entre sí, a fin de conseguir la victoria.
2
b) En sentido mas concreto, como satisfacción de necesidades: Por lo general
dentro del campo de cooperación, la palabra esta relacionada con una serie
de asociaciones de características especiales que, formadas voluntariamente
y estando unidos sus socios con unos lazos estables y permanentes, con el
objeto de satisfacer una necesidad humana de la mejor manera posible,
utilizando la idea de servicio e intereses propios. La idea de servicio supone
actuar en vistas de la satisfacción de esa necesidad sin sobreponer intereses
particulares, de lucro personal o de grupo, debiendo estar todos siempre en
subordinación al interés general o común.
Algunos autores establecen que estas necesidades en su mayoría son
de carácter económico. Así por ejemplo Kaufmann define cooperación como
una asociación de personas que unidas por su libre voluntas y sobre la base
de igualdad de derechos y obligaciones, transfieren algunas de sus funciones
económicas a una empresa común, con la mira de obtener una ventaja
económica; H. Calvert, para quien se trata de “una forma de organización en la
que las personas se asocian voluntariamente en su calidad de seres humanos
y sobre un pie de igualdad para favorecer sus intereses económicos”1. En
1957 F. Robotka, la definió como “una asociación de unidades autónomas en
las cuales el fin es dirigir en común unas actividad en la que participan las
unidades componentes como un medio de aumentar los ingresos, reducir los
costos, o de favorecer de otra manera el interés económico de los miembros
componentes”2.
Es importante destacar que una cooperativa no tiene solo por objeto el
interés económico, sino incluye áreas como el esparcimiento, el deporte.
1 H. Calvert: The Law and Principles of Cooperation, 1926, pág. 13. 2 F. Robotka: Usefulness of Co-operative Theory, comunicación presentada a la conferencia internacional sobre la Ciencia Cooperativa, celebrada en Erlangen (Alemania ), en 1957.
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c) En sentido más restringido, como satisfacción de necesidades: esta referido al
sector económico en donde la cooperación ha obtenido resultados
inesperados, además de ofrecer grandes expectativas sociales.
En 1889 Charles Gide, define a la sociedad cooperativa como
“asociación voluntaria de personas, no mercantiles, de carácter privado, que
teniendo como última finalidad la conquista general de la economía, mediante
la colaboración de todos los asociados, se propone la satisfacción de una
necesidad humana de la mejor manera posible, aplicando la idea de servicio y
el desinterés, con uno o varios fines sociales que cumplir, efectuándose el
reparto del excedente bien en atención al valor del trabajo, bien en
consideración al mayor o menor uso que se haya hecho de la organización
cooperativa, en acrecentar el patrimonio social o en obras sociales”3.
Por tanto debemos decir entonces que la cooperación no es solamente para
interés, ni una forma de ayudarse mutuamente con el objeto de llegar hacer mas
fuertes, etc. Se debe de entender por cooperación un nuevo sistema económico que
se caracteriza, no por el egoísmo o el afán de lucro, sino por la aplicación de la idea
de servicio a los socios y a la colectividad en general, que descansa en la iniciativa
privada.
PRIMERAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN.
Desde el siglo XVIII al último cuarto del XIX, durante el incremento de las
empresas económicas, como por ejemplo: plantas industriales, ferrocarriles, etc.
Pero que con el transcurso del tiempo fueron surgiendo problemas así podemos 3 Principios fundamentales de la cooperación, ponencia presentada a la mesa redonda en septiembre de 1962, organizada por el Centro de Estudios Sociales de la Sa. Cruz del Valle de los Caídos.
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mencionar que un único administrador no era suficiente para empresas grandes y fue
por ello que era necesario que se fueran adicionando personas hasta llegar a una
cantidad adecuada e integrar el capital necesario. El aumento de las empresas se
originó a partir de la revolución industrial. A dichas personas que se adicionaron
posteriormente se les llamaban “socios durmientes” y el término les era dado puesto
que no intervenían directamente en la administración de los negocios, teniendo un
rato especial en la estructura conocida por Societé en Commandite, por que se les
eximia de toda responsabilidad por las deudas contraídas por la sociedad. De lo
anterior nació posteriormente la Societé en Commandite sur actions (por acciones)
en el que manteniendo la plena responsabilidad de los socios que participaban
activamente en la administración activamente.
La revolución Agrícola y sus consecuencias:
Principalmente originado por algunas innovaciones estratégicas en la
agricultura produciendo aumentos en los ingresos provenientes de la tierra. En
consecuencia aumento la mano de obra siendo sostenible la demanda creciente de
productos agrícolas.
La revolución agrícola, en suma contribuyo al progreso económico de los
últimos dos siglos, ya que mediante la misma se contribuyó a diferentes sectores
como por ejemplo: al sostenimiento de muchos hogares, mejores depósitos y medios
de transportes más ágiles y por ende hubo una mejor nutrición beneficiando al sector
salud.
Los productos mas explotados eran el maíz, tabaco, tomate, café, hubo
también mejoras en el ganado. En este sentido algunos productos en lugar de ser
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explotados para el consumo de la granja y el mercado local, algunos cultivos fueron
tratados como productos comerciales. En consecuencia los productores trataban de
reducir sus costos y aumentar la producción.
Cabe hacer destacar que la revolución agrícola también tuvo sus obstáculos
como lo son la división de tierras dejando de ser comunales, para pasar ha ser
pequeñas propiedades campesinas, posteriormente pasaron ha ser tierras de
grandes terratenientes. Otro gran obstáculo fue la inactividad de la tierra arable por
falta de recursos por parte de los campesinos.
LAS DOCTRINAS COOPERATIVAS
Las doctrinas cooperativas empiezan a surgir con caracteres propios a partir
de Owen y Fourier, los cuales son llamados los padres de la Cooperación en
Inglaterra y Francia
El pensamiento cooperativo antes de Roschdale.
Roberto Owen (1771-1858) Dicho autor quería colocar todo el país sobre una base cooperativa. Buscaba
remediar los males sociales por medio del comunismo, el cual opinaba que debía de
aplicarse gradualmente. Owen desde el punto de vista cooperativo se mostraba
partidario de el precio justo (concebido como el que sólo remunera al trabajo) y se
manifiesta contrario al lucro sea industrial o comercial.
Carlos Fourier (1772-1837) La tesis sostenida por dicho autor era que hombres y mujeres se junten en
comunidades, poniendo en común las tierras, dedicadas en un primer momento en la
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actividad agrícola luego en la actividades artesanales, eligiendo el que les sea mas
agradable. Fourier fue el precursor de los problemas del urbanismo moderno así
mismo el que dio origen a las teorías modernas sobre la alegría en el trabajo y el
pleno empleo. Fourier realizo también reflexiones sobre la imperfección en la
distribución de mercancías y la explotación del consumidor, defendió también la
tesis de la asociación voluntaria.
William King (1786-1865) Fue el encargado de redactar el periódico “The Co-operator” y fundo en
Brigtong, en 1827, una cooperativa de consumo (“The Co-operative Trading
Asociatión”) dando origen posteriormente a otras cooperativas las cuales fracasaron
pasado algún tiempo por la falta de clientela ya que los requisitos para formar parte
de las mismas eran muchos los requisitos para ser socios.
El Dr. King sostenía como mejor sistema el cooperativismo contra el entonces
vigente, capitalista, para ello propuso la creación de escuelas cooperativas a las
cuales les asignaba tareas. El mérito para el Dr. King es que sostuvo que se podrían
llegar a alcanzar las cooperativas de consumo en una reforma económica-social
proyectada. Lo anterior solo se lograría si se instalaran fábricas con el capital
ahorrado hasta llegar a la cooperativización total, para ello deben de establecerse
tres etapas: cooperatizar el comercio, luego la industria y finalmente la agricultura
estableciendo el papel importante del consumidor.
Michel Derrion, Es el primero en establecer después de una serie de publicaciones en un
periódico el poder del consumidor estableciendo que son los que tienen el poder.
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Felipe Buches (1796-1865), Formuló de una manera global los principios fundamentales de las
cooperativas de producción, las cuales con variantes existen en la actualidad.
Luis Blanc (1813-1882) Su tesis descansa en que el Estado para la organización de talleres sociales,
a los cuales deberá facilitarles el capital, y regidos por el mismo. El objetivo era que a
través de los talleres se fueran absorbiendo la empresa capitalista, logrando un
Estado Socialista con la desaparición de las empresas privadas. Luis Blanc tuvo la
oportunidad de crear algunos talleres en su cargo del gobierno provisional los cuales
por diversas causas fracasaron en poco tiempo.
Por tanto las cooperativas tienen su origen como respuesta a problemas
económicos, los cuales son el resultado de una intervención en el mercado por parte
del Estado.
Siendo la primera cooperativa la Sociedad de Pioneros de Roschdale,
Inglaterra en 1844 por 28 obreros textiles asociados con el propósito de adquirir
directamente, los artículos para su consumo, tratando de eliminar a los intermediarios
evitando así el lucro4. Posteriormente el cooperativismo se extendió al campo
industrial y agrícola con una dualidad: la primera de producir los artículos que
requerían las cooperativas de consumo, y la segunda la de evitar el abuso al que se
sometían los pequeños productores por parte de los grandes intermediarios.
Actualmente el cooperativismo ha tomado auge tan es así que se ha extendido a
4 4 Montenegro, Walter, Introducción a las Doctrinas politico economicas, fondo de culra economica, 1986, pag. 126 y ss y Mantilla Molina, Roberto, Derecho mercantil, Porrúa, 1961, pag. 301.
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áreas como lo son la prestación de servicios públicos, la construcción de viviendas,
otorgamientos de crédito, servicios médicos, etc.
El pensamiento cooperativo después de Roschdale.
Autores para quienes la cooperación no puede llegar a efectuar una reforma
general de la sociedad.
Su postura se enfoca en que la cooperación no puede significar nunca una
solución total o casi total; tan sólo puede influir en una determinada rama o sector de
la economía. Entre alguno de sus autores se encuentran los siguientes:
H. Schultze-Delitzsch (1808-1883) Se encargo de crear una serie de asociaciones de pequeños comerciantes y
artesanos ya sea para la compra o para la venta en común de mercancías
incluyendo los créditos para todos y siendo los últimos lo que se propago
rápidamente los cuales en un principio su responsabilidad era solidaria e ilimitada
pero que con el transcurso del tiempo se volvió limitada.
F.W. Raiffeisen (1818-1888)
Fue una especie de la actividad que realizo el primer autor, ya que continuo
con la creación de las cajas rurales las cuales tenían un carácter local los cuales
facilitaban créditos a corto plazo a los agricultores.
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Víctor Aimé Huber (1800-1869) Defendía a la cooperación como un medio de unión de los pequeños para de
esta forma poder competir con los demás y estima además que la unión de los
débiles mediante este tipo de asociaciones se pueden capacitar y lograr competir con
las grandes empresas.
León Walras(1834-1910) Su visión era facilitar el que un número creciente de trabajadores lleguen a ser
propietarios de capital y además que puedan también llevar la gestión de las
empresas, al poder todos administrarla.
Georges Fauquet (1873-1953) Sostiene que frente a las normas del capitalismo y de la intervención creciente
del Estado en la vida económica, el pensamiento cooperativo no puede seguir ligado
a concepciones nacidas en el transcurso del último siglo, que apenas si conservan
un valor de propaganda elemental y que, prácticamente, han dejado de guiar y de
orientar las actividades del movimiento.
Autores para quienes la cooperativa puede llegar a efectuar una reforma
general de la sociedad.
Durante el siglo XIX se produjo un conflicto dentro del movimiento cooperativo
británico entre los llamados individualistas, los cuales reclamaban para los obreros
de las cooperativas su participación en la gestión y los beneficios de las mismas, y
los llamados “federalistas” que defendían la tesis de que tanto los excedentes como
la autoridad debían pertenecer a los miembros socios de la cooperativas.
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Cooperadores Franceses: La escuela de Nimes.
Bajo esta denominación se agrupaban una serie de escritores franceses, la
cual fue fundada por Edouard De Boyve y Augusto Fabre en 1885. a partir de
Roschdale el cooperativismo adquiere personalidad propio a tal grado que adquiere
la calidad de sistema económico-social, ya sea en el sistema capitalista o socialista.
Edouard de Boyve y Augusto Fabre. Fueron los fundadores de las tres primeras cooperativas, y fue entonces en
1885, cuando los dos cooperadores fundan en Inglaterra una federación de todas las
sociedades cooperativas.
Charles Gide (1847-1932) Es considerado una de las principales figuras del cooperativismo internacional
de todos los tiempos. Alguna de sus afirmaciones desarrolladas en sus extensas
obras son las siguientes:
la soberanía del consumidor: Gide encuentra en esta afirmación su principal
fundamentacion y lo sostiene en que los capitales que se constituyen para producir las
necesidades de los socios a través de panaderías, molinos, fábricas de telas y vestidos
confeccionados, etc.
Conquista general de la economía: Reconoce que una gran parte del sistema se va
cooperativizando pero que no debe de ser el único sistema de organización económica.
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Evolución en vez de revolución: Gide sostiene que los cambios no deben de ser
violentos, ni por la fuerza. Sino deben de levarse a cabo mediante una forma pacifica,
por lo tanto dice que no se espera la intervención del Estado ni de un poder coercitivo
sino que se lleve a cabo mediante la iniciativa individual ejerciéndose mediante la
asociación voluntaria y obrando siempre conforme al derecho común.
Empleo de solo medios económicos: apuesta a las actividades económicas de las
cooperativas de consumo, las cuales dentro de su rubro se irán posicionando de la
economía.
Contrario a la lucha de clases: Gide se mostraba contrario al odio y la violencia así como
también se oponía a la idea de la lucha de clases. La cooperativa de consumo no luchan
a favor de una clase determinada, sino a favor de todos los hombres, puesto que todos
somos consumidores, por tanto no da lugar a ningún tipo de discriminación.
Supresión del beneficio mediante la aplicación del precio justo: es aquel que
remunera de forma conveniente todo el trabajo invertid en la producción de las mismas,
incluido el trabajo de dirección y todos aquellos preparatorios que entran en los gastos
generales de la producción.
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En un principio el derecho mercantil pertenecía al derecho civil, por lo tanto
existía una mezcla entre ambas legislaciones, en consecuencia el comercio no era
visto como un fenómeno económico ya que los Romanos no hicieron distinción entre
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ambas, no obstante ya existir las primeras relaciones de tipo mercantil, como por
ejemplo la de los fenicios, los griegos.
Fue hasta la edad media que se origino la diferenciación entre las dos ramas
las cuales se basaron en disposiciones tomadas en las ciudades de estados
italianos, flamencas y alemanas entre otras. En sus primeras formas de regulación el
derecho mercantil era esencialmente subjetivo, el derecho de los comerciantes,
como un conjunto de normas que se aplicaba únicamente a los comerciantes
teniendo por consiguiente un marcado sabor gremial, debido al sector al que se
aplicaba, posteriormente a su evolución aumento su aplicación y ya no era solo para
las personas que se dedicaban al comercio sino también a todos aquellos actos que
eran considerados de comercio conservando siempre su carácter privado.
Una primera aproximación al concepto de derecho mercantil es “es aquella
rama del derecho privado que tiene por objeto regular el tráfico del comercio"5. Por lo
tanto los pilares fundamentales del derecho mercantil son: el acto de comercio, el
comerciante y la cosa mercantil. Estableciendo un concepto mas especifico podemos
establecer que “el derecho mercantil es una rama del derecho privado, porque las
relaciones que tutela son relaciones entre particulares”6. Dentro de este concepto
podemos decir entonces que los sujetos de derecho mercantil son los comerciantes
individuales y sociales.
Tenemos por comerciantes individuales aquellas personas que antiguamente
se consideraban tal por el hecho de dedicarse habitualmente a una misma actividad,
actualmente se ha superado y se considerada como tal aquella persona que es titular
de una empresa, donde el requisito indispensable es tener la capacidad civil para
5 Dr. Roberto Lara Velado, introducción al estudio del derecho mercantil, pag. 8 6 Dr. Roberto Lara Velado, introducción al estudio del derecho mercantil. Pag. 16
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poder contratar. Por otra parte se considerada comerciante social a las sociedades
mercantiles.
Podemos definir sociedad como un contrato entre dos o mas personas,
aquellos socios que ponen en común determinados bienes o determinadas
actividades, con móvil de lucro, a fin de administrar en común determinados negocios
y repartirse los beneficios obtenidos, originando así un ente jurídico capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones así como también poder ser representado judicial
como extrajudicialmente
Por lo tanto la sociedad mercantil se puede definir además de la siguiente
manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social,
mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que
unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter
económico con propósito de lucro.
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Las asociaciones cooperativas surgen debido a que el hombre durante su
historia ha ido experimentando situaciones diversas para poder satisfacer sus
necesidades, y fue precisamente a esas necesidades que fueron surgiendo que se
vio obligado a implementar técnicas que en un principio fueron rudimentarias, las
cuales a través de su práctica y conforme al paso del tiempo se han ido mejorando
en forma progresiva ya sea mediante diferentes formas de organización teniendo
como objetivo principal la satisfacción de necesidades
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Debemos de representar al cooperativismo en un principio como un fenómeno
sociocultural, desde una perspectiva de esfuerzos económicos, personales es decir
por la ayuda mutua que se brindaba, el cual se logro enmarcar en un carácter de
organización el cual el beneficio mas próximo era elevar las condiciones humanas de
sus integrantes.
Por lo tanto es importante destacar que las asociaciones cooperativas
descansan fundamentalmente en dar satisfacción a las necesidades de sus socios,
basados en una economía de solidaridad.
Los valores y principios cooperativos se fundamentan en aquellos de ayuda
mutua, de responsabilidad, democracia. Igualdad, equidad y solidaridad,
posteriormente sus fundadores creen en valores éticos como la honestidad,
transparencia, responsabilidad social y en la preocupación por los demás, por otra
parte los principios cooperativos son aquellos lineamientos por los cuales las
cooperativas llegan a cumplir esos valores planteados y a través de estos trazar y
tomar sus decisiones, constituyendo además el espíritu mismo de la cooperativa
existiendo entre ambos, es decir entre los principios y valores una relación estrecha,
formando entre sí un sistema por medio del cual se garantiza el funcionamiento y
perdurabilidad de la cooperativa.
Previo a que surgieron las asociaciones cooperativas tuvieron que darse una
serie de acontecimientos que le dieran paso, como por ejemplo la reforma agraria, y
es así como en los años sesenta antes de que la reforma se llevara acabo en El
Salvador los encargados de llevarla acabo tenia que tomar en cuenta no perjudicar
la producción agropecuaria del país, ya que cualquier transformación en el régimen
de propiedad y tenencia de la tierra se debía de respetar la extensión territorial de las
grandes unidades productivas (fincas de café, haciendas productoras de algodón,
caña. Ganaderas, etc.). Se debía de dar una transferencia de dichas propiedades a
entidades cooperativas integradas de preferencia con pobladores o trabajadores de
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las mismas y evitar así el múltiple fraccionamiento, en el entendido de que el
minifundio es menos rentable. Dicho razonamiento descansa en el Artículo 105 de la
Constitución de la República al establecer que la extensión máxima de 245
hectáreas que rige la propiedad rustica en manos de particulares, la cual no es
aplicable a las tierras propiedad de las asociaciones cooperativas o comunales
campesinas, en el que el fin perseguido es la preservación, en un sistema
cooperativista de las fincas y haciendas cuya extensión aseguraría, a menos
teóricamente, una producción agrícola igual o mayor que la obtenida por sus
antiguos propietarios.
Posteriormente lo anterior sufrió ciertos cambios ya que en su mismo artículo
por medio de decreto legislativo número 747 de fecha doce de abril de mil
novecientos noventa y uno, el “régimen especial” al que aludía la carta magna se
sujetaría a un régimen especial, el cual era un Régimen Especial de Dominio de la
Tierra Comprendida en la Reforma Agraria, la cual comprendía en una manera no
explicita, el fracaso de las asociaciones cooperativas creadas originalmente, y es así
como por medio de esta Ley estableció varios sistemas de explotación de las tierras
transferidas a favor de las cooperativas y fueron controladas por medio de sistemas
como por ejemplo: mantuvo el sistema tradicional de las asociaciones cuyos
integrantes desearan continuar bajo ese régimen y aquellas asociaciones
cooperativas que quisieran abandonarlo les propuso nuevos sistemas a los que llamó
“Sistema Asociativo de Participación Real”, lo cual solo era un cambio de nombre.
Dicha ley faculto a las asociaciones cooperativas a transferir parcelas destinadas a la
construcción de viviendas y parcelas destinadas a la explotación agrícola. Podemos
decir entonces que dicha ley permitió la conservación de la integridad de los fundos
expropiados, ya que se les daba las facultades de fraccionar la propiedad mediante
transferencias de lotes o parcelas únicamente para los cooperados o asociados a las
cooperativas en cuyas manos se encontrara la propiedad, y precisamente en lo
anterior es que descansa el Régimen Especial de Dominio de la Tierra.
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Consideraciones sobre la Reforma Agraria en El Salvador
En El Salvador ha sufrido una de las reformas agrarias mas profundas en el
mundo, con la finalidad de que en dicha reforma tendría la intervención el Estado
como una necesidad de sacar adelante a los pueblos en sub-desarrollo, la cual se
llevo a cabo en la década de los ochentas, tomándose en cuenta la legislación
agraria necesaria, para su correcto funcionamiento, y garantizar así el derecho de
propiedad y llegar a gozar de la prosperidad social, dejando abierta las posibilidades
para que las distintas políticas económicas que puedan tomarse a futuro sirvan de
estimulo a la producción y a la productividad y no queden sometidas a un rígido
cuerpo normativo y el Estado pueda quedar como un facilitador de las relaciones
económicas en materia agraria. Es por ello que dentro de un esquema de libertad de
transacciones en el cual las cosas que tienen un valor pasan de una mano a otra en
donde es el mercado se encargan de obtener los mayores grados de productividad
por parte de la tierra misma.
La finalidad de la Legislación Agraria es crear un marco jurídico adecuado
para las relaciones entre las relaciones entre los productores del agro, es decir la
libertad de poder asociarse y organizarse colectivamente ya sea como cooperativas
o como empresas y desarrollar así las producciones asegurando el aprovechamiento
de los suelos.
Es Estado como facilitador se debe de ver como el encargado de velar por la
armonía entre la libertad de producción sin deterioro de los recursos naturales, otro
aspecto importante es el de solucionar problemas regístrales, a través de un sistema
ágil y seguro de registros públicos.
17
CAPITULO II
DIFERENCIAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES
POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SON CREADOS
De las Asociaciones Cooperativas.
Las cooperativas se constituyen mediante la celebración de una asamblea
general donde estén reunidos todos los que tengan interés mediante la cual se
decide la naturaleza de la cooperativa, la aprobación de los estatutos así como el
capital mínimo pagado, dichas decisiones se deberán hacer constar mediante una
acta de constitución la cual deberá ser firmada por todos los asociados de la manera
que lo establece el Art. 15 de la Ley General de Asociaciones.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles.
Dichas sociedades el código de comercio en su Art. 21 del Código de
Comercio establece que se constituyen, modifican, disuelven y liquidan por escritura
pública, salvo la disolución y liquidación judicial.
18
POR EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE PERFECCIONAN.
De las Asociaciones Cooperativas. Para gozar de personalidad jurídica, toda asociación necesita de una
autorización del órgano correspondiente, para el caso la certificación del acta de
constitución debe ser presentada al Registro Nacional de Cooperativas del
INSAFOCOOP, para su reconocimiento oficial.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la
inscripción en el Registro de Comercio de os documentos respectivos, así lo
establece el Art. 25 del Código de Comercio.
POR EL NÚMERO DE PERSONAS REQUERIDOS COMO MÍNIMO PARA PODER ASOCIARSE.
De las Asociaciones Cooperativas. Independientemente del tipo de cooperativa que se constituya, esta no puede
formarse con un número inferior de quince asociados, así lo estipula el Art. 15 de la
Ley General de Asociaciones.
De las Sociedades Cooperativas
El código de comercio vigente estipula que dichas sociedades se regirán
conforme a las reglas comprendidas en el Art. 19 del Código de Comercio,
estableciendo además que en ningún caso podrán funcionar si no se cuentan por lo
menos con un número de diez socios. Podemos decir entonces que esta es una
19
excepción al Art. 17 del Código de Comercio el cual establece que una sociedad la
pueden constituir con dos o más personas.
De las Sociedades Mercantiles . Para poder constituir una sociedad de personas o de capital, el código de
comercio establece un máximo de 25 socios, en las sociedades de personas, para
evitar la perdida de confianza en las mismas. Art.44 inc. 1, 109. Por otra parte las
sociedades de capital se pueden constituir con un mínimo de dos accionistas y un
número ilimitado para conformarlas ya que en estas no opera la confianza para
integrar las mismas, por lo tanto solo importa la voluntad de asociarse y el capital
para poder constituirlas. Art.126 Código de Comercio. Esto lo fundamenta el Art. 17
del Código de Comercio, donde establece que es ente jurídico resultante del acuerdo
entre 2 o mas personas.
POR EL FIN QUE PERSIGUEN.
De las Asociaciones Cooperativas Muy diferente a los fines mercantiles, las asociaciones sólo ven el bienestar de
sus asociados mediante el esfuerzo y ayuda mutua. Así el Art. 4 de la Ley General
de Asociaciones establece los siguientes fines:
• Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua. El desarrollo y
mejoramiento, económico y social de sus asociados y de la comunidad, a
través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes
y servicios.
• Representar y defender los intereses de sus socios.
• Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus asociados.
20
• Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de movimientos cooperativo a través
de la integración económica y social de éste, entre otros.
Por su parte el Art. 56 de la misma ley señala que, para efectos legales se
entiende que las cooperativas no persiguen fines de lucro.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. Ambas tienen como fin principal el móvil del lucro, tan es así que en nuestro
Código de Comercio en su Art. 17 dice que sociedad es el ente jurídico resultante de
un contrato solemne, celebrado entre dos o mas personas, que estipulan poner en
común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre si los beneficios que
provengan de los negocios a que van a dedicarse.
POR LOS TÍTULOS QUE EMITEN. De las Asociaciones Cooperativas. Por el fin que persiguen dichas asociaciones no se emiten ningún tipo de
títulos valores, ya que solo se busca la cooperación entre los mismos asociados y no
el interés de lucro.
De las Sociedades Cooperativas Según el Art. 19 romano VII del Código de Comercio establece que los socios
que integren dicha sociedad se les hará entrega de títulos nominativos los cuales
deben de contener las generales del socio con la particularidad que deberá ir firmado
por los demás socios y por los representantes de la sociedad.
21
De las Sociedades Mercantiles. (Sociedades de Capitales ) Las sociedades de capitales pueden emitir títulos ya sean nominativos o al
portador. Art. 153 del Código de Comercio.
POR EL TIPO DE RESPONSABILIDAD QUE ADQUIEREN LOS
SOCIOS.
De las Asociaciones Cooperativas. La responsabilidad de cada asociado se limita a la aportación que este tenga
dentro de la asociación, respondiendo por ello junto con los demás asociados a las
obligaciones contraídas por la cooperativa. Art. 21 de la Ley General de
Asociaciones.
De las Sociedades Cooperativas y Sociedades Mercantiles. Se deriva del tipo de sociedad que se haya constituido, y se hace constar
agregándole la palabra de “Sociedad Cooperativa de Responsabilidad “Limitada” o
“Ilimitada” según sea el caso. Art. 19 romano XII del código comercio.
En las sociedades Mercantiles dependerá del tipo de sociedad que se
constituya, para el caso en las sociedades de personas se responde ilimitada y
solidariamente entre ellos y la sociedad, cuando se es una sociedad de nombre
colectivo; mientras que en la sociedad de Responsabilidad Limitada, la
responsabilidad solo se limita al valor de las aportaciones que se tenga dentro de la
sociedad; y si estamos frente a una sociedad comanditaria simple, los socios
comanditados responden ilimitada y solidariamente Por otra parte en las sociedades
de capital la responsabilidad de los accionistas se vuelve limitada al valor de sus
aportaciones.
22
POR EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA ADMINISTRACION.
De las Asociaciones Cooperativas. Los administradores son elegidos en asamblea general de asociados, por un
periodo no mayor de tres años ni menor de un año. Art. 40 Ley General de
Asociaciones.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La administración de estas esta conferida a uno o varios directores, los cuales
son elegidos por la junta general de accionistas por un periodo no mayor de cinco
años. A menos que exista pacto expreso en contrario. Art. 255 Código de comercio,
siempre que sea una sociedad de capital, y si estamos frente a una sociedad de
personas la administración esta a cargo de uno o varios administradores, quien
puede ser socio o persona extraña a la sociedad, el nombramiento y remoción de
este se harán libremente por la mayoría de los votos de los socios. Así lo estipula el
Art. 78 del Código de Comercio.
MOTIVOS DE EXCLUSION DE SOCIOS.
En las Asociaciones Cooperativas. Por exclusión con base en las causales que señalan el Reglamento de esta
ley y los estatutos de la cooperativa. Art. 22 literal B. Ley General de Asociaciones.
23
En las Sociedades Cooperativas. La exclusión de los socios solo podrá acordarse en junta general y concurridas
las circunstancias exigidas para ello en el contrato de sociedad. Art. 19 romano X.
Código de Comercio.
De las Sociedades Mercantiles. En este tipo de sociedades pueden excluirse a uno o mas socios en cualquiera
de los casos siguientes, tal como lo estipula el Art. 51 del Código de Comercio.
I- Si usaren de la firma o del patrimonio social para negocios por cuenta
propia.
II- Si infringieren sus obligaciones estatutarias o legales.
III- Si cometieren actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.
IV- Por la perdida de las condiciones de capacidad o calidades necesarias,
según los estatutos o leyes especiales.
V- Por quiebra, concurso, insolvencia de hecho o inhabilitación para ejercer
el comercio.
VI- Por delitos contra la propiedad establecida en sentencia condenatoria
ejecutoriada.
VII- En el caso del inciso segundo del articulo 49.
24
POR EL TIPO DE APORTACIÓN QUE ES PERMITIDO HACER A LA SOCIEDAD.
De las Asociaciones Cooperativas. El régimen económico de las asociaciones esta comprendido por en una serie de
aportaciones que contempla el Art. 50 de la Ley General de Asociaciones entre las
cuales están las siguientes:
A) Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva
capitalizar;
B) Con los bienes muebles e inmuebles
C) Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes
CH) Con los derechos, patentes, marcas de fabrica otros intangibles de su
propiedad
D) Con los prestamos o créditos recibidos
E) Con las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos que
reciban del Estado o de otras personas naturales o jurídicas
F) Con las reservas y fondos especiales
G) con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no contempladas
en el presente articulo.
Por lo tanto podemos establecer que dentro de dichas aportaciones no se encuentra
el aporte industrial, tal afirmación la encontramos en el Art. 51 de la misma Ley. Al
establecer que el trabajo no podrá ser valorizado como aportación.
De las Sociedades Cooperativas. En estas sociedades es permitido el aporte industrial dependiendo del tipo de
sociedad que se haya adoptado, así lo menciona el Art. 19 romano I del Código de
25
Comercio, para el caso si es una sociedad de personas es permitido el aporte
industrial no así en las sociedades de capital.
De las Sociedades Mercantiles. Las sociedades mercantiles es licito el aporte industrial en las sociedades de
personas y lo encontramos regulado en el Art. 44 del Código de Comercio cuando
menciona que el capital de las sociedades de personas el capital se forma por cuotas
o participaciones de capital, que pueden ser desiguales por lo que se deriva de ese
termino que es permitido el aporte industrial. Por otra parte el Art. 31 inciso segundo
del mismo Código establece que no es licita la aportación de trabajo en las
sociedades de capital.
POR LA FORMA COMO SE CONSTITUYEN De las Asociaciones Cooperativas. Por regla general las asociaciones se constituyen bajo denominación
seguidas de las palabras “DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o por sus siglas “DE
R.L” y el INSAFOCOOP no podrá autorizar a ninguna cooperativa que tenga un
nombre igual o semejante, Así lo contempla el Art. 17 de la Ley General de
Asociaciones, en relación con el Art. 19 literal A de la misma Ley.
De las Sociedades Cooperativas. Se pueden constituir bajo razón social o denominación según el tipo de
sociedades que se adopte, para el caso si es una sociedad de personas se
constituye bajo razón social y si es una sociedad de capital bajo denominación.
26
De las Sociedades Mercantiles. El Código de Comercio reconoce dos tipos de sociedades como lo son las
sociedades de personas y las sociedades de capitales, estas a su vez las subdivide,
para el caso las sociedades de personas son:
I- Sociedades en nombre Colectivo o Sociedades Colectivas
II- Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples
III- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Así las dos primeras se constituyen bajo razón social con excepción de la tercera
que puede ser bajo razón social o bajo denominación. Es bajo razón social cuando
la sociedad se forma con el nombre de uno o mas socios, y cuando en ella no figuren
los de todos, se les añadirán las palabras “y compañía”, u otra equivalente; y se es
bajo denominación cuando el nombre de la sociedad se forma libremente, pero debe
ser distinta a la de cualquier otra sociedad existente.
Por su parte las Sociedades de Capital están divididas en:
I- Sociedades Anónimas
II- Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades Comanditarias por
acciones.
La primera se constituye bajo denominación mientras que la segunda por razón
social.
27
POR EL DERECHO AL VOTO QUE TIENEN LOS ASOCIADOS
De las Asociaciones Cooperativas. En este tipo de asociación el asociado tiene un derecho igualitario
independientemente del capital aportado por cualquier asociado, en el que cada uno
de ellos tiene un solo voto, y este derecho debido a su limitación debe ser ejercido
personalmente por lo que no da lugar a la representación excepto en los casos en
que la Ley señala. El Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas
en su Art. 14 literal C establece que el asociado tiene el derecho fundamental del
sufragio en las Asambleas Generales, y se observara que cada asociado hábil tenga
el derecho de un solo voto.
De las Sociedades Cooperativas. En estas sociedades el socio tendrá un solo voto cualquiera que sea el
número de acciones que tenga en propiedad, Art. 19 romano III del Código de
Comercio.
De las Sociedades Mercantiles. Los socios que integren estas sociedades tendrán derecho a tantos votos
como acciones en propiedad le correspondan en juntas generales, si estamos frente
a una sociedad de capital, sin embargo en la escritura constitutiva se podrá
establecer la emisión de acciones preferidas las cuales son de voto limitado y estas
no votan en junta ordinaria, sino exclusivamente en las juntas extraordinarias. Lo
anterior lo encontramos regulado en el Art. 160 del Código de Comercio. Por otra
parte en las sociedades de personas cada socio tiene derecho al voto, como
participación social tenga dentro de la sociedad.
28
CAPITUO III
SEMEJANZAS ENTRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LAS SOCIEDADES
MERCANTILES.
POR LA RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECEN.
De las Asociaciones Cooperativas. Las asociaciones cooperativas se encuentran reguladas constitucionalmente
en su Art. 144 el cual reza que El Estado protegerá y fomentará las asociaciones
cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento. Por su parte el
Art. 1 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; autoriza la formación de
asociaciones cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social,
las cuales gozaran de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo a lo
establecido a dicha ley y a la Ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento
Cooperativo (INSAFOCOOP), así como sus reglamentos y estatutos.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. El Derecho Mercantil es una rama del derecho privado, porque las relaciones
que tutela son relaciones entre particulares. Y dichas relaciones las regula el código
de comercio y en lo pertinente según sea el caso el código civil. Así el Art. 18 del
Código de Comercio clasifica a las sociedades mercantiles en: sociedades de
personas y sociedades de capital, por su parte en el Art. 19 establece que las
sociedades cooperativas se deben de regir por normas que establece dicho articulo,
la cual se aplicaran de acuerdo al tipo de sociedad por el que se haya adoptado.
29
POR EL REGISTRO DE LOS SOCIOS.
De las Sociedades Cooperativas. Estas llevan un libro de registros según el Art.: 19 romanos V del Código de
Comercio. Las sociedades deben llevar un libro de registro el cual debe de contener:
a) el nombre, profesión y domicilio de cada socio.
b) la fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno.
c) la cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas de cada socio.
De las Asociaciones Cooperativas. El Art. 70 de la Ley General de Asociaciones literal a) establece que las
cooperativas tienen la obligación de llevar un registro de los asociados, el cual se
lleva acabo por un libro autorizado por el INSAFOCOOP.
De las Sociedades Mercantiles.
El Art.: 113 Código de Comercio. establece cuando estamos frente a una
sociedad de personas, por ejemplo para la sociedad de Responsabilidad Limitada,
dichas sociedades deben llevar un libro especial de registro de los socios el cual
debe estar en poder del administrador, quien tendrá la obligación de su conservación
y de las oportunas y exactas anotaciones que en el se hagan. El cual debe de
contener:
I. Las generales de cada uno de los socios y su dirección
II. El número, valor y categoría de las participaciones sociales incluyéndose los
datos del caso en materia de copropiedad y el nombre de representante
común.
30
III. Los datos relativos a la suscripción y exhibición del capital, así como el plazo
que se hubiere concedido para la liquidación de la participación insoluta y las
garantías otorgadas por los suscriptores respectivos.
IV. La referencia a todo aumento y reducción de capital y al modo en que ello
afecte al número y valor de las participaciones sociales.
V. Los datos relativos a enajenación y adquisición de cuotas sociales,
gravámenes sobre los derechos que estas confieren, sucesiones hereditarias
de los socios y cualquier otro análogos.
VI. Los efectos producidos en cuanto a las participaciones sociales, en los casos
de retiro y exclusión de socios.
VII. Los demás datos que conforme a la ley o ajuicio del administrador o de las
asambleas, hayan de incluirse.
Si la Sociedad es una de Capital, el Art. 147 del Código de Comercio establece
que para que un socio ejerza los derechos de participación, y en general en la
administración, bastara que el socio aparezca en el libro de Registro de Accionistas.
Por lo tanto en relación con el Art. 155 del mismo Código, establece lo que debe de
contener dicho libro, dicha información es la siguiente:
I. El nombre y el domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le
pertenezcan, expresándose los números, series, clases y deas
particularidades.
II. Los llamamientos que se efectúen.
III. Los traspasos que se realicen.
IV. La conversión de las acciones nominativas en acciones al portador.
V. Los canjes de títulos.
VI. Los gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ella se
trabaren.
VII. Las cancelaciones de los gravámenes y embargos.
VIII. Las cancelaciones de los títulos.
31
POR EL RETIRO VOLUNTARIO DE LOS SOCIOS.
De las Asociaciones Cooperativas. Los asociados tienen el derecho de retirarse siempre y cuando estos no
tengan deudas exigibles a favor de la cooperativa o cuando la situación financiera de
la misma no lo permita. Dicho retiro se debe regir por el Reglamento General de
Asociaciones, la Ley y por los estatutos de la misma cooperativa. Art. 23 de la Ley
General de Asociaciones.
De las Sociedades Cooperativas. Los socios tienen el derecho de separarse en el plazo que se haya señalado
en los estatutos o en la escritura de constitución, y a falta de estipulación lo podrán
hacer a fin de cada año social, con anticipación de por lo menos ocho días. Art. 19
romano IX del Código de Comercio.
De las Sociedades Mercantiles. En las sociedades de personas cualquier socio puede retirarse siempre
concurran los motivos del Art. 54 del Código de Comercio, y las acciones en caso de
retiro de un socio se adjudicaran preferentemente al socio que queda en la Sociedad.
Tal como lo ordena el Código de Comercio.
I- Si la sociedad, a pesar de tener utilidades que lo permitan, acuerden no
repartir un beneficio igual, cuando menos al interés legal del total del
capital y reservas de la sociedad durante dos ejercicios consecutivos.
32
II- Cuando, contra su voto o sin su consentimiento, se modificare la escritura
constitutiva, se designare como administrador a una persona extraña a la
sociedad o se admitieren uno o varios socios nuevos.
III- Porno excluir al socio culpable en os casos previstos por este código, a
pesar de ser requerida la sociedad para ello por el disidente en junta
general de socios.
IV- Por la simple manifestación de voluntad del socio, hecha en junta general,
si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido o fuera de capital
variable.
POR LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA SOCIEDAD.
De las Asociaciones Cooperativas. Lo constituye la Asamblea General de Asociados, y los acuerdos que estos
tomen son obligatorios para los demás asociados presentes, siempre que se hayan
tomado conforme a la Ley, a su reglamento y a los estatutos. Art. 33 de la Ley
General de Asociaciones.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La junta general de accionistas es considerado el órgano supremo de la
sociedad, si estamos frente a una sociedad de capital y tienen las facultades que le
establecen la Ley y los estatutos de la misma. Dichas juntas pueden ser ordinarias y
extraordinarias. Así lo establece el Art. 220 del Código de Comercio, en relación con
el 221. y si estamos frente a una sociedad de personas la autoridad máxima es la
junta general de socios, según el Art. 88 del Código de Comercio.
33
POR EL TIPO DE REUNIONES QUE TIENEN LOS ASOCIADOS
De las Asociaciones Cooperativas. Estas asociaciones están constituidas por asambleas generales ordinarias y
extraordinarias las cuales pueden ser convocadas por los asociados.
De las Asociaciones Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. En estas sociedades ya no son asambleas sino son juntas generales de
accionistas las cuales pueden ser ordinarias, extraordinarias, constitutivas y
especiales. Lo encontramos en el Art. 221 del Código de Comercio.
TODAS TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA
De las Asociaciones Cooperativas. La personalidad Jurídica se adquiere una vez el INSAFOCOOP haya inscrito
la Sociedad en el Registro Nacional de Cooperativas, junto con la Certificación del
Acta de Constitución de la Cooperativa.
De las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Mercantiles. La personalidad jurídica se perfecciona y se extingue por la inscripción de los
documentos respectivos en el Registro de Comercio.
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POR LOS MOTIVOS DE DISOLUCION
De las Asociaciones Cooperativas. Los motivos de disolución deben de estar comprendidos en la Ley, así el Art.
85 Ley General de Asociaciones Cooperativas. podrá disolverse por acuerdo de la
Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con
asistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembros.
Son causales para la disolución de las Asociaciones Cooperativas, las siguientes:
Art. 88 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley durante
el paso de un año.
b) In posibilidad de realización del fin especifico para el cual fue constituido
durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo.
c) Perdida total de los recursos económicos o de una parte de estos que según
previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga
imposible la constitución de las operaciones de tales cooperativas,
ch) Fusión con otra cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o
por
constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los
patrimonios de las fusionadas, en este ultimo caso, la disolución afectara a
ambas.
d) Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión
temporal, previa comprobación.
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De las Sociedades Mercantiles.
Los motivos de disolución de las Sociedades de capital están determinados
en la ley que las regula, para el caso en el Código de comercio en su articulo.187
establece las siguientes causas:
I. Expiración del plazo señalado en la escritura social, amenos que la junta
general de accionistas acuerde la prorroga del mismo, con los requisitos
exigidos para modificar el pacto social.
II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o la consumación
del mismo, salvo que la junta general de accionistas acuerde cambiar la
finalidad, observando los requisitos legales.
III. Perdida de mas de las tres cuartas partes del capital, si los accionistas no
efectuaren aportaciones suplementarias que mantengan, por lómenos, en
un cuarto el capital social.
IV. Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria
especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres
cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no
disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso.
La sociedad también termina por la sentencia judicial que declare su disolución y
ordene su liquidación, en los casos contemplados en el capitula XII del Titulo II del
Libro primero de este Código, y por fusión con otras sociedades.
En estos casos, los efectos de la disolución se regirán por las disposiciones
pertinentes.
Las sociedades de personas por su parte se disuelven por los siguientes
motivos, los cuales los regula el Art. 59 del Código de Comercio:
36
I. Expiración del termino señalado en la escritura social, cuya prorroga no podrá
estipularse tácitamente.
II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del
mismo.
III. Perdida de las terceras partes del capital social .
IV. Acuerdo unánime de los socios a menos que en la escritura social se haya
estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría.
De las Sociedades Cooperativas. Las Sociedades Cooperativas se disuelven por las mismas causales que se
han establecido para las Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el tipo de
Sociedades que se haya adoptado.
Así tenemos que si se ha adoptado una sociedad de personas las causales de
disolución que contempla el Art. 59 del Código de Comercio son las siguientes:
I. Expiración del término señalado en la escritura social, cuya prórroga no podrá
estipularse tácitamente.
II. Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, o consumación del
mismo.
III. Pérdida de las dos terceras partes del capital social.
IV. Acuerdo unánime de los socios a menos que en la escritura social se haya
estipulado que tal decisión pueda tomarse por mayoría
Las sociedades también terminan por la resolución judicial que ordene su
disolución y liquidación, así como por fusión con otras sociedades.
Por otra parte si estamos frente a las sociedades de capital, la disolución se
regirán por las causales antes mencionadas en las Sociedades Mercantiles.
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VENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
1. Todos los asociados tienen iguales beneficios, ya que la forman con el interés
del bienestar común de todos sus asociados con la visión de mejorar la
calidad de vida de cada uno de sus integrantes.
2. Sus asociados solo responden limitadamente al valor de sus aportaciones.
3. Por la forma de constitución las asociaciones son formadas por un régimen de
capital variable e ilimitado por lo que no es necesario estar haciendo todo el
procedimiento para el aumento o disminución de capital.
4. Gozan de un gran beneficio por parte del Estado, ya que el fin que persiguen
no es de lucro, este los exonera del pago de impuestos, siempre que sea
solicitado por la cooperativa.
5. Sus asociados gozan de una instructoria para poder formar la asociación, por
parte del organismo encargado el cual es el INSAFOCOOP, lo que indica que
les dan los lineamientos para que la cooperativa pueda opera de una mejor
manera y obtener los resultados deseados
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DESVENTAJAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
1. No importa el número de aportaciones que tengan los asociados, estos solo
tienen derecho a un solo voto en las Juntas Generales.
2. Este tipo de asociaciones no permiten el aporte industrial, por lo tanto no
importa a experiencia y el conocimiento que uno de sus asociados tenga en
cuanto al tipo de cooperativa se pretenda formar
3. No se pueden formar con un número inferior a quince personas que tengan el
interés de asociarse.
4. Sus asociados no tienen la libertad de que otro asociado los represente en las
juntas generales, ya que solo es procedente en aquellos casos que la Ley
específicamente ha señalado.
5. La actividad de las asociaciones se ve limitada a solo tres tipos que la misma
Ley establece los cuales pueden ser:
• Cooperativas de producción
• Cooperativas de vivienda
• Cooperativas de servicios
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VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
1. Este tipo de sociedades emiten títulos valores los cuales pueden ser
transferidos, los cuales pueden realizarse por endoso o por la simple entrega
cuando son al portador.
2. Los accionistas pueden representarse por otro accionista en las Asambleas o
por persona extraña a la sociedad, siempre que no lo prohíba la sociedad en
sus estatutos.
3. Los accionistas gozan del derecho preferente, en proporción a sus acciones,
para adquirir las nuevas acciones que la sociedad emita, ya se por
revalorización o por emisión de nuevas acciones.
4. Las acciones confieren al accionista tantos votos como acciones le
correspondan a estos, siempre y cuando las acciones no sean preferidas.
5. Una de las ventajas mas considerables es la que se refiere al mínimo de
personas requeridas para la formación de es tas sociedades, que la ley
establece como mínimo dos personas para su constitución
40
DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
1. Que si los socios no acordaron que la sociedad seria de capital variable,
estos tendrán que seguir el procedimiento establecido para aumento y
disminución del capital.
2. Los administradores aunque tengan la calidad de accionista no podrán votar
en las resoluciones relativas a la aprobación de los balances, estados de
pérdida y ganancias y de mas documentos referentes a su gestión.
3. Este tipo de sociedades tiene que pagar todos los impuestos establecidos por
la ley para su funcionamiento.
4. Las acciones preferidas son de voto limitado, las cuales no pueden votar en
Juntas Ordinarias.
5. que para su constitución se requiere cumplir con el mínimo de capital exigido
por la ley el cual es de cien mil colones o su equivalente en dólares.
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VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Este tipo de sociedades pueden adoptar la forma de sociedades de personas
o de sociedades de capital.
2. Estas sociedades quedan exentas de cualquier pago de impuestos directos
sobre su capital y de los intereses devengados por este.
3. Los socios tienen la libertad de poder separarse de la sociedad en la época
que mas les convenga, salvo que la sociedad haya pactado lo contrario.
4. Si al constituir la sociedad se hubiere adoptado una de capital, el número de
socios puede ser ilimitado.
5. El socio puede ser representado por otro socio o persona extraña a la
sociedad en las asambleas que realice la sociedad.
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DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. El socio tiene derecho a un voto, sin portar cuantas sea el número de acciones
tenga en titularidad.
2. Estas sociedades en lo que respecta a la administración y vigilancia de estas
se regirán en lo que respecta a las Sociedades Anónimas, no importando el
tipo de sociedades que haya adoptado si es de personas o de capital.
3. Las acciones que la Sociedad emita no pueden ser mayor del valor de cinco
mil colones o su equivalente en dólares.
4. Solo se pueden emitir acciones nominativas, las cuales se deben inscribir en
el registro correspondiente con autorización de la sociedad y no permiten las
acciones al portador.
5. Esta sociedad no permite que varias personas sean propietarios de una
misma acción.
43
CONCLUCIONES.
Como grupo hemos llegado alas siguientes conclusiones sobre el tema
investigado.
Que entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas no
existe una semejanza bastante marcada, esto es debido a que las
Asociaciones Cooperativas pueden adoptar la modalidad de las Sociedades
de Personas o de las Sociedades de Capital.
Que entre las Sociedades Mercantiles y las Asociaciones Cooperativas la
semejanza es muy poca, en cambio la diferencia que existe entre ellas es
amplia, tanto por los fines que persiguen como los requisitos para su
constitución.
Que las sociedades Mercantiles es el tipo de ente que mas prefieren las
personas para su constitución, por el tipo de utilidades que esta proporciona a
sus accionistas.
Que la Cooperación no solamente se refiere a la ayuda mutua con el objeto
de llegar a ser más fuertes, sino mas bien debemos de entender por
cooperación un nuevo sistema económico que se caracteriza por la aplicación
de la idea de servicio a los socios y a la colectividad en general.
En base a la encuesta realizada hemos concluido que la mayoría de personas
no tienen conocimiento sobre las sociedades Cooperativas y las Asociaciones
Cooperativas.
44
RECOMENDACIONES
En relación al tema de investigación consideramos conveniente de parte de
los organismos competentes la creación de una ley que regule específicamente a las
sociedades cooperativas, ya que actualmente se encuentran en el Código de
Comercio con las Sociedades Mercantiles.
Hacer énfasis en cuanto al desarrollo de las cátedras del Derecho Mercantil
impartidas en esta Universidad, sobre la ampliación de temas referidos a las
Asociaciones Cooperativas y Sociedades Cooperativas ya que solo se le da énfasis a
las Sociedades Mercantiles.
Que la biblioteca de esta Universidad adquiriera ejemplares bibliográficos que
contengan información referente a Materia Mercantil y puntualmente a lo referente a
las Sociedades Mercantiles y Asociaciones Cooperativas ya que es muy escasa la
información que esta posee.
Encuesta realizada a profesionales del Derecho
Sexo _______ Edad ________
1. ¿Conoce de las sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas?
Solo las Mercantiles ______ Solo las Cooperativas ______ Ambas _______
2. ¿Conoce las Asociaciones Cooperativas?
Si _________ No _________
3. ¿Conoce que tipo de Legislación regula cada una de ellas?
Si _________ No _________
4. Si su respuesta es sí marque con una “X” cual de las siguientes Leyes son las
que regulan las Sociedades Mercantiles, Sociedades Cooperativas y
Asociaciones Cooperativas.
Código Mercantil __________ Código Civil _________
Código Penal __________ Ley General de Asociaciones _________
5. Cual de las tres instituciones es la que usted más conoce.
Sociedades Mercantiles ______ Sociedades Cooperativas_____
Asociaciones Cooperativas _________
6. ¿Cree usted que hay alguna diferencia entre las Sociedades Mercantiles,
Asociaciones Cooperativas y las Sociedades Cooperativas?
Si _________ No _________
7. Si existe alguna diferencia, mencione alguna de ellas.
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8. Considera usted que hay alguna semejanza entre las instituciones antes
mencionadas.
Si _________ No __________
9. Si existe alguna semejanza mencione alguna de ellas.
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10. ¿Conoce cual es el fin para el cual han sido creados cada uno de ellas?
Si _______ No __________
11. Si lo conoce mencione cual es el fin de cada uno de ellas.
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12. Conoce cual es el ente, institución u organismo donde se registra cada una
de ellas?
Si _________ No ___________
13. Si las conoce marque con una “X” cual de las siguientes instituciones es
donde se inscriben las instituciones en estudio.
Registro de Comercio __________ INSAFOCOOP ___________
Registro Civil ___________ Catastro _________
14. Conoce usted cual es el mínimo de personas establecidas por la Ley para
constituir cada una de las instituciones antes mencionadas.
Si _________ No _____________
15. Cual de las tres instituciones en estudio usted, recomendaría.
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Gracias por su colaboración
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¿Conoce de las Sociedades Mercantiles y las Sociedades
Cooperativas?
Solo las Mercantiles Solo Cooperativas Ambas
El 90% de las personas entrevistadas manifestaron conocer las Sociedades Mercantiles y las Asociaciones Mercantiles y solo el 10% manifestaron
conocer las Cooperativas Mercantiles.
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¿Conoce las Asociaciones Cooperativas?
Si NO
El 100% de las personas entrevistadas manifestaron conocer las Asociaciones Cooperativas.
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¿Conoce que tipo de Legislacion regula cada una de ellas?
Si NO
El 100% de las personas entrevistadas manifestó conocer el tipo de legislación que regula a las Sociedades Mercantiles, Asociaciones Mercantiles y Asociaciones
Cooperativas.
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¿Si su respuesta es si marque con una "X" cual de las siguientes Leyes son las que regulan las Sociedades
Mercantiles, Sociedades Cooperativas y Asociaciones
Mercantiles
Codigo Mercantil
Codigo Penal
Codigo Civil
Ley General deAsociaciones
El 70% de las personas entrevistadas manifestó que las Leyes que regulan este tipo de Instituciones son el Código de Comercio y la ley General de Asociaciones y el otro 30%
Manifestó que el Código de Comercio es el que las regula.
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¿Cual de las instituciones es la que usted mas conoce?
SociedadesMercantilesSociedadesMercantilesAsociacionesCooperativas
el 50% de las personas entrevistadas conoce las Sociedades Mercantiles el 20% conoce las Sociedades mercantiles y las Sociedades Cooperativas, el 10% solo conoce las Sociedades Cooperativas, el otro 10% solo conoce las
Asociaciones Cooperativas, y el otro 10% conoce a los tres tipos dinstituciones.
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¿Cree usted que hay alguna diferencia entre las Sociedades
Mercantiles, Asociaciones Cooperativas y las Sociedades
Cooperativas?
Si NO
El 100% de las personas cree que existen alguna diferencia entre las Sociedades Mercantiles, Asociaciones Cooperativas y las Sociedades Cooperativas.
¿Si existe alguna diferencia, mencione alguna de ellas?
80%
20%
Existe alguna diferencia No esxiste alguna diferencia
El 80% de las personas que contestaron la entrevista manifestó que si existen diferencias entres Sociedades y Asociaciones entre estas están: la forma de constitución y sus requisitos, las Sociedades
Mercantiles y Cooperativas se regulan por el Código de Comercio y las Asociaciones Cooperativas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cantidad de miembros, el giro y la actividad que generan, y
el otro 20% no contesto o no encontró ninguna diferencia.
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¿Considera usted que hay alguna semejanza entre las instituciones
antes mencionadas?
Si NO
El 90% de las personas entrevistadas considera que existe alguna semejanza entre las
instituciones antes mencionadas y el 10% crre que no.
¿Si existe alguna semejanza, mencione alguna de ellas?
70%
30%
Existe alguna semejanza No esxiste alguna semejanza
El 70% de las personas que contestaron la entrevista manifestó que si existen semejanzas entres Sociedades y Asociaciones entre estas están: El fin que persiguen es el genero de utilidades, ambas
buscan el desarrollo económico, son colectivas, son eminentemente formales, y otro 30% no contesto o no encontró ninguna semejanza.
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¿Conoce cual es el fin para el cual han sido creados cada uno de ellos?
Si NO
El 90% de las personas entrevistadas conoce cual es el fin para el cual han sido
creadas las instituciones en estudio y el otro 10% no conoce cual es el fin para el cual han sido creadas las instituciones antes mencionadas.
¿Si lo conoce mencione cual es el fin de cada uno de ellas?
80%
20%
Conoce el fin No conoce el fin
El 80% de las personas entrevistadas conoce el fin que persigue cada una de ellas entre las cuales mencionaron: las Asociaciones Cooperativas buscan la mejoras de sus asociados, las Asociaciones
Cooperativas y Sociedades Cooperativas buscan la mejoría de las condiciones de vida de un grupo social, las Sociedades Mercantiles buscan aumentar el capital y buscan el lucro, y el otro 20% no contesto o no
conoce el fin para el cual han sido creada cada una de ellas.
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¿Conoce cual es el ente, Institucion u Organismo donde se registra cada
una de ellas?
Si NO
El 90% de las personas entrevistadas conoce la institución u organismo en donde se registran cada una de las Sociedades y Asociaciones Mercantiles y el 10% no lo con conoce.
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¿Si las conoce marque con una "X" cual de las siguientes instituciones es donde se registra cada una de ellas?
Registro de comercio Insafocoof registro civil catastro
El 70% de las personas entrevistadas manifiesta que estas instituciones se inscriben en el
registro de Comercio y el 20% manifiesta que unas se inscriben en el registro de Comercio y otras en el Insafocoop y el otro 10% no sabe donde se inscriben.
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¿Conoce usted Cual es el minimo de personas establecidas por la ley para
constituir cada una de las instituciones antes mencionadas?
Si NO
El 50% de las personas entrevistadas conocen cual es el mínimo de personas
establecidas por la ley para constituir cada una de las instituciones antes mencionadas y el otro 50% no sabe.
¿Cual de las tres instituciones en estudio usted, recomendaria?
20%
10%
60%
10%
Recomienda Sociedades MercantilesRecomienda Sociedades cooperativasRecomienda Asociaciones CooperativasTodas
El 50% de las personas entrevistadas no contesto o no recomienda ninguna de las instituciones ya antes mencionadas,
el otro 20% Recomienda las Sociedades Mercantiles, el 10% recomienda las Sociedades Cooperativas y el otro 10% recomienda a todas las ya antes mencionadas.
PLAN DE TRABAJO
1. DIAGNOSTICO
El tema a investigar son las semejanzas y diferencias puntuales entre las
asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles;
por lo tanto es necesario saber en que consisten cada una de ellas para conocer sus
características y establecer las diferencias y semejanzas que hay entre las mismas,
así como las disposiciones con las que cuenta la legislación salvadoreña en lo que
a la regulación del tema se refiere, ya que dichas asociaciones y sociedades para
que tengan existencia legal deben reunir ciertos requisitos que se encuentran
plasmados en la constitución y código mercantil.
En lo que a sociedades cooperativas se refiere se encuentra
plasmada en El Titulo dos del Capitulo uno de las disposiciones generales de los
Artículos diecinueve hasta el artículo cuarenta y tres de código mercantil, las
sociedades mercantiles las encontramos en capitulo dos disposiciones generales de
los artículos cuarenta y cuatro hasta el capitulo ocho, artículo trescientos cinco del
código mercantil; y en lo que a las asociaciones cooperativas se refiere estas están
reguladas en el capitulo tres titulo cinco articulo ciento catorce de la Constitución.
Para poder llegar al desarrollo del tema principal es necesario tener claro lo
que es una sociedad de forma general y esta se entiende como una agrupación de
personas ya sea permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza
con dos o mas personas que se obligan de forma mutua a dar o hacer, esto es con la
finalidad de obtener alguna utilidad pecuniaria, y se dividirá entre ellos según su
aportación o lo pactado por sus miembros que le corresponderá, así mismo en
cuanto se refiere a las pérdidas que pueden presentarse dentro de las mismas.
En la constitución de Sociedades Mercantiles se crea un nuevo ente jurídico
con la persona jurídica, porque nace a la vida jurídica y al mismo tiempo engendran
derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución
intervienen, cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca
la plenitud de estos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos
cuya omisión acarrea que una sociedad sea nula, irregular, o inexistente. Cabe
destacar que otra de las problemáticas será evitar la confusión que se pueda originar
en el lector respecto a las asociaciones cooperativas y sociedades cooperativas, ya
que se distinguen en la forma de constituirse.
Lo dicho traza el plan que habrá de seguirse en el estudio de las sociedades
mercantiles en general para establecer cuales son las semejanzas y diferencias que
hay entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y sociedades
mercantiles: primero se estudiara la personalidad jurídica de las asociaciones y
sociedades en seguida en términos generales, las obligaciones y derechos de los
socios así como el negocio jurídico de quien los origina; se pasara al análisis de los
requisitos de constitución.
En la legislación vigente se regulan en los artículos 17, 18 y 19 del Código de
Comercio, en los cuales desarrolla que es sociedad, sus miembros para que sea
fundada, la clasificación de las sociedades y las sociedades cooperativas.
Su principal característica es que tiene que estar dentro del comercio como lo
regula el artículo 17 del código de comercio, esta tiene personalidad jurídica con la
cual puede buscar la realización de los fines para la cual la crearon sus miembros
llámasele a estos socios o accionistas dependiendo del tipo de sociedad al que se
este refiriendo; la clasificación de las sociedades se encuentra enunciada en el
artículo 18 del código de comercio estas se pueden dividir en: sociedades de
personas y sociedades de capital. Las cuales a su vez se subdividen y tiene
características particulares que las diferencian entre sí: así en las sociedades de
personas se establecen las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas,
las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples y
sociedades de responsabilidad limitada; en cuanto a las sociedades de capital estas
se dividen en las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o
sociedades comanditarias por acciones.
Cada una de ellas tiene características propias, como se constituyen, sus
requisitos para que esta nazca a la vida jurídica, el número de sus miembros, su
forma de operar dentro del comercio, la finalidad, etc.
En cuanto a las asociaciones cooperativas estas están reguladas en el
artículo 114 de la constitución nacional de la república, podemos decir entonces que
cooperativa son asociaciones de derecho privado de interés social, sin animo de
lucro que tiene por objeto procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el
desarrollo y mejoramiento social económico cultural de sus asociados, a través de la
gestión democrática en la producción y distribución de bienes y servicios son de
capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con
un numero variable de miembros. De acuerdo con la ley general de asociaciones
cooperativas, pueden constituirse tres clases de cooperativas: cooperativas de
producción, cooperativas de vivienda, cooperativas de servicio. El instituto
Salvadoreño de fomento cooperativo (INSAFOCOP), en su ley de creación, tiene
como atribuciones, planificar la política de fomento y desarrollo del cooperativismo,
así como conceder personalidad jurídica, mediante la inscripción en el registro
nacional de cooperativas, a las asociaciones.
No deben confundirse las asociaciones cooperativas con las sociedades
cooperativas. La primera no persigue fines de lucro, mientras que las sociedades
cooperativas contenidas en el artículo 19 del código de comercio son sociedades
mercantiles y por lo tanto persiguen fines de lucro.
Podemos señalar entonces que el fin nuestra investigación es de mucha
importancia ya que estableceremos cuales son las semejanzas y las diferencias
puntuales que hay entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y
las sociedades mercantiles con el objetivo de indagar sobre las asociaciones y
sociedades que la ley señala así como sus requisitos para su constitución y
determinar cual es la función de cada una en el ámbito de aplicación dentro de su
rubro.
2. OBJETIVOS
Objetivos General:
• Determinar las semejanzas y diferencias que existen entre las
asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles.
Objetivos Específicos:
• Determinar cual es el ámbito de aplicación de cada una de las
asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles en el rubro de comercio
• Establecer cuales son las semejanzas que hay entre asociaciones
cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles.
• Especificar cuales son las diferencias que hay entre asociaciones
cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles
3. ESTRATEGIA.
En el presente trabajo a investigar sobre el estudio de las “semejanzas y
diferencias puntuales entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y
las sociedades mercantiles” se han tomado las siguientes estrategias: visitas a sitios
Web, visitas a bibliotecas jurídicas, investigación de campo y legislación vigente.
Técnicas a utilizar:
- Análisis y recopilación de diversa doctrina en la materia.
- Análisis de la legislación vigente en materia mercantil para determinar la
forma como opera cada una de ellas.
- Realizar la investigación de campo por medio de entrevistas a profesionales
del derecho con competencia en materia mercantil.
ENFOQUE METODOLOGICO La presente investigación la llevaremos a cabo de una manera bibliografía
y documental con investigación de campo, tomando en cuenta los documentos y
aspectos que estén relacionados en con el tema en estudio.
El método a emplear en esta investigación es el análisis, el cual se realizara
analizando y comparando los títulos, capítulos, artículos e incisos del Código
Mercantil, la doctrina y la legislación necesaria que tenga relación con el tema
asignado.
Además utilizaremos la técnica de deducción para estudiar el tema y tener
una compresión general de lo que es el tema las semejanzas y diferencias puntuales
entre las asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles y en que consisten cada una de ellas hasta llegar hasta a las partes que
lo componen, es decir de lo general llegaremos a lo particular y lograr así evidenciar
las semejanzas y diferencias de cada una.
4. METAS.
• Entregar el plan de trabajo sobre el tema semejanzas y diferencias
puntuales entre asociaciones cooperativas, sociedades cooperativas y las
sociedades mercantiles en el tiempo establecido.
• Recopilar toda la información y la documentación necesaria para poder
desarrollar el tema asignado.
• Cumplir con los requisitos exigidos para la elaboración del plan de trabajo y
posterior desarrollo de la monografía.
• Cumplir con los plazos establecidos en el calendario del proceso de la
monografía.
• Cumplir con las expectativas de nuestro asesor.
5. RECURSOS.
Recursos Humanos:
El presente trabajo de monografía “Semejanzas y Diferencias Puntuales entre
las Asociaciones Cooperativas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Mercantiles”
estará conformado por tres integrantes:
- MARCELA ESPERANZA AMAYA MEJIA
- EMERSON ALEJANDRO MOLINA LOPEZ
- JUAN DALTON MARTINEZ PINEDA
También se contara con la asesoría del Licenciado JOSE SALOMON BENITEZ
REYES, para la elaboración de la investigación.
Recurso Financiero:
Papelería…………………………………………………………$ 15.00
Fotocopias………………………………..………………………$ 40.00
Lapiceros………………………….....……………………………...$ 5.00
Impresiones… …………………....………………………………..$ 150.00
Empastado …………………………………………………………$ 20.00
Llamadas telefónicas.…………….………………………………$ 80.00
Internet……………………………………………………………...$ 20.00
Plumones sintéticos……………………………………….……..$ 5.00
Compras e impresión de Acetatos…..…………………………$ 10.00
Imprevistos……………………………….………………………..$ 80.00
Total…………………………………………………………………$ 425.00
Recursos materiales:
• Computadora.
• Papelería
• Teléfono fijo y celular
• Libros
• Casas
• Bibliotecas
• Leyes en materia mercantil
• Una grabadora
• Cámara de video portátil
• Computadora portátil
• Vehículo
Recurso Tiempo:
Se dispone de siete días para entregar el plan de trabajo sobre el tema a
investigar, luego se cuentan con aproximadamente seis meses para finalizar la
investigación en los cuales el tiempo se distribuirá en reuniones de cuatro días a la
semana el tiempo que sea necesario para la investigación y desarrollo del tema
dentro del cual se realizaran las entrevistas a profesionales, la investigación
bibliografía y el estudio de la legislación .
6. POLITICAS:
Política Institucional de la UFG: Visión: Ser una institución de educación superior, plenamente acreditada por organismos
nacionales e internacionales.
Misión: La formación de profesionales competentes con sentido ético, crítico y propositito,
utilizando recursos humanos, científicos y tecnológicos apropiados, para contribuir a
impulsar los cambios que propicien el desarrollo sostenible del país y de la región.
Políticas de grupo
• Las políticas que se tienen son trabajar de forma colectiva.
• Tener una participación activa dentro de grupo de trabajo.
• Tener buena actitud de trabajo para mejorar la relación de grupo.
• Realizar con puntualidad las actividades encomendadas.
• Cumplir con los horarios establecidos por el grupo de trabajo.
• Revisar periódicamente el trabajo realizado.
• Tener claro que el aporte y el desembolso monetario será de forma
grupal y solidaria.
• Tener buena comunicación con el asesor asignado.
• La política mas importante que se tiene entre las integrantes y el asesor
, es que el tema que se investigara será de forma discutida y analizado
a nivel de grupo como unidad .
7. CONTROL Y EVALUACIONES.
Se ha establecido un horario con los integrantes del grupo y con el asesor
sujetos a una revisión constante, el cual deberá de respetarse a fin de mejorar la
investigación del tema con el objeto de llevar una evaluación constante en los
avances de trabajo y asumir toda la responsabilidad de los resultados.
Respetar el control de tiempos de trabajo conforme al cronograma estipulado y
llevar un control de todo el material recopilado mediante fichas y apuntes que nos
servirán a lo largo de la investigación.
Días Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Comentarios de la actividad
Actividad
Recolección de
Información
Visita a
institución
Reunion con
asesor
Reunión y
discusión de
grupo
Elaboración de
la investigación
Otras
actividades
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Recopilación de leyes en materia mercantil
Lic. Luís Vásquez López
Editorial Lis
Edición 9a. Año 2005
Sociedades Mercantiles
Manuel García Rendón
Edición 2a
Colección textos Jurídicos Universitarios OSFORD México D. F
Introducción al estudio del derecho mercantil.
DR. LARA VELADO, ROBERTO 399p, San Salvador,
Año 2001, segunda edición.
Manual de derecho Societario.
Autor: MAURICIO ERNESTO VELASCO ZELAYA
Editorial LIZ 1ª edición
Año 2005,
Diccionario Jurídico.
Autor: CABANELLAS TORRES, GUILLERMO
Pág. 422, Ciudad Costa Rica, Editorial Heliasta
Edición 16-A año 2003.
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