dictamen que reforma, adiciona y deroga ley del invea
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.! !"!
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL
DICTAMEN
Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura. A la Comisión de Administración Pública Local fue turnada para su análisis y
dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; presentada por la Diputada
Lizbeth Eugenia Rosas Montero del Partido de la Revolución Democrática.
Se considera competente esta Honorable Comisión para conocer y resolver
respecto a la iniciativa con proyecto de decreto, con fundamento en lo establecido
en los artículos 122 apartado C); Base Primera; fracción V, inciso g) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracción IX, 46
fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción I, 17
fracción IV, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el artículo 85 fracción I del Reglamento
para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9
fracción I, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos
ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 12 de abril de 2011. Núm. 130-A. Año 02
Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 100
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.! !#!
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Administración Pública
Local, somete al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, el presente dictamen, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio número CDG-Z-104/11, de fecha 2 de Febrero del año en curso,
la Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, Diputada Alejandra Barrales Magdaleno, turnó a la Comisión de
Administración Pública Local, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 2.- Por instrucciones del Presidente de esta Comisión Dip. José Luis Muñoz Soria,
el Secretario Técnico turno a los integrantes para su conocimiento y
observaciones, el 15 de febrero del año en curso, mediante oficio número
CAPL/V/011/11.
3. Esta Comisión Dictaminadora, previa convocatoria realizada en términos de ley,
se reunió para la discusión y análisis de la Iniciativa de Decreto emitiendo el
presente dictamen:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- De conformidad con los artículos 122 apartado C), Base Primera,
fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
36 y 42 fracción IX, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7,
10 fracción I, 17 fracción IV, 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción II, 63 y 64 de la Ley
Orgánica; 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior; 1, 4, 8, 9 fracción
I, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, ordenamientos todos de la
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.! !$!
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; por lo que la Comisión de
Administración Pública Local es competente para analizar y dictaminar la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. SEGUNDO: De la propuesta de iniciativa de la Diputada proponente se retoma lo
siguiente:
[…]
Asimismo, es necesario que los servidores públicos que formen
parte de este organismo descentralizado cuenten con experiencia y
conocimientos de la labor del servicio público, es decir que la
experiencia es parte fundamental para lograr el desarrollo del mismo.
También es de considerarse que los actos que emite el Instituto
afectan derechos patrimoniales de los particulares, por lo cual resulta
indispensable que el titular de la Dirección General del ente cuente
con conocimientos y experiencia en la administración pública, y que
cumpla con un perfil adecuado a la responsabilidad que implica la
representación y dirección del Instituto, por lo que se propone
establecer requisitos a cumplir para ocupar el cargo en comento.
[…]
Adicionalmente y toda vez que la naturaleza de designación de
los Consejeros Ciudadanos corresponde al Jefe de Gobierno, resulta
necesario suprimir requisitos contenidos en el texto vigente, ya que
no tendría razón de ser un nombramiento que deriva del titular del
ejecutivo y condicionarlo a un trámite posterior, ya que su
nombramiento amen de derivar del titular del poder ejecutivo en el
Distrito Federal, es sabido que es la asamblea a quien ratifica, en
voto de confianza tal decisión y el hecho de condicionarla a un
trámite administrativo de un control de confianza distinto, resulta
excesivo.
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Con la finalidad de fortalecer la autonomía de gestión y operación,
se pretende que el Instituto, en lo que toca a la selección de personal
especializado en funciones de verificación administrativa, y su
permanencia, tenga las atribuciones integrales para asumirlas, sin
necesidad de la intervención de otra instancia, órgano o
dependencia, que vulnere o ponga en duda su autonomía de gestión
referida y la cualidad esencial del Instituto, como un órgano público
descentralizado. Al respecto es menester mencionar que el Instituto
cuenta con un órgano de gobierno que determina y diseña las
políticas y procedimientos […]”
TERCERO: Aún y cuando se ha fundamentado el actuar de esta Comisión y
Diputada proponente, es necesario enfatizar las facultades otorgadas al Jefe de
Gobierno, Diputadas y Diputados de esta Soberanía en nuestra Máximo
Ordenamiento Legal, en relación a la ley, materia del presente estudio y análisis,
artículo 122:
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza
jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes
Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea
Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal
Superior de Justicia.
…
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las
autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes
disposiciones:
A… B…
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C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las
siguientes bases:
BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
I… a IV…
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de
Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a)… a f)…
g) Legislar en materia de Administración Pública Local, su régimen
interno y de procedimientos administrativos;
h)… a o)…
BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
I… II.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
a)… a f)… BASE TERCERA. Respecto a la organización de la Administración
Pública Local en el Distrito Federal:
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I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de
atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y
descentralizados;
II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de
las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.
… … BASE CUARTA… BASE QUINTA…
Como se observa esta Soberanía es el órgano representante de los habitantes del
Distrito Federal, por lo que es en diversas materias en las que puede legislar,
siendo amplia su competencia, mismas que serán aplicadas y/o vigiladas por la
Administración Pública del Distrito Federal, realizándose con todo esto
actividades de gobierno.
En concordancia con el párrafo anterior, en el Estatuto de Gobierno y como lo
señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde
también se señalan la distribución de las atribuciones de los distintos órganos que
envergan la Administración Pública de esta Ciudad, así como que la
Administración Pública será Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal,
igualmente de conformidad a Ley Orgánica que emita la Asamblea Legislativa;
contará con Órganos Políticos Administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divida el Distrito Federal.
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CUARTO: Es importante señalar que fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 26 de enero de 2010, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa
del Distrito Federal.
El 14 de diciembre del año próximo pasado, se aprobó en esta Comisión reformas
realizadas por el Jefe de Gobierno y Diputados de esta Soberanía, a la Ley del
Instituto de Verificación Administrativa.
En la primera de dos iniciativas realizadas por el Titular del Ejecutivo del Distrito
Federal señala en una de las partes que componen la exposición de motivos:
“…
El origen electivo de los titulares de las Delegaciones en un valor
que válidamente debe contraponerse a la naturaleza
administrativa del Instituto de verificación Administrativa,
resultando inadecuado atribuir a éste, facultades para coordinar,
e incluso para auditar el ejercicio de atribuciones de aquellas…”
El 14 de febrero de 2011, es publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
reformas antes señaladas.
QUINTO: De lo planteado en la iniciativa por la Diputada proponente, esta
Comisión Dictaminadora considera que se tiene que ser congruente en la bases
jurídicas en la actividad verificadora y calificadora establecida en la Ley del
Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, sin que ello implique
una duplicidad de funciones entre aquellos que la desarrollaran, es decir entre la
que emite u ordena el acto de autoridad, lo substancia y lo ejecuta, aunado que no
se debe dejar de ceñirse por lo establecido en nuestra Carta Magna, Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, debiendo ser clara y eficaz.
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Se comparte la necesidad de suprimir los requisitos para la designación de los
Consejeros Ciudadanos, así como dar congruencia a los artículos que tengan que
ver con la reforma realizada al artículo 21 de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal.
SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Interior de las
Comisiones del Distrito Federal, esta comisión realizó una revisión integral del
marco jurídico del Distrito Federal y de su Asamblea Legislativa, determinando que
la iniciativa turnada a esta comisión para su dictaminación comprende de manera
cabal las reformas necesarias para lograr lo señalado en los considerándoos
anteriores.
Por lo expuesto y fundado, en términos del artículo 32 del Reglamento para el
Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal; así como de conformidad con lo solicitado, la Comisión de Administración
Pública Local, considera que es de resolverse conforme al siguiente:
PUNTO RESOLUTIVO:
UNICO.- En virtud de lo anterior, es de aprobarse parcialmente la iniciativa con
proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Se adiciona un párrafo al artículo 6; se deroga la fracción III del artículo 11; se
reforma el artículo 17; se reforma el artículo 18; se reforma la fracción IX del
artículo 19; se reforma el artículo 20; se reforma la fracción VIII del artículo 28 y se
reforman las fracciones I y II del artículo 34 de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6…! !
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I… a V…! !…! !La autoridad que ordene las visitas de verificación en el ámbito de competencia a que alude el artículo 7 del presente ordenamiento, substanciará el procedimiento de calificación respectivo y emitirá las resoluciones correspondientes, imponiendo en su caso, las medidas cautelares y de seguridad que correspondan.
Artículo 11.- Para ser Consejero Presidente y Ciudadano se requiere: I… a II… III. Se deroga. IV… a VIII… Artículo 17.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal designará al titular de la Dirección General, que tendrá el carácter de órgano ejecutivo del Instituto, quien deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Residir en el Distrito Federal cuando menos seis meses antes de la designación; II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso; III. Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos; y IV. No encontrarse destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público. El Director General podrá ser removido por acuerdo del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente; el Consejo General deberá informar en sesión ordinaria o extraordinaria las causas de solicitud de la remoción. Artículo 18.- Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, el titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades administrativas y órganos que establezca el Estatuto Orgánico. Artículo 19.- Son atribuciones del titular de la Dirección General:
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I… a VIII… IX.- Proponer ante el Consejo General, para su aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los servidores públicos del siguiente nivel jerárquico administrativo, así como nombrar y remover libremente al resto del personal que integre el Instituto. X… a XXIII… Artículo 20.- El Instituto contará con las Unidades Administrativas que determine el Estatuto Orgánico, y auxiliarán al Director General en el ejercicio de sus funciones. Artículo 28.- Para ingresar al Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: I… a VII… VIII. Aprobar los exámenes de conocimientos y aptitudes que determine el Consejo General, y IX… Artículo 34.- Para permanecer en el Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: I. Participar en los programas de formación y actualización a que sean
convocados, y aprobar los procesos de evaluación y cursos respectivos, que a solicitud del Director General determine el Consejo General;
II. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño, que a solicitud del
Director General determine el Consejo General;
III. …
TRANSITORIOS: Primero: Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para la publicación
del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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Segundo: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Signan la presente iniciativa, a los cinco del mes de Abril de 2011.
POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL
DIP. JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA PRESIDENTE
DIP. CARLOS ALBERTO FLORES GUTIÉRREZ VICEPRESIDENTE
DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO SECRETARIA
INTEGRANTES DIP. ISRAEL BETANZOS CORTES DIP. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ DIP. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS
MONTERO
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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.! !"#!
DIP. VÍCTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ Hoja de firmas del dictamen de la Comisión de Administración Pública Local de la, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
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