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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 7 DE JUNIO DE 2010 NUMERO 105
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 373.- Se concede licencia al Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, con el objeto de visitar cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía. ...............................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Nuevos estatutos de la Cámara Alemana Salvadoreña de Comercio e Industria y de la Asociación de Proyección Social de la Fuerza Armada y Acuerdos Ejecutivos Nos. 344 y 99, aprobándolos. .............................................................................
Estatutos de la Iglesia “Hacedores de Historia” y Acuerdo Ejecutivo No. 76, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 375 y 383.- Se conceden benefi cios a favor de dos Asociaciones Cooperativas. ............................................
Acuerdo No. 450.- Se autoriza a la sociedad Transportes Pesados, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una estación de servicio de bandera blanca, que se denominará “Uno”. ....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0330, 15-0416 y 15-0432.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdo No. 15-0550.- Se crea el Centro Escolar Católico “Doctora María Julia Hernández, el cual estará ubicado en el municipio de Quezaltepeque. .....................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 362-D, 377-D, 409-D, 444-D, 448-D, 461-D, 492-D, 547-D, 557-D, 579-D, 580-D, 586-D, 587-D y 588-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria de exoneración de los intereses y multas productos de las tasas municipales de Tonacatepeque. ..........................................................................
Decreto No. 6.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Piedras Gordas el Pino”, “Cantón Santa Cruz” y “Cantón Los Naranjos” y Acuerdos Nos. 1, 3 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel de Mercedes y San Luis del Carmen, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 546.- Edwin Antonio Flores Guzmán (3 alt.) ..
Cartel No. 547.- Olga Marina Rodríguez de Parada (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 548.- María Esperanza Zavala de Jovel (3 alt.)
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Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 549.- Paola Jassmin Zelaya Rosales (1 vez) ....
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 535.- María Rosario Palma de Casco (3 alt.) ...........
Cartel No. 536.- María Brígida Benítez de Soriano y otros
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 537.- Cayetano Crespín Alemán (3 alt.). .........
Cartel No. 538.- María Cecilia Dubón de Orellana y otros
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 539.- María Cecilia Dubón de Orellana y otros
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 540.- Francisca Antonia Monterrosa Rauda viuda
de Monterrosa y otro (3 alt.) ......................................................
Cartel No. 541.- María Clotilde Mejía Rauda y otra
(3 alt.) .........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 542.- José Eduardo Menéndez, se nombra curador
al Lic. José Aníbal Cárcamo Vega (3 alt.) .................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 531.- Carlos Antonio Iraheta Cuéllar (3 alt.) ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles No. C003899, C003900, C003903, C003911, C003912, F014527, F014547, F014548, F014562, F014582, F014606, F014609, F014610, F014618, F014619, F014620, F014633, F014636, F014657, F014660, F014662. ...................
Aceptación de Herencia
Carteles No. C003913, F014523, F014528, F014559, F014595, F014597, F014632, F014637, C003894, C003895, C003896, C003898, F014546, F014567, F014571, F014638, F014568, F014581, F014651. ....................................................
Título Supletorio
Carteles No. F014655, F014569. ......................................
Título de Dominio
Carteles No. F014576, F014659. ......................................
Aviso de Inscripción
Carteles No. F014537, F014627. ......................................
Renovación de Marcas
Carteles No. C003922, F014532, F014533, F014535, F014536, F014538, F014540, F014542, F014543, F014544. ...
Marca de Fábrica
Carteles No. C003904, C003905, C003906, C003923, C003924, C003925, C003926, F014585, F014586. ..................
Nombre Comercial
Carteles No. C003907, C003920, F014663. .....................
Convocatorias
Cartel No. C003919. .........................................................
Subasta Pública
Carteles No. C003914, C003915, F014522, F014530, F014549, F014550. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F014876. ..........................................................
Aumento de Capital
Cartel No. F014614. ..........................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. F014590. ..........................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F014630. ..........................................................
Aviso de Cobro
Carteles No. F014577, F014650. ......................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003916. .........................................................
Marca de Producto
Cartel No. C003901. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003775, C003778, C003825, C003826, C003902, F014282, F014286, F014297, F014355, F014376, F014479. ....................................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F014280, F014344. .....................................
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Título Supletorio
Carteles Nos. C003770, C003776, C003827, F014261, F014292, F014311, F014360. ....................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003822, C003832, C003833, C003834. ..
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003792, C003793, C003794, C003795, C003796, C003797, C003798, C003799, C003800, C003801, C003802, C003803, C003804, C003805, C003806, C003807, C003808, C003809, C003810, C003811, C003812, C003813, C003814, C003815, C003816, C003817, C003819, C003820, C003821, C003823, C003824, F014257, F014258, F014301, F014362. ....................................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003828, F014377. ....................................
Convocatorias
Carteles Nos. F014310, F014312, F014384. ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F014299, F014307, F014333, F014346. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F014323, F014326. .....................................
Disminución de Capital
Carteles Nos. C003837, C003838. ....................................
Aviso de Cobro
Cartel Nos. C003713. ........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C003829, C003830, C003831. ...................
Título Municipal
Carteles Nos. F014262, F014291, F014400. ....................
Emblemas
Cartel No. F014379. ..........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. F014374. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003779, F014354. ....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003714, C003740, F013907, F013917, F013923, F013936, F013955, F013958, F013962, F013967, F014012, C003781 .....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F013892. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C003751, F013960, F013965. ....................
Título de Dominio
Carteles Nos. C003742, C003743. ....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003697, C003699, C003700, C003701, C003704, C003722, C003723, C003724, C003725, C003726, C003727, C003728, C003729, F013924, F013925. ..................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003683, C003684, C003685, C003686, C003687, C003688, C003689, C003690, C003691, C003692, C003695, C003703, C003705, C003706, C003709, C003710, C003711, C003715, C003716 C003717, C003718, C003719, C003744, C003745, C003746, F013889, F013891, F013920. ..
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003693, C003720, C003721, F013901, F013903, F013904, F013949, F013969. ....................................
Convocatorias
Carteles Nos. F014042, F014043, F014045, F014047, F014364. ....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C003732, C003754, F013888, F013973, F013974, F013979. ....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F013986, F014046, F014048, F014049, F014050, F014051, F014053, F014055, F014056, F014057, F014058. ....................................................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003694, C003696, C003698, C003702, C003707, C003708, C003736, F013944, F013948. ..................
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C003712, C003733, C003734. ...................
Marca de Producto
Carteles Nos. F013945, F013947. .....................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 373.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 131 ordinal 15° y 158 de la Constitución, ha solicitado a esta Asamblea, se le conceda permiso para salir del territorio nacional, a partir de esta fecha, hasta el 31 de mayo del 2011, con el objeto de visitar cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía;
II. Que la licencia solicitada por el Presidente de la República ha sido ratifi cada personalmente, ante esta Asamblea, durante la Sesión Plenaria celebrada en esta misma fecha;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, y de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15º, del artículo 131 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1.- Concédese licencia al Presidente de la República, Señor Mauricio Funes, para que, en ese carácter, pueda salir del territorio nacional, con el objeto de realizar visita a cualquier país de Norteamérica, Centroamérica, Suramérica y del Caribe, así como también a cualquier país de los continentes Asiático, Europeo, Africano y de Oceanía; a partir de esta fecha, hasta el 31 de mayo del 2011, para atender invitación de Gobiernos amigos o visitas de Estado, así como cualquier visita de carácter privado.
Art. 2.- Durante la ausencia del Presidente de la República, será sustituido en su cargo de conformidad a lo que preceptúa el artículo 155 de la Constitución.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRASÉPTIMO SECRETARIO
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CIENTO DOS. En la ciudad de San Salvador a las catorce
horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho. Ante mí, JOSE
TOMAS CALDERON GONZALEZ, Notario, de este domicilio, com-
parece el señor BERND GUNTER GRABS, conocido para efectos
Tributarios como BERND GUNTER GRABS WAHLE, de nacionalidad
alemana, quien declara hablar y entender el idioma castellano, de sesen-
ta y cuatro años de edad, Técnico Mercantil, de este domicilio, a quien
conozco, portador de su Carné de Residente Defi nitivo extendido por el
Ministerio de Seguridad Pública y Justicia número cero cero cero cero
nueve cero cero seis, vigente hasta el día dieciséis de abril de dos mil
diez, y con Número de Identifi cación Tributaria nueve tres cero nueve-
dos uno uno cero cuatro cuatro- cero cero uno- seis, quien actúa en
nombre y representación en su calidad de Ejecutor Especial de los
acuerdos tomados por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria de
miembros de la Asociación constituida con fi nes de servicio, del domi-
cilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
que se denomina CAMARA ALEMANA SALVADOREÑA DE CO-
MERCIO E INDUSTRIA, cuya personería doy fe de ser legítima y
sufi ciente por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a)
Diario Ofi cial número cuarenta del Tomo número doscientos noventa y
ocho, del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho,
en el cual aparecen publicados: I) Los estatutos de la Asociación CA-
MARA ALEMANA SALVADOREÑA DE COMERCIO E INDUS-
TRIA, de los cuales consta, que la institución es una asociación apolí-
tica, no lucrativa ni religiosa, con patrimonio propio y que ha sido
constituida con fi nes de servicio, nacionalidad salvadoreña, cuyo domi-
cilio es la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
que dentro de su fi nalidad está comprendido el otorgamiento de actos
como el presente; que la administración de la Asociación está confi ada
a la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia; que la Asamblea
General de asociados, legalmente reunida y en sesión ordinaria o ex-
traordinaria podrá acordar la modifi cación de los estatutos de la asocia-
ción. II) Acuerdo número veintidós, del Órgano Ejecutivo en el Ramo
del Interior, hoy de Gobernación, de fecha veinte de enero de mil nove-
cientos ochenta y ocho por medio del cual se aprueban en todas sus
partes los estatutos de la citada institución, confi riéndole carácter de
persona jurídica; b) certifi cación extendida en la ciudad de San Salvador,
el día veintisiete de marzo de dos mil ocho, por el secretario de la
Asamblea General en sesión Extraordinaria, señor MICHAEL EISELE,
de la cual consta que en el libro de Actas de Asambleas Generales, se
encuentra asentada el acta número veintitrés referente a la Asamblea
General, celebrada a las diecinueve horas del día veinticinco de marzo
de dos mil ocho, en la cual en su punto duodécimo, por unanimidad
acordó modifi car la totalidad de los estatutos vigentes de la Asociación,
a fi n de adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro, en los términos que adelante se relacionarán; haciéndose
constar de igual forma en la referida certifi cación que el compareciente
quedó nombrado como Ejecutor Especial del acuerdo antes referido y
facultado para comparecer ante Notario y otorgar el presente instrumen-
to; y el compareciente, en el carácter en que comparece, ME DICE: Que
según escritura pública otorgada antes mis ofi cios notariales en la ciudad
de San Salvador, a las diez horas del día veinte de mayo del presente
año, compareció ante mis ofi cios de notario a otorgar, la modifi cación
de los Estatutos de la Cámara Alemana - Salvadoreña de Comercio e
Industria. No obstante, en dicho instrumento público se omitió relacio-
nar ciertos requisitos de los requeridos por el artículo veintiocho de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por lo que para
tales efectos rectifi ca íntegramente dicho instrumento y reúne en el
presente todas las cláusulas que contiene los Estatutos de la Cámara
Alemana - Salvadoreña de Comercio e Industria que regirán a la misma:
PRIMERO ANTECEDENTES: Que por Acuerdo número veintidós, del
Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, hoy de Gobernación, de fecha
veinte de enero de mil novecientos ochenta y ocho publicado en el
Diario Ofi cial número Cuarenta del Tomo número doscientos noventa
y ocho del veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho se
constituyó la Asociación con fi nes de servicio del domicilio de la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, denominada CA-
MARA ALEMANA SALVADOREÑA DE COMERCIO E INDUS-
TRIA, habiéndose aprobado también en todas sus partes los estatutos
de la citada institución, confi riéndole carácter de persona jurídica. SE-
GUNDO. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. Que en Asamblea
General en Sesión Extraordinaria de Asociados, celebrada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas
del día veinticinco de marzo de dos mil ocho, se acordó por unanimidad
modifi car la totalidad de los estatutos vigentes de la Asociación a fi n de
adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
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TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. En cumplimiento del
mandato de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria de asociados,
el compareciente, por medio de este instrumento, MODIFICA la totali-
dad de los estatutos vigentes de la Asociación a fi n de adecuarlos a la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, incorporando
en este instrumento el texto íntegro de los referidos estatutos, que serán
los únicos que rijan la vida jurídica de la Asociación y cuyo tenor literal
es el siguiente: "ESTATUTOS DE LA CAMARA ALEMANA -
SALVADOREÑA DE COMERCIO E INDUSTRIA." CAPITULO
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno: De
conformidad a lo establecido en el Acuerdo número veintidós del Mi-
nisterio del Interior, hoy de Gobernación, y publicado en el tomo dos-
cientos noventa y ocho del Diario Ofi cial, de fecha veintiséis de febrero
de mil novecientos ochenta y ocho, fueron aprobados en todas sus
partes, los estatutos de la CÁMARA ALEMANA - SALVADOREÑA
DE COMERCIO E INDUSTRIA, confi riéndosele el carácter de perso-
na jurídica, la cual es una Asociación apolítica, no lucrativa, ni religio-
sa, con patrimonio propio y que ha sido constituida con fi nes de servicio,
de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, la que en
los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos:
El domicilio de la Asociación es la ciudad de Antiguo Cuscatlán, depar-
tamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo Tres: La Asocia-
ción ha sido constituida por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINA-
LIDAD Y OBJETIVO. Artículo Cuatro. Los fi nes u objetivos de la
Asociación son los siguientes: a) Promover la exportación de productos
salvadoreños hacia Alemania y la importación de productos alemanes
hacia El Salvador.- b) Promover las relaciones comerciales de empresas
salvadoreñas con empresas alemanas y viceversa.- c) Facilitar informa-
ción comercial para empresas salvadoreñas y alemanas.- d) Cultivar
relaciones con otras Cámaras o Instituciones representativas del comer-
cio y la industria salvadoreña y alemana.- e) Intervenir a solicitud de
sus asociados u otras personas en asuntos mercantiles que se relacionen
con el comercio salvadoreño-alemán.- f) Cualquier otra función que le
sea propia y que contribuya al mejoramiento de las relaciones comer-
ciales e industriales de El Salvador y Alemania.- g) También podrá
participar directa o indirectamente en la creación o el desarrollo de
entidades similares en otros países de América Central, Panamá y El
Caribe, de acuerdo con sus respectivas legislaciones y admitir como
asociados a personas y empresas de esos países, los cuales se sujetarán
a los presentes estatutos.- y h) Facilitar la participación en ferias y
eventos internacionales de interés para sus asociados. CAPITULO III.
PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación esta-
rá formado por: Los bienes muebles, inmuebles y otros activos intangi-
bles que actualmente posea y adquiera conforme a la ley, donaciones,
herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas,
entidades u organismos nacionales o extranjeros, que aceptare la Aso-
ciación. Los demás ingresos obtenidos a través de actividades o gestio-
nes lícitas que se realicen para benefi cio de la Asociación. Artículo Seis.
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ÓRGANOS DE ADMI-
NISTRACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación estará
constituido por: La Asamblea General, como máxima autoridad; la
Junta Directiva electa y delegada por la Asamblea General para formu-
lar políticas, monitorear, evaluar y tomar decisiones bajo lineamientos
defi nidos por la Asamblea General, así como velar por el cumplimiento
de las políticas institucionales; y una Dirección Ejecutiva, la cual dirige,
coordina, operativiza e implementa las decisiones de la Asamblea Ge-
neral y Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL. Artículo Ocho. La Asamblea General estará constituida: Por los
Miembros Fundadores, los Miembros Activos, los Miembros Patroci-
nadores y por los Miembros Honorarios. Artículo Nueve. La Asamblea
General sesionará ordinariamente una vez al año, durante los primeros
tres meses del año, en la fecha que designe la Junta Directiva y se cele-
brará previa convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros. La convocatoria será hecha por
el Secretario de la Junta Directiva, por lo menos con quince días de
anticipación y por escrito. Artículo Diez. La Asamblea General sesionará
extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario la Junta Di-
rectiva o cuando se lo solicitaren por escrito a ésta, por lo menos el
veinticinco por ciento de los miembros. La Junta Directiva hará la
convocatoria a más tardar treinta días después de recibir la solicitud
respectiva y se celebrará previa convocatoria, con la presencia de la
cantidad de miembros establecida en el Artículo precedente. Artículo
Once. La convocatoria para cualquier sesión de la Asamblea General se
hará por medio de avisos que se publicarán en dos o más de los diarios
de mayor circulación nacional, sin perjuicio de usar otros medios de
difusión. Artículo Doce. En las sesiones ordinarias de la Asamblea
General se conocerán los asuntos contenidos en la respectiva convoca-
toria y los que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones
extraordinarias de la Asamblea General se tratarán únicamente los
puntos previamente señalados en la agenda de la convocatoria. Artícu-
lo Trece. Sin importar si se trata de una sesión ordinaria o extraordina-
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ria de la Asamblea General, cuando ésta no pudiese llevarse a cabo por
falta del quórum establecido, deberá celebrarse la sesión de Asamblea
General una hora después y en el mismo lugar señalado, sin necesidad
de nueva convocatoria, con los miembros que estén presentes y sus
decisiones tendrán plena validez. Artículo Catorce. Las sesiones de
Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Direc-
tiva o por quien haga sus veces, y participarán en ella también el Secre-
tario, el Tesorero y el Director Ejecutivo, y salvo caso de ausencia de
alguno de éstos, los sustituirá un miembro de la Junta Directiva que el
Presidente designe. Artículo Quince. En las sesiones de Asamblea Ge-
neral, cada uno de los miembros presentes tendrá derecho a un voto, ya
fuere persona natural o persona jurídica. Artículo Dieciséis. En las se-
siones de Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva no
tendrán derecho a voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas
o de sus actos de administración. Artículo Diecisiete. Las resoluciones
de las sesiones de Asamblea General se tomarán por la mayoría abso-
luta de votos de los miembros presentes o representados, excepto en los
casos especiales señalados en estos estatutos. Artículo Dieciocho. Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de
su representado. Artículo Diecinueve. Cuando se lleven a cabo eleccio-
nes para cargos de los órganos de gobierno de la Asociación, éstos serán
otorgados por el voto secreto de la mayoría de los asociados, a menos
que la Asamblea General acuerde previamente que se haga en forma
pública. En cualquier otra decisión o acuerdo que se tome en las asam-
bleas, las votaciones serán públicas, a menos que en algún caso especí-
fi co se acuerde previamente por la Asamblea General que se hagan en
forma secreta. La elección de los miembros para integrar la Junta Di-
rectiva podrá hacerse, previo acuerdo de la Asamblea General, votando
por planillas completas que contengan los nombres de los candidatos
propuestos para los correspondientes cargos o votando en forma indivi-
dual, separados y consecutivamente por los candidatos que se propongan
para cada cargo. Artículo Veinte. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Conocer y aprobar o desaprobar los informes anuales de la
Junta Directiva, la Memoria Anual de Labores, el balance, el presupues-
to, plan anual y proyecciones de la Asociación y los informes del Teso-
rero y del Auditor Externo que correspondan al ejercicio próximo ante-
rior.- b) Aprobar o improbar los informes que le presente la Junta Di-
rectiva acordando en su caso las disposiciones que estimen convenien-
tes.- c) Elegir, sustituir y destituir, por mayoría simple, a los miembros
de la Junta Directiva, fi jar su número y removerlos por causas justifi ca-
das.- d) Elegir al auditor externo, quien deberá informar a la Junta Di-
rectiva cada vez que ésta lo requiera y a la Asamblea General en las
sesiones Ordinarias, sobre el manejo de los fondos de la Asociación,
señalándole el monto de sus honorarios.- e) Aprobar el monto de las
cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los asociados.- f)
Conocer, aprobar, improbar o modifi car en forma global el Presupuesto
Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación que le presente la Junta
Directiva.- g) Remover a los Directores y al Auditor Externo de la
Asociación.- h) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamen-
to Interno de la Asociación.- i) Disponer la disolución de la Asociación
y en su caso el destino del patrimonio; y j) Conocer y resolver sobre
todo asunto de interés para la Asociación que no estuviere previsto en
los Estatutos o Reglamento Interno. Artículo Veintiuno. Libro de Actas
de las Sesiones de Asamblea General. El desarrollo de la sesión, será
asentado en el Libro de Actas; que será fi rmado por el Presidente y por
el Secretario de la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-
RECTIVA. Artículo Veintidós. La Junta Directiva tendrá a su cargo el
gobierno inmediato y la dirección de los asuntos de la Asociación y
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Di-
rectores Propietarios, y cinco Directores Suplentes y durarán dos años
en sus funciones, permitiéndose la reelección para todos los cargos. El
Director Ejecutivo actuará como Secretario ex-ofi cio con voz pero sin
voto en las sesiones; en caso de ausencia lo sustituirá el funcionario que
le siga o la persona que designe el Presidente. Artículo Veintitrés. La
sustitución por los Directores Suplentes se efectuará en caso de impe-
dimento, ausencia, muerte o renuncia de los miembros activos así: a)
Tratándose de una ausencia o impedimento temporal, la sustitución será
por el tiempo que dure la ausencia o el impedimento; y b) Tratándose
de muerte, renuncia, impedimento o ausencia permanente, la sustitución
será por el tiempo que falte para concluir el periodo, la sustitución se
hará con el Director Suplente que la Junta Directiva designe. La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses como mí-
nimo y en forma extraordinaria, en cualquier fecha. Artículo Veinticua-
tro. Si al fi nalizar el periodo para el que ha sido electa una Junta Direc-
tiva no se reúne la Asamblea General, a pesar de haber sido convocada
legalmente; ésta continuará en el ejercicio de sus funciones, debiendo
convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que debió haberse realizado la Asamblea Gene-
ral Ordinaria, debiendo hacerse constar tales pormenores en el Acta
respectiva. Artículo Veinticinco. La Junta Directiva hará quórum con
tres miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y, en
caso de empate, se establecerá una nueva ronda de argumentaciones. Si
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persiste el empate, el Presidente tendrá voto califi cado. Artículo Vein-
tiséis. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar en la per-
sona natural de la presidencia, legalmente a la Asociación. Para ello
podrá conferir y sustituir poderes cuando sea necesario.- b) Elegir,
sustituir y destituir, por mayoría simple a la persona que ocupará el
cargo de Director Ejecutivo de la Asociación y fi jar su remuneración.- c)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General.- d) Convocar a sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea
General.- e) Coordinar y supervisar las políticas y acciones a realizarse.-
f) Solicitar los informes que consideren convenientes al Director Eje-
cutivo de la Asociación.- g) Acordar la adquisición y enajenación de
muebles e inmuebles a cualquier título o celebrar toda clase de contratos,
todo de conformidad con los artículos nueve y treinta y tres de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro .- h) Celebrar sesio-
nes ordinarias por lo menos cada sesenta días y extraordinarias en
cualquier época.-i) Conocer y revisar el informe anual de labores de la
Asociación y presentarlo junto con el presupuesto y balance a la Asam-
blea General.- j) Aprobar el plan operativo de la Asociación.- k) Delegar
a la persona o personas que representarán a la Asociación en todo even-
to a realizarse fuera del país, ya sea en calidad de invitado o en calidad
de delegado.- l) Autorizar al Director Ejecutivo de la Asociación para
que pueda representarla fuera del país.- m) Designar y autorizar a las
personas que fi rmarán cheques y documentos fi nancieros de la Asocia-
ción, entre las que estará obligatoriamente el Tesorero. Cada cheque
debe llevar las fi rmas de dos personas autorizadas.- n) Autorizar cualquier
gasto e inversión que se realice, previa solicitud y justifi cación de la
Dirección Ejecutiva. Cuando la Junta Directiva no se pueda reunir, será
el Presidente y el Tesorero quienes podrán tomar decisiones hasta por
la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América.- o)
Participar en las evaluaciones de la Asociación.- p) Proponer a la Asam-
blea General, los candidatos para cada cargo de Gobierno de la Asocia-
ción.- q) Nombrar, y remover a los coordinadores de los diferentes
programas y al auditor institucional.- r) Participar en sesiones de traba-
jo con las agencias de cooperación técnica nacionales o internacionales.-
s) La aprobación del ingreso de nuevos miembros activos, honorarios y
patrocinadores.- t) Celebrar, acordar, aprobar y fi rmar convenios de
cooperación técnica o fi nanciera con organismos de cooperación nacio-
nal o internacional.- u) Proponer a la Asamblea General la destitución
del Presidente de la Asociación en caso de que éste se ausente
injustifi cadamente por más de dos meses.- v) Formar comités de traba-
jo y asignar los miembros que los componen. Artículo Veintisiete. Al
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación le corresponde: a)
Representar legalmente a la Asociación. Para ello podrá conferir y
sustituir poderes cuando sea necesario.- b) Acordar y fi rmar todo tipo
de convenio, previa autorización de la Junta Directiva.- c) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- e) Las demás atribu-
ciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta Directiva.
Al renunciar o ser destituido el Presidente, perderá la Representación
Legal de la Asociación. Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Te-
sorero: a) Autorizar las erogaciones que determine la Junta Directiva.- b)
Revisar los estados e informes fi nancieros.- c) Presentar a la Junta Di-
rectiva un informe mensual sobre el estado fi nanciero de la asociación.-
d) Supervisar el control fi nanciero interno.- e) Rendir informe anual del
patrimonio de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria.- f)
Participar en las cuentas bancarias con fi rma autorizada.- g) Promover
y coordinar las medidas pertinentes para el mejor trabajo de la tesorería,
y h) Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea General
y la Junta Directiva. Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Secre-
tario: a) En coordinación con el Presidente, elaborar las agendas de las
sesiones de Junta Directiva así como de las sesiones de Asamblea Ge-
neral, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias.- b) Convocar a las se-
siones de Junta Directiva y de Asamblea General, ya sean ordinarias o
extraordinarias, conforme a las indicaciones dadas por el Presidente.- c)
Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y, una vez aprobadas, pasarlas a los libros respectivos.- d)
Extender certifi caciones y copias de las actas o puntos de actas, así como
de otros documentos de la Asociación.- e) Llevar y custodiar los libros
de actas de la Asociación.- f) Leer los documentos requeridos en el
desarrollo de las sesiones.- g) Recibir, clasifi car y contestar la corres-
pondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- h) Ordenar
y conservar el archivo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.-
i) Supervisar los archivos de la Asociación.- j) Proponer las medidas
pertinentes para el trabajo de la Secretaría, y k) Las demás atribuciones
que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo
Treinta. De los Directores. La Asociación tendrá Directores propietarios
y suplentes quienes serán elegidos por la Asamblea General para un
período de dos años, y podrán ser reelegibles indefi nidamente, si la
Asamblea General lo considerara pertinente. Artículo Treinta y Uno.
Del Director Ejecutivo. La gestión directa, inmediata y ordinaria de las
actividades de la Asociación estará bajo la responsabilidad de un Direc-
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tor Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva. Artículo Treinta y Dos.
Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Ser la autoridad principal de
las ofi cinas y dependencias de la Asociación y manejarlas con ese ca-
rácter. b) Contratar, fi jándoles sus obligaciones y remuneraciones,
sancionar y remover al personal administrativo de la Asociación, previo
Conocimiento y acuerdo de la Junta Directiva.- c) Representar social-
mente a la Asociación por delegación de la Junta Directiva o del Presi-
dente.- d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-
dencias de la Junta Directiva y fi rmar todos los documentos que la
Junta Directiva le autorice.- e) Preparar el Proyecto de Memoria Anual
de Labores y presentarlo con la debida antelación al Presidente de la
Junta Directiva.- f) Preparar conjuntamente con el Tesorero, el Proyec-
to de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación, que
someterá a la consideración de la Junta Directiva.- g) Colaborar con el
Presidente, el Secretario y el Tesorero en las funciones que a éstos co-
rresponden.- h) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.- i) Fungir como Secretario ex-
ofi cio de la Junta Directiva y de la Asamblea General tanto en sesiones
Ordinarias como Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas.-
j) Manejar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo acordado por
la Junta Directiva y fi rmar cheques conjuntamente con cualquier otra
persona autorizada.- k) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento
y actividades de las ofi cinas y dependencias de la Asociación.- l) Firmar
aquellos documentos que la Junta Directiva autorice; y m) Autorizar y
efectuar los pagos para gastos ordinarios dentro del Presupuesto Anual
de la Asociación presentados a la Junta Directiva trimestralmente, salvo
disposiciones especiales de dicho órgano. Artículo Treinta y Tres.
Auditoría Externa. La Junta Directiva propondrá y elegirá a un Auditor
Externo, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certi-
fi car los balances.- b) Inspeccionar, con la frecuencia necesaria, los libros
y documentos contables de la Asociación, así como las existencias de
efectivo.- c) Vigilar las operaciones contables de la Asociación y dar
cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que
se encontraren, proponiendo soluciones.- d) Examinar y certifi car el
inventario escrito de bienes muebles, inmuebles y otros activos intan-
gibles, los cuales deben codifi carse materialmente si la naturaleza del
bien lo permite.- e) Recomendar a la Junta Directiva las medidas admi-
nistrativas fi nancieras y contables que sean pertinentes para el mejora-
miento del funcionamiento institucional, y f) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva. CAPITULO VII. MODALIDAD DE
AFILIACION DE LOS MIEMBROS. Artículo Treinta y Cuatro. Los
Miembros de la Asociación son de cuatro categorías: Fundadores, Ac-
tivos, Patrocinadores y Honorarios. Son Miembros Fundadores los fi r-
mantes del acta de constitución de la Asociación, teniendo los mismos
derechos que los Miembros Activos; son Miembros Activos, todas
aquellas personas naturales o jurídicas residentes en El Salvador, Ale-
mania u otro país que hayan sido aceptados como tales y estén sujetas
al pago de una cuota fi ja; son Miembros Patrocinadores aquellas perso-
nas naturales o jurídicas residentes en Alemania, El Salvador o en otro
país, que contribuyan al sostenimiento de la Asociación por medio de
donaciones que no constituyan una cuota fi ja y que hayan sido aceptados
como tales a propuesta de la Junta Directiva; son Miembros Honorarios,
todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y
que por razones especiales, a juicio de la Asamblea General, hayan o
estén realizando una labor en benefi cio del gremio que representa la
Asociación, sin que estén sujetos al pago de una cuota fi ja. Dicha calidad
tendrá el aval de la Asamblea General. Artículo Treinta y Cinco. Son
deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación, así como los acuerdos de la
Asamblea General y Junta Directiva.- b) Cooperar con el sostenimiento
económico de la Asociación mediante el pago puntual de las cuotas
ordinarias periódicas que se fi jan, y de las cuotas extraordinarias o vo-
luntarias que se hayan comprometido a pagar.- c) Desempeñar los cargos
para los que fueren electos o nombrados por la Asamblea General y/o
por la Junta Directiva, a menos que tengan motivos de excusa.- d) Des-
empeñar las comisiones y encargos que les fuesen conferidos.- e) Pro-
porcionar toda la información que se requiera como necesaria para el
buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus fi nes.
Cuando la información sea confi dencial, de ella se guardará la debida
reserva; y f) Asistir a todas las sesiones de Asamblea General para las
que se les convoque y coadyuvar a los fi nes que tiene la Asociación.
Artículo Treinta y Seis. Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General de la Asociación.- b) Proponer, elegir y ser electos a cargos de
la Junta Directiva.- c) Contar con información oportuna del trabajo
institucional y asistencia en asuntos relacionados con el comercio e
industria Salvadoreña-Alemana y otros que específi camente les confi e-
ran los presentes estatutos.- d) Proponer la admisión de nuevos miembros
a la Asociación.- y e) Presentar mociones e iniciativas a la Asociación.
Artículo Treinta y Siete. Los Miembros Honorarios tendrán los mismos
derechos y deberes que corresponden a los miembros activos y funda-
dores, a excepción de la obligación contenida en el literal b) del Artícu-
lo treinta y cinco. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo
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Treinta y Ocho. Los Estatutos son de obligatorio cumplimiento para
todos los miembros de la Asociación. Su incumplimiento sin justa
causa dará lugar a una sanción. El Reglamento Interno de la Asociación
regulará lo concerniente a las sanciones. Artículo Treinta y Nueve.
Cualquier miembro a quien se aplicase una sanción tiene derecho a
apelar de la misma. El Reglamento Interno establecerá el procedimien-
to correspondiente. En General, todo lo relativo a sanciones, procedi-
mientos y recursos, estará contenido y desarrollado por el Reglamento
Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DEL RETIRO DE LOS
MIEMBROS. Artículo Cuarenta. Destitución de un Miembro de la
Asamblea General. La Asamblea General podrá destituir a un Miembro
de la misma cuando dicha persona, natural o jurídica, sustente principios
o realice acciones que vayan en contra de los fi nes de la Asociación.
Artículo Cuarenta y Uno. La calidad de miembro se perderá por las
siguientes causas: a) Por violación a los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General.- b)
Cuando incumplan sus obligaciones económicas para con la Asocia-
ción.- c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y d)
Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción. CAPITULO X. REGLAS SOBRE DISOLU-
CION, LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES. Artículo
Cuarenta y Dos. La disolución de la Asociación se hará por disposición
de ley; o podrá ser acordada en sesión de Asamblea General Extraordi-
naria convocada al efecto, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva
con un mínimo del veinticinco por ciento de los Miembros Activos de
la Asamblea General. La convocatoria deberá hacerse por anuncios en
el Diario Ofi cial y en dos periódicos de mayor circulación, por medio
de tres avisos que deberán publicarse con intervalo de treinta días por
lo menos entre cada uno de ellos. Para que la Asamblea General Ex-
traordinaria pueda celebrar sesión, con estas fi nalidades se necesitará la
asistencia de por lo menos del cincuenta y uno por ciento de los miem-
bros, y el acuerdo de disolución deberá ser tomada por el voto afi rma-
tivo de dos tercios de los asistentes. Si se acordare la disolución de la
Asociación, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a la Asociación Escolar Alemana, a menos que
la Asamblea General disponga lo contrario. CAPITULO XI. REQUI-
SITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LOS ESTA-
TUTOS. Artículo Cuarenta y Tres. Cuando en la sesión a celebrar, la
Asamblea General conociere de la reforma de los Estatutos, se enviará
a los Miembros por lo menos con quince días de anticipación, una copia
de las reformas propuestas para su estudio. El quórum estará constitui-
do por la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros
Activos de la Asamblea General y para que haya resolución válida, se
requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros
presentes o representados. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GE-
NERALES. Artículo Cuarenta y Cuatro. Todo asunto no previsto en
estos Estatutos, ni en el Reglamento Interno de la Asociación, será re-
suelto por acuerdo tomado en Asamblea General. Artículo Cuarenta y
Cinco. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros de la Asociación,
y dentro de los cinco días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, una certifi cación donde conste la nómina con los nombres y
cargos de la misma, para su debida inscripción. Así también, proporcio-
nará cualquier dato relativo a la Asociación que el expresado Registro
solicitare. Artículo Cuarenta y Seis. La Asociación Cámara Alemana -
Salvadoreña de Comercio e Industria, se regirá por la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo establecido en los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
Cuarenta y Siete. El ejercicio social de la Asociación es del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Artículo Cuarenta y
Ocho. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publi-
cación en el Diario Ofi cial. El suscrito notario DOY FE: Así se expresó
el compareciente y como notario hago constar: a) que expliqué al com-
pareciente los efectos legales del presente instrumento; b) que le adver-
tí de la obligación en que se encuentra de inscribir el presente instru-
mento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
del Ministerio de Gobernación, los efectos de dicha inscripción y las
sanciones impuestas por la falta de la misma. Y leído que le hube ínte-
gramente, en un solo acto, sin interrupción lo anteriormente escrito,
manifi esta que está redactado conforme a su voluntad, ratifi ca su con-
tenido y fi rmamos. DE TODO LO CUAL DOY FE.-
JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
FRENTE al folio TRESCIENTOS SETENTA Y TRES FRENTE, del
libro CINCO de mi protocolo, que vence el día uno de Julio del año dos
mil nueve, y para ser entregado a la asociación CAMARA ALEMANA
SALVADOREÑA DE COMERCIO E INDUSTRIA, extiendo, fi rmo
y sello el presente TESTIMONIO. San Salvador, veinte de Noviembre
del año dos mil ocho.
JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
"ESTATUTOS DE LA CAMARA
ALEMANA - SALVADOREÑA
DE COMERCIO E INDUSTRIA."
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno: De conformidad a lo establecido en el Acuerdo número
veintidós del Ministerio del Interior, hoy de Gobernación, y publicado en
el tomo doscientos noventa y ocho del Diario Ofi cial, de fecha veintiséis
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, fueron aprobados en todas
sus partes, los estatutos de la CÁMARA ALEMANA - SALVADOREÑA
DE COMERCIO E INDUSTRIA, confi riéndosele el carácter de persona
jurídica, la cual es una Asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
con patrimonio propio y que ha sido constituida con fi nes de servicio,
de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, la que en
los presentes estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo Tres: La Asociación ha sido constituida por tiempo inde-
fi nido.
CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVO.
Artículo Cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación son los
siguientes: a) Promover la exportación de productos salvadoreños hacia
Alemania y la importación de productos alemanes hacia El Salvador.-
b) Promover las relaciones comerciales de empresas salvadoreñas con
empresas alemanas y viceversa.- c) Facilitar información comercial
para empresas salvadoreñas y alemanas.- d) Cultivar relaciones con
otras Cámaras o Instituciones representativas del comercio y la industria
salvadoreña y alemana.- e) Intervenir a solicitud de sus asociados u
otras personas en asuntos mercantiles que se relacionen con el comercio
salvadoreño-alemán.- f) Cualquier otra función que le sea propia y que
contribuya al mejoramiento de las relaciones comerciales e industriales
de El Salvador y Alemania.- g) También podrá participar directa o
indirectamente en la creación o el desarrollo de entidades similares en
otros países de América Central, Panamá y el Caribe, de acuerdo con sus
respectivas legislaciones y admitir como asociados a personas y empresas
de esos países, los cuales se sujetarán a los presentes estatutos.- y h)
Facilitar la participación en ferias y eventos internacionales de interés
para sus asociados.
CAPITULO III. PATRIMONIO.
Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará formado
por: Los bienes muebles, inmuebles y otros activos intangibles que
actualmente posea y adquiera conforme a la ley, donaciones, herencias,
legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, entidades u
organismos nacionales o extranjeros, que aceptare la Asociación. Los
demás ingresos obtenidos a través de actividades o gestiones lícitas que
se realicen para benefi cio de la Asociación.
Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación estará constituido
por: la Asamblea General, como máxima autoridad; la Junta Directiva
electa y delegada por la Asamblea General para formular políticas,
monitorear, evaluar y tomar decisiones bajo lineamientos defi nidos por
la Asamblea General, así como velar por el cumplimiento de las políti-
cas institucionales; y una Dirección Ejecutiva, la cual dirige, coordina,
operativiza e implementa las decisiones de la Asamblea General y Junta
Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho. La Asamblea General estará constituida: por los
Miembros Fundadores, los Miembros Activos, los Miembros Patroci-
nadores y por los Miembros Honorarios.
Artículo Nueve. La Asamblea General sesionará ordinariamente
una vez al año, durante los primeros tres meses del año, en la fecha que
designe la Junta Directiva y se celebrará previa convocatoria, con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros.
La convocatoria será hecha por el Secretario de la Junta Directiva, por
lo menos con quince días de anticipación y por escrito.
Artículo Diez. La Asamblea General sesionará extraordinariamente
cuantas veces lo considere necesario la Junta Directiva o cuando se lo
solicitaren por escrito a ésta, por lo menos el veinticinco por ciento de
los miembros. La Junta Directiva hará la convocatoria a más tardar
treinta días después de recibir la solicitud respectiva y se celebrará previa
convocatoria, con la presencia de la cantidad de miembros establecida
en el Artículo precedente.
Artículo Once. La convocatoria para cualquier sesión de la Asamblea
General se hará por medio de avisos que se publicarán en dos o más de
los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de usar otros
medios de difusión.
Artículo Doce. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General
se conocerán los asuntos contenidos en la respectiva convocatoria y los
que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones extraordinarias
de la Asamblea General se tratarán únicamente los puntos previamente
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señalados en la agenda de la convocatoria.
Artículo Trece. Sin importar si se trata de una sesión ordinaria o
extraordinaria de la Asamblea General, cuando ésta no pudiese llevarse
a cabo por falta del quórum establecido, deberá celebrarse la sesión de
Asamblea General una hora después y en el mismo lugar señalado, sin
necesidad de nueva convocatoria, con los miembros que estén presentes
y sus decisiones tendrán plena validez.
Artículo Catorce. Las sesiones de Asamblea General serán presi-
didas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien haga sus veces,
y participarán en ella también el Secretario, el Tesorero y el Director
Ejecutivo, y salvo caso de ausencia de alguno de éstos, los sustituirá un
miembro de la Junta Directiva que el Presidente designe.
Artículo Quince. En las sesiones de Asamblea General, cada uno
de los miembros presentes tendrá derecho a un voto, ya fuere persona
natural o persona jurídica.
Artículo Dieciséis. En las sesiones de Asamblea General, los
miembros de la Junta Directiva no tendrán derecho a voto cuando se
trate de la aprobación de sus cuentas o de sus actos de administración.
Artículo Diecisiete. Las resoluciones de las sesiones de Asamblea
General se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros
presentes o representados, excepto en los casos especiales señalados en
estos estatutos.
Artículo Dieciocho. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General, podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Artículo Diecinueve. Cuando se lleven a cabo elecciones para cargos
de los órganos de gobierno de la Asociación, éstos serán otorgados por
el voto secreto de la mayoría de los asociados, a menos que la Asamblea
General acuerde previamente que se haga en forma pública. En cualquier
otra decisión o acuerdo que se tome en las asambleas, las votaciones serán
públicas, a menos que en algún caso específi co se acuerde previamente por
la Asamblea General que se hagan en forma secreta. La elección de los
miembros para integrar la Junta Directiva podrá hacerse, previo acuerdo
de la Asamblea General, votando por planillas completas que contengan
los nombres de los candidatos propuestos para los correspondientes
cargos o votando en forma individual, separados y consecutivamente
por los candidatos que se propongan para cada cargo.
Artículo Veinte. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Co-
nocer y aprobar o desaprobar los informes anuales de la Junta Directiva,
la Memoria Anual de Labores, el balance, el presupuesto, plan anual y
proyecciones de la Asociación y los informes del Tesorero y del Auditor
Externo que correspondan al ejercicio próximo anterior.- b) Aprobar o
improbar los informes que le presente la Junta Directiva acordando en
su caso las disposiciones que estimen convenientes.- c) Elegir, sustituir
y destituir, por mayoría simple, a los miembros de la Junta Directiva,
fi jar su número y removerlos por causas justifi cadas.- d) Elegir al auditor
externo, quien deberá informar a la Junta Directiva cada vez que ésta
lo requiera y a la Asamblea General en las sesiones Ordinarias, sobre
el manejo de los fondos de la Asociación, señalándole el monto de sus
honorarios.- e) Aprobar el monto de las cuotas ordinarias y extraordina-
rias que deberán pagar los asociados.- f) Conocer, aprobar, improbar o
modifi car en forma global el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
de la Asociación que le presente la Junta Directiva.- g) Remover a los
Directores y al Auditor Externo de la Asociación.- h) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- i) Disponer
la disolución de la Asociación y en su caso el destino del patrimonio;
y j) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación
que no estuviere previsto en los Estatutos o Reglamento Interno.
Artículo Veintiuno. Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea
General. El desarrollo de la sesión, será asentado en el Libro de Actas; que
será fi rmado por el Presidente y por el Secretario de la Asociación.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Veintidós. La Junta Directiva tendrá a su cargo el go-
bierno inmediato y la dirección de los asuntos de la Asociación y estará
integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Directores
propietarios, y cinco Directores Suplentes y durarán dos años en sus
funciones, permitiéndose la reelección para todos los cargos. El Director
Ejecutivo actuará como Secretario ex-ofi cio con voz pero sin voto en
las sesiones; en caso de ausencia lo sustituirá el funcionario que le siga
o la persona que designe el Presidente.
Artículo Veintitrés. La sustitución por los Directores Suplentes se
efectuará en caso de impedimento, ausencia, muerte o renuncia de los
miembros activos así: a) Tratándose de una ausencia o impedimento
temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia o el
impedimento; y b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o
ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para
concluir el periodo, la sustitución se hará con el Director Suplente que
la Junta Directiva designe. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez cada dos meses como mínimo y en forma extraordinaria, en
cualquier fecha.
Artículo Veinticuatro. Si al fi nalizar el periodo para el que ha sido
electa una Junta Directiva no se reúne la Asamblea General, a pesar de
haber sido convocada legalmente; ésta continuará en el ejercicio de sus
funciones, debiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro
de los dos meses siguientes a la fecha en que debió haberse realizado la
Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerse constar tales pormenores
en el Acta respectiva.
Artículo Veinticinco. La Junta Directiva hará quórum con tres
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miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y, en caso de
empate, se establecerá una nueva ronda de argumentaciones. Si persiste
el empate, el Presidente tendrá voto califi cado.
Artículo Veintiséis. Son atribuciones de la junta Directiva: a)
Representar en la persona natural de la presidencia, legalmente a la
Asociación. Para ello podrá conferir y sustituir poderes cuando sea ne-
cesario.- b) Elegir, sustituir y destituir, por mayoría simple a la persona
que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Asociación y fi jar su
remuneración.- c) Cumplir y hacer Cumplir los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General.- d) Convocar a sesión Ordinaria o Extraordinaria
de Asamblea General.- e) Coordinar y supervisar las políticas y acciones
a realizarse.- f) Solicitar los informes que consideren convenientes al
Director Ejecutivo de la Asociación.- g) Acordar la adquisición y enaje-
nación de muebles e inmuebles a cualquier título o celebrar toda clase de
contratos, todo de conformidad con los artículos nueve y treinta y tres de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro .- h) Celebrar
sesiones ordinarias por lo menos cada sesenta días y extraordinarias en
cualquier época.-i) Conocer y revisar el informe anual de labores de la
Asociación y presentarlo junto con el presupuesto y balance a la Asamblea
General.- j) Aprobar el plan operativo de la Asociación.- k) Delegar a
la persona o personas que representarán a la Asociación en todo evento
a realizarse fuera del país, ya sea en calidad de invitado o en calidad de
delegado.- l) Autorizar al Director Ejecutivo de la Asociación para que
pueda representarla fuera del país.- m) Designar y autorizar a las personas
que fi rmarán cheques y documentos fi nancieros de la Asociación, entre
las que estará obligatoriamente el Tesorero. Cada cheque debe llevar
las fi rmas de dos personas autorizadas.- n) Autorizar cualquier gasto e
inversión que se realice, previa solicitud y justifi cación de la Dirección
Ejecutiva. Cuando la Junta Directiva no se pueda reunir, será el Presidente
y el Tesorero quienes podrán tomar decisiones hasta por la cantidad de
tres mil dólares de los Estados Unidos de América.- o) Participar en las
evaluaciones de la Asociación.- p) Proponer a la Asamblea General, los
candidatos para cada cargo de Gobierno de la Asociación.- q) Nombrar,
y remover a los coordinadores de los diferentes programas y al auditor
institucional.- r) Participar en sesiones de trabajo con las agencias de
cooperación técnica nacionales o internacionales.- s) La aprobación del
ingreso de nuevos miembros activos, honorarios y patrocinadores.- t)
Celebrar, acordar, aprobar y fi rmar convenios de cooperación técnica
o fi nanciera con organismos de cooperación nacional o internacional.-
u) Proponer a la Asamblea General la destitución del Presidente de la
Asociación en caso de que éste se ausente injustifi cadamente por más
de dos meses.- v) Formar comités de trabajo y asignar los miembros que
los componen.-
Artículo Veintisiete. Al Presidente de la Junta Directiva de la
Asociación le corresponde: a) Representar legalmente a la Asociación.
Para ello podrá conferir y sustituir poderes cuando sea necesario.- b)
Acordar y fi rmar todo tipo de convenio, previa autorización de la Junta
Directiva.- c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.- d) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- e)
Las demás atribuciones que le encomienden la Asamblea General y la
Junta Directiva. Al renunciar o ser destituido el Presidente, perderá la
Representación Legal de la Asociación.
Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Tesorero: a) Autorizar
las erogaciones que determine la Junta Directiva.- b) Revisar los estados
e informes fi nancieros.- c) Presentar a la Junta Directiva un informe
mensual sobre el estado fi nanciero de la asociación.- d) Supervisar
el control fi nanciero interno.- e) Rendir informe anual del patrimonio
de la Asociación en la Asamblea General Ordinaria.- f) Participar en
las cuentas bancarias con fi rma autorizada.- g) Promover y coordinar
las medidas pertinentes para el mejor trabajo de la tesorería, y h) Las
demás atribuciones que le encomienden la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Secretario: a) En
coordinación con el Presidente, elaborar las agendas de las sesiones de
Junta Directiva así como de las sesiones de Asamblea General, ya sean
éstas ordinarias o extraordinarias.- b) Convocar a las sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias,
conforme a las indicaciones dadas por el Presidente.- c) Elaborar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
y, una vez aprobadas, pasarlas a los libros respectivos.- d) Extender
certifi caciones y copias de las actas o puntos de actas, así como de otros
documentos de la Asociación.- e) Llevar y custodiar los libros de actas
de la Asociación.- f) Leer los documentos requeridos en el desarrollo
de las sesiones.- g) Recibir, clasifi car y contestar la correspondencia de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.- h) Ordenar y conservar el
archivo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- i) Supervisar los
archivos de la Asociación.- j) Proponer las medidas pertinentes para el
trabajo de la Secretaría, y k) Las demás atribuciones que le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo Treinta. De los Directores. La Asociación tendrá Directores
propietarios y suplentes quienes serán elegidos por la Asamblea General
para un período de dos años, y podrán ser reelegibles indefi nidamente,
si la Asamblea General lo considerara pertinente.
Artículo Treinta y Uno. Del Director Ejecutivo. La gestión directa,
inmediata y ordinaria de las actividades de la Asociación estará bajo
la responsabilidad de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta
Directiva.
Artículo Treinta y Dos. Son atribuciones del Director Ejecutivo: a)
Ser la autoridad principal de las ofi cinas y dependencias de la Asociación
y manejarlas con ese carácter.· b) Contratar, fi jándoles sus obligaciones
y remuneraciones, sancionar y remover al personal administrativo de la
Asociación, previo Conocimiento y acuerdo de la Junta Directiva.- c)
Representar socialmente a la Asociación por delegación de la Junta
Directiva o del Presidente.- d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos,
resoluciones y providencias de la Junta Directiva y fi rmar todos los
documentos que la Junta Directiva le autorice.- e) Preparar el Proyecto
de Memoria Anual de Labores y presentarlo con la debida antelación
al Presidente de la Junta Directiva.- f) Preparar conjuntamente con el
Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la
Asociación, que someterá a la consideración de la Junta Directiva.- g)
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Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en las funciones
que a éstos corresponden.- h) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- i) Fungir como Secretario
ex-ofi cio de la Junta Directiva y de la Asamblea General tanto en sesiones
Ordinarias como Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas.-
j) Manejar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo acordado por
la Junta Directiva y fi rmar cheques conjuntamente con cualquier otra
persona autorizada.- k) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento
y actividades de las ofi cinas y dependencias de la Asociación.- l) Firmar
aquellos documentos que la Junta Directiva autorice; y m) Autorizar y
efectuar los pagos para gastos ordinarios dentro del Presupuesto Anual
de la Asociación presentados a la Junta Directiva trimestralmente, salvo
disposiciones especiales de dicho órgano.
Artículo Treinta y Tres. Auditoría Externa. La Junta Directiva
propondrá y elegirá a un Auditor Externo, quien tendrá las siguientes
obligaciones: a) Examinar y certifi car los balances.- b) Inspeccionar, con la
frecuencia necesaria, los libros y documentos contables de la Asociación,
así como las existencias de efectivo.- c) Vigilar las operaciones contables
de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones
e irregularidades que se encontraren, proponiendo soluciones.- d) Exa-
minar y certifi car el inventario escrito de bienes muebles, inmuebles y
otros activos intangibles, los cuales deben codifi carse materialmente si
la naturaleza del bien lo permite.- e) Recomendar a la Junta Directiva
las medidas administrativas fi nancieras y contables que sean pertinentes
para el mejoramiento del funcionamiento institucional, y f) Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO VII. MODALIDAD DE AFILIACION
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Treinta y Cuatro. Los Miembros de la Asociación son de
cuatro categorías: Fundadores, Activos, Patrocinadores y Honorarios.
Son Miembros Fundadores los fi rmantes del acta de constitución de la
Asociación, teniendo los mismos derechos que los Miembros Activos;
son Miembros Activos, todas aquellas personas naturales o jurídicas
residentes en El Salvador, Alemania u otro país que hayan sido acepta-
dos como tales y estén sujetas al pago de una cuota fi ja; son Miembros
Patrocinadores aquellas personas naturales o jurídicas residentes en
Alemania, El Salvador o en otro país, que contribuyan al sostenimiento
de la Asociación por medio de donaciones que no constituyan una cuota
fi ja y que hayan sido aceptados como tales a propuesta de la Junta Di-
rectiva; son Miembros Honorarios, todas aquellas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras y que por razones especiales, a juicio
de la Asamblea General, hayan o estén realizando una labor en benefi cio
del gremio que representa la Asociación, sin que estén sujetos al pago de
una cuota fi ja. Dicha calidad tendrá el aval de la Asamblea General.
Artículo Treinta y Cinco. Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,
así como los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.- b)
Cooperar con el sostenimiento económico de la Asociación mediante
el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas que se fi jan, y de
las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan comprometido a
pagar.- c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos o nombra-
dos por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva, a menos que
tengan motivos de excusa.- d) Desempeñar las comisiones y encargos
que les fuesen conferidos.- e) Proporcionar toda la información que se
requiera como necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación
y el cumplimiento de sus fi nes. Cuando la información sea confi dencial,
de ella se guardará la debida reserva; y f) Asistir a todas las sesiones de
Asamblea General para las que se les convoque y coadyuvar a los fi nes
que tiene la Asociación.
Artículo Treinta y Seis. Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General de la Asociación.- b) Proponer, elegir y ser electos a cargos
de la Junta Directiva.- c) Contar con información oportuna del trabajo
institucional y asistencia en asuntos relacionados con el comercio e in-
dustria Salvadoreña-Alemana y otros que específi camente les confi eran
los presentes estatutos.- d) Proponer la admisión de nuevos miembros a
la Asociación.- y e) Presentar mociones e iniciativas a la Asociación.
Artículo Treinta y Siete. Los Miembros Honorarios tendrán los
mismos derechos y deberes que corresponden a los miembros activos y
fundadores, a excepción de la obligación contenida en el literal b) del
Artículo treinta y cinco.
CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.
Artículo Treinta y Ocho. Los Estatutos son de obligatorio cumpli-
miento para todos los miembros de la Asociación. Su incumplimiento
sin justa causa dará lugar a una sanción. El Reglamento Interno de la
Asociación regulará lo concerniente a las sanciones.
Artículo Treinta y Nueve. Cualquier miembro a quien se aplicase
una sanción tiene derecho a apelar de la misma. El Reglamento Interno
establecerá el procedimiento correspondiente. En General, todo lo relativo
a sanciones, procedimientos y recursos, estará contenido y desarrollado
por el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX. DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS.
Artículo. Cuarenta. Destitución de un Miembro de la Asamblea
General. La Asamblea General podrá destituir a un Miembro de la misma
cuando dicha persona, natural o jurídica, sustente principios o realice
acciones que vayan en contra de los fi nes de la Asociación.
Artículo Cuarenta y Uno. La calidad de miembro se perderá por las
siguientes causas: a) Por violación a los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General.- b)
Cuando incumplan sus obligaciones económicas para con la Asocia-
ción.- c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y d)
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Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción.
CAPITULO X. REGLAS SOBRE DISOLUCION,
LIQUIDACION Y DESTINO DE LOS BIENES.
Artículo Cuarenta y Dos. La disolución de la Asociación se hará por
disposición de ley; o podrá ser acordada en sesión de Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, previa solicitud dirigida a la Junta
Directiva con un mínimo del veinticinco por ciento de los Miembros
Activos de la Asamblea General. La convocatoria deberá hacerse por
anuncios en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de mayor circulación,
por medio de tres avisos que deberán publicarse con intervalo de treinta
días por lo menos entre cada uno de ellos. Para que la Asamblea General
Extraordinaria pueda celebrar sesión, con estas fi nalidades se necesitará
la asistencia de por lo menos del cincuenta y uno por ciento de los
miembros, y el acuerdo de disolución deberá ser tomada por el voto
afi rmativo de dos tercios de los asistentes. Si se acordare la disolución
de la Asociación, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a la Asociación Escolar Alemana, a menos que
la Asamblea General disponga lo contrario.
CAPITULO XI. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS.
Artículo Cuarenta y Tres. Cuando en la sesión a celebrar, la Asam-
blea General conociere de la reforma de los Estatutos, se enviará a los
Miembros por lo menos con quince días de anticipación, una copia de
las reformas propuestas para su estudio. El quórum estará constituido
por la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Miembros
Activos de la Asamblea General y para que haya resolución válida, se
requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros
presentes o representados.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Cuarenta y Cuatro. Todo asunto no previsto en estos
Estatutos, ni en el Reglamento Interno de la Asociación, será resuelto
por acuerdo tomado en Asamblea General.
Artículo Cuarenta y Cinco. La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en
los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros
de la Asociación, y dentro de los cinco días posteriores a la elección
de la nueva Junta Directiva, una certifi cación donde conste la nómina
con los nombres y cargos de la misma, para su debida inscripción. Así
también, proporcionará cualquier dato relativo a la Asociación que el
expresado Registro solicitare.
Artículo Cuarenta y Seis. La Asociación Cámara Alemana - Sal-
vadoreña de Comercio e Industria, se regirá por la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo establecido en los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarenta y Siete. El ejercicio social de la Asociación es
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo Cuarenta y Ocho. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 344.
San Salvador, 23 de noviembre de 2009
Vista la Solicitud de la Presidente de la CAMARA ALEMANA
SALVADOREÑA DE COMERCIO E INDUSTRIA, fundada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación
de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y OCHO Artículos,
los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo
número 22, emitido en el Ramo del Interior, (hoy de Gobernación) con
fecha 20 de enero de 1988, Publicados en el Diario Ofi cial número 40,
Tomo 298 de fecha 26 de febrero del mismo año, acordada la presente
derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las diecinueve horas del día 25 de marzo de 2008, y Formalizada por
Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las diez horas del día 20 de mayo de 2008, ante los
ofi cios del Notario JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ; y con
posterior Rectifi cación en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las catorce horas del día 20 de noviembre de 2008,
ante los ofi cios del mismo Notario; y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art.
65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar
en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar
los Estatutos de la CAMARA ALEMANA SALVADOREÑA DE CO-
MERCIO E INDUSTRIA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 22,
emitido en el Ramo del Interior, (hoy de Gobernación) con fecha 20 de
enero de 1988, Publicados en el Diario Ofi cial número 40, Tomo 298 de
fecha 26 de febrero del mismo año; c) Publíquense en el Diario Ofi cial;
y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F014649)
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NUMERO TREINTA Y CUATRO; LIBRO VEINTICUATRO. En la
ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de enero
del año dos mil diez. Ante mí, JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
Notario, de este domicilio comparece la señora SANDRA DINORA
MOLINA DE MUNGUIA, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de
Casa, de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de
Identidad cero cero siete cero uno cero siete seis -tres; quien actúa como
Ejecutora Especial, de la ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL
DE LA FUERZA ARMADA; personería que al fi nal relacionaré; y en
el carácter en que actúa ME DICE: I) Que según Inscripción Número
veintiséis del Libro Cuarenta y Nueve, del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, se encuentra inscrita la ASOCIACIÓN
DE PROYECCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Núme-
ro de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero nueve cero
ocho cero cuatro-ciento cuatro-cuatro, entidad de carácter particular,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyas siglas son "APROSOFA"; de
este domicilio, cuyo plazo es por tiempo indefi nido; y dentro de sus fi -
nalidades se encuentran el fomentar, incentivar, contribuir a la proyec-
ción institucional de la Fuerza Armada, a nivel nacional y que la Repre-
sentación Legal de la Asociación le corresponde a la Presidenta. II) Que
según Certifi cación expedida en esta ciudad a los nueve días del mes de
junio del año dos mil nueve por la señora Secretaria de la Asociación
NORMA IDALIA RIVERA DE SALINAS; consta, que el día ocho del
mismo mes y año antes relacionado fueron juramentadas como Presi-
denta y Vicepresidenta de la Asociación las señoras SANDRA DINORA
MOLINA DE MUNGUIA y EMMA ISAURA MUÑOZ DE BENITEZ,
respectivamente; documento inscrito en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro al Número ciento trece del Libro trein-
ta y seis. III) De conformidad a la Certifi cación del acta Número tres/
dos mil nueve documento, asentada a folios del cero veintinueve al cero
treinta y tres, del Libro de Registro de Actas de Asamblea General que
lleva la asociación expedida a los nueve días del mes de diciembre del
año dos mil nueve, por la señora JENNY ELIBETH MEDINA DE
RAMIREZ, Secretaria de la Asociación, en la que consta que en la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el día tres de octubre del
año dos mil nueve, contando con la presencia del sesenta y dos punto
sesenta y tres por ciento de las miembros inscritas fue aprobada la re-
forma a los Estatutos de la Asociación y designada por el pleno como
Ejecutora Especial, la señora Presidenta SANDRA DINORA MOLINA
DE MUNGUIA, para suscribir la Escritura Pública de Reforma de
Estatutos. IV) REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE PROYECCION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, de confor-
midad a lo relacionado en el romano III), de esta Escritura, el acta que
contiene los artículos que se reforman es del tenor literal siguiente:
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, como una entidad de carácter particular, apolíti-
ca, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-
minará la Asociación y sus siglas serán "APROSOFA". Art. 2.- El do-
micilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Art. 4.- Los
fi nes u objetivos de la Asociación serán: a.- Fomentar, incentivar y
contribuir a la proyección Institucional de la Fuerza Armada, a nivel
nacional, a través del desarrollo de programas orientados a promover la
cultura, arte, educación y la identidad nacional, b.- Coadyuvar a la
ejecución de programas sociales, culturales, educativos, otros, que
contribuyan al desarrollo y mejoramiento integral de los miembros de
la Fuerza Armada y sus familiares. c.- Fomentar y buscar la participación
e inversión en programas de organismos nacionales e internacionales,
en apoyo a la ejecución de los planes de difusión, cultura y educación
de la Defensa Nacional y aquellos orientados a la proyección social de
la Fuerza Armada; y d.- Realizar actividades sociales, culturales, edu-
cativas y otras, que fortalezcan la amistad, solidaridad y proyección
social en Pro del engrandecimiento y fortalecimiento moral de los
miembros de la Fuerza Armada y sus familiares. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará consti-
tuido por: a.- Las cuotas sociales de las miembros. b.- Las Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c.- Todos los bienes mue-
bles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos
de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será administrado por
la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Junta
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a.- La Junta
General de miembros; b.- La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
JUNTA GENERAL. Art. 8.- La Junta General, debidamente convoca-
da, es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por la to-
talidad de las miembros de conformidad a los presentes estatutos. Art.
9.- La Junta General Ordinaria se reunirá dos veces al año, durante la
primera quincena del mes de julio y diciembre de cada año y extraordi-
nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Junta
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por
ciento más una miembro, como mínimo en primera convocatoria y en
la segunda convocatoria el mismo día con las miembros que asistan. Las
resoluciones las tomará la Junta General por mayoría de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, como
lo establece el Art. 36 de estos Estatutos. Art. 10.- Toda miembro que
no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Junta General por
motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otra
miembro. El límite de las representaciones es de una miembro, llevando
la voz y el voto de su representada. Art. 11.- Son Atribuciones de la
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Junta General. a.- Ofi cializar el nombramiento de la Presidenta y
Vicepresidenta de la Junta Directiva, que serán ocupados por las Espo-
sas de los Señores Ministro y Viceministro de la Defensa Nacional
respectivamente, quienes fungirán durante el periodo en que éstos fun-
jan en el cargo, y posteriormente podrán seguir siendo parte de la
Asociación participando como miembros de la Junta General; en la
calidad en que le corresponda. b.- Elegir, sustituir, destituir total o
parcialmente a las demás miembros de la Junta Directiva, a excepción
de las mencionadas en el literal anterior. c.- Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d.- Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
e.- Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva. f.- Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g.-Fijar la cuota social mensual que deberán aportar las Miembros; y
h.- Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La Dirección y Administración de
la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Pro-
secretaria, Tesorera, Protesorera, Primera Vocal, Segunda Vocal y
Tercera Vocal y sus respectivos Suplentes de Vocales. El máximo nú-
mero de miembras Fundadoras y/o Voluntarias que ocupen cargos
elegibles en la Junta Directiva será de dos. La Junta Directiva adminis-
trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-
blezcan las leyes y estos Estatutos. Art. 13.- Las miembros de la Junta
Directiva serán electas para un período de dos años, pudiendo ser reelectas
para un período más. A excepción de las miembros que funjan como
Presidenta y Vicepresidenta, quienes serán electas de conformidad al
Art. 11 literal a.- de estos estatutos y las demás miembros elegidas en
los demás cargos tomarán posesión en el mes de julio. Si alguna de las
miembros electas según el Art. 11, lit. a.-, de estos estatutos, no acepta-
ra o tomara posesión del cargo dentro del plazo para el que fue electa,
será sustituida por la esposa del Ofi cial que sigue en cargo y en su de-
fecto por la miembro que designe la Junta Directiva por medio de reso-
lución. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más una de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de las asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las
atribuciones siguientes: a.- Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los objetivos y fi nes de la Asociación. b.- Velar por la admi-
nistración efi caz del patrimonio de la Asociación. c.- Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación. d.- Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Junta General. e.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General y de
la misma Junta Directiva. f.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Junta General. g.- Coordinar la ejecución de actividades
sociales, culturales, educativas y de cualquier índole en apoyo de obras
en benefi cio de la Fuerza Armada; y h.- Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Junta General. Art. 17.- Son atribuciones de
la Presidenta: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Junta General. b.- Velar por el cumplimiento de las leyes, acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y Junta General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c.- Representar judi-
cial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d.- Convocar a sesiones ordi-
narias y extraordinarias de Junta General y de la Junta Directiva. e.-
Autorizar juntamente con la Tesorera, en su defecto con la Protesorera
las erogaciones que tenga que hacer la Asociación y elaborar cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son atribuciones
de la Vicepresidenta: Colaborar con la Presidenta y sustituirla tempo-
ralmente en caso de impedimento o ausencia de ésta, en cuyo caso
ejercerá sus funciones. Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaria: a.-
Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta General y de Junta
Directiva. b.- Llevar el archivo de documentos y registros de las miem-
bros de la Asociación. c.- Extender todas las certifi caciones que fueran
solicitadas a la Asociación. d.- Hacer y enviar las convocatorias a las
miembros para las sesiones; y e.- Ser el órgano de comunicación de la
Asociación. Art. 20.- Son atribuciones de la Prosecretaria: Colaborar
con la Secretaria en funciones y sustituirla temporalmente en caso de
impedimento o ausencia de ésta. Art. 21.- Son atribuciones de la Teso-
rera: a.- Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga en el
Banco que la Junta Directiva haya seleccionado. b.- Llevar o tener el
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c.- Res-
ponder de los fondos sociales, valores y documentos que se le confíen,
los cuales recibirá por medio de inventario; y d.- Autorizar juntamente
con la Presidenta, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de la Protesorera, colaborar en las funciones
de la Tesorera, y sustituirla temporalmente por impedimento o ausencia
de ésta, en cuyo caso tendrá sus mismas atribuciones. Art. 23.- Son
atribuciones de las Vocales: a.- Colaborar directamente con las miembros
de la Junta Directiva; y b.- Sustituir temporalmente a cualquier miembro
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art. 24.- Son
atribuciones de las vocales suplentes: Sustituir temporalmente a las
vocales propietarias de acuerdo a su nombramiento en caso de impedi-
mento y ausencia de la propietaria. Art. 25.- Todas las sustituciones
temporales de miembros de la Junta Directiva tendrán vigencia durante
el periodo en que fue electa la titular; excepto los cargos de Presidenta
y Vicepresidenta. CAPITULO VII. DE LAS MIEMBROS. Art. 26.-
Podrán ser miembros las esposas de los Ofi ciales Activos y Sub-Ofi cia-
les Activos o en situación de retiro, señoras y señoritas Ofi ciales activas
o en situación de retiro, sin distinción de raza, credo y religión, debién-
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dolo solicitar por escrito a la Junta Directiva, posterior del nombramien-
to en la Orden General del Ofi cial o Sub-Ofi cial, o el acuerdo de pensión
en su caso. Art. 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a.- Miembros Fundadoras: Son todas aquellas personas que
suscribieron la Escritura de Fundación; y b.- Miembros Activas: Las
esposas de Ofi ciales, señoras y señoritas Ofi ciales activas y esposas de
Sub-Ofi ciales activos; c.- Miembros Voluntarias: Las esposas de Ofi -
ciales, señoras y señoritas Ofi ciales en situación de retiro y esposas de
Sub-Ofi ciales en situación de retiro; d.- Miembros Honorarias: Todas
aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación,
sean nominadas por la Junta General; entidades privadas o públicas y/o
Organismos Nacionales o Extranjeros; así como empresas que median-
te invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones signifi cativas
a la Asociación de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la
Junta Directiva; quienes no tendrán derecho a voz y voto. Art. 28.- Son
derechos de las miembros Fundadoras, Activas y Voluntarias: a.- Gozar
de los benefi cios derivados de la Asociación siempre que no sean de
carácter económico. b.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Junta General. c.- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Asociación, de acuerdo al Art. 12 de estos
Estatutos. d.- Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Art. 29.- Son deberes de las miembros Fun-
dadoras, Activas y Voluntarias: a.- Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Junta General. b.- Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c.- Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Junta General; y d.- Los demás que le señalen los Estatutos
y Reglamentos Interno de la Asociación. Art. 30.- La calidad de miem-
bro Fundadora: se perderá por las causas siguientes: a.- Por Violación
a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la
Junta General. b.-Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta
General merezcan tal sanción. c.- Por renuncia voluntaria presentada
por escrito a la Junta Directiva. Art. 31.- La calidad de miembro activa
se perderá por las causas siguientes: a.- Por causar baja de la Fuerza
Armada el esposo de la miembro de la Asociación; y por las causales
a.-, b.- y c.- del Art. 30. Art. 32.- La calidad de Miembro Voluntarias:
se perderá por la violación de las causales a.-, b.- y c.- del Art. 30.- CA-
PITULO VIII. SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN. Art. 33.- Las sanciones a las miembros, medidas dis-
ciplinarias, causales y procedimientos de aplicación serán regulados en
el Reglamento Interno. CAPITULO IX. DISOLUCION DE LA
ASOCIACION. Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en la Junta General Ex-
traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
presente por lo menos tres cuartas partes de sus socias. Art. 35.- En caso
de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de
liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Junta General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán al Hospital Militar o
cualquier otra entidad social o cultural de la Fuerza Armada que la
Junta General designe. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERA-
LES. Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las
miembros en Junta General, convocada para tal efecto. Art. 37.- La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa y en
todo caso proporcionar al expresado Registro, cualquier dato que se le
pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro. Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen-
to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-
tiva y aprobado por la Junta General. Art. 39.- LA ASOCIACION DE
PROYECCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art.
40.- La reforma a los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.""""Así se expresó la compa-
reciente; y yo el Notario DOY FE: a) Que es legítima y sufi ciente la
personería con que actúa la otorgante, por haber tenido a la vista la
documentación con la cual legitima personería y establece la existencia
de su representada; y documentos relacionados en el presente instru-
mento; b) Que hice la advertencia a la compareciente sobre lo prescrito
en el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro; y c) Expliqué los efectos legales de este instrumen-
to, el cual leído que se lo hube, íntegramente, lo escrito, en un solo acto
ininterrumpido lo ratifi ca y fi rmamos. DOY FE.-
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO CIENTO ONCE FRENTE AL FOLIO
CIENTO CATORCE VUELTO DEL LIBRO VIGESIMO CUARTO
DEL PROTOCOLO QUE LLEVO Y QUE VENCERÁ EL DIA SIETE
DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y EXPIDO, FIRMO Y SELLO
EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVA-
DOR, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ, PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION DE
PROYECCION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, POR MEDIO
DE SU REPRESENTANTE LEGAL.-
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
NUMERO CINCUENTA Y TRES.- En la ciudad de San Salvador, a
las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez. Ante
mí, JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, de este domi-
cilio, comparece la señora SANDRA DINORA MOLINA DE MUN-
GUIA, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este domi-
cilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad cero cero
siete cero uno cero siete seis -tres; quien actúa como Ejecutora Especial,
de la ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, personería que al fi nal relacionaré; y en el carácter en que
actúa ME DICE: I) Que según Escritura Pública Número Treinta y
cuatro, otorgada ante mis ofi cios notariales, en esta ciudad, a las cator-
ce horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se transcri-
bieron los Estatutos Reformados, de la ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN
SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, organización inscrita al Núme-
ro veintiséis del Libro Cuarenta y Nueve, del Registro de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro, entidad de carácter particular, apo-
lítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyas abreviatura es "APROSOFA"; de
este domicilio, cuyo plazo es por tiempo indefi nido; y dentro de sus fi -
nalidades se encuentran el fomentar, incentivar, contribuir a la Proyec-
ción Institucional de la Fuerza Armada, a nivel nacional y que la Repre-
sentación Legal de la misma le corresponde a la Presidenta. II) Que
según Certifi cación expedida en esta ciudad, a los nueve días del mes
de junio del año dos mil nueve, por la señora Secretaria de la Asociación
NORMA IDALIA RIVERA DE SALINAS; consta, que el día ocho del
mismo mes y año antes relacionado fueron juramentadas como Presi-
denta y Vicepresidenta de la Asociación las señoras SANDRA DINORA
MOLlNA DE MUNGUIA y EMMA ISAURA MUÑOZ DE BENITEZ,
respectivamente; inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro al Número ciento trece del Libro treinta y seis. III)
De conformidad a la Certifi cación del Acta Número tres/dos mil nueve,
asentada a folios del cero veintinueve al cero treinta y tres del Libro de
Registro de Actas de Asamblea General, que lleva la Asociación, expe-
dida a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, por
la señora JENNY ELIBETH MEDINA DE RAMIREZ, Secretaria de la
Asociación, en la que consta que en la Asamblea General Extraordina-
ria celebrada en esta ciudad, el día tres de octubre del año dos mil
nueve, contando con la presencia del sesenta y dos punto sesenta y tres
por ciento de las miembros inscritas, fue aprobada la Reforma Parcial
a los Estatutos de la Asociación y designada por el pleno como Ejecu-
tora Especial, la señora Presidenta SANDRA DINORA MOLINA DE
MUNGUIA; para suscribir la Escritura correspondiente y la Escritura
de Rectifi cación que fuere necesario para modifi car el acta por observa-
ciones que señalaré en el Registro correspondiente. IV) Que debido a
omisiones que presenta la Escritura relacionada en el Romano I) de este
instrumento, las cuales no pueden subsanarse al pie del mismo, rectifi ca
la misma en el sentido que se expresa en este instrumento. V) RECTI-
FICACION de la Escritura de REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE PROYECCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, de conformidad a lo relacionado en el romano III) de esta
Escritura, la cual incorpora los artículos que se reforman, los cuales son:
cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, once, doce, dieciocho, veinte, veintidós,
veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho,
veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos y treinta y cuatro; mo-
difi cándose el orden y la cantidad de artículos y con el fi n de que los
artículos que conforman los Estatutos de la Asociación se encuentren
en un solo cuerpo, se transcriben en su totalidad así:" ESTATUTOS DE
LA ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DO-
MICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Se creó en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-
reña, que se denominará ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL
DE LA FUERZA ARMADA, como una entidad de carácter particular,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará la Asociación y su abreviatura será "APROSOFA". Art.
2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se consti-
tuyó por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD.
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a.- Fomentar,
incentivar y contribuir a la Proyección Institucional de la Fuerza Arma-
da, a nivel nacional, a través del desarrollo de programas orientados a
promover la cultura, arte, educación y la identidad nacional. b.- Coadyu-
var a la ejecución de programas sociales, culturales, educativos, otros,
que contribuyan al desarrollo y mejoramiento integral de los miembros
de la Fuerza Armada y sus familiares. c.- Fomentar y buscar la partici-
pación e inversión en programas de organismos nacionales e internacio-
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nales, en apoyo a la ejecución de los planes de difusión, cultura y edu-
cación de la Defensa Nacional y aquellos orientados a la proyección
social de la Fuerza Armada; y d.- Realizar actividades sociales, cultu-
rales, educativas y otras, que fortalezcan la amistad, solidaridad y pro-
yección social en Pro del engrandecimiento y fortalecimiento moral de
los miembros de la Fuerza Armada y sus familiares. CAPITULO III.
DEL PATRIMOMO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a.- Las cuotas sociales de las miembros. b.- Las
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c.- Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será ad-
ministrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ma-
nifi este la Junta General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a.- La Junta General; b.- La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
JUNTA GENERAL. Art. 8.- La Junta General, debidamente convocada,
es la máxima autoridad de la Asociación y está integrada por la totalidad
de las miembros de conformidad a los presentes estatutos. Art. 9.- La
Junta General Ordinaria se reunirá dos veces al año, durante la primera
quincena del mes de julio y diciembre de cada año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Junta General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más una
miembro, como mínimo en primera convocatoria y en la segunda con-
vocatoria el mismo día con las miembros que asistan. Las resoluciones
las tomará la Junta General por mayoría de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente, como lo establece
el art. treinta y seis de estos Estatutos. Art. 10.- Toda miembro que no
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Junta General por motivos
justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otra miembro. El
límite de las representaciones es de una miembro, llevando la voz y el
voto de su representada. Art. 11.- Son Atribuciones de la Junta General:
a.- Ofi cializar el nombramiento de la Presidenta y Vicepresidenta de la
Junta Directiva, que serán ocupados por las Esposas de los Señores
Ministro y Viceministro de la Defensa Nacional respectivamente, quie-
nes fungirán durante el periodo en que éstos funjan en el cargo, y pos-
teriormente podrán seguir siendo parte de la Asociación participando
como miembros de la Junta General; en la calidad en que le correspon-
da. b.- Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a las demás miem-
bros de la Junta Directiva, a excepción de las mencionadas en el literal
anterior. c.- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. d.- Aprobar y/o modifi car los planes, progra-
mas o presupuesto anual de la Asociación. e.- Aprobar o desaprobar la
Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva. f.- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g.- Fijar la cuota social men-
sual que deberán aportar las Miembros; y h.- Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confi a-
da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Pro-secretaria, Tesorera, Pro-
tesorera, Primera Vocal, Segunda Vocal y Tercera Vocal y sus respec-
tivos Suplentes de Vocales. El máximo número de miembras Fundado-
ras y/o Voluntarias que ocupen cargos elegibles en la Junta Directiva
será de dos. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Las miembros de la Junta Directiva serán electas para un pe-
ríodo de dos años, pudiendo ser reelectas para un período más. A ex-
cepción de las miembros que funjan como Presidenta y Vicepresidenta,
quienes serán electas de conformidad al Art. once literal a.-, de estos
estatutos y las demás miembros elegidas en los demás cargos tomarán
posesión en el mes de julio. Si alguna de las miembros electas según el
Art. once lit. a.-, de estos estatutos, no aceptara o tomara posesión del
cargo dentro del plazo para el que fue electa, será sustituida por la es-
posa del Ofi cial que sigue en cargo y en su defecto por la miembro que
designe la Junta Directiva por medio de resolución. Art. 14.- La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-
te cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más una de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes. Art.
16.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los objetivos y fi nes de la
Asociación. b.- Velar por la administración efi caz del patrimonio de la
Asociación. c.- Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d.- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
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puestos de la Asociación e informar a la Junta General. e.- Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Junta General y de la misma Junta Directiva. f.- Convocar
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta General. g.- Coordinar
la ejecución de actividades sociales, culturales, educativas y de cualquier
índole, en apoyo de obras en benefi cio de la Fuerza Armada; y h. Re-
solver todos los asuntos que no sean competencia de la Junta General.
Art. 17.- Son atribuciones de la Presidenta: a.- Presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Junta General. b.- Velar por el cumpli-
miento de las leyes, acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y
Junta General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. c.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta General y
de la Junta Directiva. e.- Autorizar juntamente con la Tesorera, en su
defecto con la Pro-tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Aso-
ciación y elaborar cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: colaborar con la Presi-
denta y sustituirla temporalmente en caso de impedimento o ausencia
de está, en cuyo caso ejercerá sus funciones. Art. 19.- Son atribuciones
de la Secretaria: a.- Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta
General y de Junta Directiva. b.- Llevar el archivo de documentos y
registros de las miembros de la Asociación. c.- Extender todas las cer-
tifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d.- Hacer y enviar
las convocatorias a las miembros para las sesiones; y e.- Ser el órgano
de comunicación de la Asociación. Art. 20.- Son atribuciones de la Pro-
secretaria, colaborar con la Secretaria en funciones y sustituirla tempo-
ralmente en caso de impedimento o ausencia de ésta. Art. 21.- Son
atribuciones de la Tesorera: a.- Recibir y depositar los fondos que la
Asociación tenga en el Banco que la Junta Directiva haya seleccionado.
b.- Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación. c. Responder de los fondos sociales, valores y documentos
que se le confíen, los cuales recibirá por medio de inventario; y d.- Au-
torizar juntamente con la Presidenta, las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Art. 22.- Son atribuciones de la Pro-tesorera, cola-
borar en las funciones de la tesorera, y sustituirla temporalmente por
impedimento o ausencia de ésta, en cuyo caso tendrá sus mismas atri-
buciones. Art.23.- Son atribuciones de las Vocales: a).- Colaborar di-
rectamente con las miembros de la Junta Directiva; y b).- Sustituir
temporalmente a la Vice-presidenta; Pro-Secretaria y Pro-Tesorera en
caso de ausencia o impedimento Art. 24.- Son atribuciones de las voca-
les suplentes: Sustituir temporalmente a las vocales propietarias de
acuerdo a su nombramiento en caso de impedimento y ausencia de la
propietaria. Art. 25.- Todas las sustituciones temporales de miembros
de la Junta Directiva tendrán vigencia durante el periodo en que fue
electa la titular; excepto los cargos de Presidenta y Vicepresidenta.
CAPITULO VII. DE LAS MIEMBROS. Art.- 26.- Podrán ser miembros
las esposas de los Ofi ciales Activos y Sub-Ofi ciales Activos o en situa-
ción de retiro, Señoras y Señoritas Ofi ciales activas o en situación de
retiro, sin distinción de raza, credo y religión, debiéndolo solicitar por
escrito a la Junta Directiva, posterior del nombramiento en la Orden
General del Ofi cial o Sub-Ofi cial, o el acuerdo de pensión en su caso.
Art.- 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a.-
Miembros Fundadoras: Son todas aquellas personas que suscribieron la
Escritura de Fundación; b.- Miembros Activas: Las esposas de Ofi ciales,
señoras y señoritas Ofi ciales activas y esposas de Sub-Ofi ciales activos;
c.- Miembros Voluntarias: Las esposas de Ofi ciales, señoras y señoritas
Ofi ciales en situación de retiro y esposas de Sub-Ofi ciales en situación
de retiro; y d) Miembros Honorarias: Todas aquellas personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean nominadas por la
Junta General; entidades privadas o públicas y/o Organismos Naciona-
les o Extranjeros; así como empresas que mediante invitación de la
Junta Directiva, aporten contribuciones signifi cativas a la Asociación
de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva;
quienes no tendrán derecho a voz y voto. Art. 28.- Son derechos de las
miembros Fundadoras, Activas y Voluntarias: a).- Gozar de los benefi -
cios derivados de la Asociación siempre que no sean de carácter econó-
mico. b).- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta General.
c).- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación, de acuerdo al art. doce de estos Estatutos.
d).- Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. Art. 29.- Son deberes de las miembros Fundadoras,
Activas y Voluntarias: a).- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Junta General. b).- Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación. c).- Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de
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la Junta General; y d).- Los demás que le señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Art. 30.- La calidad de miembro Fun-
dadora se perderá por las causas siguientes: a.)- Por Violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Junta
General, b).- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Ge-
neral merezcan tal sanción, c).- Por renuncia voluntaria presentada por
escrito a la Junta Directiva. Art. 31.- La calidad de miembro activa se
perderá por las causas siguientes: a.- Por causar baja de la Fuerza Ar-
mada el esposo de la miembro de la Asociación; y por las causales a.-,
b.- y c., del Art. treinta. Art. 32.- La calidad de Miembros Voluntarias
se perderá por la violación de las causales a.-, b.- y c.- del Art. Treinta.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-
CACIÓN. Art. 33.- Las sanciones a las miembros, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación serán regulados en el Regla-
mento Interno. CAPITULO IX. DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la
ley o por resolución tomada en la Junta General Extraordinaria, convo-
cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos
tres cuartas partes de sus miembros. Art. 35.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación,
compuesta de cinco personas electas por la Junta General Extraordina-
ria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de can-
celar todos sus compromisos se donarán al Hospital Militar o cualquier
otra entidad social o cultural de la Fuerza Armada que la Junta General
designe. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 36.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de las miembras en Junta
General, convocada para tal efecto. Art. 37.- La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva
dentro de los cinco días después de electa y, en todo caso proporcionar
al expresado Registro, cualquier dato que se le pidiere, de conformidad
a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 38.-
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Jun-
ta General. Art. 39.- LA ASOCIACION DE PROYECCIÓN SOCIAL
DE LA FUERZA ARMADA, se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Art. 40.- La reforma a los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial. Yo, el suscrito Notario DOY FE: a) Que es legítima y
sufi ciente la personería con que actúa la compareciente y la existencia
de su representada por tener a la vista la documentación pertinente; b)
Que es fi el y conforme con su original el Acta que contiene la Reforma
de Estatutos de la Asociación, la cual tuve a la vista; c) Que hice la
advertencia que señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro a la compareciente. Así se
expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este
instrumento y leído que se los hube íntegramente, ratifi ca su contenido
y fi rmamos. DOY FE.- Enmendados: constituyó- y-b)-sustituir tempo-
ralmente a la Vice-Presidenta, Pro-Secretaria y Pro- Tesorera en caso
de ausencia o impedimento - a las vocales propietarias de acuerdo a su
nombramiento en. Valen.- Entre líneas: Se creó-treinta y seis-once-
once-y-treinta-treinta-miembros. Valen.- Sobrelíneas: doce. Vale.-
Enmendado.-Disposiciones.-VALE.-
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO CIENTO CINCUENTA AL FOLIO
CIENTO CINCUENTA Y TRES, AMBOS VUELTO DEL LIBRO
VIGESIMO CUARTO DEL PROTOCOLO QUE LLEVO Y QUE
VENCERÁ EL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y
EXPIDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PARA SER ENTREGADO
A LA ASOCIACION DE PROYECCION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.-
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE PROYECCIÓN SOCIAL
DE LA FUERZA ARMADA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Se creó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN DE PROYECCIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMA-
DA, como una entidad de carácter particular, apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación
y su abreviatura será "APROSOFA".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a.- Fomentar, incentivar y contribuir a la proyección Institucional
de la Fuerza Armada, a nivel nacional, a través del desarrollo
de programas orientados a promover la cultura, arte, educación
y la identidad nacional,
b.- Coadyuvar a la ejecución de programas sociales, culturales,
educativos, otros, que contribuyan al desarrollo y mejora-
miento integral de los miembros de la Fuerza Armada y sus
familiares.
c.- Fomentar y buscar la participación e inversión en programas
de organismos nacionales e internacionales, en apoyo a la
ejecución de los planes de difusión, cultura y educación de
la Defensa Nacional y aquellos orientados a la proyección
social de la Fuerza Armada; y
d.- Realizar actividades sociales, culturales, educativas y otras,
que fortalezcan la amistad, solidaridad y proyección social
en Pro del engrandecimiento y fortalecimiento moral de los
miembros de la Fuerza Armada y sus familiares.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a.- Las cuotas sociales de las miembros.
b.- Las Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; y,
c.- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Junta General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a.- La Junta General;
b.- La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA JUNTA GENERAL.
Art. 8.- la Junta General, debidamente convocada, es la máxima
autoridad de la Asociación y está integrada por la totalidad de las miem-
bros de conformidad a los presentes estatutos.
Art. 9.- La Junta General Ordinaria se reunirá dos veces al año,
durante la primera quincena del mes de julio y diciembre de cada año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
Junta General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por
ciento más una miembro, como mínimo en primera convocatoria y en la
segunda convocatoria el mismo día con las miembros que asistan. Las
resoluciones las tomará la Junta General por mayoría de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, como
lo establece el art. Treinta y seis de estos Estatutos.
Art. 10.- Toda miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Junta General por motivos justifi cados podrá hacerse repre-
sentar por escrito por otra miembro. El límite de las representaciones es
de una miembro, llevando la voz y el voto de su representada.
Art. 11.- Son Atribuciones de la Junta General.
a.- Ofi cializar el nombramiento de la Presidenta y Vicepresidenta
de la Junta Directiva, que serán ocupados por las Esposas de
los Señores Ministro y Viceministro de la Defensa Nacional
respectivamente, quienes fungirán durante el periodo en que
éstos funjan en el cargo, y posteriormente podrán seguir
siendo parte de la Asociación participando como miembros
de la Junta General; en la calidad en que le corresponda.
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b.- Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a las demás
miembros de la Junta Directiva, a excepción de las mencio-
nadas en el literal anterior.
c.- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
d.- Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
e.- Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
f.- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g.- Fijar la cuota social mensual que deberán aportar las Miem-
bros; y
h.- Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Pro-secretaria, Tesorera,
Pro-tesorera, Primera Vocal, Segunda Vocal y Tercera Vocal y sus
respectivos Suplentes de Vocales. El máximo número de miembras
Fundadoras y/o Voluntarias que ocupen cargos elegibles en la Junta
Directiva será de dos. La Junta Directiva administrará y dispondrá del
patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos
Estatutos.
Art. 13.- Las miembros de la Junta Directiva serán electas para
un período de dos años, pudiendo ser reelectas para un período más. A
excepción de las miembros que funjan como Presidenta y Vicepresidenta,
quienes serán electas de conformidad al Artículo once literal a.- de estos
estatutos y las demás miembros elegidas en los demás cargos tomarán
posesión en el mes de julio. Si alguna de las miembros electas según el
Artículo once, lit. a.-, de estos estatutos, no aceptara o tomara posesión
del cargo dentro del plazo para el que fue electa, será sustituida por la
esposa del Ofi cial que sigue en cargo y en su defecto por la miembro
que designe la Junta Directiva por medio de resolución.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más una de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de las asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a.- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
objetivos y fi nes de la Asociación.
b.- Velar por la administración efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación.
c.- Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d.- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar a la Junta Gene-
ral.
e.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General y de la
misma Junta Directiva.
f.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
General.
g.- Coordinar la ejecución de actividades sociales, culturales,
educativas y de cualquier índole en apoyo de obras en bene-
fi cio de la Fuerza Armada; y
h.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Junta General.
Art. 17.- Son atribuciones de la Presidenta:
a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
General.
b.- Velar por el cumplimiento de las leyes, acuerdos, resolucio-
nes de la Junta Directiva y Junta General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta
General y de la Junta Directiva.
e.- Autorizar juntamente con la Tesorera, en su defecto con la
Pro-tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asocia-
ción y elaborar cualquier informe que le sea solicitado por
la misma.
Art. 18.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: Colaborar con
la Presidenta y sustituirla temporalmente en caso de impedimento o
ausencia de ésta, en cuyo caso ejercerá sus funciones.
Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaria:
a.- Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta General y
de Junta Directiva.
b.- Llevar el archivo de documentos y registros de las miembros
de la Asociación.
c.- Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d.- Hacer y enviar las convocatorias a las miembros para las
sesiones; y
e.- Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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Art. 20.- Son atribuciones de la Pro-secretaria, Colaborar con la
Secretaria en funciones y sustituirla temporalmente en caso de impedi-
mento o ausencia de ésta.
Art. 21.- Son atribuciones de la Tesorera:
a.- Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga en el
Banco que la Junta Directiva haya seleccionado.
b.- Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c.- Responder de los fondos sociales, valores y documentos que
se le confíen, los cuales recibirá por medio de inventario; y
d.- Autorizar juntamente con la Presidenta, las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de la Pro-tesorera, colaborar en las
funciones de la tesorera, y sustituirla temporalmente por impedimento
o ausencia de ésta, en cuyo caso tendrá sus mismas atribuciones.
Art. 23.- Son atribuciones de las Vocales:
a.- Colaborar directamente con las miembros de la Junta Directiva;
y
b.- Sustituir temporalmente a la Vice-Presidenta, Pro-Secretaria
y Pro-Tesorera en caso de ausencia o impedimento.
Art. 24.- Son atribuciones de las vocales suplentes: Sustituir tem-
poralmente a las vocales propietarias de acuerdo a su nombramiento en
caso de impedimento y ausencia de la propietaria.
Art. 25.- Todas las sustituciones temporales de miembros de la
Junta Directiva tendrán vigencia durante el periodo en que fue electa la
titular; excepto los cargos de Presidenta y Vicepresidenta.
CAPITULO VII
DE LAS MIEMBROS
Art. 26.- Podrán ser miembros las esposas de los Ofi ciales activos
y Sub-Ofi ciales Activos o en situación de retiro, señoras y señoritas
Ofi ciales activas o en situación de retiro, sin distinción de raza, credo y
religión, debiéndolo solicitar por escrito a la Junta Directiva, posterior
del nombramiento en la Orden General del Ofi cial o Sub-Ofi cial, o el
acuerdo de pensión en su caso.
Art. 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a.- Miembros Fundadoras: Son todas aquellas personas que
suscribieron la Escritura de Fundación;
b.- Miembros Activas: Las esposas de Ofi ciales, señoras y seño-
ritas Ofi ciales activas y esposas de Sub-Ofi ciales activos;
c.- Miembros Voluntarias: Las esposas de Ofi ciales, señoras y
señoritas Ofi ciales en situación de retiro y esposas de Sub-
Ofi ciales en situación de retiro; y,
d.- Miembros Honorarias: Todas aquellas personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean nominadas por
la Junta General; entidades privadas o públicas y/o Organismos
Nacionales o Extranjeros; así como empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones
signifi cativas a la Asociación de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva; quienes no tendrán
derecho a voz y voto.
Art. 28.- Son derechos de las miembros Fundadoras, Activas y
Voluntarias:
a.- Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre
que no sean de carácter económico.
b.- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta General.
c.- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación, de acuerdo al art. doce de estos
Estatutos.
d.- Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 29.- Son deberes de las miembros Fundadoras, Activas y
Voluntarias:
a.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
General.
b.- Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, Acuerdos y Resoluciones de la Junta General; y
d.- Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Interno
de la Asociación.
Art. 30.- La calidad de miembro Fundadora: se perderá por las
causas siguientes:
a.- Por Violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y Resoluciones de la Junta General.
b.- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta General
merezcan tal sanción.
c.- Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta
Directiva.
Art. 31.- La calidad de miembro activa se perderá por las causas
siguientes:
a.- Por causar baja de la Fuerza Armada el esposo de la miembro
de la Asociación; y por las causales a.-, b.- y c.- del Art.
treinta.
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Art. 32.- la calidad de Miembro Voluntarias: se perderá por la
violación de las causales a.-, b.- y c.- del art. treinta.-
CAPITULO VIII
SANCIONES A LAS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 33.- Las sanciones a las miembros, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación serán regulados en el Reglamento
Interno.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación si no por disposición
de la ley o por resolución tomada en la Junta General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de liquidación, compuesta de cinco personas electas
por la Junta General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán al
Hospital Militar o cualquier otra entidad social o cultural de la Fuerza
Armada que la Junta General designe.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las
miembros en Junta General, convocada para tal efecto.
Art. 37.- la Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de
electa y en todo caso proporcionar al expresado Registro, cualquier dato
que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Junta General.
Art. 39.- LA ASOCIACION DE PROYECCIÓN SOCIAL DE
LA FUERZA ARMADA, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 40.- La reforma a los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 099
San Salvador, 30 de abril de 2010
Vista la Solicitud de la Presidente y Representante Legal de la
ASOCIACION DE PROYECCION SOCIAL DE LA FUERZA ARMA-
DA, que se abrevia APROSOFA, fundada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos
Estatutos de la entidad que representa, compuestos de CUARENTA
Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo
Ejecutivo número 167, emitido en el Ramo de Gobernación, con fecha
24 de agosto de 2004. Publicados en el Diario Ofi cial número 176. Tomo
364, de fecha 23 de septiembre de 2004, acordada la presente derogatoria
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 03
de octubre de 2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la
misma ciudad, a las catorce horas del día 28 de enero de 2010, ante los
ofi cios del Notario JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, y con
posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince
horas del día diecisiete de marzo de 2010, ante los ofi cios del mismo
Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos
Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIA-
CION DE PROYECCION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que
se abrevia APROSOFA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 167,
emitido en el Ramo de Gobernación, con fecha 24 de agosto de 2004.
Publicados en el Diario Ofi cial número 176. Tomo 364, de fecha 23 de
septiembre de 2004; c) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y d) Publíquense en
el Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F014558)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA HACEDORES DE HISTORIA
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "IGLESIA HACEDORES DE HISTORIA" y que podrá abreviarse "HDH", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4.- Los fi nes de la iglesia serán:
a) Predicar la palabra de Dios y extenderla a lo largo y ancho de la Nación;
b) Congregar a los cristianos que compartan la Fe en Jesucris-to;
c) Promover Grupos y Células de crecimiento en la fe y el espíritu;
d) Forjar líderes que sean auténticos testimonios de la vida en Jesús;
e) Establecer casas de oración y de acogimiento a los miembros de la iglesia;
f) Aceptar donativos y repartir los mismos en la forma y lugares designados por la Junta Directiva.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin perjuicio de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta directiva.
Art. 6.- Dentro de la Iglesia se distinguirán las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
En razón de las categorías a las que pueden pertenecer los miembros de la Iglesia, se establecen a continuación las siguientes distinciones:
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia y quienes a su vez tienen indispensablemente que formar parte de la Primera Junta Directiva.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva, previo solicitud por escrito, acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor, contribución y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento Interno de la Iglesia;
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordi-naria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito o por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de Interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará Integrada de la siguiente forma: Un Director Presidente, un Director Secretario, un Director Tesorero y un Director Vocal, para quienes no será requisito Indispensable ser miembro de la Iglesia para optar por un cargo de la Junta Directiva, siendo que aun como miembro activo o miembro honorario o aun sin pertenecer a las mencionadas categorías o sin tener la calidad de miembro de la Iglesia, indistintamente, pueden ejercer cualquier cargo dentro de la Junta Directiva a excepción del cargo de Director Presidente, el cual deberá ser ejercido siempre por uno de los miembros fundadores.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de DOS años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e Informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;
Art. 20.- Son atribuciones del Director Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Director tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Director Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas por la iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Art. 22.- Son atribuciones del Director Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta directiva Seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar Juntamente con el presidente las erogaciones que
la iglesia tenga que realizar;
d) Sustituir al Director Presidente en caso de ausencia temporal
o defi nitiva del mismo en los asuntos que fueren de Interés
de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Director Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta directiva a excepción
del Director Presidente, en caso de ausencia o Impedimento,
de conformidad al artículo catorce del literal a) de estos
Estatutos.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te;
c) Todos los bienes muebles e Inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden Interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia "HACEDORES DE HISTORIA" abreviadamente
“HDH" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 76
San Salvador. 21 de abril de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "HACEDORES
DE HISTORIA”, que podrá abreviarse "HDH", compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día 16 de marzo
de 2009, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación. ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F014616)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 375
San Salvador, 11 de mayo del 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.
Vista la solicitud y documentos presentados el día ocho de mayo del dos mil nueve, por el señor MISAEL EDGARDO DIAZ, Representante
Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO "LA NACIONAL", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia "ACONAC, DE R.L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un periodo de cinco
años, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Resolución número 436 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación,
por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día ocho de mayo del dos mil nueve.
II. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor MISAEL EDGARDO DIAZ, por medio de escrito presentado el
día cinco de enero del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO "LA NACIONAL", DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, que se abrevia "ACONAC, DE R.L.", de este domicilio, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, contados
a partir del día ocho de mayo del dos mil nueve, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,
a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales.
2°) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.
3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F014625)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ACUERDO No. 383
San Salvador, 11 de mayo del 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud y documentos presentados el día tres de septiembre del dos mil nueve, por el señor JOSÉ EMILIO URIBE QUIJADA, Repre-
sentante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "TONALA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
del domicilio de Sonsonate, Departamento del mismo nombre; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO
AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1022 de fecha 02 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 178, Tomo
364, de fecha 27 de septiembre de 2004, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes
citados, los que le vencieron el día dieciocho de junio del dos mil nueve.
II. Que por medio de la Resolución número 499 de fecha 21 de diciembre del dos mil nueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada
Asociación, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día tres de septiembre del dos mil
nueve.
III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor JOSÉ EMILIO URIBE QUIJADA, por medio de escrito presentado
el día dieciséis de marzo del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "TONALA", DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, del domicilio de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día
tres de septiembre del dos mil nueve, los benefi cios que expresa el Artículo 72 literal "a" de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2°) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F014631)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 450.
San Salvador, 26 de mayo de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Humberto Bernardo Muller Lino, mayor de edad, comerciante, del domicilio de la Ciudad y De-
partamento de Santa Ana, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad "Transportes Pesados, Sociedad Anónima de Capital Variable",
que puede abreviarse "Transportes Pesados, S.A. de C.V.", o "Transpesa, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir una Estación de
Servicio de bandera blanca que se denominará "Uno", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, dos con capacidad de cinco mil galones
cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel respectivamente, y uno con capacidad de tres
mil galones para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga, y
Novena Calle Poniente, Municipio y Departamento de Santa Ana; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la Personería Jurídica con la que actúa el peticionario y la dispo-nibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.
II. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento de Aplicación.
ACUERDA:
1°) AUTORIZASE a la Sociedad "Transportes Pesados, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Transportes Pesados, S.A. de C.V.", o "Transpesa, S.A. de C.V.", para que construya una Estación de Servicio de bandera blanca que se denominará "Uno", en el que proyectan instalar tres tanques subterráneos, dos con capacidad de cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y comerciali-zación de Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel respectivamente, y uno con capacidad de tres mil galones para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga, y Novena Calle Poniente, Municipio y Departamento de Santa Ana.
2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3°) La Titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HABILES siguientes al de su notifi cación.
4°) La Titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los ciento veinte días subsiguientes.
5°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL AN-TONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
(Registro No. C003897)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ACUERDO No. 15-0330.-
San Salvador, 15 de Marzo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
EDMUNDO DE JESÚS DIAZ PÉREZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su diploma de Conclusión de Estudios
del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Instituto Pedagógico La Salle, Managua, República de Nicaragua en el año 1980; II) Que
según Resolución de fecha 12 de marzo de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación de diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, obtenido por EDMUNDO DE
JESÚS DIAZ PÉREZ en el Instituto Pedagógico La Salle, Managua, República de Nicaragua. POR TANTO: de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e incorporación de diploma de Conclusión de Estudios del
Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, realizados por EDMUNDO DE JESÚS DIAZ PÉREZ en el Instituto Pedagógico La Salle, Managua, República
de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F014553)
ACUERDO No. 15-0416.-
San Salvador, 15 de abril de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
CARLA JEANNETTE VARGAS QUIJANES, de nacionalidad Chilena, con Carné de Identidad de Residente No. 007/10, solicitando INCORPORA-
CION de su Licencia de Enseñanza Media, extendida por el Liceo San Felipe Benecio, Coyhaique, Chile en el año 2006; II) Que según Resolución
de fecha 14 de abril de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autori-
zar la Incorporación de Licencia de Enseñanza Media obtenida por CARLA JEANNETTE VARGAS QUIJANES en el Liceo San Felipe Benecio,
Coyhaique, Chile. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el
reconocimiento e incorporación de Licencia de Enseñanza Media realizados por CARLA JEANNETTE VARGAS QUIJANES en el Liceo San Felipe
Benecio, Coyahique, Chile, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el
Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F014583)
ACUERDO No. 15-0432.-
San Salvador, 21 de Abril de 2010
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
TANIA MILAGRO JEANET CALDERÓN HERRERA C/P TANIA MILAGRO CALDERÓN HERRERA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando
INCORPORACION de su título de Bachiller Técnico en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, extendido por el Instituto Nacional
para la Administración y la Economía "Manuel Olivares Rodríguez", Managua, República de Nicaragua en el año 2005: II) Que según Resolución
de fecho 20 de abril de 2010 emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar
la incorporación de título de Bachiller Técnico en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras obtenido por TANIA MILAGRO JEANET
CALDERÓN HERRERA C/P TANIA MILAGRO CALDERÓN HERRERA en el Instituto Nacional para la Administración y la Economía "Manuel
Olivares Rodríguez", Managua, República de Nicaragua. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Edu-
cación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación
Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e incorporación de Bachiller Técnico en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras
realizados por TANIA MILAGRO JEANET CALDERÓN HERRERA C/P TANIA MILAGRO CALDERÓN HERRERA en el Instituto Nacional
para la Administración y la Economía "Manuel Olivares Rodríguez", Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F014607)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ACUERDO No. 15-0550.-
San Salvador, 20 de mayo de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República, está establecido que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona humana; así mismo que es su responsabilidad el reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En ese orden de
ideas y con base en el Artículo 38, numerales 5, 8 y 27, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación crear las
instituciones y servicios educativos que fueren necesarios; controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación; así como regular y
supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que para el efecto de cumplir con su función reguladora
en la prestación de los servicios educativos los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, establecen las normas y mecanismos
necesarios para asegurar la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; en tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos pri-
vados se autoriza mediante Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, el cual debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado. Asimismo, es facultad del Estado
a través de la Comisión Nominadora del Ministerio de Educación, autorizar el uso del nombre que los Centros Ofi ciales y Privados de Educación
deseen, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció
sobre los requerimientos y la necesidad para la creación de un centro educativo a ubicarse en Final Calle Poniente y Décima Avenida Sur, municipio
de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, para que funcione con Primero, Segundo y Tercer Ciclos del Nivel de Educación Básica, en jornada
matutina, a efecto que atendiera las necesidades educativas de los niños, niñas y jóvenes de la localidad, quienes por diferentes motivos habían quedado
sin este servicio; por lo que, después de haber realizado la visita de verifi cación al lugar señalado para su funcionamiento, el día 20 de noviembre de
2009, se estableció que efectivamente cumple los requisitos exigidos, habiendo emitido un dictamen favorable; IV) Que conforme a lo anterior, la
Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, con fecha 06 de mayo de 2010, emitió Re-
solución autorizando la creación y funcionamiento del centro educativo; asignándole el Código de Infraestructura N° 88184. De igual forma, autorizó
el funcionamiento de dicho centro educativo con el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "DOCTORA MARÍA JULIA HERNÁNDEZ", en
consideración al dictamen favorable emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, según acta N° 015, Punto N° 1, de fecha 4 de mayo
de 2010; y V) Que de la misma manera, cumplidos con los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, se reconoció al
Profesor CIPRIANO LÓPEZ, quien posee el NIP 1300896 PDN2, como Director del referido centro educativo, quien deberá cumplir con las funciones
establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; POR TANTO: De conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República; Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley
General de Educación; Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; y Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: 1)
Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 06 de mayo de 2010, proveída por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación del Ministerio de Educación, mediante la cual se crea el centro educativo denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "DOCTORA
MARÍA JULIA HERNÁNDEZ", para que funcione en Final Calle Poniente y Décima Avenida Sur, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, con Primero, Segundo y Tercer Ciclos del Nivel de Educación Básica, en jornada matutina; dicha autorización se otorga con efectos
a partir del 4 de enero de 2010, con el objeto de preservar y garantizar el derecho a la educación de los estudiantes que desde esa fecha iniciaron el
presente año escolar; asimismo, se confi rma la asignación a dicho centro educativo del código de infraestructura N° 88184 y el reconocimiento como
Director del Profesor CIPRIANO LÓPEZ, con NIP 1300896 PDN2, por cumplir con los requisitos del Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y
quien además deberá cumplir con todas las atribuciones y obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente,
en lo que compete al centro educativo como institución de educación privada; y 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.- (Rubricado por el Señor Presidente de la República).-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F014575)
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 362-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once
de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA DINORA SANCHEZ DE CASTRO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo..- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN
H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014648)
ACUERDO No. 377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieci-
nueve de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al licenciado CARLOS ALBERTO SALGUERO MASFERRER, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-
pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014604)
ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiocho
de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DAYSI ADRIANA RIOS DE SEGURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. POSADA.- M. A.
CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014608)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ACUERDO No. 444-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiséis
de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ENRIQUE CASTRO CHORRO, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-
MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014596)
ACUERDO No. 448-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciséis de
marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al licenciado JUAN CARLOS GUZMAN HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014654)
ACUERDO No. 461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciséis
de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA LIZETH EMPERATRIZ ALVARENGA DE AREVALO, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014646)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 492-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintinueve
de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS MARISOL SANCHEZ MURGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014626)
ACUERDO No. 547-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de
febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA LIZZETT HUEZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.
POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014628)
ACUERDO No. 557-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiséis de
febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA AMERICA MIRA ORTIZ , para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E.
R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014652)
ACUERDO No. 579-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintidós de
marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al licenciado RONY MILTON ALCANTARA PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014541)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ACUERDO No. 580-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez. El Tribunal con fecha nueve de
marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ANTONIO DERAS OLIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- P.J.-- R.M.FORTIN H.-- M. TREJO.-- GUZMAN
U.D.C.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014557)
ACUERDO No. 586-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez. El Tribunal con fecha uno de marzo
de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ISAIAS GUZMAN URQUIZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- M.TREJO.-- M.POSADA.-- E.R.NUÑEZ.-
Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014653)
ACUERDO No. 587-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez. El Tribunal con fecha once de febrero
de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FABRICIO ANTONIO ZEPEDA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.-- F.MELENDEZ.-- J.N.CASTANEDA S.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.--
M.POSADA.-- E.R.NUÑEZ.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014591)
ACUERDO No. 588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez. El Tribunal con fecha dieciséis de
febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN ALIRIO ZAVALETA JACOBO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.--COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- O.BON.F.-- E.S.BLANCO R.-- M.REGALADO.-- PERLA J.-- R.M.FORTIN H.-- M. TREJO.-- M.POSADA.--
E.R.NUÑEZ. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F014647)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO 5.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, conforme lo establece el artículo doscientos cuatro de la referida Carta Magna;
II. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por tanto es procedente crear una Ordenanza que tenga por objeto que el contribuyente se sincere de su deuda, otorgando benefi cios para la regularización de las obligaciones tributarias a favor de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Tonacatepeque, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo diferentes modalidades a benefi cios anteriores;
III. Que resulta conveniente aprobar una Amnistía en el sentido de poder exonerar a los contribuyentes del interés y multas producto de tasas municipales que adeudan siempre y cuando dichos contribuyentes puedan subsanar sus respectivas deudas con la Administración Municipal; Más aun el atender las solicitudes de las diversas Comunidades que integran la población del Municipio y que los ingresos que se perciben se vienen traduciendo y justifi cando en obras en benefi cio de los habitantes de Tonacatepeque.
IV. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales; Así mismo los Municipios por me-dio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas municipales, también a través de una Ordenanza condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa, debido a que el artículo doscientos cinco de la Constitución de forma expresa establece que ninguna autoridad podrá eximir ni dispensar el pago y contribuciones especiales.
V. Con la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el artículo doscientos treinta y dos de la Constitución, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y Ejecutivo, debido a que estos órganos no pueden disponer o decidir un asunto que le concierne en exclusividad a los gobiernos locales, es procedente crear un marco de Amnistía aprobar la presente Ordenanza que exime del pago de interés y multa producto de tasas municipales, dado que no hay prohibición expresa Constitucional para no condonar los intereses y multas producto de tasas municipales;
VI. Que la exoneración de los intereses moratorios constituye una política fi scal para que los contribuyentes o responsables de forma espon-tánea solucionen su situación de moroso en el pago de las respectivas tasas, así mismo el actual Concejo Municipal está conciente del alto costo de la vida, y de la crisis fi nanciera que ha ocasionado el sistema globalizado que ha empobrecido más a nuestros contribuyentes por lo tanto se estima que es de benefi cio para las familias y a los contribuyentes del municipio de Tonacatepeque, establecer una medida de exoneración de los intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXONERACION DE LOS INTERESES Y MULTAS PRODUCTOS
DE LAS TASAS MUNICIPALES DE TONACATEPEQUE.
Finalidad de la Ordenanza.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad reducir el índice de morosidad de las tasas y brindar benefi cios a los contribuyentes en general.
Vigencia del Benefi cio.
Art. 2.- Concédase un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los dos artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas, con el Municipio de Tonacatepeque, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de la multa en tasas, en el caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública, el benefi cio se aplicará únicamente a las personas naturales.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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Sujetos de aplicación.
Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas municipales.
b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este benefi cio, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.
c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas.
d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el benefi cio otorgado en la presente ordenanza.
Sujetos de aplicación en la Administración de Mercados
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza únicamente las personas naturales del Sistema de Mercados y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales, puestos de venta y otros servicios cargados.
b) Los arrendatarios que hayan suscrito el correspondiente plan de pago, gozarán de los benefi cios para las cuotas pendientes de pago, sola-mente durante el plazo concedido en la presente ordenanza.
c) Aquellos arrendatarios que hayan incumplido los planes de pago hasta hoy suscritos con el cargado de Mercados, y se favorezcan con el benefi cio otorgado en la presente ordenanza.
Sujetos de aplicación de los y las Comerciantes en los Espacios Públicos.
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza las personas naturales que comercian en los espacios públicos y que se encuentren en la siguiente condición:
Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.
Forma de pago.
Art. 6.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
Lugar de pago.
Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de recargos de intereses por tasas, detalladas en la pre-sente ordenanza, pudiendo ser del sistema de mercados, administración general de cementerios y los comerciantes de la vía pública, deberán solicitar la exoneración en las ofi cinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que preceden, el lugar para realizar el pago será la Colecturía de la Administración Municipal.
Vencimiento de plazo.
Art. 8.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma.
Vigencia
Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tonacatepeque.
PUBLIQUESE.
Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ, Prof. RICARDO DE JESUS ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014563)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
(Registro No. F014539)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CANTÓN PIEDRAS GORDAS Y CASERÍO
EL PINO, JURISDICCIÓN DE SAN MIGUEL DE MERCEDES,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO I
De la Constitución, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- La asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo
Comunal Cantón Piedras Gordas y Caserío El Pino, “ADESCOPGEP”,
la cual adopta como símbolo un sello rectangular en cuyo interior se leen
sus Siglas y Ubicación y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará
la “Asociación”. Tendrá su domicilio legal en el Municipio San Miguel
de Mercedes del Departamento de CHALATENANGO, desarrollará sus
actividades en las Comunidades de Cantón Piedras Gordas y Caserío El
Pino.
CAPITULO II
De la Naturaleza y el Objeto.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Promover el desarrollo de la comunidad, conjuntamente con
organismos públicos y privados que participen en programas
y proyectos de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y coopera-
ción mutua entre sus habitantes, vecinos, grupos y entidades
representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma comunidad o fuera de ellas en la mayor
organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de sus miembros con el fi n de contribuir al
mejoramiento de la organización comunal, la administración
de proyectos socio-económicos y la elevación de los niveles
educativos de cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en forma armónica en el establecimiento y mejora de
los servicios de la comunidad y el equipamiento para solucio-
nar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de los pro-
gramas y proyectos de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades de la comunidad que generen
ingreso económico, que permitan obtener sus propios recursos
e impulsar el mejoramiento de las mismas.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,
especialmente en la determinación de los proyectos para el
mejoramiento de la comunidad.
i) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos
institucionales y locales, mediante mecanismos de controles
adecuados.
j) Fomentar y desarrollar programas, proyectos y actividades
de cobertura integral, para mejorar las condiciones de vida
de cada uno de los miembros de la asociación.
k) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
l) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta la
Asociación.
m) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre
ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de
infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se
abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.
n) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados a la gestión Integral al de-
sarrollo de las comunidades de acuerdo con los fi nes de la
Asociación.
o) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
p) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
q) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad Terminal, mujer sola responsables de
niñez menor de edad y otros).
r) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la
Asociación.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Art. 3.- El plazo de la asociación será por tiempo indefi nidos sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el código municipal y estos Estatutos.
CAPITULO III
De la dirección
Art. 4.- La dirección de la asociación estará a cargo de la asamblea
general y la junta directiva. La administración corresponderá al Tesoro
o a quien designe la misma junta directiva.
CAPITULO IV
De los asociados
Art. 5.- Habrá clases de asociados:
a) Asociados Activos:
b) Asociación Honorarios.
Serán Asociados Activos, los que tengan su ingreso a la Asociación
en la forma que establecen estos estatutos y asistan periódicamente a las
asambleas que se celebran.
Serán asociados honorarios, todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto, ostentan
la calidad de los asociados fundadores; además lo serán las personas
naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la
comunidad, o brindado una ayuda signifi cativa a la misma, la asamblea
General les otorgara la calidad de tales.
REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO
Art. 6.- Para ser asociado activo deberá llenarse los siguientes
requisitos:
a) Ser persona natural.
b) Ser mayor de 18 años; excepto aquellos que provengan de
asociaciones Juveniles y sea mayor de 15 años.
c) Residente en la comunidad.
d) Mujer/hombre
e) Habilidades de escritura y lectura.
f) Buenas relaciones interpersonales y liderazgo.
g) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de las comunidades.
h) Ser Asociado(a).
i) Estar solvente con la asociación.
j) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán llenar
una hoja de afi liación dirigida a la junta directiva en la que manifi esten
su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
La junta directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de
afi liación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado,
quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
REQUISITO DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados,
en el cual habrá una sección para activos y otros para Honorarios.
En el asiento se indicarán el nombre y las generales del suscrito a
saber: edad, residencia, número de cédula de identidad personal u otro
documento de identifi cación, fecha de ingreso, etc.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art.9.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General.
b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación a la Asamblea General.
d) Proponer y ser electo para cargos en Junta Directiva.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la asociación.
f) Aceptar previa justifi cación cualquier comisión, ya sea para
gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación.
g) Todos los demás que le confi eran estatutos y el reglamento
interno.
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DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
c) Desempeñar con responsabilidad, y honradez los cargos para
los que fueron electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad
las comisiones que el Asociado se haya comprometido a
realizar.
d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la
Asociación;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el
reglamento interno, obedecer y velar porque se respeten las
disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva,
siempre que estén relacionados con la asociación.
Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión y muerte.
Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito, será expreso
cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea
General y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente su residencia
a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por
un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o a la
comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de
los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que éstos hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos y dis-
posición de la Asamblea General y Junta Directiva siempre
que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 14.- Cuando un asociado incurre en cualquiera de las causas
de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar su ex-
pulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma
Asamblea General, que deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días de
haber recurrido el asociado.
CAPITULO V
De la Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los
asociados Activos, inscritos en el registro de la Asociación.
Art. 16.- La Asamblea General Podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de la Asamblea, Cuando
se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se
tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
asociados.
Serán extraordinarias de Asamblea General al celebrarse éstas en
fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiere
sido convocada.
Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse una vez cada mes y extraordinariamente cuando sean convo-
cadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de la mitad
de los asociados.
Art.18.- La convocatoria para reuniones ordinarias o extraordi-
narias de Asamblea General las hará la secretaria General de la Junta
Directiva, por medio de dos avisos; siendo el primero con diez días y el
segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión
no se celebrase el día y hora señalada en la convocatoria quórum, fuerza
mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco
días siguientes
Art. 19.- La convocatoria indicará el día, lugar y hora en que habrá
de celebrarse la Asamblea General y en caso de reuniones extraordinarias
deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 20.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordi-
naria o extraordinaria la Asamblea general podrá delegar su voto a otro
asociado para que lo represente, debiendo justifi car por escrito a la Junta
Directiva la representación otorgada.
Art. 21.- La disposición en reuniones ordinarias o extraordinarias
de la Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la
mitad más uno de los votos a favor.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir, por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de las Juntas Directiva en pleno y elegir
a los sustitutos de conformidad a lo que prescriben estos
estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación.
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y respectivo presupuesto de la asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación y Código Municipal.
CAPITULO VI
De la Junta Directiva
Art. 23.- La junta Directiva será integrada por doce miembros pro-
pietario y cinco suplentes electos en la Asamblea General, por votación
nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planillas.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente.
c) Secretario.
d) Secretario de Actas.
e) Tesorero.
f) Pro-Tesorero.
g) Síndico.
h) Vocales(5).
Los cargos en la Directiva serán Ad-Honore, sin embargo cuando el
socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación,
podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del
trabajo las circunstancias lo ameriten.
Art. 24.- Será atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y
expulsión de los asociados, tal como en el caso de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la asociación
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma.
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, del plan de trabajo y el respectivo
presupuesto.
g) Velar porque se cumpla el Presupuesto Anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la
comunidad.
i) Convocar a reuniones ordinarias, extraordinarias de Asamblea
General, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma.
k) Relaciones con organismos del estado, la municipalidad y
entidades privadas nacionales e internacionales, con el objeto
de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la
Asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados.
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatu-
tos.
n) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
o) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso "z" de este artículo.
p) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
q) Contratar al personal califi cado necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
r) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
s) Presentar a la Asamblea General la(s) propuesta(s) de am-
pliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas
geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
t) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
u) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
v) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su
defecto a través de una fi rma auditora externa.
w) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las
actividades dentro de las comunidades, se realicen después
de garantizar los rubros fi nancieros necesarios para la
sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que pres-
ta.
x) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
y) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-
petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde
el propietario/a ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose
transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
z) Sesionar junto a la Junta de Vigilancia, para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la
Asociación.
aa) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos
naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una
inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación,
de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea
Comunitaria.
Art. 25.- La Junta directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes
y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del Secretario
General o de tres o más miembros de la misma.
Art. 26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
la mitad más uno de sus miembros;
Art. 27.- El periodo de función de los cargos de Junta Directiva
será a partir de la fecha que tome posición de sus cargos. La elección
de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de
que concluya el periodo para el que han sido electos.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para ocupar el mismo cargo en forma alterna por un periodo igual.
Art. 29.- Para ser Directivo se Requiere tener 18 años, no así el
Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años.
Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en sesión de
Asamblea General Extraordinaria por la mitad más uno.
Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-
vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres
amonestaciones por faltas leves y a la primera cuando se trate de falta
grave.
Art. 31.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de
Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los
intereses de la comunidad.
Art. 33.- Son atribuciones del presidente:
a) Representar legalmente a la asociación Junto con el Síndi-
co;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus deliberaciones.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarias
y sus respectivos comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de pago de Tesorero y autorizar los
gastos de la Asociación junto con el Tesorero;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-
ciados en las Asambleas que se celebren.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
h) Todas las demás atribuciones que les señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal.
Art. 34.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar y sustituir al Presidente en los casos de ausencia
o impedimento de éste.
Art.35.- Son atribuciones del Secretario:
a) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
b) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación.
Art. 36.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-
ciones de la Asociación.
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confi denciales a su cuidado.
c) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados.
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite el Secretario General de la Junta Directiva.
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-
rectiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones
Comunales.
Art. 37.- Son atribuciones del tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la
Asociación.
c) Custodiar el Patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Secretario General, el
movimiento de la cuenta bancaria que tenga la Asociación.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación.
f) Elaborar y presentar a la asamblea General el informe trimestral
y anual del estado fi nanciero de la Asociación.
g) Todas las demás atribuciones que les señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal.
Art. 38.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Colaborar y sustituir al Tesorero en los casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 39.- El síndico tendrá la representación judicial de la Asociación
y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para ejercerla
en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden respectivamente
autorizados en sesión de junta directiva.
Art. 40.- Los Vocales colaborarán con la junta directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la junta directiva que falten.
Del Comité de la Vigilancia
Art. 41.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Aso-
ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros y documentos y también podrán inquirir en el trabajo
que realicen los Comités de Apoyo.
Los integrantes de este comité serán electos entre los miembros
que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la
Junta Directiva.
Capítulo VII
Del patrimonio
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean
aprobadas en Asamblea General, para este caso será de dos
colones mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como los provenientes
de donaciones, herencias, legados.
Art. 43.- El presidente y el tesorero, tendrán que responder per-
sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la
Asociación cuando se excedan de los límites de su cargo.
CAPÍTULO VIII
Del Control y Fiscalización Interna y Externa
Art. 44.- Las Secretarías integrantes de Junta Directiva tendrán la
obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la
asamblea general.
Art. 45.- La Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen podrá
realizar arqueo a solicitud de las dos terceras partes de los socios.
Art. 46.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afi liados de la Asociación.
Art. 47.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso
corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su
petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
Capítulo IX
Disolución y liquidación de la asociación
Art. 48.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión
deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.
Art. 49.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes;
a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cincuenta
por ciento de mínimo establecido por estos Estatutos y el
Código Municipal para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
Art. 50.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.
Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-
sión liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y
por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la
Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si
no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados
Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora
todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que
le solicite.
Art. 53.- La comisión liquidadora, una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para
llevar a cabo sus programas y proyectos.
Art. 55.- Esta asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados
por el secretario de actas de la junta directiva.
Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que
fi rmará y sellará el mismo secretario.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Art. 56.- Todos los fondos de la asociación serán depositados en
una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta
a nombre de la asociación y se registrará en la institución bancaria o
crediticia las fi rmas del tesorero, secretario, y presidente de la asociación,
se requerirá para todos los retiros de fondos de dos de las tres fi rmas
autorizadas.
Art. 57.- Toda junta directiva saliente podrá formar parte de un
consejo asesor de la nueva junta directiva que se elija conforme a estos
estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta asociación.
Art. 58.- La junta directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la junta directiva entrante sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por
escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la junta directiva
saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva junta.
Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del
Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que al efecto lleva esta Alcaldía durante el presente año, se encuentra el
acta que literalmente dice: “ACTA NÚMERO SIETE.- Sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de la Villa de San Miguel de Mercedes,
Departamento de Chalatenango a las trece horas del día cinco de Abril
de dos mil diez. Convocada y presidida por el señor Milton Guadalupe
Serrano Ramírez Alcalde Municipal, con los señores Concejales; Hames
Javier Segura Jiménez Primer Regidor, Ana Patricia Jiménez Alvarenga de
Ramírez Segunda Regidora, Alfonso Melara Vásquez Síndico Municipal y
los señores, Ana Ruth Almendárez Aguilar, José Moisés Galdámez Mejía,
Juan Antonio Guardado y José Ramírez Gómez, Regidores Suplentes,
con la Asistencia de la Secretaria de Actuaciones Rosa Idalia Alberto de
Ortiz, quien dio inicio a la sesión dándole lectura al acta anterior, la cual
luego de discutida y analizada fue aprobada en todas sus partes. El señor
Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar. El Concejo Municipal en
uso de sus facultades legales que el Código Municipal le Confi ere, emite
los siguientes acuerdos municipales: “ACUERDO NUMERO UNO.- El
Concejo Municipal, luego de haber acreditado en acuerdo número dos de
acta veintidós de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, como
Asociación de Desarrollo Comunal de Piedras Gordas El Pino que se
deletrea ADESCOPGEP, a las siguientes personas con sus respectivos
cargos así:
Presidente: Lorenzo Lara
Vicepresidente: Anner Aguilar
Secretaria: Iris Maribel Sánchez
Secretaria de Actas: Blanca Raquel Guardado
Tesorero: Moisés Alas
Protesorero: Miguel Ángel Alas
Síndico: Juan Carlos Orellana
Vocales: Lucía Deras
José Ángel Menjívar
Mercedes Lara
Francisco Oliva.
Por tanto acuerdan aprobar los estatutos que constan de cincuenta
y nueve artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición en
contrario a las leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas
costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23, del
Código Municipal, aprueban conferirle a dicha Asociación el carácter
de Persona Jurídica, y al mismo tiempo autorizan sean publicados los
estatutos en mención en el Diario Ofi cial, y que se siga el proceso de
legalización correspondiente. Y no habiendo más que hacer constar se
da por terminada la presente acta que fi rmamos. M. G. S///H.J. S.J.///A.
P.J.A. R.///A. M. V.///A. R.A.A.///J. M. G. M .///J.A. G.///J. R.G .///R.I.A.
M./// RUBRICADAS.
ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO.
Alcaldía Municipal: San Miguel de Mercedes, a los cinco días del
mes de abril de dos mil diez.
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. C003909)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ, JURISDICCIÓN
DE SAN LUIS DEL CARMEN, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
CAPITULO I
Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.
Art. 1.- Fúndase en la Comunidad Santa Cruz, Jurisdicción de
San Luis del Carmen, la Asociación de Desarrollo Comunal, la cual
estará regulada por la Ordenanza Municipal, y estos estatutos y demás
disposiciones aplicables, estará al servicio de la comunidad, de su
comprensión y unidades vecinales, para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos de interés social, cultural y económico.
La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal
Santa Cruz de la Jurisdicción de San Luis del Carmen, Departamento de
Chalatenango, la que podrá abreviarse ADESCOC y en los siguientes
Estatutos se denominará la Asociación, la cual adopta como símbolo un
círculo representado por una carretilla y una pala que signifi can trabajo
y progreso.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza, Reglamento Municipal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio será Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San
Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango.
CAPITULO II
Fines que Persiguen la Asociación.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes, el desarrollo humano y
la obra física que proyectan la Asociación para ello deberá:
a) Fomentar el espíritu de servicio de la Asociación entre los
vecinos, sus grupos y entidades representativas.
b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios or-
ganizados en la comunidad, en la mayor integridad de sus
miembros y la mejor organización de sus actividades.
c) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de los niveles educativos.
d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieron en la
comunidad.
e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad, para el desarrollo de ayuda mutua con el esfuerzo
propio a fi n de contemplar las obras que se consideran en el
plan de trabajo y otros que se toman como metas.
f) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
g) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
h) Participar en los planes de desarrollo, local, regional es-
pecialmente en la determinación de los proyectos para el
mejoramiento de sus comunidades y en cuanto a los recursos
locales que deben utilizarse.
i) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos
institucionales y locales, mediante mecanismos de controles
adecuados.
j) Fomentar y desarrollar programas, proyectos y actividades
de cobertura integral, para mejorar las condiciones de vida
de cada uno de los miembros de la asociación.
k) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo
a las normas establecidas y reconocidas por las instancias
reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,
de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de
acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso
agua y costos de la operación del sistema.
l) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
m) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta la
Asociación.
n) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre
ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de
infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se
abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.
o) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados a la gestión Integral al de-
sarrollo de las comunidades de acuerdo con los fi nes de la
Asociación.
p) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
q) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
r) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad Terminal, mujer sola responsables de
niñez menor de edad y otros).
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
s) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la
Asociación.
CAPITULO III
Metas
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, apoyar y gestionar
de acuerdo al plan de trabajo aprobado por el Concejo Municipal, las
siguientes:
1. Adoquinado de calles.
2. Baños y Lavaderos.
3. Puente de hamaca.
4. Mejoramiento de Escuela.
5. Construcción de pilas y lavaderos.
6. Construcción casa comunal.
Las metas anteriores se desarrollarán en etapas cubriendo en primer
lugar las de mayor necesidad de servicio básico para la comunidad.
CAPITULO IV
Calidad de Afi liados, Derechos y Deberes
Art. 6.- Los afi liados podrán ser:
a) Socios Activos.
b) Socios Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando las personas provengan de Asociaciones juveniles el requisito
de edad antes mencionado será de quince años.
Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conce-
da calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren mediante justifi cación.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta Directiva y Junta General, siempre que estén relacio-
nados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General, les otorgue.
CAPITULO V
Gobierno y Atribuciones
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios y
se instalarán por mayoría de socios, pudiendo hacer representación de
socios.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva o por iniciativa propia o a solicitud
de diez miembros afi liados a la Asociación.
Art. 12.- En la Asamblea General ordinaria se tratarán los asun-
tos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las
Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda no tendrán validez.
Art. 13.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o extraor-
dinaria se hará por medio de aviso escrito con diez días de anticipación
para los segundos, indicándoles en los mismos el lugar, el día y la hora
en que ha de celebrarse; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum ésta se llevará a cabo una hora después con los
afi liados que concurran en este último caso las decisiones que se adopten
se harán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no
asistieren.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o improbar el estado
fi nanciero de la Asociación.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir sus sustitutos, asimismo, retirará la calidad de miembro de la misma, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos o reglamentos que se dicten.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
CAPITULO VI
Procedimiento Especial para la Remoción de Socios y Directivos.
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomados por la mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza y Reglamento Municipal, su Ordenanza y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en grave perjuicio para la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado, a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta en perjuicio de la Asociación.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
CAPITULO VII
Suspensión Temporal o Defi nitiva de Socios.
Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros para que investiguen los hechos y creyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto in-fractor exponga en su defensa resolverá. En caso de suspensión defi nitiva, únicamente podrá ser la Junta Directiva quien seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General
resolverá sobre tal suspensión, acordará que nombrará a los sustitutos.
Art. 18.- En el caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los Art.
Anteriores, un número de cinco asociados por lo menos podrá pedir al
Concejo Municipal que lo autorice:
a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-
dora.
b) Para que convoque a la Asamblea General que conocerá
sobre la suspensión, en base a los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a
las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva
o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan a salud, no puedan o inicien el procedimiento del plazo que
establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será la
Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o defi nitiva
de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos, por la suspensión o por el resto del periodo de los directivos
suspendidos.
Art. 19.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el
recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día al de la
notifi cación.
De la resolución de la Asamblea General.
CAPITULO VIII
La Junta Directiva estará formada así.
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios electos en la Asamblea General, por votación nominal y
pública, ya sea por cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y cinco Vocales.
Los cargos de la Directiva serán adhonorem, sin embargo cuando
el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando por
el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
CAPITULO IX
Obligaciones de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-
ces sea necesario y por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente o
quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
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CAPITULO X
Atribuciones de la Directiva.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y Pre-
supuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor Organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias
y extraordinarias.
f) Vincular con los organismos del estado, las municipalidades
y con las entidades que tengan que trabajar en la región en
proyectos de desarrollo de la comunidad.
g) Participar, en su caso, en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los Programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las activi-
dades que desarrolle, presentarle el Plan Anual de Trabajo y el
Presupuesto respectivo e informe igualmente a los organismos
que cooperaron en el desarrollo de su programa.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicable en la
consecución de los fi nes.
j) Ejercer las demás actividades que se determinen en la orde-
nanza, su reglamento y Estatutos.
k) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
m) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que
crean convenientes dictar.
n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos.
o) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes, la memoria anual de
sus actividades.
p) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso “z” de este artículo.
q) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
r) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
s) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
t) Presentar a la Asamblea General la(s) propuesta(s) de am-
pliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas
geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
u) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
v) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
w) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su
defecto a través de una fi rma auditora externa.
x) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las
actividades dentro de las comunidades, se realicen después
de garantizar los rubros fi nancieros, necesarios para la
sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que pres-
ta.
y) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
z) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-
petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde
el propietario/a ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose
transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
aa) Sesionar junto a la Junta de Vigilancia, para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la
Asociación.
bb) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos
naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una
inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación,
de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea
Comunitaria.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CAPITULO XI
Obligaciones de cada uno de los Directivos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá la sesión de
Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los
acuerdos que emanan de los mismos.
Art. 24.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente o lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 25.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la Asociación.
Art. 26.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas,
de sesiones que se celebren, la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las
mismas, se encargará así mismo de que se hagan efectivos los créditos
a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente de la Asociación como
refrendario.
Art. 28.- El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial
de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien para complacer
en juicio, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autori-
zado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante certifi caciones
de punto de acta que lo autoriza.
A falta de Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados
en sesión de Junta Directiva de la Asociación se elegirá un Comité de
Vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las
gestiones, operaciones, trabajo, libros y documentos de la Asociación.
Art. 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de la Or-
denanza, Reglamento Municipal y de los presentes Estatutos y demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal la Junta Directiva llevará
y dará posesión a los suplentes por tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el
periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, de seis de sus miembros que podrán ser cualquiera
de ellos.
CAPITULO XII
Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por contribuciones que aporten los socios activos que será
de un colón mensual.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles y las ventas que se obtengan
con la administración de los mismos así como los provenientes
de donaciones y legados.
e) La compra y venta o enajenación de bienes muebles solamente
podrá efectuarse para acuerdo de Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación a la fecha de su constitución cuenta con
un capital de.
Art. 35.- En caso de disolución si después de pagadas las obli-
gaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente. El concejo
Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 36.- Mientras no se retire inversión el remanente estará bajo
control del Concejo Municipal.
CAPITULO XIII
Ganancias, Sueldos y Dividendos.
Art. 37.- Si hubiere ganancias la Junta Directiva en sesión ex-
traordinaria de fi n de año, formulará informe a la Asamblea General de
todo lo proveniente de actividades, aportaciones y demás adquisiciones
fi nancieras, así como también de los pagos correspondientes que la
Asociación haya adquirido mediante su ejercicio.
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CAPITULO XIV
Motivos de la Disolución de la Asociación.
Art. 38.- La Asociación de Desarrollo Comunal podrá ser disuelta
mediante acuerdo tomado en Asamblea General, convocada especial-
mente para este fi n, en sesión extraordinaria a la cual deberán asistir por
lo menos las dos terceras partes de los asociados, con base en las causas
siguientes:
a) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
b) Cuando no cumpla los fi nes para los cuales fue organizada.
c) Cuando desarrolle actividades de proselitismo político o
religioso o anárquicas o contrarias a la democracia, al orden
público, a la moral o a las buenas costumbres.
Al tener conocimiento, por cualquier medio de la existencia de
alguna de dichas causales, el Concejo Municipal, dispondrá que el jefe
del Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal constate, mediante
información sumaria seguida con audiencia de la Asociación interesada,
tal existencia.
Establecida la causal el registrador pasará las diligencias consi-
guientes acompañadas de un dictamen al Concejo Municipal para que
resuelva lo conveniente.
CAPITULO XV
Disposiciones Generales
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas generales de Junta Directiva y los de registro fi nanciero todos
foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto
del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su
razón de cierre, la cual deberá estar fi rmado y sellado por el Secretario
de la Junta Directiva.
Art. 40.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos en que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también
el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán
resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 41.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: el acta que literalmente dice: “ACTA NÚMERO
TRECE.- Sexta sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de la
población de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango; a las
quince horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil diez; convocada
por el señor Alcalde Municipal propietario don Willian Sigfredo Guerra
Moreno, contando con la asistencia de los concejales propietarios don
Salvador Antonio Alas Arteaga, Síndico Municipal, señora Angélica
María Pineda de Bran, Primera Regidora Propietaria, don José Armando
Alas Solís, Segundo Regidor Propietario, y con asistencia de los Regidores
suplentes así: señora Yolanda Ramírez, Primera regidora suplente, señor
Tito Erazo Recinos, segundo regidor suplente, señora Sandra Elizabeth
Sibrián, tercera regidora suplente, don José Santos Ramírez Ramírez,
cuarto regidor suplente y secretaria que autoriza señora María Laura
Hernández de López.- Se inició la sesión con la lectura del acta anterior,
la cual fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en todas sus
partes, a continuación se trataron los siguientes puntos: ACUERDO
NÚMERO TRES.- El Concejo Municipal en uso de las facultades legales
que le confi eren los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal,
ACUERDA: Que visto los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESA-
RROLLO COMUNAL DEL CANTON SANTA CRUZ, MUNICIPIO
DE SAN LUIS DEL CARMEN”, la cual se abrevia “(ADESCOC)”,
que constan de cuarenta y un artículos (Art.41); reformando el Art. 4,
agregando los Literales i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s.- Y Art. 22 agregando
literales p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, aa, bb.- y no encontrando en ellos
ninguna disposición en contrario a las leyes de la República, al Orden
Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos
119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo aprueba
las correspondientes reformas.-Certifíquese este acuerdo y remítase a
donde corresponda.- Y no habiendo más que hacer constar damos por
concluida la presente sesión y acta que fi rmamos.-W. Sigfredo. G.///S.
Arteaga.///A. M. P. de Bran///J. A. A.///Y. Ramírez///T. E. Recinos.///S.
E. Sibrián.///J. S. Ramírez///Lau. de López Sria.“RUBRICADAS”.
Es conforme con su original con la cual se confrontó.
Y para los fi nes convenientes, se extiende el presente en la Alcaldía
Municipal: San Luis del Carmen, veintiocho de mayo de dos mil diez.
WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA LAURA HERNANDEZ DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. C003908)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL C/ LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE
SAN LUIS DEL CARMEN, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
CAPITULO I
De la Constitución, Denominación y Domicilio.
Art. 1.- La asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, por estos estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables; y se denominará Asociación de Desarrollo Co-
munal C/ Los Naranjos, “ADESCOLNA”, la cual adopta como símbolo
un sello rectangular en cuyo interior se leen sus Siglas y Ubicación y que
en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la “Asociación”. Tendrá su
domicilio legal en el Municipio San Luis del Carmen del Departamento
de CHALATENANGO, desarrollará sus actividades en la Comunidad
de C/ Los Naranjos.
CAPITULO II
De la Naturaleza y el Objeto.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Promover el desarrollo de la comunidad, conjuntamente con
organismos públicos y privados que participen en programas
y proyectos de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y coopera-
ción mutua entre sus habitantes, vecinos, grupos y entidades
representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma comunidad o fuera de ellas en la mayor
organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de sus miembros con el fi n de contribuir al
mejoramiento de la organización comunal, la administración
de proyectos socio-económicos y la elevación de los niveles
educativos de cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en forma armónica en el establecimiento y mejora de
los servicios de la comunidad y el equipamiento para solucio-
nar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de los pro-
gramas y proyectos de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades de la comunidad que generen
ingreso económico, que permitan obtener sus propios recursos
e impulsar el mejoramiento de las mismas.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,
especialmente en la determinación de los proyectos para el
mejoramiento de la comunidad.
i) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales y locales, mediante mecanismos de controles adecuados.
j) Fomentar y desarrollar programas, proyectos y actividades de cobertura integral, para mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros de la asociación.
k) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo a las normas establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y de estándares universales; cantidad, de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso agua y costos de la operación del sistema.
l) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
m) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y de los servicios que presta la Asociación.
n) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.
o) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados a la gestión Integral al de-sarrollo de las comunidades de acuerdo con los fi nes de la Asociación.
p) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.
q) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.
r) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o mental, enfermedad Terminal, mujer sola responsables de niñez menor de edad y otros).
s) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación.
Art. 3.- El plazo de la asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá resolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el código municipal y estos Estatutos.
CAPITULO III
De la dirección
Art. 4.- La dirección de la asociación estará a cargo de la asamblea general y la junta directiva. La administración corresponderá al Tesorero o a quien designe la misma junta directiva.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
CAPITULO IV
De los asociados
Art. 5.- Habrá dos clases de asociados:
a) Asociados Activos:
b) Asociación Honorarios.
Serán Asociados Activos, los que tengan su ingreso a los Asociados
en la forma que establecen estos estatutos y asisten periódicamente a las
asambleas que se celebran.
Serán asociados honorarios, todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto, ostentan
la calidad de los asociados fundadores; además lo serán las personas
naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la
comunidad, o brindado una ayuda signifi cativa naturales a la misma,
la Asamblea General les otorgará la calidad de tales.
REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO
Art. 6.- Para ser asociado activo deberá llenarse los siguientes
requisitos:
a) Ser persona natural.
b) Ser mayor de 18 años; excepto aquellos que provengan de
asociaciones Juveniles y sea mayor de 15 años.
c) Residente en la comunidad.
d) Mujer/hombre.
e) Habilidades de escritura y lectura.
f) Buenas relaciones interpersonales y liderazgo.
g) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de las comunidades.
h) Ser Asociado(a).
i) Estar solvente con la asociación.
j) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán llenar
una hoja de afi liación dirigida en la junta directiva en la que manifi estan
su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
La junta directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de
afi liación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado,
quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
REQUISITO DE LOS ASOCIADOS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados,
en el cual habrá una sección para activos y otros para Honorarios.
En asiento se indicarán el nombre y los generales del escrito a
saber: edad, residencia, número de cédula de identidad personal u otro
documento de identifi cación, fecha de ingreso, etc.
DE LA FACULTADES DE DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General.
b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación a la Asamblea General.
d) Proponer y ser electo para cargos en Junta Directiva.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la asociación.
f) Aceptar previa justifi cación cualquier comisión, ya sea para
gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación.
g) Todos los demás que le confi eran estos estatutos y el regla-
mento interno.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
c) Desempeñar con responsabilidad, y honradez para los cargos
por los que fueron electos o nombrados; y desempeñar a
cabalidad las comisiones que el Asociado se haya compro-
metido a realizar.
d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la
Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el
reglamento interno, obedecer y velar porque se respeten las
disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva,
siempre que estén relacionados con los fi nes de la asocia-
ción.
Art. 11.- La capacidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión y muerte.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito, será expreso
cuando el asociado le solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea
General y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente su residencia
a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por
un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 13.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o a la
comunidad en general.
b) Negarse o abandonarse sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que éstos hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos y dis-
posición de la Asamblea General y Junta Directiva siempre
que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.
Art. 14.- Cuando un asociado incurre en cualquiera de las causas
de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá acordar su ex-
pulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma
Asamblea General, que deberá dar su fallo defi nitivo a los tres días de
haber recurrido el asociado.
CAPITULO V
De la Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los
asociados Activos, inscritos en el registro de la Asociación.
Art. 16.- La Asamblea General Podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de la Asamblea, Cuando
se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se
tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
asociados.
Serán extraordinarias de Asamblea General al celebrarse éstas en
fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiere
sido convocada.
Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse una vez cada mes y extraordinariamente cuando sean convo-
cadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de la mitad
de los asociados.
Art. 18.- La convocatoria para reuniones ordinarias o extraordi-
narias de Asamblea General las hará la secretaria General de la Junta
Directiva, por medio de dos avisos; siendo el primero con diez días y el
segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión
no se celebrase el día y hora señalada en la convocatoria quórum, fuerza
mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco
días siguientes.
Art. 19.- La convocatoria indicará el día, lugar y hora en que habrá
de celebrarse la Asamblea General y en caso de reuniones extraordinarias
deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 20.- Cuando un asociado no puede asistir a la reunión ordinaria
o extraordinaria la Asamblea general podrá alegar su voto a otro asociado
para que lo represente, debiendo justifi car por escrito a la Junta Directiva
la representación otorgada.
Art. 21.- La disposición en reuniones ordinarias o extraordinarias
de la Asamblea General, para que sean válidas deberá contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Distribuir, por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de las Juntas Directiva en pleno y elegir a
los sustitutos de conformidad a los que presiden estos esta-
tutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación.
e) Aprobar los Estatus, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y
respectivo prosupuesto de la asociación.
f) Otorga la calidad de Asociación Honorario.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación y Código Municipal.
CAPITULO VI
De la Junta Directiva
Art. 23.- La junta Directiva Será integrada por doce miembros
propietario y cinco suplentes electos en la Asamblea General, por votación
nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planillas.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
a) Presidente.
b) Vice-Presidente.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
c) Secretario.
d) Secretario de Actas.
e) Tesorero.
f) Pro-Tesorero.
g) Síndico.
h) Vocales(5).
Los cargos en la Directiva serán Ad-Honore, sin embargo cuando el
socio trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación,
podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del
trabajo las circunstancias lo amerite.
Art. 24.- Será atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los asociados, tal como en caso de destitución
individual de los miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la asociación.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma.
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria del plan de trabajo y el respectivo
presupuesto.
g) Velar porque se cumpla el Presupuesto Anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar a impulsar las actividades en benefi cio para la
comunidad.
i) Convocar a reuniones ordinarias, extraordinarias de Asambleas
General, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma.
k) Relaciones con organismos del estado, la municipalidad y
entidades privadas nacionales e internacionales, con el objeto
de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la
Asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los
Asociados;
m) Todas las demás atribuciones que les señalen estos estatu-
tos.
n) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
o) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso “z¨ de este artículo.
p) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
q) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
r) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
s) Presentar a la Asamblea General la(s) propuesta(s) de am-
pliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas
geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
t) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
u) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
v) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su
defecto a través de una fi rma auditora externa.
w) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las
actividades dentro de las comunidades, se realicen después
de garantizar los rubros fi nancieros, necesarios para la
sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que pres-
ta.
x) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
y) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-
petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde
el propietario/a ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose
transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
z) Sesionar junto a la Junta de Vigilancia, para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la
Asociación.
aa) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos
naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una
inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación,
de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea
Comunitaria.
Art. 25.- La Junta directiva celebrará sesión ordinaria una vez al mes
y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del Secretario
General o de tres o más miembros de la misma.
Art. 26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por
la mitad más uno de sus miembros.
Art. 27.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva
será a partir de la fecha que tome posición de sus cargos. La elección
de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de
que concluya el periodo para el que han sido electos.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
para ocupar el mismo cargo en forma alterna por un periodo igual.
Art. 29.- Para ser Directivo se requiere tener 18 años, no así el
Presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años.
Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en sesión de
Asamblea General Extraordinaria por la mitad más uno.
Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-
vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres
amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta
grave.
Art. 31.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General.
c) Indisciplina he incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de
Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 32.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los
intereses de la comunidad.
Art. 33.- Son atribuciones del presidente:
a) Representar legalmente a la asociación Junto con el Sindi-
co.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus liberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarias
y sus respectivos comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de pago de Tesorero y autorizar los
gastos de la Asociación junto con el Tesorero.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-
ciados de las Asambleas que se celebren.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
h) Todas las demás atribuciones que les señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal.
Art. 34.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar y sustituir al Presidente en los casos de ausencia
o impedimento de éste.
Art. 35.- Son atribuciones del Secretario:
a) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
b) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación.
Art. 36.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-
ciones de la Asociación.
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confi denciales a su cuidado.
c) Llevar en orden y actualizado el Libro Registro de Asocia-
dos.
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite el Secretario General de la Junta Directiva.
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-
rectiva y el Plan de Trabajo al Registro de las Asociaciones
Comunales.
Art. 37.- Son atribuciones del tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la
Asociación.
c) Custodiar el Patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
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d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Secretario General, el
movimiento de la cuenta bancaria que tenga la Asociación.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación.
f) Elaborar y presentar a la asamblea General el informe trimestral
y anual del estado fi nanciero de la Asociación.
g) Todas las demás atribuciones que les señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal.
Art. 38.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Colaborar y sustituir al Tesorero en los casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 39.- El síndico tendrá la presentación judicial de la Asociación
y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para ejercerla
en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden respectivamente
autorizados en sesión de junta directiva.
Art. 40.- Los Vocales colaborarán con la junta directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la junta directiva que falten.
Del Comité de Vigilancia
Art. 41.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Aso-
ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus
respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, libros y documentos: y también podrán inquirir en el trabajo
que realicen los Comités de Apoyo.
Los integrantes de este comité serán electos entre los miembros
que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la
Junta Directiva.
CAPITULO VII
Del patrimonio
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean
aprobadas en Asamblea General, para este caso será de dos
colones mensuales.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como los provenientes
de donaciones, herencias, legados.
Art. 43.- El presidente y el tesorero, tendrán que responder per-
sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la
Asociación cuando se exceden de los límites de su cargo.
CAPÍTULO VIII
Del Control y Fiscalización Interna y Externa
Art. 44.- Las Secretarías integrantes de Junta Directiva tendrán la
obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la
asamblea general.
Art. 45.- La Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen podrá
realizar arqueo a solicitud de las dos terceras partes de los socios.
Art. 46.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afi liados de la Asociación.
Art. 47.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso
corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su
petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
CAPITULO IX
Disolución y liquidación de la asociación
Art. 48.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión
deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.
Art. 49.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes;
a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cincuenta
por ciento de mínimo establecido por estos Estatutos y el
Código Municipal para su constitución;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes por los cuales fue
constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
Art. 50.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría
absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser
comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta
Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,
remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art. 51.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-sión liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
Art. 52.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite.
Art. 53.- La comisión liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá al concejo municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos.
Art. 55.- Esta asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro número de folios fi rmados y sellados por el secretario de actas de la junta directiva.
Terminado el libro o libros se pondrán una razón de cierre que fi rmará y sellará el mismo secretario.
Art. 56.- Todos los fondos de la asociación serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrará en la institución bancaria o crediticia las fi rmas del tesorero, secretario, y presidente de la asociación, se requerirá para todos los retiros de fondos de dos de las tres fi rmas autorizadas.
Art. 57.- Toda junta directiva saliente podrá formar parte de un consejo asesor de la nueva junta directiva que se elija conforme a estos estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta asociación.
Art. 58.- La junta directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la junta directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la junta directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva junta.
Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del concejo municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: el acta que literalmente dice: “ACTA NÚMERO
TRECE.- Sexta sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de la
población de San Luis del Carmen departamento de Chalatenango; a las
quince horas del día dieciocho de Mayo del año dos mil diez; convocada
por el señor Alcalde Municipal propietario don Willian Sigfredo Guerra
Moreno, contando con la asistencia de los concejales propietarios don
Salvador Antonio Alas Arteaga, Síndico Municipal, señora Angélica
María Pineda de Bran, Primera Regidora Propietaria, don José Arman-
do Alas Solís, Segundo Regidor Propietario, y con asistencia de los
Regidores suplentes así: señora Yolanda Ramírez, Primera regidora
suplente, señor Tito Erazo Recinos, segundo regidor suplente, señora
Sandra Elizabeth Sibrián, tercera regidora suplente, don José Santos
Ramírez Ramírez, cuarto regidor suplente y secretaria que autoriza
señora María Laura Hernández de López.- Se inició la sesión con la
lectura del acta anterior, la cual fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal en todas sus partes, a continuación se trataron los siguientes
puntos: ACUERDO NÚMERO CUATRO.- El Concejo Municipal en
uso de las facultades legales que le confi ere los Arts. 119 y 30 numeral
23 del Código Municipal, ACUERDA: Que visto los Estatutos de la
“ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON LOS
NARANJOS, MUNICIPIO DE SAN LUIS DEL CARMEN", la cual se
abrevia “(ADESCOLNA)”, que consta de cincuenta y nueve artículos
(Art. 59); reformando el Art. 2, agregando los Literales k, 1, m, n, o, p,
q, r, s.- Art. 6, agregando literales d, e, f, g h, i, j.- y Art. 24 agregando
literales n, o, p, q, r, s, t, u, v, w ,x, y, z, aa.- Y no encontrando en ellos
ninguna disposición en contrario a las leyes de la República, al Orden
Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos
119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo aprueba
las correspondientes reformas. Certifíquese este acuerdo y remítase a
donde corresponda.- Y no habiendo más que hacer constar damos por
concluida la presente sesión y acta que fi rmamos.-W. Sigfredo. G.///S.
Arteaga.///A. M. P. de Bran///J. A. A.///Y. Ramírez///T. E. Recinos.///S.
E. Sibrián.///J. S. Ramírez///Lau. de López, Sria“RUBRICADAS”.
Es conforme con su original con la cual se confrontó.
Y para los fi nes convenientes, se extiende el presente en la Alcaldía
Municipal: San Luis del Carmen, veintiocho de mayo de dos mil diez.
WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA LAURA HERNANDEZ DE LOPEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. C003910)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día diez de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día dieciocho de junio del año dos mil seis, en el Cantón Terreritos, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Félix Antonio Flores Reyes, a favor del heredero señor Edwin Antonio Flores Guzmán, en calidad de hijo del referido causante de conformidad con los Arts. 988, No. 1º.-
Se le confi rió al heredero declarado, en el carácter dicho, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 546-1
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-TAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintisiete de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante Felipe Humberto Rodríguez Cruz, el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Sebastián, de esta jurisdicción, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la señora Olga Marina Rodríguez de Parada, en concepto de hermana del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 3º del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 547-1
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día veintiocho de octubre de dos mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Guacotecti, De-partamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor CARLOS ANTONIO JOVEL AGUILAR, quien fue de treinta y cinco años de edad, casado, empleado, hijo de Carlos Reynaldo Aguilar y de María Santos Jovel, conocida por María Santos Jovel Membreño y por San-tos Jovel, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARÍA ESPERANZA ZAVALA DE JOVEL, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en calidad de madre y cónyuge del causante respectivamente le correspondían a las señoras MARÍA SANTOS JOVEL conocida por MARÍA SANTOS JOVEL MEMBREÑO y por SANTOS JOVEL; y MARLING CRUZ viuda DE JOVEL; representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Per-sonales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 548-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los miembros de la Comisión de Servicio Civil de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 55 literal b) de la Ley de Servicio Civil,
EMPLAZAN a la señorita PAOLA JASSMIN ZELAYA ROSA-LES, para que dentro del término de TRES días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca personalmente o por medio de sus Representantes, a hacer uso de su derecho de defensa, manifestando su oposición en las Diligencias de Destitución que se siguen en su contra, bajo el número DD/02/2008, por la infracción al Art. 54 literal g) de la Ley de Servicio Civil.
San Salvador, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día uno de Junio de dos mil diez.
Licda. LILIAN JANETTE DE CERÉN,Lic. LISANDRO BENEDICTO CAMPOS PAZ,
Licda. CECILIA MARGARITA QUIJADA MENJÍVAR,
MIEMBROS PROPIETARIOS DE LA COMISIÓN DE SERVICIO CIVIL DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
Of. 1 v. No. 549
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución de las diez horas con cin-
cuenta minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejo el señor CRISANTO CASCO LÓPEZ, quien falleció a
las diez horas con diez minutos del día once de Febrero del año dos mil
siete, en el Cantón El Sicahuite, del Municipio de Las Vueltas, de este
Departamento, de parte de la señora MARÍA ROSARIO PALMA DE
CASCO, en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
IGNACIO DE JESÚS PALMA CASCO, como hijo sobreviviente del
causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de Mayo del
dos mil diez.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 535-2
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución de las once horas con cinco
minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejo el señor FÉLIX ANTONIO SORIANO, conocido por FÉLIX AN-
TONIO SORIANO BORJA, quien falleció a las ocho horas con cincuenta
minutos del día nueve de Marzo de dos mil nueve, en Hacienda La Pita,
Kilómetro cuarenta y uno, Carretera Troncal del Norte, El Paisnal,
San Salvador, de parte de la señora MARÍA BRIGIDA BENITES DE
SORIANO, conocida por MARÍA BRIGIDA BENITEZ DE SORIANO
Y MARÍA BRIGIDA BENITES, la menor MARÍA GUADALUPE
SORIANO BENITEZ, representada por su madre MARÍA BRIGIDA
BENITES, y JUAN FRANCISCO SORIANO BENITEZ, la primera
en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás como
hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con diez minutos del día veinticinco de Mayo del dos mil
diez.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 536-2
Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejo el señor OSCAR CRESPÍN FUENTES, quien falleció a las veintitrés
horas con diez minutos del día nueve de septiembre de mil novecientos
noventa y nueve, en el Cantón Teosinte, de esta ciudad, siendo Arcatao su
último domicilio, de parte del señor CAYETANO CRESPÍN ALEMÁN,
en la calidad de Padre sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con veinticinco minutos del día diecisiete de Mayo del dos
mil diez.- Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 537-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-
cinco minutos del día diecisiete de este mes, dictada por este Juzgado,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS DUBÓN
DUBÓN, quien falleció a las seis horas con treinta minutos del día
veintinueve de Marzo del año dos mil, en el Caserío La Joya, de esta
jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;
de parte de los señores MARÍA CECILIA DUBÓN DE ORELLANA,
MARÍA CORINA DUBÓN DE NOLASCO, MARÍA CRUZ DUBÓN
DE ORELLANA Y EFRAIN DUBÓN BONILLA, en sus conceptos de
hijos sobrevivientes del citado causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de Mayo del dos mil
diez.- Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 538-2
Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución de las catorce horas con
veinte minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora ROSA BONILLA AYALA, quien falleció
a las veintiuna horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo de
dos mil siete, en el Cantón Guarjila de esta ciudad, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte de los señores MARÍA CECILIA DUBÓN
DE ORELLANA, MARÍA CORINA DUBÓN DE NOLASCO, MARÍA
CRUZ DUBÓN DE ORELLANA Y EFRAIN DUBÓN BONILLA, en
la calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
catorce horas con treinta minutos del día catorce de Mayo del dos mil
diez.- Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 539-2
LIC. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER. Que por resolución de las diez horas con diez mi-
nutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JUAN FRANCISCO MONTERROSA MONTERROSA,
quien falleció a las nueve horas con veinticinco minutos del día nueve
de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Rosa-
les, de parte de FRANCISCA ANTONIA MONTERROSA RAUDA
viuda DE MONTERROSA y OSCAR ANTONIO MONTERROSA
MONTERROSA, la primera en calidad de Madre sobreviviente y el
segundo en la calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con quince minutos del día cuatro de Mayo del dos mil
diez.- Licda. MARÍA ELENA LOVO ÁNGEL DE AVALOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 540-2
Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día veinticuatro de este mes, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO MEJÍA,
quien falleció a las dieciocho horas con veinticinco minutos del día
veintisiete de Noviembre del año dos mil siete, en el Hospital Nacional
de Ilobasco, siendo la población de Nombre de Jesús, municipio de este
Departamento, su último domicilio; de parte de las señoras MARÍA
CLOTILDE MEJÍA RAUDA Y MARÍA RAUDA viuda DE MEJÍA,
la primera en su calidad de hija sobreviviente del citado causante y la
segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas con veinticinco minutos del día veinticuatro de Mayo del
dos mil diez. Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 541-2
HERENCIA YACENTE
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licencia-
da ELSIE KARINA MONTES PINEDA, en su concepto de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales del señor Procurador General de
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día diecisiete de Mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del
señor CARLOS ANTONIO IRAHETA CUELLAR, mayor de edad,
pensionado, del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, con
Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve cuatro tres
ocho nueve-tres y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero
uno-uno uno cero siete tres siete-cinco, la herencia intestada que a su
DE TERCERA PUBLICACIÓN
defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO IRAHETA, conocido por
CARLOS ANTONIO IRAHETA MIRA, quien fue de treinta y nueve
años de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, Salvadoreño, fallecido el
día ocho de diciembre de dos mil cinco, en el Barrio El Calvario, de
Apastepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en
concepto de padre del causante y se ha nombrado al aceptante admi-
nistrador y representante interino de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días
del mes de mayo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 531-3
la República, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes
que a su defunción dejó el señor JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ, quien
fue de sesenta y ocho años de edad, empleado, soltero, siendo su último
domicilio la ciudad de Chalchuapa; falleció el día seis de octubre de dos
mil nueve, sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se
ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia,
por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado
Curador de la misma, al Licenciado JOSÉ ANIBAL CÁRCAMO VEGA,
a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez.- Enmen-
dado.- sesenta- vale.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 542-2
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante señor GUADALUPE ANTONIO FLORES ARIAS, quien falleció el día diecisiete de abril de dos mil ocho, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora SANDRA LORENA RAMIREZ ALFARO, en su calidad de conviviente la señora MARIA ELVA FLORES ARGUETA, madre del causante y los menores FERMIN DANIEL, GUADALUPE ANTONIO y ROBERTO ENRIQUE, todos de apellidos FLORES RAMIREZ, representados por su madre señora RAMIREZ ALFARO, ya mencionada.- Confi riéndoseles a los herederos declarados la Admi-nistración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Del distrito judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los quince horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diez.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F003899
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las nueve horas treinta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario el señor JUAN ISIDRO GARCIA RAMIREZ, de la herencia intestada dejada a su defunción por los seño-res NICOLASA RAMIREZ DE GARCIA conocida por NICOLASA RAMIREZ y por NICOLASA RAMIREZ BELTRAN y por el señor JUAN GARCIA ORELLANA conocido por JUAN GARCIA, la primera fallecida el día treinta de abril del año dos mil dos, en el Cantón Sitio del Niño de esta jurisdicción, siendo su último domicilio esta ciudad; y el segundo, fallecido el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por las riveras del Río Amayo del Cantón San Andrés, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio esta Ciudad, en concepto de hijo de los referidos causantes.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C003900
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-NAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del corriente año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante se señora Sara Zelaya de Zura, fallecida a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil ocho, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel; a los señores Arturo Zura, Arturo Elías Sura Zelaya y Dalila Irene Sura Zelaya, en su concepto de cónyuge sobreviviente el primero y los dos restantes en su concepto de hijos de la causante. Confi éreseles a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diez.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. C003903
ROBERTO LOVO ORELLANA, Notario, de este domicilio, con bufete notarial ubicado en Calle Gabriela Mistral, # 569 "A", Colonia Centroamérica, Frente a Colegio Simón Bolívar, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez, se ha declarado a la señora CORALIA ELIAS DE ECHEVERRIA, conocida por CORALIA ELIAS, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, dejará el señor OTILIO DE JESUS ECHEVERRIA ESCOBAR, conocido por OTILIO DE JESUS ECHEVERRIA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintinueve de mayo de dos mil diez.
Lic. ROBERTO LOVO ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C003911
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con bufete notarial ubicado en Calle Gabriela Mistral, # 569 "A", Colonia
Centroamérica, Frente a Colegio Simón Bolívar, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las quince horas del día seis de octubre de dos mil nueve, se ha declarado
a los señores SABAS JOSE DORIAN PEÑA ORELLANA, conocido
por SABAS JOSE DORIAN PEÑA, ANTONIO HERIBERTO PEÑA
ORELLANA, conocido por ANTONIO HERIBERTO PEÑA, WI-
LLIAM ALEXANDER PEÑA ORELLANA, conocido por WILLIAM
ALEXANDER PEÑA, LORENA MARIBEL PEÑA ORELLANA,
conocida por LORENA MARIBEL PEÑA, SILVIA MELANI PEÑA
ORELLANA DE PEREZ, conocida por SILVIA MELANI PEÑA, AR-
TEMIO ESNARDO PEÑA ORELLANA, y NORMA CONCEPCION
PEÑA ORELLANA, conocida por NORMA CONCEPCION PEÑA,
herederos abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción ocurrida en su casa de habitación, ubicada en Caserío El
Llano, Cantón Santa Teresa de la jurisdicción de Santiago Nonualco,
departamento de La Paz, a las ocho horas treinta minutos del día vein-
ticinco de julio de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad
de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, dejará el señor JUAN
ANTONIO PEÑA CHAVEZ, conocido por JUAN ANTONIO PEÑA,
JUAN ANTONIO PEÑA hijo, y por JUAN ANTONIO PEÑA h., en su
concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día siete de octubre de dos mil nue-
ve.
Lic. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003912
EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, Notario del domicilio
de Chalchuapa, con ofi cina jurídica, ubicada en Calle General Ramón
Flores, casa número cinco-"A" de la ciudad de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, al PUBLICO para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas
del día catorce de Mayo de dos mil diez, se ha tenido aceptada expresa-
mente con benefi cio de inventario, la herencia Ab Intestato, que ha su
defunción ocurrida, en la Ciudad de Chalchuapa, el día once de Agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro, siendo la Ciudad Chalchuapa, su último
domicilio, dejó la causante señora DONICIA REYES DE ALVARADO,
conocida por DIONISIA REYES, DIONISIA REYES DE ALVARADO,
DOMICIA REYES, DIONICIA REYES, quien fue de cincuenta y ocho
años de edad, de ofi cios domésticas, Casada, de parte de MARIA REYES,
conocida por MARIA EDUVIGES REYES, en su calidad de hija de la
causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le habría
correspondido a los señores MARTA ROSAURA REYES DE ACOSTA,
JESUS REYES ALVARADO, MARTA LUCINDA ALVARADO DE
HURTADO, SANTOS REYES, MARIA CANDELARIA ALVARADO
REYES, en concepto de hijos de la causante referido, habiéndose confe-
rido la Administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al publico para los efectos de ley.
Librado en la oficina del notario EDWIN ADALBERTO
RODRIGUEZ ROJAS, Chalchuapa, a los veinte días del mes de Mayo
de dos mil diez.
EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS,
NOTARIO.
1 v. No. F014527
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día se han
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO a la señora VILMA DEL CARMEN SERPAS, conocida
por VILMA DEL CARMEN SERPAS DE RODRIGUEZ en calidad
de hija del causante señor SALVADOR PANIAGUA, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día treinta de agosto de mil nove-
cientos noventa, en el Cantón Las Trancas de Ozatlán, siendo ése el
lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los
tres días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014547
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos
de este día se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora REINALDA DEL CARMEN
BELTRAN, conocida por CARMEN BELTRAN, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a las señoras ADELA CAMPOS y GLORIA DEL
CARMEN BELTRAN DE PARADA, en calidad de madre del causante la
primera y la segunda como hija del mismo causante señor ABELARDO
ANTONIO CAÑAS, conocido por ABELARDO ANTONIO CAÑAS
CAMPOS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres
de Junio de dos mil ocho, en el Cantón Joya de Tomasico de esta ciudad
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los
tres días del mes de Marzo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F014548
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del
día ocho de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFI-
NITIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA VICTORIA
NOVOA, conocida por MARIA VICTORIA NOVOA RODAS, quien
falleció a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil siete,
en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Mejicanos, su último
domicilio, a la señora GUADALUPE ESPERANZA ARIAS NOVOA,
en su calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido a la here-
dera declarada en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil diez.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.
1 v. No. F014562
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,
a las ocho horas y cinco minutos del día once de mayo de dos mil
diez, se ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de
inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora OLIVIA
ESPERANZA PERALTA viuda DE MARTINEZ, quien fue de ochenta
y nueve años de edad, viuda, ofi cios domésticos, fallecida el día ocho
de agosto de dos mil siete, en esta Ciudad, siendo Quezaltepeque su
último domicilio, de parte del señor FAUSTO DAVID MARTINEZ
PERALTA, en calidad de hijo de la de Cujus, y como Cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GLORIA
DEL CARMEN MARTINEZ PERALTA DE GUARDADO, ALBA
MARINA MARTINEZ DE LOPEZ, MARIA LETICIA MARTINEZ
DE ESCOBAR y FREDI MARBELI MARTINEZ PERALTA, éstos en
concepto también de hijos de la causante a quien se le ha conferido la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y quince minutos del día once de mayo de dos mil diez.- Licda. AMAN-DA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F014582
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a la señora BLANCA ARACELI AMAYA DE GUEVARA o BLANCA ARACELI AMAYA, herederas intestadas con benefi cio de inventario de los bienes dejados por la señora MARIA MARTA AGUILAR viuda DE AMAYA conocida por MA-RIA MARTA AGUILAR DE AMAYA, MARIA MARTA AGUILAR ANAYA, MARIA MARTA AGUILAR y por MARTA AGUILAR, que falleció el día doce de agosto de dos mil nueve, en San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondía a los señores JOSE ROLANDO AMAYA AGUILAR o JOSE ROLANDO AMAYA, CARLOS AFRODICIO AMAYA AGUILAR o CARLOS AFRODICIO AMAYA, VETI MAZA-RENA AMAYA AGUILAR o VETI MAZARENA AMAYA, y ALVA ROSALINA AMAYA viuda DE HERNANDEZ o ALVA ROSALINA AMAYA, hijos de la fi nada y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, uno de marzo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014606
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diez, se ha declarado heredero defi nitivo Ab-intestato, con bene-fi cio de inventario al señor PEDRO ABELINO ESCOBAR ASENCIO, de los bienes del causante, señor FRANCISCO ESCOBAR conocido por FRANCISCO ESCOBAR MOLINA, como HIJO del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva; Ahuachapán, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.
HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F014609
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LICENCIADO JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle
Poniente, y Cuarta Avenida Sur, Número uno-trece, Barrio El Centro de
la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil diez, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de la señora MARTHA ALICIA CARDONA conocida
por MARTA ALICIA CARDONA DE GALVEZ, quien falleció a las
diez horas del día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y
cuatro, en el Hospital "Francisco Menéndez", de la ciudad de Ahuachapán,
a consecuencia de Púrpura Trombocitopenica, con asistencia médica,
siendo éste su último domicilio, al señor MARIO RAFAEL GALVEZ,
en concepto de cónyuge de la causante.
Y se le confi rió al heredero declarado la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario José Enrique Delgado Alfaro, a
las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.
LIC. JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F014610
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Diecisiete
y Diecinueve Calle Poniente, número seis "A", de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las dieciocho horas del día tres de mayo de dos mil diez, se ha declarado
a la señora JAQUELIN LIZETH GUZMÁN DE ROSALES, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción,
ocurrida en Colonia La Reina, Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de San
Sebastián Salitrillo, de este Departamento, el día veinticuatro de julio
de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Chalchuapa, su último domicilio,
dejó la señora OLGA CELIA LIMA VELASQUEZ, conocida por OLGA
CELIA LIMA, en su concepto de hija y por ende Heredera Abintestato
de la referida causante.
Habiéndosele concedido la Administración y Representación
Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
el día ocho de mayo de dos mil diez.
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F014618
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a las diez horas treinta minutos del día vein-
tiuno de mayo del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
BENJAMIN DE JESUS CARRILLO, conocido por BENJAMIN DE
JESUS CARRILLO GAVIDIA, quien fue de treinta y nueve años de
edad, jornalero, casado, fallecido el día trece de abril de mil novecien-
tos setenta y cinco, en el Cantón San Diego, de la Jurisdicción de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora TOMASA ISABEL
CARRILLO DE BARAHONA, mayor de edad, empleada, del domicilio
de esta ciudad, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones seiscientos treinta mil ochocien-
tos noventa y uno-tres; y Número de Identifi cación Tributaria un mil
diez- doscientos veinte mil novecientos sesenta- ciento cinco- ocho; en
concepto de hija del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiuno
días del mes de mayo del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F014619
DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
la señora MARIA AGUIRRE, heredera benefi ciaria e intestada de los
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
bienes que a su defunción dejó la causante MERCEDES AGUIRRE
CORDERO, quien falleció el seis de febrero de dos mil uno, en el Can-
tón La Longaniza, de la Jurisdicción de San Juan Nonualco, su último
domicilio, en concepto de hija de la causante.
Confi érase a la heredera que se declara la Administración y Re-
presentación Defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo de
dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F014620
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San
Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Avenida Quince de Sep-
tiembre, Número Cinco, Barrio Mercedes, de la ciudad de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil
diez, se ha declarado a la señora MARIA MERCEDEZ HERNANDEZ
DE LEMUS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
veintitrés de mayo de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara la señora
JUANA FRANCISCA HERNANDEZ CARCAMO, conocida por
JUANA FRANCISCA HERNANDEZ y FRANCISCA HERNANDEZ
CARCAMO, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitiva de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diez.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F014633
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del dos mil
ocho, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario al
señor CARLOS ANTONIO AGUILAR, quien lo hace en calidad de hijo
de la causante MARIA SALOME AGUILAR SANDOVAL, conocida
por MARIA SALOME AGUILAR, quien fue de ochenta y siete años
de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecisiete de mayo del
dos mil cinco, siendo Masahuat, su último domicilio.
Por lo anterior, se le confi ere al heredero declarado la Administración
y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F014636
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA
EN LA TERCERA CALLE ORIENTE, NUMERO SIETE, DE ESTA
CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE HERENCIA
intestada que a su defunción dejó CARMEN GERTRUDIS MUNGUIA
AMAYA, conocida también por GERTRUDIS DEL CARMEN MUN-
GUIA, promovidas ante mis ofi cios notariales por el Doctor FELIPE DE
JESUS JAIMES AGUILAR, como Apoderado General Judicial del señor
JULIO ADALBERTO LIZANO MUNGUIA, por resolución de las diez
horas del treinta y uno de mayo del corriente año, se declaró heredero
defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario al señor JULIO
ADALBERTO LIZANO MUNGUIA, en su concepto de cesionario de
los derechos hereditarios que en la mencionada sucesión correspondían
a la hija de la causante, SANDRA ANGELICA MUNGUIA ahora DE
HUMBER, de los bienes que a su defunción dejó la nominada de cujus,
fallecida el día diecinueve de diciembre del año dos mil cuatro, a la edad
de setenta y cuatro años, en la ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio la ciudad de Santa Tecla, habiéndosele conferido al heredero
declarado, la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes
de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Vicente, a un día del mes de junio del
año dos mil diez.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014657
DIARI
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once
horas con treinta minutos del día de hoy, se ha declarado defi nitivamente
heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la sucesión que a su
defunción dejó la señora MARIA PAULA ORTIZ DE PORTILLO, quien
falleció a las cero horas quince minutos del día veintisiete de julio del año
mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARTA
ALICIA PORTILLO DE SOLIS, en la calidad de hija sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores JOSE MAURICIO PORTILLO, JOSE MAURICIO ORTIZ
HERNANDEZ, SANDRA VERONICA PORTILLO ORTIZ y JUAN
CARLOS PORTILLO ORTIZ, el primero como cónyuge sobreviviente
y los demás como hijos sobrevivientes de la causante.
Se confi ere a la heredera declarada la Administración y Represen-
tación Defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas con cuarenta minutos del día diez de marzo del dos mil
diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F014660
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, Notario, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y de esta ciudad, con
Ofi cina Jurídica de Notariado, ubicada en Sexta Calle Poniente, Barrio
El Chile, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día once
de mayo del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato
y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el
señor MARIO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, quien falleció abintestato, a
las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos
mil nueve, en Calle Principal que de Cantón Ateos, conduce a Tepecoyo,
Caserío Casas Blancas, Los Alpes, Tepecoyo, Colón, Departamento de
La Libertad; a consecuencia de lesión de masa encefálica arteria aorta,
pulmonares e hígado por proyectiles de arma de fuego, con asistencia
médica, siendo ese el lugar de su último domicilio, a la señora MARTA
NELIS MEJÍA DE MEJÍA, en calidad de esposa sobreviviente y cesionaria
de los derechos que le correspondían a la madre del fallecido MARIO
FERNANDO MEJÍA MEJÍA, señora ROSARIO MEJÍA PANIAGUA
DE MEJÍA, conocida por ROSARIO MEJÍA PANIAGUA y ROSARIO
MEJÍA.
Confi éresele a la heredera declarada, la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Chalatenango, el primer día del mes de junio del año dos mil
diez.
LIC. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F014662
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, Notario, del domicilio de
Metapán y de Santa Ana, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Sur,
Barrio Santa Cruz, casa número diez, de la ciudad de Metapán, del
Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL
ANGEL FIGUEROA FIGUEROA, quien fue de sesenta y cinco años
de edad, comerciante, originario de Metapán, del domicilio la ciudad de
Metapán, quien falleció en Colonia Esperanza de la ciudad de Metapán,
el día treinta y uno de enero del año dos mil diez, por parte del señor
MILTON ADAN HERRERA GUEVARA, en concepto de cesionario
de los derechos que les corresponde a los señores NORA ESTER SA-
NABRIA DE FIGUEROA, en calidad de esposa y MIGUEL GEHOVANI
FIGUEROA LANDAVERDE, en calidad de hijo del causante.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Habiéndose conferido al aceptante la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario, en la ciudad de Metapán, a las
quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez.
LIC. LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS,
NOTARIO.
1 v. No. C003913
CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en
residencial Los Girasoles, Senda 8 Poniente, Block "O", casa No. 42,
Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS SALOMÓN
ROMANO MONTESINO, quien fuera también conocido por LUIS
SALOMÓN ROMANO MONTESINOS, ocurrida a las cinco horas y
treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil nueve, en la ciu-
dad y Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte de la señora
ANGÉLICA MORALES DE ROMANO, en calidad de cónyuge sobre-
viviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios de JOSÉ
LUIS, EDWIN SALOMÓN y CARLOS GUSTAVO, todos de apellidos
ROMANO MORALES, hijos procreados dentro del matrimonio de la
señora ANGÉLICA MORALES DE ROMANO con el causante; y de
CARLOS SALOMÓN MONTESINO MÉNDEZ, conocido por CARLOS
SALOMÓN MONTESINO y CARLOS SALOMÓN MONTESINOS,
y MARÍA CONCEPCIÓN ROMANO DE MONTESINOS, conocida
por CONCEPCIÓN ROMANO y MARÍA CONCEPCIÓN ROMANO,
padres biológicos del causante.
Habiéndosele conferido Interinamente la Administración y Re-
presentación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario CARLOS MAURICIO ARRIAZA
RODRÍGUEZ. En la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos
mil diez.
CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014523
EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, Notario, del domicilio
de Chalchuapa, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Calle General Ramón
Flores, casa número cinco, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas
con quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
testada, que a su defunción ocurrida, en la ciudad de Metapán, el día
veintitrés de junio de dos mil cinco, siendo la ciudad de Metapán, su
último domicilio, dejó la causante señora MARIA DELIA GONZALEZ,
quien fue de setenta años de edad, ofi cios domésticos, soltera, de parte
de HILDA FIGUEROA DE MARTINEZ, en su calidad de cesionaria
del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE OVIDIO
MARROQUIN VIVAS, en su calidad de cesionario del derecho he-
reditario que le correspondía al señor OSCAR ARMANDO BATRES
GODOY, que era cesionario hereditario de la sucesión testamentaria que
le corresponde a la señora ANA MARIA GONZALEZ DE ROJAS o
ANA MARIA GONZALEZ SANABRIA, en concepto como heredera
testamentaria de la causante referida.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha
herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario EDWIN ADALBERTO
RODRIGUEZ ROJAS, Chalchuapa, a los treinta y un días del mes de
mayo de dos mil diez.
EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS,
NOTARIO.
1 v. No. F014528
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LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO, Notario del domicilio de San Salvador y de Santa Tecla, con ofi cina en Colonia Quezaltepec, Calle San Salvador, casa No. 52, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de Mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día dieciséis de Agosto del dos mil cinco, a las siete horas cero minutos, a causa de Diabetes Mellitus; dejó la señora MARIA INES MEJIA viuda DE SORTO, de parte de la señora JUANA MIRIAN SORTO DE MOLINA en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Cruz Sorto Mejía y José Gregorio Sorto Mejía, habiéndose conferido la administración y representación INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para hacer valer su derecho.
Librado en la ofi cina de la Notario EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO. En la ciudad de Santa Tecla, a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez.
Licda. EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014559
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte Número dos, Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Barrio San José del Municipio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, el día diez de marzo de dos mil diez, dejó el señor JOSE CUPERTINO CARBAJAL ACEVEDO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante a la señora PETRONA FRANCO viuda DE CARBAJAL, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES.- En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Lic. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F014595
XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, Notaria, de este do-micilio, con Ofi cina ubicada en Colonia y Pasaje Layco, Casa número catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diecisiete horas del día once de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JUAN CARLOS COLOCHO PIMENTEL, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ISABEL PIMENTEL DE COLOCHO conocida por MARIA ISABEL PIMENTEL y MAROA ISABEL PIMENTEL DE COLOCHO, quien falleció el día treinta de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA. En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.
XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA,
NOTARIO.
1 v. No. F014597
ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Calle Poniente, Número Ciento treinta y seis , Segunda Planta entre Primera Avenida Norte y Avenida España de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las once horas del día tres de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora ALEJANDRA ACEVEDO conocida por ALEJANDRA ACE-VEDO viuda DE MORENO, por parte de la señora ELISA DE JESUS ACEVEDO conocida por ELISA DE JESUS ACEVEDO MORENO, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido a la misma la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina Jurídica del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Licenciado ROGELIO MOISES ABREGO ARDON,
NOTARIO.
1 v. No. F014632
DIARI
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LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, Notario, del do-
micilio de esta ciudad, con Ofi cina Profesional situada en Boulevard y
Condominio Los Héroes, Nivel Séptimo, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las once horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la HE-
RENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día dieciséis de marzo de
dos mil dos, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, dejó
el señor FRANCISCO VELASQUEZ ANAYA conocido por JUAN
FRANCISCO VELASQUEZ y FRANCISCO VELASQUEZ, por
parte de los señores PEDRO DE JESUS VELASQUEZ GUARDADO
y GUILLERMO DE JESUS VELASQUEZ ZOMETA, ambos en con-
cepto de HIJOS del nominado causante. Habiéndoseles conferido a los
aceptantes, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERI-
NAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil
diez.
RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO,
NOTARIO.
1 v. No. F014637
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintidós
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
causante señor JOAQUIN MEJIA PARADA conocido por JOAQUIN
MEJIA, al fallecer el día veintitrés de Agosto del año mil novecientos
noventa, en Cantón La Anchila, jurisdicción de Concepción Batres, de-
partamento de Usulután, habiendo sido la ciudad de Concepción Batres su
último domicilio; de parte del señor José Manuel Mejía Galea conocido
por José Manuel Mejía, en calidad de hijo del causante. Confi érasele
al aceptante antes dicho la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días
del mes de mayo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C003894-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Be-
nefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el
señor MOISES DE JESUS GUZMAN BAIRES, conocido por MOISES
DE JESUS GUZMAN, el día veinte de febrero del año dos mil nueve, en
Colonia Mejicapa, Jurisdicción de Santa María, habiendo sido su último
domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte del señor VICTORIANO
MARAVILLA MELENDEZ, en calidad de Cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ESPERANZA
GUEVARA DE GUZMAN, en calidad de esposa del causante.
Confi érasele al aceptante dicho, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003895-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
trece de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada, expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora
ROSA EMELINA PARADA DE RAMIREZ, conocida por EMELI-
NA PARADA CARRANZA DE RAMIREZ y por ROSA EMELINA
PARADA, al fallecer el día veinticuatro de noviembre del año dos mil
nueve, en el Cantón Hacienda Nueva, jurisdicción de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de la señora SILVIA YOLANDA RAMIREZ PARADA, conocida
por SILVIA YOLANDA RAMIREZ, en calidad de hija de la causante;
confi riéndosele la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del
mes de mayo del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003896-1
DIARI
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LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
de las doce horas del día catorce de mayo del año dos mil diez, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de julio de
mil novecientos ochenta y dos, en San Sebastián, de este Departamen-
to, siendo éste su último domicilio, dejó el señor LUIS GONZALO
JOVEL, de parte de la señora FELIPA FLORES JOVEL. Confi érase a
la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las catorce horas del día catorce de mayo
del año dos mil diez.- GILMA DARLENE AREVALO SORIANO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003898-1
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte del señor CARLOS ROMEO MONTES AMAYA, la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora YESENIA GUADALUPE
REYES RUIZ conocida por YESENIA GUADALUPE REYES DE MON-
TES, quien fue de veintinueve años de edad, ofi cios domésticos, casada,
salvadoreña, originaria y del domicilio de la ciudad de Apastepeque de
este departamento, habiendo fallecido el día veintitrés de mayo de dos
mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
siendo la ciudad de Apastepeque, de este Departamento el lugar de su
último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014546-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas y quince minutos del día diecinueve de abril del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las tres horas y cuarenta y siete minutos del
día uno de octubre del año dos mil nueve, en el Hospital Regional del
Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La
Unión, dejara el causante Eulalio Lizama Reyes conocido por Eulalio
Lizama, a los herederos los menores Cresencio Eulalio Lizama Reyes y
José Luis Lizama Reyes, en concepto de hijos del causante en mención,
representados por medio de su madre la señora María Tomasa Reyes,
de conformidad con lo establecido en los Art. 988 No. 1° del Código
Civil. En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de abril del año
dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014567-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor VENANCIO
GARCIA, quien falleció el día veintinueve de abril del dos mil, en el
Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, sien-
do este lugar su último domicilio, de parte de la señora CORNELIA
MENDOZA viuda DE GARCIA, en calidad de cónyuge y cesionaria
de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Nelson,
Venancio, Carlos Borromeo y José Abel, todos de apellidos GARCIA
MENDOZA, como hijos del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del
mes de mayo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014571-1
DIARI
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LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora VALERIANA PLEITEZ
DE LOBOS conocida por VALERIANA PLEITEZ y por VALERIANA
PLEITES, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el
señor PEDRO ANTONIO LOBOS CRUZ, quien falleció a las veinti-
cuatro horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en la
veinticinco calle poniente entre la cuarta y sexta Avenida Sur, Barrio San
Sebastián de la Ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio Cantón
El Castillo de esta jurisdicción, en concepto de heredera testamentaria del
referido causante. Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto
indicado las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de enero del año
dos mil diez.- Licdo DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014638-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora FRANCISCA GABRIELA JIMENEZ DE MEDRANO,
conocida por FRANCISCA GABRIELA JIMENEZ, y por FRANCISCA
GABRIELA JIMENEZ HERNANDEZ, al fallecer el día veintiséis de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Antonio de
la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como
último domicilio de parte del señor OSCAR EDILBERTO MEDRANO
JIMENEZ, en calidad de hijo de la Causante, y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO CESAR
MEDRANO RAMIREZ, conocido por JULIO CESAR MEDRANO,
como cónyuge sobreviviente de la misma causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ca-
torce días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F014568-1
MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, casa número dos mil ocho-
cientos diecisiete, San Salvador.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día
veintiséis de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida, a la una hora del día veintinueve de Enero del año de mil no-
vecientos noventa y nueve, falleció en el Cantón Las Llaves, en Villa
de Nueva Granada, Departamento de Usulután, su último domicilio, a
consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO,
dejó el señor JOSE MODESTO PACAS RIVAS, quien era de cuarenta
y cuatro años de edad, salvadoreño, soltero, Albañil, las cuales son pro-
movidas por el señor JUAN RIVAS, en calidad de padre del causante;
habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este
edicto,
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
veintiocho de abril de dos mil diez.
MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F014581-1
MARlO ENRIQUE GARCÍA REYES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte número dieciocho de esta
ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
en la ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día treinta y uno de
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mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con be-
nefi cio de inventario, la Herencia Intestada del señor JOSE ESTEBAN
LANDAVERDE, quien fue de ochenta años de edad, Albañil, casado,
de este domicilio, fallecido en Caserío El Copinolito, Cantón Primavera,
de esta Jurisdicción, a las cuatro horas del día veintisiete de marzo de
dos mil ocho, y que fuera el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora PETRONA ROMERO DE LANDAVERDE, en el carácter de
cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios
que en la misma le correspondían a los señores AMANDA ROMERO
LANDAVERDE, MIRIAN ESTHER ROMERO LANDAVERDE,
ANA RUTH LANDAVERDE ROMERO, y RENÉ ALCIDES
LANDAVERDE ROMERO, en el carácter de hijos sobrevivientes del
causante; a quien se nombra interinamente Administradora y Represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contado desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa
Ana, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.
MARIO ENRIQUE GARCIA REYES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F014651-1
TITULO SUPLETORIO
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA
EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA
CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELISIA LOZANO DE HERNÁNDEZ o MARIA ELICIA LOZANO
DE HERNANDEZ, de sesenta y cinco años, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, a iniciar
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Francisco Agua Agria, Jurisdicción de
Guadalupe, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial
de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE, con inmuebles de la Alcaldía Municipal de
Guadalupe y María Isabel Lozano Viuda de Meléndez; AL ORIENTE,
con inmuebles de José de la Paz Ochoa Portillo y María del Carmen
Rodríguez Hernández; AL SUR, con inmueble de Crescencio Meléndez;
y AL PONIENTE, con inmuebles de Leonidas Antonio Méndez y Cata-
lina Montoya. Lo hubo por Compra Venta que le hizo Manuel Eugenio
Lozano, en el mes de Abril del año mil novecientos noventa, en Escritura
Privada no inscribible por carecer de antecedente inscrito.
Librado en San Vicente, a los un días del mes de Junio del dos mil
diez.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F014655
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, mayor de edad, Abogado de
este domicilio de La Unión, como Apoderada General Judicial del señor
JOSE LEONEL QUINTANILLA TORRES, quien es de cuarenta y tres
años de edad, empleado de este domicilio; solicitando se le extienda a
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Amapalita, Municipio y Departamento de
La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO SIETE METROS
CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE, Nueve metros, lindando
con terreno de la señora Marina Hernández; AL ORIENTE, diez punto
veintiséis metros, lindando con terreno de la señora Dominga Rivas;
muro de la colindante de por medio; AL SUR, trece punto ochenta y
seis metros lindando con terreno del señor Noel Rivas, con muro de
piedra del titulante de por medio; AL PONIENTE, ocho punto setenta
metros, lindando siempre con terreno del señor Esteban Hernández.
Dicho inmueble existe construida una casa de sistema mixto, de ladrillo
de construcción y cemento, piso de cemento, techo de teja y cuenta con
los servicios de energía eléctrica y agua potable. El referido inmueble
lo valúa en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por com-
praventa de posesión material hecha al señor ROBERTO ANTONIO
FLORES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del
mes de abril del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014569-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora: JUANA ANTONIA HERNANDEZ VIUDA DE CORDOVA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de Jerusalén, departamento de La Paz, con Documento Unico de Identidad número: cero uno tres dos cero cinco siete cinco - ocho y Número de Identifi cación Tributaria: mil once - doscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y cinco -ciento uno - siete, solicitando Título de Dominio de un terreno rústico situado en esta jurisdicción que según denominación catastral posee una extensión superfi cial de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide quince metros y linda con José Antonio Córdova Baires, AL ORIENTE: mide diez metros y linda con Ana Elena Delgado de López, AL SUR: mide quince metros y linda con Guadalupe Bolaños y AL PONIENTE: mide diez metros y linda con Delmy Noely García Córdova, el inmueble no es sirviente ni dominante no tiene cargas o derechos reales, y no está con proindivisión con nadie y lo hubo por compra que hizo a la señora: Guadalupe Bolaños y lo estima en la suma de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo hace saber al público para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Jerusalén, departamento de La Paz, a los veintisiete días del mes de Mayo de Dos mil diez.- Licda. MARTA LILIAN ALFARO AMAYA, ALCALDESA MUNICIPAL.- Licda. MELISSA MILADYS MEJIA MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014576-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DE LA REINA, CHALATENANGO. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, en calidad de apoderada de la señora DELMY GUADALUPE ABREGO SERRANO, hoy DELMI GUADALUPE ABREGO DE LEMUS, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano y cons-trucciones que contiene, situado en el Barrio El Centro de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cinco metros vein-ticuatro centímetros, colinda con Wilson Reyes Posada, antes Moisés Posada, tapial de ladrillo del colindante, en línea recta; AL NORTE, mide treinta y dos metros, en línea recta, linda con René Serrano, antes Sara Enriqueta Vásquez, tapial de ladrillo del colindante; AL PONIENTE, mide siete metros ochenta centímetros en línea recta y calle pública de por medio, colinda con Julio Pinto hijo; Y AL SUR, mide treinta metros seis centímetros, en línea recta, colinda con Wilson Reyes Posada antes Jorge Alberto Chávez, tapial de ladrillo del colindante. En dicho solar hay construida una casa paredes parte de adobe y de ladrillo, techo de duralita, de siete metros ochenta centímetros de largo, por cinco metros dieciséis centímetros de ancho, así mismo hay construidas dos habitaciones de ladrillo.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO
MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, y lo adquirió por COMPRA VENTA que
le realizó la señora Marta Lidia Posada Menéndez.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, La Reina, Chalatenango, a los 01 de junio del
año dos mil diez.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.-
FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014659-1
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, PRODUCCIÓN,
SERVICIOS, AHORRO Y CRÉDITO, DE LA RED EMPRESARIAL
DE GRUPOS ASOCIATIVOS, DE RESPONSABILIDAD LIMITA-
DA, que se abrevia “ACO-REDGA, de R.L.”, con domicilio legal en
San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número
DIECIOCHO, folios doscientos setenta y ocho frente a folios trescientos
vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e inscripción de Asociaciones
Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, el día veinte de mayo de dos mil diez.
San Salvador, 20 de mayo de 2010.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F014537
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
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número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA LA LIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con domicilio en Caserío La Lima, municipio de Alegría, departamento
de Usulután, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintinueve de febrero
de mil novecientos ochenta y ocho, e inscrita en el libro veinte de Regis-
tro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Cuatrocientos
noventa y ocho del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes mayo del año dos mil
diez.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F014627
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998000952
No. de Presentación: 20090122179
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
ZIAD, S.A., del domicilio de Zona Libre de Colón, República de Pana-
má, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00003 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la frase “FLORENCE FASHION”, escrita en
letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial. No
pretendemos exclusividad sobre la palabra “FASHION”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003922-1
No. de Expediente: 1989000409
No. de Presentación: 20100134031
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORI
GUIDOTTI, S.p.A., del domicilio de Via Trieste No. 40 561000. Pisa.
ITALIA., de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00089 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “GLIBORAL”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014532-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 1989000410
No. de Presentación: 20100134027
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE
FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l., del domicilio de Florencia,
Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00015 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras “LIOTON 1000”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014533-1
No. de Expediente: 1989000395
No. de Presentación: 20100135862
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-
LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de ISTITUTO FARMA-
COBIOLOGICO MALESCI, S.p.A., del domicilio de Vía Lungo lº Ema,
7-Loc. Ponte a Ema- Bagno a Ripoli, Florencia, Italia, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00019 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra DIGOMAL; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014535-1
No. de Expediente: 1989000392
No. de Presentación: 20100135861
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
ISTITUTO FARMACOBIOLOGICO MALESCI, S.p.A., del domicilio
de Vía Lungo 1° Ema 7-Loc. Ponte a Ema- Bagno a Ripoli, Florencia,
Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00085 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “SUSTENIUM”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3. v. alt. No. F014536-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1989000397
No. de Presentación: 20100135860
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ISTITUTO FARMACOBIOLOGICO MALESCI, S.p.A., del domicilio de Vía Lungo 1º Ema, 7 Loc. Ponte a Ema - bagno A Ripoli, Florencia Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “AMINOMAL.”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014538-1
No. de Expediente: 1989000404
No. de Presentación: 20100134028
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de ISTITUTO LUSOFARMACO D'ITALIA, S.p.A., del domicilio de MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “INTRASTIGMINA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014540-1
No. de Expediente: 1989000390
No. de Presentación: 20100134030
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de ISTITUTO LUSOFARMACO D'ITALIA, S.p.A., del domicilio de MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “NITROSORBIDE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014542-1
No. de Expediente: 1989000405
No. de Presentación: 20100134035
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de ISTITUTO LUSOFARMACO D'ITALIA, S.p.A., del domicilio de MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “MIOLENE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014543-1
No. de Expediente: 1989000402
No. de Presentación: 20100134029
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ISTITUTO LUSOFARMACO D'ITALIA, S.p.A., del domicilio de VIA CARNIA, NUMERO 26, MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitan-do RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TERION”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014544-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010099736
No. de Presentación: 20100134138
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
FRANCISCO MIGUEL BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V.
o M M, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MM
Consistente en: las letras M M, que servirá para: AMPARAR:
CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMISETAS Y
PANTALONES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003904-1
No. de Expediente: 2010099737
No. de Presentación: 20100134139
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
FRANCISCO MIGUEL BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: MM CALCETINES, S.A. DE C.V.,
DIARI
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SOLO
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CONSU
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
M M SPORT
Consistente en: la palabra M M SPORT, que se traduce al castellano
como M M DEPORTE, que servirá para: AMPARAR: CALCETINES,
PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMISETAS Y PANTALONES.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003905-1
No. de Expediente: 2010099738
No. de Presentación: 20100134140
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
FRANCISCO MIGUEL BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V.
o M M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LA SELECTA
Consistente en: las palabras LA SELECTA, que servirá para:
AMPARAR: CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CA-
MISETAS Y PANTALONES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003906-1
No. de Expediente:2009094956
No. de Presentación: 20090125836
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
OMEP-20
Consistente en: la expresión OMEP-20, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003923-1
DIARI
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SOLO
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CONSU
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LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2009094954
No. de Presentación: 20090125831
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRIPENO
Consistente en: la palabra GRIPENO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003924-1
No. de Expediente: 2009097240
No. de Presentación: 20090129612
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, e n su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ACRILICOS SABLON, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACRILICOS SABLON, S.A.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SABLON
Consistente en: la palabra SABLON, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;
ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELE-
RIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA
CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-
PRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003925-1
No. de Expediente: 2009097172
No. de Presentación: 20090129522
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
“FARMAZOL” Consistente en: la expresión FARMAZOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003926-1
No. de Expediente: 2010100329
No. de Presentación: 20100135183
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
LE MANS
Consistente en: la expresión LE MANS, que servirá para: AM-
PARAR: PERFUMERIA, COSMETICOS, JABONES Y LOCIONES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014585-1
No. de Expediente: 2010100328
No. de Presentación: 20100135182
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
FRUTALIA
Consistente en: la expresión FRUTALIA, que servirá para: AM-
PARAR: PERFUMERIA, COSMETICOS, JABONES Y LOCIONES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
diez.
DIARI
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CIAL
SOLO
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LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014586-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099735
No. de Presentación: 20100134137
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
FRANCISCO MIGUEL BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V.
o M M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
MM CALCETINES
Consistente en: la expresión M M CALCETINES, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA FABRICACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE CALCETINES,
UBICADO EN AUTOPISTA SUR Y BOULEVARD ALTAMIRA
NUMERO 146, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003907-1
No. de Expediente: 2010099609
No. de Presentación: 20100133953
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
OLMEDO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de DISTRIBUIDORA CENTROAMERICANA DE LUBRICANTES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra MULTILUBRICANTES y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA DESMINERALIZADA
POWER Y REFRIGERANTE COOLANT, PARA USO AUTOMO-
TRIZ E INDUSTRIAL, ELABORACION, TRANSFORMACION Y
FABRICACION DE TODA CLASE Y TIPO DE BIENES, SEAN
ELABORADOS Y EN GENERAL CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD
COMERCIAL O INDUSTRIAL ASI COMO LAS RELACIONADAS
A ELLAS. FABRICACION, PRODUCCION, COMPRAVENTA,
IMPORTACION, DISTRIBUCION Y EXPORTACION DE TODA
CLASE DE MERCADERIAS Y BIENES, PARA USO AUTOMOTRIZ,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL LA DISTRIBUCION DE PRODUC-
TOS O MERCANCIAS ELABORADAS EN LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR O FUERA DE ELLA.
DIARI
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LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003920-1
No. de Expediente: 2008078617
No. de Presentación: 20080112847
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNA TE-
RESA SANDOVAL DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORACION JUAREZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION JUAREZ, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FARMACIAS VIRGEN DE
GUADALUPE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-
TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y
VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES,
UBICADO EN AVENIDA CUBA Y CALLE RAMON BELLOSO,
NÚMERO SETECIENTOS DIEZ, BARRIO SAN JACINTO, DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014663-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de acuerdo a su Escritura Social convoca a los señores
Accionistas a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el día lunes
28 de Junio del presente año, a las diecisiete horas en las ofi cinas de
EDESSA, en el Estadio Cuscatlán, situado en la Autopista Sur, Los Pró-
ceres contiguo a Reparto Los Héroes. En caso de no efectuarse por falta
de quórum, se señala el día martes 29 del mismo mes y año, a la misma
hora y en el mismo lugar. Los puntos a tratar son los siguientes:
1- Verifi cación del quórum y elaboración de la lista de asisten-
cia.
2- Aumento de Capital.
3- Modifi cación al pacto Social.
Para que la Juma General Extraordinaria se considere legalmente
reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada,
por las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad (o sea 420
acciones), y para formar resolución se necesitará igual proporción.
Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la segunda fe-
cha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en
primera, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una
de las acciones que componen el Capital Social (o sea 281 acciones), el
número de votos necesarios para formar resolución será las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, 31 de mayo de 2010.
ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.
DR. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003919-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
SUBASTA PÚBLICA
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil 45/09 a so-
licitud del Doctor JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,
SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA por razones de embargo, A
LAS 10:00 HORAS DEL DIA 28 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO
en su totalidad el inmueble propiedad de la señora ELSA ALVAREZ
LOPEZ, el cual está ubicado en Final Avenida "Nueve de Septiembre",
Número 18 del Barrio "Nuevo'' de este Municipio, identifi cado con el
número de parcela 1094 del sector 0302U08 de una extensión superfi cial
de 831.4200 metros cuadrados, cuya descripción inicia en el esquinero
marcado con el número 1 en el plano así: LINDERO NORTE, del mojón
1 se mide 29.07 metros, rumbo Sur 58° 18 minutos 17 segundos Este,
hasta el mojón 2, colinda con Manuel de Jesús Chinchilla, LINDERO
ORIENTE: del mojón 2 se mide 21 metros, rumbo Sur 5° 48 minutos 8
segundos Oeste, hasta el mojón 3, colinda con Delmy Margarita Recinos
y Santos Cárcamo, fi nal Avenida "Nueve de Septiembre", de por medio,
LINDERO SUR: Del mojón 3, se mide 18.91 metros con rumbo Norte,
84° grados 35 minutos 4 segundos Oeste, hasta el mojón 4, sigue con
6.83 metros, con rumbo Norte 84° 34 minutos 45 segundos Oeste hasta
el mojón 5,28 minutos 33 segundos Oeste hasta el mojón 6 sigue con
1.20 metros, rumbo Norte 86° 29 minutos 13 segundos Oeste, hasta el
mojón 7, colinda con Hermógenes Murcia y Jorge Alberto Palma, inscrito
a la Matrícula 10065660-00000 en el Asiento 6 del Centro Nacional de
Registros de la ciudad de Sonsonate.
El precio base con el que comenzará la subasta es de SESENTA
MIL DOLARES ($60,000.00).
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los
veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003914-1
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO ACUMULADOS
clasifi cado a los numeros 8-99, 71-08, 437-01,304-00 y 216-09, promo-
vidos por ROSA MARGARITA MENENDEZ GARCIA ESMAR, S.A.
DE C.V., ROGELIO RONALD ENECÓN MORALES MENÉNDEZ
y otros, DOINCO, S.A. DE C.V., y UNIÓN DE EXPORTADORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de los
señores MAURICIO ENECÓN MORALES HERNANDEZ, conocido
por MAURICIO ENECÓN MORALES, MAURICIO MORALES y
otros, se venderá en pública subasta en fecha y precio que oportunamen-
te se determinará el CINCUENTA por ciento de los inmuebles siguien-
tes: 1) PREDIO URBANO, formado por dos casas de sistema mixto
divididos por una pared medianera en la actualidad y su correspondien-
te solar, situados en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad, que mide y
linda: AL NORTE, diez metros, ochocientos cuarenta milímetros, con
propiedad de Mónica de la Cruz Reyes, hoy de Gustavo Reyes; AL SUR,
diez metros trescientos cincuenta milímetros, con la de Rosario Aguilar,
hoy de Petrona Rodas; AL PONIENTE, veintidós metros, cien milíme-
tros con Belisario García, hoy de doña Elisa Barrera Hernández de
Morales; y AL ORIENTE, veintitrés metros quinientos treinta milíme-
tros, con mesón de Emilio Martínez, calle en medio. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ENECÓN
MORALES HERNÁNDEZ, a la Matrícula No. 20027105 de este De-
partamento, según la Matrícula Siryc, el inmueble tiene una capacidad
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS; 2) INMUEBLE RÚSTICO situa-
do en el Cantón Bigote, Jurisdicción de Coatepeque, compuesto de dos
porciones que forman un solo cuerpo, LA PRIMERA PORCIÓN cons-
ta de ciento cuarenta áreas, y la SEGUNDA de seiscientas treinta áreas
o sea un total de once manzanas equivalentes a setecientas setenta áreas,
inculto, contiene un chalet de buena construcción, con sus dependencias
interiores para cocina y otros usos, y tiene los linderos generales siguien-
tes: AL ORIENTE, con propiedad de la sucesión de don Joaquín Medi-
na, que fue de Rosalío Ramos, camino de por medio en parte; AL
NORTE, un terreno de don Luis Costa, que fueron de don Mariano
Guzmán; AL PONIENTE, con fi nca del Doctor Francisco Blandón y
Jarquín, que fue de Mauricio García; AL SUR, con la Laguna de
Coatepeque. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del
señor MAURICIO ENECÓN MORALES HERNÁNDEZ, a la Matrí-
cula No. 20027119. Inicialmente el inmueble tenía un total de once
manzanas equivalentes a setecientas setenta áreas, y por desmembraciones
hechas queda reducido a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
PUNTO NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. 3)
SOLAR URBANO, que contiene dos piezas de habitación, a la orilla
de la calle, situado en una casa y solar urbano, sitos en el Barrio Santa
Lucía, de esta ciudad, MIDE EL FONDO DE TODO FRENTE A LA
CALLE, a la calle de Norte a Sur, catorce metros ochocientos cincuen-
ta milímetros, dieciocho metros doscientos milímetros de Oriente a
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LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Poniente, en el LADO NORTE, y dieciocho metros setecientos noven-
ta milímetros en el LADO SUR, de Oriente a Poniente, y linda: AL
ORIENTE, solar y casa de Santiago Perdomo, ahora de Jacinto Castillo;
AL NORTE, casa y solar de Elisa Barrera; AL PONIENTE, calle en
medio, casa y solar de Salvador Morán ahora de Adela Morán Perdomo;
y AL SUR, casa y solar de la Sucesión del Doctor Mariano Roque,
ahora de doña Gabriela viuda de Roque. El inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ENECÓN MORALES
HERNANDEZ a la Matrícula No. 20027145 del Registro de Propiedad
de este Departamento. Según la Matrícula Siryc el inmueble tiene una
capacidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO
METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio Santa Lucía, Santa Ana.
4) SOLAR URBANO, sito en el Barrio Santa Lucía que según su ante-
cedente, medía treinta y dos varas de frente a la calle o sea veintiséis
metros setecientos cincuenta y dos milímetros, por doce varas de fondo,
o sean diez metros treinta y dos milímetros; y AL ORIENTE, solar y
casa de Miguel Leiva; AL NORTE, solar de Alberto Reyes; AL PO-
NIENTE, calle en medio, fi nca de Benito Moreno; y AL SUR, solar de
Pedro Alarcón, barranca en medio. Inscrito a favor del señor MAURICIO
ENECON MORALES HERNANDEZ a la Matrícula No. 20028247.
Según Matrícula Siryc el inmueble tiene una capacidad de DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE PUNTO UN METROS CUADRADOS, ubicado
en el Barrio Santa Lucía, Santa Ana. 5) PORCION DE TERRENO
ANTES RUSTICO, HOY URBANO, sita en el antes cantón Santa
Lucía, hoy Barrio del mismo nombre de esta ciudad que mide: AL SUR:
veintitrés varas; AL PONIENTE, cuarenta varas, AL ORIENTE, trein-
ta y siete varas; y AL NORTE: veintisiete varas, cada vara de la equi-
valencia indicada, lindante AL SUR y ORIENTE, calle en medio, sola-
res de Miguel Leiva; AL PONIENTE, camino en medio, fi nca de Beni-
to Moreno; y AL NORTE, solar del mismo señor Leiva. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ENE-
CON MORALES HERNANDEZ a la Matrícula No. 20028252. Según
Matrícula Siryc el inmueble antes descrito tiene una capacidad de SEIS-
CIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, ubicado en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad. 6)
SOLAR URBANO, situado en el Barrio Santa Lucía, que mide cuaren-
ta varas de frente a la calle o sean treinta y tres metros cuatrocientos
cuarenta milímetros por cincuenta varas de frente o sean cuarenta y un
metros ochocientos milímetros, lindantes: AL ORIENTE, solar de Juan
Alfaro, calle en medio; AL NORTE, PONIENTE y SUR, terreno de
Petrona Romero viuda de Regalado, el inmueble antes descrito se en-
cuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ENECON MORALES
HERNANDEZ a la Matrícula No. 20028585. Según Matrícula Siryc el
inmueble antes descrito tiene una capacidad de UN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, ubicado en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad. 7)
INMUEBLE URBANO, situado en el Barrio Santa Lucía de esta Juris-
dicción, mide y linda: AL ORIENTE, diecinueve metros treinta centí-
metros, solar de Gregorio Almengor; AL NORTE, cuarenta y tres metros
veintisiete centímetros con el de Gabriel Pompa; AL PONIENTE,
veintiún metros cinco centímetros con Santiago Mena; y AL SUR,
treinta y siete metros, treinta y un centímetros con Teodoro Hidalgo. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO
ENECON MORALES HERNANDEZ a la Matrícula No. 20039624.
Según Matrícula Siryc el inmueble tiene una capacidad de OCHOCIEN-
TOS SIETE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS.
Ubicado en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad; y, 8) PREDIO URBA-
NO, situado en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad, conteniendo dos
casas de Adobe, cubiertas de tejas, su cocina y escusado, con un corres-
pondiente solar, que según en antecedente mide y linda: AL ORIENTE,
treinta y siete metros, quince centímetros, con fondo de Rosa Zelada,
hoy de Margarita Velis Hernández y Carretera Internacional de por
medio, que de esta ciudad va a Chalchuapa; AL PONIENTE, igual
medida que al Oriente, con el de Felipe Calderón hoy de la Compañía
Internacional de Ferrocarriles de Centroamérica; AL NORTE, trece
metros con el de Tomasa Marroquín, hoy de Don Rogelio Morales y,
AL SUR, diez metros cincuenta centímetros con el de Gregoria Calde-
rón hoy de la misma Compañía de Ferrocarril indicada. Advirtiendo que
por haberme desmembrado un área de cincuenta y un metros cuadrados,
la medida del Sur ha quedado reducida a tres metros trescientos cuaren-
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ta y cuatro milímetros, y la medida del NORTE, tiene actualmente
veintitrés metros cuatrocientos ocho milímetros, cambiando así la forma
del inmueble por haber sido cruzado por la línea férrea. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MAURICIO ENE-
CÓN MORALES HERNANDEZ a la Matrícula No. 20039669. Según
Matrícula Siryc el inmueble antes descrito tiene una capacidad de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO TRESCIENTOS
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, identifi cado como segundo
en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas del día veintiséis de abril del año dos mil diez.-
Entrelíneas:de abril-Vale.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY
LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL
CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003915-1
DRA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil, pro-
movido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad
de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de San Vicente,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
de este domicilio, contra el señor EDWIN FABRICIO GUERRERO,
mayor de edad, Contador, de este domicilio, reclamándole el pago de
cantidad de dinero adeudada, intereses pactados, intereses moratorios
y costas procesales, se venderá en Pública Subasta por la cantidad y en
fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble
rústico situado en los suburbios del Barrio San Francisco, en el lugar
llamado San Cristóbal, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de
San Vicente, de la extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y
SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, la
cual se describe así: El vértice Nor Poniente, que es el mojón uno, punto
de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas
geodésicas: NORTE, doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa
y tres punto treinta y cinco Este, quinientos veinticuatro mil cuarenta y
tres punto treinta y cuatro: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sureste setenta y nueve grados veintiséis minutos
cuarenta y dos segundos con una distancia de diecinueve punto setenta
y seis metros, colindando con resto uno del terreno que le queda a la
vendedora María Irma Rodríguez Ponce, con lindero sin materializar;
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO,
Suroeste diez grados treinta y tres minutos dieciocho segundos con una
distancia de diez punto cero cero metros, colindando con terrenos antes
de Diego Raúl Cornejo hoy de Sonia Delmy Corvera de Henríquez,
con servidumbre de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: TRAMO UNO, Noroeste setenta y nueve grados veintiséis
minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de diecinueve punto
setenta y seis metros, colindando con resto dos, del terreno que le queda
a la vendedora María Irma Rodríguez Ponce, con lindero sin materia-
lizar; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Noroeste diez grados treinta y tres minutos dieciocho segundos con
una distancia de diez punto cero cero metros, colindando con terrenos
de Marcial Aparicio Cornejo Martínez; servidumbre de siete metros de
ancho de por medio para darle acceso a la Décima Calle Oriente. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. La
porción de terreno antes descrita goza de la servidumbre de tránsito ya
constituida que menciona el antecedente, la cual da acceso a la Décima
Calle Oriente. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor del
señor EDWIN FABRICIO GUERRERO, en la Matrícula número SIETE
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CERO CERO CUATRO DOS NUEVE NUEVE UNO-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad y gravado con
Hipoteca a favor de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Coope-
rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la Matrícula
Número SIETE CERO CERO CUATRO DOS NUEVE NUEVE UNO-
CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento Número TRES, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del
Centro, con sede en esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014522-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado, promovido por el Licenciado FERNANDO
ARISTIDES GARAY ANDRADE, en calidad de Apoderado General
Judicial de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, de este domicilio, contra los señores FIDEL ANGEL
SERPAS y ROSIBEL MARTINEZ, se venderá en Pública Subasta el
siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, ubicado en
el asentamiento El Encantado, Municipio de Conchagua, Departamento
de La Unión, identifi cado como LOTE NUMERO UNO, Polígono "F",
asentamiento El Encantado, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS
UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que se describe
así: Lindero Norte: Partiendo del vértice Norponiente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, sesenta
y tres grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con
una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; lindero Oriente:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, veintiocho grados cero
tres minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de diez punto
doce metros; lindero Sur: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte,
sesenta y dos grados cincuenta minutos veintinueve segundos Oeste,
con una distancia de veinte punto cero cuatro metros; lindero Poniente:
Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, veintiocho grados
cuarenta minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de diez
punto cero tres metros así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la presente descripción. Inmueble inscrito a favor de la señora
ROSIBEL MARTINEZ en el Centro Nacional de Registros, de la Tercera
Sección de Oriente, bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO
CUATRO SIETE UNO OCHO CINCO GUION CERO CERO CERO
CERO CERO, en el Asiento DOS, propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del
mes de mayo de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014530-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo civil, promovido inicialmente por la Licenciada LORENA
ELIZABETH COSTTE GRANADOS, quien fue sustituida por la
Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como Apoderada General
Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, contra el señor RAFAEL ANTONIO GARCIA RENDEROS,
próximamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado el inmueble
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
siguiente: Un inmueble antes rústico hoy urbano, marcado con el Número
Veinte del Block "A", de la Lotifi cación denominada "SAN ANTONIO
NUMERO DOS" de la Jurisdicción de San Marcos, Departamento de
San Salvador; el cual tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción a partir de su vértice
Nor-Oeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, es como sigue:
AL NORTE, treinta metros con el lote número diecinueve del mismo
Block "A"; AL ORIENTE, nueve metros con terreno de Darío Bran
Valencia, mediando calle principal y quebrada de invierno; AL SUR,
treinta y ocho metros con el lote número veintiuno del mismo Block "A'';
y AL PONIENTE, diez metros con terrenos de Tránsito Pérez Campos.
Los lotes colindantes por los rumbos Norte y Sur, son de propiedad de
don Héctor Escalante, y forman parte del inmueble mayor del cual se
segregó el que se describe y la calle del rumbo Oriente ha sido abierta
en el mismo resto del terreno del señor Escalante, y quedó en calidad
de servidumbre de tránsito a favor del lote descrito.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor RA-
FAEL ANTONIO GARCIA RENDEROS, en el Sistema de Folio Real
Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO
TRES DOS CINCO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Ciudad de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de abril del
año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014549-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo civil, promovido inicialmente por la Licenciada LORENA
ELIZABETH COSTTE GRANADOS, quien fue sustituida por la Licen-
ciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como Apoderada General Judicial
del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,
contra el señor VICTOR ARNULFO ALVARADO URRUTIA, próxi-
mamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado el inmueble
siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el Lote Número
Siete, Polígono "E", de la Lotifi cación BRISAS DE SAN MARCOS,
de la Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador; el
cual tiene una extensión superfi cial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO
CERO SEIS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda así: AL
NORTE, tramo recto de cinco metros, linda con lote número quince del
Polígono "C", mediando Pasaje Las Brisas de nueve metros de ancho;
AL SUR, tramo recto de ocho metros, linda con lote número ocho del
mismo Polígono "E", AL ORIENTE, compuesto por dos tramos, el
primero, tramo curvo con longitud de cuatro punto setenta y un metros
y radio de tres metros; el segundo tramo, de doce metros, linda con lote
número uno del Polígono "F", mediando pasaje San Jacinto, de once
punto cincuenta metros de ancho; y AL PONIENTE, tramo recto de
quince metros, linda con lote número seis del mismo Polígono "E".
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor VICTOR
ARNULFO ALVARADO URRUTIA, en el Sistema de Folio Real
Automatizado, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES
SEIS TRES CERO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Ciudad de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día
catorce de abril del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014550-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 679420, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, Martes 01 de junio de 2010.
ANNYA DE ALVARADO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA ROOSEVELT.
3 v. alt. No. F014876-1
AUMENTO DE CAPITAL
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD VILLAVAR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA QUE: EN ACTA NUMERO TREINTA Y SIETE
DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
CELEBRADA EL DIA QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD, UBICADA EN KI-
LOMETRO TREINTA CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN
OPICO, SE TRATARON LOS SIGUIENTES PUNTOS DE AGENDA
Y SE APROBARON POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES:
PUNTO 2): AUMENTO DE CAPITAL EN SU PARTE FIJA. CLAU-
SULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION DE ACCIONES
Y PAGO DE LAS MISMAS. EL CAPITAL SOCIAL ES VARIABLE,
FIJANDOSE UN CAPITAL MINIMO DE CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL DOLARES, EN MONEDA DE CURSO LEGAL, REPRE-
SENTADO Y DIVIDIDO EN UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA
ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS DE UN VALOR NO-
MINAL DE CIEN DOLARES CADA UNA, SUSCRITAS EN SU
TOTALIDAD Y PAGADAS EN LA FORMA QUE A CONTINUACION
SE EXPRESA: SEÑOR DAVID ANTONIO VILLATORO RUBIO,
SUSCRIBE NOVECIENTAS NOVENTA ACCIONES; SEÑORA
MORENA ISABEL ENCARNACION VARELA DE VILLATORO,
SUSCRIBE SEISCIENTAS SESENTA ACCIONES. EL TOTAL DE
LAS ACCIONES SUSCRITAS ESTAN SIENDO PAGADAS ME-
DIANTE LA CAPITALIZACION DE UTILIDADES ACUMULADAS
DE LA SOCIEDAD; EN CONSECUENCIA SE EXPERIMENTA
UN INCREMENTO DE CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUI-
NIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS DE DOLAR, PAGADO SEGUN ARTICULO CIENTO
SETENTA Y TRES Y CIENTO SETENTA Y OCHO DEL CODIGO
DE COMERCIO, POR CAPITALIZACION DE UTILIDADES; YA
QUE EN LA PRIMERA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL
SE FIJO UN CAPITAL MINIMO DE CIEN MIL COLONES O SU
EQUIVALENTE A ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR,
CIFRA QUE SE HA MANTENIDO HASTA AHORA.
PUNTO 4): NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR ESPECIAL.
NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR ESPECIAL PARA MODIFI-
CACION DEL PACTO SOCIAL, SE NOMBRA POR UNANIMIDAD
AL SEÑOR DAVID ANTONIO VILLATORO RUBIO PARA QUE
COMPAREZCA ANTE NOTARIO A OTORGAR LA ESCRITURA
DE MODIFICACION Y A SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCION
EN EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS.
SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN SAN
JUAN OPICO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.
MORENA ISABEL ENCARNACION VARELA DE VILLATORO.
1 v. No. F014614
DISOLUCION DE SOCIEDADES
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
CERTIFICA: Que en los puntos I) y III) del Acta número
CINCUENTA Y OCHO de sesión de Junta General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad INVERSIONES MERCANTILES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
IMERCA, S.A. DE C.V., celebrada a las diez horas del día veinticuatro
de Mayo de dos mil diez, y asentada en los folios ochenta y tres, ochenta
y cuatro, ochenta y cinco y ochenta y seis, del Libro de Actas de Junta
General, se encuentran los ACUERDOS que literalmente DICEN: "I)
Disolver la sociedad INVERSIONES MERCANTILES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia IMERCA, S.A.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DE C.V., inscrita al número DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE del
Libro PRIMERO del Registro de Sociedades con fecha DIECISEIS
DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, se
procede al nombramiento de Liquidadores designando a los señores:
MAURICIO ALCIDES CASTRO, de cincuenta y un años de edad,
Contador, y a MANUEL JUAN FRANCISCO RUANO, de setenta y
seis años de edad, empleado, ambos del domicilio de esta ciudad, por-
tadores de sus Documentos Unicos de Identidad números cero quince
mil quinientos ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro-siete, y cero un
millón doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y siete-siete
respectivamente, quienes están presentes aceptan el cargo que se les ha
conferido y juran cumplirlo fi el y legalmente, quienes deberán adecuar
su actividad liquidadora a lo establecido en el capítulo XI, del Título II
del Código de Comercio y a las instrucciones que al respecto les dé la
Junta General Extraordinaria de Accionistas, y para que cumplan con su
cometido les fi jan un plazo de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha
de inscripción en el Registro de Comercio, del Acuerdo de Disolución
y Liquidación, facultándolos para que fi rmen conjunta o separadamente
toda la documentación que fuere necesaria para cumplir con el cargo
encomendado." "III) NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL: para
cumplir lo ordenado en el Artículo 131 Literal d) del Código Tributario se
nombra Auditor Fiscal a la fi rma CIUDAD REAL Y ASOCIADOS, S.A.
DE C.V., con Registro número MIL OCHOCIENTOS OCHENTA, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho
once noventa y seis-ciento cuatro-ocho y NRC: noventa y siete mil
quinientos cuarenta y cinco-uno, la cual será representada por sus socios,
Licenciados Luis Abel Ciudad Real Escalante, de setenta y ocho años de
edad, Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad Salvadoreña
y del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Registro Profesional
número noventa y nueve, con Documento Único de Identidad: cero cero
nueve cero siete siete tres dos-uno, y la Licenciada Vilma Dina Quijada
de Rivas, de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Contaduría
Pública, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña
con Registro Profesional Número dos mil trescientos cincuenta y Docu-
mento Único de Identidad cero uno uno tres tres tres uno tres-uno, los
Licenciados designados en representación de la sociedad, manifi estan su
voluntad de aceptar el nombramiento como Auditores Externos y juran
cumplirlo fi el y legalmente, debiéndose proceder de inmediato a dar a
conocer el presente nombramiento a la Administración Tributaria".
Y para ser presentada al Registro de Comercio, expido la presente
en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de Mayo de dos mil
diez.
LINDA CHRISTINE DAILEY DE BUCHNER,
SECRETARIA.
INVERSIONES MERCANTILES, S.A. DE C.V.
1 v. No. F014590
BALANCES DE LIQUIDACION
CHARTER, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION BALANCE FINAL AL 30 DE ABRIL DE 2010
(Expresado en Dólares de los Estados Unidos de América)
ACTIVO PASIVO
ACTIVOS CORRIENTES 39,255.56 PASIVOS CORRIENTES 7,255.56
CUENTAS POR COBRAR COMPAÑIA AFILIADAS 39,226.67 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 5,884.00
OTRAS CUENTAS POR COBRAR 28.89 RETENCIONES POR PAGAR 1,371.56
CAPITAL CONTABLE 32,000.00
CAPITAL SOCIAL 22,857.14
RESERVA LEGAL 9,142.86
TOTAL ACTIVO $ 39,255.56 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ 39,255.56
Licda. REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, NICOLAS ABEL RAMIREZ RIVERA, AUDITORES Y ASESORES, S.A. DE C.V.,
LIQUIDADORA. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS.
3 v. alt. No. F014630-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ANA DELMY CRUZ AYALA, quien comparece en calidad de hija sobreviviente de la señora Blanca Ayala viuda de Cruz, solicitando se le autorice fi rmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 29/100 DO-LARES ($369.29) del ejercicio fi scal 2008, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta que dejó pendiente de cobro, su extinta madre, por haber fallecido el día 13 de agosto de 2009.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presu-puestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento, en el término de TRES días a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diez.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F014577-1
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora MARIA ROMELIA COCA DE SANTOS, conocida por MARIA RO-MELIA COCA AMAYA, y por MARIA ROMELIA COCA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número 02189487-0, y Número de Identifi cación Tributaria 1325-181251-001-9, quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($360.00), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2008, por su extinto cónyuge RAFAEL ANTONIO SANTOS ZELAYA, quien fue de 58 años de edad, falleció el día 16 de diciembre del año 2009.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F014650-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO, quien es de setenta y siete años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-16267, emitida con fecha 08 de Abril de 1986 por la suma de US$28,571.43 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, al primer día del mes de Junio del año dos mil diez.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C003916-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101093
No. de Presentación: 20100136635
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMAVIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OLEODERM
Consistente en: la palabra OLEODERM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003901-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien
falleció el día treinta de noviembre del año dos mil seis, a la edad de
sesenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte
del señor JOSE SANTOS BRITO, en concepto cesionario de los dere-
chos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a las señoras
ANA DEL CARMEN RIVAS DE BARRERA, KRISIA HERNANDEZ
GARCIA y MARISOL HERNANDEZ DE ORELLANA, éstas como
hijas de la causante.
Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.- LIC.
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003775-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las quince horas y cincuenta minutos del día trece de mayo del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MIRTALA
TICAS, de cincuenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
originaria de San Salvador, y residente en Citalá, hija de Soledad Ticas,
falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de enero de mil
novecientos treinta y siete, por parte de DOROTEO FACUNDO TICAS
HERNANDEZ, en su calidad de hijo.
Confi érese al aceptante la Administración y Representación In-
terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003778-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce
horas y quince minutos del día cinco de Mayo del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada del causante CARLOS ALFONSO CANJURA
CACEROS, conocido por CARLOS ALFONSO CANJURA, quien
murió el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y uno, en esta
Ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora IRIS
AIDA REBECA CANJURA DE PEÑA como cesionaria del Derecho
Hereditario que correspondía a la cedente señora CONCEPCION MO-
RALES, conocida por MARIA CONCEPCION MORALES ahora viuda
DE CANJURA como cónyuge sobreviviente del expresado causante.
Aceptación que se hace conjuntamente con la aceptante la señora GLORIA
ESTELA DELFINA CANJURA MORALES DE ALFARO, conocida
por GLORIA ESTELA CANJURA DE ALFARO, en su carácter de hija
del de cujus; a quienes se ha nombrado interinamente, Administradoras
y Representantes Interinamente de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas y cinco
minutos del día cinco de Mayo del año dos mil diez.- Lic. FRANCIS-
CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003825-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintiuno de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-
samente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora EDITA EVA GUILLEN MUÑOZ o EVA
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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EDIT GUILLEN, quien falleció el día diecisiete de noviembre de mil
novecientos ochenta y uno, siendo Jutiapa, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de GEORGINA DEL CARMEN
SERRANO, como Cesionaria del Derecho Hereditario que le corres-
pondía a cada una de las señoras FRANCISCA ROSINDA GUILLEN
y GREGORIA ETELVINA GUILLEN DE CAÑAS o GREGORIA
ETELVINA GUILLEN, en calidad de hermanas de la causante; y se le
ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintiuno
de mayo de dos mil diez.- Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003826-2
Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,
HACE SABER: Que por resolución emitida a las ocho horas quince
minutos, este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora
INES DEL PILAR HENRIQUEZ DE FLORES, conocida por INES
DEL PILAR HENRRIQUEZ DE FLORES, de sesenta y siete años de
edad, de ofi cios del hogar, casada e hija de la señora Luisa Henríquez o
María Luisa Henríquez, fallecida a la una horas del día dos de Octubre
del año dos mil nueve, en el Barrio San Juan de Dios de San Vicente,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores
LEONICIO ARTURO FLORES, conocido por DIONISIO ARTURO
FLORES AGUILAR, de sesenta y cinco años de edad, pensionado, del
domicilio de San Vicente, portador de su Documento Unico de Identidad
número CERO DOS DOS DOS UNO NUEVE NUEVE CERO GUION
CERO, y Número de Identifi cación Tributaria UNO CERO UNO CERO
GUION CERO NUEVE UNO CERO CUATRO CUATRO GUION
CERO CERO TRES GUION CERO y SILVIA YANETH FLORES
HENRIQUEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de
San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número
CERO CERO TRES SIETE CUATRO CERO OCHO OCHO GUION
SIETE, y Número de Identifi cación Tributaria UNO CERO UNO CERO
GUION DOS OCHO CERO DOS OCHO DOS GUION UNO CERO
UNO GUION TRES, ambos como herederos testamentarios; y se ha
tenido a los señores: LEONICIO ARTURO FLORES, conocido por
DIONISIO ARTURO FLORES AGUILAR y SILVIA YANETH FLO-
RES HENRIQUEZ, en el concepto antes expresado, administradores y
representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco
minutos del día veintiocho de Mayo del año dos mil diez.- Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003902-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor ROMAN PEREZ conocido por ROMAN PEREZ NIETO,
ocurrida el día once de octubre del año de mil novecientos noventa y
ocho, en el Cantón La Loma, jurisdicción de la población de San Pedro
Perulapán, de este Departamento, siendo ése su último domicilio, al
señor TRANSITO PEREZ MUNGUIA, éste en su calidad de hijo del
referido causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y
quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diez.- Lic. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014282-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LIDIO BATRES,
al fallecer el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y
cinco, en el Barrio Candelaria de ciudad de Ozatlán, siendo esa misma
ciudad su último domicilio, de parte de los señores: María Lucía Macha-
do de Ramírez, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a los señores: JOSE OSCAR MACHADO BATRES, JOSE
GONZALO MACHADO BATRES, JOSE RIGOBERTO MACHADO
BATRES, JOSE DAVID MACHADO BATRES, todos en calidad de
hijos del mismo causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
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Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
tres días del mes de mayo del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014286-2
JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina establecida en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número
Doscientos Veintiuno de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas y cuarenta
minutos del día quince de diciembre de dos mil siete, en el Cantón El
Salitre de la Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, Departamento
de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE
MOISES OLIVA conocido por JOSE MOISES OLIVA GOMEZ y
MOISES OLIVA, de parte del señor JESUS ANAIN OLIVA OLIVA,
en concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario JAIME AMADO DEL VALLE
MENJIVAR, a las quince horas del día dieciocho de mayo de dos mil
diez.
JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F014297-2
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta
minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARGARITA
BELTRAN AMAYA o MARIA MARGARITA BELTRAN viuda DE
JURADO, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil uno,
en la Colonia Gerardo Barrios de esta ciudad, su último domicilio; de
parte de los señores JUAN JOSE JURADO BELTRAN, JOSE RO-
BERTO JURADO BELTRAN y ADRIANA BEATRIZ BELTRAN DE
ARGUETA, en calidad de hijos de la causante.- Habiéndoles conferido
a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y
Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del
día diecinueve de mayo del año dos mil diez.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014355-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas veinte minutos del día nueve de abril de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor REYES AN-
TONIO PEREZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Empleado,
divorciado, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste su
último domicilio, fallecido el día veintiuno de julio de dos mil nueve, de
parte de los señores EDGARDO ANTONIO PEREZ VEGA, LETICIA
MARGARITA PEREZ DE MORENO, IRIS YESENIA PEREZ DE
MIRANDA y DAVID ARISTIDES PEREZ VEGA, en sus conceptos
de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
treinta minutos del día nueve de abril de dos mil diez.- Licda. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014376-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día veintiocho de enero de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora JOSEFINA AYALA DUBÓN o
JOSEFINA AYALA, quien falleció el día cinco de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno, en el Cantón San José, de esta Jurisdicción,
siendo la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, de parte de los señores ADOLFO HENRÍQUEZ
AYALA, OSCAR HENRÍQUEZ AYALA, BERTILIO HENRÍQUEZ
AYALA y PORFIRIO HENRÍQUEZ AYALA, en calidad de hijos de
la causante.
Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de enero
de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F014479-2
TITULO DE PROPIEDAD
La infrascrita Alcaldesa Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JESUS LOPEZ ANAYA, de ochenta y seis años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento Unico
de Identidad número cero cero trescientos treinta y un mil doscientos
noventa y tres guión cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos dieciocho guión doscientos mil ciento veinticuatro guión
cero cero uno guión uno, solicitando a su favor título de propiedad de
un solar urbano situado en el Barrio Candelaria, Calle Rafael Aguilar,
Número S/N, de Santa María Ostuma, compuesto según su solicitud de
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO DIEZ METROS
CUADRADOS de superfi cie, que mide y linda: AL NORTE, veintiuno
punto cincuenta metros, linda con María Antonia Alvarado viuda de
Villalta, calle de por medio y con José Alirio López Candelario, calle
de por medio; AL ORIENTE, mide veintiséis punto treinta metros, linda
con Tránsito López Candelario; AL SUR, en dos tramos, el primero de
doce punto noventa y cinco metros y el segundo de cero punto cuarenta
y cinco metros, linda con Rosalío Rosales Echegoyén; AL PONIENTE,
mide treinta y dos punto cincuenta metros, linda con propiedad de José
Darío Echegoyén, calle de por medio, María Luisa Guevara de Pérez, calle
de por medio y con Ernestina Cerritos de Guevara, calle de por medio;
todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es sirviente,
ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión de ninguna clase con otra persona. Lo hubo por
compra que hizo a la señora Antonia Cerón de Vásquez, en escritura
pública otorgada en San Juan Nonualco el día veinte de agosto de mil
novecientos noventa ante el Notario José Augusto Contreras Minero.
Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, cinco de mayo de dos mil
diez.- Licda. ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA
MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014280-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ER-
NESTO ANTONIO GOMEZ ALDANA, de veintiséis años de edad,
estudiante, de domicilio de San Isidro, Cabañas, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco cinco uno cinco uno tres-uno, y
Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero cinco-uno nueve
cero tres ocho tres-uno cero uno-cero, solicitando que se le extienda Título
de Propiedad, de un inmueble Terreno Rústico hoy Urbano, situado en
el lugar de San Isidro Viejo, hoy Colonia La Lomita, de esta ciudad, de
la capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS metros
cuadrados, SETENTA centímetros cuadrados, el cual mide y linda:
AL NORTE, veintiuno punto treinta y cinco metros, colindando con
el señor Ezequiel Chávez, hoy con Carlos Ruiz y Julio Alfaro, camino
vecinal de por medio; AL ORIENTE, diez punto noventa metros, co-
lindando con Pablo Amaya, tapial del colindante hoy con Luis Alonso
Gómez; AL SUR, veintiuno punto treinta y cinco metros, colindando
con Antonio Cortez, cerco del colindante, hoy de Flor Mireya Cortez;
y AL PONIENTE, diez punto noventa metros, colindando con Ezequiel
Chávez, en parte y con Antonia Portillo, hoy con José Portillo y Miguel
Munguía, calle de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se
encuentra construida una casa de sistema mixto con los servicios de agua
y luz. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor
Andrés Adolfo Ruiz o Andrés Adolfo Ruiz Serrano, el día veintitrés de
octubre de dos mil nueve. Lo valora en la cantidad de TREINTA MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas a los once días del mes
de mayo de dos mil diez.- JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE
MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014344-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado
General Judicial de la señora LIDIA RUDELIA PEREIRA AYALA,
conocida por LIDIA RUDELIA PEREIRA y por LIDIA PEREIRA, a
solicitar a su favor Título Supletorio, sobre dos porciones de terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Soledad, Jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
CUATRO MANZANAS; la segunda porción de la misma naturaleza, de
la capacidad superfi cial de TRES MANZANAS; y forma un solo cuerpo,
en su conjunto suman siete manzanas, pero en la realidad su extensión
superfi cial es de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA
Y DOS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, consta de dos tramos, el
primero con rumbo Norte, mide ciento cincuenta y cuatro punto noventa
y cuatro metros, y el segundo con rumbo Noroeste, mide ochenta y uno
punto ochenta y cinco metros, con una distancia de ciento ochenta y ocho
punto ochenta y cinco metros, con terreno de Ruddy Caballero, y Rosa
Berta Caballero, cerco de alambre de por medio; LINDERO NORTE,
consta de tres tramos, el primero con rumbo Noreste, mide cuarenta y
nueve punto noventa y ocho metros; el segundo con rumbo Este, mide
ciento doce punto cero siete metros; y el tercero con rumbo Sureste,
mide trescientos veintidós punto veintiún metros, con una distancia de
cuatrocientos ochenta y cuatro punto veintiséis metros; lindando en el
primer y segundo tramo con terreno de Reynaldo Ponce y de Eriberta
Claros, y en el tercer tramo con Alcides Sorto, cerco de alambre propio
de por medio; AL ORIENTE, consta de un tramo con rumbo Suroeste, y
con una distancia de doscientos quince punto cincuenta y siete metros, y
colinda con terreno de Maximino Claros, y Rosa Berta Caballero, cerco
de alambre propio y en parte calle de por medio; y LINDERO SUR,
consta de tres tramos, el primero con rumbo Noroeste, mide treinta y
uno punto cuarenta y dos metros; el segundo con rumbo Suroeste, mide
sesenta punto cero dos metros, y el tercero con rumbo Noroeste, mide
noventa y siete punto cuarenta y un metros, con una distancia de ciento
ochenta y ocho punto ochenta y cinco metros; colinda en parte con te-
rreno de Samuel Claros, cerco de alambre propio de por medio, y en otra
parte con Maximino Claros, y la Calle Real que de la Villa El Rosario
conduce a Meanguera. Dichas porciones de terreno que ahora forma un
solo cuerpo, las adquirió la primera porción por medio de compraventa
en Documento Privado que le hizo a la señora MARIA TEODULA
AYALA, y la segunda porción por compraventa de posesión material
que le hizo a la misma vendedora; se estima en el precio de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003770-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
SANTOS ULICES VARAHONA VENTURA, como Apoderado General
Judicial de la señora VILMA CONCEPCION VIGIL, a solicitar a favor
de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre Un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción
de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veintiún
metros, linda con solar de Antonia Amaya, Calle Antigua a Jocoaitique
de por medio; AL PONIENTE, mide veintidós metros, linda con solar
de Florentino Gómez, divide cerco de alambre de por medio; AL SUR,
mide diecisiete metros, cerco de alambre de por medio linda con Solar
de Teófi la Reyes; y AL ORIENTE, mide veinticuatro metros, cerco de
alambre, linda con solar de Natalia Reyes, y calle pavimentada de por
medio, hasta llegar donde se comenzó. El inmueble descrito lo valora
en el precio de SEIS MIL DOLARES, la señora Vigil, adquirió dicho
inmueble por venta de la posesión material por Escritura Pública, que
le efectuó el señor JOSE GERMAN VENTURA RODRIGUEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil diez.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003776-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
DOMINGO ANTONIO GÁLVEZ, de cuarenta y un años de edad,
jornalero; y CELINA DEL CARMEN GUARDADO GONZÁLEZ, de
treinta y cinco años de edad, ama de casa, ambos de este domicilio, de
este domicilio, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando TÍTULO
SUPLETORIO a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Cantón Agua Zarca, de esta Jurisdicción, de la extensión superfi cial
de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO VEINTISEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide ciento treinta y cuatro metros, linda con terreno
del señor José Espinoza, línea imaginaria de por medio; AL SUR: mide
ochenta metros, linda con la Lotifi cación Lotiversa, cerco de alambre de
por medio y calle de diez metros de ancho de por medio; AL PONIENTE:
mide noventa y siete metros, linda con la Lotifi cación Mata de Huerta,
calle de diez metros de ancho de por medio; y AL NORTE: mide cien
metros, linda con resto de terreno que le queda al vendedor señor Roberto
Olidio Rivera Crespín. En los cuatro rumbos existen mojones de madera
esquineros. Sin construcciones, ni cultivos permanentes. El inmueble antes
descrito lo estiman los titulantes en la cantidad de VEINTIOCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por
compraventa que le hizo al señor Roberto Olidio Rivera Crespín, según
consta en Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada
a su favor, en esta ciudad el día quince de diciembre del año dos mil
nueve.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas,
a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil
diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C003827-2
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con
Despacho Profesional ubicado en Calle Lara, Número ciento diecinueve,
local tres, Barrio Candelaria, San Salvador.
HACE SABER: Que el señor JESUS LOPEZ, de ochenta y siete
años de edad, jornalero, del domicilio de Santiago Texacuangos, Depar-
tamento de San Salvador, ha comparecido ante mis ofi cios solicitando
se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, de
su propiedad, situado en Final Barrio Concepción, Comunidad Asino
Uno, Calle Principal, Jurisdicción de Santiago Texacuangos, de este
Departamento, según Ficha Catastral es de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y TRES
METROS CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS
aproximadamente, el cual mide y linda: AL NORTE, consta de dos tramos
el primero, de once punto noventa y siete metros, y el segundo, de ocho
punto setenta y un metros, con parcela mil ciento veintidós, propiedad de
Justo Mario Marroquín; AL ORIENTE, consta de dos tramos el primero,
de siete punto veintitrés metros y el segundo, de seis punto noventa y
cinco metros, con parcela número seiscientos sesenta y seis, propiedad
de Cruz de Jesús Sánchez, Calle de por medio; AL SUR, consta de tres
tramos, el primero, de dos punto doce metros, y el tercero, de once punto
setenta y siete metros, con parcela número novecientos, propiedad de
Carlos Alberto Jurado Benítez; AL PONIENTE, consta de dos tramos;
el primero, de once punto treinta y cinco metros, el segundo, de siete
punto noventa y cuatro metros, con parcela número mil ciento veintiu-
no, propiedad de Víctor Manuel Sánchez, con parcela número ciento
treinta y siete, propiedad de Walter Vladimir Cornejo Pérez, y parcela
número mil ciento treinta y ocho propiedad de Everilda Pérez Vásquez
de Cornejo. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; dicho terreno lo adquirió por compraventa que le hiciera la
señora Basilia López, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santiago
Texacuangos, Departamento de San Salvador, ya fallecida, y careciendo
de título de dominio inscrito, promueve las presentes diligencias y lo
estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES EXACTOS, que dicho
inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde
hace más de diez años.
Lo que pone del conocimiento del público y a la persona que deba
presentar oposición, a las pretensiones del peticionario lo hagan dentro
del término legal, y en la dirección arriba mencionada.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario: San Salvador, a los
veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.
IRMA JUDITH SANCHEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F014261-2
DIARI
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PARA
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
RAFAEL UMANZOR, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de
Polorós, Departamento de La Unión, solicitando Título Supletorio
sobre seis terrenos de naturaleza rústicos, situados el Primero, segundo
y tercero, en el Caserío El Mojón, Cantón Mala Laja, de la Jurisdicción
de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
El Primero, de la capacidad superfi cial de cuarenta y tres mil doscientos
diez punto cero cincuenta y ocho metros cuadrados, que mide y linda: AL
NORTE, trescientos cincuenta y cuatro punto ocho metros, con Alberto
Bonilla y Roza Elia Chávez, cerco de alambre de púas de por medio;
AL ORIENTE, cincuenta punto ochenta y tres metros, con terreno de
Rosa Elia Chávez, cerco de alambre de púas de por medio, y con Miguel
Ángel Umanzor Velásquez, con callejón de por medio; AL SUR, ciento
punto noventa y nueve metros, con terreno de Pastor Umanzor Velásquez,
Alfonso Umanzor Velásquez y Marcial Umanzor, Calle Pública que de
Polorós conduce a Concepción de Oriente; y AL PONIENTE, trescientos
doce punto cuarenta y cuatro metros, con terreno de Felipe Moreno y
Susana Umanzor, cerco de alambre de púas de por medio, inmueble que
contiene construida cuatro casas de habitación, paredes de adobe, repe-
lladas techo de madera y tejas, piso de ladrillo de cemento, consta de una
sala, cocina y un dormitorio, corredores ambos lados, energía eléctrica
y agua potable. Segundo Inmueble, de la capacidad superfi cial de trece
mil cuatrocientos cuarenta punto uno sesenta y ocho metros cuadrados,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ochenta y uno punto
cinco metros, con terreno de la Rosa Delmi Velásquez, cerco de alambre
de púas de por medio; AL ORIENTE, ciento ochenta y seis punto trece
metros, colinda con los señores Julia Moreno y Enrique Moreno, cerco de
alambre de púas de por medio; AL SUR, noventa y cinco punto setenta
y siete metros, con terreno de Fernando Moreno, callejón de por medio;
y AL PONIENTE, ciento diecisiete punto catorce metros, con terreno de
Fernando Moreno, cerco de alambre de púas de por medio, inmueble que
carece de construcciones y cultivos permanentes. Tercer Inmueble, de la
capacidad superfi cial de cinco mil quinientos veintiuno punto cuarenta
y tres sesenta y tres metros cuadrados, que mide y linda; AL NORTE,
sesenta y seis punto cuarenta y seis metros, colindando con Paula Elia
Escobar, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, sesenta
y cuatro punto noventa y tres metros, con terreno de Neptalí Moreno,
cerco de piña de por medio; AL SUR, sesenta y cuatro punto treinta y un
metros, con terreno del señor Fernando Moreno, quebrada de invierno de
por medio; y AL PONIENTE, ciento tres punto noventa y seis metros,
con terreno del señor Miguel Ángel Umanzor Velásquez, callejón de
por medio por el que tiene acceso a la calle pública. Cuarto, Quinto y
Sexto Inmueble, están situados en el Cantón Güeripe, Jurisdicción de
Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión. Cuarto Inmueble, conocido "Cerro Las Dantas", de la capaci-
dad superfi cial de doce mil cuarenta y siete punto ocho sesenta y seis
metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
cincuenta y ocho punto cincuenta y siete metros, con terreno del señor
José Santos Rodríguez, cerco de alambre de púas de por medio; AL
ORIENTE, ciento sesenta y uno punto veinticinco metros, con terreno
de la señora Rosa Elia Chávez, cerco de alambre de púas de por medio;
AL SUR, setenta y cuatro punto ochenta y ocho metros, con terreno de
la señora Ana Chávez, cerco de alambre de púas de por medio; y AL
PONIENTE, ciento noventa y nueve punto ochenta y siete metros con
terreno de la señora Susana Umanzor, mojones de piedra de por medio,
inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes. Quinto
Inmueble, conocido como "Cerro El Coyol", de la capacidad superfi cial
de treinta y nueve mil quinientos sesenta y dos punto tres veintinueve
metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
trescientos cincuenta y siete punto veintiocho metros, con terreno de
los señores Jorge Alberto Maldonado, Maura Bonilla, Gloria Bonilla y
Susana Umanzor, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIEN-
TE, ciento treinta y ocho punto cero un metros, con terreno de la señora
Blanca Maldonado, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR,
trescientos cuarenta y seis punto setenta y siete metros, con terreno de
los señores Alfonso Umanzor, Ifi genia Velásquez, y Susana Umanzor,
callejón privado de por medio, que sirve de acceso a la calle pública al
inmueble en mención y a los otros colindantes; y AL PONIENTE, ochenta
y seis punto setenta y seis metros, con terreno de Carlos Maldonado y
Blanca Maldonado, quebrada de por medio, inmueble que carece de cul-
tivos y construcciones permanentes. Y Sexto Inmueble, conocido como
"El Llano", de la capacidad superfi cial de siete mil trescientos setenta y
nueve punto cincuenta y cinco cincuenta y uno metros cuadrados, que
mide y linda; AL NORTE, veintinueve punto cincuenta metros, con
terreno de Adolfi na Yanez, y Felícita Acosta, cerco de alambre de púas
de por medio; AL ORIENTE, doscientos cuarenta y uno punto noventa y
nueve metros, con terreno de Andrés Umanzor Velásquez, Miguel Ángel
Umanzor Velásquez, Carmen Umanzor Velásquez y Ulises Umanzor
Velásquez, con cerco de alambre y piña de por medio; AL SUR, treinta
y cuatro punto once metros, con terreno de la señora Felícita Bonilla,
cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, doscientos
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
veintidós punto cero seis metros, con terreno del señor Teófi lo Velásquez,
mojones de piedra de por medio, inmueble que carece de cultivos y
construcciones permanentes. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y los adquirió los tres primeros por compraventa de posesión material a
la señora VICTORIA MORENO DE UMANZOR, y el Cuarto, quinto y
sexto, por compraventa de posesión material al señor MIGUEL UMAN-
ZOR VELÁSQUEZ, ambas compras el día nueve de marzo del año dos
mil diez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los doce días del mes de abril del año dos mil
diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014292-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
SANTOS ULICES BARAHONA VENTURA, como Apoderado General
Judicial del señor SERGIO ARGUETA, éste como Síndico Municipal
de la Alcaldía Municipal de Corinto, a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Hondable, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de Cacaopera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL OCHOCIENTOS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, mide doce metros; AL NORTE, mide setenta metros;
AL PONIENTE, mide treinta y seis metros; y AL SUR, mide ochenta
metros, colindando en todos sus rumbos con resto del inmueble, de donde
se desmembra la porción que se describe en todos los rumbos cerco de
alambre de por medio. El inmueble anteriormente descrito adquirió la
Alcaldía Municipal de Corinto por venta de la posesión material por
Escritura Pública que le efectuó el señor LAUREANO ALVAREZ; y
lo valora en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE
DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril
de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014311-2
LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
DOROTEO MORALES MORALES, de cincuenta y cinco años de
edad, albañil, del domicilio de San Antonio de la Cruz, Municipio de
este Departamento, actuando en su carácter personal, solicitando a su
nombre, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
y sin cultivo permanente y con la construcción de una casa de techo de
tejas, y paredes de adobe, situado en el Caserío Los Morales, del Cantón
Santa Ana, de la Jurisdicción de San Antonio de la Cruz, Municipio
de este Departamento, de una extensión superfi cial de VEINTISIETE
PUNTO CINCUENTA AREAS, que tiene como medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cuatro metros, linda con terreno
propiedad de Filemón Menjívar; AL NORTE, mide doscientos metros,
colinda con terrenos propiedad de Miguel Ramírez, Armando Morales,
Santos Morales y de Lucía Orellana; AL PONIENTE, mide doscientos
dieciséis metros, linda con terreno de propiedad de Miguel Ramírez;
y AL SUR, mide ciento diez metros y linda con terreno propiedad de
Doroteo Morales y Concepción Menjívar Guardado.
El mencionado inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene
cargas reales que deban respetarse por no tenerlo en proindivisión con
ninguna persona.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril del dos
mil diez.- LIC. MARÍA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014360-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1997003648
No. de Presentación: 20080109056
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDY
ORLANDO ORTIZ MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. de C.V., del domicilio de
LAGO TANGAÑICA DIECIOCHO, COLONIA GRANADA, DELE-
GACIÓN MIGUEL HIDALGO 11520, MÉXICO, D.F., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00039 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras “AMIG-DOBIS” escritas en letras mayúsculas de mol-
de, estando las sílabas “AMIG” y “DOBIS” separadas por un guión;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003822-2
No. de Expediente: 1988000961
No. de Presentación: 20100133252
CLASE: 01, 02, 06, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-
LOS ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMI-
NISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00126 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “DURA SOLV”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 02, 06,
16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003832-2
No. de Expediente: 1988000964
No. de Presentación: 20100135667
CLASE: 01, 02, 06, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de
San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00076 del Libro 00127 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CORROSITE; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 02, 06, 16
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003833-2
No. de Expediente: 1988000933
No. de Presentación: 20100133737
CLASE: 01, 02, 06, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del Libro 00127
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “DURA
SEALER”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
01, 02, 06, 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003834-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010098434
No. de Presentación: 20100131742
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALERDIN
Consistente en: la palabra ALERDIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003792-2
No. de Expediente: 2010100504
No. de Presentación: 20100135513
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
XIMELIC
Consistente en: la palabra XIMELIC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003793-2
No. de Expediente: 2010100503
No. de Presentación: 20100135512
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
PRODEL B
Consistente en: la palabra PRODEL B, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003794-2
No. de Expediente: 2010100502
No. de Presentación: 20100135511
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
DIARI
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PARA
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
PRESILAM
Consistente en: la palabra PRESILAM, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003795-2
No. de Expediente: 2010100499
No. de Presentación: 20100135508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
OSTEOX
Consistente en: la palabra OSTEOX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003796-2
No. de Expediente: 2010100498
No. de Presentación: 20100135507
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NORMAPRES
Consistente en: la palabra NORMAPRES, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS DE
USO MÉDICO. Clase: 05.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003797-2
No. de Expediente: 2010100495
No. de Presentación: 20100135504
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
INHIGREL
Consistente en: la palabra INHIGREL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003798-2
No. de Expediente: 2010100493
No. de Presentación: 20100135502
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
GINECOPAST DUAL
Consistente en: las palabras GINECOPAST DUAL, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTAN-
CIAS DE USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003799-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100492
No. de Presentación: 20100135501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
GINECOPAST
Consistente en: la expresión GINECOPAST, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS
DE USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003800-2
No. de Expediente: 2010100476
No. de Presentación: 20100135483
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
ATORVAX
Consistente en: la palabra ATORVAX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003801-2
No. de Expediente: 2010100477
No. de Presentación: 20100135485
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BEBE DEP
Consistente en: las palabras BEBE DEP, sobre la palabra BEBE
individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTAN-
CIAS DE USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003802-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010100475
No. de Presentación: 20100135482
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALEGRISAN
Consistente en: la palabra ALEGRISAN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003803-2
No. de Expediente: 2007065966
No. de Presentación: 20070091787
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de KTM SPORTMOTORCYCLE AG, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
KTM
Consistente en: las letras KTM, que servirá para: AMPARAR: TRAJES DE PROTECCION CONTRA ACCIDENTES, RADIACIO-NES Y FUEGO; GUANTES DE PROTECCION CONTRA ACCI-DENTES; GAFAS ANTIREFLEX, GAFAS DE SOL, CINTURONES PROTECTORES DE CUERPO PARA LA PROTECCION CONTRA ACCIDENTES.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003804-2
No. de Expediente: 2007065969
No. de Presentación: 20070091790
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de KTM SPORTMOTORCYCLE AG, de nacionalidad AUSTRIACA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
KTM X-BOW
Consistente en: la expresión KTM X-BOW, KTM X es una frase
de fantasía y la palabra BOW se traduce al castellano como ARCO, que
servirá para: AMPARAR: VEHICULOS Y SUS PARTES PERTENE-
CIENTES A ESTA CLASE.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003805-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2007065967
No. de Presentación: 20070091788
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KTM SPORTMOTORCYCLE AG, de nacionalidad
AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
KTM
Consistente en: las palabras KTM, que servirá para: AMPARAR:
RADIADORES PARA MOTORES DE VEHICULOS; CADENAS,
VENTILADORES Y CILINDROS PARA MOTORES, SILENCIA-
DORES TRASEROS, SILENCIADORES DE ESCAPE, CULATAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003806-2
No. de Expediente: 2010100488
No. de Presentación: 20100135497
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
ECANORM
Consistente en: la palabra ECANORM, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003807-2
No. de Expediente: 2010100485
No. de Presentación: 20100135494
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LA-
BORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
D-HISTAPLUS
Consistente en: la frase D-HISTAPLUS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003808-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010100482
No. de Presentación: 20100135491
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
CLARICINA
Consistente en: la palabra CLARICINA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO
MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003809-2
No. de Expediente: 2010100480
No. de Presentación: 20100135489
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIO PASTEUR SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BERSEN
Consistente en: la palabra BERSEN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS DE USO MÉ-
DICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003810-2
No. de Expediente: 2010098444
No. de Presentación: 20100131753
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRAGEN
Consistente en: la palabra NUTRAGEN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003811-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010098425
No. de Presentación: 20100131732
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA, S.A.), de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RI-ARREA
Consistente en: la expresión RI-ARREA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003812-2
No. de Expediente: 2010098442
No. de Presentación: 20100131751
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA.
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARLIDOL
Consistente en: la palabra CARLIDOL, que servirá para: AMPA-
RAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003813-2
No. de Expediente: 2010098433
No. de Presentación: 20100131741
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA, S.A.), de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CINALEX
Consistente en: la expresión CINALEX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MEDICO. Clase: 05.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003814-2
No. de Expediente: 2010098435
No. de Presentación: 20100131744
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MEMOMAX
Consistente en: la palabra MEMOMAX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003815-2
No. de Expediente: 2010098439
No. de Presentación: 20100131748
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA, S.A.), de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RICLOFENAC
consistente en: la expresión RICLOFENAC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS
PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003816-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010098427
No. de Presentación: 20100131734
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RI-RANIT
Consistente en: la palabra RI-RANIT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003817-2
No. de Expediente: 2010098445
No. de Presentación: 20100131754
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECTAZOL
Consistente en: la palabras SECTAZOL, que servirá para: AM-
PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003819-2
No. de Expediente: 2010098426
No. de Presentación: 20100131733
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AL-PRRES
Consistente en: la palabra AL-PRRES, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA
USO MEDICO. Clase: 05.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003820-2
No. de Expediente: 2010098432
No. de Presentación: 20100131740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS RIESTRA, SOCIEDAD ANONIMA (RIESTRA,
S.A.), de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLOPI-DROL75
Consistente en: CLOPI-DROL75, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO
MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003821-2
No. de Expediente: 2009094802
No. de Presentación: 20090125567
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de FAGOR. S. COOP, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra FAGOR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS LAVADORAS DE ROPA DOMÉSTICAS
E INDUSTRIALES, MÁQUINAS LAVADORAS DE VAJILLA
DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES Y SUS PARTES; LAVADORAS
- SECADORAS; MAQUINAS HERRAMIENTAS Y LAS PARTES DE
LOS MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS) DE LAS
SECADORES DE ROPA; MÁQUINAS BATIDORAS, CORTAFIAM-
BRES, TRITURADORAS Y LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO;
MÁQUINAS DE ASPIRACION DE USO INDUSTRIAL; ASPIRA-
DORES DE POLVO; MOTORES (EXCEPTO PARA VEHICULOS
TERRESTRES); MOTOBOMBAS; VÁLVULAS DE MÁQUINAS;
PRENSAS DE USO INDUSTRIAL; MÁQUINAS PROCESADORAS
DE BOBINAS DE CHAPA, MÁQUINAS CONFORMADORAS DE
CHAPA Y UTILLAJE DE CORTE Y EMBUTICION. Clase: 07.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003823-2
No. de Expediente: 2007065962
No. de Presentación: 20070091783
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de KTM SPORTMOTORCYCLE AG, de nacionalidad AUSTRIACA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
KTM
Consistente en: las letras KTM, que servirá para: AMPARAR:
ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-
LES.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL; Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003824-2
No. de Expediente: 2010100904
No. de Presentación: 20100136254
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, S.A., de na-
cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AGROVERDE
Consistente en: la palabra AGROVERDE, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-
DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014257-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010100903
No. de Presentación: 20100136253
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: GRUPO INDUSTRIAL ALIMENTICIO, S.A., de na-
cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AGROVERDE
Consistente en: La palabra AGROVERDE, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014258-2
No. de Expediente: 2010099385
No. de Presentación: 20100133608
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES
Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
HERBACIL
Consistente en: la expresión HERBACIL, que servirá para: AMPA-
RAR: TE DE HIERBAS PARA INFUSIONES, CARAMELOS, TES A
BASE DE MIEL Y HIERBAS, CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
SUCEDANEOS DEL CAFE, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014301-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100299
No. de Presentación: 20100135150
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ESTER ZALDAÑA MULATILLO DE ALVAREZ, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA
PRODUCTORES DE TACUBA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
que se abrevia: ASAPROT DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra TakupaN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ABONO ORGANICO DESTINADO PARA LA AGRI-
CULTURA Y HORTICULTURA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014362-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009097685
No. de Presentación: 20090130394
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
MAURICIO ROQUE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
ASOCIACION DE ENCUENTROS CONYUGALES, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Movimiento de Encuentros Conyugales M.E.C.
Consistente en: las palabras Movimiento de Encuentros Conyugales
M.E.C., que servirá para: INDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A SERVICIOS DE ALQUILER DE CASA DE RETIROS
Y REALIZACION DE EVENTOS; UBICADO EN CALLE A COAR,
ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003828-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010100853
No. de Presentación: 20100136150
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA CLA-
RISSA AVALOS GARCIA SALAS, en su calidad de APODERADO de
CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA SAN SALVADOR CENTRO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión FITI Festival Internacional de Teatro
Infantil y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR A UNA ASOCIA-
CION Y SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EL CUAL SE
DEDICARA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EDUCACION.
FORMACION. ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014377-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de Inversiones Alagisa Sociedad Anónima de Capital
Variable, (Inversiones Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores
Accionistas a Junta General ORDINARIA Y EXTRAORINARIA, a
celebrarse en las ofi cinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A.,
situadas en Alameda Roosevelt número 3104 de la Ciudad de San Sal-
vador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de
Junio del año dos mil diez.
AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIA:
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura del Acta de la Sesión anterior.
III. Elección de Junta Directiva.
AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA:
I. Aumentar el Capital Social.
II. Modifi cación al Pacto Social.
III. Autorización para actuar como Ejecutor Especial
Para celebrar esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, deben
estar presentes o representadas cuando menos, las tres cuartas partes de
las acciones que forman el Capital Social, o sea 27,000 acciones y las
resoluciones se tomarán por igual proporción de votos de las acciones
presentes o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente,
por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse
a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del
mismo año, en el mismo lugar, y deben estar presentes por lo menos
la mitad más una de las acciones o sea 6,001 acciones y para formar
resolución serán necesarias por lo menos las tres cuartas partes de las
acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintiséis de mayo del dos mil diez.
GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F014310-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CONVOCATORIA
Clínica Flor Blanca, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, convoca
a sus accionistas a la Junta General de Accionistas que se llevará a cabo
a las once horas con treinta minutos del día 25 de Junio de 2010, en 6a.
10a. Calle Poniente No. 2419, Col. Flor Blanca, San Salvador.
La Agenda a tratar para la Junta General ordinaria de Accionistas
será la siguiente:
1- Lectura del acta anterior.
2- Memoria de labores 2009.
3- Presentación Estados Financieros al 31/12/2009.
4- Informe del Auditor Externo y Fiscal.
5- Aplicación de Resultados del Ejercicio 2009.
6- Nombramiento de Auditor fi nanciero y Fiscal para el ejercicio
2010 y sus emolumentos.
7- Varios.
El quórum necesario para celebrar esta junta es la mitad más una
de las acciones o sea que deben estar presentes 6845 acciones y para
adoptar resoluciones es necesario la mayoría de votos presentes.
En caso de no haber Quórum a la hora y fecha de la convocatoria
se convoca a la referida Junta General Ordinaria en el mismo lugar a
las once horas y treinta minutos del día 26 de Junio de 2010 y la junta
se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas
con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos
presentes.
San Salvador, veintiocho de Mayo de dos mil diez.
NORA ELVY RECINOS Vda. DE DELGADO,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014312-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en
el local del Instituto “El Salvador”, a las nueve horas del día 25 de junio
de dos mil diez, para convocar a la Agenda siguiente:
ASUNTOS ORDINARIOS
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil nueve, el
Balance General al Treinta y Uno de Diciembre de dos mil
nueve y el informe de Auditoría para aprobar o improbar los
tres primeros.
4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil diez
y fi jación de sus emolumentos.
5- Aplicación de Utilidades.
6- Varios.
El quórum legal para la primera convocatoria será: La mitad más
una de las acciones pagadas o sean quinientas veintiséis acciones y
las resoluciones serán válidas si se toma por la mayoría de los votos
presente.
En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta
de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda
convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día 26 de Junio de
dos mil diez en el mismo lugar y hora conforme la misma Agenda.
El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que
sea el número de presentes.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil
diez.
Lic. ALVARO EVEGARIO LARIN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014384-2
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada por este Juzgado
a las once haras con cincuenta minutos del día dieciséis de abril de dos
mil nueve; y Ejecutoriada a las once horas con treinta y cinco minutos del
día veintiocho de agosto de dos mil nueve, en el Juicio Civil Ejecutivo.
Promovido por la Licenciada Concepción del Carmen Benavides Díaz,
como Apoderada General Judicial de la señora Berta Lilian Navarro de
Quintanilla, contra el señor Melvin de Jesús Campos, se venderá en este
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Juzgado, en pública subasta y al mejor postor un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el lugar denominado El Naranjo y que en el pla no respectivo se identifi ca como LOTE NUMERO CUATRO DEL ACCESO “N” de la Jurisdicci6n de Usulután, Distrito y Departamento de Usulután, en los su burbios del Barrio El Calvario, el cual ha sido desmembrado de la Colonia denominada “El Naranjo” y que en el plano respectivo se identifi ca como LOTE NUMERO CUATRO DEL ACCESO “N” el que tiene la capacidad superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, este lote se localiza y describe así: Partiendo de la intersecci6n de los ejes de la prolongación de la Calle El Naranjo con el acceso “N”, que mide una distancie de cuarenta y tres punto ochenta y seis metros rumbo Norte catorce grados cero nueve punto ochenta minutos Oeste, sobre el eje del acceso “N”, y en este punto con defl exión derecha de noventa grados. Rumbo Norte setenta y cinco grados cincuenta punto dos minutos este y una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al vértice Sur-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda, AL OESTE: Quince metros rumbo Norte catorce grados cero nueve punto ocho minutos Oeste, lindando con lote número tres del acceso “N”, pared de ladrillo de por medio propia de este predio, AL NORTE: cinco metros rumbo Norte setenta y cinco grados cincuenta punto dos minutos Este, lindando con terreno propiedad del Ministerio de Educación, tela ciclón de por medio propia del colindante, AL ESTE; Quince metros rumbo Sur, catorce grados cero nueve punto ocho minutos Este, lindando con lote número cinco del acceso “N”, hoy de ALFREDO COCA, pared de ladrillo medianera, propia del colindante y parte propia de este predio y AL SUR: Cinco metros rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta punto dos minutos Oeste, lindando con patio comunal Acceso “N”, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. Inscrita en el Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número veintinueve del tomo mil trescientos ochenta y cuatro de Propiedad del Departamento de San Miguel. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil nueve.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014299-2
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ESMERALDA ELIZABETH CASTILLO URQUILLA, y continuado por los Licenciados ALMA MORENA CARAZO SARA-VIA y JULIO MIGUEL SORIANO CRUZ, en carácter de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia APOYO IN-TEGRAL, S.A. DE C.V., contra los Señores GLENDA ELIZABETH ALFARO LÓPEZ, MARIA ROSARIO LÓPEZ VILLATORO conocida registralmente por MARTA ROSARIO LÓPEZ VILLATORO DE HER-
NÁNDEZ y CARLOS ISABEL ALFARO HERNÁNDEZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble que a continuación se detalla: “Un lote de naturaleza urbana, situado en Calle Renovación detrás del Mercado La Tiendona, de esta jurisdicción y departamento y que se identifi ca en el plano respectivo como LOTE CINCO DEL BLOCK VEINTE DE LA COMUNIDAD “JARDINES DE DON BOSCO”, SECTOR IBERIAS B- DOS- LOTE-CINCO, con sus medidas perimetrales siguientes: NORTE: Distancia de cinco punto cero cero metros.- ORIENTE: Distancia de ocho punto cero un metros.- SUR: Distancia de cinco punto cero cero metros.- PONIENTE: distancia de ocho punto cero un metros.- El área del lote antes descrito es de CUARENTA PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO UNO TRES CERO SIETE SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, DEL REGISTRO DE LA Propiedad de este Departamento.- Por lo que en vista de lo anterior y en cumplimiento a las funciones encomendadas la Suscrita Ejecutora de Embargos, TRABA FORMAL EMBARGO, en el inmueble antes descrito así como en todos sus accesorios y mejoras presentes y futuras, por pertenecerles en proindivisión y por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento a cada uno de los señores MARIA ROSARIO LÓPEZ VILLATORO, conocida registralmente como MARTA ROSARIO LÓPEZ VILLATORO DE HERNÁNDEZ y CARLOS ISABEL ALFARO HERNÁNDEZ; según Matrícula de Folio Real computarizado número SEIS CERO UNO UNO TRES CERO SIETE SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- Se hace constar que se encuentra inscrita una PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, al mismo número de Matrícula, Asiento CUATRO, de Hipotecas del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, De-partamento de San Salvador, a favor de APOYO INTEGRAL, S.A. DE C.V., por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el Plazo de CINCO AÑOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil nueve.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME-NOR CUANTIA.- Licda. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F014307-2
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Doctor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, como Apoderado General Judicial del señor CARLOS ALFREDO ALONSO FUENTES, en contra del señor JOSE ARMANDO ROSALES, representado por su Curador IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado al demandado, consistente en una porción de terreno rústico de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS equivalente a QUINIENTAS VARAS CUADRADAS NUEVE CENTECIMOS DE VARA CUADRADA, en el que hay una pequeña construcción, dicha porción de terreno está marcada como lote
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
numero UNO Y DOS, ubicados en el Cantón El Obraje, ahora llamado Cantón Plan El Pino, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: trece metros setenta centímetros con terreno que fue de Rafael Urrutia, ahora de Ana Elisa Sosa de López, camino del Plan de Pino de por medio; AL SUR: veintiún metros veintinueve centímetros, con lote número seis de Josefi na Urrutia, antes de María Durán viuda de Urrutia; AL PONIENTE: Dieciséis metros veinte centímetros, con terreno que antes formó parte del inmueble general, y que ahora pertenece a Carlos Alfredo Alfonso; AL NORTE, veintiún metros veintiocho centímetros, con lote número cuatro propiedad de Victoria Isabel Urrutia, antes de María Durán viuda de Urrutia, mediando una calle de cuatro metros de ancho que se ha abierto en el terreno general del Doctor Rodríguez, y que corre por todo el rumbo norte, hasta llegar al camino del Plan del Pino a Soyapango que se menciona en el rumbo oriente del inmueble general. Dicha porción de terreno se encuentra inscrito a la Matrícula del Sistema Registral y Catastral SIRYC, SEIS CERO DOS DOS SEIS TRES UNO SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO DEL ASIENTO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, a favor del señor JOSE ARMANDO ROSALES, y gravado con Cesión de Crédito Hipotecario a favor de Carlos Alfredo Alonso Fuentes e inscrito a la misma matrícula del asiento tres; e hipotecado a favor del señor CARLOS ALFREDO ALONSO FUENTES.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta de Abril del dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F014333-2
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día veintitrés de febrero del corriente año, y ejecutoriada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil diez, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Federico Guillermo Jiménez Rodríguez, como Apoderado General Judicial del Banco Agrícola S.A., contra el señor Fidel Angel Mejicano Robles, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor un inmueble de naturaleza rústica, según antecedente urbano, ubicado en la llanura sur de la villa de Nueva Guadalupe, Chinameca, departamento de San Miguel, identifi cado como Lote número TRES del Polígono “B” de la Lotifi cación San Luis, de las dimensiones siguientes: AL NORTE, tramo recto de diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, tramo recto de veinte punto cero cero metros; AL SUR, tramo recto de diez punto cero cero metros; AL PONIENTE, tramo recto de veinte punto cero cero metros, con una área de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el inmueble así descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula OCHO CERO CERO CUATRO TRES TRES SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES del Registro de la Propiedad de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas diez minutos del día veinte de abril de dos mil diez.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014346-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
La Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Res-ponsabilidad Limitada,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Andrés Mo-lins, Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 110000016532, y solicitando la reposición de dicho certifi cado, por CIENTO CINCUENTA DOLARES EXACTOS ($150.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 27 de mayo de 2010.
TULIO ISABEL AGUILAR ALFARO,
GERENTE GENERAL.
CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN.
3 v. alt. No. F014323-2
La Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de Res-ponsabilidad Limitada,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Andrés Molins Barrio Guadalupe, San Sebastián, San Vicente, se ha presentado el pro-pietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número 110000025230, y solicitando la reposición de dicho certifi cado, por DIEZ MIL DOLARES EXACTOS ($10,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 27 de mayo de 2010.
TULIO ISABEL AGUILAR ALFARO,
GERENTE GENERAL.
CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN.
3 v. alt. No. F014326-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DISMINUCION DE CAPITAL
DISMINUCION DE CAPITAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMUEBLES
VARIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V., la cual se encuentra ins-
crita en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y OCHO
del Libro número CUATROCIENTOS VEINTISIETE del Registro de
Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el
Acta número VEINTIOCHO de Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas
con quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diez, y en
la que consta que en su Punto Número X literalmente dice:
X. Disminución del Capital Mínimo para adaptarlo al nuevo valor nominal
de los títulos: para adaptarlo al nuevo valor nominal de los títulos, el Pre-
sidente de la Junta Directiva informó a los representantes de las acciones
que de acuerdo al punto IX de esta acta, habrá una disminución en el
Capital de la Sociedad, el nuevo capital mínimo será de US$10,000,00
DOLARES dividido y representado en 1,000 ACCIONES, de un valor
de US$10.00 DOLARES cada una.
La Junta General de Accionistas por unanimidad aprueba la dis-
minución del Capital.
Y para los usos que se estime conveniente, se extiende la presente
en San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del veintiséis de
Mayo de dos mil diez.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C.,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003837-2
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE VALORES
DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia VALORES DIVERSOS S.A. DE C.V., la cual se encuentra
inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y
TRES del Libro CUATROCIENTOS DIECIOCHO del Registro de
Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General
de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada
el Acta número UNO de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diez,
y en la que consta que en su Punto Número X literalmente dice:
X. Disminución del Capital Mínimo, para adaptarlo al nuevo valor
nominal de los títulos, el Presidente de la Junta Directiva informó a los
representantes de las acciones que de acuerdo a los puntos IV y VII de
esta agenda, el nuevo capital mínimo será de $5,000,00 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido y representado en
500 ACCIONES, de un valor de US$10,00 DOLARES.
Esto implica una disminución en el valor del capital mínimo, el
cual, anteriormente era de US$5,714.29, DOLARES.
La junta por unanimidad acepta la propuesta de disminución del
Capital mínimo.
Y para los usos que se estime conveniente, se extiende la presente
en San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del veintiséis
de mayo de dos mil diez.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C.,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003838-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora ANA ELIZABETH NOCHEZ FLORES, mayor de edad, Cos-
turera, del domicilio de Mejicanos de este Departamento, portadora de
su Documento Único de Identidad Número 00556172-6, y Número de
Identifi cación Tributaria 0614-030274-138-5, quien actúa en su calidad de
Representante Legal del menor Kevin Esteban Guardado Nóchez, quien
es hijo sobreviviente del señor ESTEBAN GUARDADO CASTILLO,
conocido por ESTEBAN GUARDADO, con Número de Identifi cación
Tributaria 0431-060263-001-0, solicitando se le permita cobrar la suma
de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON TREINTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($428.36), dejado pendiente de cobro por el causante, en
concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fi scal 2007, quien fue de 44 años de edad y
falleció el día 25 de junio del año 2007.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad
a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el
término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido
a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los quince días del mes
de marzo de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. C003713-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010099455
No. de Presentación: 20100133733
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROMAN QUIROS CESPEDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ETCETERA S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra CHOCOBAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES, GALLETAS Y TODO TIPO DE CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003829-2
No. de Expediente: 2010101091
No. de Presentación: 20100136633
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIEL GEORG GUTTFREUND SCHNEIDER conocido por DANIEL GUTTFREUND, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VALIJA INTELIGENTE
Consistente en: las palabras VALIJA INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: UNA MALETA O EQUIPAJE QUE CONTIENE: UNA BASCULA INCORPORADA PARA MEDIR EL PESO DE
SU EQUIPAJE; CHIPS CON SISTEMA GPS; ADAPTADOR PARA CARGA DE TODO TIPO DE APARATOS ELÉCTRICOS; SISTEMA DE SEGURIDAD; RECONOCIMIENTO DE HUELLA DIGITAL; DIRECTORIO PARA EL DESTINO O LUGAR HACIA DONDE VIAJARA; RELOJ; ALARMA CONTRA ROBO QUE INDICA LA UBICACION Y DISTANCIA EN QUE SE ENCUENTRA; DIRECTO-RIO CON CAPACIDAD PARA CIEN DIRECCIONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003830-2
No. de Expediente : 2010100623
No. de Presentación: 20100135670
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIEL GEORG GUTTFREUND SCHNEIDER conocido por DANIEL GUTTFREUND, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DIME QUE TE DIRÉ
Consistente en: las palabras DIME QUE TE DIRÉ, que servirá para: AMPARAR: JUEGO DE MESA. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003831-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
Hace saber que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Ana Francisca
Fuentes Dinarte de Zapata, Apoderada general Judicial de JUAN JOSE
RODRIGUEZ VASQUEZ, solicitando a favor de su representado TITU-
LO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio
El Centro de esta Villa, de la capacidad de QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, veintiuno punto
noventa y dos metros, con Odilia Antonia Juárez, y Blanca Ederle Saravia
Sánchez, calle adoquinada de por medio que conduce al Campo de Fútbol;
AL NORTE, veintisiete metros, con Inés Arístides Alvarez, cedazo de
por medio del colindante, AL PONIENTE, dieciséis punto diez metros,
con Inés Arístides Alvarez, cerco de alambre de púas propio, y AL SUR,
treinta y seis metros con Pablo Guzmán y Luis Alonso Fuentes, cerco
de piña y alambre de púas propio de por medio, dicho terreno no tiene
cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona y lo estima
en la suma de CINCO MIL DOLARES EXACTOS, y lo hubo por
compra de posesión material, verbal a Blanca Ederle Saravia Sánchez,
y por este medio se cita a todos los que se crean con mejor derecho en
el referido inmueble y se presente a esta Alcaldía en el plazo de quince
días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Carlos, Departamento
de Morazán, a veintiséis días de mayo del dos mil diez. CARLOS
RODOLFO ALVAREZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNA
ARMIDA SORTO VIGIL, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014262-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Señora:
LEYDA ODET MENJIVAR DE CALLEJAS, a solicitar a su favor TI-
TULO MUNICIPAL, sobre un Inmueble de naturaleza Urbana, situado
en el Barrio El Calvario, Primera Calle Poniente número Once, Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial
de CIENTO DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
mide nueve metros diez centímetros, linda una en una parte con Pedro
Juan Meléndez Meléndez, antes, hoy de la Titulante, y en otra parte con
María Esperanza Molina de Serrano; AL ORIENTE, dieciocho metros
quince centímetros, linda con María Laura Durán en una parte, y en
otra parte con Anarina del Rosario Menjívar Orantes; AL SUR mide
nueve metros cuarenta y ocho centímetros y linda con la señora Paula
Miranda, Calle de por medio; AL PONIENTE mide dieciocho metros;
linda con Joaquina Durán de Meléndez y Andrés Meléndez Flores.
Se estima el Inmueble descrito en la suma de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Y lo adquirió
por herencia de su padre Cipriano Menjívar, dicho Inmueble lo posee
desde abril del dos mil dos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
hasta la fecha, de manera continua y sucesiva, no es predio dominante
ni sirviente; no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas
o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse y todos los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento al público en general para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, dieciocho de mayo de
dos mil diez. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MU-
NICIPAL.- VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014291-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que los Señores: DUGLAS EDGARDO
ORELLANA LARA Y DELBERT ALEXANDER CHIQUILLO LARA,
el primero mayor de edad, Albañil, y el segundo mayor de edad, Estudiante,
ambos del Domicilio de Ciudad Victoria, Solicitando Título Municipal
de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de
Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación
se describen: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice nor-poniente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, tramo uno,
rumbo sur, setenta y seis grados, cero un minutos, cero tres segundos
con una distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros, colinda con
inmuebles de Justa Membreño, Ercilia Echeverría de Renderos, pared
de ladrillo propio del inmueble que se describe; LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con los
rumbos y distancia, tramo uno, sur quince grados, veintiséis minutos,
cincuenta y ocho segundos oeste, con una distancia de veintitrés punto
cuarenta y cuatro metros, colinda con inmueble de Ercilia Echeverría
de Renderos, Maximino Martínez, pared de ladrillo propia del inmueble
que se describe; LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur-oriente, está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo
uno, norte, sesenta y dos grados, veintiún minutos, cero nueve segundos
oeste y con una distancia de diez punto veintinueve metros, tramo dos,
norte, setenta grados, cero tres minutos, cuarenta segundos oeste y con
distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros, tramo tres, norte, setenta
y un grados, once minutos, cero cinco segundos oeste con distancia de
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
cuatro punto setenta y dos metros, colindando con inmuebles de Tránsito
Lara Viuda de Rivas, con pared de ladrillo propia del inmueble que se
describe; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur-poniente
está formado por dos tramos con siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, norte, once grados dieciocho minutos, veintisiete segundos este,
con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros, colindando con
inmueble de Eugenia Flores de Galindo, con pared de ladrillo propia
del inmueble que se describe y pasaje El Comercio de por medio; tramo
dos, norte, trece grados cincuenta y cinco minutos, cero seis segundos
este con una distancia de once punto cuarenta y dos metros, colindando
con José Antonio Díaz, con pared de ladrillo propia del inmueble que
se describe y con pasaje El Comercio de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde inició esta descripción.
No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El Inmueble
lo hubo por compra venta que le hizo la señora María Teodora Lara, y
lo valúo en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal; Victoria, Departamento de Cabañas, a los
diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez. JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MIRIAM
AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014400-2
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2010100854
No. de Presentación: 20100136151
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
CLARISSA AVALOS GARCIA SALAS, en su calidad de APODE-
RADO de CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA SAN SALVADOR
CENTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identifi cado con el nombre “FITI”,
que servirá para: DISTINGUIR UNA ASOCIACION Y SU ESTA-
BLECIMIENTO COMERCIAL EL CUAL SE DEDICARÁ A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN,
ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-
LES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014379-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100852
No. de Presentación: 20100136149
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA CLA-
RISSA AVALOS GARCIA SALAS, en su calidad de APODERADO de
CLUB ACTIVO VEINTE TREINTA SAN SALVADOR CENTRO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FITI Festival Internacional de Teatro
Infantil y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION, FOR-
MACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014374-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010100984
No. de Presentación: 20100136461
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL
ALEJANDRO BUKELE PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Maxxi plus Lejía y diseño, en donde
la palabra Plus se traduce como Más, sobre los elementos denomina-
tivos Maxxi plus Lejía, no se concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS COMO LEJIA, CLORO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003779-2
No. de Expediente: 2009097901
No. de Presentación: 20090130723
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA ABE-
LINA VENTURA NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
ARTESANAL, APROVISIONAMIENTO, COMERCIALIZACION,
AHORRO Y CREDITO LA RED UNION DE MUJERES DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras la red mujeres artesanas salvadoreñas y
diseño, no se concede exclusividad sobre la expresión “mujeres artesanas
salvadoreñas” por consistir en términos de uso común, que servirá para:
AMPARAR: DULCES ARTESANALES CONSERVA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de mayo del año dos mil diez.
JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014354-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
DELMY DEL CARMEN RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Avenida Max Bloch, Número
Veintidós, Colonia Médica, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del
año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara
la señora EMERITA ARACELI DE PAZ viuda DE CASTAÑEDA,
conocida también por EMERITA ARACELY DE PAZ HERNANDEZ,
EMERITA ARACELIDE DE PAZ y por ARACELI DE PAZ o
ARACELY DE PAZ, quien falleció a las nueve horas del día dieciséis
de abril de dos mil diez, en la casa Número Veintiuno, del Pasaje Siete,
de Reparto San Fernando, Soyapango, de este Departamento, lugar de
su último domicilio, de parte de la señora ELENA SUÁREZ DE PAZ,
como hija sobreviviente, en su concepto de Heredera Testamentaria de
la causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se AVISA a los que se crean con derecho a la herencia
referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil diez.
DRA. DELMY DEL CARMEN RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C003714-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho de abril de
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
ANDREA LOPEZ ARCE o ANDREA LOPEZ, quien fue de ochenta
años de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida el día veintidós de
enero de dos mil tres, en Prados de San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango,
siendo El Paisnal, su último domicilio, de parte del señor JOSE ADAN
SANDOVAL ZALDIVAR, en calidad de cesionario de los derechos he-
reditarios que les correspondían a la señora MARIA ELVA CARBAJAL
viuda DE MORALES, ésta en su concepto de hija de la causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
y cuarenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003740-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día doce de abril del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento
de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio,
el día tres de marzo del año dos mil seis, dejó el causante ANDRES DE
JESUS RODRIGUEZ, conocido por ANDRES RODRIGUEZ, de parte
de los señores MARIA DEL ROSARIO ESCOBAR DE RODRIGUEZ,
conocida por MARIA DEL ROSARIO ESCOBAR MELGAR y por MA-
RIA DEL ROSARIO ESCOBAR, LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ
ESCOBAR, RUBEN ALONSO RODRIGUEZ ESCOBAR, KRISSIA
BEATRIZ RODRIGUEZ ESCOBAR, y la menor DANIELA NOHEMY
RODRIGUEZ ESCOBAR, por medio de su Apoderada General Judicial
Licenciada SANDRA LORENA BENITEZ DE FLORES, la primera en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los cuatro últimos
en su calidad de hijos del mencionado de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla la menor DANIELA NOHE-
MY RODRIGUEZ ESCOBAR, por medio de su madre y Representante
Legal señora MARIA DEL ROSARIO ESCOBAR DE RODRIGUEZ,
conocida por MARIA DEL ROSARIO ESCOBAR MELGAR y por
MARIA DEL ROSARIO ESCOBAR.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer usos de sus derechos.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril del
año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013907-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
nueve horas con diez minutos del día catorce de mayo de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo
ésta su último domicilio, el día tres de febrero de dos mil ocho, dejó el
señor ROSA ARMANDO CHICAS, conocido por ROSA ARMANDO
CHICAS SANCHEZ, de parte de los señores MARIA BENITA CHI-
CAS, DEYSI GUADALUPE CHICAS MARQUEZ, MARIA ELBA
CHICAS MARQUEZ, MARINA DEL CARMEN CHICAS MARQUEZ
y HECTOR ARMANDO CHICAS MARQUEZ, la primera en calidad
de madre del causante y los cuatro últimos en concepto de hijos del
causante.
Se han conferido a los herederos declarados la Administración y
Representación Interina de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas con treinta y nueve minutos del día catorce de mayo de dos mil
diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013917-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO, al público.
HACE SABER: Que resolución de las quince horas y quince mi-
nutos del día once de mayo del año dos mil diez. Téngase por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor VICENTE CARTAGENA, quien fue de veinti-
cinco años de edad, casado, jornalero, originario de Guazapa, fallecido el
día veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo
Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA
ELSA CALLES GUEVARA, como cónyuge sobreviviente del causante
y representada por la Licenciada MIRIAN DEL CARMEN CALLES.
Confi riéndosele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para las efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO; a las quince horas y
veinticinco minutos del día once de mayo del año dos mil diez.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013923-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos del día uno de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE DOLORES MONGE FLORES,
quien falleció a las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador,
siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los
señores MARIA PAZ FLORES DE MONGE y AUDULIO MONGE
FLORES, en sus conceptos de padres sobrevivientes del mencionado
causante y las menores KIMBERLY ADRIANA MONGE CHAVEZ,
JENNIFER IVANIA MONGE CHAVEZ y YANETH DEL CARMEN
MONGE HERNANDEZ, en sus conceptos de hijas sobrevivientes del
citado causante, las primeras dos son representadas legalmente por su
madre señora LUZ MARINA CHAVEZ VELASQUEZ, y la última es
representada por su madre MARIA LUISA HERNANDEZ TOBAR.
Se confi ere a las herederas declaradas la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos
las primeras dos menores antes mencionadas a través de su madre LUZ
MARINA CHAVEZ VELASQUEZ, y la última a través de su madre
MARIA LUISA HERNANDEZ TOBAR.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las nueve horas con treinta minutos del día uno de marzo del dos mil
diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013936-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y doce mi-nutos del día once de mayo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO DEL CARMEN FUENTES, quien falleció a las diecinueve horas veinticinco minutos del día quince de febrero del dos mil nueve, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores REYNA IRIS ROSALES, en calidad de cónyuge sobreviviente, la me-nor SANDRA YAMILETH FUENTES ROSALES, en calidad de hija, MODESTO EDUARDO FUENTES ROSALES, por sí en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN JOSE FUENTES ROSALES, en calidad de hijo del causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor SANDRA YAMILETH FUENTES ROSALES, por medio de su representante legal su madre señora REYNA IRIS ROSALES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil, San Miguel, a las diez horas y trece minutos del día once de mayo del dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013955-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas y cuarenta minutos del día cuatro de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras: Giovanna Arely, Haydee Beatriz, Verónica Lissette y del señor Salvador Edgardo, todos de apellidos Alva-rado Repreza, la herencia intestada dejada por el causante señor Salvador Hermógenes Alvarado Morales, quien falleció el día cinco de abril de dos mil nueve, a los cincuenta y cinco años de edad, Empleado, casado con Marta Lilian Repreza de Alvarado, quien ya falleció, originario de Tejutla, departamento de Chalatenango, quien falleció en esta ciudad de San Salvador siendo ésta su último domicilio, aceptación que hacen en sus calidades de hijos del causante antes mencionado. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013958-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora IRENE LIDUVINA CARRANZA PACHECO, quien falleció el día veintiséis de octubre del dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora EVELYN MARILYN CARRANZA PACHECO, en calidad de hermana del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013962-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA FLORES ESQUIVEL, quien fue de treinta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Mercedes Umaña y del domi-cilio de Estanzuelas, hija de Paz Flores y de padre ignorado, falleció el día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio la ciudad de Estanzuelas, de parte del señor EDWIN ALEXANDER FLORES, como hijo de la causante.
Confi éresele al aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de mayo del dos mil diez.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013967-3
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MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y doce mi-
nutos del día seis de mayo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora FIDELIA VASQUEZ ALVARADO, quien
falleció a las una hora del día nueve de noviembre del dos mil cuatro,
en la Colonia El Pedredito de la Ciudad de San Miguel, siendo este
lugar su último domicilio, de parte del señor OSCAR ALEXANDER
VASQUEZ, en calidad de heredero testamentario de la causante, y se le
ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y trece minutos del día seis de mayo del dos mil diez.- Dra. MARIA
ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014012-3
JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,
Residencial y Pasaje Viena, Casa número seis, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las trece horas del día seis de Mayo del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora BERTILA HERNANDEZ DE VIVAS conocida por BERTILA
HERNANDEZ y por BERTILA HERNANDEZ GARCIA, de la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor CRESENCIO VIVAS,
conocido por CRESENCIO VIVAS SEGURA, quien falleció a las
siete horas del día siete de Marzo del año dos mil cuatro, en el Barrio
Concepción, del municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente dicto.
Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR MAGAÑA
SANCHEZ.- En la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil diez.
JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. C003781-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
con treinta minutos del día veintidós de febrero del corriente año, se ha
declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante
señor CAYETANO ARTUR LUNA FLORES, quien falleció el día
diecinueve de enero del año dos mil cuatro, a la edad de cuarenta y un
años, siendo esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna
se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia; habiéndose
nombrado curadora para que lo represente a la Licenciada GLORIA
ELIZABETH CORTEZ DE AVILA, de cuarenta y dos años de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de Santa Ana; con documento único
de identidad número cero un millón novecientos veintiún mil doscientos
cincuenta y nueve guión uno; quien aceptó el cargo, según acta de las
quince horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de marzo del
corriente año.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.-
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013892-3
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:
SANDRA ROXANA ESCOBAR DE GIL, de treinta y cuatro años
de edad, Secretaria, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro
tres dos cero nueve dos-tres; con Número de Identifi cación Tributaria:
cero ochocientos seis-ciento ochenta mil doscientos setenta y tres-ciento
dos-cinco; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un
terreno de Naturaleza Rústico ahora Urbano, situado en la Colonia Fá-
tima, Calle Principal, Número UNO, de la Jurisdicción de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán; de la Extensión Superfi cial de CIENTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE: diecinueve metros con lote número tres “A”, de José Quintanilla,
y el lote número tres “B” del Polígono “A”, de María Sánchez, calle de
siete metros de ancho de por medio; AL SUR: diecinueve metros, con
lote número dos del polígono “B”, de Florencia Mendoza; AL ORIENTE:
ocho metros, lindando con resto del terreno de Leonidas Sánchez; y AL
PONIENTE: ocho metros, con terreno de Inocente Montes y fi nca de José
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Díaz, hoy de Francisco Díaz, calle de por medio. Los lotes colindantes a
los rumbos Norte y Sur, son y han sido de Matilde del Carmen Campos
Samayoa de Santos y Gloria Esperanza Campos conocida socialmente
por Gloria Esperanza Escobar. El terreno antes descrito lo adquirió
por compra que le hizo al señor: Cristóbal Antonio Gil Abrego, por lo
que unida a la posesión de los tradentes señores: Cristóbal Antonio Gil
Abrego, María Rosa Lilian Berciano Pérez o María Rosa Lilian conocida
por María Rosa Berciano, y Leonidas Sánchez; la posesión material es
de más de diez años consecutivos en forma quieta, pacífi ca e ininte-
rrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno,
no es dominante ni sirviente y lo valora en la cantidad de DOS MIL
DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
No tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a ninguna persona.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los doce días del mes de
mayo del año dos mil diez.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE
MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL BER-
NAL, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003751-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN
ALEJO: Por este medio al público en general, hace del conocimiento que a
esta Sede Municipal se ha hecho presente la señora ZOILA ESPERANZA
FUENTES DE FLORES, de sesenta y cinco años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro dos ocho cero tres
siete dos guión nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria Núme-
ro: mil cuatrocientos catorce guión doscientos ochenta mil doscientos
cuarenta y cinco guión ciento uno guión ocho; quien MANIFIESTA:
Que unida su posesión con el del anterior propietario, ejercen por más
de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
la posesión material de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
Barrio La Cruz de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión,
con una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: consta de dos tramos: Primer tramo mide
nueve punto veinte metros, Segundo tramo siete punto setenta metros;
colinda con Santos Saturnino Guardado y Zoila Esperanza Fuentes de
Flores; AL SUR: mide dieciséis punto veinte metros, colinda con Oscar
René Fuentes Castro; AL PONIENTE: mide once punto veinte metros,
colinda con Teresa de Jesús Marquina Flores; y AL NORTE: consta
de dos tramos, Primer tramo siete punto veinte metros, Segundo tramo
doce punto sesenta metros, colinda con María Uvence Torres Marquina
y Aquileo Ochoa Viera; en dicho inmueble existe construida una casa de
sistema mixto; el cual se obtuvo por medio de compraventa que se hizo
al señor José Antonio Paz Cueva, a las catorce horas del día veintiuno
de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, en la ciudad de San
Alejo, departamento de La Unión, ante los ofi cios del Alcalde Manuel
Antonio Montesinos; por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y en virtud, de carecer de
inscripción a su favor en el Registro pertinente y de haber superado el
término ordinario de la posesión; solicitan al Suscrito, otorgue Título de
Propiedad a favor del mismo; y en razón de ello se extiende el presente
edicto, para su publicación de ley, y demás efectos consiguientes.
San Alejo, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.-
INMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013960-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ALEJO: Por este medio al público en general, hace del conoci-
miento que a esta Sede Municipal se ha hecho presente el señor JOSE
HUMBERTO VIERA PACHECO, de cincuenta y cinco años de edad,
Empleado, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad Número: Cero cero nueve uno cinco cinco
ocho cero cero guión dos; y con Número de Identifi cación Tributaria
Número: mil cuatrocientos catorce guión doscientos ochenta mil ciento
cincuenta y cinco guión cero cero uno guión cero; quien MANIFIESTA:
Que unida su posesión con el del anterior propietario, ejercen por más
de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
la posesión material de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
Barrio La Cruz de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión,
con una capacidad superfi cial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: consta de dos tramos:
Primer tramo mide trece punto cincuenta metros, Segundo tramo mide
catorce punto noventa metros colinda con Miguel Ángel Porfi rio Pacheco;
AL SUR: mide cincuenta y uno punto diez metros, colinda con Emma
Montesinos; AL PONIENTE: mide treinta y siete punto veinte metros,
colinda con Salvador Pacheco; y AL NORTE: consta de dos tramos,
Primer tramo dieciocho punto cuarenta metros, Segundo tramo veintiuno
punto veinte metros, colinda con Zoila Esperanza Herrera y José Efraín
Montesinos, calle de por medio; en dicho inmueble existe construida
una casa de sistema mixto, el cual se obtuvo por medio de compraventa
verbal que se hizo al señor José Humberto Torres Viera, en el año de
mil novecientos ochenta, en la ciudad de San Alejo, departamento de La
Unión; por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y en virtud, de carecer de inscripción a su
favor en el Registro pertinente y de haber superado el término ordinario
de la posesión; solicitan al Suscrito, otorgue Título de Propiedad a favor
del mismo; y en razón de ello se extiende el presente edicto, para su
publicación de ley, y demás efectos consiguientes.
San Alejo, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.-
INMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013965-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora MARÍA YANES, conocida por MARÍA YANES GONZÁLEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y ocho guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Dua, Avenida Casas Nuevas, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintidós metros cuarenta centímetros, colinda con el señor Pedro Yanes; AL ORIENTE: veintisiete metros quince centímetros, colinda con los señores Santos Lucrecia Romero y Julio Luna; AL SUR: veintinueve metros, colinda con el señor Julio Luna; y AL PONIENTE: veintiséis metros, Avenida Casas Nuevas, de por medio, colinda con los señores Felipe Andrade y Adelina Sorto. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sir-viente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Documento Autenticado de Compra Venta de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora SANTOS LUCRECIA ROMERO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil tres, ante los ofi cios del Notario José Alejandro López Yanes. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003742-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora ZOILA MARIBEL NOLASCO DE RODRIGUEZ, de cincuenta y dos años de edad, costurera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ochocientos setenta y seis mil dieciocho guión tres, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Jacob, Jurisdic-ción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: diez metros, colinda con la señora
María Tránsito Reyes; AL ORIENTE: catorce metros, colinda con la
señora María Tránsito Reyes; AL SUR: diez metros, Pasaje Jacob de
por medio, colinda con el señor Ramón Coreas; y AL PONIENTE:
catorce metros, colinda con la señora Digna Maribel Machado. En el
inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás
servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no
es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y
lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Documento Autenti-
cado de Compra Venta de la posesión material, que le otorgó a su favor
la señora SANTOS LUCRECIA ROMERO, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las diez horas del día
cinco de enero del año dos mil seis, ante los ofi cios del Notario José
Alejandro López Yanes. Que la posesión material que ha ejercido y
ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más
de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes
de abril del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003743-3
RENOVACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 1999006498
No. de Presentación: 20100133430
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-
RESA FLORES GUADRON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00006 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "RIKELI"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003697-3
No. de Expediente: 1998000057
No. de Presentación: 20100133432
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TERESA FLORES GUADRON, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Skate", la cual no lleva adherida ninguna expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003699-3
No. de Expediente: 1997003395
No. de Presentación: 20100133431
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-RESA FLORES GUADRON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIEL Y CALZADO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PYCASA, DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALOOM, la cual no lleva adherida ninguna expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003700-3
No. de Expediente: 1991000595
No. de Presentación: 20100133020
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MILDER"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003701-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 1987000300
No. de Presentación: 20100132560
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TECNICOQUIMICA, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de 1a. Calle 3-25 Zona 13, Pamplona, de
la ciudad de Guatemala y República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00149 del Libro 00126 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
tente en la palabra “MEDCO” encerrado dentro de un óvalo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003704-3
No. de Expediente: 1988000702
No. de Presentación: 20100134550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, S.A.
DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00147 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “AGRIL”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003722-3
No. de Expediente: 1988001708
No. de Presentación: 20100134551
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00102 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “BUCASIL”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003723-3
No. de Expediente: 1988001707
No. de Presentación: 20100134552
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00105 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CALLOSIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003724-3
No. de Expediente: 1990000367
No. de Presentación: 20100134558
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00106 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “Jardin de Fleurs”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003725-3
No. de Expediente: 1998003785
No. de Presentación: 20100134557
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00082 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra STREPTOSIL, escrita en letra de
molde y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003726-3
No. de Expediente: 1999001676
No. de Presentación: 20100134555
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00034 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras NEUMOSIL.SUIZOS, escritas en
letra de molde y mayúsculas, el punto forma parte esencial de la marca;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003727-3
No. de Expediente: 1999001510
No. de Presentación: 20100134554
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00022 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra ECHINASIL, escrita en letra de
molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003728-3
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LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1999001514
No. de Presentación: 20100134553
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de LA PIRAMIDE, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00107 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COLIDOSIL,
escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003729-3
No. de Expediente: 1991003215
No. de Presentación: 20070097942
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBER-
TO ULLOA CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de Zaragoza, Departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00060 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Líder” que se
encuentra en el interior de un rectángulo grueso, de color azul, cuyas líneas
paralelas forman un semi - círculo hacia afuera y dentro del rectángulo
la palabra “Líder” en letras minúsculas, a excepción de la primera que es
mayúscula; en la parte superior de ésta la expresión genérica jabón y en
la parte inferior de la palabra Líder la oración LIDER EN LIMPIEZA,
expresiones genéricas de las cuales no se pretende exclusividad por no
ser registrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil
ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013924-3
No. de Expediente: 1991003394
No. de Presentación: 20070097943
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBER-
TO ULLOA CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de IREX DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IREX DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de Zaragoza, Departa-
mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00060 de
DIARI
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LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TAURO, que
se encuentra en el interior de tres rectángulos sobrepuestos, contados
del exterior al interior y en el interior del tercer rectángulo la expresión
TAURO en letras mayúsculas gruesas, en el fondo del último rectángulo
y en la parte superior de dicha expresión la palabra JABON y en la parte
inferior de la palabra TAURO la oración EL PODER LIMPIADOR,
expresiones de las cuales no se pretende exclusividad por no ser regis-
trables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil
ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013925-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010100067
No. de Presentación: 20100134767
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ILICOS FLEXI
Consistente en: las palabras ILICOS FLEXI, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE
BICHOS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS, NEMATICIDAS, PESTICIDAS; TODOS LOS ARTICULOS
ANTES MENCIONADOS PARA SU USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003683-3
No. de Expediente: 2010100162
No. de Presentación: 20100134962
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LANDOR
Consistente en: la palabra LANDOR, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA AGRICULTURA, HOR-
TICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
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LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003684-3
No. de Expediente: 2010100061
No. de Presentación: 20100134761
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Allergan,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión BOTOX SÓLO HAY UNO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; CREMAS Y LOCIONES
PARA EL ROSTRO; CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003685-3
No. de Expediente: 2010100147
No. de Presentación: 20100134918
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BERET
Consistente en: la palabra BERET, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS PARA AGRICULTURA, HORTICUL-
TURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATA-
MIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003686-3
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010. No. de Expediente: 2010100148
No. de Presentación: 20100134919
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
BERET
Consistente en: la palabra BERET, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003687-3
No. de Expediente: 2010100146
No. de Presentación: 20100134917
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AUSTRAL
Consistente en: la palabra AUSTRAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003688-3
No. de Expediente: 2010100145
No. de Presentación: 20100134916
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AUSTRAL
Consistente en: la palabra AUSTRAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA AGRICULTURA, HOR-
TICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003689-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100139
No. de Presentación: 20100134910
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA
ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO
de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
AQUA IMPACT
Consistente en: las palabras AQUA IMPACT traducidas al
castellano como Impacto de agua, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-
COS; COLONIAS, AGUA DE TOCADOR, PERFUMES PARA EL
CUERPO CON ATOMIZADOR; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES
PARA LA PIEL; ESPUMA PARA AFEITAR, GEL PARA AFEITAR,
LOCIONES PARA ANTES Y DESPUES DE AFEITAR; TALCO EN
POLVO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y DUCHA; LOCIONES
PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; ENJUAGUES BUCALES
NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES
PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA TOCADOR NO
MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003690-3
No. de Expediente: 2010099177
No. de Presentación: 20100133235
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
APRON
Consistente en: la palabra APRON, que se traduce al castellano
como delantal, que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS UTILIZADOS
EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA;
PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003691-3
No. de Expediente: 2010099178
No. de Presentación: 20100133236
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
APRON
Consistente en: la palabra APRON, que se traduce al castellano
como delantal, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil diez.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003692-3
No. de Expediente: 2005046963
No. de Presentación: 20050061422
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de VITASOY
INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED, de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra vitasoy.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003695-3
No. de Expediente: 2010100066
No. de Presentación: 20100134766
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de PIERRE FABRE
DERMO-COSMETIQUE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
GLYTONE
Consistente en: la palabra GLYTONE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PREPARACIONES
DERMATOLOGICAS, PREPARACIONES DERMO-COSMETICAS
PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003703-3
No. de Expediente: 2010100065
No. de Presentación: 20100134765
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de PIERRE FABRE
DERMO-COSMETIQUE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
GLYTONE
Consistente en: la palabra GLYTONE, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES, PREPARACIONES COSMETICAS, PREPA-
RACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO,
DENTIFRICOS. Clase: 03.
DIARI
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003705-3
No. de Expediente: 2010100062
No. de Presentación: 20100134762
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Allergan,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión BOTOX SÓLO HAY UNO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLOGICOS,
DISTÓNIAS MUSCULARES, DESORDENES DEL MUSCULO
LISO, DESORDENES DEL NERVIO AUTÓNOMO, DOLORES DE
CABEZA, ARRUGAS, HIPERHIDROSIS, LESIONES DEPORTIVAS,
PARÁLISIS CEREBRAL, ESPASMOS, TEMBLORES Y DOLOR.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003706-3
No. de Expediente: 2010099113
No. de Presentación: 20100133109
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra GREE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, PAPEL DE COPIA (PAPELERIA), PAPEL
HIGIENICO, TOALLAS DE PAPEL, TABLEROS DE ANUNCIO DE
PAPEL O CARTON, CUADERNOS, PERIODICOS, FOTOS, PAPEL
DE EMBALAJE, APARATOS DE ENCUADERNACION (MATERIAL
DE OFICINA), ARTICULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES,
TINTA CHINA PREPARADA, SELLOS (SELLOS), INSTRUMENTOS
DE ESCRITURA, GOMAS [COLAS] PARA LA PAPELERIA O LA
CASA, INSTRUMENTOS DE DIBUJO, MATERIALES DE DIBUJO,
MAQUINAS DE ESCRIBIR [ELECTRICAS O NO ELECTRICAS],
MATERIALES DE ENSEÑANZA, CON EXCEPCION DE LOS
APARATOS, MODELOS DE ARQUITECTONICOS, ROSARIOS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003709-3
No. de Expediente: 2010099107
No. de Presentación: 20100133103
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARI
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IDEZ
LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra GREE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO,
VENTILACION [AIRE ACONDICIONADO] INSTALACIONES Y
APARATOS, RECALENTADO RES DE AIRE, RADIADORES ELÉC-
TRICOS, ACUMULADORES DE CALOR, SECADORES DE ROPA,
ELECTRICOS, VENTILADORES [AIRE ACONDICIONADO],
DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, APARATOS Y MAQUINAS
DE PURIFICACION DE AIRE, APARATOS E INSTALACIONES
DE COCINA, EXTRACTO RES PARA COCINA, CALENTADORES
DE AGUA DE GAS DE CARBON, CALENTADORES ELECTRICOS
DE AGUA, HORNO ELECTROMAGNETICO, UTENSILIOS DE
COCINA, ELECTRICOS, DISPENSADORES ELECTRICOS DE
AGUA POTABLE, HERVIDORES ELECTRICOS, HUMIDIFICA-
DORES DE AIRE, OLLAS A PRESION [AUTOCLAVES], ELEC-
TRICAS, ACONDICIONADORES DE AIRE PARA VEHICULOS,
VENTILADORES (PARTES DE LAS INSTALACIONES DE AIRE
ACONDICIONADO), FILTROS PARA AIRE ACONDICIONADO,
CALEFACCION DE LOS VEHICULOS, SECADORES DE AIRE,
ESTERILIZADORES DE AIRE, SECADORES DE PELO ELEC-
TRICO, EVAPORADORES, HUMIDIFICADORES USADOS CON
CALENTADORES DE AIRE, ESTERILIZADORES, ARMARIOS
DE ESTERILIZACION, INTERCAMBIADORES DE CALOR [NO
PARTES DE MAQUINAS], VENTILADORES, CALENTADORES DE
AGUA DE ENERGIA SOLAR, SARTENES DE HIERRO ELECTRI-
CAS, CALENTADORES PARA LOS BAÑOS, QUEMADORES DE
GAS, REFRESCADORES DE AIRE, REFRIGERADORES, HORNOS
DE MICROONDAS [APARATOS DE COCINA], INSTALACIONES
DE PURIFICACION DE AGUA, LAVAVAJILLAS, MAQUINAS
PARA COCER HUEVOS, APARATOS ELECTRICOS PARA HACER
EL YOGURT, APARATOS DE VAPOR FACIAL [SAUNAS], TOS-
TADORES DE PAN, HERVIDORES ELECTRICOS CON FILTRO
PARA AGUA, CAFETERA ELECTRICA, MAQUINAS LAVAPIES
ELECTRICA, HORNOS DE PANADERIA, COCINAS DE COCCION
LENTA ELECTRICAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003710-3
No. de Expediente: 2010099111
No. de Presentación: 20100133107
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra GREE y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CAPACITORES, DISQUETES, CABEZAS MAGNETICAS
PARA SER UTILIZADA CON DISCOS, RADIOS, GRABADORAS,
APARATOS ACUSTICOS, ALTAVOCES, APARATOS PARA ES-
PARCIMIENTO ADAPTADOS PARA SU USO CON UNA PANTA-
LLA EXTERNA O MONITOR, APARATOS PARA ESPARCIMIENTO
ADAPTADOS PARA SU USO CON RECEPTORES DE TELEVISION
UNICAMENTE, PANTALLAS A COLOR DE FORMATO ANCHO,
ELECTROLIZADORES, RESISTENCIAS, ELECTRICAS, CIRCUI-
TOS INTEGRADOS, COMPUTADORAS, APARATOS PARA EL
PROCESAMIENTO DE DATOS, PROGRAMAS DE COMPUTA-
DORA [PROGRAMAS], GRABADOS, APARATOS TELEFONICOS,
TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRONICAS, APARATOS DE
ELECTRO-DINAMICO PARA EL CONTROL REMOTO DE SEÑA-
LES, ANTENAS, CAMARAS [FOTOGRAFIA], REPRODUCTORES
DE ACETATOS, DETECTORES DE MONEDAS FALSAS, TIMBRES
DE ALARMA, ELECTRICOS, PLANCHAS ELECTRICAS, CABLES
DE COBRE CON AISLAMIENTO, ALAMBRES ESMALTADOS,
MATERIAL PARA LA RED ELECTRICA [HILOS, CABLES], HI-
LOS ELECTRICOS, CABLES ELECTRICOS, APARATOS PARA
JUEGOS, ADAPTADOS PARA SU USO CON UNA PANTALLA
EXTERNA O MONITOR, INSTRUMENTOS TOPOGRAFICOS,
FOTOCOPIADORAS [FOTOGRAFICA, ELECTROSTATICA,
DIARI
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SOLO
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LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
TERMICA], ENCHUFES, TOMAS DE CORRIENTE Y OTROS CON-
TACTOS [CONEXIONES ELECTRICAS], DISCOS [MAGNETICOS],
AMPLIFICADORES, LAPICES ELECTRONICOS [UNIDADES DE
PROYECCION VISUAL], SOFTWARE DE COMPUTADORA GRA-
BADO, GRABACIONES DE FONOGRAFO (DISCOS), BATERIAS
PARA LA ILUMINACION, CABLES MAGNETICOS, SENSORES
DE TEMPERATURA ELECTRICOS, INDICADORES DE TEMPERA-
TURA ELECTRICOS, AGRUPADORES DE CABLES ELECTRICOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003711-3
No. de Expediente: 2010100114
No. de Presentación: 20100134876
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Uniaquatic
Consistente en: la palabra Uniaquatic, traducida al castellano
como Uniacuático, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
MACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003715-3
No. de Expediente: 2010100118
No. de Presentación: 20100134881
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Medwell
Consistente en: la palabra Medwell, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003716-3
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LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010100117
No. de Presentación: 20100134880
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Medwell
Consistente en: la palabra Medwell, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003717-3
No. de Expediente: 2010100116
No. de Presentación: 20100134878
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Medwell
Consistente en: la palabra Medwell, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE,
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003718-3
No. de Expediente: 2010100115
No. de Presentación: 20100134877
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Medwell
Consistente en: la palabra Medwell, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
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LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003719-3
No. de Expediente: 2010101017
No. de Presentación: 20100136512
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION DE INDUSTRIAS PLASTICAS S.A., de nacionalidad
PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
AMANO
Consistente en: la palabra AMANO, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;
ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELE-
RIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA
CASA; MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-
PRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003744-3
No. de Expediente: 2010101016
No. de Presentación: 20100136510
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CORPORACION DE INDUSTRIAS PLASTICAS S.A.,
de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
AMANO
Consistente en: la palabra AMANO, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA;
PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE LOS PIN-
CELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS;
MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN
BRUTO O SEMI ELABORADO (CON EXCEPCION DE VIDRIO
DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA,
NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003745-3
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LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010101018
No. de Presentación: 20100136513
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL
EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CORPORACION DE INDUSTRIAS PLASTICAS S.A.,
de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
COMET
Consistente en: la palabra COMET que se traduce al castellano
como Cometa, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES;
ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NA-
VIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003746-3
No. de Expediente: 2009098014
No. de Presentación: 20090130958
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA
LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL Y ESPECIAL de CALZADO DE GUATEMALA, SOCIE-
DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Maribella y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO DE DAMA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013889-3
No. de Expediente: 2009098013
No. de Presentación: 20090130957
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA
LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de CAL-
ZADO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-
CIO,
Consistente en: la expresión M marleny y diseño, sobre la letra M
individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: CALZADO DE DAMA. Clase: 25.
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LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013891-3
No. de Expediente: 2010098270
No. de Presentación: 20100131449
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de APOLLO TYRES LTD., de nacionalidad
HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra apollo, traducida al castellano como
APOLO, que servirá para: AMPARAR: NEUMATICOS, TUBOS Y
ALERONES PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013920-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100840
No. de Presentación: 20100136137
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CE-
SAR MARTINEZ FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Constru RENT TU MEJOR OPCION
EN RENTA Y TERRACERIA y diseño, traducido al castellano las pala-
bras Constru Rent como Construcción Renta, sobre las palabras de uso
común individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003693-3
No. de Expediente: 2010100215
No. de Presentación: 20100135029
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DIARI
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LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MW MEDWELL, International y
diseño, que se traduce al castelano MEDWELL Internacional, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A IMPORTAR,
EXPORTAR, VENDER, DISTRIBUIR, PROCESAR, PREPARAR Y
FABRICAR TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y PRODUCTOS AFINES, COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE CON-
SUMO, DERMO-COSMÉTICOS Y OTROS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003720-3
No. de Expediente: 2010100358
No. de Presentación: 20100135241
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: Las palabras UNI AQUATIC División de
UNIPHARM, International, Chur, Suiza y diseño, la palabra Uniaquatic
se traduce al idioma castellano como uniacuático e International como
Internacional, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA
MERCANTIL DEDICADA A IMPORTAR, EXPORTAR, VENDER,
DISTRIBUIR, PROCESAR, PREPARAR Y FABRICAR TODA CLA-
SE DE PRODUCTOS PARA PECES, TILAPIAS, CAMARONES Y
TRATAMIENTOS DE AGUAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003721-3
No. de Expediente: 2010099853
No. de Presentación: 20100134318
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
GERARDO DAURA SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase ENVIRONMENTAL DISCOVERY
CORPORATION y diseño, en donde ENVIRONMENTAL se traduce
al castellano como Medio Ambiental o Medio Ambiente, DISCOVERY
como Descubrimiento, hallazgo y CORPORATION como Corporación,
que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO AL RECICLAJE DE PRODUCTOS QUE SUFRAN
ESE PROCESO PARA MANTENER EL MEDIO AMBIENTE LIMPIO
DE IMPUREZAS, UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIENTE,
328, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013901-3
No. de Expediente: 2010099854
No. de Presentación: 20100134319
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
GERARDO DAURA SAFIE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DISCOVERY ENVIRONMENTAL
CORPORATION y diseño, en donde traducidas al castellano signifi can
DISCOVERY: descubrimiento, hallazgo; ENVIRONMENTAL: Medio
Ambiente o Medio Ambiental; y CORPORATION: corporación, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DENOMINADO DISCOVERY ENVIROMENTAL CORPORATION,
DEDICADO AL RECICLAJE DE PRODUCTOS QUE SUFRAN ESE
PROCESO PARA MANTENER EL MEDIO AMBIENTE LIMPIO
DE IMPUREZAS, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA
PRIMERA CALLE PONIENTE, 328, CIUDAD Y DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013903-3
No. de Expediente : 2010100214
No. de Presentación: 20100135027
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ERNESTO MEJIA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra EMPRESAGUA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR, EMPRESA DE SERVICIO Y COMERCIO,
DEDICADA A CAPACITACIONES, SERVICIOS TÉCNICOS DE
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AGUA
POTABLE, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS PROYECTOS DE AGUA POTABLE A EMPRESAS Y
PERSONAS NATURALES, Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS
Y ACCESORIOS DE FONTANERIA, UBICADO EN LA DECIMA
AVENIDA NORTE, URBANIZACIÓN SATÉLITE DE ORIENTE,
EDIFICIO DIECISÉIS LOCAL NÚMERO DOS, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013904-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010101032
No. de Presentación: 20100136549
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO MENDEZ FLOREZ, en su calidad de APODERADO de
JOZSEF ALEXANDER ARGUEDAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CASINO COLONIAL y diseño, que
servirá para: UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, MEDIANTE JUEGOS
DE MESA Y DE MAQUINAS DE VIDEOJUEGO, ASI COMO LA
FABRICACIÓN DE MAQUINAS DE VIDEOJUEGO, UBICADO EN
CALLE DEL MEDITERRÁNEO Y AVENIDA LAS PALMERAS EX
CINE COLONIAL, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013949-3
No. de Expediente: 2010101126
No. de Presentación: 20100136686
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
ANIBAL GARCIA RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GRUPO METROPOLITANO DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras monitoreo ACTIVA y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
COMERCIALIZACION DE CUALQUIER SISTEMA QUE IMPLI-
QUE EL MONITOREO DE SEÑALES DE ALARMA, SISTEMA
DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), CIRCUITO CERRADO
DE TELEVISION Y CUALQUIER OTRO QUE LA TECNOLOGIA
PERMITA. COMPRA Y VENTA DE CUALQUIER DISPOSITIVO O
SISTEMA MECANICO O ELECTRONICO QUE ESTE ORIENTADO
A LA SEGURIDAD, DE CUALQUIER INDOLE Y APLICACION
O COMPONENTE DE LOS MISMOS, COMERCIALIZACION
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD HUMANA, ELECTRONICA,
TRANSPORTE Y CUALQUIER OTRO, CUYA ORIENTACION SEA
DE PROPORCIONAR SERVICIOS ORIENTADOS A BRINDAR
SEGURIDAD A TERCEROS, POR MEDIOS PROPIOS O PRO-
PORCIONADOS A TRAVES DE TERCEROS, IMPORTACION Y
EXPORTACION DE CUALQUIER DISPOSITIVO, INSTRUMENTO,
MECANISMO, HERRAMIENTA, SOFTWARE, Y CUALQUIER
OTRO MEDIO QUE ESTE ORIENTADO A PROPORCIONAR SE-
GURIDAD, PROPORCIONAR SERVICIOS DE RESPUESTA DE
PATRULLA, ESCOLTA, CUSTODIA, PRUEBAS POLIGRAFICAS,
INVESTIGACIONES, Y CUALQUIER OTRO RECURSO QUE
ESTE ORIENTADO A PRESTAR SEGURIDAD A LOS CLIENTES
POR MEDIOS PROPIOS O A TRAVES DE TERCEROS, MEDIA
VEZ CUMPLA CON LOS REQUISITOS GUBERNAMENTALES
ESTABLECIDOS, CONTRATACION DE PERSONAL DE AMBOS
SEXOS, CUYO PRINCIPAL OBJETO SEA DE PROPORCIONAR
SEGURIDAD A TERCEROS, MEDIA VEZ SE CUMPLA CON LOS
REQUISITOS GUBERNAMENTALES PARA TAL FIN Y OTRAS
ACTIVIDADES TALES COMO: IMPORTACION, EXPORTACION,
FABRICACION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y
DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS EN
LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CONS-
TRUCCION, INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013969-3
DIARI
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LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario, de la sociedad HORTALIZAS
TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las nueve horas
con treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil diez, en
Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista #2, Antiguo Cuscatlán,
para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Modifi cación del Pacto Social para su adecuación al marco
legal vigente. Designación de Ejecutor Especial.
Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera
fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres
cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución
se necesitará igual proporción. Si no hubiere el quórum necesario en la
fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veinticuatro de
junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la
Junta General se llevará a cabo con la presencia de la mitad más una de
las acciones que componen el capital social. Para tomar resolución se
necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Antiguo Cuscatlán, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
JOSE RAMON GONZALEZ SUVILLAGA,
3 v. alt. No. F014042-3
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario, de la sociedad TECNOLOGIA
ECOLOGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, De-
partamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las diez horas
con treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil diez, en
Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista #2, Antiguo Cuscatlán,
para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Modifi cación del Pacto Social para su adecuación al marco
legal vigente. Designación de Ejecutor Especial.
Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera
fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres
cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución
se necesitará igual proporción. Si no hubiere el quórum necesario en la
fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veinticuatro de
junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la
Junta General se llevará a cabo con la presencia de la mitad más una de
las acciones que componen el capital social. Para tomar resolución se
necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Antiguo Cuscatlán, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,
3 v. alt. No. F014043-3
CONVOCATORIA
El Administrador Único Suplente, en ausencia del Administrador Único
Propietario, de la sociedad HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V., del domi-
cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio
convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a
partir de las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez,
en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista #2, Antiguo Cuscatlán,
para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Modifi cación del Pacto Social para su adecuación al marco
legal vigente. Designación de Ejecutor Especial.
Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera
fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres
cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución
se necesitará igual proporción. Si no hubiere el quórum necesario en la
fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veinticuatro de
junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la
Junta General se llevará a cabo con la presencia de la mitad más una de
las acciones que componen el capital social. Para tomar resolución se
necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Antiguo Cuscatlán, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
CARLOS FELIPE ESCAMILLA GARCIA,
3 v. alt. No. F014045-3
DIARI
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LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
CONVOCATORIA
El Administrador Único Suplente, en ausencia del Administrador Único
Propietario, de la sociedad INVERNADEROS TECNICOS, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
por este medio convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse a partir de las diez horas del día veintitrés de junio del año
dos mil diez, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista #2,
Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda
siguiente:
1- Verifi cación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Modifi cación del Pacto Social para su adecuación al marco
legal vigente. Designación de Ejecutor Especial.
Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera
fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres
cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución
se necesitará igual proporción. Si no hubiere el quórum necesario en la
fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día veinticuatro de
junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la
Junta General se llevará a cabo con la presencia de la mitad más una de
las acciones que componen el capital social. Para tomar resolución se
necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Antiguo Cuscatlán, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
JOSE RAMON GONZALEZ SUVILLAGA,
3 v. alt. No. F014047-3
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único de la Sociedad JULVAL, S.A. DE C.
V., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número 13 del Libro 883,
CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de dicha sociedad que
se llevará a cabo en las ofi cinas situadas en Condominio La Montaña
II, pje. El Arroyo, No. 9, Santa Tecla, a las ocho horas del día 24 DE
JUNIO DEL AÑO 2010, para conocer de la siguiente agenda:
1) Formulación, exhibición y fi rma del Acta de Quórum;
2) Aprobar o Improbar el Balance General, Estados de Resul-
tado, estado de cambios en el patrimonio y memoria anual
presentado por el Administrador Único al 31 de diciembre
de 2009, así como conocer el informe del Auditor Externo,
3) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios;
4) Autorización para constituir usufructo sobre los bienes de la
sociedad.
5) Cualquier otro asunto de carácter ordinario que pueda ser
tratado de conformidad con la Ley y el Pacto Social.
Para conocer de los asuntos ordinarios en primera convocatoria
deberá estar presente o representados por lo menos la mitad más uno
de los accionistas, y las resoluciones se tomarán como válidas con la
mayoría de los votos presentes o representados.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada se cita
por SEGUNDA VEZ a las ocho horas del 25 de junio de este año, en el
mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de
accionistas presentes o representados y las resoluciones se tomarán por
la mayoría de los votos presentes.Enmendados: 24-25. Valen.-
San Salvador, 26 de mayo de 2010.
JULIO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F014364-3
SUBASTA PUBLICA
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por la señora MAR-
TA DEYSI ALVARADO DE ARGUETA; en contra del señor ISRAEL
ALVARADO ESPINAL, representado por medio de su Curador de la
Herencia Yacente Licenciado JUAN RAMON FLORES BENITEZ;
se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente Inmueble:
“Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
CIENTO ONCE DEL BLOCK B-TRES de la Urbanización “SANTA
EMILIA”. Situada en jurisdicción de San Miguel, departamento de
San Miguel, que se localiza y describe así: partiendo del punto de inter-
sección formado por los ejes de Pasaje número cinco y pasaje número
seis, ambos abiertos en la urbanización, con rumbo norte setenta y nueve
grados quince punto cinco minutos este se mide sobre este último eje una
distancia de setenta y ocho metros cincuenta centímetros y se llega al
punto de referencia donde haciendo una defl exión izquierda de noventa
grados y distancia de tres metros cincuenta centímetros se localiza el
mojón número uno, vértice suroeste del lote que mide y linda: así: AL
PONIENTE: Del mojón número uno con rumbo norte diez grados cua-
renta y cuatro punto cinco minutos oeste y distancia de dieciséis metros
se llega al mojón número dos lindando con lote número ciento dos de
este mismo Block. AL NORTE: del mojón número dos con rumbo norte
setenta y nueve grados quince punto cinco minutos este y distancia de
cinco metros se llega al mojón número tres lindando con lote número cien
de este mismo Block. AL ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo
sur diez grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos este y distancia
de dieciséis metros se llega al mojón número cuatro lindando con lote
ciento diez de este mismo block. AL SUR: Del mojón número cuatro
con rumbo sur setenta y nueve grados quince punto cinco minutos oeste y
distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició
la presente descripción lindando con lote número ciento cuarenta y dos
del Block B-cuatro de esta Urbanización, pasaje número tres de siete
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LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
metros de ancho de por medio. Dicho Inmueble se encuentra inscrito
a favor del deudor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente bajo el Número QUINCE libro UN MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO, de Propiedad del Departamento de San
Miguel.”
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN MI-
GUEL, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos
mil diez. DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. C003732-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY,
apoderada de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SAL-
VADOR S.A. BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o simplemente
BANCO CITI S.A. contra RICARDO ANTONIO QUINTEROS
ALEMAN, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Un
inmueble de naturaleza rústica ahora urbano, situado en el Cantón El
Jute, jurisdicción del Distrito y departamento de San Miguel, marcado
como lote número DIECISEIS DEL BLOCK C, de la Urbanización
PALO BLANCO, con un área construida de treinta y ocho punto cero
seis metros cuadrados el cual se describe así: partiendo de la intersec-
ción de los ejes de la calle Madreselva con senda Huachipilín, ambas
abiertas en la urbanización PALO BLANCO, y midiendo sobre el eje
de esta última con rumbo sur trece grados cero nueve minutos está una
distancia de cincuenta y tres punto cincuenta metros, se llega al punto
en el cual se hace una defl exión de noventa grados derecha y con una
distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el vértice SUR ESTE
del lote el cual mide y linda: AL SUR, quince punto cero metros, rumbo
setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minutos o este linda con
lote número dieciocho block C, AL PONIENTE, seis punto cero cero
metros, rumbo norte trece grados cero nueve minutos oeste, linda con
lote número quince del block C, AL NORTE: quince punto cero metros
rumbo norte setenta y seis grados cincuenta y nueve punto un minutos
este linda con lote número catorce block C, AL ORIENTE: seis punto
cero metros, rumbo sur trece grados cero nueve punto un minutos este
linda con lote número quince block E, senda Huachipilín de por medio
de siete metros de derecho de vía, los lotes colindantes son o han sido
parte del inmueble general propiedad de COSAMI. S.A. DE C.V., el
lote así descrito tiene un área de NOVENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS.-
Inscrito a favor de la deudora en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número OCHO CERO
CERO OCHO NUEVE SEIS SIETE CUATRO.-
Lo que se pone en conocimiento del público, de conformidad a lo
regulado en el Art. 606 del Código de Procedimientos Civiles.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
quince horas treinta y nueve minutos del día cinco de marzo de dos mil
diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003754-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Nelson
Eduardo Rauda Rodas, en calidad de apoderado de la señora Gertrudis
Estrada, contra los señores JUAN ALBERTO ALFEREZ, conocido por
JUAN ALFREDO ALFEREZ, ADELA PEREZ DE ALFEREZ y JOSE
ADAN LOPEZ BONILLA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un solar y casa marcados
con el número noventa y cinco, tipo VP, Pasaje tres, del Centro Urbano
de Quezaltepec, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, solar que es de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS
CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de extensión
superfi cial siendo lo construido de una superfi cie de TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUA-
DRADOS, y que a partir de su vértice Noroeste mide y linda así: AL
NORTE, cinco metros cuarenta centímetros, con casa número noventa
y cuatro, tipo popular, pasaje número tres de cinco metros de ancho de
por medio; AL ORIENTE, trece metros veinticinco centímetros con
casa número noventa y tres tipo popular del pasaje número tres; AL
SUR, cinco metros cuarenta centímetros con casa número noventa y
cuatro tipo popular del pasaje número dos; AL PONIENTE, trece metros
veinticinco centímetros con casa número noventa y siete tipo popular del
pasaje número tres. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los
señores JUAN ALBERTO ALFEREZ conocido por JUAN ALFREDO
ALFEREZ, ADELA PEREZ DE ALFEREZ, correspondiéndole el
veinticinco y setenta y cinco por ciento respectivamente del inmueble
antes descrito, inscrito a la Matrícula Número 30053454-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
treinta y siete minutos del día veinticinco de enero de dos mil diez.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013888-3
DIARI
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PARA
CONSU
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LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por
la Abogada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, Apoderada del BAN-
CO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra
los señores OSVALDO CASTRO MAGAÑA y AURA GUADALUPE
ZELAYA, registrado bajo el número 677-EM-07-1, se venderá en pública
subasta en este Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe:
Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado como lote número nueve,
polígono trece, Reparto La Campanera, Soyapango, San Salvador, de
una extensión superfi cial de cuarenta y cinco metros cuadrados. Dicho
inmueble propiedad de los señores OSVALDO CASTRO MAGAÑA y
AURA GUADALUPE ZELAYA, se encuentra HIPOTECADO a favor
del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia
BANCO CUSCATLAN S.A., antes, hoy BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador,
inscrito al número de matrícula 60157107-00000, con asiento número
4.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
del día dos de marzo de dos mil diez. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013973-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada
MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su carácter de Apoderada
General Judicial, del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, contra los señores JOSE SALVA-
DOR JIMENEZ HERNANDEZ y BLANCA LUZ QUINTANILLA
DE JIMENEZ, reclamándoles el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTE DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses pactados y
costas procesales, se venderá por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA,
un inmueble de naturaleza rústica, identifi cado como Parcela Agrícola
número TRESCIENTOS DIECISÉIS de la Parcelación Chacahuaca,
ubicada en el Cantón El Limón, de este Departamento, de una extensión
superfi cial de SESENTA Y UNA AREAS SESENTA Y CINCO PUNTO
CERO OCHO CENTIAREAS equivalente a OCHO MIL OCHOCIEN-
TOS VEINTIUNO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es como
sigue: LINDERO ORIENTE: Se parte del punto esquinero formado por
las parcelas agrícolas número trescientos quince, número trescientos
veinte y número trescientos veintiuno, punto que llamaremos número
uno, luego se continúa con rumbo Sur cero un grados cuarenta y uno
punto dos minutos Este y distancia de ochenta punto cero cero metros
hasta llegar a formar esquinero con la margen derecha del río Tamulasco,
punto que llamaremos número dos, lindando entre los puntos número
uno y número dos con la parcela agrícola número trescientos veintiuno;
LINDERO SUR PONIENTE, del punto número dos se continúa sobre
la margen derecha del río Tamulasco, aguas abajo hasta llegar a formar
esquinero con la parcela agrícola número trescientos diez, punto que
llamaremos número tres lindando entre los puntos número dos y número
tres con las parcelas agrícolas números setecientos trece y setecientos
ocho, con el río Tamulasco de por medio; LINDERO NORTE, del
punto número tres se continúa con rumbo Norte ochenta y ocho grados
dieciocho punto ocho minutos Este y distancia de ciento veinte punto
cero cero metros hasta llegar al punto número uno, lindando entre los
puntos número tres y número uno con las parcelas agrícolas número
trescientos diez y número trescientos quince.-
Dicho inmueble se encuentra inscrito en proindivisión y por partes
iguales, es decir sobre un cincuenta por ciento que les corresponde a los
demandados JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ y BLANCA
LUZ QUINTANILLA DE JIMENEZ, al número OCHENTA Y OCHO,
del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de
Chalatenango.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél
que tuviere interés en la VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL IN-
MUEBLE DESCRITO, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en
la fecha y hora que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de Marzo del dos
mil diez. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013974-3
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de
Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE
OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza,
contra el señor FRANCISCO ARTURO GALVEZ MARTINEZ; recla-
mándole cantidad de dinero adeudada y accesorios, se venderán en este
Juzgado, en fecha que después se dará a conocer, en pública subasta y
al mejor postor, I) un juego de sala compuesto de tres piezas (dos sofás
grandes y uno pequeño), tapicería de tela, con franjas beige y café, en
forma vertical, no lleva mesa de centro, en mal estado físico; II) un mil
usos o juguetera de madera torneada, color café, aproximadamente de
un metro veinte centímetros, por un metro veinte centímetros de alto,
en regular estado; III) una esquinera madera torneada, color café claro,
de cuatro niveles, en regular estado; IV) un televisor aproximadamente
veinte pulgadas, sin antena, ni control remoto; Marca: SHARP; Modelo:
veinte MR diez W; Serie: uno cero cinco seis tres cinco uno ocho; se
ignora su estado de funcionamiento; V) un juego de comedor con su mesa
de comedor ovalada, y cuatro sillas con tapicería de tela rojo, madera
color café, en regular estado.- Los bienes muebles antes descritos son
propiedad del demandado, señor FRANCISCO ARTURO GALVEZ
MARTINEZ.- Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirá
siendo legal.-
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas cinco minutos del día siete de abril del dos mil diez.- DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F013979-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa
Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO
A PLAZO FIJO No. 028PLA000148969, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN
70/100 (US$ 2,151.70).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, Miércoles, 19 de Mayo de 2010.
DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,
AGENCIA STA. ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. F013986-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No.703-025091-1, amparado con el registro No.1001999 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 05-09-2008 a 120 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014046-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0708-031038-9, amparado con el registro No.840055
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-05-2005 a 90 días prorro-
DIARI
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CIAL
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LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014048-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1430-02495-3, ampa-
rado con el registro No.0009482 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 08-10-1987 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014049-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.1440-04771-9, amparado con el registro No.0041810
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-03-1990 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014050-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-
cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.0750-0l9569-4, amparado con el registro No.46553
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06-04-2010 a 30 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014051-3
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PARA
CONSU
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NO TIE
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LEGAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0793-002365-3, amparado con el registro No.0466848
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-06-1999 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014053-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de
Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No.0772-360173-3, amparado con el registro
No.1001678 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12-05-2008 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014055-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0774-041865-3, amparado con el registro No.1060635
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-03-2009 a 30 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014056-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.11-25-053242-1, amparado con el registro No.126779
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-07-1998 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014057-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No.0700-089535-0, amparado con el registro No.1074973 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 12-10-2009 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F014058-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010099637
No. de Presentación: 20100133997
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CONCESION DE LICENCIAS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, CONCESION DE LICENCIAS DE SOFTWARE
DE COMPUTADORA Y DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL
CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C003694-3
DIARI
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PARA
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LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099636
No. de Presentación: 20100133996
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN DENTRO DE LA FISICA, LA
QUIMICA Y LA INGENIERIA, PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS
INFORMATICOS, ALQUILER DE EQUIPOS PARA EL PROCE-
SAMIENTO DE DATOS, SERVICIOS AL CLIENTE, PRINCIPAL-
MENTE, EL ANALISIS TECNICO Y DE CONSULTA; SERVICIOS
DE CONSULTORIA DENTRO DE SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO
POR COMPUTADORA, SISTEMAS INFORMATICOS DE SEGUI-
MIENTO A CONTROL REMOTO Y /O EN SITIO, TODOS EN LOS
CAMPOS DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS, COMUNICACIÓN
POR SATÉLITE Y DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003696-3
No. de Expediente: 2010099635
No. de Presentación: 20100133995
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACION EN EL AREA DE COMUNICACION DE
DATOS, EL AREA DE COMUNICACIONES POR SATÉLITE Y EL
AREA DE TELECOMUNICACIONES, PROPORCIONANDO LA
FORMACION, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, CONGRESOS,
CURSOS POR CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE INFORMA-
CION DENTRO DE LAS AREAS DE MÚSICA, VIDEO, RADIO,
TELEVISION, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS
CULTURALES, DE ENTRETENIMIENTO, ARTES Y EL OCIO
A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES EN FORMA DE
AUDIO, VIDEO, GRAFICOS, TEXTO Y OTRA MULTIMEDIA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003698-3
DIARI
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LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
No. de Expediente: 2010099634
No. de Presentación: 20100133994
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, CON-
CESIÓN DEL DESECHO DE BASES DE DATOS Y REGISTROS
ELECTRÓNICOS EN LAS ÁREAS DE MÚSICA, VIDEO, RADIO,
TELEVISIÓN, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS
CULTURALES, DE ENTRETENIMIENTO, ARTES Y EL OCIO A
TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN EL ÁREA DE COMUNICACIÓN DE DATOS,
ÁREA DE COMUNICACIÓN DEL SATÉLITE Y EL ÁREA DE
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003702-3
No. de Expediente: 2010099632
No. de Presentación: 20100133992
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LEASING (FINANCIACION). Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003707-3
No. de Expediente: 2010099633
No. de Presentación: 20100133993
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
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LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Telefonaktiebolaget L M Ericsson, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ERICSSON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003708-3
No. de Expediente: 2010099457
No. de Presentación: 20100133738
CLASE: 45.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FLOR
ELIZABETH SALINAS GUARDADO, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión DSEP EL VALOR DE LA VERDAD
y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EVALUA-
CION POLIGRAFICA Y ASESORIA EN MATERIA DE GESTION
Y SEGURIDAD. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003736-3
No. de Expediente: 2010101035
No. de Presentación: 20100136552
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO MENDEZ FLOREZ, en su calidad de APODERADO de
JOZSEF ALEXANDER ARGUEDAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CASINO COLONIAL
Consistente en: las palabras CASINO COLONIAL, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
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LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013944-3
No. de Expediente: 2010101033
No. de Presentación: 20100136550
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO MENDEZ FLOREZ, en su calidad de APODERADO de
JOZSEF ALEXANDER ARGUEDAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CASINO COLONIAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013948-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado la Señora CARMEN CECILIA SALGADO, quien es
de cuarenta y siete años de edad, con domicilio en La Paz, expresando
que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-36647, emitida
con fecha 13 de Octubre de 1999 por la suma de US$5,714.29 y en su
carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá
a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro
del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no
se presentare oposición.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos
mil diez.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C003712-3
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado EDITH HAIDEE GODOY DE JIMENEZ
del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 98030250 emitida el 15/03/1998.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 20 de mayo de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C003733-3
DIARI
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PARA
CONSU
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NO TIE
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LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado CARLOS A. CARRANZA CRESPIN del
domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 81071083 emitida el 27/07/1981.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
póliza.
San Salvador, 21 de mayo de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C003734-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101034
No. de Presentación: 20100136551
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO MENDEZ FLOREZ, en su calidad de APODERADO de
JOZSEF ALEXANDER ARGUEDAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CASINO COLONIAL
Consistente en: las palabras CASINO COLONIAL, que servirá
para: AMPARAR: MAQUINAS DE VIDEOJUEGO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013945-3
No. de Expediente: 2010101030
No. de Presentación: 20100136547
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFREDO MENDEZ FLOREZ, en su calidad de APODERADO de
JOZSEF ALEXANDER ARGUEDAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CASINO COLONIAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE VIDEOJUEGO. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013947-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
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