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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2018 NUMERO 28

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 899.- Reforma al Decreto Legislativo No. 778, de fecha dieciocho de septiembre de 2017, el cual contiene “Disposiciones Transitorias para facilitar la transferencia de los inmuebles donde estaba destinada la construcción de un parque memorial en la urbanización denominada “La Colina”, ubicada en Santa Tecla, departamento de La Libertad. ...........................

Decreto No. 904.- Reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. ............................................................

Decreto No. 905.- Modificaciones en la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al ramo de Educación. .....

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Decreto No. 2.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ..............................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación Colectivo de Jóvenes Voluntarios de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 233, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdos Nos. 52 y 104.- Se autoriza a dos sociedades “la ampliación de un tanque para consumo privado que se utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo” y “la construcción de un tanque, para consumo privado que se utilizará para almacenar Aceite Combustible Diesel”, respectivamente. ........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0544 y 15-1507.- Ampliación de servicios en dos centros educativos privados. ...........................................

Acuerdo No. 15-0829.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Thelma de Jesús Sánchez Rodríguez. ..................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 46, 47, 48 y 49.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas. ........................................................................................

Acuerdo No. 51.- Se delegan funciones al señor General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, Viceministro de la Defensa Nacional. ....................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Acuerdo No. 53.- Se modifica el Acuerdo No. 23 de fecha

24 de enero de 2018. ..................................................................

Acuerdo No. 54.- Se deja sin efecto la asimilación al grado de

Capitán conferida al Presbítero Iván Leonel García Ventura. ...

Acuerdo No. 55.- Se acuerda asimilar por razones del servicio

dentro del servicio Religioso de la Fuerza Armada, al grado

Capitán al presbítero José Nelson Alvarenga Alvarenga... ........

MINISTERIO DE SALUD

Ramo de salud

Acuerdo No. 257.- Se concede autorización a las

asociaciones religiosas e iglesias legalmente constituidas en el

país, y que lo soliciten, para que puedan ingresar a los diferentes

hospitales públicos, para brindar soporte espiritual a las personas

ingresadas. ..................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 382-D, 949-D, 1391-D, 1400-D, 1409-D,

1413-D, 1422-D, 1426-D, 1430-D, 1437-D, 1442-D, 1446-D,

1447-D, 1453-D, 1458-D, 1460-D, 1461-D, 1463-D, 1467-D,

1469-D y 1471-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de

abogado en todas sus ramas. ......................................................

Acuerdos Nos. 1-D (2), 2-D, 3-D, 17-D, 18-D y 21-D(3).-

Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Se amplía el plazo de la Ordenanza

Transitoria de Amnistía Tributaria y No Tributaria para la

Exoneración de los Intereses y Multas Producto de Tasas,

Impuestos y Contribuciones Especiales a favor de la municipalidad

de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán. ...............

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

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Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Revocatoria de Poder ......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECRETO No, 899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 380 de fecha cinco de abril del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo 351,

de fecha ocho de mayo del mismo año, se emitió la Ley de Procedimiento Especial Transitorio de Emergencia para la Implementación del

Convenio de Donación de la República de China y la República de El Salvador para la Construcción de un Parque Memorial.

II. Que dicho decreto materializaba el convenio de donación de la República de China a fin de edificar, de forma permanente un parque me-

morial especial para las víctimas de los terremotos de dos mil uno en la Urbanización La Colina.

III. Que gracias al Decreto Legislativo No. 380, la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente (FUTECMA) adquirió varios inmuebles para la

edificación del parque memorial, por medio de donaciones incondicionales de sus legítimos propietarios.

IV. Que el parque memorial nunca fue construido y, por tal razón, esta Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo No. 778, de fecha

dieciocho de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 186, Tomo 417 de fecha seis de octubre de 2017, el cual contiene

"Disposiciones transitorias para facilitar la transferencia de los inmuebles donde estaba destinada la construcción de un parque memorial

en la urbanización denominada La Colina', ubicada en Santa Tecla, departamento de La Libertad", a fin de facilitar la devolución de los

inmuebles a sus antiguos propietarios.

V. Que dichas disposiciones transitorias establecen como beneficio la gratuidad de la inscripción registral de las donaciones; sin embargo,

para facilitar los traspasos es conveniente agregar como beneficio la no presentación de solvencias de impuestos, tasas municipales o de

cualquier otra naturaleza al registro.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: René Alfredo Portillo Cuadra, Jackeline Noemí Rivera

Avalos, Francisco José Zablah Safie, José Antonio Almendariz Rivas, Norma Cristina Cornejo Amaya, Calixto Mejía Hernández, Mario Alberto

Tenorio Guerrero y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

DECRETA, la siguiente:

Reforma al Decreto Legislativo No. 778, de fecha dieciocho de septiembre de 2017,

publicado en el Diario Oficial No.186, Tomo 417 de fecha seis de octubre de 2017,

el cual contiene "Disposiciones transitorias para facilitar la transferencia de los inmuebles donde estaba destinada

la construcción de un parque memorial en la urbanización denominada 'La Colina',

ubicada en Santa Tecla, departamento de La Libertad"

Art.1. Agrégase un inciso segundo al artículo tercero, de la siguiente manera:

"Para el registro de las donaciones amparadas por el presente decreto, no será exigible la presentación de solvencias tributarias, municipales o

de cualquier otra naturaleza".

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DECRETO No. 904

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 193 de la Constitución, le otorga atribuciones al Fiscal General de la República que le permiten desempeñar su función relacio-

nada con la representación jurídica del Estado y sus intereses en los ámbitos públicos y privados; la defensa de los intereses de la sociedad;

la defensa de la justicia y legalidad de oficio o a petición de parte; la investigación de los hechos punibles y la promoción de la acción

penal de oficio o a petición de parte; el nombramiento de comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones y, desarrollar la

organización administrativa de la Fiscalía General.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 27 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 371, del 25 del

mismo año, se emitió la LEY ORGÁNICA DE LA fISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como marco normativo regulador

de las funciones de la Fiscalía General.

III. Que con la finalidad de dar cumplimiento a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en razón de lo anterior,

se hace necesario actualizar el contenido de algunas disposiciones de la referida Ley y que atañen a la estructura organizativa de la insti-

tución, con el fin de facilitar el desempeño eficaz de las atribuciones de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la

República (UIF-FGR) de manera autónoma e independiente, sin más limitaciones que las que la Ley le imponga.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA las siguientes:

REfORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA fISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Art. 1.- Refórmase el Art. 70, así:

"Unidad de Investigación financiera

Art. 70.- La Unidad de Investigación Financiera será dirigida por el Fiscal General de la República, como una oficina primaria adscrita, con

autonomía técnica y operativa, encargada de recibir, procesar, analizar y diseminar a la autoridad competente en el marco de la ley, información para

prevenir y detectar el Lavado de Dinero y de Activos, así como la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Los recursos necesarios para su funcionamiento deberán incluirse en el presupuesto de la Fiscalía General de la República."

Art. 2.- Refórmase el Art. 71, de la siguiente manera:

"De su Integración

Art. 71.- La Unidad de Investigación Financiera estará integrada por:

a) El Jefe de la Unidad.

b) Los coordinadores de sección.

c) Contadores.

d) Expertos Financieros o profesionales con conocimiento en sistemas bancarios, administración de empresas, informática, finanzas públicas,

tributarios, aduanales o materias afines.

e) Analistas de información e inteligencia.

f) Personal administrativo."

Art. 3.- Refórmase el Art. 72, de la siguiente manera:

"funciones de la Unidad de Investigación financiera

Art. 72.- La Unidad de Investigación Financiera tendrá las funciones siguientes:

1) Ser el único centro nacional para la recepción, análisis y diseminación de la información procedente de los sujetos obligados de conformidad

con la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, y en la forma prevista en el presente Título.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. 2) Llevar a cabo los análisis que permitan sugerir a las autoridades competentes la inclusión de información de nuevos sectores de la economía

al sistema de lucha contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

3) Establecer el contenido de los formularios que llevan los sujetos obligados para controlar las transacciones que realicen los usuarios, cuando

sobrepasen las cantidades establecidas en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos.

4) Realizar análisis operativos y diseminación por medio de informes de inteligencia financiera, que el Jefe de la Unidad remitirá al Fiscal

General de la República para que ejerza sus facultades legales.

5) Realizar análisis estratégicos sobre la información recibida para identificar patrones y tendencias, y proporcionar información que apoye la

toma de decisiones en la formulación de políticas públicas en materia de prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo

y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

6) Velar porque las instituciones y organismos de fiscalización o supervisión de aquéllas, sometidos al control de la Ley contra el Lavado de

Dinero y de Activos, cumplan con las obligaciones que ésta les impone.

7) Presentar sugerencias y girar instrucciones que ayuden a los sujetos obligados en la detección de conductas de los usuarios y clientes que

realicen actividades o transacciones sospechosas de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destruc-

ción Masiva.

8) Suscribir los Acuerdos o Memorandos de Entendimiento necesarios para el intercambio de información con otras Unidades de Inteligencia

Financiera de otros Estados o con otras instituciones, sin perjuicio a lo establecido en el Art. 76 de la presente Ley.

9) Las demás que establezca la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento e Instructivo."

Art. 4.- Sustitúyase el Art. 73, por el siguiente:

"Requisitos de los funcionarios de la Unidad de Investigación financiera

Art. 73.- Para ser Jefe de la Unidad de Investigación Financiera será necesario ser salvadoreño, mayor de edad, graduado universitario, de moralidad

notoria, con comprobada competencia y experiencia en materia económica o financiera y encontrarse en el pleno goce de los derechos de ciudadano.

En caso que la persona nombrada sea Abogado de la República, éste deberá acreditar previamente que cumple con los requisitos que establece el Art.

177 de la Constitución, y una vez designado, el cargo será incompatible con el ejercicio de la función pública del Notariado.

Para los cargos que establece el Art. 71 literales b), c), d) y e) de la presente Ley, será necesario ser salvadoreño, mayor de edad, graduado

universitario, de moralidad notoria y con comprobada competencia y con experiencia en la materia financiera, así como encontrarse en el pleno goce

de los derechos de ciudadano."

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 74, por el siguiente:

"Prohibición para el Personal de la Unidad de Investigación financiera

Art. 74.- Los miembros del personal de la Unidad de Investigación Financiera ejercerán sus cargos a tiempo completo y serán incompatibles

con cualquier otro cargo público o privado que pueda relacionarse con las instituciones o con las actividades sometidas al control de la Ley contra el

Lavado de Dinero y de Activos, sean remuneradas o no, excepto las actividades docentes."

Art. 6.- Refórmase el Art. 75, de la siguiente manera:

"Excusa del Personal de la Unidad de Investigación financiera

Art. 75.- Cuando en el ejercicio de sus funciones, un miembro del personal de la Unidad de Investigación Financiera tenga interés personal o lo

tuviere alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá excusarse, lo mismo que en los hechos en los

cuales tuvieren interés personas que hubieren sido sus socios.

Además, les serán aplicables las disposiciones del Capítulo VIII de la presente Ley en lo pertinente."

Art. 7.- Refórmase el Art. 76, así:

"Información Confidencial

Art. 76.- Toda la información recibida, procesada, conservada y emitida por la Unidad de Investigación Financiera en materia de Lavado de

Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva son confidenciales de acuerdo a los términos

que establecen las leyes y regulaciones aplicables sobre la materia, en consecuencia, queda prohibida su difusión o reproducción total o parcial por

cualquier medio.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La información recibida de las Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados no podrá diseminarse sin el consentimiento expreso de tales

Unidades y conforme a los Acuerdos o Memorandos de Entendimiento respectivos. La violación a lo dispuesto en el presente artículo hará incurrir en

responsabilidad penal, civil o administrativa.

La Unidad de Investigación Financiera deberá elaborar protocolos para la diseminación e intercambio de información confidencial, sobre la

base de la presente Ley, la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, y de principios y estándares recomendados por Organismos Internacionales

especializados."

Art. 8.- Incorpórase entre los Arts. 76 y 77, el Art.76-A, de la siguientes manera:

"Responsabilidades

Art. 76-A.- Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación Financiera son sujetos de responsabilidad civil, penal y administrativa.

Responsabilidad por infracciones administrativas, se deducirá y sancionará de conformidad con el Régimen Disciplinario establecido en la

presente Ley."

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. DECRETO No. 905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 879, de fecha 5 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 418, del 15 del mismo mes y año, se votó la Ley de Salarios para el ejercicio financiero fiscal del año dos mil dieciocho.

II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Carrera Docente, los señores titulares del Ministerio de Educación y representantes de las gremiales del personal docente y del personal técnico y administrativo, acordaron un incremento de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50.00) para el personal docente y TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30.00) para el personal técnico y administrativo del Ministerio de Educación, beneficiando a un total de 43,514 docentes y 3,713 empleados técnicos y administrativos, bajo el sistema de Ley de Salarios y Contratos.

III. Que con el propósito de poder cumplir con los acuerdos firmados por ambas partes, se requiere incorporar los referidos incrementos salariales a las plazas de Ley de Salarios vigente de 2018 en el ramo de Educación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y los diputados Roger Alberto Blandino Nerio, Rolando Mata Fuentes y Misael Mejía Mejía.

DECRETA:

Art. 1. Modifícase la Ley de Salarios 2018, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, en la parte correspondiente al ramo de Educación, incorporando un incremento sobre el sueldo mensual consignado en el detalle de plazas a tiempo completo, a las plazas de Docente nivel uno y Docente nivel dos; así como, a las plazas técnicas y administrativas, con aplicación al Presupuesto General del Estado, financiadas con el Fondo General, así:

a) A las plazas de Docente nivel uno y Docente nivel dos, un incremento de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50.00), sobre el sueldo mensual consignado, de acuerdo a su nivel y categoría escalafonaria.

b) A las plazas técnicas y administrativas a tiempo completo, un incremento de TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30.00), sobre el sueldo mensual consignado, de acuerdo a su grado escalafonario.

c) A las plazas técnicas y administrativas que no son a tiempo completo, el incremento deberá ser proporcional al tiempo laborado.

Art. 2. Los incrementos antes citados, también serán aplicables al personal consignado en el Sistema de Contratos para el Ejercicio Financiero Fiscal 2018 y cuyo financiamiento se realice con recursos del Fondo General, de acuerdo a los mismos criterios establecidos en el artículo 1 del presente decreto.

Art. 3. Los incrementos antes citados no serán aplicables a las plazas de sobresueldos y horas clases consignadas en la Ley de Salarios 2018 correspondientes a dicho ramo y tampoco serán aplicables a las plazas de los titulares de dicha cartera de Estado.

Art. 4. El costo de los incrementos salariales a que se refiere el presente decreto, incluyendo los aportes patronales, serán cubiertos con las asig-naciones disponibles del ramo de Educación, para lo cual, se deberán gestionar las modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias, a fin de contar con la disponibilidad presupuestaria para financiar los compromisos establecidos.

Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 2

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando or-dinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV. Que con la finalidad de fortalecer y ampliar los mecanismos institucionales para garantizar la transversalidad del Enfoque de Equidad e Igualdad de Género que permitan el desarrollo de la mujer y la consolidación de su rango institucional al más alto nivel jerárquico en la Policía Nacional Civil, se considera necesario que la Unidad de Género en la PNC, sea una dependencia de la Dirección General de dicha Institución, a fin de fortalecer la institucionalidad de género, para impulsar la protección a los derechos humanos de las mujeres en la Cor-poración Policial, de modo que, coadyuven en el análisis de la adopción de decisiones y de sus posibles efectos, tanto para hombres como para mujeres;

V. Que por otra parte y a fin de continuar con la modernización de los sistemas y procesos internos en la Policía Nacional Civil, se hace necesario implementar el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos; para lo cual, es procedente crear la Unidad de Gestión Documental y Archivos, como dependencia de la Secretaria Técnica de dicha corporación policial, en cumplimiento al artículo 43 de la Ley de Acceso a la Información Pública;

VI. Que la Policía Nacional Civil, en la búsqueda de la mejora continua de sus servicios y procedimientos internos a favor del cumplimiento de su misión Constitucional, considera necesaria una reestructuración organizativa focalizada a través de la creación, supresión, integración y cambios en algunas dependencias policiales, aplicando criterios técnicos y operativos, tales como unificación de funciones, unidad de mando, estandarización de procedimientos, optimización de recursos; así como la selección y cualificación del talento humano idóneo, entre otros; lo cual coadyuvará al desempeño de las dependencias policiales.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

Art. 1.- Refórmase el Art. 4, de la siguiente manera:

"Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de la cual dependerán: la Subdirección General, las Subdirecciones de Área; la Secretaría Técnica; la Secretaría de Relaciones con la Comunidad; la Secretaría de Responsabilidad Profesional; la Unidad Secundaria Ejecutora Financiera Institucional; la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; la Unidad de Auditoría Interna; la Unidad de Género; la Unidad de Comunicaciones; el Tribunal de Ingreso y Ascensos; y Asesoría".

Art. 2.- Refórmase en el Art. 6, el inciso tercero, de la siguiente manera:

"Las Secciones de Tránsito de las Delegaciones, dependerán funcionalmente de la División de Tránsito Terrestre y orgánicamente del Jefe de su circunscripción territorial respectiva.".

Art. 3.- Refórmase en el Art. 9, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Antinarcóticos, Élite contra el Crimen Organizado, Central de Investigaciones, Antipandillas, Antiextor-siones, Policía Técnica y Científica, Investigación Patrimonial de Extinción de Dominio y Delitos Financieros, Investigación Criminal Transnacional; así como, la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, el Centro Antipandillas Transnacional y la Oficina Central Nacional de INTERPOL".

Art. 4.- Refórmase en el Art. 10, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"De ésta dependerán las Divisiones de: Protección a Personalidades, de Protección a Víctimas y Testigos, de Armas y Explosivos, de Cumplimiento a Disposiciones Judiciales, así como la Unidad de Mantenimiento del Orden, la Unidad Táctica Especializada Policial y el Grupo Aéreo Policial. Las dependencias mencionadas tendrán el mismo nivel jerárquico".

Art. 5.- Refórmase en el Art. 14, el inciso segundo, de la siguiente manera:

"Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Planificación Institucional, jurídica, de Cooperación y Relaciones Internacionales, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, así como de Gestión Documental y Archivos.".

Art. 6.- Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:

"Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la Institución, procurando la observancia de los mismos y el respeto de los derechos humanos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.

La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De ésta dependerán las Unidades de Control, Investigación Disciplinaria, Asuntos Internos, así como de Derechos Humanos".

Art. 7.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:

"Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad será responsable de elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad; así como, atender los requerimientos de información pública y la emisión de solvencias de antecedentes policiales.

Esta Secretaría estará integrada por las siguientes Unidades: de Policía Comunitaria, de Atención Ciudadana, de Acceso a la Información Pública, así como de Registro y Antecedentes Policiales.".

Art. 8.- Intercálase entre los Arts. 17 y 18, el Art. 17-A, de la siguiente manera:

"Art. 17-A.- Será responsabilidad de la Unidad de Género, promover, asesorar y monitorear las acciones, estrategias y políticas para la incor-poración del principio de igualdad y no discriminación a nivel institucional; así mismo coadyuvar en el análisis de la adopción de decisiones y de sus posibles efectos, tanto para hombres como para mujeres, de conformidad a las leyes que rigen la materia.

De ésta dependerán los Departamentos siguientes: De Asesoría Técnica, así como de Monitoreo y Evaluación".

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

NUMERO CUATRO. En la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, a las catorce horas del día veinte del mes de junio de dos

mil trece. Ante mí, ANA LUZ VILLEDA CORNEJO, Notario del do-

micilio de la ciudad y departamento de San Salvador, COMPARECEN

los señores JOSUE JONNATAN QUINTANILLA ROBLES, de vein-

titrés años de edad, del domicilio de San Miguel, departamento de San

Miguel, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e

identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cuatro millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y

cuatro guión cinco, JORGE ANTONIO JUAREZ MORALES, de vein-

tidós años de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San

Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco,

e identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero

cuatro millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y seis

guión uno, FERNANDO JAVIER MORALES VASQUEZ, de veintidós

años de edad, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi-

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones trescientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve guión

seis, ROXANA ELIZABETH LAZO MOLINA, de diecinueve años de

edad, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco

millones seis mil seiscientos veinticuatro guión dos, MILENA BEATRIZ

AREVALO AGUILAR, de dieciocho años de edad, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cinco millones cincuenta y cinco mil

novecientos treinta y ocho guión cuatro. Y ME DICEN, PRIMERO:

Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines

de Lucro que se denominará ASOCIACION COLECTIVO DE JOVE-

NES VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR que se abreviará Colecti-

vo JES". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que

regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación "ESTA-

TUTOS DEL LA ASOCIACION COLECTIVO DE JOVENES VO-

LUNTARIOS DE EL SALVADOR". CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACION CO-

LECTIVO DE JOVENES VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR que

podrá abreviarse "Colectivo JES", como una entidad apolítica, no lucra-

tiva ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la asociación será de la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo esta-

blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artícu-

lo tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido. CAPI-

TULO II. FINES U OBJETIVOS Los fines u objetivos de la asociación.

Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Pro-

mover el protagonismo juvenil por medio del voluntariado y participa-

ción ciudadana de manera conjunta para las denuncias de las injusticias

sociales, generando proyectos de vida. b) Conformar una red que haga

valer la opinión de la juventud en la cual puedan expresarse utilizando

sus actitudes y habilidades para su mayor realce en la sociedad salva-

doreña. c) Promover el desarrollo integral en la juventud salvadoreña,

brindándole oportunidades de capacitación e inclusión social de los

jóvenes en la vida productiva del país. d) Coordinar esfuerzos con ins-

tituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lograr

un desarrollo económico y social de la juventud salvadoreña. e) Desa-

rrollar programas de capacitación y asesoría técnica a personas natura-

les y jurídicas, nacionales e internacionales. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a-) Las cuotas que aporten los miembros. b-) Donaciones

herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras respectivamente. c-) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACION. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE

LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Artículo diez. La Asamblea General sesionará válidamente

con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo

once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesio-

nes de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo

doce. son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presu-

puesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria

anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos para un período similar.

En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el

cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que

estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga

la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo quince.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será el de tres de

sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo diecisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y

eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria Anual

de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre

las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a

la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones

del Presidente de la Asociación: a) Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General; b) velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-

ral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria

de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado

por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del vicepresiden-

te: a) Representar al Presidente en caso de ausencia, con previa autori-

zación de éste; b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General, en caso de ausencia de ausencia del Presidente,

previa delegación de éste; Artículo veinte.- Son atribuciones del secre-

tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que

fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación.- Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

que para tal efecto la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener con-

trol directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones del vocal: a) Colabo-

rar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) sus-

tituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o

impedimento a excepción del Presidente. CAPITULO VII.- DE LOS

MIEMBROS. Artículo veintitrés - podrán ser miembros, todas las

personas entre los catorce y veintinueve años, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios; d) Miembros voluntarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Públi-

ca de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS:

Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Aso-

ciación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados

por la Asamblea General; MIEMBROS VOLUNTARIOS: Todas las

personas que colaboren con el Colectivo JES de forma temporal. Artí-

culo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presen-

tes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son debe-

res de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos .y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia escrita

presentada a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCI-

PLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN,

Artículo veintiocho.- Son medidas disciplinarias las siguientes: a)

Amonestación verbal: por falta de respeto verbal a un miembro; b)

Amonestación escrita: por reincidencia de la falta anterior; c) Suspensión

temporal será en el cargo que se desempeñe en cualquiera de los órganos

de la asociación y de los servicios que de conformidad con el convenio

o contrato tengan los miembros con la Asociación, por reiteradas faltas

a los estatutos y reglamento interno; d) La pérdida de la calidad de

miembro: por utilizar bienes de la asociación para fines personales y

actuar en nombre de la asociación sin estar facultado para ello. Artí-

culo veintinueve.- El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias

será mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate de

amonestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión temporal

y expulsión definitiva el acuerdo de la junta directiva deberá ser ratifi-

cado por la Asamblea General de la asociación. En todos los casos se

procederá con previa audiencia al infractor, para proceder a la expulsión

definitiva de un miembro, la junta directiva nombrará una comisión de

tres miembros notables de la asociación, para que investigue los hechos

y escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infrac-

tor exponga en su defensa, revisará y presentará el informe a la Asamblea

General de la Asociación. Todo miembro afectado por una o más me-

didas disciplinarias, tiene derecho de interponer recurso de apelación

ante la Asamblea General de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo treinta.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea Ge-

neral Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artí-

culo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo

treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será ne-

cesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU-

LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y tres.- Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y cuatro.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. En el reglamento interno se consignará una Junta de vigilancia,

la cual será un órgano independiente de la Junta Directiva y será electa

por la Asamblea General de entre sus miembros, la cual ejercerá fun-

ciones de fiscalización en cumplimiento de los estatutos y controlaría

las finanzas y patrimonio de la asociación; con competencia para pre-

sentar resoluciones, recomendaciones respecto de las actuaciones de la

Junta Directiva, miembros de la asociación y personal operativo de la

misma. Así Como también se consignará la dirección ejecutiva de la

asociación, la cual deberá dirigir y coordinar las unidades administrati-

vo-operativas de la asociación y que estará a cargo de un director eje-

cutivo que ejercerá sus funciones bajo la dirección de la Junta Directiva

y responderá ante ésta por el buen funcionamiento de la asociación y

tendrá bajo su dependencia a todos los empleados de la misma. Artícu-

lo treinta y cinco.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y

seis.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación

en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a

los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la si-

guiente manera: Presidente: JORGE ANTONIO JUÁREZ MORALES,

Vicepresidente: JOSUE JONNATAN QUINTANILLA ROBLES, Se-

cretaria: MILENA BEATRIZ ARÉVALO AGUILAR, Tesorera:

ROXANA ELIZABETH LAZO MOLINA, Vocal: FERNANDO JAVIER

MORALES VASQUEZ. Así se expresaron los comparecientes y yo el

Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la

presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad

con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto,

sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Enmen-

dado: CUATRO. En-valen. Entrelíneas: ASOCIACION.-ASOCIA-

CION-a excepción del Presidente-Valen.

ANA LUZ VILLEDA CORNEJO,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO DOCE VUELTO AL DIECISEIS

VUELTO DEL LIBRO OCTAVO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE

EL DIA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. Y PARA

SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN COLECTIVO DE JOVENES

VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR, QUE SE ABREVIA "JES",

EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE JUNIO

DE DOS MIL TRECE.

ANA LUZ VILLEDA CORNEJO,

NOTARIO.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLECTIVO

DE JOVENES VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, Asociación Colectivo de Jóvenes Voluntarios de El Salvador y que podrá abreviarse "Colectivo JES", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover el protagonismo juvenil por medio del volunta-riado y participación ciudadana de manera conjunta para las denuncias de las injusticias sociales, generando proyectos de vida.

b) Conformar una red que haga valer la opinión de la juventud en la cual puedan expresarse utilizando sus actitudes y habi-lidades para su mayor realce en la sociedad salvadoreña.

c) Promover el desarrollo integral en la juventud salvadoreña, brindándole oportunidades de capacitación e inclusión social de los jóvenes en la vida productiva del país.

d) Coordinar esfuerzos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lograr un desarrollo eco-nómico y social de la juventud salvadoreña.

e) Desarrollar programas de capacitación y asesoría técnica a personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para un periodo similar. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el periodo para el cual fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será el de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Representar al Presidente en caso de ausencia, con previa autorización de éste.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, en caso de ausencia del Presidente, previa delegación de éste.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de fa Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los catorce y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

d) Miembros Voluntarios

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.

Serán MIEMBROS VOLUNTARIOS: Todas las personas que colaboren con el Colectivo JES de forma temporal.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 28.- Son medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación verbal: por falta de respeto verbal a un miem-bro.

b) Amonestación escrita: por reincidencia de la falta anterior.

c) Suspensión temporal será en el cargo que se desempeñe en cualquiera de los órganos de la asociación y de los servicios que de conformidad con el convenio o contrato tengan los miembros con la Asociación, por reiteradas faltas a los esta-tutos y reglamento interno.

d) La pérdida de la calidad de miembro: por utilizar bienes de la asociación para fines personales y actuar en nombre de la asociación sin estar facultado para ello.

Art. 29.- El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias será mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate de amonestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión temporal y expulsión definitiva el acuerdo de la junta directiva deberá ser ratifi-cado por la Asamblea General de la asociación. En todos los casos se procederá con previa audiencia al infractor, para proceder a la expulsión definitiva de un miembro, la junta directiva nombrará una comisión de tres miembros notables de la asociación, para que investigue los hechos y escuchado el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, revisará y presentará el informe a la Asamblea General de la Asociación. Todo miembro afectado por una o más medidas disciplinarias, tiene derecho de interponer recurso de apelación ante la Asamblea General de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento In-terno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. En el reglamento interno se con-signará una Junta de Vigilancia, la cual será un órgano independiente de la Junta Directiva y será electa por la Asamblea General de entre sus miembros, la cual ejercerá funciones de fiscalización en cumplimiento de los estatutos y controlaría las finanzas y patrimonio de la asociación; con competencia para presentar resoluciones, recomendaciones respecto de las actuaciones de la Junta Directiva, miembros de la asociación y personal operativo de la misma. Así como también se consignará la di-rección ejecutiva de la asociación, la cual deberá dirigir y coordinar las unidades administrativo-operativas de la asociación y que estará a cargo de un director ejecutivo que ejercerá sus funciones bajo la dirección de la Junta Directiva y responderá ante ésta por el buen funcionamiento de la asociación y tendrá bajo su dependencia a todos los empleados de la misma.

Art. 35.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 233.

San Salvador, 12 de diciembre de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de ASOCIACION COLECTI-VO DE JOVENES VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "COLECTIVO JES", compuestos de TREINTA Y SEIS artículos constituida en la ciudad de San Salvador , Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 20 de junio de 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios Notariales de la Licenciada ANA LUZ VILLEDA CORNEJO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese a la ASOCIACION COLECTIVO DE JOVENES VOLUNTARIOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "COLECTIVO JES", del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 52

San Salvador, 15 de enero de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Javier Roshardt Llort, mayor de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Santa Tecla, de-partamento de La Libertad, actuando en su calidad de Director Secretario de la sociedad "SWISSTEX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "SWISSTEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", referidas a que se le autorice a su representada, la ampliación de un Tanque para Consumo Privado superficial horizontal ("salchicha"), de cinco mil trescientos cuarenta y dos punto seis galones americanos que utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo, en adelante GLP, y que se instalará en paralelo a dos tanques superficiales horizon-tales con capacidad de once mil galones americanos cada uno, que utilizan para almacenar GLP, autorizados por medio de Resolución No. 332 de las once horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce; ubicado en kilómetro veintiséis más cien metros de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, en el Complejo Industrial lntercomplex, Lote dos-C, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada la calidad con la que actúa el señor Roshardt Llort, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación de un Tanque para Consumo Privado superficial horizontal ("salchicha"), de cinco mil trescientos cuarenta y dos punto seis galones americanos que utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo, tal como lo establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que mediante Resolución No. 332 de las once horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, y acogiéndose al Decreto Legislativo No. 513 de fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo No. 401 del día quince de noviembre de ese mismo año, este Ministerio autorizó a la sociedad "SWISSTEX EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "SWISSTEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", el funcionamiento de dos tanques para consumo privado superficiales horizontales con capacidad de once mil galones americanos cada uno, que utilizan para alimentar Gas Licuado de Petróleo a las calderas y al área de producción;

III. Que consta en Acta No. 2016_MV de las once horas y diez minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que se realizó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto, y

IV. Que se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la sociedad "SWISSTEX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "SWISSTEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", la ampliación de un Tanque para Consumo Privado superficial horizontal ("salchicha"), de cinco mil trescientos cuarenta y dos punto seis galones americanos que utilizará para almacenar Gas Licuado de Petróleo GLP, ubicado en kilómetro veintiséis más cien metros de la Carretera Panamericana, en la vía que de Santa Ana conduce a San Salvador, en el Complejo Industrial Intercomplex, Lote dos - C, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en la operación del Tanque para Consumo Privado, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la ampliación del Tanque para Consumo Privado, dos días después de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar dentro de los quince días subsiguientes, y

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B - letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la ampliación del Tanque para Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

(Registro No. F013817)

ACUERDO No. 104

San Salvador, 25 de enero de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el señor Antonio Tona Giolitti, mayor de edad, Técnico Industrial, de este domicilio, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad "TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TOTO, S. A. DE C. V.", a fin de obtener la autorización para la construcción de un Tanque para Consumo Privado propiedad de la citada Sociedad, el cual consistirá en la instalación de un tanque superficial horizontal de tres mil galones americanos, con el que suministrarán Aceite Combustible Diesel a los vehículos propiedad de la referida Sociedad, por medio de una bomba de succión propia dentro de cuerpo de una dispensadora (bomba/dispensadora), a ubicarse en el Plantel Toto Industrial Los Naranjos, kilómetro veintiocho de la Carretera Panamericana, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la calidad con la que actúa el Representante Legal de la Sociedad "TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TOTO, S. A. DE C. V.", y la disponibilidad del inmueble en que se pretende construir el tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según Acta de Inspección No. 2031_MV, de fecha once de enero de este año, se realizó Inspección Previa de Construcción, consta-tándose que el inmueble presenta las condiciones para el desarrollo de la referida construcción, y

III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 56 y siguientes de su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TOTO, S. A. DE C. V.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado, el cual consistirá en la instalación de un tanque superficial horizontal de tres mil galones americanos, con el que suministrarán Aceite Combustible Diesel a los vehículos propiedad de la referida Sociedad, por medio de una bomba de succión propia dentro de cuerpo de una dispensadora (bomba/dispensadora), a ubicarse en el Plantel Toto Industrial Los Naranjos, kilómetro veintiocho de la carretera Panamericana, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y demas leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, quince días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los tres meses subsiguientes, y

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad a dicho tanque y sus sistemas de tubería, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Artículo 10 B letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en lo aplicable.

3°) Una vez construido el Tanque de Consumo Privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F013782)

ACUERDO No. 15-0544

San Salvador, 05 de mayo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada vespertina; dicha solicitud la presentó el señor Jeremías Bolaños Anaya, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01773217-1, actuando en su calidad Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO EL SALVADOR DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 28 de julio de 2014, ante los oficios del Notario José Emilio Olmos Figueroa; el centro educativo se identifica con código No. 20174, con domicilio autorizado en Cantón Veracruz, Zapotitán, carretera a Santa Ana desvío a Agua Caliente, 4 kilómetros sobre Calle Principal hacia el referido Cantón, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; b) CAMBIO DE NOMINACIÓN, proponiendo para tal efecto el nombre de LICEO CRISTIANO EL SALVA-DOR; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 29 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIA-CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada vespertina; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, además del dictamen emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, de acuerdo a la Resolución No. 32/2017, en el Numeral 2, de fecha 16 de marzo de 2017, se autorizó el nombre de LICEO CRISTIANO EL SALVADOR, por lo anterior es procedente el cambio de nominación al centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 20 de abril de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada vespertina; y CAMBIAR DE NOMINACIÓN al centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO EL SALVADOR DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, con código No. 20174, con domicilio autorizado en Cantón Veracruz, Zapotitán, carretera a Santa Ana desvío a Agua Caliente, 4 kilómetros sobre Calle Principal hacia el referido Cantón, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, por lo que su nueva nominación será LICEO CRISTIANO EL SALVADOR. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Articulo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de abril de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO EL SALVADOR DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, con código No. 20174, con domicilio autorizado en Cantón Veracruz, Zapotitán, carretera a Santa Ana desvío a Agua Caliente, 4 kilómetros sobre Calle Principal hacia el referido Cantón, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; 2) Autorizar el Cambio de Nominación del centro educativo privado denominado LICEO CRISTIANO EL SALVADOR DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, por lo que su nueva nominación será LICEO CRISTIANO EL SALVADOR, manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas para su funcionamiento, servicio solicitado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013754)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 15-1507

San Salvador, 13 de noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, el Segundo Año de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, presentada por el señor Jaime Edgardo Amaya Ortíz, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02233601-1, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "JOHN FRANK ADAMS", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 05 de octubre de 2016, ante los oficios del Notario Casimiro Alirio Méndez Rivera; el centro educativo se identifica con código No. 21517, con domicilio autorizado en Urbanización Ciudad Versailles, Villa Burdeos, Boulevard Versalles, Polígono 37, Pasaje 8 Norte, Casa 42 y 47, Lotes No. 43, 44, 45 y 46, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 17 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, el Segundo Año de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 24 de octubre de 2017, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, el Segundo Año de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JOHN FRANK ADAMS", con código No. 21517, con domicilio autorizado en Urbanización Ciudad Versailles, Villa Burdeos, Boulevard Versalles, Polígono 37, Pasaje 8 Norte, Casa 42 y 47, Lotes No. 43, 44, 45 y 46, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 24 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media, el Segundo Año de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JOHN FRANK ADAMS", con código No. 21517, con domicilio autorizado en Urbanización Ciudad Versailles, Villa Burdeos, Boulevard Versalles, Polígono 37, Pasaje 8 Norte, Casa 42 y 47, Lotes No. 43, 44, 45 y 46, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, servicio solicitado por el señor Jaime Edgardo Amaya Ortíz, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013812)

ACUERDO No. 15-0829

San Salvador, 25 de junio de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, THELMA DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Siuna, República de Nicaragua en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 13 de marzo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Siuna, República de Nicaragua a favor de THELMA DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Siuna, República de Nicaragua a favor de THELMA DE JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013740)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 046 - SAN SALVADOR, 01 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a

Resolución de Gerencia General No. 24432-2018, de fecha 15ENE018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en

el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. 1° ODIL ELENILSON MOLINA OSORIO con efecto al 31-

ENE01 8, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de

Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 047 - SAN SALVADOR, 01 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a

Resolución de Gerencia General No. 24491-2018, de fecha 22ENE018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el

Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. 1° MARIO ANTONIO AGUILAR MARROQUÍN con efecto al

31 ENE01 8, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación

de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 048 -SAN SALVADOR, 01 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a

Resolución de Gerencia General No. 24475-2018, de fecha 22ENE018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el

Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. MYR. DE BGDA. CÉSAR BORIS MÁRMOL RODRÍGUEZ

con efecto al 31ENE018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a

la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 49 SAN SALVADOR, 01 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a

Resolución de Gerencia General No. 24490-2018, de fecha 22ENE018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el

Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. MYR. ALFREDO CRUZ PORTILLO con efecto al 31ENE018,

dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en

la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 051 - SAN SALVADOR, 02 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base en el Art.

68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: DELEGAR a partir del 01ENE018, al señor GENERAL DE AVIACIÓN CARLOS

JAIME MENA TORRES, Viceministro de la Defensa Nacional, la facultad para la Firma de Contratos de Servicios Profesionales, Contratos de Car-

gos de Confianza, Contratos de Estudios, de Compromiso y Documentos de Obligación, Contratos de Arrendamientos de Inmuebles de Apoyo a la

Seguridad, de Protección de Fronteras y de Inmuebles propiedad del IPSFA. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 053 - San Salvador, 02 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: MODIFICAR

el Acuerdo No. 023, de fecha 24ENE018, emitido por este Ministerio, por medio del cual se prórroga hasta el 31DIC018 la asimilación al grado de

CAPITÁN conferida al PRESBÍTERO IVÁN LEONEL GARCÍA VENTURA, mediante el Acuerdo No. 006, de fecha 11ENE006, emitido por este

Ministerio; en el sentido que la prórroga de la asimilación debe de ser para el período del 01ENE018 al 31 ENE018. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 054 - SAN SALVADOR, 02 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR

SIN EFECTO al 31 de enero de 2018, la ASIMILACIÓN al GRADO de CAPITÁN, conferida al Presbítero IVÁN LEONEL GARCÍA VENTURA,

mediante Acuerdo No. 006, de fecha 11 de enero de 2006 emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 055 - SAN SALVADOR, 02 de febrero de 2018. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASI-

MILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la

Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma ley, y 20 del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de

CAPITÁN al Presbítero JOSÉ NELSON ALVARENGA ALVARENGA. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01FEB018

al 31DIC018 (PRORROGABLE), si el servicio así lo requiere y surtirá efectos en planilla a partir del 01FEB018. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS

GENERAL DE DIVISIÓN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 257

San Salvador, a los veinte y dos días del mes enero de dos mil dieciocho. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD, CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 25 de la Constitución de la República garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.

II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 número 2 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, corresponde a esta Secretaría de Estado dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población.

III. Que el Código de Salud en el artículo 41 número 4 establece, que al Ministerio de Salud le corresponde organizar el funcionamiento y las atribuciones de todos los servicios técnicos y administrativos de sus dependencias.

IV. Que es necesario actualizar las disposiciones internas que regulan lo relacionado con el ingreso y permanencia en los diferentes hospitales de las asociaciones religiosas e iglesias, con la finalidad de prestar un mejor servicio a los usuarios de los servicios de salud.

Por tanto, con base en los considerandos anteriores y en las facultades y atribuciones legales antes citadas, el Ministerio de Salud, ACUERDA:

I. Conceder autorización a fin que las asociaciones religiosas e iglesias legalmente constituidas en el país que lo soliciten, puedan ingresar a los diferentes hospitales públicos adscritos a esta secretaría de estado para brindar soporte espiritual a las personas ingresadas en los hospitales, bajo el procedimiento y normas mínimas de comportamiento de los representantes de dichas asociaciones religiosas e iglesias que se describen a continuación:

1. La asociación religiosa o iglesia solicitante debe dirigir una nota al Director(a) del Hospital, la cual debe ser presentada en papel membretado, donde conste el nombre completo de la entidad, el nombre y firma del representante legal de la entidad debidamente autenticada, adjuntado copia certificada por Notario de sus estatutos publicados en el Diario Oficial y de la credencial vigente de su representante legal.

2. La solicitud debe especificar los nombres completos, número de Documento Único de Identidad de los miembros de la entidad que visitarán el Hospital, cuyo número no podrá exceder de cinco personas, debiendo designar un coordinador que será quien estará en comunicación con la Administración del Hospital. En caso de existir cambios en las personas autorizadas, la entidad deberá comunicarlo formalmente al Director(a) del Hospital.

3. Recibida la solicitud, el Director(a) del Hospital procederá al análisis de la misma para determinar si es procedente o no autorizar el ingreso de las personas designadas al Hospital.

4. El Director(a) del Hospital extenderá a las entidades solicitantes un permiso de ingreso donde conste su vigencia y los nombres de las personas autorizadas para ingresar al Hospital.

5. El permiso tendrá una vigencia de un año, contado a partir de del día siguiente en que se extienda, debiendo ser renovado en los treinta días previos a su vencimiento.

6. Los miembros de las entidades autorizadas no deben realizar ningún tipo de reunión o celebración religiosa al interior de los Hospitales, por otro lado se prohíbe el uso de megáfonos, altoparlantes o cualquier equipo que pueda alterar la tranquilidad de los pacientes.

7. Toda orientación religiosa deberá contar con la debida aceptación de los pacientes y/o sus familiares, sin distinción de raza, credo o con-dición social.

8. Los representantes de las entidades que se encuentren autorizados para ingresar a los Hospitales deben de observar una conducta adecuada al interior de los centros asistenciales; de igual forma deben de moderar el tono al hablar para no incomodar al resto de pacientes ingresados y evitar realizar cualquier actividad que altere el orden en el servicio hospitalario.

9. Se prohíbe sacar del recinto hospitalario a pacientes o sus familiares acompañantes.

10. Las personas que ingresen al Hospital en representación de alguna asociación religiosa o iglesia deberán acatar las disposiciones sanitarias que el hospital determine, y las que se detallan a continuación: a. Los horarios autorizados serán los mismos horarios de visita del Hospital. Casos excepcionales serán analizados por el Hospital. b. Los representantes de la asociación religiosa o iglesia deberán respetar cuando el personal del Hospital se encuentre prestando asistencia médica a los pacientes, evitando permanecer en los servicios hospitalarios. c. Una vez por semana, se designará un servicio de hospitalización para recibir la visita de la asociación religiosa o iglesia, debiendo ingresar solamente al servicio autorizado. d. No está permitida la toma de fotografías, videos, audios, reportajes, documentales y otros a pacientes, familiares, personal del Hospital o a las instalaciones. e. No está permitido el ingreso de alimentos a los servicios Hospitalarios. f. Se prohíbe el ingreso a los miembros de las asociaciones religiosas o iglesias a algunos servicios de hospitalización tales como: Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Cuidados Intermedios, Unidades de Máxima Urgencia, servicios de neonatos, cubículos de pacientes aislados o cualquier otro servicio que el Hospital tenga a bien restringir en función del cuido de la salud de los pacientes ingresados. Casos excepcionales serán valorados individualmente por el Director de cada hospital. g. Previo a realizar sus actividades en cualquier servicio hospitalario, los representantes de las asociaciones religiosas o iglesias deberán presentarse y anunciarse con la enfermera jefe o encargada del servicio.

11. En caso de que las asociaciones religiosas deseen realizar donativos al Hospital, deberán hacerlo a través de nota oficial dirigida al Director del Hospital, en la cual se detallen las características de la donación y será el Hospital quien responda a dicho ofrecimiento.

12. El Hospital se reserva el derecho de cancelar los permisos a las asociaciones religiosas o iglesias en caso de desastres, epidemia o cualquier otra emergencia sanitaria, dicha suspensión será de carácter temporal. Cualquier violación a las disposiciones del presente Acuerdo hará caducar sin más trámite el permiso otorgado.

II. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE, MINISTRA DE SALUD.

Ministerio de saludRAMO DE SALUD

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018.

ACUERDO No. 382-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

nueve de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA LISETH NAVARRETE RIVERA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013787)

ACUERDO No. 949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veinte de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORA ELIZABETH MONTENEGRO DE BELTRÁN, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013777)

ACUERDO No. 1391-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

cinco de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARINA JAZMIN CABRERA PALMA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013762)

ACUERDO No. 1400-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres

de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL CORADO LEIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.

MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013736)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 1409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSARIO EUGENIA ESCOBAR DE GALINDO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013703)

ACUERDO No. 1413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

siete de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SINDY PATRICIA GARCÍA GARCÍA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013728)

ACUERDO No. 1422-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA ISABEL HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013816)

ACUERDO No. 1426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULMA BEATRIZ LEIVA CRUZ, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- SONIA DE SEGOVIA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013743)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 1430-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA JAEL LÓPEZ PARADA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013722)

ACUERDO No. 1437-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO EFRAIN MURCIA MONGE, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013819)

ACUERDO No. 1442-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO AZUCENA NUÑEZ VASQUEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013733)

ACUERDO No. 1446-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

tres de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA JEANNETH PINEDA LOZANO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013724)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No.1447-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ALEXANDER PORTILLO CARBAJAL, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013737)

ACUERDO No. 1453-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARISELA ESMERALDA RIVERA MENJIVAR, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013682)

ACUERDO No. 1458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MAURICIO RODRIGUEZ PANIAGUA, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013795)

ACUERDO No. 1460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

trece de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HÉCTOR LEONEL RODRÍGUEZ UCEDA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013772)

ACUERDO No. 1461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

uno de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON EVARISTO ROMERO CASTILLO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013718)

ACUERDO No. 1463-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

nueve de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARIA ROSALES HERNANDEZ, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013711)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 1467-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA LUZ TEJADA PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013830)

ACUERDO No. 1469-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SCARLETT DOLORES TORRES RODAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013753)

ACUERDO No. 1471-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NIDIA ARACELI TURCIOS ANAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013774)

ACUERDO No. l-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVELYN PATRICIA ACUÑA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013709)

ACUERDO No. 1-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WALTER ALEXANDER ACEVEDO TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013731)

ACUERDO No. 2-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWIN MAURICIO BENITEZ GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013747)

DIARIO

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: fATIMA IVETTE CHAVEZ HURTADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013705)

ACUERDO No. 17-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA AMPARO RIVAS JOYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013742)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RUBEN ERNESTO SANCHEZ DUBON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013751)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen

de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR EDGARDO VELASQUEZ AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M . REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013749)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SANDRA ISABEL VASQUEZ VEGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013701)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el exa-

men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KAREN IVONNE VALLE UMAÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.

PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.

MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013706)

DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así

mismo, el artículo doscientos cuatro ordinales primeros de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y

suprimir tasas, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus

ordenanzas con rango de Ley.

II. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales y

además condonar el pago de los intereses; así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear

tasas y contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo

hace la Asamblea Legislativa.

III. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales

y sustanciales, en tal sentido y conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente aquellas familias

de escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es conveniente facilitar el pago de la mora tributaria a favor del

Municipio, mediante incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

IV. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República y Artículos 3, 6-A, 30 número 4 y

32 del Código Municipal, los municipios regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

AMPLIACION DE PLAZO POR NOVENTA DIAS DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

PARA LA EXONERACION DE LOS INTERESES Y MULTAS PRODUCTOS DE LAS TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

MUNICIPALES DE SAN PEDRO PERULAPAN.

finalidad de la Ordenanza.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar

beneficios a los contribuyentes que tienen mora.

Vigencia del Beneficio.

Art. 2.- Concédase una ampliación de plazo a partir del día cinco de febrero de año dos mil dieciocho de noventa días para que las personas

naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones espe-

ciales, con el Municipio de San Pedro Perulapán obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto

y la exoneración de la multa en todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Sujetos de Aplicación.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos

municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, impuestos y contribuciones espe-

ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago para gozar de este beneficio,

pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por tasas, impuestos y

contribuciones especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en

la presente ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado juicio contencioso administrativo, previo

desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la Multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo los siguientes sujetos pasivos:

- Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30

días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la tasa por inscripción en el Catastro Municipal, de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la Administración General de Cementerios.

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza únicamente las personas naturales y jurídicas de

la administración General de Cementerios y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

Aquellos contribuyentes que, estando registrados en el sistema de cuentas de la administración general de cementerios, se encuentren en situación

de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos a perpetuidad y refrendables, así como la autorización de funerarias.

Sujetos de aplicación de los y las Comerciantes en los Espacios Públicos.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, las personas naturales que comercian en los

espacios públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

- Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la Municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago

correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

Otros casos de aplicación.

Art. 7.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de

pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un plan de pago entre la Municipalidad y el contribuyente; el

cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores de doce meses.

Dicho plazo está directamente relacionado al monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante plan de pago. Los meses establecidos

en el plan de pago que quedaren fuera de la vigencia de la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y ésta será mediante pagaré

igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo y si el monto fuere mayor de ¢43,750.00 ($5,000.00), se exigirá garantía hipotecaria o fianza

bancaria.

Art. 8.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato, en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el Mu-

nicipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor

o caso fortuito, esto deberá ser calificado por el Concejo Municipal.

forma de pago.

Art. 9.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo durante la vigencia de esta ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los beneficios de esta ordenanza los montos en la proporción el abono realizado.

Lugar de pago.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los beneficios de intereses por tasas, impuestos y contribuciones

especiales detalladas en la presente ordenanza, así como los del sistema de Administración General de Cementerios y los Comerciantes en los espa-

cios públicos, deberán solicitar la exoneración en las oficinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes. En cualquiera de los casos que

preceden, el lugar para realizar el pago será la colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que designe la municipalidad.

Vencimiento de Plazo.

Art. 11.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

Vigencia.

Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, a los veinticinco días del mes de enero

del dos mil dieciocho.

PUBLIQUESE.

LAZARO ANTONIO FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL.

PROF. JUAN FRANCISCO CARRILLO ALVARADO,

SÍNDICO MUNICIPAL.

WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013810)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

de tercera Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta y siete

minutos del día diez de octubre del año dos mil diecisiete, SE HA TE-

NIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ANTONIA

ALFEREZ DE SANCHEZ, conocida por MARIA ANTONIA ALFEREZ

AYALA y por MORENA ANTONIA ALFEREZ, ocurrida el día veinte de

junio de dos mil quince, en San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio,

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho uno siete

seis nueve cero-cuatro, siendo hijo de los señores Selsa Ayala, o Celsa

Ayala o Celsa Ayala Choto, y Buenaventura Alférez, o Buenaventura

de Jesús Alférez o Ventura Alférez, de parte de los señores ADOLFO

RUTILIO SANCHEZ, conocido por ADOLFO RUTILIO SANCHEZ

HERNANDEZ, mayor de edad, casado, pensionado, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero uno cinco seis cero cero uno nueve-cero, y

número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos

setenta mil novecientos cuarenta y dos-cero cero dos-cinco; y LEIDY

ANAYANCY SANCHEZ ALFEREZ, mayor de edad, divorciada,

empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve uno

tres nueve cinco- dos, en calidad de cónyuge e hija sobreviviente de la

causante respectivamente, por tanto se le ha conferido a los aceptantes

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho

a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el

término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a nueve horas

con seis minutos del día diez de octubre del año dos mil diecisiete.-

Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUÍZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 100-3

durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en la Municipalidad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-40-2016.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil dieciocho.-

Licda. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

Lic. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUECES DE LA CÁMARA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 106

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CÁMARA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY DE ESTA INSTITUCIÓN.

EMPLAZAN: a los herederos de los señores JOSEFA GIL DE VALDEZ y TITO DIOMEDES APARICIO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Patrimonial en forma conjunta con otros servidores actuantes, por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintisiete Dólares de los Estados Unidos de América con Veintiséis Centavos ($38,927.26); por sus actuaciones como Octava

Regidora Propietaria y Tercer Regidor Propietario respectivamente,

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, de este domicilio y de

San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina establecida en

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de

enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva

con Beneficio de Inventario a la señora MARIA REINA AGUILAR DE

GUZMAN, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA REINA CANALES DE AGUILAR, cuyo deceso ocurrió el

Cantón Junquillo, Caserío Santa Catarina, jurisdicción de San Luis de

la Reina, Departamento de San Miguel, el día veintinueve de diciembre

del año mil novecientos noventa. Siendo éste el último domicilio de la

causante; confiriéndole a la señora MARIA REINA AGUILAR DE

GUZMAN, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión,

en su carácter de heredera intestada de la causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN, en Ciudad Barrios, a las diez horas del día uno de febrero

del año dos mil dieciocho.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C001473

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, de este domicilio y del

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina establecida

en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del año

dos mil dieciocho, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de

Inventario al señor IGNACIO CHICAS CRUZ, en la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARIA EULALIA CHICAS conocida

por MARIA EULALIA CHICAS VIUDA DE CHICAS, cuyo deceso

ocurrió a las dos horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil

seis, en el Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departa-

mento de San Miguel, siendo éste el último domicilio del causante, siendo

éste el último domicilio del causante, a consecuencia de Infarto Agudo

del Miocardio sin asistencia médica; confiriéndole al señor IGNACIO

CHICAS CRUZ, la Administración y Representación Definitiva de la

Sucesión, en su carácter de heredero intestado de la causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN, en Ciudad Barrios, a las nueve horas del día uno de febrero

del año dos mil dieciocho.-

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C001476

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, de este domicilio y del

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina establecida

en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de enero del año

dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio

de Inventario a la señora MARIA DONILA CARBALLO VIUDA DE

PONCE conocida Tributariamente por MARIA DONILA CARBALLO

DE PONCE, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE FEDERICO PONCE CAMPOS, cuyo deceso ocurrió a las veintidós

horas cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil

catorce, en el Cantón El Tablón, jurisdicción de Sesori, Departamento

de San Miguel, siendo el último domicilio del causante en la Ciudad

de Metapán, Departamento de Santa Ana, a consecuencia de cirrosis;

confiriéndole a la señora MARIA DONILA CARBALLO VIUDA DE

PONCE conocida Tributariamente por MARIA DONILA CARBALLO

DE PONCE, la Administración y Representación Definitiva de la Suce-

sión, en su carácter de heredera intestada del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN, en Ciudad Barrios, a las ocho horas del día uno de febrero

del año dos mil dieciocho.-

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C001478

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, de este domicilio y del

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina establecida

en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída

a las ocho horas con cuarenta minutos del día treinta de enero del año

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418dos mil dieciocho, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de

Inventario al señor ANDRES VASQUEZ, en la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora PETRONA VASQUEZ conocida como

PETRONA VASQUEZ VIUDA DE MARQUEZ, cuyo deceso ocurrió

a las cinco horas del día siete de agosto del año mil novecientos ochenta

y cuatro, en el Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, Depar-

tamento de San Miguel, siendo éste el último domicilio de la causante, a

consecuencia de anemia profunda, sin asistencia médica; confiriéndole

al señor ANDRES VASQUEZ, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión, en su carácter de heredero intestado de la

causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN, en Ciudad Barrios, a las ocho horas y veinte minutos del

día uno de febrero del año dos mil dieciocho.-

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C001481

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, clasificadas con el NUE: 03801-17- CVDV-1CM1-323-1; por

resolución definitiva pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del

doce de enero del año dos mil dieciocho, se declaró herederos definitivos

y con beneficio de inventario, a los señores Will Elber Buruca Majano,

de treinta y siete años de edad, Albañil , soltero, originario de Uluazapa,

Municipio de San Miguel y del domicilio de la ciudad de Fort Lauderdale,

Estado de Florida, Estados Unidos de América con Documento Único de

Identidad número: cero cero cero dos dos uno ocho ocho – cuatro; y con

Número de Identificación Tributaria: uno dos dos cero – cero seis uno

dos siete nueve – uno cero dos – ocho; Vilma Gladis Majano Buruca,

de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria

de Uluazapa, Municipio de San Miguel y del Domicilio de la Ciudad

de Oakland Park, Estados Unidos de América con Documento Único de

Identidad número: cero dos ocho cinco ocho nueve dos tres – cero ; y con

Número de Identificación Tributaria: uno dos dos cero – dos uno cero

uno ocho cinco – uno cero uno – siete; Marta Elizeth Majano de Cruz,

de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originario

de Uluazapa, Municipio de San Miguel y del domicilio de la Ciudad de

Delray Beach, Estados Unidos de América con Pasaporte Salvadoreño

Unico de Identidad número: cero cero tres ocho nueve cuatro tres cinco

ocho; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos dos cero –

dos ocho cero dos ocho ocho – uno cero dos – seis; y Bezaleel Majano

Buruca, de cuarenta y dos años de edad, Soldador Eléctrico, soltero, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos

cero uno tres ocho cuatro uno – siete; y con Número de Identificación

Tributaria: cero dos dos cero-dos cero cero nueve siete cuatro-uno cero

uno- nueve; en sus calidades de hijos sobrevivientes de los bienes que a su

defunción dejó el causante, señor, Ciriaco Majano conocido por Ciriaco

Majano Flores, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Agricultor en

pequeño, Casado, Salvadoreño, Originario del Municipio de Yucuaiquín,

departamento de La Unión, con Domicilio en Uluazapa, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres

uno tres tres seis nueve tres – nueve; quien falleció a las catorce horas

con treinta minutos del día dos de abril del año dos mil diecisiete, en el

Caserío Las Piletas del Municipio de Uluazapa, San Miguel, San Mi-

guel; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días

hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del doce de enero de dos

mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERI-

NO.

1 v. No. C001483

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas quince minutos del día treinta y uno de Enero del presente

año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción la señora PETRONILA SURA

DE COREAS conocida por PETRONILA SURA ASCENCIO y por

PETRONILA SURA, quien fue de sesenta y siete, Casada, ama de casa,

Salvadoreña, Originaria de la Ciudad de Chinameca, Departamento de

Usulután, hija de los señores Julián Sura y Leandra Ascencio (ambos ya

fallecidos); quien falleció a las siete horas del día treinta y uno de Enero

del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

Ciudad de San Miguel, a consecuencia de enfermedad Renal Crónica;

siendo su último domicilio en la Ciudad de Jucuapa, Departamento de

Usulután; de parte de la señora BETZABE ABIGAIL AYALA GAMEZ,

de veintiocho años de edad, soltera, vendedora, originaria de la Ciudad de

San Miguel y residente en la Ciudad de Jucuapa, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones cuarenta y tres mil seiscien-

tos sesenta y tres guión uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número un mil doscientos diecisiete guión quince cero uno ochenta y

nueve guión ciento diecisiete guión uno; en calidad de Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ENRIQUE

COREAS, JOSE ENRIQUE COREAS SURA, FIDEL ANGEL COREAS

SURA, MARTA MARINA COREAS SURA, YANIRA ELIZABETH

COREAS DE LIZAMA, DAVID ALEXANDER COREAS SURA y

EFRAIN ANTONIO COREAS SURA el primero en calidad de cónyuge

de la causante y el resto en calidad de hijos de la causante.- Art. 988

N° 1 del C.C. - Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes

indicado la administración y representación definitiva de las sucesiones,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación

solicitada. NOTIFÍQUESE.

DIARIO

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA

TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No.C001485

NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, con oficinas situadas

en Antigua Calle Ferrocarril, número dos mil ciento treinta, Colonia Tres

de Mayo, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día dos de febrero de los corrientes, se ha declarado

a la señora ANA SERRANO DE GOCHEZ, conocida por ANA MARIA

SERRANO DE GOCHEZ, por ANA MARIA ALVAREZ SERRANO y

por ANA SERRANO, heredera definitiva con beneficio de inventario de

los bienes que a su defunción dejara el causante RAFAEL ANTONIO

GOCHEZ GUERRERO quien fue conocido por RAFAEL ANTONIO

GOCHEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante;

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.-

LIC. NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001505

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de Enero

del Dos Mil Dieciocho, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFI-

NITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante ROGELIO ARTURO

SORTO, al señor MILTON ARTURO ARGUETA SANCHEZ, de

treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de los

Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad Número cero cinco millones cuatrocientos

veinte mil ochocientos ochenta y tres - ocho, y número de Identificación

Tributaria mil trescientos cinco - ciento diez mil doscientos ochenta -

ciento uno - nueve; y, a las señoras GLORIA ELIZABETH ARGUETA

SANCHEZ, de cuarenta años de edad, secretaria del domicilio de Delicias

de Concepción, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número cero un millón ochocientos seis mil cero ochenta y

siete - ocho, y número de Identificación Tributaria mil trescientos cinco -

cero cuarenta mil novecientos setenta y siete - ciento uno - tres; y ELSY

ARELI ARGUETA SANCHEZ, de treinta y dos años de edad, empleada,

del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero

dos millones nueve mil novecientos ochenta y cuatro - tres; y Tarjeta de

Identificación Tributaria número mil trescientos cinco - cientos noventa

mil cuatrocientos ochenta y cinco - ciento uno - uno; por derecho propio

que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de

su fallecimiento, fue de sesenta y siete años de edad, viudo, agricultor,

originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo

de Esteban Sorto y Argelia Argueta; falleció a las quince horas y treinta

minutos del día veintiocho de Septiembre del Dos Mil Diecisiete, en el

Hospital San Francisco de la Ciudad y Departamento de San Miguel;

siendo en Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, lugar de

su último domicilio.- Se les confirió a los herederos declarados antes

mencionados y en la forma establecida, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta y un días del mes

de Enero del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C001506

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día treinta de

enero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINTIVO,

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor Juan Bautista Vásquez; quien fue de setenta y nueve

años de edad, fallecido el diecinueve de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su do-

micilio; al señor José Oscar Martínez, como cesionario de los derechos

que le correspondía al señor Cristóbal Reyes Berrios Vásquez, como hijo

sobreviviente del causante, confiriéndole al aceptante la administración

y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce

horas cinco minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho. LIC.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

1 v. No. C001508

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA, Notario, del domicilio

de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina en Barrio El

Centro, Sexta Calle Poniente, Local Cinco-A, contiguo al Banco de

Fomento Agropecuario, jurisdicción de Aguilares, San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de

diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejara el señor JOSE ANTONIO GRANDE QUINTANILLA, quien fue

de setenta años de edad, Albañil, originario de El Paisnal, departamento

de San Salvador, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora

LUCIA DURAN DE GRANDE, en concepto de Esposa del referido

causante; en consecuencia se le confiere la administración y represen-

tación definitiva de la citada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Aguilares, departamento de San Salvador, a los dos días del mes

de febrero de dos mil dieciocho.-

LIC. CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C001519

CORNELIO SANTOS, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica

ubicada en Segunda Avenida Sur, Número Cuatro, frente a Panadería

Providencia Divina, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve notas del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se ha

declarado al señor JUAN JOSE ZEPEDA SANCHEZ, heredero definitivo

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el

causante ANASTACIO ZEPEDA, conocido por ANASTACIO ZEPEDA

SANCHEZ, hecho acaecido en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-

cilio en Cantón Cruz del Mojón, de la jurisdicción de Santiago Nonualco,

departamento de La Paz, quien falleció a las quince horas treinta minutos

del día primero de mayo del año dos mil; en su calidad de hermano de los

bienes que a su defunción dejara el causante ANASTACIO ZEPEDA,

conocido por ANASTACIO ZEPEDA SANCHEZ; en consecuencia se

le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.

LIC. CORNELIO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F013678

Licenciada JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON, Notario,

del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Segunda Avenida

Sur, local uno-siete, Ahuachapán, al público para los efectos de ley.-

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintisiete de enero del corriente año, se han

declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario del causante

Señor ALFONSO LEON LORENZANA, quien falleció a las once horas

veintiocho minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, en

el Cantón San Antonio, en El Refugio, Departamento de Ahuachapán,

su último domicilio, a la señora BERTA LIDIA RUANO DE LEON,

en concepto de HEREDERA AB INTESTATO del causante Señor AL-

FONSO LEON LORENZANA, y se le confieren a la heredera declarada

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del notario JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA

CALDERON, a las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil

dieciocho.-

JENNIFER ELIZABETH ZEPEDA CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F013695

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

doce horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil

dieciocho, se declararon herederos abintestatos con beneficio de inven-

tario a los señores LUCIANA PEREZ DE MOLINA y NOE MOLINA

PEREZ en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo respectivamente,

del causante ]OSE ALBERTO MOLINA, quien fue de ochenta y cuatro

años de edad, agricultor, fallecido el día veintinueve de marzo del dos

mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

veinte minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F013696

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USU-LUTÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL MACHUCA GARCIA o ANGEL MACHUCA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de San Buenaventura, departamento de Usulután, de nacio-nalidad salvadoreña, hijo de Carmen García, y de Enemecio Machuca, ya fallecidos; quien falleció a las una horas del día seis de octubre del año dos mil ocho, en cantón El Semillero, jurisdicción de San Buena-ventura, departamento de Usulután, siendo su último domicilio; de parte de ROSALINA BARAHONA MACHUCA, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno cero tres ocho nueve uno-cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento dieciséis-cero ochenta mil doscientos setenta y uno-ciento uno-siete, en concepto de HIJA y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían a DOLORES ANGELICA BARAHONA MACHUCA, FIDEL ANGEL BARAHONA MACHUCA, SAN-TOS OLIVERIO BARAHONA MACHUCA, y JOSE BENANCIO BARAHONA MACHUCA, también como hijos del referido causante. Art. 988 N°. 1°., del Código Civil.- Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.-

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F013764

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL AMÍLCAR BARAHONA, conocido por AMÍLCAR BARAHONA, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután, hijo de DOLORES BARAHONA y ANGEL MACHUCA; quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dos mil ocho, en el Cantón El Semillero de la Jurisdicción de San Buenaventura, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte de la señora ROSALINA BARAHONA MACHUCA, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento tres mil ochocientos noventa y uno-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil ciento dieciséis-cero ochenta mil doscientos setenta y uno-ciento uno-siete, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a la señora MARTA MILAGRO RAMOS BARAHONA, en calidad de hija del causante Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F013765

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Co-jutepeque, Suplente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la licenciada CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ DE JESÚS VILLAFAÑE GONZÁLEZ, quien falleció el día ocho de julio del año dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Candelaria, Cuscatlán, habiéndose nombrado este día en el expediente DV-101-17-5, como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante a la señora ZOILA ALFERÉZ AYALA DE VILLAFAÑE, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MARLON STANLEY VILLAFAÑE ALFERÉZ; y MARTA KAREN VILLAFAÑE DE REYES, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante referida.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Lic. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, SU-PLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SE-CRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F013773

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por los licenciados GUILLERMO ORLANDO BELTRÁN VALLE, BRENDA RUBIA GODÍNEZ LEIVA y HÉCTOR ULISES MUNGUÍA REINA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor WILLIAN ALFREDO ARGUETA RIVAS, quien falleció a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día doce de marzo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a los señores TEODORO ARGUETA, MARÍA ADELA RIVAS DE ARGUETA, BERTHA PATRICIA ALEMÁN DE ARGUETA, WILLLIAM ALFREDO ARGUETA ALEMÁN y DIEGO EMMANUELLE TEO-DORO ARGUETA ALEMÁN y a la adolescente JENNIFER PAMELA ARGUETA REYES, en su carácter de padre, madre, cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes enero de dos mil dieciocho.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F013788

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ELSY GUADALUPE CHACON DE RIVAS, mayor de edad, Notaria, con Oficina ubicada en Colonia Miralvalle, Avenida Florencia, casa número veintiocho, San Salvador; AL PÚBLICO, PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria, a las siete horas del día veintiséis de Enero del dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS y con beneficio de inventario, de parte de don JORGE ALBERTO CHAVARRIA ACOSTA, por derecho propio y en su calidad de hijos del causante los dos primeros e hijastra la última, a JORGE ALBER-TO y RICARDO ALEXANDER ambos de apellidos CHAVARRÍA MOLINA y a XENIA MARGARITA ROSALES DE CARTAGENA; en la herencia testamentaria que a su defunción dejó don JORGE ALBERTO CHAVARRIA ACOSTA, quien falleció en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dos de Septiembre del dos mil diecisiete, y con último domicilio en la Ciudad de Apopa; por lo que se ha CONFERIDO A LOS ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Publíquese el aviso respectivo por única vez en EL DIARIO OFICIAL.

Librado en la Oficina de la Notaria ELSY GUADALUPE CHACON DE RIVAS, en la ciudad de San Salvador, siete horas y treinta minutos del día veintiséis de Enero de dos mil dieciocho.

ELSY GUADALUPE CHACON DE RIVAS,

NOTARIA.

1 v. No. F013789

SAMUEL CARRILLO VASQUEZ, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos-C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador, al Público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho; SE HA DECLARADO HEREDERA DEFI-NITIVA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Sepsis, Gangrena Gaseosa, más Diabetes Mellitus, dejó la señora ROSA MELIDA JIMENEZ PEREZ, quien era de ochenta años de edad, Soltera, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria de Apopa, departamento de San Salvador, y del domicilio de La Cabaña, Jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo ese lugar su último domicilio, quien poseía Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos dos-veintidós diez treinta y seis-cero cero uno-nueve; de parte de la señora SOILA ELIZABETH JIMENEZ DE VASQUEZ, en su calidad de hija de la causante. Confiérasele a la Heredera Declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito notario, en la ciudad de San Sal-vador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Lic. SAMUEL CARRILLO VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013798

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

AVISA : Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y seis minutos del día dieciocho de octubre del presente año; SE

DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, al señor ROBERTO CARLOS VELASQUEZ FLORES, de cuarenta y un años de edad, Panificador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres tres cuatro ocho ocho siete siete-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos-dos seis cero dos siete cinco-uno cero dos-nueve; en calidad de hijo del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ROBERTO FLORES MELENDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Zapatero, Soltero, con Do-cumento Único de Identidad Número: Cero uno siete cero cero cinco cero nueve-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seis uno cuatro-uno tres cero ocho cinco uno-cero uno uno-tres, fallecido el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.-

Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-ministración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil die-cisiete.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013799

SARBELIO JOSÉ VAQUERANO RAMÍREZ, NOTARIO, DEL DO-MICILIO DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado a las señoras MYRNA RODRÍGUEZ NAVAS y GILDA IVONNE RODRÍGUEZ NAVAS, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión testada que a su defunción dejó la señora MARIA OTILIA NAVA-RRETE DE RODRIGUEZ conocida por HILDA OTILIA NAVAS DE RODRIGUEZ, quien falleció en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día veinte de septiembre del dos mil diecisiete, en su calidad de herederas testamentarias de la causante; habiéndosele concedido a las señoras MYRNA RODRÍGUEZ NAVAS y GILDA IVONNE RODRÍGUEZ NAVAS, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que aviso al público para los efectos de ley.

LIBRADO en mi oficina notarial, situada en Pasaje 11, #73, Colonia San Benito, de esta ciudad. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de año dos mil dieciocho.

SARBELIO JOSÉ VAQUERANO RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013813

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Abreviado de Cesación de Cu-raduría, promovido por el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ HENRÍQUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora AMINTA DE JESÚS CAMACHO JOVEL, contra el Curador de la Herencia Yacente que a su defunción dejó el señor GILBERTO BERNAL VELIS, Licenciado JOSÉ ANTONIO SANTOS NAVARRE-TE, se encuentra el fallo de la sentencia definitiva, pronunciada a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, que en lo principal DICE: CESE en el cargo de Curador de la Herencia Yacente del causante señor GILBERTO BERNAL VELIS, el Licenciado JOSÉ ANTONIO SANTOS NAVARRETE, de generales antes relacionadas.

DIARIO

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora AMINTA DE JESÚS CAMACHO JOVEL, en su calidad de compañera de vida del causante señor GILBERTO BERNAL VELIS, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil catorce, en Barrio El Centro, jurisdicción de Ereguayquín, departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Publíquese el edicto correspondiente en el Diario Oficial, y en su oportunidad extiéndase la certificación respectiva""G"" Ante mí m. Sigarán H. Sria.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013814

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Licenciada SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Avenida Francisco Menéndez dos-ocho, segundo nivel local dos, de la ciudad y departamento de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL RAIMUNDO, ocurrida a las once horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil ocho, siendo su último domicilio el cantón Chan-cuyo, departamento de Ahuachapán, de parte de la señora BLANCA NORBELINA AGUILAR DE RAIMUNDO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANGELICA BEATRIZ RAIMUNDO AGUILAR, MIGUEL OCTAVIO RAIMUNDO AGUILAR y LUIS ANTONIO RAIMUNDO AGUILAR, en su concepto de hijos del cau-sante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil dieciocho.

SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA,

NOTARIO.

1 v. No. C001486

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pro-veído a las diez horas del día veinte de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora CARMEN MORALES, heredera interina con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en Cantón El Havillál, de la Jurisdicción de San Miguel, a las catorce horas del día diez de septiembre de dos mil quince, dejó el señor TEODORO CANIZALEZ, como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Ángela Morales viuda de Canizalez, Cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en el término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

San Miguel, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

1 v. No. C001487

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveído a las catorce horas del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora MARIA IGNACIA RIVAS CHAVEZ, heredera interina con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor ARGELIO RIVAS, conocido por CARLOS ARGELIO RIVAS, por derecho propio como hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Ignacia Chávez de Rivas, Milagro de la Paz Rivas de Chávez, Manuel de Jesús Rivas Chávez y Nerys Argelio Rivas Chávez, Cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante respectivamente, habiéndosele conferido la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en el término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO

1 v. No. C001488

SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, con Oficina situada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio El Centro, de Chalatenango, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho; Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores JOSÉ ABRAHAM ALVARENGA JULE, ANA CRISTINA ALVARENGA JULE, y ROSA AMÉRICA ALVARENGA JULE conocida por ROSA AMÉRICA ALVARENGA y ROSA AMÉRICA ALCOCER, en concepto de hijos de la causante señora MARIA ADE-LA JULE LÓPEZ, conocida por MARÍA ADELA JULE VIUDA DE ALVARENGA y por MARÍA ADELA JULE, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Cantón Llano Grande, Concepción Quezaltepeque, de-partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango; habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la causante con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados desde la última publicación, comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.

Librado en Chalatenango, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Lic. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001502

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Antigua Calle Ferrocarril número dos mil ciento treinta, Colonia Tres de Mayo, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las quince horas del día veintiséis de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la herencia intestada, de los bienes dejados a su defunción de

la causante PAZ ORELLANA, quien fue conocida por PAZ ORELLANA

DE LOPEZ, al momento de su muerte de noventa y tres años de edad,

ama de casa, originaria de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

acaecida en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San

Salvador, lugar de su último domicilio, el día nueve de julio de dos mil

diecisiete, de parte del señor ERIBERTO LOPEZ RAMIREZ, en calidad

de cónyuge sobreviviente y heredero intestado de la causante.- Nómbrase

al señor ERIBERTO LOPEZ RAMIREZ, administrador y representante

interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia yacente.- Fíjense y publíquense los edictos de Ley.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete.-

LIC. NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS,NOTARIO.

1 v. No. C001504

CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA, Notario, de este domi-cilio, con oficina situada en sexta calle Poniente, local cinco- A contiguo al Banco de Fomento Agropecuario, Aguilares, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VILMA DEL CARMEN MENDEZ MACHADO, quien fue de cincuenta años de edad, Ama de casa, acompañada, originaria y del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio, fallecida el día uno de enero de dos mil catorce, en El Hospital Nacional Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Miguel, de parte de REYNALDO ROMEO ARGUETA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis- dos, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos ocho-cero ochenta y un mil ciento sesenta y cinco- cero cero uno- siete, en concepto de Cesionario de los derechos que le correspondían a KEVIN NOEL ARGUETA MENDEZ, en concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En Aguilares, Departamento de San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciocho.-

CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA.NOTARIO.

1 v. No. C001520

ATILIO RAMIREZ AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Edificio Servimedic, Primera Planta, Local número Trece, Colonia Médica, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina este día a las catorce horas minutos; se ha tenido por ACEPTADA EX-PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción, dejó el señor ERMELINDO PAYAN COREAS, quien también fue conocido por ERMELINDO PAYAN, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, originaria de Pasaquina, departamento de La Unión, con domicilio en la ciudad de Cuscatancingo, de este departamento, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en esta ciudad a las dieciocho horas y veinti-siete minutos del día veintitrés de noviembre del años dos mil quince, en la Unidad Médica Atlacat, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; por Doña NERY ELVIRA SOTO DE PAYAN, de generales conocidas en las presentes Diligencias, como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los Derechos Hereditarios que sus hijos LEIDY EVELIN PAYAN SOTO, YANCY MARICELA PAYAN SOTO y NELSON JAVIER PAYAN SOTO, tenían en la sucesión del causante, a quien se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

ATILIO RAMIREZ AMAYA,NOTARIO.

1 v. No. C001521

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, notario con oficina situada en Boulevard Los Héroes edificio Torre Activa Nivel Tres Local Ocho de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por parte a la señora MARIA ANGELICA HERNANDEZ

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. VIUDA DE VILLALTA y por aceptada de su parte expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que su defunción ocurrida a las diecisiete horas y quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil seis, dejó doña MARIA ILMA HERNANDEZ AMAYA conocida por MARIA ILMA HERNANDEZ, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de Berlín departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, hija de Antonio Hernández y de Guadalupe Amaya ambos ya fallecidos; en su concepto de hermana sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la oficina del suscrito notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN,NOTARIO.

1 v. No. F013677

MAYRA ELIZABETH SALAZAR CANALES, Notario, de este do-micilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno-D, Residencial Escalón, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrito Notario en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DE CHIPAGUA, quien fuera era de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció en Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, el día veinti-cuatro de diciembre de dos mil trece, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de San Salvador; han sido declarados Herederos interinos con beneficio de Inventario en la sucesión de la mencionada causante, los señores ANTONIO CHIPAGUA GARCÍA, de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador; y EDWIN ENRIQUE CHIPAGUA GARCÍA, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. En sus calidades de hijos de la causante y se les confiere la Administración y Representación interina de la mencionada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto.

Lo que se le hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, uno de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. MAYRA ELIZABETH SALAZAR CANALES,NOTARIO.

1 v. No. F013681

RONY ALBERTO MURILLO LARA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente y Avenida José Matías Delgado Sur número cuatro, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, al público.-

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis Oficios notariales, por resolución proveída el día

dos de febrero del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EX-

PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por parte de la

señora ANA ROSA PACHECO, quien es representada en las presentes

Diligencias por el Licenciado GUILLERMO ERNESTO AQUINO

PIMENTEL, en su calidad de heredera testamentaria de la Herencia

Testada del Causante ABEL PACHECO, quien fuera de setenta y cuatro

años de edad, jornalero, casado, originario y de este domicilio, quien

falleció el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, siendo esta

ciudad su último domicilio, a quien se le confiere INTERINAMENTE

la representación y administración de la sucesión, con las facultades y

restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, se

cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia,

para que en el término de ley comparezcan a la Oficina Jurídica, en la

dirección ya citada, para los efectos de ley, por lo que el suscrito Notario

hace del conocimiento al público en general para los fines de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.

RONY ALBERTO MURILLO LARA, NOTARIO.

1 v. No. F013690

DEYSI CONCEPCIÓN ARÉVALO SEGOVIA, Notario del domicilio de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACIÓN METRÓPOLIS KURY, POLÍGONO "E", CASA NUMERO 4D, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notario, emitida a las dieciocho horas del día veintisiete de enero de

dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su

defunción, dejó el causante señor: JOSE ESTEBAN CRESPO conocido

también como JOSE ESTEBAN CRESPO CHÁVEZ, sexo masculino,

quien vida fuera de treinta y nueve años de edad, electricista, casado,

originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, con cédula de

identidad personal número: cero tres-cero uno- cero cero cero cuatro

cuatro cinco dos y número de identificación tributaria: uno dos uno sie-

te- uno tres cero siete seis cero-cero cero tres- cuatro; siendo su último

domicilio del Colonia San José, pasaje Miramonte, casa número tres, de

la ciudad y Departamento de San Miguel; hijo de los señores Esteban

Crespo y Eugenia Chávez de Crespo, ya fallecidos y quien falleció a las

nueve horas con diez minutos del día ocho de mayo de mil novecientos

DIARIO

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418noventa y nueve, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro social

de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiovascular, con asistencia

médica; por parte del señor: JUAN CARLOS CRESPO IRAHETA, en

concepto de HIJO SOBREVIVIENTE del causante; y CESIONARIO del

derecho que le corresponde a las señoras: 1) Ana Delis Iraheta Viuda de

Crespo y Ana Delis Crespo Iraheta; solicitante a quien se le ha conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de

quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado por el Notario, en la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, a las siete horas del día veintiocho de enero de dos mil

dieciocho.

DEYSI CONCEPCIÓN ARÉVALO SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013702

SILVIA LISSET VASQUEZ GOMEZ, Notario, del domicilio de San

Marcos, con oficina ubicada en Jardines de Merliot Calle Libertad,

número veintiocho, Block "D", Santa Tecla, departamento de La Li-

bertad, al Público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, pronun-

ciada en esta ciudad a las a las diecisiete horas del día uno de febrero del

año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE,

con beneficio de inventario la herencia testamentaria, por parte de la

señora ELSA ANTONIA AGUILAR BONILLA, en su calidad de hija

sobreviviente de la causante, y por lo tanto heredera testamentaria única

y universal, a quien se le ha conferido, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, la ADMINISTRACIÓN Y RE-

PRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, que a su defunción dejó la

señora MARÍA SILVERIA DE JESÚS AGUILAR PAZ, quien falleció

a la una hora del día diez de febrero del año dos mil catorce, en Caserío

El Salamar del Cantón Nuevo Edén de San Luis Talpa, departamento

de La Paz. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.

SILVIA LISSET VASQUEZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013707

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las dieciséis horas del día dos de los corrientes, se ha tenido por Acep-tada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, Señora REINA ISABEL ZELAYA conocida por REINA ISABEL ZELAYA PINEDA, quien fue de sesenta años de edad, de Oficios domésticos, Soltera, y quien falleció en Colonia Diez de Mayo, pasaje El Cubo, de la ciudad de Mejicanos, a las cuatro horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio; de parte de la Señora SANDRA YANETH ZELAYA VALENCIA, en su carácter de hija de la mencionada causante, confiriéndosele a las aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Mejicanos, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.-

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,NOTARIO.

1 v. No. F013714

SOFÍA INDIRA BONILLA VENTURA, Notario, con oficina en Colonia José Simeón Cañas, Cond. "T", Edif. 4-5. Apto. #22, Zacamil, Mejicanos, San Salvador. AL PÚBLICO EN GENERAL.

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las Diligencias de Aceptación de Herencia que más adelante se dirán, mediante acta notarial otorgada ante mis oficios en esta ciudad, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil dieci-siete, se ha tenido por parte al señor ROGELIO AYALA HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo del difunto ERNESTO AYALA ARGUETA; y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores OLIBERTO AYALA HERNÁNDEZ, LEONICIA AYALA DE LUNA, MARÍA AMIRIA AYALA HERNÁNDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y MARÍA BÁRBARA HERNÁNDEZ DE AYALA, en calidad de esposa del causante; y de su parte se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada por defunción, ocurrida a las veintitrés horas y veinte minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diez, en la Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de trauma cráneo encefálico severo abierto, que dejara el señor ERNESTO AYALA ARGUETA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, de na-cionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador. Así mismo, se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tanto, se cita por este medio a quienes se crean con mejor derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la oficina de la suscrita Notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

DIARIO

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LICDA. SOFIA INDIRA BONILLA VENTURA,NOTARIO.

1 v. No. F013715

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las nueve horas del día veinte de Octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOB OTONIEL MULATO MEJIA, habiendo sido el causante de Nacionalidad Sal-vadoreña, su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien falleció en el Cantón El Triunfo, Jurisdicción de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco; de parte de la Licenciada Margoth Calderón de Mena, quien actúa en nombre y representación Legal del señor MISAEL OTONIEL FERNANDO MULATO HERNANDEZ, en su calidad de hijo del referido causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley de los curadores de la herencia yacente; líbrese y publíquese los Edictos de Ley, y extiéndasele al interesado, una certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondiente, así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo.

Cito al que tenga derecho a dicha herencia, para que comparezca en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina Notarial, ubicada en la primera avenida sur, número diecinueve de la Ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil quince.

ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RIVERA,NOTARIO.

1 v. No. F013716

EL INFRASCRITO NOTARIO, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina Jurídica, en Cuarta Avenida Norte, casa, uno – diecisiete, de la ciudad de Ahuachapán.- AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresadamente con beneficio de inventario la herencia ab-intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ANTONIO SOLORZANO, quien fue de setenta y dos años de edad, Motorista, casado, quien se identificaba con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos sesenta mil seiscientos sesenta y dos - tres y con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento tres – doscientos mil ciento cuarenta y cinco - cero cero uno - tres, originario de Atiquizaya, y del domicilio de Turín, ambos del departamento de Ahuachapán, siendo hijo de la señora FRANCISCA SOLORZANO, ya fallecida, y habiendo

fallecido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas treinta minutos, del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, su último domicilio, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Neumonía, Síndrome Co-ronario Agudo, Hipertensión Arterial, con asistencia médica, atendido por la Doctora Dinora Carolina Aguilar López, de parte de la señora JUANA FRANCISCA VALIENTE DE SOLORZANO, de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos sesenta mil setecientos nueve - tres, y con Número de identificación Tributaria Cero ciento tres - doscientos mil quinientos cuarenta y cinco - ciento uno - uno, ésta en concepto de Heredera Ab-intestado, del causante y como cesionaria del derecho here-ditario que correspondía a su hijo el señor Rigoberto Antonio Solórzano Valiente, hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Oficina del Notario Juan Donal Arévalo Castaneda.- Ahuachapán, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.-

LIC. JUAN DONAL AREVALO CASTANEDA,NOTARIO.

1 v. No. F013745

JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MESTIZO, Notario, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Oficina Notarial ubi-cada en Octava Avenida Norte, número Tres-Cuatro, Barrio El Ángel, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiséis de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que al morir dejó el señor JOSÉ LUIS GUEVARA CAMPOS conocido por JOSÉ LUIS GUEVARA, fallecido a las dieciocho horas del día veintidós de Junio de dos mil trece, en el cantón Cuyagualo, jurisdic-ción de Izalco, departamento de Sonsonate, de parte del señor SANTOS DIMAS GUEVARA GÓMEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del de cujus y cesionario de los derechos hereditarios que en la misma Su-cesión les correspondía a las señoras MIRIAM GUEVARA GÓMEZ y MARÍA LETICIA MEJÍA VIUDA DE GUEVARA, en su concepto de hija y cónyuge sobrevivientes del referido causante, respectivamente; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; todo por medio de su apoderado, Licenciado MIGUEL ANTONIO GIRÓN VALLE. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MESTIZO, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de Enero del año dos mil dieciocho.

JOSE ALFREDO HERNANDEZ MESTIZO,NOTARIO.

1 v. No. F013760

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418JUANA MARIA RODRIGUEZ RIVERA, Notario, del domicilio de Guazapa, con oficina jurídica ubicada en Avenida Central y Calle José Matías Delgado # 1, Segunda Planta, Local N° 3, de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, AL PÚBLICO,

HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y quince minutos del día treinta de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE RAMON MAYORGA DUEÑAS, quien era de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor, Casado, Originario de Guazapa, Departamento de San Salvador, hijo de Manuela Josefina Dueñas y Elfedo Mayorga, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho tres nueve nueve ocho tres-siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero seis-cero ocho cero nueve tres dos-cero cero uno-uno, siendo su último domicilio la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador y habiendo fallecido a las tres horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en su lugar de residencia ubicada en Barrio San José, final Calle Cinco de Noviembre, jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, a consecuencia de paro car-díaco pulmonar por cáncer de próstata, con asistencia médica del Doctor Guillermo Antonio Castro Jarquin, por parte de la señora JUANA PEREZ DE MAYORGA, mayor de edad, Doméstica, del domicilio Guazapa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos noventa y un mil doscientos treinta y ocho-siete, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos seis-ciento veinte mil ciento treinta y seis-cero cero uno-nueve; aceptante en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, así como en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: Francisco Alberto Mayorga Pérez, María Ofelia Mayorga de Barrera, María Esther Mayorga de Menjivar, Sandra Coralia Mayorga de Alas, Mario Enrique Mayorga Pérez, Ismael Antonio Mayorga Pérez y David Alonso Mayorga Pérez, todos como hijos herederos presuntos del causante.

Habiéndosela conferido a la señora JUANA PEREZ DE MAYOR-GA, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DÍAS contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario JUANA MARIA RODRIGUEZ RIVERA. En la ciudad de Guazapa, a los un días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-

JUANA MARIA RODRIGUEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F013768

GERMAN ATILIO ANAYA, con oficina en Condominio Montemaría, Edificio "B", local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria del señor ERNESTO ANTONIO RODRIGUEZ CARRANZA, conocido por ERNESTO ANTONIO RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, comerciante, con Número de Identificación Tributaria: cero cero seiscientos once-catorce cero seis treinta y uno-cero cero uno-tres; y con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y cuatro-ocho; fallecido en la ciudad de San Salvador, De-partamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete; de parte de los señores JOSE ERNESTO RODRIGUEZ CASTELLANOS, de sesenta años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos once-veintisiete cero ocho cincuenta y siete-cero cero dos-cero; CARMEN LUISA JUANA RODRIGUEZ CASTELLANOS, de cincuenta y seis años de edad, fisioterapista, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-veinticuatro cero seis sesenta y uno-cero cero cuatro-seis; y CELIA MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, conocida por CELIA MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ CASTELLANOS DE VELASQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-veinticuatro cero cinco sesenta-cero cero nueve-cuatro, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números cero dos millones noventa y seis mil cuarenta y ocho-dos; cero dos millones trescientos veintiséis mil ochocientos cuatro-uno; y cero dos millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cinco-siete, respectivamente, en concepto de herederos instituidos en el testamento abierto, otorgado en la ciudad de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Salvador David López Orellana, a quienes se les ha conferido la administración y representación legal de dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-

San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.-

Dr. GERMAN ATILIO ANAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F013790

KARLA MARÍA MORALES CAMPOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial situado en 79 Avenida Sur, No. 138, Local No. 1, Colonia Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO MARTÍNEZ, conocido por FRANCISCO MARTÍNEZ ROSALES y por FRANCISCO MARTÍNEZ ÁVALOS, ocurrida en el Hospital Médico

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, con sede en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas y diez minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, de parte del señor FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ GIRÓN, actuando en su carácter personal de hijo del causante y además actuando en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a las señoritas CECILIA MARGARITA MARTÍNEZ GIRÓN y ANA BEATRIZ MARTÍNEZ GIRÓN.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario KARLA MARÍA MORALES CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho.

KARLA MARIA MORALES CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F013793

ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR, Notario, del domicilio y de-partamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos quince, edificio "M M", local dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día uno de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día veinte de septiembre del dos mil diecisiete, dejó la señora YESENIA DEL CARMEN FLORES MONTANO, de parte de la señora JUANA DE JESÚS MONTANO, en su concepto de madre de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina.

Librado en oficina del Notario ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.-

ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F013802

SOFIA YANIRA REINA RAMOS, Notaria, de este domicilio, con des-pacho profesional en Edificio Delca, local número trece, Calle Paralela al Norte, número diecisiete, Boulevard Los Próceres, San Salvador,

HACE ABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecio-cho de enero del año dos mil dieciocho, proveída por la suscrita Notaria se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN GUARDADO DE HERNANDEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN GUARDADO, habiendo sido su último domicilio el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció el día trece de agosto del año dos mil diecisiete, en el Hospital Militar Central, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte del señor RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GUARDADO.

Habiéndose conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA de la Sucesión y con las facultades de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

CITA a los que se crean interesados en la herencia referida para que se presenten a deducirla dentro del término de quince días, contados al siguiente al de la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina de la Notaria en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Licda. SOFIA YANIRA REINA RAMOS,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F013829

RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Calle Nueva y Antigua Calle a San Antonio Abad, Casa Número 1, Residencial Lisboa, San Salvador, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la HERENCIA TESTADA que a su defunción ocurrida el día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en Huntington, Suffolk, Estados Unidos, dejó la señora CONSUELO PEREZ, conocida por CONSUELO DONADO, originaria del municipio de Colón, depar-tamento de La Libertad, quien al momento de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, Empleada Independiente, siendo su último domicilio el de San Salvador, departamento de San salvador; por parte de la señora MARÍA VILMA MARTÍNEZ DE RIVERA, conocida por MARÍA VILMA MARTÍNEZ CAÑENGUEZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARÍA CARLOTA PÉREZ, en su calidad de heredera testamentaria de la causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia, por este medio se CITA a todas las personas que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la oficina relacionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F013834

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Julio César Hernández Argumedo, hecho ocurrido el día catorce de septiembre de dos mil quince, en Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Bertha Julia Campos de Hernández, conocida por Bertha Julia Campos Vega, por Bertha Julia Vega de Hernández, por Berta Julia Vega y por Bertha Julia Vega y José Eliezer Hernández Vega, como cesionarios del derecho hereditario que correspondía al señor Jaime Ernesto Hernández Vega, hijo del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001491-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora ADELA HERNÁNDEZ, al fallecer el día trece de febrero del año dos mil dieciséis, en Segunda Calle Poniente, casa número cuarenta y uno, Barrio La Merced, Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de los señores JOSÉ OJEL HERNÁNDEZ, ANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CARDONA y BERTA MARINA HERNÁNDEZ AMAYA, en calidad de hijos de la causante.

Confiéraseles a los aceptantes antes dichos, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001497-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAVID VARGAS ALEMAN, al fallecer el día uno de enero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional General San Pedro, Jurisdicción de Usulután, habiendo sido Ozatlán su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN VARGAS HENRIQUEZ, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANTONIA HENRIQUEZ DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la señora BLANCA ESTELA VARGAS DE POSADA y del señor RAFAEL ARMANDO VARGAS HENRIQUEZ, éstos en su calidad de hijos del causante.

Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001499-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y treinta y ocho minutos del día veintidós de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Rodolfo Argueta, de parte de la señora Dora Orbelina Reyes Portillo, de

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos doce mil seiscientos noventa y cinco guión dos; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos quince guión ciento un mil ciento cincuenta y nueve guión ciento uno guión seis; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hijo de la señora Sotera Argueta; falleció a las cero horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Enero de dos mil quince, en la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y diecisiete minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001507-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil diecio-cho; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante ANDRES LEMUS, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día siete de enero de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores ANDRES ALACHAN LEMUS, FREDY LEMUS ALA-CHAN, MARTIN ALACHAN LEMUS, MARINA CRUZ ALACHAN LASCAREZ o MARINA CRUZ ALACHAN LEMUS y ABELINO ALACHAN, en calidad de hijos y el último como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora ISABEL ALACHAN DE RAMOS, como hija del referido causante.

Y se les confirió a dichos aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con diez minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013697-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas con veinte minutos del día dieciocho de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-rencia intestada dejada por la causante MARGARITA DEL SOCORRO ACOSTA PACHECO, conocida por MARGARITA DEL SOCORRO ACOSTA y por MARGARITA ACOSTA, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor EDUARDO ACOSTA PINEDA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios de los señores LUIS ORLANDO, SAMUEL y JOSE DAVID, los tres de apellido ACOSTA; FIDEL, MIGUEL ANGEL, JAIME y FRANCISCO, todos de apellidos ACOSTA PINEDA, como hijos de la referida causante.

En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013698-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante FLORENCIA FIGUEROA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su últi-mo domicilio; de parte de la señora GUMERCINDA DEL CARMEN SANDOVAL DE MORENO, como HIJA de la referida causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F013699-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA;

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN RAMIREZ INGLES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario del Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del señor Mártir Ingles, y de la señora Benilda Ramírez, quien falleció a las dieciséis horas del día nueve de Junio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Condadillo, jurisdicción de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de la señora: FRANCISCA LIDIA GONZALEZ, de setenta y nueve años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis tres cero nueve seis uno guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno uno cero siete guión cero cinco cero tres cuatro nueve guión uno cero dos guión ocho; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ROSA ARELY GONZALEZ RAMIREZ, en concepto de hija del causante. Art. 988 No. 1 CC.

Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013750-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor PEDRO ANGEL FLORES FUNES, conocido por PEDRO ANGEL FUNES y por PEDRO FUNES, al fallecer el día doce de marzo del año dos mil diez, en el Cantón Los Jobos del Municipio de Santa Elena, siendo la Ciudad de Santa Elena su último domicilio, de parte de la señora ANA RAMONA CHAVEZ VIUDA DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.-Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013758-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas y cincuenta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diecisiete, en Cantón El Suncita, Caserío Copinula, Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Salvador Cayetano Barrera, de parte Maria de Jesús Pérez de Barrera, Salvador Ernesto Pérez Barrera, Rosa Maria Barrera de Machuca, Yesenia Aracely Barrera Pérez y los menores Edgar Danilo Barrera Pérez, Leticia Beatriz Barrera Pérez, Karen Raquel Barrera Pérez y Jairo David Barrera Pérez; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de hijos sobrevivientes del causante Salvador Cayetano Barrera; a quienes se les ha nombrado interinamente administradores y representantes de la sucesión con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores Edgar Danilo, Leticia Beatriz, Karen Raquel y Jairo David, todos de apellidos Barrera Pérez, por medio de su represente legal señora Maria de Jesús Pérez de Barrera.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORRELANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013761-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VIRGINIA BERNAL, quien fue de setenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Alegría, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Petronila Bernal; quien falleció a las dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, en colonia Las Brisas de El Triunfo, departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de las señoras MARIA DE LA CRUZ BERNAL, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Hempstead, Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno seis nueve ocho cuatro - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno - cien mil cuatrocientos sesenta y cinco - ciento dos - cinco; y ANA LUCIA BERNAL, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Hempstead, Estado de New York, Estados Unidos de América, con pasaporte ordinario A siete cero cero cuatro cuatro uno ocho cinco, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno - ciento treinta y un mil doscientos sesenta y ocho – ciento uno - seis, en concepto de HIJAS de la referida causante.- Art. 988 Inc. 1°. Código Civil. Confiéraseles a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F013766-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PAZ CRUZ RIVERA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, Técnico en Ingeniería Mecánica, originario de El Triunfo, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Rosa Elvira Rivera, y de José Paz Cruz Guevara; quien falleció a las cinco horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en Hospital San Francisco, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su último domicilio El Triunfo, departamento de Usulután, de parte de ALVARO JOSUE CRUZ SOSA, de veintiocho años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos setenta y siete mil setenta y dos - uno, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento cinco - doscientos setenta mil ochocientos ochenta y ocho - ciento uno - siete, en concepto de HIJO, y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que correspondían a los señores JOSE PAZ CRUZ GUEVARA, ROSA ELVIRA RIVERA, ROSINA MARILUZ DIAZ DE CRUZ, JOSE RAFAEL CRUZ SOSA, Y DIEGO FERNANDO CRUZ SOSA, en su orden como padres, cónyuge e hijos del referido causante.- Art. 988 Inc. 1°. Código Civil. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.-

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013767-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor VICTOR MANUEL REYES, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, agricultor, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,

hijo de la señora Gavina Reyes, falleció a las diecisiete horas cincuenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil trece, en la Colonia El Bosque, de la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Mi-guel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL REYES MEDINA, de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio actual de los Estados Unidos de América con Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos cinco mil setecientos veintiocho- uno; y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos cincuenta mil ciento setenta- ciento diez-siete, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora MARIA DE LA PAZ MEDINA ANDRADE DE REYES, de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento veintitrés mil quinientos treinta y seis- uno, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión a que se trata con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013769-1

LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Yancy Ymalay Aguirre, quien en el momento de fallecer era de veintisiete años de edad, Empleada, casada, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Gardena Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, fallecida el día nueve horas y siete minutos del día veintidós de agosto del dos mil dos, de parte de la señora Ana Aguirre, mayor de edad, Empleada, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, del Domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, California, Estados Unidos, con Pasaporte Salvadoreño Número: A SIETE CERO CERO OCHO CINCO SIETE OCHO CINCO, como madre sobreviviente de la causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencia por la Licenciada Irma Elida Pérez de Zúniga conocida por Irma Elida Pérez Reyna, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Ana Aguirre. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil dieciocho.- LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARAGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETA-RIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013831-1

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418HERENCIA YACENTE

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas cuarenta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA la sucesión de la señora MARIA DEL TRANSITO SOLIS TADEO, quien fue de setenta y tres años de edad, soltera, fallecida a las siete horas veinte minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciséis, siendo la población de El Refugio de este Distrito, su último domicilio, nombrándose Curador para que la represente al Licenciado MARCOS TULIO REYES MAR-TÍNEZ.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas del día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013805-1

TITULO DE PROPIEDAD.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ROSA LILIAN NAJARRO DE SANTAMARIA, en representación de SALVADOR MONGE OLMEDO, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio El Calvario, Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, sin número, jurisdicción de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, Formado por cuatro tramos: Tramo Uno con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; tramo dos, con una distancia de cero punto veintiocho metros; tramo tres, con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; tramo cuatro, con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros, colinda con Blanca Quintanilla y José Amadeo Figueroa, calle de por medio; AL ORIENTE, formado por cinco tramos: Tramo Uno, con una distancia de cinco punto once metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto diecisiete metros; tramo tres, con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; tramo cuatro, con una distancia de cero punto diecinueve metros; Tramo cinco, con una distan-cia de seis punto cuarenta y tres metros; colinda con María Concepción Deras de Salinas y José Ricardo Landaverde; AL SUR, no posee tramos en este lindero; AL PONIENTE, formado por dos tramos; Tramo uno, con una distancia de veintitrés punto noventa metros; Tramo dos, con una distancia de cero punto sesenta y dos metros, colinda con Carlos Hernán Figueroa Quintanilla, Carlos Alberto Deras y Luciano Recinos Recinos, calle de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Luis del Carmen, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE MUNICIPAL. ANGELICA MARIA PINEDA DE BRAN, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001503-1

TITULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA.

HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales el señor JOSE DEL CID CASTRO, de treinta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Dolores, Departamento de Cabañas, persona que conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos cincuenta mil trescientos nueve-siete; y con Número de Identificación Tributaria mil doscientos catorce-doscientos veinte mil ochocientos ochenta-ciento dos-ocho; actuando en nombre y representación de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Arco, Cantón El Rincón, jurisdicción de Dolores, Departamento de Cabañas, promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, propiedad de su representada, inculto, sin cultivos permanentes ni accesorios, situado en Caserío Montecristo, Cantón El Rincón, jurisdic-ción de Dolores, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; LINDERO NORTE, mide sesenta punto veintidós metros, lindando en estos tramos con resto del inmueble propiedad de Francisco Antonio Díaz Cruz; LINDERO ORIENTE, mide ciento veintiuno punto diecinueve metros, lindando con resto del inmueble propiedad de Fran-cisco Antonio Díaz Cruz cerco de alambre de por medio y con quebrada El Ganado de por medio; LINDERO SUR, mide ochenta punto setenta y cinco metros, lindando con inmueble propiedad de Magdalena Rodríguez Viuda de Díaz calle que conduce a Cantón San Carlos y Río Gualpuca de por medio; LINDERO PONIENTE, mide ciento treinta y siete punto treinta y uno, lindando con inmueble propiedad de Hilario Castro con ambos colindantes Río Gualpuca de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con terceros y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. El terreno lo adquirió su representada por compra realizada el día veintiséis de marzo de dos mil trece, al señor Francisco Antonio Díaz Cruz, y desde su adquisición hasta la fecha, su representada ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término Legal en mi Oficina Jurídica, ubicada en primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.

Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F013756

TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Local Nueve "B", San Salvador; al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora VILMA MARIBEL CAMPOS RAMIREZ, actuando en nombre y re-presentación en su calidad de Apoderada Especial de la señora SANTA DEL CARMEN CAMPOS DE BONILLA, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno cinco cuatro cero cinco nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria uno uno cero uno- dos nueve uno dos seis tres- uno cero uno- cero; solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de naturaleza

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. rústica, situado en el cantón San Juan Cebadillo, jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután; inmueble que es de naturaleza rústica; de una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS; que se localiza y se describe así: AL NORTE, calle de por medio con terreno de Pablo Solórzano se tienen los siguientes rumbos y distancias: Sur sesenta y ocho grados veintidós minutos diecinueve segundos Este, trece metros sesenta y tres centímetros, Sur sesenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y un segundos Este, doce metros ochenta y ocho centímetros; Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y un minutos veinte segundos Este, doce metros cuarenta y ocho centímetros, Sur setenta y dos grados once minutos diez segundos Este, diez metros cuarenta centímetros; Sur ochenta y nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Este, cuatro metros setenta centímetros; Norte ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos veinte segundos Este, cinco metros cincuenta y ocho centímetros; Norte sesenta y dos grados cero tres mi-nutos veinticuatro segundos Este, seis metros nueve centímetros; Norte sesenta y seis grados cero cuatro minutos diecinueve segundos Este, tres metros cincuenta y nueve centímetros; Norte cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Este, tres metros setenta y cuatro centímetros; Norte treinta y nueve grados diecisiete minutos catorce segundos Este, cinco metros treinta centímetros; Norte treinta y tres grados treinta y dos minutos veinticinco Este, cinco metros seis centímetros; Norte cincuenta y dos grados ceros seis minutos veinticuatro segundos Este, siete metros sesenta y nueve centímetros; Norte sesenta y tres grados treinta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este, diez metros diecisiete centímetros; AL PONIENTE: línea quebrada con Roberto Ramírez Arévalo con los siguientes rumbos y distancias: Sur cero ocho grados veintiún minutos veintiséis segundos Este, doce metros setenta y cinco centímetros; Sur cuarenta grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Este, nueve metros treinta y siete centímetros, AL SUR: brotonal de izote de por medio propio con Roberto Ramírez Arévalo con rumbos y distancias siguientes: Sur cuarenta y dos grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Oeste, catorce metros sesenta y tres centímetros; Sur cincuenta y tres grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, cinco metros noventa centímetros; Sur cuarenta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, siete metros cincuenta y seis centímetros; Sur sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste, once metros noventa y siete centímetros, Sur sesenta y cinco grados treinta y dos minutos veinte segundos Oeste, seis metros setenta y ocho centímetros, Sur sesenta y siete grados once minutos veintiséis segundos Oeste, seis metros treinta y dos centímetros; Sur veinticuatro grados once minutos diez segundos Oeste, diez metros setenta y tres centímetros; Sur setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste, cuatro metros se-tenta y tres centímetros; Sur setenta y cinco grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, seis metros diecisiete centímetros, Sur setenta y dos grados dieciocho minutos cero un minuto Oeste, ocho metros cincuenta y dos centímetros; AL ORIENTE: calle de por medio con terreno de Roberto Ramírez Arévalo se tienen los rumbos y distan-cias siguientes: Norte cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos quince segundos Oeste, dos metros nueve centímetros; Norte treinta grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, ocho metros cincuenta y tres centímetros; Norte veinte grados diecisiete minutos doce segundos Oeste, ocho metros veintinueve centímetros; Norte veintiséis grados cero ocho minutos cero seis segundos Oeste, veinticinco metros cincuenta centímetros; Norte veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos Oeste, metros sesenta y siete centímetros, Norte veintinueve grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, once metros treinta y ocho centímetros; que el inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, y no tiene cultivos permanentes; que su representada adquirió dicho inmueble por compraventa verbal que le hizo su padre señor Margarito Campos Mejia conocido por Margarito Campos, quien lo adquirió por medio de Escritura de Compraventa de Posesión otorgada por la señora Irene de la Paz Montesinos de Rodríguez, el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y ocho

en la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, ante los oficios del Licenciado Ramón Mónico; que su representada la señora Campos de Bonilla tuvo la posesión del inmueble por más de quince años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin que exista otros poseedores proindivisos, y que con el tiempo que mantuvo la posesión el señor Margarito Campos Mejía conocido por Margarito Campos y el tiempo que ella lo ha poseído suman más de veinte años; que desde esa fecha ha poseído dicho inmueble sin que nadie haya interrumpido ni prohibido esa posesión material sucesiva hasta la fecha, o sea por más de diez años continuos; todos los colindantes son del domicilio de Alegría; y que el inmueble lo valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veinte días del mes de enero de dos mil dieciocho.-

LIC. TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F013779

MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle Oriente, Local Catorce, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; se han presentado las señoras: MARIA DOLORES POR-TILLO PORTILLO, de cincuenta y cinco años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio y SONIA ARELY PORTILLO DE MARINERO, de cincuenta años de edad, Ama de casa, de este domicilio, solicitándome TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Cantón El Espinal, Caserío El Centro, del municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de MIL SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, formado por cuatro tramos, mide cincuenta y uno punto treinta y cuatro metros, colinda con: antes José Inocente Castro Peña y Rogelio Martínez, hoy Carlos Raineri Martínez Molina; LINDERO ORIENTE, formado por un tramo, mide ocho punto cero nueve metros, colinda con Carlos Raineri Martínez Molina, Calle de por medio. LINDERO SUR, formado por nueve tramos, mide sesenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros, colindando con Rene Molina Portillo, con Calle Antigua que conduce a San Sebastián de por medio. LINDERO PONIENTE, formado por cuatro tramos, mide treinta punto ochenta y seis metros colinda con Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador. Dicho inmueble es dominante por gozar de servidumbre de cuatro metros de ancho por el lado sur del inmueble del Arzobispado de San Salvador, y su posesión sumada a la de su anterior propietaria sobrepasa los veinticinco años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión y valúan el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros, al día tres del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F013797

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor José Cesar Avelar Amaya, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Cantón Belén, jurisdicción de Ciudad Ba-rrios, departamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN; solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de Naturaleza rústica, situado en Caserío La Angostura del Cantón San Juan, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA METROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Ochenta y uno punto cuarenta y un metros, colinda con el señor José Héctor Romero Avelar, cero de alambre de púa y en parte tela de ciclón de por medio del colindante; AL NORTE: Cincuenta y seis punto cero ocho metros, colinda con Arminda Romero Solís, calle vecinal y cero de alambre de púa de por medio; y AL PONIENTE: Ciento sesenta y siete punto setenta y seis metros, colinda con José Héctor Romero Avelar, cero de alambre de púa y callejón de acceso de por medio; AL SUR: Setenta y nueve punto setenta y un metros, colinda con Gloria Avelar de Martínez, cero de alambre de púa y postes de madera de por medio. Dicho inmueble fue adquirido por Escritura Pública número Ciento noventa y tres, otorgada en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notaria ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN, por compraventa que le hizo el señor José Cesar Avelar Amaya a la señora Antonia Herminda Amaya viuda de Avelar; y estima el valor del inmueble, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y treinta y tres minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001470-1

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número Único de Identidad Número cero un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete - seis; Tarjeta de Abogado número doce mil quinientos cuarenta y uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis - ciento diez mil setecientos sesenta y ocho - ciento tres - siete; como Apoderada General Judicial con cláusula Especial del señor MODESTO ROSALES; de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero

cinco millones novecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco guión cuatro y Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis guión doscientos treinta mil seiscientos sesenta y dos guión ciento tres guión uno; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor MODESTO ROSALES, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTÓN CHUNTE, CASERIO MARIA AUXILIADORA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRA-DOS, EQUIVALENTES A SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, Inmueble que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos diez mil veintitrés punto veintidós, ESTE quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dieciocho punto veintiún. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados cero cero minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; colindando con propiedad de JOSE LEONCIO ROMERO ORELLANA con calle vecinal que conduce a Sensuntepeque de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo dos, Sur cero dos grados cuarenta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo tres, Sur cero un grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de once punto veintiún metros; Tramo cuatro, Sur cero dos grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cero cinco grados dieciocho minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; colindando con propiedad de ELMER IVAN VELASCO con cerco de piedras media-nero de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados veintinueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y siete grados veinte minutos veinte segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros; colindando con propiedad de BLANCA VELASCO con cerco de piedras medianero de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte quince grados treinta y un minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Norte once grados cuarenta y siete minutos veintitrés segundos Este con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo seis, Norte veintiún grados catorce minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto die-ciocho metros; colindando con propiedad de MARIA PAULA CRUZ parte con cerco de piedras y parte con Muro de piedra propio de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble contiene una construcción sistema mixto, piso de ladrillo de cemento y piso de cemento, puertas metálicas, techo teja madera, servicios sanitarios de fosa séptica, con servicios de

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. energía eléctrica y agua potable. Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora María Paula Cruz, en el mes de agosto del año dos mil y lo valora el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI-NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013780-1

TITULO DE DOMINIO

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor DIO-NISIO PEREZ BAUTISTA, de setenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero cero cinco ocho dos ocho cero nueve - siete, y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero – cero nueve uno cero cuatro cuatro – cero cero uno – siete, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en cantón El Caulote, suburbios del barrio La Cruz, número trece, de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL DIEZ PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se inicia la presente descripción técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: LINDERO NORTE: Línea formada por dos tramos; Tramo uno con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo dos con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de veinte punto cero metros; Linda con Terreno Propiedad de José Roberto Gallardo y Blanca Lidia Romero de Menjivar, calle de por medio, se llega al vértice Nor Este. LINDERO ORIENTE: Línea formada por tres tramos; Tramo uno con rumbo Sur veinte grados dieciséis minutos cero segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto trece metros; Linda con Terreno Propiedad de Oscar Armando Guerra; Tramo dos con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y tres metros; Tramo tres con rumbo Sur catorce grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto veinticinco metros; Linda con Terreno Propiedad de Sandra Elizabeth Avalos, antes con José Roberto Gallardo, Blanca Stella Aguilar de Beltrán, y José Manuel Beltrán Morales, se llega al vértice Sur Este. LINDERO SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta y un minuto cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de once punto noventa y cinco metros; Linda con Inmueble Propiedad de Eladio Cáceres, antes con Eugenio Joaquín Escalante Avalos, con Calle Principal Cantón Caulote de por medio, se llega al vértice Sur Oeste. LINDERO PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de sesenta y uno punto ochenta y tres metros; Linda con Inmuebles Propiedad de Luis Paz y Lorenzo Paz, antes con Miguel Ángel De Paz Artiga y María Josefina Cárcamo, se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició esta descripción técnica. El referido

inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y el solicitante lo adquirió por compra de dos inmuebles, que forman un solo cuerpo, efectuada el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios notariales del doctor Agustín Ernesto Alas, al señor Fabián Rodríguez Vides, en ese entonces de noventa y un años de edad, comerciante, del domicilio de Suchitoto, con cédula de identidad personal número diez -dos -cero diez mil ochocientos ochenta; La posesión de dicho inmueble manifiesta ejercerla el solicitante por un periodo aproximado a los veintiocho años expresando el titulante ser una posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Manifiesta el solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013815-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por los Abogados RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, y BORIS ALEXANDER BRAN ROMERO, ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor SANTOS JACOBO CARBAJAL ELIAS, por medio de la so-licitud presentada el día veintitrés de octubre del presente año, en la que manifiesta: el Abogado MENDEZ QUINTEROS que desconoce el domicilio actual del demandado señor SANTOS JACOBO CARBAJAL ELIAS, y si se encuentran fuera o dentro de la República y si han dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C.-

En consecuencia, se previene que si el señor SANTOS JACOBO CARBAJAL ELIAS, tuviesen Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de octubre del año dos mil quince. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013727

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001015365

No. de Presentación: 20130181761

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, del domicilio de 12 Cours Sablon, 63000 Clermont-Ferrand, France, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MI-CHELIN" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001442-1

No. de Expediente: 2001015385

No. de Presentación: 20130181758

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, del domicilio de 12 cours Sablon, 63000 Clermont-Ferrand, France, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un muñeco humanizado, gordo, formado por segmentos circulares en forma de neumático, en actitud de correr, usa zapatos y levanta su brazo derecho

como saludando; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001443-1

No. de Expediente: 2000008455

No. de Presentación: 20170258563

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CONSUMER CARE AG, del domicilio de Peter Merian Str. 84, 4052 Basilea, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Citracal, escrita en letras minúsculas, estilizadas y de trazo grueso, siendo mayúscula solamente la "C" inicial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001444-1

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017161856

No. de Presentación: 20170254003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX OMAR CRUZ REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras Almacenes Festival Calzado Juguetes Hogar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS DEL HOGAR, PRO-DUCTOS DE BEBE, JUGUETES Y CALZADO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013732-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José de La Majada de Responsabilidad Limitada, por medio del suscrito Director Presidente, CONVOCA a sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social ubicada en el Cantón San José de La Majada, Jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día domingo 08 de Abril del año dos mil dieciocho. Estable-cido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre la siguiente Agenda:

1. Comprobación de quórum.

2. Designación de tres asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

3. Informe del Presidente.

4. Presentación de la Memoria de Labores e Informes de los Organismos Directivos correspondientes al Ejercicio com-prendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, de los Estados Financieros correspondientes al mismo período y del informe de los Auditores Externos, a fin de aprobar o no los dos primeros y adoptar las medidas que considere oportunas.

5. Presentación del proyecto para la aplicación de los resultados del ejercicio, según lo establecido en los Estatutos.

6. Reconocimiento a los socios que cumplen cincuenta años de pertenecer a la Cooperativa.

7. Reconocimiento a los socios que cumplen veinticinco años de pertenecer a la Cooperativa.

8. Elección de los miembros propietarios y suplentes para el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Crédito y Comité de Educación, que sustituirán a los que finalizan su período.

9. Elección por un año del miembro sustituto del Sr. Jorge Ovidio Cáceres Hasfura (Q.E.P.D), Miembro Propietario de Comité de Vigilancia para el período 2016-2019.

10. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio econó-mico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2018 y asignación de sus honorarios, así como de su suplente y asignación de sus honorarios.

11. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas de 2018, así como de su suplente y asignación de sus honorarios.

12. Autorizar al Consejo de Administración para obtener créditos de instituciones financieras y/o comerciales, nacionales o extranjeras, para los destinos siguientes:

a. Créditos para financiar a los cooperados las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2019/2020 y el proceso industrial de la misma.

b. Créditos con garantía personal y/o hipotecaria para finan-ciar y/o refinanciar cualquiera otra actividad industrial o agrícola.

13. Acordar la tasa de interés de las Acciones Especiales a emitirse en el ejercicio 2018.

14. Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en los Estatutos que no requiera de la resolución de la Asamblea General.

Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera con-vocatoria será necesaria la asistencia o representación de 233 socios de un total de 464, inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

En caso de que por falta de quórum no pudiese celebrarse la Asam-blea General en la fecha señalada, SE CONVOCA POR SEGUNDA VEZ a los asociados para que asistan a la misma hora y en el mismo lugar, el lunes 09 de Abril de dos mil dieciocho, la cual se constituirá válidamente con los socios que asistan, siempre que el número de los que concurran no sea inferior a veinticinco según lo estipula el artículo No. 93 de los Estatutos.

Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados por la mayoría de votos requeridos por los Estatutos de la Cooperativa.

A el (la) asociado(a) que no asistiere a dicha Asamblea General Ordinaria sin causa justificada, se le aplicará la multa aprobada en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día cinco de noviembre de dos mil seis, según acta de sesión No. 66.

San José de La Majada, 17 de Enero de 2018.

LICDO. JOSE SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001501-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Estimado Accionista

Presente:

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad JOR, S.A. DE

C.V. que se abrevia JOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en nombre

de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas del numeral

XXIV de la escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos

veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho, doscientos

cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y tres todos

del Código de Comercio, por este medio le CONVOCA: en primera

convocatoria a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad a celebrarse el día cinco de marzo de dos mil dieciocho,

a las diez horas cero minutos, y en segunda convocatoria para el seis de

marzo a la misma hora, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas

en Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a San José Villanueva, final

Calle Las Dispensas, EL ENCANTO, San José Villanueva, La Libertad,

las agendas a conocer son las siguientes:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

AGENDA

1) Establecimiento y comprobación del Quórum.

2) Aprobación del plan de Inversión 2018.

2) Nombramiento de Nueva Junta Directiva.

3) Venta a Plazos de los terrenos propiedad de JOR.

4) Discusión de temas relativos a las obligaciones bancarias

adquiridas.

5) Varios.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

AGENDA

1) Quórum del 100% de los Accionistas.

2) Llamamiento de Capital.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera con-

vocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, en cuanto a los puntos

ordinarios; y de las tres cuartas partes de las acciones en que está

dividido el capital social respecto de los puntos extraordinarios. En la

segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes

o representadas que concurran, respecto de los puntos ordinarios; y la

mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, en

cuanto a los puntos extraordinarios.

San José Villanueva, 05 de febrero de 2018.

MOISES CASTRO MACEDA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

JOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001517-1

Estimado Accionista

Presente:

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad V&M, S.A.

DE C.V. que se abrevia V&M, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en

nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas del

numeral XXIV de la escritura de constitución de sociedad y artículos

doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho,

doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta

y tres todos del Código de Comercio, por este medio le CONVOCA:

en primera convocatoria a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de la sociedad a celebrarse el día cinco de marzo de dos

mil dieciocho, a las diez horas cero minutos, y en segunda convocatoria

para el seis de marzo a la misma hora, en las oficinas principales de la

sociedad, ubicadas en Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a San

José Villanueva, final Calle Las Dispensas, EL ENCANTO, San José

Villanueva, La Libertad, las agendas a conocer son las siguientes:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

AGENDA

1) Establecimiento y comprobación del Quórum.

2) Venta a Plazos de los terrenos propiedad de V&M.

3) Varios.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera con-

vocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, en cuanto a los puntos

ordinarios; y de las tres cuartas partes de las acciones en que está

dividido el capital social respecto de los puntos extraordinarios. En la

segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes

o representadas que concurran, respecto de los puntos ordinarios; y la

mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, en

cuanto a los puntos extraordinarios.

San José Villanueva, 05 de febrero de 2018.

RAFAEL FEDERICO CASTELLANOS CALDERÓN,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V&M, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001518-1

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELEC-

TRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD

DELSUR, S.A. DE C.V. ó DEL SUR, S.A. DE C.V., del domicilio del

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio del

infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,

en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS,

para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de

Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día dieci-

séis de marzo de dos mil dieciocho, en el Salón Presidente, del HOTEL

SHERATON PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución

y Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de

Accionistas, será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

a. Establecimiento de Quórum.

b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio dos mil diecisiete.

c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,

del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe del

Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil die-

cisiete.

d. Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos.

e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos.

f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos

mil diecisiete; y,

g. Nombramiento de Directores.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más

una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le

convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día diecisiete de

marzo de dos mil dieciocho, en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea

el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o

representados.

En la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de febrero

de dos mil dieciocho.

ROBERTO MIGUEL GONZÁLEZ FLORES,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F013832-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por PRIMER BANCO

DE LOS TRABAJADORES S.C. DE R.L. DE C.V. contra los señores

MIRIAN LISSETH GÓMEZ DE PASCACIO y OSCAR ALBERTO

SANTOS ORTEGA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que

oportunamente se proveerá, el bien mueble embargado siguiente: "Un

vehículo Automotor ubicado en Boulevard de Los Heroes y Calle Berlín,

Urbanización Buenos Aires II, San Salvador propiedad de MIRIAN

LISSETH GÓMEZ DE PASCACIO, de las siguientes características:

PLACAS: P CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y OCHO, MARCA: NISSAN; CLASE: AUTOMÓVIL,

MODELO: 200 SX; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS, COLOR:

GRIS CLARO METALICO; AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y CINCO, dicho vehículo no posee Mica, carátula de cd player, llanta

de Repuesto, ni se pudo obtener físicamente su tarjeta de circulación.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- MASTER.

MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013738-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N°

11-28-018871-1, amparado con el registro No. 113493, constituido el

17/04/1998, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013683-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado de Depósitos a Plazo fijo No.

11280211933, amparado con el registro No. 0000005791, constituido

el 26/05/1999, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013685-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

0781-012418-4, amparado con el registro No. 0314825, constituido el

21/04/1997, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013686-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.

07700271017, amparado con el registro No.1255866, constituido el

18/01/2017 a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013687-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San

Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 0780-047621-0, amparado con el registro No. 1034794, constituido

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. el 09/12/2008 a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013688-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-

guel Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 0781-032641-8, amparado con el registro No. 1025627, constituido

el 27/10/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013689-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 007980053780, amparado con el registro No. 1228011, constituido

el 30/09/2015, a 270 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013691-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo fijo No. 007001090469, amparado con el registro No. 1250874,

constituido el 15/12/2014, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de Febrero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013692-1

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 791-8849-6, amparado con el registro No. 0198624, constituido el

02/06/1995, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013693-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

a Plazo fijo No. 007770123976, amparado con el registro No. 1260475

constituido el 21/01/2017, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 01 de febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013694-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señorita

MARIA JOSE AYALA CAMPOS, en calidad de hija sobreviviente de

la señora NUBIA CARIDAD CAMPOS DE AYALA, para que se le

devuelvan las cantidades de $468.51, en concepto de sueldo líquido del

mes de julio de 2017, y $225.68, en concepto de remanente del saldo

descontado en virtud de embargo judicial ordenado por el Juzgado de lo

Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, bajo la referencia

426-EM-09, haciendo un total de $694.19, que le correspondía a dicha

señora y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 7 de julio

de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del

último aviso.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F013734-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

MARLEN GUADALUPE BELTRAN TEJADA, con Documento Único

de Identidad número 00854512-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 0614-070481-134-7, actuando como representante legal de los

niños CHRISTOPHER DANIEL MELENDEZ BELTRAN y LINDSAY

MARLENI MELENDEZ BELTRAN, en calidad de hijos sobrevivientes

del señor DANIEL ERNESTO MELENDEZ SALGUERO, para que se

le devuelva la cantidad de $390.00, en concepto de excedente de Im-

puesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, y que dejó

pendiente de cobro por haber fallecido el día 30 de octubre de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del

último aviso.

San Salvador, 23 de enero de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F013771-1

DIARIO

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EZ LEGAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2017005478

No. de Presentación: 20170021951

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,

ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Eli

Lilly and Company, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER,

INDIANAPOLIS, INDIANA 46285, ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una

solicitud internacional PCT No. PCT/US2016/014423 denominada

SAL DE TOSILATO N-[3-[(4AR,7AS)-2-AMINO-6-(5-FLUORO-

PIRIMIDINA-2-IL)-4,4A,5,7-TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]

TIAZINA-7A-IL1-4-FLUORO-FENIL]-5-METOXI-PIRAZINA-2-

CARBOXAMIDA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifica-

ción Internacional A61K 31/542, A61P 25/28, C07D 513/04, y con

prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/109,733, de

fecha treinta de enero del año dos mil quince.

Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A UNA

SAL DE TOSILATO DE N-[3- [(4AR,7AS)-2-AMINO-6-(5-FLUO-

ROPIRIMIDIN-2-IL)-4,4A,5,7-TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D]

[1,3]TIAZIN-7A-IL]-4-FLUORO-FENIL]-5-METOXI-PIRAZINA-2

-CARBOXAMIDA.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de

enero del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de septiembre del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C001441

REVOCATORIA DE PODER

JOSE BALMORE GARCIA, Notario, con oficina jurídica en Calle

Francisco López, Edificio Peña Center, Número Tres, Cojutepeque.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las once

horas del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, se encuentra

la resolución que literalmente DICE: "Dar trámite a las DILIGENCIAS

DE NOTIFICACIÓN DE REVOCATORIA DE PODER, que consta

en acta notarial autorizada por el suscrito Notario, a las nueve horas de

este mismo día, debidamente enlazada al mandato que revoca y consta

en Instrumento Público número CUATROCIENTOS NOVENTA Y

SIETE, otorgado en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de

los Estados Unidos de América, a las trece horas del día veintiocho de

septiembre de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Wilfredo

Antonio Enríquez Vásquez, conferido por la señora RUBIA MARISOL

MARTELL DE HUEZO, conocida por RUBIA MARISOL MARTELL

DELGADO, a favor del señor HENRY ORLANDO HUEZO BAIRES,

de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo Fitotecnista, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad Cero tres siete seis siete tres ocho nueve-dos, con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho

uno dos siete cero-uno dos uno-tres". Lo que se hace del conocimiento

público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las once horas del uno de

febrero del dos mil dieciocho.

JOSE BALMORE GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F013818

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal, JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLA-

NOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-

ciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, de sesenta y seis años de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio y de San Salvador, portador de

su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres tres uno

dos cero guion cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero

nueve cero tres guion tres cero siete cinco uno guion cero cero uno guion

cero. Actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la Señora

BLANCA MARGARITA VALLE DE PORTILLO, mayor de edad,

Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Personal número cero tres tres dos uno dos seis cinco

guion dos y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro

guion dos seis uno cero cuatro dos guion cero cero seis guion nueve;

solicitando TITULO MUNICIPAL DE UN PREDIO URBANO, a favor

de su mandante BLANCA MARGARITA VALLE DE PORTILLO, el

cual es de naturaleza urbana, ubicado en final Primera Avenida Norte,

Barrio San Sebastián, Ilobasco, Departamento de Cabañas, de una ex-

tensión superficial según ficha catastral de NOVECIENTOS OCHENTA

Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CERO

VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: Partiendo

del mojón NOR-OESTE se mide y linda: LINDERO NORTE: Compuesto

por seis tramos rectos. El Primero, en línea recta con rumbo norte setenta

DIARIO

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EZ LEGAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418y cuatro grados treinta y un minutos veintinueve segundos Este, y una

distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros. El Segundo, con

rumbo norte setenta y cinco grados treinta y siete minutos cuarenta se-

gundos Este, y una distancia de siete punto veintiún metros. El Tercero,

con rumbo norte ochenta y un grados siete minutos veintiún segundos

Este, y una distancia de cinco punto treinta y un metros. El Cuarto, con

rumbo norte setenta y tres grados treinta y dos minutos cuatro segundos

Este, y una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros. El Quinto,

con rumbo norte ochenta grados seis minutos veintiún segundos Este,

y una distancia de cero punto ochenta y siete metros. El Sexto, con

rumbo norte ochenta y cinco grados veinticinco minutos treinta y tres

segundos Este, y una distancia de uno punto cincuenta metros, todos los

tramos lindan con terrenos del Ministerio de Educación, que actualmente

ocupa el Instituto Nacional de Ilobasco, Calle Pública de por medio.

LINDERO ORIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos: El Primero,

con rumbo sur siete grados veinticinco minutos treinta segundos Este y

una distancia de seis punto cincuenta metros. El Segundo, con rumbo

sur diez grados quince minutos veinte segundos Este, y una distancia

de once punto treinta y cuatro metros. El Tercero, con rumbo sur cero

grados treinta y seis minutos once segundos Este, y una distancia de

nueve punto sesenta metros. El Cuarto, con rumbo sur dos grados cin-

cuenta minutos y cincuenta y cinco segundos Este, y una distancia de

cuatro punto quince metros, el primer tramo y parte del segundo linda

con terrenos propiedad de José Fidel Escobar, parte del segundo tramo

linda con terrenos propiedad de Oscar Antonio Peña Orellana, el tercer

tramo linda con terrenos propiedad de Juan Carlos Peña Orellana, el

cuarto tramo linda con terrenos propiedad de José Fidel Escobar, Nela

Rivas Flores Viuda de Argueta, Alicia Orellana de Peña y Julio Guerra

Guerra, actualmente solamente con José Fidel Escobar, Oscar Antonio

Peña Orellana y Julio Guerra Guerra, con paredes de ladrillo y block

propias de los colindantes. LINDERO SUR: Compuesto por cuatro

tramos rectos. El Primero, con rumbo norte ochenta y cuatro grados,

veintidós minutos, treinta y siete segundos Oeste, y una distancia de dos

punto cuarenta y cuatro metros. El Segundo, con rumbo norte ochenta

y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste,

y una distancia de cuatro punto noventa metros. El Tercero, con rumbo

norte ochenta y siete grados trece minutos treinta y siete segundos Oeste,

y una distancia de nueve punto treinta y siete metros. El Cuarto, con

rumbo norte ochenta y tres grados veintinueve minutos, veinte segundos

Oeste, y una distancia de veinticuatro punto cero ocho metros, todos los

tramos lindan con terrenos propiedad de José Antonio Méndez Saravia,

pared propia del colindante. Y LINDERO PONIENTE: Compuesto por

cuatro tramos rectos. El Primero, con rumbo norte veinticuatro grados

treinta y siete minutos trece segundos Este, y una distancia de uno

punto setenta y cinco metros. El Segundo, con rumbo norte once grados

cuarenta y seis minutos veintiocho segundos Este, y una distancia de

cuatro punto cuarenta metros. El Tercero, con rumbo norte nueve grados

diecinueve minutos dos segundos Oeste, y una distancia de cinco punto

setenta metros. El Cuarto, con rumbo norte cinco grados veintiséis

minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de siete punto

quince metros, lindan con terrenos propiedad de María Marta Méndez

de Lozano, Lucia Cubías Castro y Jorge Adilio Rodríguez Escalante,

actualmente de Etelvina Torres de Rosales, María Marta Méndez de

Lozano y Jorge Milton Rodríguez Orellana, Primera Avenida Norte, de

nueve punto treinta y seis metros de ancho de por medio. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción

técnica. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

que pertenezcan a otra persona con quien hubiera proindivisión. El cual lo

adquirió la mandate por derecho de Herencia de su madre JUANA DEL

CARMEN HERNANDEZ TOBAR; según consta en la certificación de

constancia de inscripción de declaratoria de herederos; extendida por el

Centro Nacional de Registros, del Departamento de Cuscatlán, quien lo

poseyó de buena fe como verdadera dueña por más de VEINTE AÑOS.

Que la mandante lo ha poseído sin proindivisión con nadie y de buena

fe ininterrumpida por más de DIEZ AÑOS sumados a los años que lo

poseyó la Señora HERNANDEZ TOBAR, sumando en total TREINTA

AÑOS de posesión, el valor del inmueble lo estima en VEINTE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se

hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los

veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho. JOSÉ MARÍA

DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001484-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado

bajo el número de referencia 328(08179-16-CVPE-4CM1)-4, en el cual

se ha dado la intervención de ley, a la Licenciada PAULA RAQUELINA

ARIAS AYALA, con dirección en: Oficinas de CO-ANDES DE R.L.,

situada en la Primera Avenida Norte, número 810, esquina opuesta la

Corte de Cuentas de San Salvador, en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATVA

DE AHORRO, CRÉDITO Y AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEIN-

TIUNO DE JUNIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede

abreviarse CO-ANDES DE R.L., de este domicilio, Institución de Crédito

Autónoma, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero

seis-nueve; en contra de los señores JOSÉ VÍCTOR SALINAS CRUZ,

mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones doscientos mil setecientos cuarenta y tres-cuatro y con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos veintiún

mil setenta y ocho-ciento nueve-cero; y ANA GUADALUPE BELTRÁN

MEDRANO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Marcos, de-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número:

DIARIO

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EZ LEGAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. cero cero cero cuarenta mil setecientos treinta y ocho- tres y Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento treinta un mil

doscientos setenta y cuatro- ciento ocho- ocho. Que no se pudo notificar el

decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor JOSÉ

VÍCTOR SALINAS CRUZ; en razón de ello, conforme a lo establecido

en los Arts. 181 y 186 C. Pr. C. M., se notifica el decreto de embargo

y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de

este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un

Curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente proceso. Los

documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita

por la Licenciada ARIAS AYALA; 2) Mutuo con Reconocimiento de

Documento Privado suscrito en fecha veintiocho de noviembre de dos

mil doce; 3) Copia Certificada notarialmente de Testimonio de Poder

General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada ARIAS

AYALA; 4) Copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria de la

sociedad demandante; 5) Copia simple de Tarjeta de Identificación de

Abogado y Número de Identificación Tributaria de la Licenciada ARIAS

AYALA; 6) Copia certificada de la credencial del ejecutor de embargos

propuesto. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día quince de

enero de dos mil dieciocho. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL (1). LIC.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C001492

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que la señora señora LILIANA AIMAR CA-

BRERA ARAGON, con Documento Único de Identidad 02412817-1;

y Número de Identificación Tributaria 1217-180968-103-8, ha sido

demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo el número

de referencia 04999-16-CVPE-4CM3, promovido por la Licenciada

KARLA GUADALUPE FERNANDEZ ESCOBAR, con Número de

Identificación Tributaria 1217-220590-102-8, como Apoderada General

Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRE-

DITO Y AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEINTIUNO DE JUNIO

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con Número de Identificación

Tributaria 0614-280669-006-9; quien reclama a favor de su poderdante

en virtud de un mutuo simple, que corre agregado al presente proceso, el

pago total de dicho título valor por la cantidad de TRES MIL SEISCIEN-

TOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR. Se previene a la

demandada señora LILIANA AIMAR CABRERA ARAGON, que si

tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el

país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro

de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

de este Distrito, San Salvador, a las once horas con treinta minutos del

día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. C001493

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre del

año dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo

de referencia 230-PE-16-2CM2, promovido por ASOCIACIÓN COO-

PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y AYUDA FAMILIAR DE

ANDES VEINTIUNO DE JUNIO, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, que se abrevia CO-ANDES DE R.L., con dirección en Primera

Avenida Norte, número ochocientos diez, San Salvador, a través de

su representante procesal, Licenciada KARLA GUADALUPE FER-

NÁNDEZ ESCOBAR, con dirección en Avenida José Simeón Cañas,

número Ochocientos Dos, San Miguel, en contra del demandado JOSÉ

SANTOS ESCOBAR PÉREZ, mayor de edad, mecánico, del domicilio

de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 00777075-3 y Número de Identificación Tributaria

1108-150469-104-9, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un Abogado gratuitamente para que lo represente

en este proceso, Art. 75 CPCM., caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público,

para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día diez de enero

del año dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001494

DIARIO

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EZ LEGAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que la señora SONIA LETICIA GARCIA, con Documento Único de Identidad número 03703769-8, y Número de Iden-tificación Tributaria1115-110387-101-8, ha sido demandada en su calidad de deudora principal, juntamente con el señor ISMAEL ALEXANDER GARCIA ESQUIVEL, en su calidad de codeudor solidario, por la cantidad de NOVECIENTOS TRES DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pretensión que se basa en un Contrato de Mutuo autenticado, en el Proceso Ejecutivo con referencia 00627-15-EM-3MC1, promovido en su contra inicialmente por la Licenciada FLOR DE MARIA PEREZ DE VALDEZ, y continuado por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como Apoderadas Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS R.L. DE C.V., pudiendo ser ubicadas las dos últimas en el medio técnico telefax 22597000 o teléfono 2259-7032, que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado la apoderada de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar efectivamente a la demandada señora SONIA LETICIA GARCÍA, en consecuencia la misma es de paradero descono-cido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 inc. Segundo y 186 del CPCM., se le emplaza notificándose el Decreto de Embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto, a la demandada señora SONIA LETICIA GARCÍA, a quien se le previene se presente a este Juzgado, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora que deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República, para que le asignen un procurador en su defensa, tal como lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese a la señora SONIA LETICIA GARCÍA, que en caso de no comparecer a este Juzgado, en el término antes indicado, se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que la represente en el proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se le previene que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art. 464 CPCM., y que de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia, y para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumplimiento.

Se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho. LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. C001496

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS MIGUEL AVILES VASQUEZ.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se ha promovido Juicio Ejecutivo, marcado bajo la Referencia 01828-17-MRPE-3CM2(78-EC-

17), la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en

calidad de Apoderada de la institución demandante FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado CARLOS MIGUEL

AVILES VASQUEZ, éste último de paradero desconocido, que se ha

presentado la Licenciada FIGUEROA DE ALAS, en el carácter antes

expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado

CARLOS MIGUEL AVILES VASQUEZ, así como se ignora si tiene

apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el

proceso; y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de

conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide

se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su

derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio

de este edicto, emplázase al demandado señor CARLOS MIGUEL

AVILES VASQUEZ, a fin de que comparezca a través de su Apoderado,

Curador o Representante legal a este Tribunal, en el plazo de diez días

hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la

demanda, caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem para que

lo represente y se continuará con el proceso. Adviértase al demandado

que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado

el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador

cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que

contendrá las Facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no

contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría

General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art.

75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce

horas del día doce de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. KARINA

JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE

SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F013719

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR WILLIAM

CESAR MORALES CONOCIDO POR WILLIAM CESAR CRUZ

MORALES.

HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

de este edicto, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el

Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, actuando

como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según

resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos

del día uno de diciembre de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto

de embargo y demanda que lo motiva al demandado señor WILLIAM

CESAR MORALES conocido por WILLIAM CESAR CRUZ MORA-

LES, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque,

con Cédula de Identidad Personal número uno-uno-tres tres cuatro tres

nueve seis, y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero

seis-cero ocho cero nueve siete uno-uno cero uno-nueve, para que le sirva

de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado, a estar a derecho

y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del

DIARIO

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IAL SOLO P

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EZ LEGAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. día siguiente de la notificación de este proveído por medio de edicto,

por manifestar el mismo mandatario que de su demandado se desconoce

el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias

pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186

CPCM., por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le

ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible

efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del

presente edicto a efecto que el expresado demandado comparezca en un

plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen

las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en

el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso

contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en

el mencionado proceso, todo en base al Art. 186 CPCM., razón por la

cual el Juzgado, ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir

los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se

ha ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal

acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el

término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstan-

cia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de

Tonacatepeque, uno de diciembre del año de dos mil diecisiete. LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE

MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F013720

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO.

HACE SABER: Al señor JOSUÉ SALOMÓN GUERRA CUÉ-

LLAR, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00052651-9

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0614- 311275-120-0, que

ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo, clasificado bajo el

NUE: 01082-17-SOY-0CV2, promovido por el Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA; demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado

el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado que tiene

el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa

y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el

proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad

lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts.

181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce

horas quince minutos del día uno de diciembre de dos mil diecisiete.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F013721

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 416-E-2016-3, ha comparecido la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; contra el demandado FRANKLIN GIOVANNI FLORES BELLOSO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón, depar-tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cero cuatro siete siete ocho-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero uno uno-cero uno uno nueve cero-uno cero tres-cuatro; en virtud del documento base de la acción consistente en un testimonio de mutuo hipotecario; sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar el Decreto de Embargo al demandado FRANKLIN GIOVANNI FLORES BELLOSO, por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; asimis-mo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado FRANKLIN GIOVANNI FLORES BELLOSO, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no compa-recen en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013723

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con referencia 192-E-2016-1, ha comparecido la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en su calidad de Apoderada General Judicial, con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor TOMAS JUAN DOMINGUEZ TORRES, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con número de Documento Único de Identidad número cero uno tres seis siete nueve nueve cinco-siete, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero siete cero siete sesenta y nueve-ciento uno-siete cero; en base a Testimonio de Escritura Pública de Mutuo, y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a dicho señor la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las nueve horas con

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418dieciocho minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil die-cisiete, se ordenó emplazar al referido demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor TOMAS JUAN DOMINGUEZ TORRES, que deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes puede solicitar ser representado gratui-tamente por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se previene a la demandada que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual forme se advierte que una vez hechas las publicaciones, si el señor TOMAS JUAN DOMINGUEZ TORRES, no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.186, Inc. 4° CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F013725

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por decreto proveído por este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al demandado señor ADAN IRAHETA HERNÁNDEZ, mayor de edad, empleado, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero quinientos nueve-ciento sesenta mil novecientos sesenta y nueve-ciento uno-uno; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, quien puede ser localizado en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número 2929, Local Colegio Ruiseñor, San Salvador, y el telefax número dos dos cero siete-tres siete siete seis; quien presentó los siguientes documentos: Originales: Testimonio de Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario otorgado el día quince de julio de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO, por el señor ADAN IRAHETA HERNÁNDEZ, a favor de la sociedad BANCO AHORROMET, SO-CIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES (¢85,000.00), equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,714.29); debidamente inscrito en el Registro Social de Inmuebles en la Matrícula número M01104750, en el Asiento número 006. Documento Privado de Cesión de Crédito Hipotecario, otorgado el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por la sociedad BANCO AHORROMET, S.A. hoy AHORROMET SCOTIABANK, S.A., a favor de la Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con firmas legalizadas; debidamente inscrito en el Registro Social de Inmuebles en la Matrícula número M01104750, en el Asiento número 007. Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos por un saldo total de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,862.47), que com-prende capital y accesorios de ley emitida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, fotocopias certificadas: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ a favor del licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS y otros. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberán proporcionar dirección o medio técnico en el cual puedan recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE. 07572-16-CVPE-1CM1 y REF: 308-EC-11-16.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las nueve horas y cuatro minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F013739

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del demandado señor, GERARDO ARTURO ALAS MATUS, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Ex-pediente PEM-227/2016; siendo el DEMANDANTE, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, BENJAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, con número de telefax 2447-2123. Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al ejecutado señor, GERARDO ARTURO ALAS MATUS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBAR-GO EN BIENES PROPIOS DEL EJECUTADO SEÑOR GERARDO ARTURO ALAS MATUS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. cubrir la cantidad reclamada de TRECE MIL TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL, a partir del día siete de septiembre de dos mil ocho, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de SIETE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales a partir del día uno de octubre de dos mil ocho todo hasta su completo pago, y las costas procesales". REQUIÉ-RASE al ejecutado señor, GERARDO ARTURO ALAS MATUS, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el mismo. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas con nueve minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013826

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: AL SEÑOR SAMUEL ANTONIO HERRERA, conocido por SAMUEL ANTONIO ZELAYA HERRERA, mayor de edad, Estudiante, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos dieciséis-ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-siete; que en este Juzgado, se ha iniciado la EJECUCION FORZOSA, clasificada bajo NUE: 01547-17-CVEF-2CM1, respecto del PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo el NUE: 00625-15-CVPE-CCM1, ambos promovidos por el Licenciado BENJAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, creada por ley, del domicilio de ciudad de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Representada Legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHEVEZ RUÍZ; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, y haciendo uso de la analogía de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE NOTIFICA EL DESPACHO DE LA EJECUCION al señor SAMUEL ANTONIO HERRERA, conocido por SAMUEL ANTONIO ZELAYA HERRERA, para que en plazo DE CINCO DÍAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y

formule oposición, de conformidad a lo establecido en el Art. 579, 580 y siguientes del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F013827

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora MARÍA TERESA ESCALANTE DE ESCOBAR, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-164/2016; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte deman-dante, Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-2123, que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 14 vto. a 15 vto., a la demandada señora MARÍA TERESA ESCALANTE DE ESCOBAR, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA DEMANDADA SEÑORA, MARÍA TERESA ESCALANTE DE ESCOBAR, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de NUEVE MIL TREINTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales, del SEIS POR CIENTO anual a partir del día treinta de octubre de dos mil siete, hasta su completo pago, más la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTA-VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de noviembre de dos mil siete, hasta el día treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, hasta su completo pago y las costas procesales. REQUIERASE a la ejecutada señora MARÍA TERESA ESCALANTE DE ESCOBAR, que comparezca a este Tribunal, por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se con-tinuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del día diez de enero de dos mil dieciocho. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013828

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017163618

No. de Presentación: 20170257379

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de INDUMMELBRA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra imbra y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001448-1

No. de Expediente: 2017163617

No. de Presentación: 20170257378

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de INDUMMELBRA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra imbra y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ORGANIZACIÓN, PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CARRERAS DE MOTOCICLETAS, ORGANIZACIÓN DE RALIS DE MOTOCICLETAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001449-1

No. de Expediente: 2017161271

No. de Presentación: 20170252873

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de HTV, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las letras HTV y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y RADIODI-FUSION POR SATELITE, TRANSMISION DE MATERIALES DE AUDIO, VIDEO Y AUDIO/VIDEO A TRAVES DEL INTERNET. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001463-1

No. de Expediente: 2017164071

No. de Presentación: 20170258252

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. de ALIMENTOS RAPIDOS Y ECONOMICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARYES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras tipicos Margoth y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS, RESTAURANTES O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001490-1

No. de Expediente: 2017164622

No. de Presentación: 20170259253

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANIEL JA-CINTO REYES AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DANGER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DANGER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabas Spd INDDOR CYCLING STUDIO y diseño, que se traduce al castellano como estudio de ciclismo interior, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN DEPORTIVA, FORMACIÓN DEPORTIVA, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DEPORTIVO: CLASES DE CICLISMO Y CICLISMO CON BICICLETA ESTÁTICA, INSTALACIONES DEPORTIVAS ENFOCADAS EN CICLISMO Y CICLISMO CON BICICLETA ESTÁTICA; COMPETENCIAS DE-PORTIVAS, PRÁCTICA Y DEMOSTRACIÓN DE CICLISMO Y CI-CLISMO CON BICICLETA ESTÁTICA; PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS, REPORTAJES, Y CUALQUIER OTRA PUBLICACIÓN EN TEXTO, ELECTRÓNICA Y EN LÍNEA SOBRE CICLISMO Y CICLISMO CON BICICLETA ESTÁTICA, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS, EXPOSICIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS, TALLERES Y SEMINARIOS DEPORTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001522-1

No. de Expediente: 2017162867

No. de Presentación: 20170255930

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO VALENCIA DE LEON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CECE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013803-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164681

No. de Presentación: 20170259333

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

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EZ LEGAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418STEFANO RICCI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras SR y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESTUCHES PARA LLAVES [ARTÍCULOS DE CUERO]; BASTO-NES; VARILLAS DE PARAGUAS; BAÚLES DE VIAJE; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE VIAJE (HECHOS DE CUERO) Y BOLSAS FLEXIBLES PARA PRENDAS DE VESTIR; TARJETEROS [CARTERILLAS DE BOLSILLO]; PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA]; REVESTIMIENTOS DE PIELES (PELAJE); PORTADOCUMENTOS; CUERO (PIELES DE ANIMALES); BILLE-TERAS; MONEDEROS; MALETAS DE MANO; MALETINES PARA DOCUMENTOS; MOCHILAS; PORTA-PRENDAS PARA TRAJES, CAMISAS Y VESTIDOS; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA INCLUYENDO RIENDAS, RONZALES PARA CABALLOS, COLLA-RES PARA CABALLOS, MANTAS PARA CABALLOS, SILLAS DE MONTAR Y HERRADURAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO TRAJES, ALBORNOCES, TRAJES DE BAÑO, CALZONES DE BAÑO, ROPA DE PLAYA, BOINAS, ROPA DE CUERPO PARA USAR BAJO ROPA, ROPA INTERIOR, BLUSAS, TIRANTES, MEDIAS, PRENDAS DE CALCETERÍA INCLUYENDO CALCETINES, BATAS [SALTOS DE CAMA], CAMISETAS INCLUYENDO CAMISETAS DESMANGADAS, CA-MISETAS DE CICLISMO Y CAMISAS DE GOLF, SOMBRERERÍA INCLUYENDO ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA PARA NIÑOS, GABANES, CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR], CORBATAS, PAPILLON (LAZOS), PAÑUELOS DE BOLSILLO [PRENDAS DE VESTIR], FULARES (PRENDAS DE VESTIR), FAJAS PARA VESTIR INCLUYENDO FAJEROS PARA TRAJES DE ESMÓQUIN, ABRIGOS, CHAQUETONES, GABARDINES, GUANTES (PRENDAS DE VESTIR), IMPERMEABLES, ROPA DE CUERO, SUÉTERES INCLUYENDO SUÉTERES TIPO POLO; PULÓVER, PELERINAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES PARA GOLF Y PANTALONES PARA BEBÉS, PELLIZAS, PIELES [PRENDAS DE VESTIR], PIJAMA, BUFANDAS INCLUYENDO BUFANDAS DE SEDA, CAMISETAS, CHAQUETAS PARA MOTOCICLETAS, ROPA PARA EL DEPORTE INCLUYENDO ROPA DE GOLF IN-CLUYENDO GORRAS DE GOLF Y PANTALONCILLOS DE GOLF, ROPA DE TENIS, ROPA DE EQUITACIÓN Y POLO INCLUYENDO ABRIGOS DE EQUITACIÓN Y VESTIMENTA PARA EQUITACIÓN [DISTINTA DE SOMBREROS], CHAQUETAS DE MONTAR A CA-BALLO, JODHPURS [PANTALONCILLOS DE MONTAR], ROPA DE ESQUÍ INCLUYENDO SOMBREROS DE ESQUÍ, CHAQUETAS DE ESQUÍ, GUANTES DE ESQUÍ, PANTALONCILLOS DE ESQUÍ Y TRAJES DE ESQUÍ INCLUYENDO TRAJES DE ESQUÍ PARA COMPETICIÓN, PRENDAS DE VESTIR PARA EL SURF INCLU-YENDO TRAJES PARA EL SURF, PANTALONCILLOS CORTOS PARA TABLA (BOARD SHORTS), TRAJES DE ÓCIO, TRAJES DE MARINERO, TRAJES PARA NAVEGAR EN CLIMA HÚMEDO, ROPA PARA NIÑOS INCLUYENDO BABEROS DE TELA PARA NIÑOS, MONOS DE UNA SOLA PIEZA Y AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR]; CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS INCLUYENDO ZAPATOS PARA NIÑOS Y ZAPATOS DE BEBÉ, ZAPATILLAS DEPORTIVAS, BOTAS INCLUYENDO MEDIAS BOTAS, BOTAS DE ESQUÍ Y BOTAS PARA BEBÉS, SANDALIAS, PANTUFLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001426-1

No. de Expediente: 2017164788

No. de Presentación: 20170259536

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GN Audio A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JABRA Consistente en: la palabra JABRA, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS CON ALTAVOZ; ADAPTADORES DE TELÉFONO; CABLES TELÉFONICOS; CARGADORES DE BATERÍA; APARATOS DE COMUNICACIÓN POR CABLE E INALÁMBRICOS; UNIDADES DE INTERFAZ DE COMUNICACIÓN; INDICADORES DE LUZ OCUPADOS PARA SU USO CON APARATOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA Y POR CABLE; SOFTWARE; APARATOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN INCLUYENDO INDICADORES DE NIVEL DE RUIDO; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR Y REPRODUCIR SONIDO INCLU-YENDO AURICULARES INCLUYENDO CASCOS AURICULARES, AUDIFONOS RETROAURICULARES Y AUDÍFONOS INTRAURI-CULARES, ALTAVOCES Y MICRÓFONOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001427-1

No. de Expediente: 2017164761

No. de Presentación: 20170259503

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Turtle Wax, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

POWER OUT! Consistente en: las palabras POWER OUT!, que se traducen como PODER FUERA!. Sobre la palabra Power, que se traduce como Poder individualmente considerada no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, PROTEGER, DESENGRASAR Y RASPAR INCLUYENDO PRE-PARACIONES DE LIMPIEZA PARA PROTEGER ALFOMBRAS, TAPICERÍAS Y OTRAS SUPERFICIES DE TELA; ELIMINADORES DE OLORES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001428-1

No. de Expediente: 2017164760

No. de Presentación: 20170259502

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TENA LADY Consistente en: las palabras TENA LADY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HIGIÉNICAS ABSORBENTES Y ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO: ARTÍCULOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES PARA LA INCONTI-NENCIA A SABER, COMPRESAS HIGIÉNICAS, ALMOHADILLAS, PAÑALES, BRAGAS HIGIÉNICAS Y PROTEGE-SLIPS PARA LA INCONTINENCIA ASÍ COMO INCLUYENDO ARTÍCULOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES PARA LA PROTECCIÓN FEME-NINA A SABER, COMPRESAS HIGIÉNICAS, ALMOHADILLAS, TAMPONES, BRAGAS HIGIÉNICAS Y PROTEGE- SLIPS PARA PROTECCIÓN FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001429-1

No. de Expediente: 2017164873

No. de Presentación: 20170259734

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

McPlay Consistente en: la palabra MCPLAY, traducido al castellano como "McJugar", que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES DESCARGABLES, LIBROS ELECTRÓNICOS, VIDEOS, JUEGOS Y GRABACIONES DE MÚSICA ELECTRÓNICA; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, LIBROS ELECTRÓNICOS, VIDEOS, JUEGOS Y GRABA-CIONES DE MÚSICA ELECTRÓNICA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001430-1

No. de Expediente: 2017164822

No. de Presentación: 20170259621

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CAUTIVANT ESIKA Consistente en: las palabras CAUTIVANT ESIKA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001432-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164817

No. de Presentación: 20170259612

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OMNIADE

Consistente en: la palabra OMNIADE, que servirá para: AM-

PARAR: REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS

HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTÓNICAS, BEBIDAS

NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES NO DE USO

MÉDICO EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA LÍQUIDA, EN POL-

VO O LISTA PARA BEBER, Y PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001433-1

No. de Expediente: 2017164765

No. de Presentación: 20170259507

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

CARVAJAL PROPIEDADES E INVERSIONES S.A., de nacionalidad

COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra DOBLE-O y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUADERNOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001434-1

No. de Expediente: 2017164763

No. de Presentación: 20170259505

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Turtle Wax, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ODOR-X

Consistente en: la frase ODOR- X, que se traduce al castellano como

Olor-x, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIM-

PIEZA Y DESODORIZACIÓN INCLUYENDO PREPARACIONES DE

LIMPIEZA Y DESODORIZACIÓN PARA USO DOMÉSTICO Y PARA

LIMPIAR Y DESODORIZAR TAPICERÍA DE AUTOMÓVILES E

INTERIORES DE AUTOMÓVILES INCLUYENDO ALFOMBRAS

DE AUTOMÓVILES. Clase: 03.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001435-1

No. de Expediente: 2017164677

No. de Presentación: 20170259329

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DEOLEO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Carbonell y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001436-1

No. de Expediente: 2017164824

No. de Presentación: 20170259624

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Xase H

Consistente en: la palabra Xase H, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-

MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O

VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001437-1

No. de Expediente: 2017164874

No. de Presentación: 20170259735

CLASE: 17, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ARCOM IN-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TERNATIONAL, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra KHALED y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MATERIALES AISLANTES PARA TUBERÍAS, CIN-

TAS ADHESIVAS; JUNTAS PARA CONEXIONES DE TUBOS,

MATERIALES DE SELLADO PARA JUNTAS DE TUBOS, CINTA

PARA JUNTAS DE TUBOS, AIRE ACONDICIONADO, REFRIGE-

RACIÓN CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y EQUIPO, CUBIERTAS

AISLANTES PARA CALENTADORES DE AGUA; MANGUITOS

AISLANTES PARA CALENTADORES DE AGUA; MANGUERAS

DE MATERIAS PLÁSTICAS Y DE CAUCHO; MANGUERAS DE

MATERIAS PLÁSTICAS Y DE CAUCHO PARA APARATOS DE

AIRE ACONDICIONADO. Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TIENDA ON -LINE DE VENTA POR MAYOR Y POR MENOR

PARA: EL GAS REFRIGERANTE PARA USO EN SISTEMAS DE

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y SISTEMAS DE AIRE ACON-

DICIONADO, SUSTANCIAS ADHESIVAS PARA USO EN LA IN-

DUSTRIA Y REVESTIMIENTO Y SELLADO, AEROSOLES PARA

LIMPIAR LAS BOBINAS DEL CONDENSADOR DE FILTROS

DE AIRE PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y

AIRE UNIDADES DE FILTRACIÓN, LUBRICANTES, CINTA DE

ALUMINIO, CONDUCTOS METÁLICOS DE INSTALACIONES DE

AIRE ACONDICIONADO, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE

METAL, MEZCLADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS, PIEZAS

PARA HERRAMIENTAS DE AIRE COMPRIMIDO, MOTORES

Y BOMBAS PARA REFRIGERADORES Y CONGELADORES,

CORREAS DE VENTILADOR PARA MOTORES, LAVADORAS

DE ALTA PRESIÓN MULTIUSO, ARANDELAS PARA LIMPIEZA

EN HÚMEDO QUE INCORPORAN SECADOR, MOTORES DE CO-

RRIENTE CONTINUA, FILTROS PARA MOTORES, PARTES Y PIE-

ZAS DE MÁQUINA, INCLUYENDO BOMBAS Y COMPRESORES,

CORREAS DE VENTILADOR PARA MOTORES, HERRAMIENTAS

DE MANO Y ELÉCTRICAS, INCLUYENDO, APARATOS DE SOL-

DADURA ELÉCTRICA, REPRODUCTORES DE MEDIOS PORTÁ-

TILES, MONITORES DE TELEVISIÓN, APARATOS DE MEDICIÓN

Y CONTROL DE LA TECNOLOGÍA DE AIRE ACONDICIONADO,

CONTROLES DEL CALENTADOR DE AGUA "MOTHERBOARDS"

POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS, INTERRUPTORES DE

CORRIENTE ELÉCTRICA, INCLUYENDO, CAJAS DE INTERRUP-

TORES, PLACAS DE INTERRUPTORES ELÉCTRICOS, RESISTEN-

CIAS ELÉCTRICAS, PROTECTORES CONTRA SOBRETENSIÓN,

TERMÓMETROS INFRARROJOS PARA FINES NO MÉDICOS,

BLOQUES DE TERMINALES ELÉCTRICOS, RELÉS Y COMPO-

NENTES ELÉCTRICOS EN LA NATURALEZA DE LOS RELÉS

DE PROTECCIÓN, TRANSFORMADORES, CONDENSADORES,

INTERRUPTORES DE ALIMENTACIÓN, BOBINAS ELÉCTRICAS,

CUBIERTAS Y PIEZAS DE LA CARCASA DE LOS EQUIPOS

ELÉCTRICOS, OPERADORES DEL INTERRUPTOR DE CONTROL

DE INTERRUPTOR DE CIRCUITO REMOTO, EVAPORADORES

PARA APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS Y

SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y DE VENTILACIÓN, DE AIRE

ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACIÓN, RADIADORES [CON

FINES DE CLIMATIZACIÓN INDUSTRIALES], CALENTADORES,

ESTUFAS ELÉCTRICAS, VENTILADORES, RESPIRADEROS

DIRECTOS PARA LOS APARATOS DE GAS, CENTROS DE LA-

VANDERÍA, PARTES DE INSTALACIONES DE FONTANERÍA,

COMBINACIÓN DE MICROONDAS Y HORNO DE CONVECCIÓN,

HORNOS DE MICROONDAS, UNIDADES Y CARTUCHOS DE RE-

CAMBIO Y LOS FILTROS DE LOS MISMOS, COCINA ELÉCTRICA

DE ARROZ, SECADOR DE PELO ELÉCTRICO, ACCESORIOS DE

VENTILADOR, COMPONENTES PARA AIRE ACONDICIONADO

Y REFRIGERACIÓN, FILTROS DE AIRE PARA INSTALACIONES

INDUSTRIALES, ENFRIADORES DE AGUA, CAFETERAS ELÉC-

TRICAS, AISLAMIENTO DE TUBERÍAS, CINTA ADHESIVA, CIN-

TAS AISLANTES, MANTAS AISLANTES PARA CALENTADORES

DE AGUA CALIENTE, MANGUERAS DE AIRE, CUBIERTA DE

LA VENTILACIÓN NO METÁLICA PARA CONDUCTOS HVAC,

ACOPLAMIENTOS Y UNIONES DE TUBOS NO METÁLICOS,

CONDUCTOS, NO DE METAL, PARA INSTALACIONES DE

VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO, TUBOS RÍGIDOS DE

POLIPROPILENO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Y SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO EN

CASAS, EDIFICIOS DE OFICINAS Y NAVES INDUSTRIALES,

TUBOS DE DRENAJE NO METÁLICOS, POMOS DE PLÁSTICO,

KIT DE JUNTA TÓRICA MÉTRICA MANIJAS DE LAS PUERTAS

NO METÁLICOS, LICUADORAS PASTELERAS ACCIONADOS A

MANO; TUBERÍA DE COBRE; TUBOS DE ALINEACIONES DE

COBRE; VÁLVULAS DE EXPANSIÓN; SECADORA DE ROPA

QUE COMBINA CON UNA LAVADORA DE ROPA; APARATO

REFRIGERADORES, CONGELADORES ELÉCTRICOS PARA USO

DOMÉSTICO; APARTO DE ENFRIAMIENTO; VENTILADORES

ELÉCTRICOS CON DISPOSITIVO DEL ENFRIAMIENTO EVA-

PORATIVO; CONDENSADORES DE NEVERA; ESTUFAS A GAS;

TUBOS FLEXIBLES; FILTROS DE AGUA Y FILTRO DE AIRE;

PANELES DE AIRE ACONDICIONADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001438-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2016157299

No. de Presentación: 20160244270

CLASE: 01, 05, 09, 18, 20, 22, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

POLYGIENE AB, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño de una mano, que servirá para: AMPA-

RAR: QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA, CIENCIA Y

FOTOGRAFÍA, ASÍ TAMBIÉN COMO EN LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

SIN PROCESAR, PLÁSTICOS NO PROCESADOS, INCLUYENDO:

PLÁSTICO NO PROCESADO EN FORMA DE POLVO O GRÁNULO;

ABONOS; COMPOSICIONES EXTINTORAS DE FUEGO; PRE-

PARACIONES DE TEMPLADO Y SOLDADURA; SUSTANCIAS

QUÍMICAS PARA PRESERVAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS;

CURTIDO; ADHESIVOS PARA USO EN LA INDUSTRIA; QUÍ-

MICOS PARA EL TRATAMIENTO DE TELAS Y TEXTILES;

QUÍMICOS PARA ACABADOS DE TEXTILES; QUÍMICOS DE

IMPREGNACIÓN DE TEXTILES; QUÍMICOS USADOS EN LA

MANUFACTURA DE TELAS Y TEXTILES; AGENTES QUÍMICOS

PARA IMPREGNACIÓN DE TEXTILES, PIELES, CUERO, TELAS

NO TEJIDAS Y TELAS; SUSTANCIAS Y COMPOSICIONES QUÍ-

MICAS Y ORGÁNICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CUERO O

TEXTIL; IMPREGNANTES PARA SUPERFICIES EXTERIORES

Y EDIFICIOS (OTRAS QUE NO SEAN PINTURAS NI ACEITES);

COMPOSICIONES PARA USO EN TERMINACIONES DE METAL;

QUÍMICOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES

DE METAL; COMPOSICIONES PARA LA COBERTURA DE SUPER-

FICIES (QUÍMICAS), OTRAS QUE NO SEAN PINTURAS; ADITIVOS

QUÍMICOS PARA PINTURAS Y COBERTURAS DE SUPERFICIE;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA MANUFACTURA DE COBER-

TURAS DE PROTECCIÓN; REVESTIMIENTOS REPELENTES DE

LA HUMEDAD (OTROS QUE NO SEAN PINTURAS); PLÁSTICOS

EN FORMA DE GRÁNULOS PARA USO EN LA INDUSTRIA. Clase:

01. Para: AMPARAR: ADITIVOS ANTI- MICROBIANOS A SABER:

ADITIVOS ANTI-MICROBIANO PARA OBJETOS DESTINADOS

AL CONTACTO DÉRMICO; ADITIVOS ANTI-MICROBIANO PARA

EL USO EN POST OPERATORIO DE TELAS PARA LA NEUTRA-

LIZACIÓN DE OLORES; PREPARACIONES ANTI-MICROBIANAS

PARA EL USO EN TELAS, ZAPATOS Y VESTIMENTA PARA LA

NEUTRALIZACIÓN DE OLORES; PREPARACIONES QUÍMICAS

PARA PROPÓSITOS SANITARIOS, ANTI-MICROBIANOS PARA

USO DERMATOLÓGICOS; DESODORANTES PARA ROPAS Y

TEXTILES; NEUTRALIZADORES DE OLORES Y PREPARA-

CIONES PARA ROPA Y TEXTILES. Clase: 05. Para: AMPARAR:

CASCOS A SABER: CASCOS PARA MOTOCICLISTAS; CASCOS

PARA USO EN DEPORTES; CASCOS DE PROTECCIÓN PARA

DEPORTES, TRAJES DE BUCEO. Clase: 09. Para: AMPARAR:

BOLSAS, MOCHILAS; PORTADORES DE ANIMALES (BOL-

SAS); BOLSAS ATLÉTICAS TODO USO; MALETAS. Clase: 18.

Para: AMPARAR: COLCHONES, COLCHONETAS [COJINES O

COLCHONES]; ALMOHADAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: FI-

BRAS (TEXTILES); FIBRAS POLIMÉRICAS NO TEJIDAS PARA

EL USO EN TEXTILES; MATERIALES DE RELLENOS HECHOS

DE MATERIAL FIBROSO. Clase: 22. Para: AMPARAR: TELAS

ANUDADAS PARA HILADOS DE FIBRAS QUÍMICAS; TEXTI-

LES DE FIBRAS PARA LA MANUFACTURA DE COBERTORES

DE MUEBLES DE EXTERIOR; TEXTILES DE FIBRAS PARA EL

USO EN LA MANUFACTURA DE ARTÍCULOS DE ROPA, TELA

TEJIDA A PARTIR DE FIBRAS CERÁMICAS, OTRAS QUE NO

SEAN PARA AISLAMIENTO; TELAS TEXTURIZADAS HECHAS

DE MEZCLAS DE FIBRAS; FORROS [TEXTILES]; TELAS USADOS

COMO FORROS DE ROPA; TELAS NO TEJIDAS PARA EL USO EN

FORROS; TEXTILES USADOS COMO FORROS DE ROPA; TELAS

DE FIBRAS USADOS EN LA MANUFACTURA DE FORROS DE

BOLSAS; TELAS DE FIBRAS USADOS EN LA MANUFACTURA

DE FORROS DE ZAPATOS; SÁBANAS [TEXTILES] TOALLAS DE

MANO; CORTINAS; TELA DE TAPICERÍA; MANTELES. Clase: 24.

Para: AMPARAR: ROPA, INCLUYENDO: CALZADO, SOMBRERÍA,

ROPA A SABER: TRAJES, TRAJES DE BAÑO, CALZONETAS,

BATAS DE BAÑO, BIKINIS, ROPA PARA NIÑOS, PANTALONES

DE BEBÉ, TRAJES DE BALLET, OVEROLES, TRAJE DE PANTA-

LÓN, PANTALÓN, MEZCLILLA, PANTALONES DE MEZCLILLA,

CHAQUETAS, SHORTS, FALDAS, ROPA DE DEPORTE, ROPA IN-

TERIOR, VESTIDOS, CARDIGANES, CAMISAS MANGA CORTA,

CAMISONES, SUDADERAS, ROPA DE MATERNIDAD, PIJAMAS,

MONOS (ROPA), PAÑUELOS DE BOLSILLO, SUÉTER CUELLO

DE TORTUGA, SOBRE TODO, ROPA PARA LLUVIA, BUFANDAS,

CHALES, CAMISAS, CORBATINES, ROPA DE PLAYA, CAMISAS

DE TIRANTES, CALCETERÍA, MEDIAS, FAJAS PARA USAR,

MALLAS, CALCETAS, SUÉTERES, CAMISETAS, VESTIDOS DE

NOVIA, CHALECOS, TÚNICAS, ROPA ÍNTIMA, ROPA INTERIOR,

GUANTES DE CALOR, ROPA EXTERIOR A SABER: CHAQUETAS,

ABRIGOS, ROPA A PRUEBA DE AGUA, DISFRACES; CINTU-

RONES; PAÑUELOS; LIGAS; GUANTES; CALZADO, A SABER:

ZAPATOS, ZAPATOS DE ENTRENAMIENTO, BOTAS, BOTINES,

SANDALIAS, PANTUFLAS, ZAPATILLAS PARA CORRER, ZA-

PATILLAS; SOMBRERÍA, A SABER: SOMBREROS, GORRAS,

VISERAS, BANDAS DE LA CABEZA; MÁSCARAS PARA DORMIR;

PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001439-1

No. de Expediente: 2017163931

No. de Presentación: 20170257942

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

HITACHI KOKI CO. LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HIKOKI

Consistente en: la palabra HIKOKI, que servirá para: AMPARAR:

AGITADORES; MÁQUINAS DESBARBADORAS; FALDONES

DE MÁQUINAS; MÁQUINAS PULVERIZADORAS; FUELLES

[MÁQUINAS]; CURVADORAS; MÁQUINAS AFILADORAS DE

CUCHILLAS; CUCHILLAS [PARTES DE MÁQUINAS] PARA EL

TRABAJO DEL METAL, LA MINERÍA, LA CONSTRUCCIÓN,

EL PROCESAMIENTO QUÍMICO, EL PROCESAMIENTO DE

ALIMENTOS O BEBIDAS, LA INDUSTRIA MADERERA, LA

CARPINTERÍA, LA FABRICACIÓN DE CHAPA O LA MADERA

CONTRACHAPADA, EL TRABAJO DE LA PIEDRA, LA REPARA-

CIÓN [MÁQUINAS]; MÁQUINAS SOPLADORAS; MÁQUINAS DE

SOPLADO; CEPILLOS [PARTES DE MÁQUINAS]; ESCOBILLAS

ELÉCTRICAS [PARTES DE MÁQUINAS]; MÁQUINAS CENTRI-

FUGADORAS; BOMBAS CENTRÍFUGAS; CENTRIFUGADORAS

[MÁQUINAS]; SIERRAS ELÉCTRICAS; CINCELES PARA MÁ-

QUINAS; MANDRILES [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS

DE LIMPIEZA A VAPOR; TUNDIDORAS [MÁQUINAS]; ROZA-

DORAS DE CARBÓN; CORTADORAS DA CARBÓN (ROZADO-

RAS); MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; BOMBAS DE AIRE

COMPRIMIDO; COMPRESORAS [MÁQUINAS]; COMPRESORES

PARA REFRIGERADORES; MEZCLADORAS DE HORMIGÓN;

MACHACADORAS; CULTIVADORAS [MÁQUINAS]; GENERA-

DORES DE CORRIENTE; RECORTADORAS; ATERRAJADORAS;

MÁQUINAS ESTAMPADORAS; ARRANCADORAS [MÁQUINAS];

DESINTEGRADORES; ZANJADORAS [ARADOS]; PORTABRO-

CAS [PARTES DE MÁQUINAS]; CORONAS DE PERFORACIÓN

[PARTES DE MÁQUINAS]; CORONAS DE SONDEO [PARTES

DE MÁQUINAS]; PERFORADORAS; DÍNAMOS; MÁQUINAS

DE MOVIMIENTO DE TIERRAS; APARATOS DE CORTE POR

ARCO ELÉCTRICO; APARATOS DE SOLDADURA POR ARCO

ELÉCTRICO, MARTILLOS ELÉCTRICOS; TALADRADORAS DE

MANO ELÉCTRICAS; APARATOS DE SOLDADURA ELÉCTRI-

CA; MÁQUINAS GOFRADORAS; GRUPOS ELECTRÓGENOS DE

EMERGENCIA; MÁQUINAS DE BARCO; MOTORES QUE NO SEAN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DE GRABADO;

EXCAVADORAS; ACABADORAS [MAQUINAS]; APARATOS

ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR ALIMENTOS; MÁ-

QUINAS DE FUNDICIÓN; GENERADORES DE ELECTRICIDAD;

PISTOLAS DE COLA ELÉCTRICAS; MOLINILLOS Y TRITURA-

DORAS ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS

PARA MOLER; PISTOLAS [HERRAMIENTAS CON CARTUCHOS

EXPLOSIVOS]; HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN

ACCIONADAS MANUALMENTE; RASTRAS; MÁQUINAS PARA

HACER DOBLADILLOS; APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA

PRESIÓN; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE

COMBUSTIÓN INTERNA; MAGNETOS DE ENCENDIDO; CUCHI-

LLAS DE SEGADORAS; TORNOS [MÁQUINAS HERRAMIENTAS];

ENGRANAJES DE MÁQUINAS; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉC-

TRICOS DE LIMPIEZA; MÁQUINAS Y APARATOS PULIDORES

ELÉCTRICOS; PICADORAS DE CARNE [MÁQUINAS]; MOLEDO-

RAS DE CARNE [MÁQUINAS]; FRESADORAS; TALADROS DE

MINERÍA; MÁQUINAS PARA HACER MOLDURAS; MORTAJADO-

RAS; MOTOCULTORES; MOTORES DE BARCO; MOTORES QUE

NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; GUADAÑADORAS;

SILENCIADORES PARA MOTORES; EXTRACTORES DE UÑAS,

ELÉCTRICOS; ALICATES ELÉCTRICOS; ATERRAJADORAS;

MÁQUINAS DESBASTADORAS; MÁQUINAS MONDADORAS;

CEPILLADORAS; MARTILLOS NEUMÁTICOS; MARTILLOS

PILONES; PRENSAS [MÁQUINAS PARA USO INDUSTRIAL];

BOMBAS [MÁQUINAS]; BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O

MOTORES]; PISONES [MÁQUINAS]; ARIETES [MÁQUINAS];

SIERRAS; TIJERAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS AFILADORAS;

MUELAS DE AFILADO [PARTES DE MÁQUINAS]; AGAVILLA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. DORAS; CIZALLAS ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DESMENUZADO-

RAS PARA USO INDUSTRIAL; QUITANIEVES; PISTOLAS PARA

PINTAR; PULVERIZADORES (MÁQUINAS); FILETEADORAS;

DESBARBADORAS (MÁQUINAS); TURBOCOMPRESORES; BOL-

SAS PARA ASPIRADORAS; TUBOS DE ASPIRADORAS; BOMBAS

DE VACÍO [MÁQUINAS], APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS

Y HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES; MÁQUINAS Y

APARATOS PARA LA MINERÍA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN; MÁQUINAS Y APARATOS DE CARGA-

DESCARGA; MÁQUINAS DE PESCA INDUSTRIAL; MÁQUINAS

Y APARATOS DE TRATAMIENTO QUÍMICO; MÁQUINAS Y

APARATOS TEXTILES; MÁQUINAS Y APARATOS DE PROCESA-

MIENTO DE COMIDAS Y BEBIDAS; MÁQUINAS Y APARATOS

PARA TALAR, TRABAJAR LA MADERA O FABRICAR CHAPA O

MADERA CONTRACHAPADA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA

FABRICAR PASTA DE PAPEL, PAPEL O PRODUCTOS DE PAPEL;

MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR O ENCUADERNAR;

MÁQUINAS DE COSER; MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INSTRUMEN-

TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; MÁQUINAS DE

CALZADO; MÁQUINAS PARA CURTIR EL CUERO; MÁQUINAS

PARA PROCESAR TABACO; MÁQUINAS Y APARATOS PARA

LA FABRICACIÓN DE CRISTALERÍA; MÁQUINAS Y APARATOS

PARA PINTAR; MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENVOLVER

O EMBALAR; MÁQUINAS Y APARATOS PARA PROCESAR

MATERIALES PLÁSTICOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA

FABRICAR PRODUCTOS DE CAUCHO; MÁQUINAS Y APARA-

TOS PARA TRABAJAR LA PIEDRA; MOTORES PRIMARIOS NO

ELÉCTRICOS, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

Y PARTES DE MOTORES PRIMARIOS NO ELÉCTRICOS; MÁ-

QUINAS O INSTRUMENTOS NEUMÁTICOS O HIDRÁULICOS;

MÁQUINAS DISTRIBUIDORAS DE CINTA ADHESIVA; LAVA-

DORAS DE ROPA; INSTALACIONES DE LAVADO DE VEHÍ-

CULOS; MEZCLADORAS INDUSTRIALES PARA ALIMENTOS

[MÁQUINAS]; MÁQUINAS PARA PELAR ALIMENTOS PARA

USO COMERCIAL; MÁQUINAS PARA CORTAR, TROCEAR Y

REBANAR COMIDA PARA USO COMERCIAL; LAVAPLATOS

[MÁQUINAS]; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA

ENCERAR SUELOS; ASPIRADORAS; PULVERIZADORES DE

POTENCIA PARA DESINFECCIÓN, INSECTICIDAS Y DESODO-

RANTES [NO PARA USO AGRÍCOLA]; ELEMENTOS MECÁNICOS

NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CORTADORAS DE CÉSPED

[MÁQUINAS]; MÁQUINAS Y APARATOS COMPACTADORES

DE RESIDUOS; TRITURADORAS DE RESIDUOS; ARRANQUES

PARA MOTORES; MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MO-

TORES DE CORRIENTE CONTINUA [QUE NO INCLUYAN LOS

DE VEHÍCULOS TERRESTRES PERO QUE INCLUYAN "PARTES"

PARA MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE

CORRIENTE CONTINUA]; GENERADORES DE CORRIENTE

ALTERNA; GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA; MEZ-

CLADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; ESCOBILLAS

DE DÍNAMO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001440-1

No. de Expediente: 2017163621

No. de Presentación: 20170257384

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de INDUMMELBRA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra imbra y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: GATOS DE MOTOCICLETAS ACCIONADOS MANUAL-

MENTE, HERRAMIENTAS CORTACADENAS PARA CADENAS DE

MOTOCICLETAS, HERRAMIENTAS DE REMACHE DE CADENA

PARA CADENAS DE MOTOCICLETAS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001445-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017163620

No. de Presentación: 20170257382

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de INDUMMELBRA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra imbra y diseño, que servirá para: AM-PARAR: LUCES DE MOTOCICLETAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001446-1

No. de Expediente: 2017164397

No. de Presentación: 20170258893

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TOTO LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Is palabra AMAYU y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES, Y OTRAS BEBI-

DAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001447-1

No. de Expediente: 2017161769

No. de Presentación: 20170253880

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de DIXON COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIVIDEL

Consistente en: la palabra VIVIDEL, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DIDÁCTICO, INCLUYENDO: CRAYONES, LÁPICES DE COLORES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001450-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017161233

No. de Presentación: 20170252743

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de JOE BOXER CORPORATION, de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NIRAV y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CALZADO, INCLUYENDO: BOTAS, BOTINES, CHANCLOS,

PANTUFLAS, SANDALIAS, ZAPATILLAS, ZAPATOS, ZUECOS;

ROPA, INCLUYENDO: BRAGAS, BUFANDAS, CALCETINES,

CALZONCILLOS, CAMISAS, CAMISOLAS, CHALECOS, CHA-

LES, CHAQUETAS, CORBATAS, CORPIÑOS, FAJAS, FALDAS,

GUANTES, JERSEYS, LEGGINS, LENCERÍA, PANTALONES

LARGOS Y CORTOS, PANTIS, PIJAMAS, SUÉTERES, SOSTENES,

ROPA DE GIMNASIA, TRAJES, TRAJES DE BAÑO, VESTIDOS;

SOMBREROS; GORRAS; GORROS; PAÑUELOS DE BOLSILLO Y

DE CUELLO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001451

No. de Expediente: 2017160092

No. de Presentación: 20170250465

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de FLAMAGAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLIPPER y diseño tridimensional, que servirá para: AMPARAR: ENCENDEDORES PARA FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS; DEPÓSITO DE GAS PARA ENCENDEDORES; PIEDRAS DE ENCENDEDOR DE BOLSILLO; SIMULADORES DE FUMAR, EN CONCRETO CIGA-RRILLOS ELECTRÓNICOS, PUROS Y PIPAS SIN TABACO, QUE NO TENGAN UNA FINALIDAD MÉDICA, INCLUYENDO: CIGARRI-LLOS ELÉCTRICOS, PUROS ELÉCTRICOS Y PIPAS ELÉCTRICAS; SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; SOLUCIONES LÍQUIDAS CON O SIN NICOTINA PARA CIGARROS ELECTRÓNICOS; TABACO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001452-1

No. de Expediente: 2017164217

No. de Presentación: 20170258531

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como HYRIMOZ (diseño

de libro), que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001453-1

No. de Expediente: 2015144931

No. de Presentación: 20150219972

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Covestro

Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra covestro y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, MICA; PLÁSTICOS

EN FORMA EXTRUIDA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN,

INCLUYENDO: PLÁSTICOS EXTRUIDOS EN FORMA DE PLA-

CAS Y POSTES PARA USO EN LA FABRICACIÓN; EMBALAJE,

MATERIALES DE PARADA Y AISLANTES; SUSTANCIAS DE

PLÁSTICO DE POLICARBONATO SEMIACABADOS; TUBOS

FLEXIBLES NO METÁLICOS; BARRAS DE PLÁSTICO Y LÁMINAS

DE PLÁSTICO. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001454-1

No. de Expediente: 2017163965

No. de Presentación: 20170258020

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

LG CORP., de nacionalidad SURCOREANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

LG SIGNATURE

Consistente en: la palabra LG SIGNATURE, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS DE LAVADO; INCLUYENDO LAVA-

DORAS DE PLATOS; ASPIRADORAS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

TELEVISIONES; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELI-

GENTES; MONITORES PARA COMPUTADORAS. Clase: 09. Para:

AMPARAR: REFRIGERADORAS; PURIFICADORES DE AIRE;

HUMIDIFICADORES, AIRES ACONDICIONADOS; SECADORAS

DE ROPA; HORNOS PARA COCINAR PARA FINES DOMÉSTICOS;

HORNOS MICROONDAS. Clase: 11.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001455-1

No. de Expediente: 2016157410

No. de Presentación: 20160244496

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SINERGIUM BIOTECH S.A., de nacionalidad ARGEN-TINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIPSEL Consistente en: la palabra VIPSEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001456-1

No. de Expediente: 2017163586

No. de Presentación: 20170257321

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MALQUERIDA

Consistente en: la palabra MALQUERIDA, que servirá para: AM-

PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS

SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001457-1

No. de Expediente: 2017163139

No. de Presentación: 20170256488

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de SVIZZ-ONE CORPORATION Ltd., de nacionalidad TAILANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra THUNDERER y diseño, que se traduce al castellano como Trueno, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTI-COS PARA VEHÍCULOS, NEUMÁTICOS PARA MOTOCICLETAS; NEUMÁTICOS PARA BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS DE MOTOCICLETA; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS DE BICICLETAS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001458-1

No. de Expediente: 2017161022

No. de Presentación: 20170252319

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SMART NUTRITION

Consistente en: las palabras SMART NUTRITION, que se traducen al idioma castellano como NUTRICION INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PRO-CESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ANIMALES VIVOS; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001459-1

No. de Expediente: 2017163234

No. de Presentación: 20170256763

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras nutri+ POZUELO ES... MUUUCHA GALLETA! y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, CONFITES, PRODUCTOS A BASE DE CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001460-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017162142

No. de Presentación: 20170254475

CLASE: 01, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SIDELA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL SECRETO DEL ZAPATERO

Consistente en: las palabras EL SECRETO DEL ZAPATERO, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS USADOS EN LA INDUS-TRIA. ADHESIVOS PARA CALZADO. Clase: 01. Para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA PAPELERÍA Y EL HOGAR. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001461-1

No. de Expediente: 2016157120

No. de Presentación: 20160243895

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ENGELHARD ARZNEIMITTEL GMBH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EA 575 Consistente en: las letras y los números EA 575, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUYEN-DO: MEDICINAS, QUÍMICOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y DROGAS; DESINFECTANTES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIETÉTICOS Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉ-DICO; PREPARACIONES VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; COMIDA PARA BEBÉS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001462-1

No. de Expediente: 2017164316

No. de Presentación: 20170258794

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMI-RANO MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Altamirano MEDIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA A SABER: PERIÓDICOS Y REVISTAS; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001464-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2015144929

No. de Presentación: 20150219970

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Covestro Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra covestro y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES NO METÁLICOS DE CONSTRUC-CIÓN; LÁMINAS, INCLUYENDO: LÁMINAS DE PLÁSTICO, LÁMINAS DE PLÁSTICO PARA LA CONSTRUCCIÓN; BARRAS, PLANCHAS, SECCIONES FORMADAS Y TUBOS COMO MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN; YESO; CEMENTO; LOSAS DE CEMENTO; ARCILLA REFRACTARIA; LOSAS DE ILUMINA-CIÓN; REVESTIMIENTOS (MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN); BALDOSAS NO METÁLICAS; MADERA (CONSTRUCCIÓN); PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUYENDO: PIEDRAS (AGENTES PARA ELABORACIÓN - DE UNIÓN); TUBO DE PLÁSTICO PARA LA CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO: TUBOS DE ALCANTARILLA NO METÁLICOS, TUBOS NO METÁLICOS RÍGIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; TIRA DE PLÁSTICO PARA LA CONSTRUC-CIÓN; VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001465-1

No. de Expediente: 2017162817

No. de Presentación: 20170255804

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

PROVEEDORA TABASARA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: BI-LLETERAS, MONEDEROS INCLUYENDO: MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, CARTERAS, CARTERAS DE BOLSILLO; BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS (DE CUERO), BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS PARA LA COMPRA, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, MALETAS, VALIJAS Y BAÚLES HECHOS DE CUERO O MATERIALES AFINES; CORREAS DE CUERO; BAS-TONES, BASTONES DE PARAGUAS; SOMBRILLAS, PARAGUAS, PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA CABALLO, FUNDAS DE SILLA DE MONTAR PARA CABALLO, FORRO DE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001466-1

No. de Expediente: 2017163930

No. de Presentación: 20170257941

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HITACHI KOKI CO. LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HIKOKI

Consistente en: la palabra HIKOKI, que servirá para: AMPARAR: ACUMULADORES ELÉCTRICOS; PILAS ELÉCTRICAS; CAJAS DE ACUMULADORES; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; CONDENSADORES ELÉCTRICOS PARA MÁQUINAS DE TELE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. COMUNICACIONES Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE RADIO; RESPIRADORES PARA FILTRAR EL AIRE; APARA-TOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO; APARATOS E INSTRU-MENTOS DE LABORATORIO; BATERÍAS SOLARES; BATERÍAS Y PILAS; MEDIDORES Y COMPROBADORES ELÉCTRICOS O MAGNÉTICOS; CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS; MÁ-QUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; MÁQUINAS Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES; ELECTRODOS, EXCEPTO ELECTRODOS DE SOLDADURA O ELECTRODOS MÉDICOS; MÁSCARAS ANTI POLVO; MASCARILLAS PARA SOLDAR; GUANTES DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES; GAFAS (GAFAS GRADUADAS Y GAFAS DE PROTECCIÓN); DE-PÓSITOS DE AIRE PARA SU USO EN EL BUCEO; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; ALTAVOCES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001467-1

No. de Expediente: 2017158133

No. de Presentación: 20170246473

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de STULZ GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

STULZ

Consistente en: la palabra STULZ, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS REFRIGERANTES, HUMIFICADORES, DES HU-MIFICADORES, CALENTADORES, APARATOS GENERADORES Y VENTILADORES DE VAPOR; APARATOS DE VENTILACIÓN, INCLUYENDO: APARATOS DE GENERACIÓN Y VENTILACIÓN; APARATOS DE GENERACIÓN DE AGUA CALIENTE Y HELADA, INCLUYENDO: APARATOS PARA AGUA CALIENTE Y HELA-DA; APARATOS PARA EL SUMINISTRO DE AIRE FRESCO; APARATOS PARA RECUPERACIÓN DE CALOR; UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO, INCLUYENDO: APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO(TRATAMIENTO DE AIRE); ENFRIADORES DE AGUA; APARATOS DE CALEFACCIÓN (TRATAMIENTO DE AIRE). Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001468-1

No. de Expediente: 2017163932

No. de Presentación: 20170257943

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HITACHI KOKI CO. LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HIKOKI

Consistente en: la palabra HIKOKI, que servirá para: AM-PARAR: INSTRUMENTOS DE MANO ABRASIVOS; BROCAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; BROCAS [PARTES DE HERRA-MIENTAS DE MANO]; INSTRUMENTOS PARA AFILAR HOJAS Y CUCHILLAS; CUCHILLAS DE GUILLAME; RECORTADORAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; TALADROS; LIMAS [HERRA-MIENTAS]; TALADROS DE CARPINTERO [HERRAMIENTAS DE MANO]; GUBIAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; MUELAS DE AFILAR [HERRAMIENTAS DE MANO]; VACIADORES [PAR-TES DE HERRAMIENTAS DE MANO]; HACHAS DE TONELERO [HERRAMIENTAS DE MANO]; PISTOLAS PARA CALAFATEAR NO ELÉCTRICAS; SIERRAS [HERRAMIENTAS DE MANO]; TRO-QUELES [HERRAMIENTAS DE MANO]; PIEDRAS DE AMOLAR [PIEDRAS DE AFILAR]; LLAVES [HERRAMIENTAS DE MANO]; MAQUINILLAS DE AFEITAR ELÉCTRICAS Y MAQUINILLAS ELÉCTRICAS PARA CORTAR EL PELO; HERRAMIENTAS MANUALES CON HOJA O PUNTIAGUDAS; HERRAMIENTAS MANUALES. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001469-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017162818

No. de Presentación: 20170255805

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROVEEDORA TABASARA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DELTA Consistente en: la palabra DELTA, que servirá para: AMPARAR: BILLETERAS, MONEDEROS INCLUYENDO: MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, CARTERAS, INCLUYENDO: CARTERAS DE BOLSILLO; BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR NIÑOS, BOL-SAS PARA HERRAMIENTAS (DE CUERO), BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS PARA LA COMPRA, PORTA DOCUMENTOS, MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, MALETAS, VALIJAS Y BAULES HECHOS DE CUERO O MATERIALES AFINES; CORREAS DE CUERO; BASTONES, INCLUYENDO: BASTONES DE PARAGUAS; SOMBRILLAS, PARAGUAS, PARASOLES; BOZALES, RIENDAS PARA CABALLO, FUNDAS DE SILLA DE MONTAR PARA CA-BALLO, FORRO DE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001471-1

No. de Expediente: 2017161932 No. de Presentación: 20170254140 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de NABIL INTERNACIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra undiz y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: CAMISAS, CA-

MISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS - T, CAMISETAS-V, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, PANTALONES DE MEZCLILLA (JEANS), BER-MUDAS, PANTALONES CORTOS (SHORTS), PANTALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DOR-MIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, VESTIDOS DE BAÑO PARA NIÑOS, NIÑAS, DAMAS Y CABALLEROS; CALZADO, INCLUYENDO: ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLE-TAS; SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001472-1

No. de Expediente: 2017161521 No. de Presentación: 20170253407 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de NABIL INTERNACIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palara Solla y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: CAMISAS, CA-MISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS, ABRIGOS, CAMISETAS -T, CAMISETAS-V, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES, PANTALONES DE MEZCLILLA (JEANS), BER-MUDAS, PANTALONES CORTOS (SHORTS), PANTALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DOR-MIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, VESTIDOS DE BAÑO PARA NIÑOS, NIÑAS, DAMAS Y CABALLEROS; CALZADO, INCLUYENDO: ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLE-TAS; SOMBRERERÍA, INCLUYENDO: GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001474-1

No. de Expediente: 2017160093

No. de Presentación: 20170250466

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FLA-MAGAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CLIPPER y diseño, que se traduce como Clíper, que servirá para: AMPARAR: ENCENDEDORES PARA FUMADORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLAS; DEPÓSITOS DE GAS PARA ENCENDEDORES; PIEDRAS DE ENCENDEDOR DE BOLSILLO; SIMULADORES DE FUMAR, EN CONCRETO CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, PUROS Y PIPAS SIN TABACO, QUE NO TENGAN UNA FINALIDAD MÉDICA, INCLUYENDO: CIGARRILLOS ELECTRONICOS, PUROS ELEC-TRONICOS Y PIPAS ELECTRONICAS; SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA CIGARRILLOS ELECTRÓ-NICOS; SOLUCIONES LIQUIDAS CON O SIN NICOTINA PARA CIGARROS ELECTRÓNICOS. TABACO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001475-1

No. de Expediente: 2017163622

No. de Presentación: 20170257385

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de INDUMMELBRA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra imbra y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: EJES PARA MÁQUINAS, ACOPLAMIENTOS DE EJES [PAR-TES DE MÁQUINAS], CAJAS DE EJES [PARTES DE MÁQUINAS] EJES DE MOTOR DE ALTA FRECUENCIA CON CONVERTIDORES ELÉCTRICOS Y ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA FRE-CUENCIA, TIJERAS ELÉCTRICAS, FRENOS PARA MÁQUNAS, FRENOS CÓNICOS EN CUANTO PARTES DE MÁQUINAS, ZA-PATAS DE FRENO QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, ARRAN-QUES DE PEDAL PARA MOTOCICLETAS BANDAS ADHESIVAS PARA POLEAS, PASTILLAS DE FRENOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, RESORTES [PARTES DE MÁQUINAS], FRENOS DE DISCO PARA MÁQUINAS, DEVANADORAS MECÁNICAS PARA MANGUERAS, DISPOSITIVOS ANTICONTAMINACIÓN PARA MOTORES, DISPOSITIVOS DE ARRASTRE [PARTES DE MÁQUINAS], DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS PARA LA INSTALACIÓN Y LA RETIRADA DE NEUMÁTICOS, DISPOSITIVOS DE ACCIONAMIENTO PARA ABRIR Y CERRAR PUERTAS DE VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS DE INYECCCIÓN DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, BOBINADORAS DE HILO, BOBINAS PARA MÁQUINAS, BOBI-NAS DE ENCENDIDO [PARTES DE MOTORES], APARATOS DE VULCANIZACIÓN DE CAUCHO, MOLDES EN CUANTO PARTES DE MÁQUINAS PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTO-RES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOES TERRESTRES); INSTRUMEN-TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001477-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2016156315

No. de Presentación: 20160242177

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ZO-JIRUSHI CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZOJIRUSHI y diseño, que servirá para: AMPARAR: RECIPIENTES DE ENVASADO INDUSTRIAL DE VIDRIO (NO INCLUYENDO TAPONES Y TAPAS DE VIDRIO); OLLAS Y SARTENES, NO ELÉCTRICAS; CAFETERAS (NO ELECTRÓNICAS O DE METALES PRECIOSOS); HERVIDORES DE HIERRO JAPONESES NO ELÉCTRICOS (TETERA DE HIERRO); TETERAS (NO ELÉCTRICAS); VAJILLA; VASO; CAJAS FRÍAS PORTÁTILES (NO ELÉCTRICAS); COFRES DE ARROZ; BOTES DE VIDRIO PARA PRESERVAR COMIDA; TERMOS PARA VIAJEROS (PARA TOMAR); BOTELLAS AISLANTES; CUBOS DE HIELO; BATIDORES (NO ELÉCTRICOS); COLADORES; PIMENTEROS; RECIPIENTES PARA AZÚCAR Y SALEROS (NO DE METALES PRECIOSOS); TAZAS PARA HUEVOS, NO DE METALES PRE-CIOSOS; SERVILLETEROS Y AROS PARA SERVILLETAS NO DE METALES PRECIOSOS; LICORERAS (BANDEJAS) NO DE METALES PRECIOSOS; PALILLEROS, NO DE METALES PRECIO-SOS; ESCURRIDORES; AGITADORES; CUCHARAS DE ARROZ PARA COCINAR ESTILO JAPONÉS (SHAMOJI); MOLEDORES OPERADOS A MANO DE CAFÉ Y PIMIENTA; EMBUDOS; PILÓN DE MADERA ESTILO JAPONÉS (SURIKOGI); MORTERO DE BA-RRO ESTILO JAPONÉS (SURIBACHI); BANDEJAS O ESTANTES DE COMEDOR PERSONALES ESTILO JAPONÉS; ABRIDORES; RALLADORES DE COCINA; ESPÁTULAS (UTENSILIOS DE COCINA); TAPETES PARA OLLAS; PALILLO; CAJAS PARA PALILLOS; CUCHARAS Y CUCHARONES; TAMICES Y CRIBAS DE COCINA; BLOQUES DE CUCHILLOS; RODILLOS DE PASTE-LERÍA; PARRILLAS PARA COCINAR; PALILLOS DE DIENTES; EXPRIMIDORES DE JUGOS (EXPRIMIDORES CÍTRICOS); PLAN-CHAS PARA WAFFLES, NO ELÉCTRICAS; MÁQUINAS PARA LAVAR ARROZ; HERRAMIENTAS DE LIMPIEZA Y LAVADO; CEPILLOS DE DIENTES ELÉCTRICOS.. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001479-1

No. de Expediente: 2017160098

No. de Presentación: 20170250471

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SUMMER CAMP ISLAND

Consistente en: las palabras SUMMER CAMP ISLAND, que se traducen al idioma castellano como ISLA DE CAMPAMENTO DE VERANO. Se le comunica al solicitante que la marca será admitida en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos SUM-MER CAMP que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES AUDIOVISUALES Y DE AUDIO; PARLANTES PORTABLES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, ES-TÉREOS PERSONALES, ESTACIÓN DE ACOPLAMIENTO ELEC-TRÓNICO, AURICULARES, AUDIFONOS, COMPUTADORAS Y TABLETAS PERSONALES, ALFOMBRA DE RATONES DE COMPUTADORA, RATONES DE COMPUTADORA, TECLADOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS USB, MÁQUINAS DE KARAOKE, INTERCOMUNICADORES, TELÉFONOS, CALCU-LADORAS, REGLAS, ORDENADORES, CÁMARAS (FOTOGRÁFI-CAS), FILMES (FOTOGRÁFICOS), MAGNETOS DECORATIVOS, MARCOS DE FOTOS DIGITALES; CASCOS PROTECTORES PARA DEPORTES, TUBOS DE SNORKEL, MÁSCARAS PARA NATACIÓN, LENTES DE NATACIÓN; GAFAS, LENTES DE SOL, MARCOS Y SUS ESTUCHES; AUDIO, VIDEO Y ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCARGABLES; SOFTWARE DE COMPUTADO-RA, CARTUCHOS DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, TARJETAS DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VI-DEO JUEGOS, BOLSAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES, A SABER: CELULARES, LAPTOPS, TABLETAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, MANGAS PROTECTO-RAS, COBERTORES Y CARCASAS PARA CELULARES, LAPTOPS, TABLETAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, PLACAS FRONTALES DE CELULARES, CORREAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SA-BER: SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO VÍA TELEVISIÓN, SATÉLITE, INTERNET, RE-DES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA ; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA, NO DESCARGABLE, SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES, PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN ENTRETENIMIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001480-1

No. de Expediente: 2018166204

No. de Presentación: 20180262521

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANGEL RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAPACO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAPACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAPACO Consistente en: la palabra PAPACO, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001482-1

No. de Expediente: 2017164231

No. de Presentación: 20170258572

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de

ADELA BEATRIZ LANDAVERDE LEIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PLAIN Consistente en: la palabra PLAIN, que se traduce al castellano como Planicie, que servirá para: AMPARAR: ROPA CONFECCIONADA, DE TODO GENERO, ZAPATOS DE TODO GENERO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001489-1

No. de Expediente: 2017165711 No. de Presentación: 20170261367 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-THA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VITASTART Consistente en: la palabra VITASTART, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001512-1

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164846

No. de Presentación: 20170259667

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA MARCELA PICHINTE MILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BARRESOLITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE LIMPIEZA; ESCOBAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001513-1

No. de Expediente: 2017165712

No. de Presentación: 20170261368

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BETANASAL Consistente en: la palabra BETANASAL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001514-1

No. de Expediente: 2017165713

No. de Presentación: 20170261369

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTHA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VITAENGINE

Consistente en: la palabra VITAENGINE, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001515-1

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017165714

No. de Presentación: 20170261370

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-THA MILADY VILLALTA DE CHAVEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de ENMILEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENMILEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

POLICREMIN

Consistente en: la palabra POLICREMIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO, PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001516-1

No. de Expediente: 2017165715

No. de Presentación: 20170261371

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER DANILO RODRIGUEZ MANCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DERMAVITAL

Consistente en: la palabra DERMAVITAL, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEI-TES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013792-1

No. de Expediente: 2018166214

No. de Presentación: 20180262544

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO JOSE VILLATORO CONSTANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Tito café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013796-1

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE

AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada

María Alejandra Tulipano Illueca, en su calidad de Apoderada General

Administrativa, con facultades de representación legal de la sucursal

extranjera: Sociedad VUELA AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, SU-

CURSAL EL SALVADOR, que puede abreviarse VUELA AVIACIÓN,

S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, que opera bajo la denominación

comercial "VOLARIS", sociedad organizada y existente conforme las

Leyes de la República de Costa Rica, ha solicitado la modificación del

Permiso de Operación de su representada, en el sentido de cancelar

definitivamente las rutas siguientes: a) Aeropuerto Internacional "Juan

Santamaría", San José, Costa Rica -Aeropuerto Internacional El Salvador

Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador - Aeropuerto

Internacional Augusto César Sandino, Managua, Nicaragua y viceversa.

b) Aeropuerto Internacional "Juan Santamaría", San José, Costa Rica -

Aeropuerto Internacional El Salvador Monseñor Oscar Arnulfo Romero

y Galdámez, El Salvador - Aeropuerto Internacional La Aurora, Ciudad

de Guatemala, Guatemala y viceversa, a partir del día dieciocho de enero

del presente año. En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo

y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se

señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día

doce de febrero del dos mil dieciocho, a las diez horas, se lleve a cabo

la celebración de la Audiencia Pública, a fin que las partes interesadas

puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los seis días del mes de

febrero del dos mil dieciocho.

ING. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,

DIRECTOR EJECUTIVO,

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. F014307

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

BORYS ABEL GONZALEZ FUNES, Abogado y Notario, del domicilio

de San Miguel, con oficina situada en Primera Calle Poniente, Número

Catorce - A, Colonia Santa Gertrudis, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor FIDEL

ANGEL BERMUDEZ MOREJON, de cincuenta y ocho años de edad,

motorista, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifiqué

por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno siete

seis ocho cero siete cero-seis, con Número de Identificación Tributaria:

uno dos uno siete-dos cero cero ocho cinco ocho-cero cero cinco-cero,

promoviendo diligencias de Delimitación de Derecho de Propiedad

de inmueble en estado de Proindivisión, del cual es propietario en una

proporción equivalente a las diecisiete sesenta y cuatro avas partes del

derecho proindiviso sobre el resto de un terreno rústico, inculto, situado

en el Cantón El Volcán, jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad de ocho manzanas, o sean quinientas sesenta

áreas que linda: AL ORIENTE, con huatal de Aquilino Cuadra, y camino

de por medio con Juan Guandique; AL NORTE, con huatal de Petrona

Zelaya y Julián Segovia; AL PONIENTE, con Luis Duque, correntada

de lava de por medio; y AL SUR, con huatales de Agustín Chávez y

Miguel Chávez; inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número NOVENTA

Y SIETE del Libro NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, de Propiedad

del Departamento de San Miguel. Teniendo la porción a acotar la siguiente

descripción técnica: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón El Volcán, jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL SETECIENTOS

DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

el cual mide y linda: AL NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente,

está formado por cuatro tramos de línea recta con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno con rumbo sur setenta grados treinta y cuatro

minutos veinticinco segundos este y una distancia de trece punto noventa

y seis metros, tramo dos con rumbo sur sesenta y cinco grados cuarenta y

un minutos treinta y cuatro segundos este y una distancia de cinco punto

noventa y tres metros, tramo tres con rumbo sur sesenta y cinco grados

cinco minutos cincuenta segundos este y una distancia de diecinueve

punto cuarenta y siete metros, tramo cuatro con rumbo sur cincuenta y

tres grados cincuenta y cinco minutos once segundos este y una distancia

de cuatro punto veintiuno metros, lindando en estos tramos camino pri-

vado de por medio, con Santa Mavelis Martínez Chávez. AL ORIENTE.

Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos de línea

recta con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo sur

cincuenta grados catorce minutos un segundo oeste y una distancia de

ocho punto veintidós metros, tramo dos con rumbo sur cincuenta grados

doce minutos catorce segundos oeste y una distancia de veintidós punto

cero dos metros, tramo tres con rumbo sur cincuenta y un grados vein-

tiséis minutos once segundos oeste y una distancia de veintitrés punto

noventa y seis metros, tramo cuatro con rumbo sur cincuenta y dos grados

treinta y un minutos cincuenta y cinco segundos oeste y una distancia de

cuarenta y nueve punto veinticuatro metros, tramo cinco con rumbo sur

cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos oeste

y una distancia de treinta y seis punto veintiocho metros, tramo seis con

rumbo sur cuarenta y siete grados veintinueve minutos cuarenta y tres

segundos oeste y una distancia de cincuenta y siete punto noventa y dos

metros, lindando en estos tramos, cerca de alambre de por medio, con

Berónica Vigil y Fidel Ángel Bermúdez Morejón. AL SUR. Partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un tramo de línea recta con rumbo

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. norte cincuenta y tres grados treinta y tres minutos veintidós segundos

oeste y una distancia de treinta y ocho punto noventa y seis metros,

lindando en este tramo, cerca de alambre de por medio, con la Sociedad

Distribuidora Paredes Vela, Sociedad Anónima de Capital Variable. AL

PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve

tramos de línea recta con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno

con rumbo norte cuarenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos treinta

y seis segundos este y una distancia de diecinueve punto noventa y tres

metros, tramo dos con rumbo norte cuarenta y siete grados cuatro minutos

doce segundos este y una distancia de treinta y nueve punto dieciséis

metros, tramo tres con rumbo norte cuarenta y seis grados veintidós

minutos un segundo este y una distancia de dieciséis punto cuarenta y

un metros, tramo cuatro con rumbo norte cuarenta y seis grados treinta

y cinco minutos cincuenta y tres segundos este y una distancia de veinte

punto cuarenta y seis metros, tramo cinco con rumbo norte cuarenta y

siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos este y

una distancia de dieciséis punto ochenta y siete metros, tramo seis con

rumbo norte cincuenta y tres grados cinco minutos diez segundos este y

una distancia de veintinueve punto treinta metros, tramo siete con rumbo

norte cincuenta y seis grados cuarenta y un minutos doce segundos este

y una distancia de seis punto cincuenta y seis metros, tramo ocho con

rumbo norte cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y

tres segundos este y una distancia de veintidós punto cincuenta y ocho

metros, tramo nueve con rumbo norte cincuenta y tres grados cincuenta

y dos minutos veintiocho segundos este y una distancia de dieciséis

punto setenta y nueve metros, hasta llegar al vértice Nor Poniente donde

comienza la presente descripción, lindando en estos tramos, cerca de

alambre y tapial de ladrillo de por medio, con Cayetano Meza y José de

la Paz Benavides Chávez. Dicha porción a acotar se encuentra al lado

Oriente del inmueble general. Todos los colindantes residen y pueden ser

notificados en el mismo lugar, es decir, Cantón El Volcán, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, a excepción de la Sociedad antes

mencionada, que es del domicilio de la ciudad de San Miguel. Dicha

porción a acotar no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. En

razón de lo anterior el señor FIDEL ANGEL BERMUDEZ MOREJON,

compareció ante el suscrito notario a solicitar se le declare separado su

inmueble de la proindivisión en la que se encuentra y por lo tanto se le

delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido en la Ley

de Delimitación de Derecho de Propiedad de inmuebles en estado de

Proindivisión y se le reconozca como exclusivo titular del mismo. Lo

que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona alguna

se opusiere o alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se

presente a la oficina del suscrito Notario, deduciendo los derechos que

le convengan.

San Miguel, treinta de enero de dos mil dieciocho.

LIC. BORYS ABEL GONZALEZ FUNES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C001500

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, NOTARIO, de este domi-

cilio, con Oficina situada en 3a. Av. Nte. No. 504 San Miguel, Email:

jurídico_guzmanmata@hotmail.com.

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado el señor

LUIS ALONSO FUENTES ZUNIGA, de sesenta y cinco años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero dos cinco cuatro

siete uno ocho cero-dos, con Número de Identificación Tributaria mil

doscientos diecisiete-ciento cincuenta y un ciento cincuenta y dos-cero

cero tres-tres, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión,

y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del

siguiente Inmueble: una porción de terreno en estado de proindivisión,

de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda San Lorenzo de la

Trinidad, cantón La Trinidad, situada en Jurisdicción de San Miguel,

Distrito y Departamento de San Miguel, consistente en la séptima parte

proindivisa en un derecho de tierras proindivisas, de la capacidad de

treinta y una caballerías, siete octavos y sesenta y ocho mil ciento cinco

varas cuadradas, más una caballería de tierra de la misma hacienda, más

media caballería y cuatro mil trescientas varas cuadradas, siendo los

linderos de la Hacienda San Lorenzo de la Trinidad; AL ORIENTE,

con terreno terrenos ejidales de Comacarán y Hacienda Santa Ana; AL

NORTE, con la misma Hacienda Santa Ana y Hacienda Nombre de Jesús;

AL PONIENTE, con la Hacienda Guayabal y Agua Fría; y AL SUR,

con esta misma Hacienda y la de San Bartolo. Estando comprendido el

terreno bajo los linderos siguientes: AL ORIENTE, con la Hacienda

San Bartolo y con las porciones de la misma Hacienda San Lorenzo de

La Trinidad, pertenecientes a don Emilio González a Bárbara de la Paz,

Martin Tejada y a María Santos Rosa de Romero; AL PONIENTE, con

terrenos de la misma señora y terrenos de la Hacienda El Guayabal y

Agua Fría; AL NORTE, con terrenos de María Santos Rosa, siendo la

división de estas dos partes la referida hacienda; de oriente a poniente, la

quebrada de Santa Rosa; y AL SUR, con terreno de don Joaquín Zelaya

y la Hacienda San Bartolo. Que el derecho proindiviso antes relacionado

ubicado al rumbo NORTE del inmueble mayor en proindivisión, tiene un

acotamiento especial siguiente: un terreno de la superficie de siete man-

zanas o sean cuatro hectáreas noventa áreas, con los linderos siguientes:

AL ORIENTE, con terrenos donado a Eliseo Fuentes; AL NORTE, con

terreno de Isidro Fuentes; AL PONIENTE, también con terreno de Isidro

Fuentes; y AL SUR, con terreno de Manuel Ochoa, calle de por medio,

contiene una casa de habitación techo de tejas, paredes de bahareque.

Inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, en el Centro

Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número

DOS del Libro NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO de Propiedad

de San Miguel, valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble

los posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de

diez años, no es dominante, ni sirviente. Lo que hace saber al público

para los efectos de ley.

San Miguel, tres de febrero de dos mil dieciocho.

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA,

NOTARIO.

1 v. No. F013679

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA IGNACIA SOLORZANO

MARTINEZ conocida por MARIA IGNACIA SOLORZANO, quien

falleció el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cinco,

en el Cantón Penitente Abajo, de esta jurisdicción, siendo Zacatecoluca,

su último domicilio por parte del señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ

SOLORZANO conocido por JOSE ANTONIO SOLORZANO y por

JOSE ANTONIO SOLORZANO RODRIGUEZ, en concepto de hijo

de la referida causante y se ha nombrado al aceptante, interinamente,

Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de

que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado

a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de agosto de

dos mil ocho. DR, LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001351-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ANA BESSY CAMPOS o ANA BESSY CAM-

POS ABARCA DE RIVERA, quien falleció el día quince de noviembre

de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte de los señores PASTOR RIVERA

MEJIA, CESAR AUDGUSTO RIVERA CAMPOS, conocido por CESAR

ADGUSTO RIVERA CAMPOS, CRISTIAN WALDEMAR RIVERA

CAMPOS, conocido por CRISTIAN ADEMAR RIVERA CAMPOS

y HAYDEE YANIRA LISSETH RIVERA CAMPOS, el primero en

concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de

la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la Ad-

ministración y Representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas quince minutos del día treinta de enero de dos mil

dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001352-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con seis minutos

del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, SE HA TENI-

DO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejara el causante PRUDENCIO

MENJIVAR TORRES, conocido por PRUDENCIO MENJIVAR,

ocurrida el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince, en

Teotepeque, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio

en Teotepeque, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su

fallecimiento era de ochenta y ocho años de edad, con Documento Único

de Identidad cero cero siete cuatro seis cinco ocho cuatro- cinco, y Número

de Identificación Tributaria, con Número de Identificación Tributaria cero

cuatrocientos veintiséis-doscientos ochenta mil cuatrocientos veintisiete-

cero cero uno-tres, hijo de los señores Pedrina Torres, y Fulgencio

Menjivar, ambos fallecidos, casado con la señora Albertina Díaz Tobar

de Menjivar, de parte de los señores JOSE RAMON MENJIVAR DIAZ,

mayor de edad, motorista, del domicilio de Teotepeque, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones doscientos nueve mil veintiuno-uno y Número de Identificación

Tributaria cero quinientos veinte-doscientos treinta mil novecientos

setenta y cinco-cinco uno-nueve; y JOSE PRUDENCIO MENJIVAR

DIAZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San

Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos veintinueve mil doscientos

veintiuno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos

veinte-doscientos mil quinientos setenta y uno-ciento uno-cero, en calidad

de hijos sobrevivientes del causante, por tanto se les ha conferido a los

aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente

a la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las doce horas

con treinta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil

diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013305-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado

RENÉ ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, mayor de edad, Abogado

de seGunda Publicación

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. y Notario, del domicilio esta ciudad, con Tarjeta de Identificación de

Abogado número nueve mil trescientos ochenta y uno, y Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta

mil quinientos setenta y cuatro-ciento nueve-cero, quien comparece

en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la

señora SONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE QUINTANILLA, de

cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta

ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

sesenta y tres mil ciento veinticinco-cinco y Número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez-dos cuatro cero dos seis cinco-ciento

cinco-tres, en su calidad de hija sobreviviente de la causante; para acep-

tar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja la señora

GLORIA LUZ RODRÍGUEZ DE FLORES; según expediente clasificado

bajo el número de referencia: 01410-17-CVDV-2CM1, se ha emitido

resolución por este tribunal, a las once horas y veinte minutos del día

quince de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de

señora SONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE QUINTANILLA,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora

GLORIA LUZ RODRÍGUEZ DE FLORES, quien era de setenta años

de edad, casada, de oficios domésticos, quien falleció a las seis horas

y veinte minutos del día catorce de agosto del año dos mil diecisiete,

sin asistencia médica a consecuencia de enfermedad indefinida, siendo

su último domicilio entre Novena y Once Avenida Sur, Apartamentos

Chinchontepec, casa Catorce, de esta ciudad. A la aceptante señora

SONIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE QUINTANILLA, en su

calidad de hija sobreviviente de la causante, se le confiere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del

conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a

la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los QUINCE

DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día

quince de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013315-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ANDRES CHICAS, quien falleció el

día veintiséis de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los

señores FRANCISCA BONILLA CHICAS, JOSÉ ISABEL CHICAS

BONILLA y GREGORIA BONILLA DE BONILLA, en concepto de

hijos del causante; y se les ha conferido Conjuntamente a los aceptantes,

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta minutos del día treinta de enero de dos mil

dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013322-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 590/

ACE/17(1), iniciadas por el Licenciado Leonel Amadeo Pacheco Molina,

en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MAURICIO

NOEL RUANO, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos uno

nueve cinco ocho cinco guion tres y Número de Identificación Tributaria

cero tres uno cinco guion dos dos cero seis siete dos guion uno cero tres

guion seis, se ha proveído resolución de las nueve horas quince minutos

del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se ha

declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor

MAURICIO NOEL RUANO, la herencia que a su defunción dejare la

causante señora JUANA DEL CARMEN RUANO, según certificación

de partida de defunción con Documento Único de Identidad número

cero uno cero ocho cinco uno dos dos guion cinco, edad a su deceso

ochenta y siete años de edad, originaria de la ciudad de Sonsonate, de

nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día tres de junio del dos

mil diecisiete, en el Cantón El Edén, de esta jurisdicción, siendo dicho

cantón el lugar de su último domicilio, hija de Salvadora Ruano. Al

aceptante señor MAURICIO NOEL RUANO, en concepto de hijo sobre-

viviente de la mencionada causante, se le confiere INTERINAMENTE,

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del

conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a

la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince

días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

nueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil

dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013330-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada

a las quince horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MAURICIO

MENDEZ ZALDAÑA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor ESTEBAN ALAS ZALDAÑA, quien al fallecer era de

setenta y ocho años de edad, carpintero, soltero, originario de Colón,

departamento de La Libertad, hijo de Nicolás Zaldaña, y de Natalia

Alas, ambos ya fallecidos, falleció a las diez horas treinta minutos del

día veinticinco de agosto de dos mil ocho, en el Hospital San Rafael, de

Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijo

sobreviviente del referido causante. Confiérasele al aceptante expresado

en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de

la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-

partamento de La Libertad, a las quince horas veinticinco minutos del

día diez de enero del año dos mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013334-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada

a las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ALEJAN-

DRO GONZALEZ VASQUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por la señora ANTONIA VIERA DE GONZÁLEZ, quien al

fallecer era de sesenta años de edad, ama de casa, casada, originaria de

Yayantique, departamento de La Unión, hija de Adela Viera, fallecida

y Juan Ferrufino, fallecido, falleció a la una hora cinco minutos del día

cuatro de noviembre del año dos mil diez, en Hospital Nacional San

Rafael, jurisdicción de Nueva San Salvador, siendo San Matías, su

último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida

causante. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese

a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, depar-

tamento de La Libertad, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del

día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDO. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013382-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho,

en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,

clasificadas con NUE: 05417-17-CVDV-1CM1-468-02, promovido por

la Licenciada ROSA MARÍA DEL CID HERNÁNDEZ, en calidad de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor EUSEBIO

CONTRERAS ARBAIZA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: 00945348-8 y Número de

Identificación Tributaria: 1217-270451-002-4; quien promueve la apertura

de estas diligencias en calidad de padre sobreviviente y cesionario de los

derechos hereditarios que le corresponde a la señora MARINA ISABEL

CRUZ TORRES, en calidad de madre sobreviviente del causante EDWIN

OMAR CONTRERAS CRUZ, quien fue de treinta y seis años de edad,

agricultor, soltero, originario y del domicilio de San Miguel, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad: 01669847-1; y con

Número de Identificación Tributaria: 1217-170881-103-8; quien falleció

en parqueo del Hospital San Francisco, ciudad y departamento de San

Miguel, el día DIECIOCHO de OCTUBRE del DOS MIL DIECISIE-

TE, a causa de Perforación Cardiaca y Pulmonar por Arma de Fuego,

hijo de Marina Isabel Cruz y Eusebio Contreras, y se le ha conferido al

aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de

los quince días subsiguientes después de la última publicación de este

edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de enero

del dos mil dieciocho. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F013383-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-cinco minutos del día dieciocho de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS ALEMAN CORTEZ, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil cuatro, en el Caserío Nahualapa, Cantón El Pedregal, de la jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de JOSE RUFINO ALEMAN, en calidad de padre del referido causante y como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ELSA AMPARO CORTEZ MELGAR, como madre del causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013385-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ALFONSO UMAÑA AMAYA, de 49 años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 05933171-7; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1303-100868-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante CRISTÓBAL AMAYA SÁENZ, quien fue de 73 años de edad, Divorcia-do, Comerciante en Pequeño, Originario de Anamorós, Departamento de La Unión, hijo de Juan Sáenz, y María Eleuteria Amaya; quien falleció a las 10 horas del día 10 de Septiembre del año 2017, en la Urbanización Villa Mariona, del Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; a consecuencia de "Paro Cardiaco Respiratorio"; siendo la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día quince de Diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013389-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inven-tario de la herencia intestada que dejó la causante señora RAMONA VALLADARES, quien fue de ochenta y ocho años de edad, oficios domésticos, falleció a las cinco horas del día cinco de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Mojones de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de la señora ROSA LIDIA CONTRERAS, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a los señores PAULINA CONTRERAS DE HERRERA, ANSELMO CONTRERAS VALLADARES, GABRIEL CONTRERAS VALLADARES, JACINTA CONTRERAS VALLADARES y JULIA CONTRERAS VALLADARES, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° y 1699 del C.C.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013398-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada dentro de las diligen-cias de aceptación de herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01193-17-CVDV-1CM1-110-17(2), se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara el señor ESTEBAN REY MENÉNDEZ RAIMUNDO conocido por ESTEBAN MENÉNDEZ RAYMUNDO y ESTEBAN MENÉNDEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y ocho años de edad, jornalero, casado, siendo su último domi-cilio esta ciudad, fallecido a las dos horas del día quince de julio de dos mil trece; de parte de la señora ROSA IMELDA MENÉNDEZ VIUDA DE QUIJANO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Congo, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos sesenta y dos mil dieciséis-cero y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento diez mil setecientos setenta y uno-ciento ocho-cero, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia le correspondían a las señoras PETRONA ESTER MENA DE MENÉNDEZ conocida por PETRONA ESTHER MENA, PETRONA MENA, PETRONA MENA RAMOS y por PETRONA ESTER MENA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y ANTONIA DE JESÚS MENA MENÉNDEZ y FRANCISCA ANGÉLICA MENÉNDEZ VIUDA DE RIVERA, como hijas sobrevivientes del causante. Confiriéndosele a la solicitante INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, cuatro de enero de dos mil dieciocho. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013411-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y once minutos del día cinco de enero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor ERNESTO MALDONADO, quien fue de sesenta años de edad, casado, emplea-do, fallecido el día veinte de agosto del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor OSCAR ALEXANDER MALDONADO BERMUDEZ, de veintinueve años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, en calidad de heredero testamentario del causante.-

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veintiún minutos del día cinco de enero del año dos mil dieciocho.- LI-CDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013420-2

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas cinco minutos del día once de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre de dos mil quince, por el causante señor VICTOR HERNAN SANTAMARIA ARTIGA, quien fue de sesenta y un años de edad, Co-merciante, casado, hijo de Josefina Artiga y Juan Santamaría, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora TERESA DE JESUS CRUZ DE SANTAMARIA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores VICTOR ANTONIO SANTAMARIA CRUZ y SUSAN ELIZABETH SANTAMARIA CRUZ; ambos en su Calidad de hijos del causante; representada por su procuradora la Abogada MARIA GRISELDA GALDAMEZ CAS-TRO.

CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término se Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas diez minutos del día once de enero de dos mil dieciocho. DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013424-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MATILDE ANTONIA HERNANDEZ DE PALMA, JOSE EMILIO HERNANDEZ MIJANGO, MARIA SANTOS HERNANDEZ MIJANGO, JUANA FRANCIS-CA HERNANDEZ DE HERRERA y MERCEDES GUADALUPE HERNANDEZ MIJANGO conocida por MERCEDES GUADALUPE HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señora MARIA FRANCISCA MIJANGO DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, falleció el día diez de julio del dos mil doce en San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representan-tes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de enero del dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013444-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor ELADIO ENRIQUE ORTIZ GARCÍA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad, sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, propiamente en la Tercera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, de la ciudad de Osicala, cuyas medidas y linderos son los siguientes: LINDERO NORTE, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, sur ochenta y siete grados veintidós minutos diecinueve segundos este, con una distancia de quince punto treinta y seis metros, colindando con terreno de Romeo Martínez, con la Tercera Calle Oriente de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, sur cero cero grados cincuenta y seis minutos once segundos oeste con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros, colindando con terrenos de Noé Aguilar, con la Cuarta Avenida Norte de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, norte ochenta y siete grados treinta y cinco minutos cuarenta y tres segundos oeste con una distancia de quince punto noventa y un metros, colindando con terreno de Eladio Enrique Ortiz, con pared de ladrillo; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, norte cero cuatro grados, veintiséis minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de ocho punto noventa y dos metros, colindando con terreno de Mercedes Carbajal, pared de ladrillo de por medio.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho. LIC. JOSUE EDIL-BERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001363-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada JOANNA BELYIMY CABRERA ALEMÁN, en calidad de Apoderada del señor JESUS RENE FLORES AMAYA, de treinta y cinco años de edad, motorista, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres dos siete uno nueve - siete; y con Número de Identificación Tributaria uno tres cero tres - cero tres uno cero ocho uno - uno cero uno - dos; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD o DO-MINIO de un terreno de naturaleza RUSTICA, ubicado en el Cantón Tecomatepeque, de esta Jurisdicción, de la extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. de las medidas y colindancias siguientes; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur, ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiséis punto doce metros; tramo dos, sur ochenta y cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y dos metros; tramo tres, sur ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de doce punto setenta y ocho metros; tramo cuatro, sur ochenta y siete grados doce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de doce punto cero cinco metros; colindando con SANTIAGO HERNANDEZ PEREZ, con cerco de púas; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur cero un grados cincuenta y seis minutos cin-cuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; tramo dos, sur cero grados cero tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto treinta y tres metros; tramo tres, sur cero cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto cero seis metros; tramo cuatro, sur cero nueve grados cincuenta y dos minutos cero tres segundos Este con una distancia de doce punto veinte metros; tramo cinco, sur dieciocho grados doce minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y uno metros; tramos seis, sur trece grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto veintinueve metros; tramo siete, sur veintiséis grados treinta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de seis punto setenta y siete metros; tramo ocho, sur dieciocho grados cincuenta y tres minutos doce segundos Este con una distancia de nueve punto veintinueve metros; tramo nueve, sur doce grados veinticuatro minutos catorce segundos Este con una distancia de tres punto treinta y

uno metros; colindando con EULOGIA SEGURA con cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur sesenta y nueve grados treinta y un minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto diez metros; tramo dos, sur setenta grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; colindando con MARIA CARMEN ALVARENGA DE CACERES, con cerco de púas; tramo tres, sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; tramo cuatro, sur setenta y dos grados doce minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; tramo cinco, sur setenta y dos grados once minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; tramo seis sur, setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y tres metros; colindando con MARIA LUCIA ALVARENGA PEÑA con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte treinta y tres grados dieciocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto cero dos metros; tramo dos, Norte veintiséis grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros; tramo tres, Norte veintitrés grados veintinueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y uno metros; tramo cuatro, Norte doce grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; colindando con PEDRO REYMUNDO, conocido por PEDRO SEGURA y por PEDRO SEGURA REYMUNDO, con calle de por medio; tramo cinco, Norte cero ocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros; tramo seis, Norte cero nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cinco metros; tramo siete, Norte cero siete grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros, tramo ocho, Norte cero nueve grados once minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y uno metros; tramo nueve, Norte cero cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; tramo diez, Norte cero tres grados cuarenta y un minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros; tramo once, Norte cero un grados veintidós minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de quince punto once metros; colindando con JOSE FELIX ALVARENGA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Inmueble que obtuvo por compra que hiciera a la señora Francisca López Mejia, en Escritura otorgada en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, ante el notario MAURICIO ENRIQUE MELENDEZ ORELLANA, el cual carece de antecedente registral. Dicho inmueble desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífica, estable, notoria, e ininterrumpida, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble es por más de diez años unida a la tradición de su tradente, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo hace saber al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pedro Perulapán, Departa-mento de Cuscatlán, a los Treinta y un días del mes de Enero del año dos mil dieciocho. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL SAN PEDRO PERULAPÁN.. WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL, SAN PEDRO PERULAPÁN.

3 v. alt. No. F013401-2

DIARIO

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EZ LEGAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TÍTULO SUPLETORIO

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

VICTORIA VANEGAS VIUDA DE YANES, de sesenta y seis años

de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión, con documento único de identidad cero dos

cuatro dos tres seis tres cero-seis, representada por medio de su Apoderado

General Judicial, el Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ CHAVEZ,

solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado

en Caserío Alto Arriba, Cantón Guayabo, jurisdicción de Concepción

de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS

CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE,

mide noventa metros y colinda con propiedad del señor Juan Aguero

Vanegas; AL ORIENTE, mide cincuenta y uno punto cuarenta metros,

colinda con Mauro Vanegas Cruz; AL SUR, mide ciento seis metros,

colinda con Rosa Elena Vanegas; y al PONIENTE, mide treinta y ocho

punto setenta metros, colinda con Modesta Velasquez y en este inmue-

ble descrito existe una casa paredes de bloque, techo de tejas. Valúa el

inmueble antes descrito en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; dicho inmueble lo adquirió por

compraventa en forma verbal, que le hizo a su madre Catalina Banegas

Cruz, en marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los doce días del mes de enero de dos mil

dieciocho.- Lic. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001355-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166356

No. de Presentación: 20180262933

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILENA

GUADALUPE HIDALGO DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Farmacia San Andrés y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR : UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINA-

LES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001371-2

No. de Expediente: 2018166319

No. de Presentación: 20180262858

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras The Chimney Factory DELICIOUS

DOUGHNUT CONE y diseño, que se traduce al castellano como LA

FABRICA DE CHIMENEA Delicioso Cono de Buñuelo y diseño, que

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

BRINDAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), Y

A LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y POSTRES, TALES COMO: BUÑUELOS, PAN,

PANECILLOS, PASTELES, GALLETAS, CONOS, BARQUILLOS,

MACARONS; MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

REPOSTERÍA; HELADOS CREMOSOS Y NIEVES; BEBIDAS A

BASE DE CAFÉ, CHOCOLATE O TÉ; CAFÉ; MIEL; HARINAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013449-2

CONVOCATORIA

"CONVOCATORIA"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA

MIXTA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE SON-

SONATE DE C. V. " CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS

DE ESTA SOCIEDAD, PARA QUE ASISTAN A LA JUNTA GENE-

RAL ORDINARIA. QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA SEIS DE

ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO DE A PARTIR DE LAS NUEVE

HORAS, EN SALÓN CUISNAHUAT DE HOTEL LAS PALMERAS,

UBICADO EN AVENIDA LAS PALMERAS KM. 63½ CARRETE-

RA DE SONSONATE A SAN SALVADOR. EL QUÓRUM DE LA

JUNTA GENERAL ORDINARIA EN PRIMERA FECHA DE LA

CONVOCATORIA DEBERÁ ESTAR REPRESENTADA, POR LO

MENOS, LA MITAD MÁS UNA DE LAS ACCIONES QUE TENGA

DERECHO A VOTAR Y LAS RESOLUCIONES SÓLO SERÁN

VÁLIDAS CUANDO SE TOMEN POR LA MAYORÍA DE VOTOS

PRESENTES. CUANDO LA JUNTA GENERAL ORDINARIA SE

REUNIERE EN LA SEGUNDA FECHA DE LA CONVOCATORIA,

POR FALTA DE QUÓRUM NECESARIO PARA HACERLO EN

LA PRIMERA, SE CONSIDERARÁ VÁLIDAMENTE CONSTI-

TUIDA, CUALQUIERA QUE SEA EL NÚMERO DE ACCIONES

REPRESENTADAS Y SUS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR

LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES EN CASO DE NO

PODER CELEBRAR ESTA SESIÓN POR FALTA DE QUÓRUM EN

PRIMERA FECHA DE LA CONVOCATORIA; SE CONVOCA POR

ESTE MEDIO A LA MISMA HORA EN EL MISMO LUGAR PARA

EL DÍA SIETE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. LA AGENDA A

DESARROLLARSE SERÁ LA SIGUIENTE:

"AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA"

1. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL.

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR PARA SU APROBA-

CIÓN O DESAPROBACIÓN.

3. LECTURA DE MEMORIA DE JUNTA DIRECTIVA PARA

SU APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.

4. LECTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01

DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, PARA SU

APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN.

5. LECTURA DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO,

CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1° DE ENERO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

6. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN

DE SUS HONORARIOS.

7. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGI-

LANCIA.

8. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 2016.

9. CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE PUEDA SER TRA-

TADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL PACTO

SOCIAL.

SONSONATE, 01 DE FEBRERO DE 2018.

ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ,

PRESIDENTE ETAS.

3 v. alt. No. C001360-2

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La Junta Directiva de MARINA INDUSTRIAL, S. A. de C. V.,

convoca a sus accionistas, a: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,

a celebrarse en el Hotel Sheraton Presidente, salón privado, ubicado

en final Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador,

el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, a las diecisiete

horas, el QUÓRUM para esta Junta será el 50% más una acción o sea

71400 acciones. De no haber QUÓRUM, para esta asamblea en la fecha

señalada, se convoca para el día viernes veintitrés de marzo del mismo

año, en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar.

AGENDA

1- Lectura de la Memoria de Labores desarrollada por la Junta

Directiva durante el año 2017.

2- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2017.

3- Dictamen e informe del Auditor Externo.

4- Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros

del ejercicio 2017.

5- Aplicación y distribución de utilidades.

6- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal;

fijación de sus emolumentos.

7- Varios.

San Salvador, 22 de enero de 2018.

JORGE ALBERTO CASTRO VIDES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001374-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "BÁSICAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", se complace en convocar a

los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA,

a las diecisiete horas del día jueves cinco de abril de dos mil dieciocho,

en sus oficinas situadas en Calle y Colonia La Mascota No. 221, de

esta ciudad. La Junta conocerá y resolverá los asuntos contenidos en la

siguiente AGENDA:

I- Integración del quórum legal.

II- Lectura del Acta anterior.

III- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados de Situación Financiera correspondientes al

Ejercicio 2017.

IV- Informe de los Auditores Externos.

V- Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados de Situación Financiera.

VI- Aplicación de Resultados.

VII- Elección de nueva Junta Directiva para un período de

tres años.

VIII- Nombramiento del Auditor Externo, del suplente respectivo

y fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2018.

IX- Nombramiento del Auditor Fiscal, del suplente respectivo y

fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2018.

X- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización

a que se refiere el Art. 275, numeral III del Código de Co-

mercio.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General en

Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que cons-

tituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea

la cantidad de acciones representadas.

En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria,

se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día viernes seis

de abril de dos mil dieciocho en el mismo lugar.

San Salvador, primero de febrero de dos mil dieciocho.

Por la Junta Directiva.

ROBERTO SOLER GUIROLA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F013376-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

La Caja de Crédito de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de

R.L de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Luz

Morán y Av. Guerrero, Barrio El Centro, San Juan Opico, La Libertad,

se ha presentado el titular del CERTIFICADO A PLAZO FIJO Número

02410 solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por el monto

de TRES MIL DOLARES 00/100 DOLARES US $ 3,000.00.

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos

legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación

de este aviso y así no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el certificado en referencia.

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. San Juan Opico, 31 de Enero de 2018.

ING. OSCAR ALBERTO ESCOBAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C001372-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 007601299510 (10000175487) emitido en Suc. San Miguel, el 02 de septiembre de 2016, por valor original $ 9,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013338-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 007601295214 (10000166157) emitido en Suc. San Miguel, el 19 de febrero de ¢2016, por valor original $ 4,800.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013339-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 089601095440(10000192513)

emitido en Suc. Plaza Soyapango el 06 de diciembre de 2017, por valor

original $ 5,000.00 a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013341-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 142633216800 (04351) emitido

en CRECE S.A. ASOCIACION DE AHORRO Y PRESTAMO el 05

de enero de 1987, por valor original ¢2,000.00 ($ 228.57) a un plazo

de 360 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013343-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 014601408340 (10000178069) emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 05 de octubre de 2016, por valor original $ 4,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013344-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 069601063233 (10000063745) emitido en Suc. Alameda el 23 de marzo de 2010, por valor original $ 3,500.00 a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013346-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 076601089386 (10000160472) emitido en Suc. Sensuntepeque, el 01 de junio de 2015, por valor original $ 30,000.00 a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013347-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el pro-pietario del certificado de depósito a plazo No. 028601293618 (10000138348) emitido en Suc. Ilobasco, el 14 de enero de 2014, por valor original $ 2,000.00 a un plazo de 10 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013348-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 031601052400 (51132) emitido en Suc. San Martín, el 13 de enero de 2006; por valor original $ 7,132.03 a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013349-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 047601015052 (10000041270)

emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate el 24 de abril de 2009, por valor

original $ 2,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013351-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 007601142140 (326973) emitido

en Suc. San Miguel, el 01 de julio de 2002, por valor original $ 2,467.00

a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013353-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 028601285320 (10000126006)

emitido en Suc. Ilobasco el 18 de enero de 2013, por valor original

$ 3,750.00 a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 24 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013354-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 011601176803 (10691) emitido

en Suc. Usulután el 24 de octubre de 2007, por valor original $ 5,842.86

a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013357-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 075600030750 (10000150632)

emitido en Suc. Multiplaza el 22 de septiembre de 2014, por valor

original $ 5,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013358-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 013601282370 (10000182575)

emitido en Suc. Chalatenango el 16 de febrero de 2017, por valor

original $ 10,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición

de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013359-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 016601113806 (10000166952)

emitido en Suc. Centro de Créditos el 20 de abril de 2016, por valor

original $ 5,996.80 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de

dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F013360-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los la se-

ñora MARIA OFELIA PORTILLO DE MELGAR conocida por MARIA

OFELIA PORTILLO, en calidad de madre sobreviviente de la señora

LAURA EUGENIA MELGAR PORTILLO, para que se le devuelva la

cantidad de $538.31, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su

extinta hija y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 24

de agosto de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del

último aviso.

San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil

dieciocho.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F012916-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-

ñora GILMA INES DAMAS DE RAMOS, conocida por GILMA INES

DAMAS MELÉNDEZ, mayor de edad, de Estudiante, del domicilio de

esta ciudad y Departamento de San Salvador, quien actúa en calidad de

cónyuge sobreviviente del señor GUILLERMO ANTONIO RAMOS

MARTINEZ, solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre

la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $310.97,

y del ejercicio fiscal 2006, por la suma de $26.00, que dejó pendiente

de cobro el causante por haber fallecido el día 9 de junio de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 23 de enero de dos mil

dieciocho.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F013057-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166321

No. de Presentación: 20180262860

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO SERGIO GUARDADO CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y FERNANDO JOSE GUARDADO GOMEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra REQUIAL y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN E INTERMEDIACIÓN COMERCIAL DE EMPRESAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001348-2

No. de Expediente: 2018166199

No. de Presentación: 20180262516

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO SERGIO GUARDADO GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra neVinter y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001349-2

No. de Expediente: 2017165585

No. de Presentación: 20170261083

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE ISAIAS MARTINEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TE LEGAL de MARTTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARTTEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras Mart-Tel y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001356-2

No. de Expediente: 2017162228

No. de Presentación: 20170254633

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR FER-NANDO CERRATO BARRAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase CAFÉ LA ESTACIÓN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013407-2

No. de Expediente: 2017163861

No. de Presentación: 20170257844

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISRAEL VIDAL MONTERROZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO GOFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra remfort y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOSPEDAJE; HOTEL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013445-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2018166322

No. de Presentación: 20180262861

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras The Chimney Factory y diseño, que se

traducen al castellano como La Fabrica De Chimenea, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013451-2

No. de Expediente: 2018166324

No. de Presentación: 20180262864

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013452-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017165229

No. de Presentación: 20170260357

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

MKS

Consistente en: las letras MKS, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001367-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165717

No. de Presentación: 20170261391

CLASE: 16, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA ELENA LOPEZ FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase Editorial UMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MATERIAL DE DIBUJO; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS; PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013304-2

No. de Expediente: 2017165560

No. de Presentación: 20170261044

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA CAROLINA ORTIZ DE OCON, y MARIA TERESA BERDUGO DE VALDIVIESO, en su calidad de APODERADAS de CILINDROS

ZARAGOZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CILZA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CILZA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CILINDROS Y TANQUES PARA EL ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013422-2

No. de Expediente: 2017163026

No. de Presentación: 20170256254

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GRANDTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES HECHOS CON HARINA ELABORADOS CON PAN, ESPECIALMENTE SANDWICHES Y HAMBURGUESES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013430-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. No. de Expediente: 2017158039

No. de Presentación: 20170246327

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ROSSO Coffee y diseño que se traducen como ROSSO CAFÉ Sobre las palabras de uso común que aparecen en el signo distintivo no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013446-2

No. de Expediente: 2018166320

No. de Presentación: 20180262859

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras The Chimney Factory DELICIOUS DOUGHNUT CONE y diseño, se traduce al castellao como: La Fabrica de Chimenea Delicioso Cono de Buñuelo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y POSTRES, TALES COMO: BU-ÑUELOS, PAN, PANECILLOS, PASTELES, GALLETAS, CONOS,

BARQUILLOS, MACARONS; MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HELADOS CREMOSOS Y NIEVES; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CHOCOLATE O TÉ; CAFE; MIEL; HARINAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013450-2

No. de Expediente: 2018166323

No. de Presentación: 20180262863

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS DE PASTELERÍA Y POSTRES, TALES COMO: BUÑUELOS, PAN, PANECILLOS, PASTELES, GALLETAS, CONOS, BARQUI-LLOS, MACARONS; MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HELADOS CREMOSOS Y NIEVES; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CHOCOLATE O TÉ; CAFÉ; MIEL; HARINAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013454-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredero

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor LUIS

ALBERTO SANCHEZ ALFARO, quien falleció a las dieciséis horas

del día veintiocho de octubre del año dos dieciséis, en el Cantón San

Simón, Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio Alegría, Departamento de Usulután, de parte de la señora

SEBASTIANA DE LOS ANGELES REYES SANCHEZ, en calidad

de hija de la causante ya relacionada. Confiriéndosele a la aceptante de

las diligencias de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil

dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C001287-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado,

a las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos

mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante OSCAR DE

JESUS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien falleció a las dieciocho horas

veinticinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, en

Barrio Las Delicias, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de

los menores ALEXIS GEOVANY RAMÍREZ CONTRERAS y ERICK

OMAR RAMÍREZ CONTRERAS, en concepto de hijos del causante

antes mencionado, representados legalmente por medio de su madre

señora Nelsy Dinorah Contreras, de conformidad con los establecido en

los Arts. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se les confirió a

los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación

interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecio-

cho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001292-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco mi-

nutos del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas

en este Juzgado, con el NUE: 01244-17-CVDV-1CM1-117/17(1);

promovidas por la Licenciada Lourdes Yanira Carpio Sandoval, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora BLANCA

ARACELY JACO DE AGUILAR, y de la menor ARACELY ABIGAIL

AGUILAR JACO, quien es representada por la señora Blanca Aracely

Jaco, en su calidad de madre, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de: 1) BLANCA ARACELY

JACO DE AGUILAR y 2) La menor ARACELY ABIGAIL AGUILAR

JACO, representada legalmente por su madre, señora Blanca Aracely

Jaco de Aguilar, la primera como cónyuge sobreviviente del causante

y además como cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores: William Giovanni Aguilar Mancía, Elmer Ernesto Aguilar

Jaco, Santiago Alexander Aguilar Mancía y Cándida Luz Aguilar,

conocida por Luz Aguilar, Luz Aguilar Rivera, Luz Rivera, y Cándida

Luz Aguilar Rivera, los primeros tres como hijos del causante y la última

como madre del causante; y la segunda solicitante únicamente como

hija del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción por el

señor SANTIAGO AGUILAR ZECEÑA, quien fue de cincuenta y dos

años de edad, casado, carpintero, de este domicilio, quien falleció a las

cero horas veinte minutos del día ocho de abril del año dos mil dieci-

siete, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, teniendo como

último domicilio la Colonia La Gloria, Número Uno, Block Uno, casa

número Doce, Cantón Primavera, de esta Jurisdicción. Nombrándoseles

INTERINAMENTE Representantes y Administradoras de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

Representación y Administración que es ejercida por la señora Blanca

Aracely Jaco de Aguilar, en su carácter personal y como representante

legal de la menor Aracely Abigaí1 Aguilar Jaco. En consecuencia, se cita

a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia

de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este

Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y

Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno, de esta

ciudad.

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a

los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001293-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida en esta Ciudad, el día veintiuno de

marzo de dos mil diecisiete, siendo Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, su último domicilio, dejó el causante ANTOLIN ORELLANA

RUIZ c/p ANTOLIN ORELLANA, quien fue de setenta y ocho años de

edad, soltero, jornalero, hijo de Mateo Orellana y Genara Ruiz, origina-

rio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la señora

GLORIA ESPERANZA ORELLANA BARRAZA, en calidad de hija

del causante y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

a los señores Rigoberto Orellana Barraza, María Carmela Orellana de

Amaya, María Teresa Orellana Barraza, Saúl Orellana Barraza y Miguel

Arturo Orellana Barraza, en calidad de hijos del causante, representada

por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, en su calidad

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la

referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir

tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001299-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor RAMÓN CELESTINO ACEVEDO, conocido por RAMÓN

CELESTINO ACEVEDO LÓPEZ, RAMÓN ACEVEDO LÓPEZ y

por RAMON ACEVEDO, quien fue de ochenta y tres años de edad,

obrero, fallecido el día tres de junio de dos mil siete, en esta ciudad,

siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero seis cuatro siete dos uno cuatro-cero, de

parte de la señora ÁNGELA ACEVEDO DE CHÁVEZ conocida por

ÁNGELA ACEVEDO ESCOBAR y por MARÍA DE LOS ÁNGELES

ESCOBAR, mayor de edad, modista, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero dos cero dos cero ocho cero-dos

y Número de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-dos

tres cero uno cinco cinco-uno cero uno-siete, en el concepto de hija del

causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la Administración y

Representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al

público en general para que todo el que tenga derecho en la presente

sucesión se apersone al Juzgado, a hacer valer el mismo durante el tér-

mino de quince días después de la presente publicación y demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001310-3

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ SU-

PLENTE DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que dejó el causante JOSE ANTONIO AREVALO conocido por JOSE

ANTONIO AREVALO HENRIQUEZ, quien fue de setenta años de

edad, casado, empleado, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo

de María Antonia Arévalo, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil

catorce, siendo su último domicilio esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número 02904532-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1217-030344-001-3; de parte de los señores IDALIA DE JESUS

GOMEZ DE AREVALO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

actual de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados

Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A70033609 y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-211059-106-4; JOSE

FIDENCIO AREVALO GOMEZ, mayor de edad, empleado, de este do-

micilio, con Documento Único de Identidad, número 03204609-0 y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1217-031178-114-4; GERBERTH

ANTONIO AREVALO GOMEZ, mayor de edad, estudiante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número 03492570-3 y

Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-290785-107-0; y ANA

YANSI AREVALO GOMEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03833481-5

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-170487108-7, la

primera en calidad de esposa y los tres últimos en calidad de hijos del

causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido,

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se

CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone

a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA

DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ SUPLENTE

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001311-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas vein-

ticinco minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada

dentro de las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este

Juzgado, con el NUE: 01037-17-CVDV-1CM1-94-17(2), se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HEREN-

CIA INTESTADA, que al fallecer dejara el señor PEDRO ANTONIO

RIVERA JIMÉNEZ, quien según certificación de partida de defunción

y su correspondiente rectificación, fue de treinta años de edad, soltero,

siendo su último domicilio el Cantón Loma Alta, Finca San Carlos, de esta

jurisdicción, fallecido a las diecinueve horas del día trece de abril de mil

novecientos noventa y siete, de parte de la señora MIRIAM LISSETTE

RIVERA HERNÁNDEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones treinta

y un mil setecientos cincuenta y tres-ocho y Número de Identificación

Tributaria: cero doscientos diez-cero setenta mil setecientos noventa y

cuatro-ciento dieciocho-cero, en su calidad de hija sobreviviente del

causante y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia le

correspondían a los señores MARITZA ELIZABETH RIVERA LUNA y

JOSÉ ROBERTO RIVERA HERNÁNDEZ, como hijos sobrevivientes

del causante y a la señora ANA JOSEFA VINUEZA JIMÉNEZ, conocida

por ANA JOSEFA VINUEZA VIUDA DE RIVERA, ANA JOSEFA

JIMÉNEZ VINUEZA, ANA JOSEFA JIMÉNEZ DE RIVERA y ANA

JOSEFA VINUEZA DE RIVERA, como madre sobreviviente del cau-

sante. Confiriéndosele a la señora Miriam Lissette Rivera Hernández,

INTERINAMENTE la Representación y Administración de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho

a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este

Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, cuatro de enero de dos mil dieciocho. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE

HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F012896-3

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de parte del señor VICTOR RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, conocida por

VICTOR ORDOÑEZ, CESIONARIO de los derechos hereditarios de la

señora María Gloria Ordoñez Rivera, hija única sobreviviente del señor

Gregorio Hernández, conocido por Gregorio Ordoñez, en su calidad de

hijo de la causante y heredero universal del cincuenta por ciento del

derecho de propiedad del inmueble, y la señora Tania Melissa Ordoñez

Herrera, hija única sobreviviente del señor Marcelino Ordoñez, en su

calidad de nieto de la causante y heredero universal del doce punto

cincuenta por ciento del derecho de propiedad del inmueble, haciendo

un total a declarar en esta sede judicial, del SESENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO del derecho de propiedad del inmueble,

con Matrícula 60470136-00000, de naturaleza rústica, con un área de

1419.5261, propiedad de la causante; situado en: sin número, Cantón

San Antonio Abad, correspondiente a la ubicación Geográfica de San

Antonio Abad, San Salvador, San Salvador, de la herencia testada dejada

a su defunción por la causante MATEA HERNÁNDEZ VIUDA DE

ORDOÑEZ, antes MATEA HERNÁNDEZ DE ORDOÑEZ o MATEA

HERNÁNDEZ, quien a la fecha de fallecimiento era de ochenta y dos

años de edad, hija de Pablo Pérez, y Mercedes Hernández, originaria

de El Salvador, con último domicilio en San Salvador, quien falleció

a las veinte horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de

mil novecientos setenta y dos. Cítese por este medio a los que se crean

con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este

Juzgado, a deducir sus derechos. Confiérase al aceptante declarado la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo

que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto

de dos mil diecisiete. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012936-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante

SALVADOR VÁSQUEZ RIVAS, al fallecer el día siete de agosto de

dos mil diecisiete, en el Barrio Candelaria, Primera Calle Poniente,

Casa Veintiséis, Usulután; siendo esta ciudad su último domicilio, de

parte del señor MAURICIO SALVADOR VÁSQUEZ REYES, como

heredero testamentario. Confiriéndosele al aceptante la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo

en el término de quince días hábiles, después de la última publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

catorce horas y diez minutos del día veintinueve de noviembre de dos

mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁN-

DEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012963-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

y cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete,

dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas en este Juzgado, con el NUE: 01411-17-CVDV-1CM1-

135/17(3); promovidas por la Licenciada Everalia Henríquez Henríquez,

como Apoderada General Judicial del señor Amos Antony Trujillo, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia que a su defunción dejó la causante señora MARCOS DE

JESÚS TRUJILLO conocida por MARCOS TRUJILLO, quien según

certificación de partida de defunción, fue de ochenta años de edad,

soltera, de oficios domésticos, siendo su último en el país la ciudad de

Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, quien falleció a

las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil, de parte del

señor AMOS ANTONY TRUJILLO, mayor de edad, Ingeniero Técnico

Industrial, quien se identifica por medio de su Pasaporte Americano

número 450556249 y Número de Identificación Tributaria 0212-220764-

101-0; en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a las señoras María Isabel Trujillo, Gloría Angélica

Trujillo y Ana María Trujillo, todas en su calidad de hijas de la causante.

Nombrándosele INTERINAMENTE Representante y Administrador

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se

crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que

en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de

este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta

Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez,

Poniente, número Cuarenta y Uno, de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinte

de diciembre de dos mil diecisiete. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012973-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con

Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA DEL CARMEN

BERMUDEZ, quien falleció a las dieciséis horas y veinte minutos del

día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, en el Hospital Nacio-

nal Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio

de Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores IDES

MARIBEL BERMUDEZ DE CORCIOS; PATRICIA DEL CARMEN

BERMUDEZ ALVARADO y AQUILES ISRAEL BERMUDEZ

ALVARADO, en su calidad de hijos de la causante ya relacionada.

Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de

Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho

a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el

término de quince días contados a partir del día siguiente de la última

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil

dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN,

SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F012991-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minu-

tos del día diecinueve de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE SIXTO VALLADARES ESPINOZA,

quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil doce, San Vi-

cente, departamento del mismo nombre, siendo Zacatecoluca, su último

domicilio; por parte del señor PEDRO ARNOLDO HERNANDEZ, en

su concepto de HIJO sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la

aceptante interinamente, administrador y represente de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero

de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013020-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante Alfonso Luna,

quien falleció a las 9:30 horas del día 13 de marzo del año 2014, en Co-

munidad "Villla Tzuchi", calle principal, casa número J-26, Cantón Ateos,

Sacacoyo, La Libertad, a consecuencia de paro cardiaco, sin asistencia

médica, de 72 años de edad, soltero, agricultor, hijo de la señora María

Luna, originario de Jiquilisco, departamento de Usulután y con último

domicilio en Sacacoyo, departamento de La Libertad; de parte de Albi

Guadalupe Escobar de Cerna, hija sobreviviente del causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea

con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RAMÓN

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013022-3

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la

Licenciada CECILIA ISABEL DE PAZ LEIVA, diligencias de Acepta-

ción de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes

que a su defunción dejara el señor ANTONIO CARPIO, quien fuera

de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, fallecido el día vein-

titrés de mayo del año dos mil diecisiete, siendo San Pedro Perulapán,

Cuscatlán, su último lugar de domicilio; y este día, en expediente re-

ferencia DV-140-17-5, se tuvo por aceptada la herencia de parte de las

señoras 1.- ANA MARGARITA CARPIO ESCOBAR; y 2.- DORIS

ELIZABETH CARPIO ESCOBAR; en calidad de hijas sobrevivientes

del causante en comento y como cesionarias de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras MARÍA DE PAZ ESCOBAR DE

CARPIO; y DELMY ANTONIA CARPIO ESCOBAR, en calidad de

cónyuge la primera e hija la segunda, del causante; respectivamente en

consecuencia se les ha conferido a dichas personas la Administración

y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace

del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado la o las

personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido

causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Cojutepeque, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.-

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- LICDA. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013034-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil

Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas y cuarenta minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.

Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario, de

la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las quince horas del día

tres de enero de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón El Guayabo,

de la Jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este Distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante señor

DOLORES AGÚERO, de parte de los señores CONCEPCIÓN AGÚE-

RO CRUZ, y FRANCISCO AGÚERO CRUZ, en concepto de hijos

sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el

edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este

proveído puede retirar el aviso la Licenciada Aleyda Xiomara Bonilla

Andrade.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de enero de dos mil diecio-

cho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013045-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por medio de resolución de este Juzgado, a

las catorce horas del día quince de enero de dos mil dieciocho, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer la causante FILOMENA RIOS DE VENTURA,

conocida por FILOMENA RIOS VIUDA DE VENTURA, FILOMENA

RIOS GUTIERREZ y por FILOMENA RIOS, quien falleció a las die-

cinueve horas del día uno de octubre de dos mil diecisiete, en Colonia

Nueva, de la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo

dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor MIGUEL ÁN-

GEL VENTURA, conocido por MIGUEL ÁNGEL RIOS VENTURA y

por MIGUEL ÁNGEL RIOS, en concepto de hijo de la causante antes

mencionada, de conformidad con los establecido en el Art. 988 N°1° del

Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter

dicho la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los quince días del mes de enero de dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013047-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas del día cuatro de enero del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las siete horas del día cinco de agosto del año dos mil once,

en el Barrio El Zapote, de la ciudad de Anamorós, departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante

LUCILA FERMÁN DE UMANZOR, conocida por LUCILA FERMÁN

MELÉNDEZ y por LUCILA FERMÁN, a favor del señor NELSON

ADALBERTO FERMÁN UMANZOR, conocido por NELSON

ADALBERTO UMANZOR, en concepto de HIJO sobreviviente del

referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°

1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el

carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013048-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas

y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418intestada que al fallecer a las once horas y veinticinco minutos del día

siete de noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nuestra

Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

el Caserío El Alto Abajo, Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción

de Oriente, dejara la causante PAZ BONILLA DE SANTOS, a favor

del señor JOSÉ RUBÉN SANTOS BONILLA, en concepto de cónyuge

sobreviviente de la referida causante, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió

al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de enero del año

dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013050-3

HERENCIA YACENTE

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, y en

vista que han transcurrido más de quince días desde la fecha en la que se

abrió la sucesión del causante SANTOS GUMERCINDO SALMERON,

sin que persona alguna se haya presentado a aceptar dicha herencia, se

declaró yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el

causante SANTOS GUMERCINDO SALMERON, la cual ocurrió a

las cinco horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, en

Colonia Moran, segunda Calle Principal, Número trescientos noventa y

siete - A, Kilómetro nueve, jurisdicción de Santo Tomás, departamento

de San Salvador, siendo Ayutuxtepeque, su último domicilio, habién-

dose nombrado como CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE al

Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, para que

represente dicha sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012964-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL DIVISADERO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARÍA LUISA AMAYA, de setenta y nueve años de edad, domés-

tica, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Personal número Cero uno uno tres

cero nueve tres cero- dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número Uno tres uno nueve- dos nueve cero tres tres ocho- uno cero

uno- cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y

DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado el Barrio El

Calvario, de la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, de

la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO

CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. La presente descrip-

ción se inicia en el vértice Nor Poniente, partiendo en sentido horario,

tenemos: LINDERO NORTE, está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados

cero tres minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de

siete punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados

cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una

distancia de siete punto veintisiete metros; colindando con terreno de

JORGE GÓMEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintitrés grados treinta y siete

minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de diez punto

veintiséis metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados treinta y tres minutos

veintinueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta

y cinco metros; colindando con terreno de ANTONIO ROMERO, con

cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste, con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo

dos, Norte setenta y siete grados cuarenta y dos minutos cincuenta y

dos segundos Oeste, con una distancia de dos punto veintidós metros;

colindando con terreno de ESTADIO MUNICIPAL, con calle de por

medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cero dos grados cero tres minutos cuarenta segundos Oeste,

con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Norte

cero siete grados cuarenta y siete minutos treinta y dos segundos Este,

con una distancia de veinte punto diecinueve metros; colindando con

terreno de ROSALIO ACOSTA, con calle de por medio. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Dicho

terreno se valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán, a los doce días

del mes de enero de dos mil dieciocho.- ANGEL RUBEN BENITEZ

ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL.- ELSA JUDITH LAZO

MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013069-3

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. TITULO DE DOMINIO

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ALBA CRISTINA FRANCO DE GUILLEN, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con documento único de identidad número cero cuatro cero cuatro ocho siete ocho cero-dos, actuando en su calidad de Apoderada Especial del señor MARIO FRANCO ELÍAS, de sesenta años de edad, agricultor, del domicilio de Takoma Park, estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad cero cero cero seis cinco siete cinco tres-cero, y número de identificación tributaria cero cuatro cero dos-dos uno uno dos cinco seis-uno cero uno-uno, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en barrio La Cruz, pasaje sin número, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la cual consta de una extensión superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descrip-ción es la siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Po-niente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros; colindando con inmueble propiedad de Manuel de Jesús Menjivar Menjivar, con cerco de piedras piñas de por medio; Tramo dos, Norte setenta y siete grados cero ocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto dieciséis metros; colindando con inmueble propiedad de María Emelinda Casco con muro de block; Tramo tres, Sur cero cinco grados cero cuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y seis grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta metros; Tra-mo Cinco, Norte cero cinco grados cero seis minutos treinta y tres se-gundos Este, con una distancia de uno punto sesenta y cinco metros, colindando con inmueble propiedad de José Leonidas Rivera, con pared de adobe de por medio; Tramo seis Sur setenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto dieciséis metros; Tramo Siete, Norte veintitrés grados treinta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo Ocho, Norte veinticuatro grados treinta y siete minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros, colindando con inmueble propiedad de NARCISO IGNACIO DEL CARMEN MONJE, con pared de adobe y del sistema mixto, Tramo nueve: Sur sesenta y cuatro grados diez mi-nutos cero nueve segundos Este con una distancia de cero punto ochen-ta metros; Tramo diez, Norte veintisiete grados cero ocho minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y dos metros, colindando con inmueble propiedad de Iglesia Católica barrio La Cruz, con calle de por medio; Tramo once: Sur cuarenta gra-dos cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una dis-tancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo doce: Sur cincuenta y seis grados treinta minutos cuarenta segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros, colindando con inmueble propiedad de Sucesión Ramón Ángel Recinos, con pared de sistema mixto de por medio; Tramo trece, Sur veintidós grados trece minutos trece segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y nueve metros, Tramo catorce Sur sesenta y un grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; Tramo quince Norte cincuenta y seis grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo dieciséis: Norte cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de ocho punto veinte metros, colindando con inmueble pro-piedad de Francisco Cáceres con pared de sistema mixto de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y un grados dieciséis minutos dieciocho segundos Este con una

distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros, colindando con inmueble propiedad de Alberto Cáceres, con cerco de púas; Tramo dos, Sur diecisiete grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y ocho metros; Tramo Tres Sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segun-dos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros, colindando con inmueble propiedad de Lucia Paz con cerco de púas; Tramo cuatro, Sur cero un grados cero tres minutos cero un segundos Este con una distancia de veinte punto veintiséis metros, colindando con inmueble propiedad de José Antonio Quijano Monterroza, con cerco de púas; Tramo Cinco, Sur cero cero grados diecinueve minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo seis Sur cero cuatro grados veintidós minutos diez segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta metros, colindando con inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Ministerio de Educación, con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto dieciséis metros; Tramo Tres, Norte sesenta grados quince minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte cero dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y nueve metros; Tramo Cinco, Norte ochenta y dos grados veinticuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto ochenta metros, colindando con inmueble propiedad del Estado y Go-bierno de El Salvador en el ramo de Ministerio de Educación, con cerco de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cero nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de quince punto cero siete metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero nueve minutos treinta y dos segun-dos Este con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros, colindando con inmueble propiedad de Alfonso de Jesús Acosta Olme-do, con pared de adobe y de bloque de por medio; Tramo Tres Norte veinte grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y tres metros, colindando con inmueble propiedad de Lucia Vilma Hernández, con pared de adobe de por medio; Tramo Cuatro: Norte veintiún grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto veintinueve metros, co-lindando con inmueble propiedad de Manuel De Jesús Menjivar Men-jivar, con pared de adobe de por medio. Así se llega al vértice Nor Po-niente, que es el punto donde se inició esta descripción. El referido in-mueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y el solicitante lo adquirió el día veintidós de diciembre de mil novecien-tos noventa y tres, por compra efectuada al señor Rigoberto Girón Landaverde, en ese entonces, de cincuenta y cinco años de edad, moto-rista, del domicilio de San Salvador, con cédula de identidad personal número uno-uno-cero cuatro seis cuatro nueve siete, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado Ángel Rubén Alvarado Bonilla; La posesión de dicho inmueble manifiesta ejercerla la solicitante por un periodo aproximado a los veinte años, expresando el titulante ser una posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Manifiesta la soli-citante que el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmue-ble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- PEDRINA RIVERA HER-NÁNDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSÉ BALDEMAR GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013038-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017165878

No. de Presentación: 20170261811

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA SVETLANA ESCOBAR RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras curen Salud es innovar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: CLÍNICAS Y SERVICIOS MÉDICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012898-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la sociedad celebrada en esta ciudad, el día veintinueve de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para cele-brar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en

primera convocatoria a las nueve horas del día veintisiete de febrero del presente año, en las instalaciones de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), ubicadas en Pasaje Senda Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veintiocho de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil diecisiete.

4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó

el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la socie-

dad.

7. Aplicación de resultados.

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolu-

mentos.

9. Reestructuración de Junta Directiva, nombramiento de Re-

presentante Legal Judicial y fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se

hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará

acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita en las oficinas de la sociedad ubicadas en

Calle Loma Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,

San Salvador.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001288-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la Sociedad "IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", del domicilio de la ciudad Santa Ana, departamento de Santa Ana, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria el día diecinueve de marzo del presente año, a las once horas, y en segunda convocatoria para el día siguiente, el día veinte de marzo de dos mil dieciocho, a la misma hora, en su local social situado en Final Calle Libertad, Parque Industrial Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana, con la siguiente Agenda a desarrollar:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Verificación del quórum de presencia:

a) Lectura del Acta anterior.

b) Conocimiento de Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambio en el Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

c) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente y fijación de sus emolumentos.

d) Decisión sobre el destino de las utilidades.

e) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda ser tratado y resuelto.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convo-catoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En la segunda convocatoria se requiere, cualquiera que sea el número de acciones que asistan.

Para tomar acuerdos válidos; en los puntos ordinarios, en primera convocatoria, la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y en segunda convocatoria la mitad más una de las acciones presentes.

Santa Ana, a los treinta días del mes de enero dos mil dieciocho.

DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013089-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

BANCO ATLANTIDA S.A.

AVISA

Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Financiero parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 54261 de la cuenta No. 1802-01-003105-7 extendido por nuestra institución el 06 de diciembre de 2014 a nombre de Teodora Reyes de Lizama por un monto de Seis mil setecientos 00/100 dólares, (US $6,700.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.25%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a este, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de enero del 2018.

YESENIA MARICELA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C001291-3

EL BANCO PROMERICA, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y 4 Calle Oriente, San Miguel, se ha presentado el propietario del Cer-tificado a plazo No. 2101-3839, con resguardo N° 134997 a un plazo de seis meses, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 ($1,500.00), quien manifiesta se le extravió.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia.

Dado en San Miguel, a los 25 días del mes de enero de 2018.

YANIRA DE VASQUEZ,

JEFE DE AGENCIA.

BANCO PROMERICA.

AGENCIA SAN MIGUELITO.

3 v. alt. No. F012912-3

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA AL PÚBLICO QUE: El Señor MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, es socio activo y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certificado de acciones, serie "A", No. 9451, que ampara TRES MIL SEISCIENTAS OCHO acciones, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados.

Usulután, 16 de enero de 2018.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F012984-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Pedro

Ramón Arriagada Stuven, mayor de edad, economista, de nacionalidad

chilena, del domicilio de la ciudad de Santiago, República de Chile, y

accidentalmente de este domicilio, con pasaporte chileno número cinco

punto ochocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y siete – ocho

y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos veintitrés

– cero treinta y un mil cincuenta y dos – ciento dos - cero, actuando en

nombre y representación en su calidad de Administrador Único Propietario

y como tal Representante Legal de la sociedad PEDRO ARRIAGADA

Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse PAS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento sesenta mil

novecientos noventa y dos – ciento siete - siete, sociedad identificada por

esa administración como accionista propietario del certificado de acciones

número once serie "A", que ampara doscientas ochenta y cinco acciones,

numeradas del veinte mil doscientos siete al veinte mil cuatrocientos

noventa y dos, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud

de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil die-

ciocho.

ELIDA REBECA FERNANDEZ VILLATORO,

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F013008-3

INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V.

Que en sus oficinas de Control de Accionistas se ha presentado parte

interesada manifestando el extravío del certificado de acciones No. 7 que

amparan un total de 105 acciones emitidos por INMUEBLES VARIOS,

S.A. DE C.V., por lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición de los certificados relacionado; conforme a los Artículos

Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certificado arriba mencionado.

San Salvador, 29 de Enero de 2018.-

INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V.

LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F013027-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio

de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

ROSA LIDIA HERNANDEZ DE CORTEZ conocida por ROSA LIDIA

HERNANDEZ GONZALEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del

señor REMBERTO ALONSO CORTEZ AGUILLON, para que se le

devuelva la cantidad de $349.20, en concepto de excedente de Impuesto

sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía

a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido

el día 25 de julio de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del

último aviso.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil

dieciocho.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c3/días No. F012373-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio

de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los la

señora SULMA ELIZABETH DELGADO RIVAS, en calidad de hija

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. sobreviviente de la señora JUDITH ELIZABETH RIVAS DE DEL-

GADO conocida por JUDILH ELIZABETH RIVAS y por JUDITH

ELIZABETH RIVAS, para que se le devuelva la cantidad de $310.00,

en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente

al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su extinta madre y que

dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 26 de septiembre de

2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya

salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del

último aviso.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil

dieciocho.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c 3/d. No. F012513-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JAIRA

ONEYDA SALVADOR DE MARTINEZ, de veintiocho años de edad,

Estudiante, casada, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departa-

mento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro millones sesenta y nueve mil veinte guión uno; y

Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis guión ciento

setenta un mil doscientos ochenta y ocho guión ciento uno guión cinco;

y ALIRIO ANTONIO CUELLAR TORRES, de treinta y siete años de

edad, Bachiller, Soltero, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de

Identidad Número: cero un millón ochocientos sesenta y tres mil ciento

treinta y cuatro guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria:

cero cuatrocientos seis guión cien mil novecientos ochenta guión ciento

dos guión seis, ambos en su calidad de Titulantes en Proindivisión y por

partes Iguales Equivalente a un cincuenta por ciento para cada uno de

ellos, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle a Llano

Grande y Pasaje El Popo, Barrio San Antonio, de la Jurisdicción de

Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente:

LINDERO NORTE: Está formado por dos Tramos rectos, Tramo uno,

con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cero seis minutos veintinueve

segundos Este, con distancia de cuatro punto cero cuatro metros, Tramo

dos, con rumbo Norte cuarenta y siete grados diecisiete minutos cero

cuatro segundos Este, con distancia de siete punto setenta y un metros,

colindando con propiedades de Pedro Antonio Santos y Rosa Amelia

López, en ambos tramos dividido por calle a Cantón Llamo Grande, de

por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos, con el

siguiente rumbo y distancia; Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados

treinta y un minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia

de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta

y tres grados treinta y dos minutos veinte segundos Este, con distancia

de uno punto ochenta y cinco metros; colindando en ambos tramos con

propiedad del señor Felipe Alberto Alvarado, Pasaje El Popo, de por

medio. LINDERO SUR: Formado por tres tramos, Tramo uno, con rumbo

Sur veintisiete grados treinta minutos cuarenta y un segundo Oeste, con

distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur

dieciséis grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos Oeste, y

una distancia de tres punto veintiocho metros; Tramo tres, con rumbo

sur treinta grados cuarenta y cinco minutos treinta segundos Oeste, con

distancia de cinco punto cero ocho metros; colindando con propiedad

de Sonia Esmeralda Moran Guevara, cerco de alambre de los titulantes

de por medio; y LINDERO PONIENTE: Está formado por dos tramos,

Tramo uno, con rumbo Norte treinta y nueve grados cincuenta y siete

minutos treinta y nueve segundos Oeste, con distancia de cuatro punto

sesenta y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte treinta y siete grados

veintidós minutos cincuenta segundos Oeste, con distancia de nueve

punto cero cero metros; colindando con la propiedad de Concepción

Aminta Santos de Cayax, pared de ladrillo propio de la colindante de

por medio, llegando así al vértice inicial. En el inmueble en referencia se

encuentra construida una casa de paredes de Block y techo de duralita;

valúan el inmueble en Referencia junto con sus construcciones en la

cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le realizó a la señora María

Victoria Cuellar Salvador, sobreviviente; y suma la posesión a la de su

antecesora lo ha poseído por más de treinta años consecutivos de forma

quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, no tiene

carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son

de este Municipio. Lo que se avisa al público para los efectos legales

correspondientes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de

Chalatenango, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisie-

te.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013025-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017162470

No. de Presentación: 20170255138

CLASE: 39, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGARDO JOAQUIN VALENZUELA DEL CID, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de EVA TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EVA TOURS y diseño, que se traducen como EVA EXCURSIONES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPORTE DE MER-CANCIAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESERVA DE ALO-JAMIENTO PARA VIAJEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS DE VIAJES O CORREDORES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001295-3

No. de Expediente: 2017162469

No. de Presentación: 20170255132

CLASE: 39, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGARDO JOAQUIN VALENZUELA DEL CID, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ANNA'S TRAVEL SERVICE, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ANNA'S TRAVEL SERVICE, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ANNA'S TRAVEL COMPANY y diseño, que se traducen como COMPAÑIA DE VIAJES DE ANNA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN SO-BRE VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCIAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORA-RIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS DE VIAJES O CORREDORES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001296-3

No. de Expediente: 2017162757

No. de Presentación: 20170255702

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de CARLOS EDUARDO ALEGRIA PLATERO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra multiventas y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001302-3

No. de Expediente: 2017163361

No. de Presentación: 20170256979

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de PUBLICUBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICUBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Publicubo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001312-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163027

No. de Presentación: 20170256261

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NITRO XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001313-3

No. de Expediente: 2017163030

No. de Presentación: 20170256264

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NITRO EXPAND y diseño, la pala-bra Expand se traduce como Expandir, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001314-3

No. de Expediente: 2017163688 No. de Presentación: 20170257588 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LA SIRENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001315-3

No. de Expediente: 2017162192

No. de Presentación: 20170254538

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de ARGELIA INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Kapsel y diseño, que se traduce como

Capsula, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES

DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTA MATERIAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y

MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y FUSTAS Y GUARNI-

CIONERÍA; BILLETERAS, MONEDEROS, BOLSOS, CARTERAS,

CARTERAS DE BOLSILLO, BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR

NIÑOS, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS (DE CUERO), BOLSAS

DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS

PARA LA COMPRA, BOLSAS DE VIAJE, PORTA DOCUMENTOS,

MOCHILAS, MORRALES, RIÑONERAS, MALETINES, VALIJAS;

CORREAS DE CUERO, BASTONES; PARASOLES; BOZALES,

RIENDAS PARA CABALLOS, FUNDAS DE SILLAS DE MONTAR

PARA CABALLOS; ESTRIBERAS; CAJAS DE FIBRA VULCANI-

ZADA; FORRO DE CUERO PARA CALZADO, CORDONES DE

CUERO. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001316-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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