diario oficial 23 de noviembre 2016 · a favor del estado para proyectos de utilidad pública e...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 NUMERO 218
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 523.- Reformas a las Disposiciones Transitorias
contenidas en el Decreto Legislativo No. 417, de fecha treinta de
junio del año dos mil dieciséis. ..................................................
Decreto No. 524.- Reforma a la Ley del Régimen Especial
de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,
Comunales y Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios de la
Reforma Agraria. .......................................................................
Decreto No. 532.- Reforma a la Ley Transitoria para la
Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte
Colectivo de Pasajeros. ..............................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 62.- Reformas al Reglamento General de la Ley
del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado. .....
Acuerdos Nos. 613, 619, 621 y 622.- Se reconocen gastos
por el desempeño de misiones ofi ciales. ....................................
Acuerdo No. 617.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
Nos. 590, de fecha 20 de octubre de 2016. ................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Veteranos
de la Fuerza Armada de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No.
198, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Bíblico Bautista
Mahanaim” y “Profética Aposento Alto Fuente de Bendición”
y Acuerdos Ejecutivos Nos. 255 y 260, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1371.- Se autoriza la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo privado denominado
Kinder Waldorf. .........................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 998-D y 1066-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 4 (2).- Ordenanzas Transitorias de Exención
de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por
Servicios a favor de los municipios de Berlín y San Esteban
Catarina. ....................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Buena
Vista”, “Para un Futuro Mejor” y “Fe y Esperanza” y Acuerdos
Nos. 13, 14 y 15, emitidos por la Alcaldía Municipal de Jocoro,
departamento de Morazán, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Título Municipal ..............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
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131
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Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Reposición de Libros .......................................................
Utilidad y Necesidad .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DECRETO No. 523
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo Número 477, de fecha 19 del mes de octubre del año 1995, publicado en el Diario Ofi cial Número
212, Tomo Número 329, de fecha 16 del mes de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial;
II.- Que mediante Decreto Legislativo Número 417, de fecha 30 de junio del presente año, publicado en el Diario Ofi cial Número 138, Tomo
Número 412, del 25 de julio del año 2016, se emitieron Disposiciones Transitorias para la regularización de traspasos de concesiones o
permisos a los actuales propietarios de vehículos del transporte público de pasajeros, en sus diferentes modalidades;
III.- Que con el fi n de volver efi ciente el proceso de regularización citado, se vuelve necesario emitir las reformas pertinentes al Decreto a que
hace referencia el considerando anterior;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, José Antonio Almendáriz Rivas, Cristina
Esmeralda López, Mario Antonio Ponce López y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 417
DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1 por el siguiente:
"Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, asociada o no, que actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte público de pasajeros,
nacional o internacional, sea éste colectivo o de oferta libre, que en virtud de haberle sido transferido, alguno o varios de los vehículos descritos en
el artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o permiso, tendrá un año contado a partir de
la publicación del presente Decreto, para informar por sí o por medio de apoderado de esta circunstancia y solicitar la transferencia de la concesión o
permiso de que se trate, al Viceministerio de Transporte.
Para aceptar y dar trámite a la solicitud a que se refi ere el inciso anterior, el interesado deberá cumplir, las condiciones siguientes:
a) Presentar la tarjeta de circulación en la que conste ser el titular del vehículo de que se trate, y
b) comprobar que a la fecha de la solicitud, se encuentran prestando el servicio público de transporte respectivo, mediante el contrato de
concesión o el permiso de operación vigente extendido por el Viceministerio de transporte.
Habiéndose presentado la solicitud a que se refi ere el inciso primero del presente artículo, el Viceministerio de Transporte, dentro de los ciento
ochenta días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud; luego del estudio jurídico respectivo, éste procederá a transferir la concesión o el
permiso de transporte de oferta libre, en cualquiera de sus modalidades al propietario del vehículo vinculado al instrumento legal respectivo, sea éste
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la concesión o el permiso vigente y a efectuar las modifi caciones en los registros que al efecto posea. En estos casos, la persona natural o jurídica,
adquirirá la concesión o permiso de que se trate, en las mismas condiciones en las que le fue otorgada a su antecesor".
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 2 por el siguiente:
"Art. 2.- El Viceministerio de Transporte, deberá suscribir en representación del Estado, los contratos de concesión respectivos a diez años plazo,
de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con todos aquéllos que no posean contrato de concesión vigente, no aplicándose
a este procedimiento lo fi jado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública".
Art. 3.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:
"Art. 5.- El presente Decreto, tendrá vigencia por el plazo de un año, contado a partir de su publicación en el Diario Ofi cial."
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
DECRETO N. 524
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 719, de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 100, Tomo No. 331, del mismo
mes y año, se emitió la Ley del Régimen especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias
Campesinas y Benefi ciarios de la Reforma Agraria, el cual establece las limitantes a la transferencia de dominio de dichas propiedades,
para garantizar que solamente se realicen a otro adjudicatario de tierras o benefi ciario de la Reforma Agraria sin tierra, o que teniéndola,
no exceda de siete hectáreas;
II. Que dentro de los fi nes del estado se encuentra el de garantizar el desarrollo de la infraestructura vial del país y para tales efectos, es ne-
cesario que se realice la adquisición de inmuebles que serán destinados para derecho de vía, en el entendido que la construcción de dicha
infraestructura favorece el desarrollo de la economía, al reducirse los tiempos para transferir la propiedad, benefi ciando con ello el interés
general de la población;
III. Que en la actualidad existe una limitación bajo el régimen de la enunciada Ley para realizar transferencia de dominio de las propiedades
a favor del Estado para proyectos de utilidad pública e interés social, por parte de los sujetos agrarios benefi ciarios de los programas de
tierras.
IV. Que en concordancia con lo anterior, es necesario introducir la pertinente reforma a la mencionada ley, según lo planteado en los conside-
randos precedentes.
POR TANTO:
En uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano,
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS,
COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA.
Art. 1.- Intercalase entre los Arts. 29 y 30, el Art. 29-A, de la siguiente manera:
"Art. 29-A.- Se exceptúan de las restricciones de transferencia de dominio de tierras rústica que se encuentren en posesión y dominio en forma
individual, cooperativa o en cualquier forma asociativa, denominados sujetos agrarios, en los casos que el Estado o instituciones ofi ciales autónomas
de derecho público, necesiten adquirir bajo cualquier título traslaticio de dominio, áreas de terreno destinadas para la ejecución de proyectos de utili-
dad pública. Para los efectos legales anteriores, los bienes inmuebles inscritos a favor del grupo familiar o bajo el régimen de bien de familia, quedan
facultados padre, madre, en conjunto, o por separado, quién tenga la tutela del menor de edad, para transferir en nombre y representación de sus hijos
menores de edad, sin necesidad de autorización judicial previa, el correspondiente derecho a favor del Estado o de las instituciones ofi ciales autónomos
de derecho público correspondientes".
Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
DECRETO No. 532
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 377 del 28
de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de
Pasajeros;
II. Que el Art. 10 de la referida Ley, establece además de otras cosas, que para tener derecho a la compensación, el concesionario deberá ser
únicamente el titular de las unidades;
III. Que a la fecha, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, tiene difi cultad para cancelar la compen-
sación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, establecida en la mencionada Ley;
IV. Que por la anterior circunstancia, se vuelve necesario el emitir la reforma pertinente, con el fi n de contar con las herramientas legales para
entregar la referida compensación.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y con el apoyo de las diputadas y
los diputados: Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, René Alfredo Portillo Cuadra, Francisco José Zablah Safi e, Jackeline Noemí
Rivera Avalos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, José Serafín Orantes Rodríguez, Carlos Armando Reyes Ramos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,
José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo
Cabrera Chacón, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores
Cornejo, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo
Herrera Rivas, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mario Marroquín
Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Santos
Melara Yanes, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Lorenzo Rivas Echeverría, Alberto
Armando Romero Rodríguez, Jaime Orlando Sandoval, Karina Ivette Sosa, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Juan
Alberto Valiente Álvarez, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John
Tennant Wright Sol.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.
Art. 1.- Modifíquese el inciso segundo del Art. 10, en los términos siguientes:
"Para tener derecho a la compensación indicada en el artículo precedente, el benefi ciario deberá ser concesionario o permisionario vigente del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, y deberá tener unidades cuya edad sea menor o igual a los veinte años".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes noviembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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DECRETO No. 62
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187, de fecha 10 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 325, del
23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 23 de junio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 115, Tomo No. 327, de la misma
fecha, se emitió el Reglamento General de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado, con el objetivo de establecer
las normas necesarias para la aplicación de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado y regular el funcionamiento
de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador;
III. Que para cumplir con los fi nes, atribuciones y objetivos de la mencionada Ley, es necesario reformar algunas normas que rigen las funciones
de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador, con el objetivo de acoplarlas a lo regulado en dicha Ley.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL RÉGIMEN DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ABOGADO
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
"Ámbito de aplicación
Art. 2.- Quedan sujetos al presente Reglamento, los profesionales del derecho autorizados para ejercer la abogacía en la República de El Salvador,
los graduados, egresados de las distintas Facultades de Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales o Escuelas de Derecho de las Universidades acreditadas
en el país dentro de los próximos cinco años de ostentar tal calidad, al igual que su grupo familiar."
Art. 2.- Refórmase el Art. 5, de la siguiente manera:
"Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fi nes, la Caja contará con los organismos principales Siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Gerencia.
d) Las Subgerencias.
e) La Unidad Jurídica.
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f) La Unidad de Afi liación.
g) La Unidad de Control Financiero-Contable y Créditos.
h) La Auditoría Externa.
i) La Auditoría Interna.
j) El Comité de Inversiones y compras.
k) El Comité de Préstamos, y
l) Las demás Unidades que sean indispensables para el buen funcionamiento de la Caja.
La anterior organización podrá ser modifi cada por acuerdo del Consejo Directivo, cuando así convenga a los intereses de la Caja."
Art. 3.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:
"Art. 6.- La Asamblea General estará integrada por todos los afi liados a la Caja.
Las atribuciones de la Asamblea General, serán las siguientes:
a) Recibir del Consejo Directivo el informe de la gestión anual.
b) Recibir del Auditor Externo el informe fi nanciero anual.
c) Aprobar o improbar los estados fi nancieros anuales y los informes mencionados.
d) Ratifi car el nombramiento del Auditor Interno y Externo o de las fi rmas de Auditores; y
e) Elegir al representante propietario y suplente de los afi liados que no formen parte de las Asociaciones Federadas, de conformidad al artículo
10, literal "c", de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado.
La Asamblea General se celebrará por lo menos una vez al año, dentro de los primeros noventa días de cada año calendario, previa convocatoria
del Consejo Directivo."
Art. 4.- Refórmase el Art. 7, de la siguiente manera:
"Art. 7.- La convocatoria a Asamblea General se hará por lo menos con quince días de anticipación, por escrito y por medio de un aviso que se
publicará en un diario de circulación nacional.
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto, se estará a lo establecido en el inciso segundo del
artículo 13 de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado.
El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General será la mitad más uno de los afi liados. Si a la hora señalada no hubiere el quórum reque-
rido, el Consejo Directivo levantará acta en la que conste tal circunstancia y la sesión se celebrará válidamente una hora después de la señalada, con
los afi liados que asistan. En ambos casos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso. Sólo tendrán derecho para
integrar el quórum y para votar, los afi liados que se encuentren solventes con sus compromisos con la Caja.
Las Sesiones de Asamblea General serán públicas. Las votaciones podrán ser secretas o según lo establezca la normativa pertinente o lo determine
la misma Asamblea General."
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Art. 5.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente:
"Art. 8.- El Consejo Directivo estará integrado en la forma siguiente:
a) Un representante de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, legalmente constituidas e inscritas en el Registro corres-
pondiente, designado por su Junta Directiva;
b) Un representante por cada una de las zonas Central, Occidental y Oriental del territorio nacional, electo en Asamblea General de la Federa-
ción de Asociaciones de Abogados de El Salvador, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, dentro de las ternas
propuestas por las Asociaciones Federadas que tengan su domicilio en la respectiva zona;
c) Un representante de los afi liados que no forme parte de las Asociaciones de Abogados federadas; que será nombrado en Asamblea General,
por voto, libre, directo y a mano alzada, de la mayoría, los cuales tampoco deben ser integrantes de una Asociación de Abogados Federada;
d) Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por su titular.
Habrá igual número de suplentes electos y nombrados en igual forma que los propietarios.
Los miembros del Consejo Directivo, propietarios y suplentes, deberán estar afi liados y al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Caja y en su caso, estar en el goce de sus derechos como integrantes de las Asociaciones postulantes y Organismos que los eligen, cuando fuera
aplicable; durarán cinco años en sus funciones, si cumplen con los requisitos correspondientes y podrán ser electos o nombrados, según sea el caso,
por un período adicional, independientemente hayan sido electos o nombrados para un período completo, o para concluir otro.
El Consejo Directivo convocará a los abogados no afi liados que no formen parte de las Asociaciones Federadas, para que de su seno elijan un
abogado que los representará como Director integrando el Consejo Directivo y su suplente. No podrán formar parte de un mismo Consejo Directivo,
ya sea en calidad de propietario o de suplentes, los cónyuges, compañeros de vida o parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afi nidad o por adopción.
Tampoco podrán formar parte del Consejo Directivo o deberán ser excluidos del mismo, quienes al momento de la elección se encuentren san-
cionados con suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la abogacía; así como los profesionales que hayan presentado o presenten insolvencia en
el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a favor de la Caja, que hayan requerido de intervención administrativa y/o judicial.
Art. 6.- Intercálanse entre los Arts. 8 y 9 del Reglamento, los Arts. 8-A y 8-B, de la siguiente manera:
"Art. 8-A.- Para ser Directivo, además de cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, se necesita:
a) Ser abogado.
b) Tener por lo menos cinco años de haber sido autorizado para el ejercicio de la profesión.
c) Ser de comprobada buena conducta pública y privada.
d) Haber pertenecido de manera consecutiva y sin interrupción, por lo menos durante los últimos cinco años, al régimen de la Caja.
e) Ser salvadoreño por nacimiento y mayor de treinta años de edad.
En la sesión de instalación, los Directivos designados de conformidad a los artículos anteriores, elegirán de su seno un Presidente, un Vicepre-
sidente y un Secretario."
"Art. 8-B. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la determinación y orientación de la Política general de la Caja y podrá realizar las siguientes:
a) Conocer y resolver sobre los programas de trabajo y los estudios e investigaciones de carácter técnico, propuesto por la Unidad de Plani-
fi cación, Estadísticas y Extensión del Régimen; así como los que provengan de las comisiones integradas con personal propio o ajeno a la
Caja, para el estudio de determinados problemas, a fi n de facilitar sus decisiones; y
b) Las demás que establezcan los reglamentos o que contribuyan al desarrollo normal de las funciones de la Caja."
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
Art. 7.- Refórmase el Art.15, de la siguiente manera:
"De las reuniones, quórum y dietas
Art. 15.- El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, por lo menos y extraordinariamente, cuando sea convocado por
el Presidente de la Caja o por petición escrita de tres de sus miembros, expresando el motivo de la convocatoria.
Las reglas del quórum para celebrar sesiones y para tomar acuerdos, serán las señaladas en el artículo 14 de la Ley.
Los directores propietarios cobrarán dietas de Ciento Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América ($125.00) cada uno, por sesión que
celebren y asistan; los directores suplentes Cien dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) cada uno, por sesión que celebren y asistan, sin
que puedan devengar más de Quinientos dólares mensuales los propietarios y Cuatrocientos dólares los suplentes, aun cuando el número de sesiones
fuere mayor de cuatro.
No obstante, cuando el suplente tenga que asistir a sesión en defecto de un propietario, adquirirá los derechos y obligaciones que a éste le co-
rresponden y devengará dieta en la misma proporción."
Art. 8.- Refórmase el Art. 25, de la siguiente manera:
"Seguro básico gratuito
Art. 25.- Cuando se trate de Abogados que laboran para el Estado o dependencias descentralizadas, el pago de las primas del seguro mínimo de
TREINTA MIL COLONES, será responsabidad de dichos entes, bajo la administración de la Caja".
Art. 9.- Refórmase el Art. 43, de la siguiente manera:
"Control del seguro de vida básico gratuito
Art. 43.- Para mantener debidamente actualizado el control de los Abogados que laboran para el Estado o Dependencias Descentralizadas que
gozarán del seguro de vida básico gratuito, la Superintendencia Adjunta de Pensiones requerirá las nóminas respectivas a las instituciones correspon-
dientes, con la periodicidad que requiera su registro individual, sin perjuicio de la obligación de llevar sus propios registros."
Art. 10.- Refórmese el Art. 44, de la siguiente manera:
"Prueba de la calidad de abogado
Art. 44.- La calidad de profesional autorizado para ejercer la Abogacía en El Salvador, será comprobada con el listado extendido los primeros
quince días de cada año por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, a petición de la Superintendencia Adjunta de Pensiones o con los acuerdos
correspondientes, publicados en el Diario Ofi cial, para los que fueren autorizados con posterioridad a dicho período."
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 613
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0371, fechada el 4 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al señor
José Luis Rodríguez Guevara, Editor, para que viaje a México, del 6 al 12 de noviembre de 2016, a fi n de asistir a la fase presencial del Seminario-
Taller para profesionales dedicados a la producción audiovisual de contenidos educativos y culturales en la era digital, ACUERDA: conceder al señor
Rodríguez Guevara, únicamente viáticos (40% para gastos de alimentación) por $420.00, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00,
de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presu-
puestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones
(FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente; los gastos de boletos aéreos y hospedaje serán
cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 619
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0381, fechada el 10 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la
Ingeniera Lety Méndez, Asesora, para que viaje a La Habana, Cuba, del 21 al 26 de noviembre de 2016, a fi n de participar en el evento denominado:
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
"XX Congreso Científi co Internacional de Ciencias Agrícolas", ACUERDA: conceder a la Ingeniera Méndez, boletos aéreos, viáticos por $900.00,
gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la
Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras
Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2016-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 621
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0383, fechada el 11 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la
Licenciada Yuli Mariela Argueta Crespín, Coordinadora de Prensa, para que viaje a Quito, Ecuador, del 15 al 19 de noviembre de 2016, a fi n de asis-
tir a la X Cumbre Mundial de Comunicación Política, ACUERDA: conceder a la Licenciada Argueta Crespín, boletos aéreos, viáticos por $750.00,
gastos de viaje por $450.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la
Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras
Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2016-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ACUERDO No. 622
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0379, de fecha 9 de noviembre de 2016, por medio de la cual se
le concede misión ofi cial al Licenciado FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, Secretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia,
para que asista a la "XIV CONFERENCIA REGIONAL SOBRE CENTROAMERICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA", a realizarse
del 16 al 19 de noviembre de 2016, en Antigua Guatemala, Guatemala, ACUERDA: conceder al Licenciado Lorenzana Durán, el pago de boletos
aéreos por un monto de $363.50, viáticos por $570.00, gastos de viaje por $285.00 y gastos terminales por $45.00; gastos que le serán proporcionados
por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios:
2016-0500-1-0501-21-1-54402 y 2016-0500-1-0501-21-1-54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 617
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones y vista la nota No. 0376, de fecha 7 del presente mes y año, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.
590, emitido por esta Presidencia el 20 de octubre de 2016, por medio del cual se le concedían a la Licenciada Angélica Alejandra Cuadra Carballo,
Jefe de Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación Externa, boletos aéreos por $2,511.31, viáticos por $1,050.00 y gastos de viaje por
$600.00, de con el Reglamento General de Viáticos, con motivo de misión ofi cial encomendada para viajar a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 29
de octubre al 4 de noviembre del presente año, lugar en el que asistiría a la Expo Global de Cooperación Sur Sur 2016, en Dubái.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
NUMERO CIENTO DIECISEIS. LIBRO VIGESIMO OCTAVO.
CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve
horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Ante mí, JORGE
ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, COMPARECEN: CARLOS
MEJÍA, de cincuenta y ocho años de edad, Sastre, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Núme-
ro: Cero dos dos siete cinco cuatro tres siete-cuatro, y con Número de
Identifi cación Tributaria: Uno uno uno cinco-cero cuatro uno uno cinco
siete-uno cero dos-nueve; JESÚS DOMÍNGUEZ PALACIOS, de cin-
cuenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno nueve
cero seis ocho cero cuatro-nueve, y con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero ocho dos uno-dos dos cero nueve seis cero-cero cero
tres-siete; MIGUEL ALVARES VÁSQUEZ, de cuarenta y seis años de
edad, Mecánico de Banco, del domicilio de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos ocho
dos nueve cinco dos uno-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero ocho uno cinco-cero seis uno uno seis nueve-uno cero uno-ocho;
CINDY MARISELA DÍAZ FLORES, de veintitrés años de edad, Estu-
diante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,
persona a quien no conozco pero Identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad Número: Cero cuatro cinco seis cinco ocho cinco
ocho-nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno
nueve-uno cero cero dos nueve dos-uno cero dos-cuatro; y JESÚS
ALVARES, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Número: Cero cero dos nueve seis seis tres tres-tres, y con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero ocho uno cinco-uno nueve cero uno seis
tres-cero cero uno-tres; y ME DICEN: Que se constituirán en Asociación
Sin Fines de Lucro de conformidad a la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro; y que por medio de esta escritura, se crea la
ASOCIACION DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE
EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AVEFAES, de conformidad
a los estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR
y que podrá abreviarse AVEFAES. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase
en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Aso-
ciación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION
DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR,
y que podrá abreviarse AVEFAES, como una Entidad apolítica, no lu-
crativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad
de Mejicanos, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi lia-
les en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La
Asociación se constituye por tiempo indefi nido.CAPITULO II. FINES
U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación
serán: a) Obtener los mismos benefi cios y prestaciones de los cuales han
gozado todas las personas que participaron en el confl icto armado inter-
no de la República de El Salvador, y que fi nalizó con la fi rma de los
Acuerdos de Paz; b) Defender los intereses y derechos de todos sus
miembros y especialmente los relacionados con su condición de Vete-
rano Militar de la Fuerza Armada, del pasado confl icto armado interno;
c) Requerir del Gobierno Central y demás instituciones del Estado, se
conceda a todos los miembros asociados, programas de benefi cios y
prestaciones sociales tales como:1) Atención médica. 2) Servicios de
salud integral. 3) Inserción productiva. 4) Educación formal, así como
becas de educación superior a benefi ciarios y sus hijos. 5) Cualquier
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otra prestación contemplada en los planes quinquenales que benefi cien
al Veterano Militar de la Fuerza Armada; d) Organizar a las y los aso-
ciados en la producción, procesamiento y comercialización agrícola y
servicios, favoreciéndoles en la adquisición de insumos; e) Gestionar o
contratar créditos o donaciones con personas o instituciones nacionales
o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fi n de
cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nue-
ve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro; f) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en
áreas agrícolas, técnicas, fi nancieras y otros, siempre que no contraven-
ga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro; g) Promover la organización, capacitación
y el desarrollo integral de los asociados y sus familias a través del fo-
mento y promoción de proyectos de desarrollo que les permitan incor-
porarse en la vida económica del país, mediante la participación de
empresas y proyectos productivos de cualquier otro carácter, que pro-
mueva y favorezca principios de autogestión en el sector agrícola, y en
la efi ciencia y rentabilidad económica de los proyectos que desarrolle;
h) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miem-
bros; i) Promover el intercambio de información, experiencias y aseso-
rías con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
que tengan objetivos similares a los de la Asociación, con el fi n de unir
esfuerzos para el logro de mejores resultados; j) Participar y asociarse
en forma de consorcio u otros análogos y establecer toda clase de vín-
culos, siempre que por ninguna causa se transgredan o modifi quen la
naturaleza, objetivos y fi nes para los que ha sido creada la Asociación;
k) Coordinar con instituciones altruistas y otras afi nes de interés social,
Nacionales e Internacionales, donaciones de tecnología, medicina,
vestuario, alimentos, y materiales de construcción, con el propósito de
ayudar a solventar las necesidades y problemáticas más sentidas en las
comunidades más pobres de nuestro país; l) Diseñar programas Econó-
micos Sociales y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración
Familiar de los Salvadoreños residentes en el exterior, con el objeto de
mantener vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y m) Desarrollar
proyectos amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios
de patrones culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro am-
biental. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que determine la Asamblea General y de conformidad con la
ley. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-
mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
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presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y
administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepre-
sidente, un Síndico, un Secretario, y un Tesorero. Artículo trece.- La
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo
catorce.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus
miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos,
Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-
ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-
lo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) El Vicepresiden-
te ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con
las mismas facultades y atribuciones; b) El Vicepresidente colaborará
con el Presidente en el desarrollo de las labores de aquél, debiendo
participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar
de la Junta Directiva para poder darle continuidad al trabajo de éste, en
ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Direc-
tiva y no será necesaria su inscripción. Artículo veinte.- Son atribucio-
nes del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación, así mismo las resoluciones tomadas por
la Asamblea General y de la Junta directiva; y b) Hacer del conocimien-
to de la Junta Directiva las irregularidades que observare para los
efectos legales conducentes. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-
fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de
Comunicación de la Asociación. Artículo veintidós.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener
control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación; y c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-
cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
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lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos. Artículo
veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Hono-
rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de todos aquellos
fi nes sociales que la Asociación emprenda, en el país o fuera de él, sean
así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son
derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación; c) Los demás que señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes
de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-
rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las
cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; y e) Los demás que señalen los Estatutos y Re-
glamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General; b) Por infracciones muy graves cometidas; y c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo
veintiocho.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la
Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva. Artícu-
lo veintinueve.- Infracciones: las infracciones se clasifi can en: a) Infrac-
ciones Graves: Todas aquellas malas conductas y falta de compromiso
mostradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus fun-
ciones. Las cuales serán sancionadas con amonestación verbal por el
Presidente cuando se cometa por primera vez, y amonestación escrita
por el Presidente cuando se cometa por segunda vez; y b) Infracciones
Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos Estatutos, tales como:
A) Malversación de fondos; y B) Hacer mal uso del prestigio y buen
nombre de la Asociación. Las cuales serán sancionadas con suspensión
temporal de la calidad de miembro por un año cuando se cometa por
primera vez, y aplicará la expulsión defi nitiva del miembro infractor
cuando haya reincidencia. Artículo treinta.- Los Miembros Fundadores
y Activos, que cometieren infracciones, a las disposiciones de la Asam-
blea General, Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto lleva-
rá la Asociación; el Presidente informará a la Junta Directiva y ésta
citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de
sanción a que se hará acreedor. Artículo treinta y uno.- Procedimiento:
La Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a reco-
pilar la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles
para emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información
señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la
cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa la infracción
tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de
descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser
fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será fi rmada por todos
los miembros de la Junta Directiva. Artículo treinta y dos.- Notifi cación
y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva será notifi cada
al infractor por dicha Junta Directiva. El miembro de la Asociación en
contra de quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá el
derecho de interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución
proveída por la Junta Directiva, ante la Junta Directiva de la Asociación,
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguien-
te al de la notifi cación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Aso-
ciación después de sustanciar el recurso de Apelación interpuesto no se
podrá interponer contra tal decisión, ningún recurso pues tendrá carác-
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ter de defi nitiva. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo
treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En
caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segun-
da convocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y siete.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y ocho.- La Junta Directiva tiene obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscri-
bir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al
Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.
Artículo treinta y nueve.- La ASOCIACION DE VETERANOS DE LA
FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse
AVEFAES, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. Me siguen manifestando que de conformidad al artículo
once literal "a" de los Estatutos; que la Junta Directiva elegida de forma
unánime por los concurrentes, queda integrada de la siguiente manera:
Presidente: CARLOS MEJÍA, Vicepresidente: JESÚS DOMÍNGUEZ
PALACIOS, Síndico: MIGUEL ALVARES VÁSQUEZ, Secretaria:
CINDY MARISELA DÍAZ FLORES, y Tesorero: JESÚS ALVARES.
Yo el Suscrito Notario Doy Fe de haberles advertido a los otorgantes
sobre la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de la presente
Escritura Pública en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
los efectos de dicha inscripción y las sanciones por su incumplimiento.
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales de la presente escritura y leída que se las hube íntegramente en
un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY
FE.- Enmendados-Santa- Valen. Entrelíneas-infracciones muy-Valen.
Más Enmendados- tales como: A) Malversacion de fondos; y B) Hacer
mal uso del prestigio y buen nombre de la Asociación.
JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: De folio ciento veinticuatro frente folio ciento vein-
tiocho frente, del LIBRO VIGESIMO OCTAVO DE MI PROTOCOLO,
el cual vence el día veinticuatro de julio del dos mil dieciséis, y para
ser entregado a la ASOCIACION DE VETERANOS DE LA FUERZA
ARMADA DE EL SALVADOR, y que se abrevia "AVEFAES", extiendo,
fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los
veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS
DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR
Y QUE PODRÁ ABREVIARSE "AVEFAES"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AVEFAES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Obtener los mismos benefi cios y prestaciones de los cuales han gozado todas las personas que participaron en el confl icto armado interno de la República de El Salvador, y que fi nalizó con la fi rma de los Acuerdos de Paz;
b) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y especialmente los relacionados con su condición de Veterano Militar de la Fuerza Armada, del pasado confl icto armado interno;
c) Requerir del Gobierno Central y demás instituciones del Es-tado, se conceda a todos los miembros asociados, programas de benefi cios y prestaciones sociales tales como:
1) Atención médica.
2) Servicios de salud integral.
3) Inserción productiva.
4) Educación formal, así como becas de educación superior a benefi ciarios y sus hijos.
5) Cualquier otra prestación contemplada en los planes quinquenales que benefi cien al Veterano Militar de la Fuerza Armada;
d) Organizar a las y los asociados en la producción, procesamiento y comercialización agrícola y servicios, favoreciéndoles en la adquisición de insumos;
e) Gestionar o contratar créditos o donaciones con personas o instituciones nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fi n de cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
f) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en áreas agrícolas, técnicas, fi nancieras y otros, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
g) Promover la organización, capacitación y el desarrollo integral de los asociados y sus familias a través del fomento y promo-ción de proyectos de desarrollo que les permitan incorporarse en la vida económica del país, mediante la participación de empresas y proyectos productivos de cualquier otro carácter, que promueva y favorezca principios de autogestión en el sector agrícola, y en la efi ciencia y rentabilidad económica de los proyectos que desarrolle;
h) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros;
i) Promover el intercambio de información, experiencias y asesorías con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que tengan objetivos similares a los de la Asociación, con el fi n de unir esfuerzos para el logro de mejores resultados;
j) Participar y asociarse en forma de consorcio u otros análogos y establecer toda clase de vínculos, siempre que por ninguna causa se transgredan o modifi quen la naturaleza, objetivos y fi nes para los que ha sido creada la Asociación;
k) Coordinar con instituciones altruistas y otras afi nes de interés social, Nacionales e Internacionales, donaciones de tecnología, medicina, vestuario, alimentos, y materiales de construcción, con el propósito de ayudar a solventar las necesidades y problemáticas más sentidas en las comunidades más pobres de nuestro país;
l) Diseñar programas Económicos Sociales y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración Familiar de los Salva-doreños residentes en el exterior, con el objeto de mantener vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y
m) Desarrollar proyectos amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios de patrones culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro ambiental.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General y de conformidad con la ley.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario y un Tesorero.
Art. 13.- La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y atri-buciones;
b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el desarro-llo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva para poder darle continuidad al trabajo de éste, en ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su inscripción.
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Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación, así mismo las resoluciones tomadas
por la Asamblea General y de la Junta directiva; y
b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva las irregulari-
dades que observare para los efectos legales conducentes.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo
establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-
criban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de todos aquellos fi nes sociales que la Asociación
emprenda, en el país o fuera de él, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
y
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por infracciones muy graves cometidas; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 28.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la
Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva.
Art. 29.- Infracciones: las infracciones se clasifi can en:
a) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas y falta
de compromiso mostradas por el miembro de la Asociación
en el ejercicio de sus funciones. Las cuales serán sancionadas
con amonestación verbal por el Presidente cuando se cometa
por primera vez, y amonestación escrita por el Presidente
cuando se cometa por segunda vez; y
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b) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos Estatutos, tales como:
A) Malversación de fondos; y
B) Hacer mal uso del prestigio y buen nombre de la Aso-ciación. Las cuales serán sancionadas con suspensión temporal de la calidad de miembro por un año cuando se cometa por primera vez, y aplicara la expulsión defi nitiva del miembro infractor cuando haya reincidencia.
Art. 30.- Los Miembros Fundadores y Activos, que cometieren infracciones, a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presi-dente informará a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor.
Art. 31.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será fi rmada por todos los miembros de la Junta Directiva.
Art. 32.- Notifi cación y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva será notifi cada al infractor por dicha Junta Directiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva, ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notifi cación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de defi nitiva.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 38.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.
Art. 39.- La ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AVEFAES, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 198
San Salvador, 23 de junio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se deno-minará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "AVEFAES", compuestos de CUARENTA Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES, y no encon-trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F021971)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA
TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA
MAHANAIM
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Mahanaim. Como una Entidad de
interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-
minará "Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.-Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Propagación del evangelio de Jesucristo.
b) Fomentar los Valores Morales y Religiosos en las perso-
nas.
c) Buscar la estabilidad conyugal y familiar por medio de la
palabra de Dios.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
quieran congregarse en la Iglesia.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente quien fungirá como Pastor General, un Secretario,
un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la, Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tornada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- LA IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAU-
TISTA MAHANAIM se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 255
San Salvador, 03 de octubre del 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNÁCU-
LO BÍBLICO BAUTISTA MAHANAIM, compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos
mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F022006)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. ESTATUTOS DE LA "IGLESIA PROFETICA APOSENTO
ALTO FUENTE DE BENDICION"
que se abreviará "Iglesia Profética Fuente de Bendición".
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en el cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO FUENTE DE BENDICION" que se abreviará "Iglesia Profética Fuente de Bendi-ción", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar las Sagradas Escrituras para que las personas co-nozcan la verdad del Evangelio y puedan creer en Jesucristo como su único y sufi ciente Salvador.
b) Que cada pueblo, lengua y nación sea evangelizada para que la gloria de Dios sea expandida dentro y fuera de nuestro país.
c) Brindar enseñanzas bíblicas para que el creyente pueda crecer en el conocimiento pleno de Dios a través de su palabra.
d) Abrir fi liales en lugares accesibles para que las personas tengan un lugar sano para poder congregarse.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que hayan abierto su corazón a Jesucristo como su Señor y Salvador.
Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva, y
c) Pastor General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Elegir, sustituir y elegir al Pastor General.
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
g) Decidir sobre la compra, venta o donación de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia y;
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma. Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia,
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia
f) Presentar la Memoria de Labores de la iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones, que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de la Iglesia para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir los fondos que la Iglesia obtenga y llevar registro de las entradas y salidas del efectivo de caja general.
b) Depositar los fondos en efectivo que la Junta Directiva decida en el Banco seleccionado para tal efecto.
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
CAPITULO VII
DEL PASTOR GENERAL
Artículo 24.- El Pastor General es la persona que tiene el llamado de Dios para dirigir y guiar la vida espiritual de toda la Iglesia y sus respectivas fi liales; llámense estos miembros Fundadores, Activos u Honorarios y será nombrado por la Asamblea General.
Artículo 25.- Son atribuciones del Pastor General:
a) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, apoyándose en las Sagradas Escrituras.
b) Ser el apoyo directo de la Junta Directiva para la toma de decisiones.
Artículo 26.- El Pastor General será únicamente sustituido o sepa-rado de sus funciones por faltas graves contempladas en el Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Artículo 27.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas voluntarias, diezmos y ofrendas de los Miem-bros.
b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 28.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Artículo 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier obra misionera evangélica activa que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 32.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del
Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 34.- La "IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO
FUENTE DE BENDICION" que se abreviará "Iglesia Profética Fuente
de Bendición", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 260
San Salvador, 29 de septiembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO FUENTE DE BENDI-
CION, que podrá abreviarse "Iglesia Profética Fuente de Bendición",
compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en el cantón
Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las diez
horas del día once de noviembre del dos mil quince, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del
Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desa-
rrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el
Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F021994)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ACUERDO No. 15-1371.-
San Salvador, 16 de septiembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.
En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así
como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece
normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los
centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garan-
ticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo
se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad a los Artículos 1 y
8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de
enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y
requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformi-
dad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señorita Katya Renate Parker Wein, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad
No. 04497706-1, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
"EDUCANTES, S. A. DE C. V.", en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro
educativo privado, para que funcione en Boulevard del Hipódromo, Pasaje 10, Lote No. 16- C, Polígono H, No.139, Colonia San Benito, Municipio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, Educación Parvularia, Sección 4 años,
en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la Profesora KATYA RENATE PARKER WEIN, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad No. 04497706-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1919556, como Profesora
Docente Nivel Dos guión veinticinco; c) Reconocer a la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "EDUCANTES,
S. A. DE C. V.", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicita-
do; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados
de este Ministerio, con fecha 15 de junio de 2016, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione
en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, Educación Parvularia, Sección 4 años, en jornada matutina; VI)
Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el
Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 28/2016, en el Numeral 2, de fecha
12 de agosto de 2016, habiéndose autorizado el nombre de KINDER WALDORF; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, con fecha 19 de agosto de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del
centro educativo privado denominado KINDER WALDORF, asignándole el código No. 10654. De igual forma se autorizó el reconocimiento como
Directora a la Profesora KATYA RENATE PARKER WEIN, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04497706-1, inscrita
en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1919556, como Profesora Docente Nivel Dos guión veinticinco,
desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro
educativo privado; así también se reconoció a la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "EDUCANTES, S. A.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
DE C. V.", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención.
POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y
8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes
citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de agosto de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de KINDER WALDORF, para que funcione en la siguiente dirección: Boulevard
del Hipódromo, Pasaje 10, Lote No. 16-C, Polígono H, No. 139, Colonia San Benito, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
con los Niveles de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, Educación Parvularia, Sección 4 años, en jornada matutina, asignándole el código No.
10654; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora KATYA RENATE PARKER WEIN, quien se identifi ca con su Documento Único
de Identidad No. 04497706-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1919556, como Profesora
Docente Nivel Dos guión veinticinco y Reconocer a la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "EDUCANTES, S. A.
DE C. V.", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención;
3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C002581)
ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
catorce de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL ESPINOZA ZETINO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021883)
ACUERDO No.1066-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
ocho de agosto de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDGARDO SAÑES PREZA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021927)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
DECRETO NÚMERO CUATRO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BERLÍN, electo para el periodo dos mil quince - dos mil dieciocho, a las nueve horas del día siete
de octubre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal en
diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del municipio, crear, modifi car y suprimir tasas,
así como decretar Ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la
facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas, existe una reserva
de ley, para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o la
que el Órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.
II. Que los artículos 4 numerales 6, 6- A del Código Municipal establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su competencia
a través de Ordenanzas y Reglamentos.
III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha
seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos
ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica de artículo nueve de la
Tarifa de orbitarios de la municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el refe-
rido artículo, no es otorgable a la municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, si no permitirle un medio
para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido Decreto, concedía exención del recargo por intereses
a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres señala que: "....Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de
crear impuestos fi scales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior, así mismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales, al tener la facultad de crear tasas y contribuciones
especiales- municipales- puede por medio de Ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa...
"
V. Que es imperioso recaudar los impuestos municipales de la municipalidad de Berlín, así como cobrarle las tasas por haber producido un
hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en benefi cio de los ingresos municipales, cum-
pliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles un plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.
VI. Que mediante el acuerdo municipal No. 3 de la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2012, el Concejo aprobó la ejecución del Proyecto
Fortalecimiento del Catastro enfocado a la actualización catastral que de inmuebles y rótulos, con la fi nalidad de contar con una base catastral
que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generados que se asistan en la ciudad; es por ello
que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo para su ordenamiento.
VII. Que es obligación del municipio realizar la administración municipal con transparencia, efi ciencia y efi cacia, pero a la vez es importante
que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que actualmente
se ha generado la proliferación de rótulos, comercios y otros hechos generadores no catastrados, ni cobrados y aunado a la crisis económica
que atraviesa el país; es oportuno otorgar el benefi cio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso de pago de tasas por los
rótulos, comercios y demás en el municipio de Berlín.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS"
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se ENCUENTRE EN MORA con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, que representan accesorios a la deuda principal, conforme a la siguiente tabla:
I. Si el pago es TOTAL Y DE CONTADO, dispensa del 100% de multas e intereses.
II. Con plan de pago a 60 DIAS, dispensa del 75% de multas e intereses en dos cuotas.
III. Con plan de pago a 90 DIAS, dispensa del 50% de multas e intereses en tres cuotas;
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas incluyendo a los arrendatarios ubica-dos en el interior y la periferia de los Centros Comerciales Municipales y Cementerio Municipal que se encuentren en cualesquiera de las siguientes condiciones:
A. Que posea algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o Cementerio del Municipio y que se encuentren en MORA.
B. Que tengan bienes inmuebles en el Municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
C. Que ya tenga plan de pago establecido, debiendo ajustar el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, la cual tendrá una duración de noventa días Calendario.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Berlín, Usulután, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE.
JESUS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, ANA GLORIA CORNEJO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F021924)
DECRETO NÚMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el Territorio (sequía), y los acontecimientos económicos a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Esteban Catarina, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
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II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e
impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-
tes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o
accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los
contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13 y 32 del Código Municipal,
que expresan la autonomía de los Gobiernos Municipales en lo económico, en lo técnico y que regularán las materias de su competencia
por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR
TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Esteban Catarina, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza
la cual consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los
contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
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Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo establecido dentro de esta ordenanza como condición para gozar de
este benefi cio.
Art. 4.- Los Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza y que ya tengan un plan de pago establecido se les aplicará
el benefi cio de esta Ordenanza únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustado al plazo establecido en esta Ordenanza.
Art. 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refi ere el artículo 2, literal d) de esta Ordenanza, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en
esta Ordenanza sobre las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 7.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 8.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus
pagos.
Art. 9.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refi ere el artículo 1 de esta Ordenanza.
Art. 10.- Los benefi cios de esta Ordenanza cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con
el municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 11.- Después de vencido el plazo que regula esta Ordenanza, todas aquellas tasas e impuestos municipales adeudadas por los contribuyentes
a la municipalidad dejados de cancelar se le agregarán los intereses y accesorios que correspondan de acuerdo a la Ley correspondiente.
Art. 12.- El presente Decreto podrá renovarse mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de este municipio.
Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los tres días del mes
de noviembre de dos mil dieciséis.
MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ANA CELIA GUADALUPE ACEVEDO DE PEÑA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F021988)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL “BUENA VISTA”,
CASERIO LA HACIENDA, CANTON GUACHIPILIN,
MUNICIPIO DE JOCORO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
DURACION.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y
proyectos de interés social, cultural y económicos, y será una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL “BUENA VISTA” DEL CASERÍO LA HACIENDA,
CANTÓN GUACHIPILÍN, MUNICIPIO DE JOCORO, DEPARTA-
MENTO DE MORAZÁN, la que se podrá abreviar “ADESCOBUV”,
y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será Caserío La Ha-
cienda, Cantón Guachipilín, Municipio de Jocoro, Departamento de
Morazán.
DE LOS FINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y
la obra productiva y física que se proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso del Caserío La Hacienda, Cantón
Guachipilín, juntamente con organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas para
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
DE LAS METAS
Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Jocoro,
de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,
Salud, Mejoramiento, Infraestructuras Básicas, Agropecuaria, Vivien-
da, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
Asociados y la Comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.-
Art. 6. Los Socios podrán ser: Activos - Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la
Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
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Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electos para cargo de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, para
el incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-
siciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.-
Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 10. La Asamblea General, la componen todos los asociados
y se instalarán por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber
representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar más de una
representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de seis Socios.
Art. 12. En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las
Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art.13. La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para las segundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que
han de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días y veinticuatro
horas después respectivamente con los Socios presentes; en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los Informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir sustitutos, así mismo, retirarán la calidad
de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal del municipio de
Jocoro, Depto. de Morazán, por medio del Representante
Legal de la Asociación.
g) Otorgar la Calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presu-
puestos.
j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos que
se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOVER DIRECTIVOS
Y SOCIOS.
Art. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por
Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa
audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-
nanza Municipal y estos Estatutos.
Se considerarán además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
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c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los derechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18. Los Miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La Suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
Artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para
nombrar de entre los mismos la Comisión investigadora, y b) Para que
esta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en
base a los informes de la Comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y
en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
electos en Asamblea General por votación nominal, pública o secreta,
ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice presidente, Secretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo
cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o even-
tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o
cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir, por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de
calidad.
Art.- 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos ante la Asamblea.
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
presupuesto correspondiente.
c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y
entidades privadas en la realización de proyectos de Desa-
rrollo de la Comunidad.
f) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución, evalua-
ción de programas y proyectos de mejoramiento comunal.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades
que se desarrollan.
h) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Resolver a su prudente arbitrio situaciones no previstas en
estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.
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l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
m) Fomentar el espíritu de servicio, solidario y cooperación
mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas
de la comunidad.
n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente,
o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justi-
fi cada.
o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-
cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
Art. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y Junta Directiva y autorizando con su fi rma los
acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de
la Asociación. Tendrá la representación judicial y extra judicial de los
Asociados y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en
juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado
por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del
punto de nota que lo autoriza.
Art. 24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la
Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la
misma.
Art. 26. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas,
de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y
todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad necesarios o las cuentas
de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria,
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo
registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código
Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos,
las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva. A falta del Síndico, fungirán, los vocales
en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.
Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a
los miembros de la Junta Directiva.
Art. 30. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para
un periodo más, cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera de
ellos.
DEL PATRIMONIO
Art. 31. El Patrimonio de la Asamblea de la Asociación estará
constituido por:
a) Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten los
Socios Activos, será de cincuenta centavos de dólar ($0.50
Ctvs.) mensuales.
b) Las Subvenciones y aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provenga de diversas fuentes.
c) Los ingresos que se tengan de cualquier actividad que se
realice para hacer llegar fondo a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los Asociados.
e) El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso,
este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema
Bancario Nacional.
f) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El
valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún
caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
g) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título.
h) Los bienes muebles o inmuebles que formen el Patrimonio
no podrían ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Ge-
neral.
Art. 32. La Asociación cuenta hoy con un capital de cero dólares
($0.00), provenientes de diversas actividades realizadas por la comuni-
dad.
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Art. 33. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el Representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables para el efec-
tivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los
distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a
diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de
Reserva.
Art. 35. En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiera un remanente el Concejo Municipal lo
destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el domicilio
de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente
estará bajo el control del Concejo Municipal.
DE LA DISOLUCION
Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada por las dos
terceras partes de los socios activos en sesión extraordinaria de Asam-
blea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el
Código Municipal y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. La Asociación llevará sus libros de Registros de Afi lia-
dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y
luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 38. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal:
Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades
(Trabajo).
Art.- 39. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.-
Art.- 40. Los Casos que no están contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.-
Art.- 41. Los presentes Estatutos, estarán en vigencia previa
aprobación del Concejo Municipal de Jocoro y ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO TRECE.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Buena
Vista”, del Caserío La Hacienda, Cantón Guachipilín (ADESCOBUV),
del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, fundada el día
dos de noviembre del año dos mil quince, cuyos Estatutos constan de
cuarenta y un artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas
costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código
Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle
a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jocoro,
Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO,
ALCALDE MUNICIPAL.
NOEMY ELIZABETH GONZALEZ G.,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F021913)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL “PARA UN FUTURO MEJOR”
DEL CASERÍO EL CHUPADERO, CANTÓN GUACHIPILÍN,
MUNICIPIO DE JOCORO,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
DE LA NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y DURACION. -
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos sus Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Estarán al servicio de la Co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económicos y será una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se dominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL “PARA UN FUTURO MEJOR” DEL CASERÍO EL
CHUPADERO, CANTÓN GUACHIPILÍN, MUNICIPIO DE JOCO-
RO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, la que se podrá abreviar
“ADESCOPFUM” y que en estos Estatutos se denominará LA ASO-
CIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío El Chupadero,
Cantón Guachipilín, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán.
DE LOS FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que se proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso del Caserío El Chupadero, Cantón
Guachipilín, juntamente con organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas para
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
DE LAS METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Jocoro,
de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,
Salud, Mejoramiento, Infraestructuras Básicas, Agropecuaria, Vivien-
da, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
Asociados y la Comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6.- Los Socios podrán ser: Activos y Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la
Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
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Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electos para cargo de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, para
el incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
h) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y
disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva,
siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-
ción.
Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General, la componen todos los asociados
y se instalarán por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber
representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar más de una
representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de seis Socios.
Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las
Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art.13.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para las segundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que
han de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días y veinticuatro horas
después respectivamente con los Socios presentes; en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art.14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
Estado Financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir sustitutos, así mismo, retirarán la calidad
de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal del municipio de
Jocoro, Depto. de Morazán, por medio del Representante
Legal de la Asociación.
g) Otorgar la Calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presu-
puestos.
j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos que
se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOVER
DIRECTIVOS Y SOCIOS.
Art. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por
Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa
audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-
nanza Municipal y estos Estatutos.
Se considerarán además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
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b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los derechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La Suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
Artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para
nombrar de entre los mismos la Comisión investigadora, y b) Para que
ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en
base a los informes de la Comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
JUNTA DIRECTIVA.
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
electos en Asamblea General por votación nominal, pública o secreta,
ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo
cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o even-
tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o
cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de
calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos ante la Asamblea.
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
presupuesto correspondiente.
c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y
entidades privadas en la realización de proyectos de Desa-
rrollo de la Comunidad.
f) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución, evalua-
ción de programas y proyectos de mejoramiento comunal.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades
que se desarrollan.
h) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Resolver a su prudente arbitrio situaciones no previstas en
estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
m) Fomentar el espíritu de servicio solidario y cooperación mutua
entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la
comunidad.
n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no
concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.
o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-
cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y Junta Directiva y autorizando con su fi rma los
acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la
Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese
concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la
Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la
misma.
Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas,
de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo
lo demás que fuere pertinente.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad necesarios o las cuentas
de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y
de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria,
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo
registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de los Asociados y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de nota que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán, los vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva.
Art. 29.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código
Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos,
las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para
un periodo más, cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera de
ellos.
DEL PATRIMONIO
Art. 32.- El Patrimonio de la Asamblea de la Asociación estará
constituido por:
a) Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten los
Socios Activos, será de cincuenta centavos de dólar ($0.50
Ctvs.) mensuales.
b) Las Subvenciones y aporte extraordinarios, herencias, dona-
ciones, legados, etc, que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos que se tengan de cualquier actividad que se realice
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los Asociados.
e) El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso,
este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema
Bancario Nacional.
f) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
g) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título.
h) Los bienes muebles o inmuebles que formen el Patrimonio
no podrían ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
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Art. 33.- La Asociación cuenta hoy con un capital de cero dólares
($0.00), provenientes de diversas actividades realizadas por la comuni-
dad.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el Representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables para el efec-
tivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los
distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá
a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo
de Reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiera un remanente el Concejo Municipal lo
destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el domicilio
de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente
estará bajo el control del Concejo Municipal.
DE LA DISOLUCION
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada por las dos
terceras partes de los socios activos en sesión extraordinaria de Asamblea
General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de
Asociaciones Comunales, por no llenar los requisito que exige el Código
Municipal y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de Registros de Afi lia-
dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y
luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primero quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades
(Trabajo).
Art. 40.- Para la Modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 41.- Los Casos que no están contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 42.- Los presentes Estatutos, estarán en vigencia previa
aprobación del Concejo Municipal de Jocoro y ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO CATORCE.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
“Para un Futuro Mejor”, del Caserío El Chupadero, Cantón Guachipilín
(ADESCOPFUM), del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán,
fundada el día veinte de mayo de dos mil dieciséis, cuyos Estatutos
constan de cuarenta y dos artículos, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a
las buenas costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23
del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y
conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jocoro,
Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO,
ALCALDE MUNICIPAL.
NOEMY ELIZABETH GONZALEZ G.,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F021912)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “FE Y ESPERANZA” DEL CASERIO EL GIGANTE,
CANTON SAN JOSE, MUNICIPIO DE JOCORO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DU-
RACION
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos sus Estatutos,
y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y
proyectos de interés social, cultural y económicos, y será una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Co-
munal “FE Y ESPERANZA”, Caserío Gigante, Cantón San José, de
la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, la que se podrá
abreviar “ADESCOFE” y que en estos Estatutos, se denominará LA
ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío El Gigan-
te, Cantón San José de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de
Morazán.
DE LOS FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:
- El desarrollo humano y la obra productiva y física que
proyecte. Para ello deberá:
- Promover el progreso de la comunidad del Caserío El Gigante,
Cantón San José, de la Jurisdicción de Jocoro, juntamente
con organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas.
- Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
- Coordinar y cooperar con otras comunidades organizada
en la mayor integración de sus miembros y la mejor orga-
nización de sus actividades.
- Impulsar y participar al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de niveles educativos.
- Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua
y el esfuerzo propio, afín de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
- Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
- Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
- Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
- Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, y etc.
DE LAS METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
plan local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Jocoro,
de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,
Salud, Mejoramiento Infraestructura Básicas, Agropecuaria, Vivienda,
Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por
medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los aso-
ciados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6.- La Socios podrá ser:
- Activos.
- Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin
embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito
de edad antes mencionados será de dieciséis años.
Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
que señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal, correspondientes o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la
Asamblea General.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda
tal calidad en atención a su méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Gene-
rales.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando a sí lo
solicitaren.
- Elegir y ser electos para cargo de Junta Directiva.
- Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
- Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
- Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-
siciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General, la componen todos los asociados,
y se instalarán por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber
representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar más de una
representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de seis Socios.
Art. 12.- En la Asamblea General Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda, y los que propongan los Socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art. 13.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para las segundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que
han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días y veinticuatro horas
después respectivamente. Con los Socios presentes; en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
- Recibir los Informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir sustitutos, así mismo, retirarán la calidad
de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
- Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenientes.
- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
- Acordar la Petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivos, por
medio del Representante Legal de la Asociación.
- Otorgar la calidad de Socios honorarios.
- Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos pre-
supuestos.
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos que
se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOVER DIRECTIVOS
Y SOCIOS
Art. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por
Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa
audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-
nanza Municipal y estos Estatutos.
Se considerarán además como causales de retiro o expulsión, a
las siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo Justifi cado a desempeñar los cargos
de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea
General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí o para tercero.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
Asociación.
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Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta
Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para inves-
tiguen los derechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que
el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá
ningún recurso.
Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La Suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En Caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
Artículo anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá
pedir el Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismo la comisión investiga-
dora, y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece al inciso anterior.
En todo los casos este Artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos, por el tiempo de
suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
electos en Asamblea General por votación nominal, pública o secreta,
ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice presidente, Secretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Síndico, y Vocales.
Los Cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo
cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o even-
tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o
cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraordinaria-
mente cuando sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir, por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto
de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y
proponerlos ante la Asamblea.
- Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el
presupuesto correspondiente.
- Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
- Coordinar con Organismos del Estado, la Municipalidad
y entidades privadas en la realización de proyectos de
Desarrollo de la Comunidad.
- Participar en la investigación, planifi cación, ejecución,
evaluación de programas y proyectos de mejoramiento
comunal.
- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los
Organismo que cooperan en el desarrollo local, de las ac-
tividades que se desarrollan.
- Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea Genera.
- Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Asocia-
ción.
- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de
los miembros de la Asociación.
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- Resolver a su prudente arbitrio situaciones no previstas
en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.
- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
- Fomentar el espíritu de servicio, solidario y cooperación
mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas
de la comunidad.
- Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente,
o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justi-
fi cada.
- Presentar ante la Asamblea General con quince días de
anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual
de Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y Junta Directiva y autorizando con su fi rma los
acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la
Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la
Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de
la misma.
Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros
de Actas, de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta
Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad necesarios o las
cuentas de la misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria,
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo
registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de los Asociados y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de nota que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva.
Art. 29.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código
Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatuto, las
Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a
los miembros de la Junta Directiva.
Art. 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera
de ellos.
DEL PATRIMONIO
Art. 32.- El Patrimonio de la Asamblea de la Asociación estará
constituido por:
- Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los Socios Activos y será cincuenta centavos de dólar men-
suales.
- Las subvenciones y aporte extraordinarios, herencia, dona-
ciones, legados, etc., que provenga de diversas fuentes.
- Los Ingresos que se tengan de cualquier actividad que se
realice para hacer llegar fondo a la Asociación.
- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los Asociados.
- El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso,
este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema
Bancario Nacional.
- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos
alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá
de estos pago el hecho de ser asociado
- Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título.
- Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio
no podrían ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestado sin la autorización previa de la Asamblea
General.
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Art. 33.- La Asociación cuenta hoy con un capital de sesenta
dólares.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el
acto en que comparezca en Representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesario
para el efectivo control de fondos o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejerció administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieran ganancias, la junta Directiva propondrá a
la Asamblea General, los proyectos en los que pueden ser aplicables
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal,
los destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la
misma comunidad, del domicilio de la Asociación y mientras no se
realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DE LA DISOLUCION
Art. 37.- La Disolución de la Asociación será acordada por las
dos terceras partes de los Socios Activos en sesión extraordinaria
de Asamblea General, por los motivos que establezca la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos
que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de Registros de Afi lia-
dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas
y luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primero quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Acti-
vidades (Trabajo).
Art. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para
la Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 41.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 42.- Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia previa
aprobación del Concejo Municipal de Jocoro, ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NÚMERO QUINCE
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Fe
y Esperanza”, del Caserío Gigante, Cantón San José (ADESCOFE), del
Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, fundada el veinticuatro
de junio de dos mil trece, cuyos Estatutos constan de Cuarenta y Dos
Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres
de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal
vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha
Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jocoro,
Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO,
ALCALDE MUNICIPAL.
NOEMY ELIZABETH GONZÁLEZ G.,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F021911)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con trece minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante señora MARIA DEL CARMEN ROMERO, conocida por MARIA DEL CARMEN GUERRERO, por MARIA DEL CARMEN ROMERO DE CASTILLO y por MARIA DEL CARMEN GUERRERO DE CASTILLO, ocurrida el día dos de julio del año dos mil catorce, en San Salvador, teniendo como último domicilio Santa Tecla, quien fue de sesenta y tres años de edad, divorciada, hija de DOLORES ROMERO HENRIQUEZ, originaria de Santa Tecla, departamento La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de los señores SILVIA CAROLINA CASTILLO ROMERO, y JUAN MIGUEL CASTILLO ROMERO, en su calidad de hijos de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1210
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de Octubre del corriente año, se han declarado herederas en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Fausta Gutiérrez Chicas, conocida por María Fausta Gutiérrez de Argueta, a las señoritas Gladis Maribel Argueta Gutiérrez, de veintisiete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve nueve cinco uno dos cero guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos dieciséis guión cero ochenta y un mil cero ochenta y ocho guión ciento dos guión seis; Angela Yaneth Argueta Gutiérrez, de veinticinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres cero ocho ocho tres cuatro guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión ciento cincuenta mil ochocientos noventa guión ciento uno guión cuatro; Yessy Yamileth Argueta Gutiérrez; de veintiún años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Perquín,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno cuatro ocho uno siete seis guión dos y Número de Identifi -cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco guión uno cero uno guión seis; y Edith Yolanda Argueta Gutiérrez, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco cuatro uno seis cuatro ocho guión cuatro; y, Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis guión ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de hijas de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Arambala; hija de los señores José Ramón Chicas, y María Reyes Viuda de Chicas, conocida por María Reyes Gutiérrez; falleció a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de Julio de dos mil quince, en casa de habitación en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo la población de Arambala lugar de su último domicilio.
Se les confi rió a las herederas declaradas y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas del día veinticuatro de Octubre de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1211
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, SE HA TIENE SE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LUIS EDUARDO REYES DIAZ, de parte de la señora ANDREA BEATRIZ NOLASCO VIUDA DE REYES, conocida por ANDREA BEATRIZ NOLASCO CARDOZA, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco nueve cuatro dos nueve uno-dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diecinueve-cero cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos-ciento uno-cero; por derecho propio que le corresponde como esposa, y en representación legal de su menor hija NALLELY BERALIZ REYES NOLASCO, en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta años de
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
edad, casado, originario de Osicala, Morazán; hijo de EDUARDO DIAZ y JUANA REYES; FALLECIÓ, a las dieciséis horas del día veintiséis de Febrero del Dos Mil Dieciséis, en la carretera que conduce de Sesori a San Luis la Reyna, Cantón Minitas, Departamento de San Miguel; siendo en la ciudad de Osicala, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1212-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación de la señora ROSALINA AMAYA HERNANDEZ, a solicitar a favor de esta TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situados en el Cantón Carrizal, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento cuarenta y cinco me-tros, colinda con Apolinario Martínez Amaya, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, mide ochenta y tres metros, colinda con Fidelina Martínez Amaya, calle que conduce a Caserío Los Martínez de por medio; AL PONIENTE, mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con Santos Emilio Amaya Hernández; y AL SUR, mide veintisiete metros colinda con Ana Edith Hernández de Martínez, brotones de izote de por medio.
Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material que le hizo a la señora HERMINIA HERNNDEZ VIUDA DE AMAYA; se estima en el precio de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1213-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIA-CIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE LOS EMPLEADOS DE CARTONESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOCARTONESA, DE R. L.", con domicilio legal en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DOCE, folios ciento ochenta y cinco frente a folios ciento noventa y nueve frente del Libro CUADRAGESIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los cuatro días del mes de noviembre dos mil dieciséis.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.
Of. 1 v. No. 1214
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE "CORINTO" DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, QUE SE ABREVIA "ACPACORI" DE R.L., con domicilio en el municipio de Corinto, departamento de Morazán, obtuvo su personalidad jurídica el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis; y fue inscrita en el libro ciento veintinueve del Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento noventa y cinco del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE,
LICENCIADA ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
Jefa de Sección Jurídica.
Of. 1 v. No. 1215
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licencia-
do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en su calidad de
DEFENSOR PUBLICO DE LA UNIDAD DERECHOS REALES Y
PERSONALES DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN, representando a la Señora Procuradora General de la
República, SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ, actuando en
nombre y representación del Señor NARCISO ROMERO AMAYA,
solicitando a favor de su representado, TITULO DE PROPIEDAD, de
un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Vega del
Municipio de Jocoaitique, departamento de Morarán, de la Capacidad
Superfi cial de SEIS MIL SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS
METROS CUADRADOS. De los linderos y Colindancias según
Descripción Técnica: "Se inicia en el vértice Nor Poniente, partiendo
en sentido horario, tenemos: LINDERO NORTE, está formado por
tres Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de dieciocho punto veintisiete metros; Tramo
dos, Norte cincuenta y cinco grados cero ocho minutos treinta y cinco
segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros;
Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos
veintitrés segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y
ocho metros; colindando con terreno de JOSÉ DE JESÚS CASTRO, con
cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur treinta grados cincuenta y nueve minutos veintinueve
segundos Este con una distancia de veintiuno punto noventa y cuatro
metros; Tramo dos, Sur veintitrés grados cero cero minutos cuarenta
segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y dos
metros; Tramo tres, Sur cero ocho grados cero un minutos cuarenta y tres
segundos Este con una distancia de doce punto veintiún metros; Tramo
cuatro, Sur veintitrés grados treinta y seis minutos cero cero segundos Este
con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo cinco,
Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos treinta y ocho segundos
Este con una distancia de veintidós punto dieciséis metros; Tramo seis,
Sur cincuenta y tres grados cero seis minutos cero tres segundos Este
con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur
cero cuatro grados treinta y cinco minutos cero cero segundos Oeste con
una distancia de dieciocho punto doce metros; colindando con terreno
de ADELA HERNÁNDEZ, con servidumbre de tránsito de por medio;
colindando con terreno de MARTIR ARGUETA MARQUEZ, con
quebrada de invierno de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados trece minutos veintisiete
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero nueve metros;
Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y
un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete
metros; Tramo tres, Sur cincuenta grados cero siete minutos quince
segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero nueve metros;
Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos vein-
titrés segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve
metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados diecisiete minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto
ochenta y nueve metros; colindando con terreno de MARTIR ARGUETA
MARQUEZ, con quebrada de invierno de por medio; colindando con
terreno de CLAUDIO HERNÁNDEZ, con cerco de púas. LINDERO
PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve
Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
cero grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con
una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Norte
cero dos grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste
con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres,
Norte cero un grados quince minutos veintinueve segundos Este con
una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte
cero ocho grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con
una distancia de veintiuno punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco,
Norte cero seis grados cero cinco minutos quince segundos Este con
una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Norte
cincuenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo
siete, Norte quince grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos
Este con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo ocho,
Norte ochenta y tres grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de seis punto treinta y un metros; Tramo nueve,
Norte trece grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; colindando con
terreno de MARTÍN ARGUETA, con calle de por medio; colindando
con terreno de JOSÉ DE JESÚS CASTRO, con cerco de púas. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.";
dicho inmueble se valúa por la cantidad de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dentro del inmueble existe
construida una casa, la cual se valúa por la cantidad de SEISCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; haciendo un
total entre el terreno y la casa de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,600); El inmueble antes
descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, el cual
obtuvo el señor Narciso Romero Amaya por compraventa de posesión
material que le realizó la señora Máxima Romero Amaya, que la posesión
ha sido ejercida en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida.
Los Colindantes son todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Jocoaitique, a los veintiséis días del mes
de septiembre de dos mil dieciséis.- JOSE JUAN SANCHEZ LUNA,
ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1216-1
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de N.U.E.: 00942-16-CVDV-3CM1; Referencia Interna: DV-67-16-CIV, por la licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS CRUZ, fallecido en la ciudad de Santa Ana, el veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Santa Ana, del mismo Departamento su último domicilio.
Nombrándose como curador para que represente dicha sucesión al Li-cenciado MIGUEL ÁNGEL DUBÓN, el día veinte de septiembre del corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1198-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos día diecinueve del Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Margarita Hernández Rivera, conocida por Margarita Hernández, de parte del señor Vicente Argueta Hernández, de setenta y cinco años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, con domicilio en Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres uno siete cuatro siete siete guión tres; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos quince guión uno nueve cero siete cuatro uno guión ciento dos guión cinco; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hija de los señores Emilio Hernández y Macaria Rivera; falleció el día veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón La Montaña, jurisdicción de Osicala Departamento de Morazán, siendo esta población lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1183-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de Octubre del Dos Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOSE MARCOS MARQUEZ DIAZ, de parte de los señores JOSE EXEQUIEL MARQUEZ CLAROS, de veintisiete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de la Villa de Colón, Departamento de La Libertad, y del domicilio del Cantón Tierra Colorada, Caserío El Mozote, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno seis siete nueve ocho dos guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos tres guión uno cuatro cero uno ocho nueve guión ciento tres guión cero; JOSE NOE MARQUEZ CLAROS, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, con domicilio y residente en Cantón La Guacamaya, Caserío El Mozote, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos cuatro cero seis seis guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos tres guión dos tres uno cero ocho seis guión ciento tres guión ocho; JOSE OVIDIO CLAROS MARQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleado, originario de Arambala, Departamento de Morazán, y del domicilio de Colonia Costarica, Calle principal a las Arboledas Un. 10 Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno siete seis dos cinco guión
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión cero siete cero ocho siete tres guión ciento uno guión ocho; y las señoras MARIA ROSA CANDIDA MARQUEZ CLAROS, de treinta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, con domicilio y residencia en Colonia Santa Sofía, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro uno cuatro cuatro cuatro seis guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos tres guión cero cuatro cero dos ocho cinco guión ciento uno guión cero; MARIA PAZ CLAROS PINTO, de cuarenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, con domicilio y residencia en Colonia El Pinalito, Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro dos cinco cuatro siete tres guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión dos cuatro uno cero siete cinco guión ciento uno guión nueve; MARIA ORFILIA CLAROS MARQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio y residencia en el Cantón Guacamaya, Caserío El Mozote, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres tres nueve nueve dos seis uno guión ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión cero seis cero cuatro siete cero guión ciento dos guión ocho; y MARIA DEL CARMEN CLAROS MARQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, con domicilio y residencia en Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero dos ciento cinco nueve cero guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión tres cero cero nueve ocho uno guión ciento uno guión tres; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán; hijo de SINFOROSO MARQUEZ, y PERFECTA DIAZ; falleció, a las veintiún horas y quince minutos del día uno de Diciembre del años Dos Mil Doce, en el Hospital Regional de la ciudad de San Miguel, siendo en Arambala Departamento de Morazán, lugar su último domicilio.
Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1184-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas día veinticuatro del día veinticinco de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Luciana Márquez Argueta, de parte del señor Jorge Alberto Claros
Márquez, de cincuenta y tres años de edad, soltero, Agricultor, con domicilio en Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cuatro ocho tres dos cinco seis guión cuatro; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero dos cero seis seis tres guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, de ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de los señores Isabel Argueta, y Telesforo Márquez; falleció a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de Abril del año dos mil dieciséis, en Omoa Cortés de la República de Honduras, siendo la población de Meanguera lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de Octubre de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1185-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA FILOMENA GAMEZ BENITEZ o MARIA FILOMENA GAMEZ, acaecida el día tres de diciembre de dos mil catorce, en el Cantón Chunte, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, ofi cios domésticos, hija de Enecon Gámez y María Dolores Benítez, originaria del Cantón Chunte, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA NATALIA HERNANDEZ GAMEZ, MARIA FLORENTINA HERNANDEZ GAMEZ y MARIA CRUZ ESPERANZA HERNANDEZ GAMEZ, en calidad de hijas de la causante, representadas por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, como Defensora Pública de Derechos Reales y Perso-nales designada por la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y represen-tación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1186-3
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-DERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, al señor JORGE ADALBERTO ROMERO FUENTES, 52 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, con DUI Número 03300598-2, y NIT Número 1317-230464-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante FELIPE CARLOS ROMERO FERRUFINO, quien fue de 81 años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, Originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Francisco Romero, y Aurora Ferrufi no; quien falleció a las 17 horas y 10 minutos del día 22 de Febrero del 2016, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de "Neumonía"; siendo su último domicilio la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; en concepto de heredero por Derecho de Transmisión de los bienes que le correspondían a su padre MERCEDES HERNAN ROMERO FERRUFINO, conocido por MERCEDES HERNAN ROMERO, hermano del referido causante.- Confi érasele al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión; facultades estas que ejercerán los señores RINA MARIBEL ROMERO DE REYES, JOSE ADAN ROMERO FUENTES, JOSE MARIA ROMERO FUENTES, y DINORA DEL CARMEN ROMERO FUENTES, conjuntamente con los ya declarados señores FRANCISCO IVAN ROMERO FUENTES, JUAN ANGEL ROMERO FUENTES, MARTIN ROMERO FERRUFINO, ISMAEL ROMERO FERRUFINO, y SANTOS TESELA ROMERO FERRUFINO.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C002594
NANCY CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro, Local Tres, Tercer Nivel, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-veído a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis se DECLARÓ a la señora OLGA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, conocida por OLGA ALEJANDRA GON-ZÁLEZ DE LÓPEZ, Heredera Defi nitiva Testamentaria con Benefi cio de Inventario, de la sucesión de la causante MARÍA JULIA MENDOZA VIUDA DE GONZÁLEZ, conocida por MERCEDES MENDOZA Y MERCEDES MENDOZA DE GONZÁLEZ, quien fuera de ochenta y seis años de edad, ofi cios domésticos, viuda, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, y quien falleciera en su casa de habitación ubicada en San Rafael Cedros, a las cuatro horas y treinta minutos del día quince de septiembre de dos mil dieciséis.
Habiéndosele conferido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LICDA. NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C002600
MARVIN ALEXANDER ALAS, Notario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio Trescientos uno, Local número Ocho, Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del presente año, se ha declarado al señor MANUEL DE JESUS MEDRANO SORIANO, en su concepto de Heredero Testamentario del causante, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en su último domicilio el cual fue el Barrio San José, fi nal Quinta Avenida Sur, casa número ciento cincuenta y cuatro, del Munici-pio de San Marcos, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las veinte horas y diez minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el Señor JUAN BENITO MEDRANO, conocido por JUAN BENITO MARTINEZ MEDRANO, habiéndole concedido, la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARVIN ALEXANDER ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. C002605
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día cuatro de noviembre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a la una hora y cuarenta minutos del día ocho de enero del año dos mil once, siendo su último domicilio el Cantón Los Mojones, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
el causante GABRIEL CONTRERAS VALLADARES, a favor de la señora, MARÍA TORIBIA RÍOS DE CONTRERAS, conocida por MARÍA TORIBIA RÍOS PALACIOS DE CONTRERAS, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores JUAN FRANCISCO CONTRERAS RÍOS, GERMÁN CONTRERAS RÍOS, VICENTE CONTRERAS RÍOS, JOSÉ LIDES CONTRERAS RÍOS, y MARITZA NOHEMY CONTRERAS DE GARCÍA, como HIJOS del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002606
BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Octava Calle Poniente, Residencial El Paraíso, número cincuenta y siete-B, Santa Tecla, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado a las señoras ROSARIO ALBERTINA RODRIGUEZ BAIRES, y DONATA ESPERANZA RODRIGUEZ BAIRES, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor ISAIAS RODRIGUEZ FLORES, quien falleció en el Barrio San Miguel, Municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas, el día dos de enero de dos mil catorce, siendo éste su último domicilio; en su concepto de herederas testamentarias del referido causante; confi riéndole a las mencionadas aceptantes la representación y administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS,
NOTARIO.
1 v. No. C002607
HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA, Notaria, de este do-micilio, con Despacho Notarial Ubicado en el Centro Comercial Metro Gangas, Local número cincuenta y seis, Cuarto Pasillo, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas del día diecisiete del mes de noviembre del año de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora NARDA MARISOL VELASQUEZ, en calidad de Hija, de la causante, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de inventario, de todos los bienes muebles e inmuebles,
de acuerdo a derecho corresponda, así como benefi ciaria de todos los derechos personales, que a su defunción dejara la señora EMMA ALICIA VELASQUEZ PINEDA, conocida por ENMA ALICIA VELASQUEZ PINEDA, en su calidad de Hija, de la causante; el día trece de mayo del año de dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, en consecuencia se le confi ere a la señora NARDA MARISOL VELASQUEZ, la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA,
NOTARIO.
1 v. No. F021896
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA HILVA GUEVARA, el día veintitrés de agosto de dos mil quince en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de la señora Teresa De Jesús Guevara Medrano, en calidad de hija de la causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F021898
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con despacho notarial en Calle Bolívar, Frente al Parque San Rafael, Santiago de María, Usulután.
HACE SABER. Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año en curso; se ha declarado a la señora MILAGRO DE JESÚS ALVARADO, c/p MILAGRO DE JESÚS ALVARADO DE SANTOS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután y su último domicilio, su último domicilio Nueva Granada, Departamento de Usulután, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de Junio del año dos mil uno, dejara el señor CARLOS ALVARADO PINEDA, c/p CARLOS ALVARADO, en su concepto de Sobrina sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Por lo que avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince.
LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F021917
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta minutos del día, se ha declarado Heredero Defi nitivo Ab-intestato, con Benefi cio de inventario, del causante señor MANUEL ELIAS FLORES, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día del veintiuno de marzo del año dos mil dos, en Cantón Marquesado de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor RODRIGO DANIEL MARQUEZ FLORES en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARÍA DOLORES MARQUEZ FLORES, en calidad de hija del causante.
Confi riéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. F021920
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día catorce de Octubre del dos mil dieciséis, se declaró HEREDERO INTESTADO, con benefi cio de inventario, al señor JUAN RAMON PINTO SANDOVAL, conocido por JUAN RAMON PINTO, como HIJO del causante JUAN ANTONIO PINTO, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado postal, jubilado, fallecido el día dos de junio de mil novecientos ochenta y dos, siendo Masahuat su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cin-cuenta minutos del día dieciocho de Octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F021932
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO , JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas y cinco minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con Benefi cio de inventario, la señora MARIA SUYAPA RIVAS VIUDA DE RIVAS, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, portadora de su Pasaporte Salvadoreño, Tipo P, Código de País SLV. Número de pasaporte salvadoreño, A siete cero cero nueve uno nueve cero nueve, con Número de Identifi cación Tributaria número uno cuatro cero ocho- uno ocho uno uno cinco nueve-uno cero uno-cero; de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LUIS RIVAS, conocido por LUIS RIVAS RIVAS, quien al momento de fallecer era de sesenta y tres años de edad, Albañil, originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, hijo de Nicolas Rivas, y Pablo Rivas, ambos fallecidos, quien falleció a las trece horas del día veintiuno de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Santa Rosa , jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante.
Confi éresele a la heredera declarada la Administración y Repre-sentación Defi nitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F021934
HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Residencial San Luis, Calle cuatro, casa cuatro, contiguo a Iglesia Bautista, San Salvador, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores: GLORIA DEL MILAGRO GARCIA HERNANDEZ, JUAN HERMES GARCIA HERNANDEZ, SAUL ARTURO GARCIA HERNANDEZ, SAGRARIO CECILIA GARCIA HERNANDEZ, SANDRA REGINA GARCIA HERNANDEZ, GUALBERTO ALEXANDER GARCIA HERNANDEZ, XIOMARA PATRICIA GARCIA HERNANDEZ, DOUGLAS ROBERTO SALOMON GARCIA HERNANDEZ, KELVIN IVAN GARCIA PARADA, ANA DAYSI GARCIA HERNANDEZ, y LUZ MARLENI GARCIA HERNANDEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, como su último domicilio, el día dieciséis de abril del año dos mil cinco, dejara el señor Juan Bautista Garcia Parada, en su conceptos de hijos y herederos testamentarios sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F021940
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las doce horas treinta minutos de este mismo día, del corriente
mes y año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con
benefi cio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción dejara
el causante SANTOS JOSE MIRANDA RECINOS, quien falleció a las
veintidós horas del día diez de marzo de mil novecientos ochenta, en el
Cantón Aguacayo, siendo esta ciudad de Suchitoto su último domicilio,
quien a la hora de su fallecimiento era de cuarenta y tres años de edad,
Agricultor, casado, originario de esta ciudad, quien nunca poseyó Tarjeta
de Identifi cación Tributaria según informe procedente del Ministerio de
Hacienda que corre agregado en el proceso a folios quince frente; al señor
VICTOR ANTONIO LANDAVERDE RECINOS, quien es de cuarenta
y tres años de edad, motorista, casado, del domicilio de San Marcos,
con Documento Único de Identidad número: 01710196-4 y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: 0715-160867-001-0, actuando éste
en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha
sucesión y en abstracto le correspondían a la señora María Julia Zúniga
viuda de Miranda, ésta en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho
causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas treinta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil die-
ciséis.- Licdo. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F021944
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las
once horas diez minutos de este día, han sido declaradas Herederas De-
fi nitivas con Benefi cio de Inventario, la señorita JESSICA LISSETTE
SANCHEZ RIVAS, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio
de esta ciudad, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero cinco millones trescientos ochenta y siete mil
trescientos cuatro-cero y con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-trescientos diez mil setecientos noventa y seis-ciento
veinticuatro-ocho, la señora ERICA RIVAS DE SANCHEZ, de cuarenta
y un años de edad, empleada, de este domicilio, departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
doscientos veintiocho mil trescientos noventa y siete-cinco seiscientos
noventa y seis mil doscientos setenta-siete, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero novecientos ocho-cero cuarenta mil cuatrocientos setenta
y cuatro-cero cero uno-tres, y la adolescente DAMARIS ELIZABETH
SANCHEZ RIVAS, de catorce años de edad, del domicilio de esta ciudad,
departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un mil doscientos-ciento
tres-cero, quien es representada legalmente por la señora Erika Rivas
de Sánchez, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por JOSE
ERNESTO SANCHEZ AVALOS, quien al momento de fallecer fue de
treinta y siete años de edad, empleado, casado, hijo de Manuel Avalos y
de Juana Sánchez, falleció a las veinte horas cuarenta y cinco minutos
del día primero de abril de dos mil quince, en Colonia Nuevo Sitio del
Niño, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, la
primera y la menor, en concepto de hijas sobreviviente del causante y
la segunda, en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL AVALOS
PALMA, conocido por MANUEL AVALOS y JUANA SANCHEZ,
en concepto de padres del referido causante.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las once horas cincuenta y cinco minu-
tos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F021947
EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Condominios Metro España, Edifi co G, Local 2
B, Avenida España, San Salvador,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de heren-
cia promovidas ante los ofi cios de la suscrita Notaria, por la señora
ROMUALDA CONCEPCIÓN MERINO DE AGUILAR, cónyuge
sobreviviente del causante; TANIA VICTORIA AGUILAR MERINO
y JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO, hijos del causante, se ha
proveído a las diez horas del día tres de noviembre del corriente año,
resolución por medio de la cual se han declarado herederos defi nitivos,
con benefi cio de inventario, de la herencia intestada del causante JORGE
ALBERTO AGUILAR VIDAL, quien fuera de sesenta años de edad,
mecánico industrial, del domicilio de Apopa, de este departamento,
originario de San Pedro Sula, Honduras, siendo su último domicilio
en Apopa, departamento de San Salvador, quien falleció el día uno de
agosto de dos mil nueve.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis.
EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F021956
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador,
con ofi cina jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez,
Local cuatro, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las once
horas quince minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieci-
séis, se ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario,
de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el
veintiséis de noviembre de dos mil doce, en Distrito de Italia DOS, Calle
Solidaridad, número DIECISEIS, Tonacatepeque, San Salvador, siendo
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó
el causante señor PABLO ANTONIO NOYOLA ABREGO, de parte
del señor EDWIN ANTONIO NOYOLA PEREZ, en concepto de hijo
y a su vez como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto
les correspondían a los señores EVA DEL CARMEN NOYOLA DE
RECINOS, MARTA DEL CARMEN NOYOLA PEREZ, MIRIAN DEL
CARMEN NOYOLA DE SALAZAR, EVARISTO DEL CARMEN
NOYOLA PEREZ, NELIS DEL CARMEN NOYOLA DE VELASQUEZ
y MAURICIO ANTONIO NOYOLA PEREZ, todos en su calidad de
hijos sobrevivientes de la herencia Intestada de dicho causante.
Confi riéndole al heredero Declarado la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que avisa al público para los efectos legales.-
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos
mil dieciséis.
Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F021966
RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador,
con ofi cina jurídica, en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez,
Local cuatro, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las trece
horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieci-
séis, se ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario, de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el diez de
noviembre de dos mil catorce, en Urbanización Distrito Italia DOS, Calle
La Solidaridad Polígono CINCO, número DIECISEIS, Tonacatepeque,
San Salvador, siendo Tonacatepeque, departamento de San Salvador, su
último domicilio, dejó la causante señora CONCEPCION PEREZ DE
NOYOLA, de parte del señor EDWIN ANTONIO NOYOLA PEREZ, en
concepto de hijo y a su vez como cesionario de los derechos hereditarios
que en abstracto les correspondían a los señores EVA DEL CARMEN
NOYOLA DE RECINOS, MARTA DEL CARMEN NOYOLA PEREZ,
MIRIAN DEL CARMEN NOYOLA DE SALAZAR, EVARISTO DEL
CARMEN NOYOLA PEREZ, NELIS DEL CARMEN NOYOLA DE
VELASQUEZ y MAURICIO ANTONIO NOYOLA PEREZ, todos
en su calidad de hijos sobrevivientes de la herencia Intestada de dicha
causante.
Confi riéndole al heredero Declarado la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que avisa al público para los efectos legales.-
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos
mil dieciséis.
Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F021967
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas y veintitrés minutos del día treinta de septiembre de dos mil die-
ciséis, SE HA DECLARADO como HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por
la causante señora CONCEPCIÓN ALICIA SORIANO LÓPEZ, a su
defunción ocurrida el día cinco de septiembre del año dos mil cinco, en
esta ciudad; quien al momento de su defunción era de cuarenta y ocho
años de edad, Salvadoreña, soltera, siendo éste el lugar de su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero siete
siete seis siete ocho dos - tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce - cero treinta mil quinientos cincuenta
y siete - ciento uno - cuatro; a la señora ROSA CLARA ZELADA
SORIANO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos noventa
y cinco; en su carácter de hija de la referida causante y se ha conferido
a la heredera declarada LA ADMINISTRACION Y LA REPRESEN-
TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, todo de conformidad a lo
establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día treinta de
septiembre de dos mil dieciséis.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
Licda. FLORINDA GARCIA RIVERA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F021974
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, Notario, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en:
Paseo El Carmen, Local 10-A, Centro Comercial Las Palmeras, Santa
Tecla, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se ha
declarado a la señora SANDRA MARIA SORTO DE SANTOS, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción
en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día cinco de
abril de dos mil dieciséis, dejara la señora MARIA ESTER SORTO DE
DIAZ, a la señora SANDRA MARIA SORTO DE SANTOS, en concepto
de hija sobreviviente de la causante y como Cesionario de los derechos
hereditarios en abstracto que le correspondían al señor AGUSTIN DE
JESUS DIAZ MONZON, conocido por AGUSTIN DE JESUS DIAZ y
por AGUSTIN DE JESUS MONZON DIAZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil dieciséis.
CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F022011
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de esta
ciudad, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las ocho horas
del día treinta de Junio del corriente año, se ha declarado a EDWIN
ALEXANDER COLINDRES INTERIANO, HENRY ALBERTO
COLINDRES INTERIANO, conocido por HENRY ADALBERTO
COLINDRES o HENRY ADALBERTO COLINDRES INTERIANO
y JENNY IDANIA COLINDRES INTERIANO o JENNY IDANIA
COLINDRES, HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS
con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el cau-
sante ELADIO DE JESUS COLINDRES BOJORQUEZ, quien falleció
el veintisiete de septiembre de dos mil catorce, en esta ciudad, siendo
éste su último domicilio; en concepto de Herederos Testamentarios del
causante.
En consecuencia se les confi ere la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Santa Ana, seis de julio del dos mil dieciséis.
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F022020
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, Notaria, del domicilio de
Mejicanos, con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Ponien-
te, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador
(FESPAD), con Teléfono 2236-1803,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a
las once horas del día quince de noviembre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejara la señora ROSA HERMINIA
ERAZO, conocida por ROSA ERMINIA AVILA DE ERAZO y por
ROSA ERMINIA AVILA, quien falleció a las doce horas y diez minu-
tos del día quince de septiembre de este año, en el Hospital Nacional
Rosales, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, al señor
JULIO CESAR AVILA, en calidad de hijo de la causante, quien es el
heredero testamentario de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión testamentaria, con las facultades y las restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten
en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del
siguiente día de la última publicación del presente edicto.-
Librado en el Despacho de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO
MARTINEZ, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.-
Licda. KARLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F021882
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
SANTOS MARITZA SORTO GARCIA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte, Número Cuatro, Barrio
El Calvario, San Vicente, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor LUCIO
RAMIREZ HERNANDEZ, ocurrida en Caserío Los Hernández, Cantón
El Carmen, Municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el día
quince de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo éste su último
domicilio, de parte de los señores MOISES RAMIREZ HERNANDEZ,
JUAN PABLO RAMIREZ HERNANDEZ y MARIA CONCEPCION
RAMIREZ HERNANDEZ, en concepto de hermanos sobrevivientes
del causante señor LUCIO RAMIREZ HERNANDEZ.
Habiéndoseles conferido la administración y representación Interina
de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Vicente, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.-
Licda. SANTOS MARITZA SORTO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F021929
CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina de Notariado en: Avenida España y Trece
Calle Oriente, Condominios Metro España, edifi cio "A", local 2-B,
segunda planta, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las ocho
horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, téngase
por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO GUEVARA MONGE,
conocido por JUAN ANTONIO GUEVARA, quien falleció el día die-
cinueve de diciembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio
el municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de parte
del señor PEDRO GUEVARA SANTAMARÍA, en el concepto de hijo
sobreviviente del causante.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO LICENCIADA
CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis.
Licda. CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021931
OLGA YANETH GODINEZ DE PERDOMO, Notario, del domicilio
de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con ofi cina ubicada
en Colonia General Arce, Avenida Infantería, Polígono C, casa número
trece, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista
a las diez horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR
ANTONIO HERRERA ACEVEDO, quien fue de cincuenta y ocho
años de edad, casado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana y del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su úl-
timo domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, Departamento del
mismo nombre, a las veintitrés horas del día veintitrés de abril del año
dos mil catorce, de parte de los señores ESTEBANA DEL CARMEN
MARTINEZ DE HERRERA, SALVADOR ENRRIQUE HERRERA
MARTINEZ y BEATRIZ ELENA HERRERA MARTINEZ, hoy DE
ROSALES, en sus calidades de esposa e hijos sobrevivientes del causante
respectivamente.
Habiéndose conferido la Administración y Representación de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se solicita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario OLGA YANETH GODINEZ
DE PERDOMO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
uno de noviembre de dos mil dieciséis.
LICDA. OLGA YANETH GODINEZ DE PERDOMO,
NOTARIO.
1 v. No. F021957
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Ofi cina Jurídica, situada en Avenida Tres de Abril número veinte de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MILTON EDUARDO MIRANDA MERINO y LUCAS FERNANDO MIRANDA MERINO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MILTON MORIS MIRANDA GAMEZ, quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día once de junio del dos mil quince, en Colonia San Fernando Uno, Polígono Dieciocho, Casa número veinte de la ciudad Armenia, Departamento de Sonsonate, habiéndoseles conferido a los aceptantes indicados, la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades de ley, en concepto de herederos testamentarios.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Armenia, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.
CARLOS ARMAS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F021978
EDWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, Notario, del domicilio de Panchimalco, con ofi cina Jurídica, ubicada en la Cuarenta y un Calle Poniente, Pasaje Ruíz, número 109, Colonia Vairo, San Salvador, depar-tamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscito Notario, proveída a las siete horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Marta Dalia Vásquez Benito, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil once, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad Panchimalco, departamento de San Salvador, de parte de la señora CAROLINA VÁSQUEZ BENITO, en concepto de hermana SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, y se le confi ere a la Aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
LIC. EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021982
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Séptima Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado Oriente, número once guión A, Santa Ana, PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada esta misma fecha, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas ante mis ofi cios Notariales por parte del señor EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ, conocido por EDUARDO ATILIO OLMEDO HILL, EDUARDO ATILIO OLMEDO, EDUARDO OLMEDO, y por EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ OLMEDO, en calidad de HERE-DERO TESTAMENTARIO de la causante señora MARIA ANA VI-CENTA RODRIGUEZ viuda de REYES conocida por ANA VICENTA RODRIGUEZ OLMEDO viuda de REYES; se HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA por parte del señor EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ, conocido por EDUARDO ATILIO OLMEDO HILL, EDUARDO ATILIO OLMEDO, EDUARDO OLMEDO, y por EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ OLMEDO, POR SI Y POR DERECHO DE TRANSMISION, del derecho que le correspondía a la señora MARIA EPIFANIA ISABEL RODRIGUEZ OLMEDO, conocida por ISABEL RODRIGUEZ OLMEDO, ISABEL OLMEDO, MARIA ISABEL OLMEDO, MARIA ISABEL RODRIGUEZ y por MARIA ISABEL RODRIGUEZ OLMEDO, en la Sucesión Testamentaria de la causante señora MARIA ANA VICENTA RODRIGUEZ viuda de REYES conocida por ANA VICENTA RODRIGUEZ OLMEDO viuda de REYES, quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil cinco, siendo de ochenta y siete años de edad, Auxiliar de Enfermería, viuda, salvadoreña, originaria de Santa Ana, del mismo departamento, y del mismo domicilio. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ, conocido por EDUARDO ATI-LIO OLMEDO HILL, EDUARDO ATILIO OLMEDO, EDUARDO OLMEDO, y por EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ OLMEDO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA, que a su defunción dejase la señora MARIA ANA VICENTA RODRIGUEZ viuda de REYES conocida por ANA VICENTA RODRIGUEZ OLMEDO viuda de REYES, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio SE CITA a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso, a mi ofi ci-na.
Santa Ana, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022000
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de esta ciudad, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte de Septiembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario le Herencia intestada diferida por el cau-sante AVIDAN DE JESUS SALAS, conocido por ABIDAN SALAS
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
DOMINGUEZ, por ABIDAN SALAS y por AVIDAN SALAS, quien falleció el diecinueve de mayo del corriente año, en Colonia Tazumal Dos, de la ciudad de Chalchuapa, de este departamento, lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA MAGDALENA MURILLO DE TORRES conocida por MARIA MAGDALENA SALAS MURILLO, en su calidad de HEREDERA INTESTADA, como hija del causante; Confi érase a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Ofi cina de Notario. Santa Ana, tres de octubre del año dos mil dieciséis.
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F022018
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores: JUANA DE JESUS BLANCO SANTOS, conocida por JUANA DE JESUS BLANCO DE FLORES, de 49 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 01417309-3; y Número de Identifi cación Tributaria 1322-070767-101-6; de FRANCISCO JAVIER FLORES BLANCO, de 17 años de edad, Estudiante, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Número de Identifi cación Tributaria 1322-060699-101-0; JUSTINIANO JOSE FLO-RES BLANCO, de 12 años de edad, Estudiante, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Número de Identifi cación Tributaria 1322-261203-101-2; y LUZ CLA-RICZA FLORES BLANCO conocida por LUZ CLARICZA FLORES DE GUEVARA; de 19 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05555371-5; y Número de Identifi cación Tributaria 1322-090797-101-4; la Herencia que en forma intestada dejó el señor JUSTINIANO SANTOS FLORES HERNANDEZ, conocido por JUSTINIANO SANTOS FLORES quien fue de 51 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario y domicilio del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores ANGELA HERNANDEZ Y PEDRO FLORES, (ambos ya fallecidos), quien falleció a las 15 horas, el día 3 de AGOSTO, del año 2016, en el Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, sin asistencia médica; siendo la Población de Yamabal, Departamento de Morazán; el lugar su último domicilio; en concepto de CÓNYUGE SOBREVIENTE la primera y el resto como HIJOS del referido causante.
Confi érasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; facultades éstas que ejercerán los adolescentes FRANCISCO JAVIER FLORES BLANCO, y JUSTINIANO JOSE FLORES BLANCO, por medio de la señora JUANA DE JESUS BLANCO SANTOS, conocida por JUANA DE JESUS BLANCO DE FLORES, en su calidad de madre y Representante Legal.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-partamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002593-1
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, de los señores MIRIAN GUADALUPE VALENCIA AYALA, quien acepta por sí misma y en representación legal del menor ANGELO MARCELO MONTANO VALENCIA y FABIO ALFREDO MONTANO FLORES, quienes aceptan a su vez, por derecho de representación del señor JOSÉ ALFREDO MONTANO, quien fuera hijo de la causante, siendo los aceptantes la primera cónyuge y el segundo y tercero hijos del señor JOSÉ ALFREDO MONTANO, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora OTILIA DE LOS ÁNGELES MONTANO, mayor de edad, (sin ofi cio), soltera, hija de la señora ANITA MONTANO, originaria de San Vicente, y del domicilio de esta ciudad, quien falleció el día veintiocho de julio de dos mil doce.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002595-1
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de Noviembre del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la cinco horas del día quince de julio del dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio dejó la señora Francisca Martínez o Francisca Martínez Álvarez, de parte del señor Juan Pablo Canales Martínez, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de derecho hereditario que le correspondía en abstracto al señor JUAN JOSE CANALES MARTINEZ, también en calidad de hijo sobreviviente de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día cuatro de noviembre del dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002602-1
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con benefi cio de inventario, clasifi cado bajo el Número 503-ACE-16-2, iniciadas por el Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Nelson Ernesto Morales Cruz, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete uno cuatro ocho ocho uno-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos ocho-cero noventa mil setecientos noventa y dos-ciento uno-dos; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Nelson Ernesto Morales Cruz, la herencia intestada que a su defunción dejare el causante señor JOSE JULIO MORALES ZACAPA, de treinta y siete años a su deceso, Jornalero, originario de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintidós de Mayo del año dos mil once, en la Población de San Antonio del Monte, siendo hijo de los señores Marcelino Morales y María Santos Zacapa, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.
Al aceptante señor NELSON ERNESTO MORALES CRUZ, en calidad de hijos sobreviviente del Causante y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a María Santos Zacapa viuda de Morales conocida por María Santos Zacapa de Morales, Francisca Cruz de Morales e Irma Morales Cruz como madre la primera, cónyuge la segunda e hija la última, se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas treinta y siete minutos del día doce de octubre del año dos mil dieci-séis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002603-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DE LA PAZ VELASQUEZ VILLATORO; quien fue de cuarenta y siete años de edad, fallecido el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio, de parte de las señoras ALMA PATRICIA TURCIOS DE VELASQUEZ, y MERCEDES PATRICIA VELASQUEZ TURCIOS y las adolescentes ELAYNE MARLBERY VELASQUEZ TURCIOS Y KRISIA NATHALIA VELASQUEZ TURCIOS, en cali-dad de cónyuge e hijas sobrevivientes del causante, confi riéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por las adoles-centes ELAYNE MARLBERY VELASQUEZ TURCIOS Y KRISIA NATHALIA VELASQUEZ TURCIOS, por medio de su representante legal señora ALMA PATRICIA TURCIOS DE VELASQUEZ.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas doce minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002608-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la causante señora FIDENCIA
CAMPOS FLORES, quien falleció a las once horas del día veintinueve de
Marzo de dos mil dieciséis, en Cantón Las Casitas, Alegría, Departamento
de Usulután, siendo su último domicilio Cantón Las Casitas, Alegría,
Departamento de Usulután, de parte del señor JUSTO PASTOR CAM-
POS FLORES, conocido por JUSTO PASTOR CAMPOS, en calidad de
hermano de la causante aludida.
Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de ACEPTACIÓN DE
HERENCIA. LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021921-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resoluciones de fechas treinta y uno de mayo
y nueve de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante ANTONIO RAMIRO RENDEROS, quien falleció el
día dos de abril de dos mil quince, en el Parqueo del Hospital Nacional
Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, y del domicilio
de San Luis La Herradura, siendo esta ciudad su último domicilio; por
parte del señor RAMIRO ANTONIO RENDEROS REYES, en concepto
de hijo del causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho
a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan
a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto del año
dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021933-1
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador. AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas y dieciséis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del
señor MANUEL ERNESTO ANTONIO FLORES ARBIZÚ, de treinta
y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
00174410-2 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-120181-103-6,
en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO
ANTONIO FLORES VASCONCELOS, de cincuenta y seis años de
edad, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número 005542441-1, quien falleció el
día doce de agosto de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social de San Salvador, en concepto de hijo sobreviviente del
referido causante, confi riéndosele a los aceptantes la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a
la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término
de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera
publicación de éste.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce
horas y veinte minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis.- LIC.
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021972-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las doce horas con treinta minutos del día uno de los corrientes, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante JULIO CANO, quien fue de ochenta
y tres años de edad, agricultor, fallecido el día doce de agosto de dos
mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor
ADIEL ANTONIO VASQUEZ CANO, en calidad de HIJO del referido
causante.-
Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021990-1
NORMA ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA INTERINA DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el señor PEDRO CARBALLO REYES,
acaecida el día nueve de junio de dos mil dieciséis, en el Caserío El Re-
creo, Cantón San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento
de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de setenta
y dos años de edad, viudo, comerciante en pequeño, hijo de José Cesar
Carballo y Juana Reyes Laínez, originario de Ciudad Victoria, Depar-
tamento de Cabañas; de parte del señor JULIO CESAR CARBALLO
ESCALANTE, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que en calidad de hija de la causante le correspondían
a la señora MARIA HILDA CARBALLO ESCALANTE; representado
por la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. NORMA
ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022004-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado RAFAEL
HUMBERTO PINEDA VIDES, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defun-
ción dejara el adolescente MARIO ERNESTO RAMOS CORNEJO,
quien falleció a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete
de octubre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el Cantón El
Ranchador, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora REINA
GLORIA DOLORES CORNEJO MARTÍNEZ, en su calidad de madre
sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, el día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCACNTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por
sí y por escrito la Licenciada JULIA EMELY OSORTO GRANDE,
de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de
Conchagua, Departamento de La Unión, Con Tarjeta de Abogado Número:
veintiséis mil seiscientos veintiséis, con Documento Único de Identidad
Número: Cero tres nueve cero cero cero uno siete - seis y con Número de
Identifi cación Tributaria: Uno cuatro cero cuatro - cero nueve cero tres
ocho ocho - ciento uno - seis; quien por medio de PODER GENERAL
JUDICIAL elaborado en el Número Uno del Libro Uno por el Abogado
NELSON ALFREDO TURCIOS VILLATORO en la ciudad de San
Miguel a las diez horas del día doce de Julio del año dos mil catorce,
en el cual comparece el señor JOEL ALBERTO CAMPOS CAMPOS,
de cuarenta y cinco años de edad, Profesor, Casado, Salvadoreño,
del domicilio del Municipio de San Buenaventura, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón
doscientos veintisiete mil quinientos veintiséis - tres; y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: Un mil cuatrocientos nueve- doscien-
tos cincuenta mil seiscientos setenta -cero cero uno - siete, en el cual
confi ere PODER GENERAL JUDICIAL a favor de la licenciada antes
mencionada para que por su medio realice trámites solicitando a su favor
TITULO DE PROPIEDAD de un Un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio La Parroquia, segunda avenida sur, Municipio de San
Buenaventura, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial
de SEISCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos; Tramo Uno,
con rumbo sureste setenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta
y nueve segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y cinco
metros; Tramo Dos, con rumbo noreste diecisiete grados un minutos
cuarenta y siete segundos, con una distancia de uno punto sesenta y un
metros; Tramo Tres, con rumbo sureste setenta y un grados veintisiete
minutos treinta y siete segundos, con una distancia de veintiuno punto
cero metros; con una distancia de veinte punto cero metros; colindando
con terrenos de Teresa Rivera y Carlos Gómez. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos; Tramo
Uno, con rumbo suroeste cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y
tres segundos, con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo
Dos, con rumbo suroeste veinticinco grados cincuenta y cinco minutos
treinta y ocho segundos, con una distancia de nueve punto treinta y
ocho metros; colindando con terrenos de Gloria Pérez. LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un solo tramo; Tramo
Uno, con rumbo noroeste setenta y cuatro grados ocho minutos treinta
y seis segundos, con una distancia de veintinueve punto setenta y cinco
metros; colindando con terrenos de María Soto. LINDERO PONIEN-
TE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un solo tramo;
Tramo Uno, con rumbo noreste once grados veinticuatro minutos once
segundos, con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros;
colindando con terrenos de Ada de Gómez y José Campos, calle de por
medio, que es el punto donde se inició esta descripción.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a diecinueve
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- FIDEL ANGEL SERPAS
M., ALCALDE MUNICIPAL. MARVIN JEOVANY SERPAS I.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002609-1
TITULO SUPLETORIO
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio
de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Séptima Calle
Poniente casa número ciento siete, de esta ciudad de San Miguel, se ha
presentado la señora María Concepción Jiménez de García, de cuarenta y
cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Berlín, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve uno
cinco dos uno tres-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: mil ciento
dos-ciento diez mil trescientos setenta y uno-ciento uno-cero; pidiendo
que se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza
rural, que lo adquirió por compra venta de posesión de inmueble otorgado
en ciudad de Berlín, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos
mil diez, ante los ofi cios del Notario Nelson Boanerges Amaya Beltrán,
por la señora Concepción Jiménez Vásquez, quien en esa fecha era de
setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Berlín,
departamento de Usulután, situado en el Cantón San Juan Loma Alta,
de la jurisdicción de Berlín, departamento de Usulután, de la capacidad
superfi cial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,
de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, treinta y siete me-
tros, con terreno de León González; AL NORTE, cuarenta metros, con
terreno de León González; AL PONIENTE, treinta y siete metros, con
terreno de José Raúl Pozo Pérez, calle de por medio y con terreno de
María Martina Pozo Pozo, María Victoria Pozo Pozo y María Felicita
Pozo, calle de por medio ; y AL SUR, cuarenta punto siete metros, con
terreno de Claudia Jhoselin Pérez Calderón.
La posesión de la peticionaria sumada con la posesión de la dueña
anterior hacen más de diez años, hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífi ca
y sin interrupciones, no habiendo sido ni impedido, ni perturbada por
nadie, el cual lo valora en QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA EXACTOS.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F021907
JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, Notario del domicilio de San
Rafael, Chalatenango y Ofi cina en Barrio San José, Dulce Nombre de
María, Chalatenango,
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado Víctor Manuel
Vázquez Recinos, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETO-
RIO de un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón San Nicolás, Piedras
Gordas, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de
MIL OCHOCIENTOS UNO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS; y linda: NORTE, con Jorge Alberto Molina Recinos;
AL ORIENTE, con Juan Carlos Castro y Rosa Amelia Quijada de Lara;
AL SUR, con Santos de Jesús Vázquez Recinos; AL PONIENTE, con
Roberto Mauricio Quijada Alas, Mártir Quijada Recinos y Noemí
Solórzano Alas de Quijada. Lo hubo por compra que le hizo a SANTOS
ANTONIA RECINOS MOLINA. No es sirviente ni dominante, lo valúa
en CINCO MIL DOLARES. No tiene cargas o derechos reales respecto
a terceros y no se encuentra en proindivisión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Dulce Nombre de María, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021945
JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, Notario del domicilio de San
Rafael, Chalatenango y Ofi cina en Barrio San José, Dulce Nombre de
María, Chalatenango;
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado José Cipriano
Deras Galán y otro, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO
de un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón San José Los Sitios, Muni-
cipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de SETECIENTOS
DOS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS; y linda:
NORTE, con José Lino Guardado Landaverde; AL ORIENTE, con
Miguel Ángel Mata; AL SUR, con Milton Adalberto Osorio Izquierdo;
AL PONIENTE, con Milton Adalberto Osorio Izquierdo. Lo hubo por
compra que le hizo a RUFINO ANTONIO GALÁN MOLINA. No es
sirviente ni dominante, lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, No tiene cargas o derechos reales
respecto a terceros y no se encuentra en proindivisión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Dulce Nombre de María, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021946
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, del domi-
cilio de Anamorós, con ofi cina Jurídica situada en el Barrio El Centro,
frente a las Ofi cinas de Telecom, de la Ciudad de Anamorós, para los
efectos de ley, al publico.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado
la Licenciada MARTHA LORENA BONILLA DE REYES, de cuarenta
años de edad, Abogada de este domicilio, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de los señores, JOSE SANTOS
PEREZ VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, originario
de Lislique, Departamento de La Unión, y con domicilio en la Ciudad de
Lake Worth, Estado de Florida Estados Unidos de Norte América y la
señora CATALINA MALDONADO ALVAREZ, de treinta y siete años de
edad, de Ofi cios domésticos, originaria de Nueva Esparta, Departamento
de La Unión y con domicilio actual en Lake Worth, Estado de Florida
Estados Unidos de Norte América, portadores de sus Documentos Únicos
de Identidad Números en su orden cero cinco dos cinco dos dos siete
cuatro guión nueve y cero tres uno siete ocho ocho seis cuatro guión
nueve y con Números de Identifi cación Tributaria en su orden catorce
cero nueve guión catorce cero cuatro ochenta y uno guión ciento uno
guión nueve y catorce once guión once cero siete setenta y nueve guión
ciento dos guión seis; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno
de naturaleza rústica, propiedad de sus representados, ubicado en Caserío
El Amatal del Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Nueva Esparta,
Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la Ca-
pacidad Superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
VEINTIDOS METROS CUADRADOS. A continuación se describen
las medidas y linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide
ochenta y siete punto setenta y ocho metros; colindando con terrenos de
ANTONIO ACOSTA, con cerco de alambre y piña del titulante de por
medio. LINDERO ORIENTE: Ciento dos punto sesenta y siete metros;
colindando con terrenos de MALGARITO ALVAREZ, con quebrada
de por medio. LINDERO SUR: Ochenta y dos punto cincuenta y ocho
metros; colindando con terrenos de FAUSTINO MALDONADO y
MALGARITO ACOSTA, con cerco de alambre de púas del titulante
de por medio. LINDERO PONIENTE: Ciento catorce punto diez me-
tros; colindando con terrenos de SILVERIA ESCOBAR VANEGAS y
APARICIO ACOSTA, con la primer colindante cerco de alambre de púas
del titulante de por medio y con el segundo colindante calle Nacional la
que es propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador Representada
por el Fiscal General de la República de por medio. Cabe mencionar que
dentro de este terreno existe construida una casa de habitación, paredes
de ladrillo de barro, piso de ladrillo decorado, dos corredores, una co-
cina, una sala, dos cuartos y techo de teja de barro; con sus respectivas
instalaciones de energía eléctrica.- El terreno anteriormente descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas y los titulantes lo adquirieron
por compra venta informal que les hizo el señor Agustín Maldonado el
día tres de abril de dos mil cuatro y lo poseen ambos desde ese entonces
en proindivisión entre sí un cincuenta por ciento cada uno de ellos hasta
la actualidad en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin que persona
alguna se los impida y sumada su posesión a la posesión material ejercida
por los anteriores poseedores del inmueble descrito, sobrepasa los diez
años continuos que establece la ley para efectos posesorios; y valúan
dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión a los quince días del mes de Noviembre del
año dos mil dieciséis.
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F021986
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
FABIO ALBERTO CAMPOS CORTEZ, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor TRANSITO CASTRO, a promover diligencias
de Título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el
Cantón Los Ríos, de la jurisdicción de San Francisco Javier, departa-
mento de Usulután, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS
ONCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS. Dicho inmueble tiene
los linderos siguientes: ORIENTE: treinta y nueve metros, doscientos
noventa y dos milímetros, terreno de JOSÉ SIGÜENZA, antes sucesión
de Mariano Velásquez, camino de por medio; NORTE: veinte metros
novecientos diez milímetros, terreno de MARÍA VELASCO hoy de
Felipa Claros, cerco de alambra de por medio propio que se describe;
PONIENTE: veinticuatro metros doscientos treinta y cuatro milímetros,
terreno de Melecio Membreño, zanjo de por medio; y SUR veinticinco
metros novecientos diez milímetros, terreno de María Velasco hoy de
Atilio Ganuza, cerco de alambre de por medio, propio del terreno des-
crito.
Y lo obtuvo por mera posesión desde el treinta de abril de mil
novecientos ochenta y siete.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022012-1
TITULO DE DOMINIO
LICENCIADA DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, NOTARIO,
DEL DOMICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLE-
CIDA EN PRIMERA CALLE PONIENTE, NÚMERO UNO-CINCO,
DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN,
HACE SABER: Que en esta ofi cina jurídica, se ha presentado la
señora MERCEDES AZMITIA DE RIVAS, de cincuenta y siete años de
edad, Ama de Casa, del domicilio de San Francisco Menéndez, Depar-
tamento de Ahuachapán, persona que en este acto conozco y además la
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta y cinco-nueve, con
Número de Identifi cación Tributaria cero ciento ocho-ciento ochenta mil
ciento cincuenta y nueve-ciento uno-dos, solicitando obtener TITULO
DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad y
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
posesión, ubicado en Barrio Nuevo Caserío jurisdicción de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, compuesto de una extensión
superfi cial de TRES AREAS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA
Y SIETE CENTIAREAS equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA
Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, se
describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente, está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, del
mojón uno al mojón dos con rumbo sureste, treinta y ocho grados treinta
minutos treinta y siete segundos, se mide una distancia de dieciséis punto
treinta metros, colindando en este tramo con inmueble de María Luisa
Mulatillo Viuda de Ramírez y con inmueble de Margarita Cazun, calle
de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente,
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, del mojón dos al mojón tres con rumbo suroeste veintitrés grados
cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos, se mide una distancia
de treinta y uno punto noventa metros, colindando en este tramo con
inmueble de Francisca Azmitia Pinzón; LINDERO SUR: Partiendo del
vértice sur oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y
distancia: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo noroeste
cuarenta y seis grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos,
se mide una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindan-
do en este tramo con inmueble de Sonia Yolanda Álvarez; LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente, está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, del mojón cuatro
al mojón uno con rumbo noreste quince grados veinticinco minutos
dieciséis segundos, se mide una distancia de treinta y seis punto sesenta y
dos metros, colindando en este tramo con inmueble de Antonia Azmitia
de García.- Así se llega al vértice Norponiente que es donde dio inicio
la descripción.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Suscrita Notario, Licenciada DINA
MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, a las diez horas treinta minutos
del día tres de noviembre de dos mil dieciséis.
LIC. DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021274
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DO-
MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN
PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO UNO-CINCO, DE LA
CIUDAD DE AHUACHAPAN,
HACE SABER: Que en esta Ofi cina Jurídica, se han presentado
la señora NORMA ESTELLA TORRENTO GARCIA, de cincuenta
y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Guaymango, De-
partamento de Ahuachapán, persona de mi conocimiento, y además
la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones novecientos doce mil trescientos doce- cero; con
Número de Identifi cación Tributaria cero ciento seis- doscientos cua-
renta mil cuatrocientos cincuenta y dos- ciento uno- uno, solicitando
obtener Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, de su
propiedad el cual se encuentra situado en el Barrio El Calvario, Avenida
Principal Norte, sin numeración, del municipio de Guaymango, en el
Departamento de Ahuachapán, compuesto de una extensión superfi cial
de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:
con propiedad de la señora Berta Lilian Ruíz de Aguilar; AL ORIENTE:
con propiedad del señor José Ricardo Pineda; AL SUR: con propiedad
de la señora Marina Amparo Ruíz de Solorzano; y AL PONIENTE: con
predios propiedad de los señores Manuel de Jesús Guardado Abrego,
Delmi Edith Torrento García y María Fidelia Torrento García, calle
principal de por medio.- Todos los colindantes son del domicilio de
Guaymango.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN
MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre
de dos mil trece.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021279
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2007071218
No. de Presentación: 20070100318
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tyco
Healthcare Group LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
WINGS
Consistente en: la palabra WINGS, que se traduce al castellano
como alas, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-
TOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS,
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciseis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002579-1
No. de Expediente: 2012120414
No. de Presentación: 20120171918
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NIKON
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NIKKOR
Consistente en: la palabra NIKKOR, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES; EQUIPO FOTOGRÁFICO Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS DEL MISMO; CÁMARAS Y SUS PAR-
TES Y ACCESORIOS DE LA MISMA; CÁMARAS DIGITALES Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS DE LA MISMA; LENTES DE CÁ-
MARAS; BATERÍAS Y CARGADORES DE BATERÍAS PARA LA
CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; CONTROLES REMOTOS
PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; ESTUCHES PARA
CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; CORREAS PARA CÁMA-
RAS Y CÁMARAS DIGITALES; BINOCULARES; TELESCOPIOS;
TELÉMETROS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EDICIÓN
Y GESTIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y PELÍCULAS; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS; MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
SIN CONTACTO; SOFTWARE DE COMPUTADORA; PROYEC-
TOR DE CRISTAL LIQUIDO; CÁMARAS CON PROYECTOR DE
CRISTAL LIQUIDO; CÁMARAS DIGITALES CON PROYECTOR
DE CRISTAL LIQUIDO; MICROSCOPIOS; MICROSCOPIOS ELEC-
TRÓNICOS; MICROSCOPIOS BIOLÓGICOS; MICROSCOPIOS
DE ELECTRONES DE RAYOS X; VISOR: MIRA TELESCÓPICA;
MONÓCULOS; ANTEOJOS, QUEVEDOS, LENTES, GAFAS; LENTE
OFTÁLMICO; LENTE ÓPTICO; LENTE PARA ANTEOJOS; LEN-
TES PARA QUEVEDOS; LENTES PARA GAFAS; LENTES PARA
ANTEOJOS DE VESTIR; MARCOS DE ANTEOJOS; TARJETAS
DE MEMORIA DE ESTADO SÓLIDO; TARJETA DE MEMORIA
FLASH; SISTEMA DE CULTIVO CELULAR Y DE OBSERVACIÓN;
LUPAS; ÁMBITO DE APLICACIÓN DE BALLESTA; MARCO
DE FOTOS DIGITAL; TELESCOPIO PARA ARMA DE FUEGO;
TELESCOPIOS DE PUNTERÍA PARA ARMAS DE FUEGO; SISTE-
MAS Y MAQUINAS DE FABRICACIÓN SEMICONDUCTORAS;
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
SISTEMAS Y MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CRISTAL
LIQUIDO; APARATOS DE EXPOSICIÓN SEMICONDUCTORES;
APARATOS DE CRISTAL LIQUIDO DE EXPOSICIÓN; APARATOS
DE PRUEBAS DE SEMICONDUCTORES; APARATOS DE CRISTAL
LIQUIDO DE PRUEBA; PARTES Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS
Y MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CRISTAL LIQUIDO; PARTES
Y ACCESORIOS PARA APARATOS SEMICONDUCTORES DE
EXPOSICIÓN; PARTES Y ACCESORIOS PARA APARATOS DE
CRISTAL LIQUIDO DE EXPOSICIÓN; PARTES Y ACCESORIOS
PARA APARATOS SEMICONDUCTORES DE ANÁLISIS; PARTES
Y ACCESORIOS PARA APARATOS DE CRISTAL LIQUIDO DE
ENSAYO; ESTUCHES ESPECIALES PARA APARATOS E INSTRU-
MENTOS FOTOGRÁFICOS; FILTROS PARA RAYOS ULTRAVIO-
LETAS PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; FILTROS
PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; BOMBILLAS DEL
FLASH PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; LINTERNAS
PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; DISPARADOR DE
CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; OBTURADORES PARA
CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; DIAPOSITIVAS (FOTO-
GRAFÍA); CARRETES PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES;
SOPORTES PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS; TRANSPAREN-
CIAS (FOTOGRAFÍA); VISORES PARA CÁMARAS Y CÁMARAS
DIGITALES; TRIPODES PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGI-
TALES; EPIDIASCOPIOS; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS
CELULARES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMARTPHONES);
DISPOSITIVOS PORTÁTILES DE TERMINALES; ESCÁNERS
[EQUIPO DE PROCESAMIENTO INFORMÁTICO]; CCD (DISPOSI-
TIVO DE ACOPLAMIENTO DE CARGA) CÁMARAS; ADHESIVO
DE DECORACIÓN PARA CÁMARAS; TARJETAS DE MEMORIA
SD (SEGURIDAD DIGITAL); TARJETAS DE MEMORIA FLASH,
CONCENTRADOR USB, LECTORES DE TARJETAS FLASH, SOFT-
WARE DE JUEGOS DE VIDEO; ALTAVOCES; METRÓNOMOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciseis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002588-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016154356
No. de Presentación: 20160238092
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras DONKEYS mexicano fusión y diseño,
en donde la palabra DONKEYS se traduce al castellano como BURROS,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-
DO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil dieciseis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciseis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002601-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate
de R.L. de C.V.
CONVOCA: A sus Socios para que asistan a la Asamblea General
que se efectuará a las 9 horas del día 15 de diciembre 2016, en primera
convocatoria o el 16 de diciembre en segunda convocatoria, en el local
de la Cooperativa, situada en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66, de
la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar es la
siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS
1. Designación de dos asambleístas para que juntamente con
el Presidente y Secretario del Consejo de Administración,
fi rmen el Acta de la Asamblea General.
2. Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha
concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General
por motivos justifi cados.
3. Lectura del Acta de la Asamblea General celebrada el 08 de
abril de 2016 para su aprobación.
4. Informe de labores desarrolladas en el primer semestre del
año.
5. Cualquier punto informativo que pueda tratarse de confor-
midad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no
requiera de resolución por parte de la Asamblea General.
QUORUM
a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legal-
mente constituida en la primera fecha de la convocatoria,
deberán estar presentes o representados 32 socios, que sig-
nifi ca la mitad más uno de los Socios con derecho a votar y
las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios
presentes y representados.
b) Cuando por falta de quórum necesario haya necesidad de
que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda
convocatoria, se considerará constituida con cualquier número
de socios presentes o representados con derecho a votar y su
resolución se tomará por mayoría de los votos presentes y
representados.
Sonsonate, 22 de noviembre de 2016.
ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS S.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002775-1
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a través de
su apoderado general judicial Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO
BLANCO, en contra de IRMA GRACIELA ORANTES DE ROMAN
y EMMANUEL CRISTOBAL ROMAN ORANTES, reclamándole
cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien
inmueble embargado siguiente: "Un inmueble Urbano, situado en la
jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, en donde está cons-
truido "CENTRO URBANO JOSÉ SIMEON CAÑAS", Condominio
"I", Edifi cio SESENTA Y SEIS, en el cual se encuentra el apartamento
número CUARENTA Y TRES, dicho apartamento es de sistema mixto,
tiene dos metros sesenta centímetros de alto o sea que tiene una superfi -
cie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTIÚN
DECÍMETROS CUADRADOS, y una capacidad de ciento veintisiete
metros cúbicos noventa y tres decímetros cúbicos, consta de una sala,
comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero, el cual
mide y linda: AL NORTE, en siete metros setenta y cinco centímetros, con
edifi cio número sesenta y siete, espacio aéreo sobre el área de infl uencia
o zona verde de por medio; AL ORIENTE, en seis metros treinta y cinco
centímetros, con apartamento número cuarenta y dos, pared medianera
y escalera de acceso al edifi cio de por medio; AL SUR, en siete metros
setenta y cinco centímetros, espacio aéreo sobre el área de infl uencia o
zona verde propiedad del Condominio; AL PONIENTE en seis metros
treinta y cinco centímetros, con apartamento número cuarenta y cuatro,
pared medianera de por medio, en la parte inferior linda con el aparta-
mento número treinta y tres, obra gruesa medianera de por medio; y en
la parte superior con el espacio aéreo sobre el mismo edifi cio, estructura
de techo de por medio destinado a ser propiedad común de todos los
adjudicatarios y dueños del edifi cio, el área de infl uencia o zona verde
que circunda e edifi cio y el apartamento por el Norte y Sur es parte del
Condominio en que está constituido el edifi cio número sesenta y seis,
del que forma parte el apartamento que se describe. D-icho apartamento
se encuentra sometido al Régimen de Condominio de conformidad con
la Ley de Propiedad Inmobiliaria por pisos y Apartamentos existente
sobre el "CENTRO URBANO JOSÉ SIMEON CAÑAS". El inmueble
antes descrito así como las mejoras actuales y futuras, por pertenecer a
los demandados señores IRMA GRACIELA ORANTES DE ROMAN
y EMMANUEL CRISTOBAL ROMAN ORANTES, en forma proin-
divisa y por partes iguales, en el equivalente a un cincuenta por ciento a
cada uno; según matrícula número SEIS CERO CERO DOS CUATRO
CINCO UNO OCHO-A CERO UNO CERO SIETE, en el asiento DOS
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, del departamento de San Salvador.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis.
MASTER. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021928-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10, carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 550517, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO, por UN MIL CIENTO CINCO 38/100 DOLA-
RES (US$1,105.38).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, miércoles, 16 de noviembre de 2016.
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA LA PIRAMIDE.
3 v. alt. No. F021973-1
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
COMUNICA: Que a su ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza
Avenida General Larios, No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES número 4780, emitido el
02-09-2013, a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 16 de noviembre 2016.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F021983-1
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) sr.(sra.) Henry
Thaddeus Panting Noltenius, propietario del certifi cado No. 67642, cuenta
No. 301179280, emitido el día 18 del mes de noviembre del año 2014,
en agencia La Gran Vía, solicitando reposición de dicho certifi cado, por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los 18 días del mes de noviembre de 2016.
Atentamente,
WENDY ARELY AGUIRRE HERNÁNDEZ,
GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA BCA PRIVADA ZONA ROSA.
3 v. alt. No. F022687-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413B
AL
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DE
LIQ
UID
AC
IÓN
3 v.
alt.
No.
F02
1979
-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
SONIA ESTELA MOISES DE MARTINEZ, hoy viuda DE MARTINEZ,
conocida por SONIA ESTELA MOISES, en calidad de cónyuge sobre-
viviente del señor JUAN MARTINEZ LOPEZ, para que se le devuelva
la cantidad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2015, que le correspondía a su
extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 26
de febrero de 2016.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido
a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último
aviso.
San Salvador, 14 de noviembre de 2016.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F022015-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2014004819
No. de Presentación: 20140017433
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARVIN
OSMARO PARADA BENITEZ, INGENIERO EN SISTEMAS, del
domicilio de CALLE MORAZAN N° 5, SAN RAFAEL ORIENTE,
SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como SOLICITANTE e INVENTOR, soli-
citando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado
SISTEMA DE RIEGO AUTOMATIZADO (SRAUGB), por el término
improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01G
25/00, A01G 25/16.
Se refi ere a: ESTE PROYECTO TIENE COMO OBJETIVO, EN
CONTRIBUIR AL AHORRO DE UN RECURSO NATURAL (H20),
YA QUE POR MEDIO DE LA APLICACIÓN CORRECTA DE CIERTA
CANTIDAD DE AGUA A UNA PLANTA, ESTA CRECERÁ SALU-
DABLE, SI EN ALGUNAS OCASIONES NO SE LE PROPORCIONA
UN NIVEL ADECUADO DE AGUA A LAS PLANTAS ESTA PUEDE
TENER PROBLEMAS. PARA EVITAR TODO ESTO, ESTA COMO
SOLUCIÓN NUESTRO PROYECTO. SE DESARROLLARÁ UN SIS-
TEMA DE RIEGO AUTOMATIZADO EN TIEMPO REAL PARA DE-
TERMINAR EL MOMENTO OPORTUNO Y CANTIDAD DE RIEGO
QUE PUEDEN NECESITAR EN DETERMINADO MOMENTO UN
JARDÍN O UNA PLANTACIÓN DE CULTIVOS, MONITOREADO
POR MEDIO DE SENSORES DE HUMEDAD INSTALADOS EN
EL SUELO, LOS CUALES INDICARAN CUAL ES EL MOMENTO
PRECISO EN EL QUE LA PLANTA NECESITA SER REGADA. EL
SISTEMA DE RIEGO AUTOMATIZADO (SRAUGB), SEGÚN LA
REIVINDICACIÓN, CARACTERIZADO USOS DE CONECTORES
SENSORES CON LOS CUALES MEDIMOS LA HUMEDAD DEL
SUELO, Y MICRO CONTROLADOR PROGRAMADO PARA TO-
MAR DECISIONES EN EL MOMENTO OPORTUNO.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y veintiocho minutos
del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F021993
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la SE-
ÑORA NEREIDA AREVALO DE IBANEZ, en calidad de Representante
Legal de la ASOCIACION DE SEÑORAS DE LA CARIDAD SAN
VICENTE DE PAUL, a reportar el extravío del folio número uno del
Libro Diario-Mayor, el cual fue legalizado por esta Dirección General
el dieciséis de julio del año dos mil siete y que en tal sentido viene a
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dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en
general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a
oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad,
para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la
última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a
justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F021995
UTILIDAD Y NECESIDAD
LA SUSCRITA JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO, LICEN-
CIADA PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA.
HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria, para autorizar la venta de un inmueble por razones de Uti-
lidad y Necesidad, promovidas por el Licenciado JOSE NAPOLEON
ARTIGA HENRIQUEZ, en calidad de Apoderado Judicial Especial de
la señora MARIA SUSANA MARCHESINI DE PARDO, conocida por
MARIA SUSANA MARCHESSINI DE PEREIRA, MARIA SUSANA
MARCHESINI GALEANO y como MARIA SUSANA MARCHESSINI,
actuando como representante legal de la hija GRISELDA MARLENE
PEREIRA MARCHESINI, se avisa que se venderá en pública subasta,
en este Tribunal en fecha posterior el inmueble ubicado en URBANIZA-
CIÓN SAN JOSÉ, LOTE NÚMERO CIENTO VEINTE, POLÍGONO
"J", SOYAPANGO, SAN SALVADOR, propiedad en proindiviso que
tiene la señora MARIA SUSANA MARCHESINI DE PARDO, cono-
cida por MARIA SUSANA MARCHESSINI DE PEREIRA, MARIA
SUSANA MARCHESINI GALEANO y como MARIA SUSANA
MARCHESSINI, sobre el veinticinco por ciento que le corresponde a
su hija GRISELDA MARLENE PEREIRA MARCHESINI. Valuado en
dieciséis mil seiscientos sesenta y seis punto noventa dólares, lo equivale
a cuatro mil ciento sesenta y seis punto setenta y dos y se aceptarán
posturas hasta el veinticinco por ciento del valúo.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las quince
horas cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil dieci-
séis.- LICDA. PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, JUEZA
DE FAMILIA.- LIC. OSCAR GIOVANY ALFARO, SECRETARIO
DE PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. F021952-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
once horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Civil Declarativo Común
de Partición de Inmueble, con Número de entrada 08-16, promovido por el
señor José Agustín Navarro Cruz, por medio de su Apoderado General
Judicial Licenciado Rigoberto Hernández Guido, contra la señora Haydee
Yolanda Soto de Navarro, conocida por Aydee Yolanda de Navarro y
por Aydee Yolanda Soto, actualmente de domicilio ignorado; razón por
la cual se procede a EMPLAZAR, por medio de este edicto a la referida
señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a
su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que
la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si
en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación
de un abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la
República le designe un Abogado gratuitamente para que la represente
en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido
el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que
la represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM; el
cual se continuará sin su presencia.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil
dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F021960
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 222-
E-2014-5, ha comparecido el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ
AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demandando a
la señora DORA LUZ GARCIA, mayor de edad, operaria, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero un millón trescientos setenta y cuatro mil dos-
cientos sesenta y cinco - tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero
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quinientos doce - cero cincuenta mil setecientos sesenta y uno - ciento
uno - tres; con fundamento en documento base de la acción consistente en
un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, y habiéndose
realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a la señora DORA
LUZ GARCIA, la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo,
ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las doce
horas con treinta y dos minutos del día veinticinco de agosto del año dos
mil dieciséis, se ordenó emplazar a la referida demandada por medio de
edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM., por lo que se le notifi ca a
la señora DORA LUZ GARCIA, que deberá presentarse a este Juzgado,
a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra a través de Abogado que la represente, a menos
que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes puede solicitar ser representado gratuitamente
por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts.
67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados
desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual
se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez
en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación
diaria y nacional. Se previene a la demandada que en el mismo plazo
deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Tribunal, o medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad
al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las
publicaciones, si la señora DORA LUZ GARCIA, no comparece en
el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que la
represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con treinta y siete minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F021998
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo,
registrado bajo el Número Único de Expediente 07196-15-CVPE-5CM3,
promovido por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR,
en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito
Autónoma que puede abreviarse "EL FONDO", pudiendo ser ubicado
en: Veintinueve Calle Oriente y Once Avenida Norte, Centro Comercial
Veintinueve, Local 7, Tercera Planta, Colonia Layco, de esta ciudad,
en contra del demandado señor SALVADOR ENRIQUE MENDOZA
RIVERA. Que no fue posible notifi carle el decreto de embargo y demanda
que lo motiva personalmente al demandado señor MENDOZA RIVERA,
quien es mayor de edad, armador, del domicilio de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones novecientos veintisiete mil quinientos cuarenta - dos,
y con Número Identifi cación Tributaria cero seiscientos cuatro - doscien-
tos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho - ciento uno - nueve,
por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder
realizar dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a
lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda
y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso,
artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos
al proceso son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz
de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,725.96),
otorgado por el señor SALVADOR ENRIQUE MENDOZA RIVERA,
a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, juntamente con
la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca.
Certifi cación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo So-
cial para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.
Fotocopias certifi cadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de
Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada ante los ofi cios
notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor del
Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, y otros. Fotoco-
pias simples: Tarjeta de Identifi cación Tributaria y de Identifi cación
de Abogado del Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR.
Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la parte demandante. Credencial
de la Ejecutora de Embargos Licenciada LILIANA MABEL RIVAS
AGUILERA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y diez minutos
del día diez de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F021999
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MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016155141
No. de Presentación: 20160239608
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra F5 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE CONSULTORIA E INFORMACION A ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS DE OFICINAS CON RESPECTO A LA GESTION EFICIENTE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y MATERIALES UTILIZADOS PARA LOS MISMOS, TALES COMO PAPEL HIGIENICO, TOALLAS DE MANO, TOALLITAS FACIALES, JABONES, DESINFECTANTES Y DESODORANTES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002577-1
No. de Expediente: 2013129223
No. de Presentación: 20130188405
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LUIS
MAURICIO PEÑA LOPEZ, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Divas y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002578-1
No. de Expediente: 2015145047
No. de Presentación: 20150220181
CLASE: 35, 38, 41,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
OLYMPIC CHANNEL
Consistente en: la frase OLYMPIC CHANNEL, que se traducen
al idioma castellano como Canal Olímpico, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD INCLUYENDO DIFUSIÓN DE
MATERIA DE PUBLICIDAD VÍA MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
EN PARTICULAR EN LA FORMA DE MENSAJES TEMÁTICOS
CENTRADOS EN VALORES HUMANOS; PUBLICIDAD PATRO-
CINADA; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE
EMPRESAS; FUNCIONES DE OFICINA; PROMOVER BIENES Y
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE ACUERDOS CON-
TRACTUALES, EN PARTICULAR ACUERDOS DE PATROCINIO
Y LICENCIAS, PROPICIANDO QUE ESTOS ADQUIERAN NOTO-
RIEDAD ADICIONAL Y/O UNA IMAGEN MEJORADA Y/O UN
AUMENTO DE SIMPATÍA DERIVADA DE LA NOTORIEDAD Y/O
UNA IMAGEN MEJORADA COMO RESULTADO DE EVENTOS
CULTURALES Y DEPORTIVOS, EN PARTICULAR EVENTOS
INTERNACIONALES, Y/O UN AUMENTO DE SIMPATÍA GENE-
RADA POR LOS ANTERIORES; PROMOVER BIENES Y SERVICIOS
DE TERCEROS POR MEDIO DE LO QUE SE REFIERE COMO EL
FACTOR DE INTERÉS INICIAL LLEVANDO EL PÚBLICO A
CONSIDERAR, ENTRE MÚLTIPLES COMPETIDORES, BIENES
Y SERVICIOS PRESENTADOS AL PÚBLICO LLEVANDO SIGNOS,
EMBLEMAS, O MENSAJES CAPACES DE CAPTURAR SU ATEN-
CIÓN; PROMOVER BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS POR
MEDIO DE LA DENOMINADA TRANSFERENCIA DE IMÁGENES;
ALQUILER DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD, DE TODO TIPO
Y EN TODOS LOS MEDIOS, SEAN DIGITAL O NO; ADMINIS-
TRACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS NACIONALES
A UNA COMPETENCIA ATLÉTICA INTERNACIONAL, Y PRO-
MOVER EL APOYO A DICHOS EQUIPOS CON EL PÚBLICO Y
LOS CIRCULOS INTERESADOS; PUBLICIDAD POR MEDIO DE
MERCADEO DIRECTO PARA TERCEROS CONSISTIENDO EN
EL MERCADEO DE BASES DE DATOS; CONSULTAS PARA
PUBLICIDAD POR MEDIO DE MERCADEO DIRECTO PARA
TERCEROS CONSISTIENDO EN EL MERCADEO DE BASES DE
DATOS; MANEJO ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, Y TÉCNICO
DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS; PROMOVER COMPETICIONES
DEPORTIVAS Y EVENTOS PARA USO DE TERCEROS; PROMO-
VER CONCIERTOS Y EVENTOS CULTURALES PARA TERCEROS,
ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS CO-
MERCIALES O PUBLICIDAD; PROVISIÓN DE DOCUMENTA-
CIÓN, A SABER: PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRÓNICO,
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE PUBLICIDAD, DISTRIBUCIÓN
DE MUESTRAS, REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; PUBLI-
CIDAD RELACIONADA A LA PROMOCIÓN DE VENTAS CO-
MERCIALES DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROPÓSITO DE
VENTAS AL POR MENOR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN
CONEXIÓN CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA VENTA
ELECTRÓNICA AL POR MENOR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
CONCERNIENTE CON LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS
EN LÍNEA POR MEDIO DE INTERNET Y OTRAS REDES INFOR-
MÁTICAS; MANEJO COMPUTARIZADO DE ARCHIVOS, A SA-
BER, MANEJO DE ARCHIVOS DIGITALES QUE COMPRENDE
DE UN PORTAFOLIO DE SECUENCIAS IMÁGENES Y VIDEO
DESTINADO AL USO BAJO LICENCIA EN PUBLICIDAD TRA-
DICIONAL Y EN PROMOCIÓN DE COMPORTAMIENTO (PUBLI-
CIDAD MORAL). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TE-
LEVISIÓN, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS TELEVISADOS (EN VIVO
O GRABADOS); COMUNICACIÓN TELEFÓNICA CELULAR;
COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORAS
ELECTRÓNICAS, POR BASES DE DATOS Y POR REDES DE
TELECOMUNICACIONES CONECTADAS A INTERNET; COMU-
NICACIONES POR TÉLEX, COMUNICACIONES POR TELÉGRA-
FOS; COMUNICACIONES POR TELÉFONO; COMUNICACIONES
POR MÁQUINAS DE FAX; SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA;
COMUNICACIONES DE TELECONFERENCIAS; DIFUSIÓN DE
TELEVISIÓN; DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN CON CABLE; DIFUSIÓN
DE RADIO; AGENCIAS DE PRENSA; OTROS SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE UN SITIO COMER-
CIAL EN INTERNET; DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR
MEDIO DEL INTERNET; CORREO ELECTRÓNICO; PROVEER
ACCESO A BOLETINES DE INFORMACIÓN POR COMPUTADO-
RA Y A FOROS DE DISCUSIÓN EN LINEA; TRANSMISIÓN DE
MENSAJES E IMÁGENES POR MEDIO DE COMPUTADORAS;
PROVEER ACCESO A SERVICIOS DE COMPRA DESDE CASA Y
OFICINA POR MEDIO DE COMPUTADORA Y/O TECNOLOGÍAS
DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA; TELECOMUNICACIÓN DE
INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), DE PROGRA-
MAS DE COMPUTACIÓN Y TODOS LOS DEMÁS DATOS; SER-
VICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; PROVEER ACCESO AL
USUARIO A INTERNET; SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELE-
COMUNICACIÓN A INTERNET Y BASE DE DATOS; PROVISIÓN
DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET;
PROVISIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB MP3 EN INTERNET;
ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS
CENTRAL (TELECOMUNICACIONES); PROVISIÓN DE ACCESO
A MOTORES DE BÚSQUEDA; MANEJO DE FOROS DE DISCUSIÓN
EN INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UN SER-
VIDOR DE BASE DE DATOS CENTRAL; ALQUILER DE TIEMPO
DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA (SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIÓN); DIFUSIÓN SIMULTANEA, EN PAR-
TICULAR POR MEDIO DE INTERCONEXIONES ELECTRÓNICAS,
DE PELÍCULAS Y DE VIDEO Y GRABACIONES DE SONIDO;
SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICO, EN
PARTICULAR SERVICIOS QUE PERMITEN AL USUARIO MAN-
DAR Y/O RECIBIR MENSAJES POR MEDIO DE UNA RED DE
DATOS INALÁMBRICA; SERVICIOS DE MENSAJERÍA UNIDI-
RECCIONAL Y BIDIRECCIONAL; TRANSMISIÓN ELECTRÓNI-
CA DE DATOS, IMÁGENES, DOCUMENTOS, Y DE AUDIO Y
VIDEO, INCLUYENDO TEXTOS, TARJETAS, CARTAS, MENSA-
JES, CORREOS, ANIMACIONES, Y CORREO ELECTRÓNICO,
POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLO-
BALES, INCLUYENDO EL INTERNET, INTRANET, EXTRANET,
TELEVISIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES
CELULARES Y REDES DE SATÉLITES; TRASMISIÓN ELECTRÓ-
NICA DE SOFTWARE VÍA REDES DE COMUNICACIÓN LOCAL
O GLOBALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANET, EXTRA-
NET, TELEVISIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES
CELULARES Y REDES SATELITALES; PROVISIÓN DE ACCESO
A BASE DE DATOS Y REDES DE COMUNICACIÓN LOCAL O
GLOBAL DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO INTERNET, IN-
TRANET, EXTRANET, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL,
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TRANSMISIÓN DE REDES CELULARES Y SATELITALES Y
RETRANSMISIÓN DE MENSAJES, A SABER TRANSMISIÓN
ELECTRÓNICA DE MENSAJES; SERVICIOS DE TELECOMUNI-
CACIONES PARA LA DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN POR
TELÉFONO MÓVIL, A SABER, TRANSMISIÓN DE DATOS A
TELÉFONOS MÓVILES; COMUNICACIÓN POR TELÉFONO
MÓVIL; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN DE
VOZ; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN EN UNA RED DE VALOR
AGREGADO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR ME-
DIOS TELEMÁTICOS Y POR REDES MULTIMEDIA; ALQUILER
DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDOR DE BASE
DE DATOS; OPERAR REDES PARA LA TRANSMISIÓN DE DA-
TOS DE VALOR AGREGADO (SISTEMAS DE MULTIMEDIA,
VIDEOGRAFÍA INTERACTIVA, REDES GLOBALES DE TELE-
COMUNICACIÓN COMPUTARIZADA). Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCACIONALES; SUMINISTRO DE ENTRENA-
MIENTO; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES, INCLUYENDO: ENTRETENIMIENTO DEPORTI-
VO Y CULTURAL TELEVISADO; ORGANIZACIÓN DE EXHIBI-
CIONES PARA PROPÓSITOS CULTURALES Y EDUCATIVOS;
ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS
DE APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR EN CONEXIÓN CON O
RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO PROPORCIONADOS DURANTE EVENTOS DEPOR-
TIVOS O CON REFERENCIA A EVENTOS DEPORTIVOS; ORGA-
NIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPOR-
TIVAS REALES O VIRTUALES; MANEJO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS; ALQUILER DE EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO,
PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN PUBLICITARIAS;
PRODUCCIÓN DE GRABACIONES DE VIDEO Y SONIDO; PRE-
SENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS Y VIDEO Y
GRABACIONES DE SONIDO; ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEO
Y GRABACIONES DE SONIDO; ALQUILER Y/O SUMINISTRO A
TRAVÉS DE RED INFORMÁTICA DE EDUCACIÓN INTERACTI-
VA Y PRODUCTOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER DISCOS
COMPACTOS INTERACTIVOS, CD-ROMS, JUEGOS DE COMPU-
TADORA; ENTRETENIMIENTO, A SABER PRESENTACIÓN DE
EDUCACIÓN INTERACTIVA Y DE PRODUCTOS DE ENTRETE-
NIMIENTO, A SABER DISCOS COMPACTOS INTERACTIVOS,
CD-ROMS, JUEGOS DE COMPUTADORA; COBERTURA DE
EVENTOS DEPORTIVOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUC-
CIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE CINTAS
DE VIDEO; PRODUCCIÓN DE DIBUJOS ANIMADOS; PRODUC-
CIÓN DE PROGRAMAS ANIMADOS PARA TELEVISIÓN; RESER-
VACIÓN DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS
DEPORTIVOS; CRONOMETRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS;
ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZAS; ENTRETENI-
MIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE APUESTAS EN LINEA;
PROVISIÓN DE JUEGOS EN INTERNET; PROVISIÓN DE SERVI-
CIOS DE RIFA; INFORMACIÓN CONCERNIENTE A ENTRETE-
NIMIENTO O EDUCACIÓN, PROVISIÓN EN LINEA DE UNA BASE
DE DATOS O INTERNET; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNI-
COS POR MEDIO DEL INTERNET; PROVISIÓN DE PUBLICACIO-
NES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; PUBLICACIÓN DE LIBROS,
REVISTAS, TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS DE PUBLICIDAD) Y
PERIÓDICOS; PUBLICACIONES EN LINEA DE LIBROS ELEC-
TRÓNICOS, REVISTAS ELECTRÓNICAS, TEXTOS ELECTRÓNI-
COS (EXCEPTO DE TEXTOS DE PUBLICIDAD), Y PERIÓDICOS;
PROVISIÓN DE MÚSICA DIGITAL DESDE INTERNET; PROVI-
SIÓN DE MÚSICA DIGITAL DESDE PÁGINAS WEB MP3; PRO-
VISIÓN DE RESULTADOS DEPORTIVOS; SERVICIOS
INFORMÁTICOS CONCERNIENTE A DEPORTES Y EVENTOS
DEPORTIVOS; ALQUILER DE GRABACIONES DE SONIDO E
IMÁGENES; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE AUDIO; SERVI-
CIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS A EVENTOS DEPORTI-
VOS PROVISTO EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS
COMPUTARIZADA O INTERNET; SERVICIOS DE EDICIÓN Y
PUBLICACIÓN; PROVISIÓN DE MÚSICA DIGITAL (NO DESCAR-
GABLE); OFRECIMIENTO DE MÚSICA DIGITAL POR MEDIO DE
TELECOMUNICACIONES; PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
RELACIONADAS A RESULTADOS DEPORTIVOS Y A ÍNDICES
DE AUDIENCIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS; EXHI-
BICIÓN DE PELÍCULAS; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES
DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS; PRO-
DUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
DE TEATRO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO;
PROYECCIÓN DE PELÍCULAS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁ-
CULOS (SERVICIOS DE EMPRESARIO); ESTUDIOS DE CINE;
SERVICIOS DE REPORTEROS; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS EN LINEA, NO DESCARGABLE; ORGANIZAN-
DO Y CONDUCIENDO CEREMONIAS RELACIONADAS A LA
PRESENTACIÓN DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002590-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente: 2016154957
No. de Presentación: 20160239264
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARIA
GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO
de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra PBX RED y diseño. Sobre el uso de
los elementos denominativos que componen la marca, individualmente
considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002596-1
No. de Expediente: 2016154956
No. de Presentación: 20160239263
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARIA
GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO
de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PBX MÓVIL y diseño. Sobre el uso
de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente
considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002597-1
No. de Expediente: 2016156095
No. de Presentación: 20160241670
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE EDUAR-
DO BARBON CARDENAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Suchitoto Adventure Outfi tters y diseño,
traducido como Aventuras Equipadas de Suchitoto Sobre Suchitoto no
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
TURÍSTICOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022005-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016154702
No. de Presentación: 20160238909
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Labora-
torios Sophia, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra LUTÁN 360 Viteno y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002569-1
No. de Expediente: 2012122642
No. de Presentación: 20120176267
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de High Falls
Licensing Co, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GENNY LIGHT
Consistente en: las palabras GENNY LIGHT, donde se traducen al
castellano como: Genny Luz, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS,
ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHO-
LICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA
NEGRA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002570-1
No. de Expediente: 2016155759
No. de Presentación: 20160240948
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PURINA GATINA
Consistente en: las palabras PURINA GATINA, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002571-1
No. de Expediente : 2016155720
No. de Presentación: 20160240897
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALIGN
TECHNOLOGY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como " Logo Solar", que
servirá para: AMPARAR: APARATOS DENTALES, A SABER, DIS-
POSITIVOS ORTODÓNTICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002572-1
No. de Expediente: 2016155616
No. de Presentación: 20160240742
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-
TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SPEED STICK CONTROL-TECH
Consistente en: las palabras SPEED STICK CONTROL-TECH,
traducida al castellano SPEED como VELOCIDAD, STICK como PALO,
que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPI-
RANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002573-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
No. de Expediente: 2007069468
No. de Presentación: 20070097682
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
FRITO LAY POWERNUTS
Consistente en: la expresión FRITO LAY POWERNUTS, que se
traduce al castellano como"LAY- CAIDA, POWER- FUERZA, NUTS-
NUECES, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES
Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,
MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002574-1
No. de Expediente: 2008080968
No. de Presentación: 20080116727
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H.J.
Heinz Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BAGEL BITES
Consistente en: las palabras BAGEL BITES, que se traduce al
castellano la palabra "BAGEL" como rosca de pan y "BITES" como
mordidas, que servirá para: AMPARAR: APERITIVOS CONGELADOS
CONSISTENTES EN PAN, MASA, BOCADILLOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002575-1
No. de Expediente: 2016152983
No. de Presentación: 20160235125
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SEARS
OPERADORA MÉXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras UB MOTION y diseño, donde la
palabra Motion se traduce al castellano como Movimiento, que servirá
para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002576-1
No. de Expediente: 2016155571
No. de Presentación: 20160240640
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-
mithkline Biologicals S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRIORIX-TETRA
Consistente en: las palabras PRIORIX-TETRA, que servirá para:
AMPARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002580-1
No. de Expediente: 2016155617
No. de Presentación: 20160240744
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-
Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LADY SPEED STICK CONTROL-TECH
Consistente en: Las palabras LADY SPEED STICK CONTROL-
TECH traducida al castellano como DAMA VELOCIDAD PALO TECH,
que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPI-
RANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002582-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
No. de Expediente: 2007068802
No. de Presentación: 20070096585
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PINTACOLOR
Consistente en: la palabra PINTACOLOR, que servirá para: AM-
PARAR: PINTURAS, COLORES, BARNICES, LACAS, ESMALTES,
TINTES, PIGMENTOS, RECUBRIMIENTOS (PINTURAS), ANTI-
CORROSIVOS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE
(ANTIOXIDANTES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PRO-
DUCTOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, ACEITES
PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, ADELGAZADORES
DE PINTURAS, ADITIVOS PARA LA PINTURA Y BARNICES,
AGLUTINANTES PARA PINTURAS, POLVO DE ALUMINIO PARA
LA PINTURA, ANILINA (COLORES), APRESTO PARA PINTAR
PAREDES, BARNICES DE ASFALTO, PINTURAS BACTERICIDAS,
BASES PARA LA PREPARACIÓN DE COLORES PARA ESMAL-
TES, PINTURAS DE CEMENTO, MATERIAS PARA DECOLORAR
LA CERA, COLORES PARA LA CERÁMICA, COLORANTES
(MATERIAS), DILUYENTES PARA COLORES, PARA LACAS Y
PARA PINTURAS, ESMALTES VINILICOS, ESMALTES Y PASTAS
ANTICORROSIVAS, ESMALTE COLOR LACA, ESMALTE PARA
LA PINTURA, ESPESANTES PARA COLORES, REVESTIMIENTOS
DE PROTECCIÓN PARA CHASIS DE VEHÍCULOS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002583-1
No. de Expediente: 2008078463
No. de Presentación: 20080112606
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-
DO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de Comunicación Celular S.A. que se abrevia: Comcel S.A., de na-
cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
COMCEL
Consistente en: la palabra COMCEL, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑAN-
ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-
GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. APARATOS
PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL
SONIDO O IMÁGENES. SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-
COS, DISCOS ACÚSTICOS. DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS
Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO. CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-
DORES. EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002584-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente: 2016154578
No. de Presentación: 20160238591
CLASE: 16, 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Dentons Group (a Swiss Verein), de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La palabra DENTONS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER, PUBLICA-
CIONES IMPRESAS EN FORMA DE BROCHURES, MANUALES,
LIBROS, FOLLETOS, BOLETINES, REPORTES Y MATERIAL
IMPRESO DE INSTRUCCIÓN O DIDÁCTICO OTROS QUE NO SEA
APARATOS Y PAPELERÍA, TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO-
NADOS RELATIVOS CON ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS
ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS. Clase: 16. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN
DE SEMINARIOS Y CONFERENCIAS EN EL ÁREA DE ASUNTOS
LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y
SERVICIOS; SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE CAPACITA-
CIÓN, A SABER, CLASES EN EL ÁREA DE ASUNTOS LEGALES,
PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS;
PREPARACIÓN DE REPORTES EN EL ÁREA PROBLEMAS AC-
TUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS; Y PROVISIÓN DE
SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON TODOS CON
LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 41. Para: AMPA-
RAR: SERVICIOS LEGALES: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA
CON ASUNTOS LEGALES, EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN
LEGAL, SUMINISTRO DE ASESORÍA LEGAL, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA JURÍDICA, SERVICIOS DE SOLICITUD JURÍDI-
CA, SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON NEGOCIOS,
SERVICIOS DE APOYO JURÍDICO, SERVICIOS DE INVESTIGA-
CIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS, PREPARACIÓN DE REPORTES
JURÍDICOS, SERVICIOS DE AGENCIA DE PATENTES Y MARCAS,
SERVICIOS DE FORMACIÓN Y REGISTRO DE COMPAÑÍAS,
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EDUCACIONAL EN LAS ÁREAS
DE ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECI-
MIENTOS Y SERVICIOS, Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y
SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADOS
CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS.. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.C002585-1
No. de Expediente: 2016152065
No. de Presentación: 20160233587
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EOS
PRODUCTS S.A.R.L., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EVOLUTION OF SMOOTH
Consistente en: las palabras: EVOLUTION OF SMOOTH, que se
traduce al castellano: "evolution" como "evolucion"- "of"' como "de" y
"smooth" como "suave", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
PARA EL AFEITADO, INCLUYENDO, CREMA, BÁLSAMO, ES-
PUMA, GELS, LOCIONES, Y MOUSSE, PREPARACIONES PARA
EL AFEITADO, JABONES DE AFEITAR, CREMAS Y GELS PARA
DESPUÉS ANTES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DEPILATO-
RIOS; COSMÉTICOS, A SABER, BASE LABIAL, REPARADOR
LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS, CREMA DE LABIOS, BRILLO
DE LABIOS, PALETA DE BRILLO DE LABIOS, DELINEADOR
DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE LABIOS, LÁPIZ LABIAL;
PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA-
BIOS; PROTECTORES LABIALES NO MEDICADOS; POMADAS
PARA LOS LABIOS; HUMECTANTES; LIMPIADORES FACIALES;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO FACIAL (COSMÉTICOS), A
SABER CREMAS, LOCIONES, MASCARILLAS, CREMAS HIDRA-
TANTES, KITS COSMÉTICOS, JABONES, TÓNICOS, ENJUAGUES,
Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON PRODUCTOS COSMÉTICOS;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO CORPORAL, INCLUYENDO,
LOCIONES CORPORALES, JABÓN CORPORAL, CREMA CORPO-
RAL, CREMA DE MANOS Y DESODORANTES; PREPARACIONES
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
NO MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Clase: 03.
Para: AMPARAR: COSMÉTICOS MEDICINALES, INCLUYENDO,
BASE LABIAL, REPARADOR LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS,
CREMA DE LABIOS, BRILLO DE LABIOS, PALETA DE BRILLO
DE LABIOS, DELINEADOR DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE
LABIOS, LÁPIZ LABIAL; TRATAMIENTOS PARA EL ACNÉ;
PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO FACIAL;
PREPARACIONES Y TRATAMIENTOS MEDICADOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002586-1
No. de Expediente: 2016155731
No. de Presentación: 20160240911
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HUAWEI
TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HUAWEI nova
Consistente en: las palabras HUAWEI nova donde la palabra nova
se traduce al castellano como NUEVO, que servirá para: AMPARAR:
GAFAS INTELIGENTES; RELOJES INTELIGENTES; PELÍCULAS
PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENA-
DOR; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; FUNDAS
PARA LOS TELÉFONOS INTELIGENTES; ESTUCHES PARA
TELÉFONOS INTELIGENTES; PELÍCULAS PROTECTORAS
PARA PANTALLAS ADAPTADAS PARA TELÉFONOS MÓVILES;
PALOS AUTOFOTOS (SELFIESTICKS) (MONOPIES DE MANO);
VIDEOTELÉFONOS; MARCOS DE FOTOS DIGITALES; MICRÓ-
FONOS; ACOPLADORES (EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS); APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS; TARJE-
TAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS (TARJETAS INTELIGENTES);
TRANSPONDEDORES; CAJAS DE ALTAVOCES; RECEPTORES
DE AUDIO Y VIDEO; PANTALLAS DE VIDEO; EQUIPOS DE
COMUNICACIÓN DE RED; MÓDEMS; FUNDAS PROTECTO-
RAS PARA LOS ORDENADORES PORTÁTILES (LAPTOP);
TELÉFONOS INTELIGENTES; BATERÍAS ELÉCTRICAS;
CARGADORES DE BATERÍAS; FUENTE DE ENERGÍA MÓVIL
(BATERÍAS RECARGABLES); COMPUTADORAS TABLETAS;
ORDENADORES PORTÁTILES TIPO LAPTOP; ORDENADORES
PORTÁTILES TIPO NOTEBOOK; BOLSAS ADAPTADAS PARA
ORDENADORES PORTÁTILES; AUDÍFONOS; AURICULARES;
ALTAVOCES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES;
APARATOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO; VIDEOCÁMARAS;
CÁMARAS (FOTOGRAFÍA); CORREAS PARA TELÉFONO CE-
LULAR; TECLADOS DE ORDENADOR; RATÓN (PERIFÉRICOS
DE ORDENADOR); CUBIERTA DE TELÉFONO; BRAZALETES
DE IDENTIFICACIÓN MAGNÉTICAS CODIFICADAS; PODÓME-
TROS; APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; PULSERAS
DE CONEXIÓN (INSTRUMENTOS DE MEDIDA); PROGRAMAS
INFORMÁTICOS GRABADOS (PROGRAMAS); PROGRAMAS
OPERATIVOS DE ORDENADOR GRABADOS; PROGRAMAS
INFORMÁTICOS (SOFTWARE DESCARGABLE); APLICACIONES
DE SOFTWARE DESCARGABLES; LENTES ÓPTICAS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002587-1
No. de Expediente: 2016150050
No. de Presentación: 20160229654
CLASE: 06, 10, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEMBER'S MARK
Consistente en: las palabras MEMBER'S MARK, cuya traducción al castellano es: MIEMBRO MARCA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS INCLUYENDO: ARMAZONES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, INCLUYENDO: HERRAJES PARA PUERTAS DE METAL, HERRAJES METÁLICOS PARA VENTANAS, HE-RRAJES METÁLICOS PARA MUEBLES; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PAPEL DE ALUMINIO; ELEMENTOS DE METAL DE FIJACIÓN MECÁNICA; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINE-RALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, INCLUYENDO: DISPOSITIVOS DE AYUDA AUDITIVA, CUÑAS [ORINALES], MULETAS, DESFIBRILADO-RES, INHALADORES, ANILLO DE DENTICIÓN (MORDEDORES), LIMPIADORES LINGUALES [RASPADORES DE LENGUA], TUBOS DE RAYOS X PARA USO MÉDICO, TERMÓMETROS PARA USO MÉDICO, BOLSAS MÉDICAS DE ESTERILIZACIÓN DESECHABLES, APARATO DE POLIMERIZACIÓN PARA USO DENTAL ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFI-CIALES; BIBERONES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA INCLUYENDO: VENDAS, VENDAJES ELÁSTICOS, VENDAS DE COMPRESIÓN; CONDONES. Clase: 10. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR Y SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTOS AL POR MAYOR; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA INCLUYENDO: SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MENOR EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA DE SUPERMERCADOS QUE OFRECEN SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO, SERVICIOS DE TIENDA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN LINEA QUE OFRECE DESCARGA DE SONIDO, MÚSICA, IMAGEN, VIDEO
ARCHIVO DE JUEGO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE SEGUROS INCLUYENDO: INFORMACIÓN EN MATERIA
DE SEGURO, SERVICIOS DE COMPAÑÍA DE SEGUROS; OPE-
RACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS
INCLUYENDO: SERVICIOS BANCARIOS INCLUYENDO SERVI-
CIOS BANCARIOS EN LINEA, SERVICIOS DE FINANCIACIÓN
INCLUYENDO SERVICIOS DE FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, SERVICIOS DE CRÉDITO HIPOTECARIO, SERVICIOS DE CAJA DE SEGURI-DAD, COBRO DE CHEQUES, TASACIÓN DE JOYAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INCLUYENDO: SERVICIOS CARITATIVOS Y FILANTRÓPICOS, A SABER, FACILITACIÓN DE TERRENOS, FONDOS Y OTRAS FORMAS DE APOYO FINANCIERO A OR-GANIZACIONES EN EL CAMPO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DE LAS ES-
PECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN INCLUYENDO: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS, SERVICIOS DE REPARACIÓN DE RELOJERÍA; SERVICIOS DE INSTALACIÓN INCLUYENDO: INSTALACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; LAVADO DE AUTOMÓVILES; LIMPIEZA EN SECO; ESTACIO-NES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES A SABER, TRANSMISIÓN DE VOZ LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA, DATOS, GRÁFICOS POR MEDIO DE TELÉFONO, TELÉGRAFO, CABLE Y TRANSMISIÓN POR SATÉ-LITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TARJETAS DE FELICI-TACIÓN ELECTRÓNICAS; PROVISIÓN DE CONEXIONES POR TELECOMUNICACIÓN A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CORREO ELECTRÓNICO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, INCLUYEN-DO SERVICIOS DE REPARTO DE MERCANCÍAS; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES Y CRUCERO. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRA-TAMIENTO DE MATERIALES, INCLUYENDO: SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE FOTOS DIGITALES, INCLUYENDO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE VERIFICACIÓN, A SABER, SERVI-CIOS DE VERIFICACIÓN DE LAS IMÁGENES. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL; FORMACIÓN INCLUYENDO: PROVI-SIÓN EN LÍNEA DE INFORMACIÓN Y NOTICIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN LABORAL; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN EMPRESARIAL A SABER, DESARROLLO DE LIDERAZGO PERSONALIZADO EN EMPRESA Y PROGRAMAS DE DESARROLLO EJECUTIVOS, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COACHING (FORMACIÓN) EJECUTIVA, Y PROVISIÓN DE PRESENTACIONES DE APERTURAS PÚBLICAS Y EMPRESAS A LÍDERES DE NEGOCIO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PROVISIÓN DE BECAS A ORGANIZACIONES PARA OBJETIVOS CARITA-TIVOS EN LOS CAMPOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DE ESPECIE EN VÍAS DE EXTINCIÓN, CONSULTA Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATU-RALES Y PRESERVACIÓN DE LAS ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, PROMOCIÓN DE CONCIENCIA PÚBLICA DE LA NECESIDAD DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DE ESPECIE EN VÍAS DE EXTINCIÓN, Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) INCLUYENDO: CAFÉS-RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES; HOSPE-DAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, A
SABER, HACIENDO RESERVAS Y CONTRATACIÓN PARA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SER-VICIOS MÉDICOS INCLUYENDO SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD, SERVICIOS FARMA-CÉUTICOS PARA ELABORAR RECETAS MÉDICAS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002589-1
No. de Expediente: 2016155954
No. de Presentación: 20160241380
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Altera Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
QUARTUS
Consistente en: la palabra: QUARTUS, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE Y MANUALES DE USUARIO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, PARA USO EN EL DISEÑO Y OPERACIÓN DE DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES Y CIRCUITOS INTEGRA-DOS; Y SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA SER USADO EN REDES DE ORDENADORES Y UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL PARA USARLO EN ACCESO DE BASES DE DATOS EN LINEA UTILIZADOS EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE DIS-POSITIVOS SEMICONDUCTORES Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002591-1
No. de Expediente: 2016156206
No. de Presentación: 20160242011
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de MARK AND COMPANY INVERSIONES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002599-1
No. de Expediente: 2016150133 No. de Presentación: 20160229765 CLASE: 07, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA LISSETTE NAJARRO DIAZ en su calidad de APODERADO de NESTOR FERNANDES PINHEIRO, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SEG y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TRINQUETES ELECTRICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
SENSORES DIGITALES; CÁMARAS DE SEGURIDAD; SENSO-RES ELÉCTRICOS; ALARMAS PARA OFICINA Y VIVIENDA; CIRCUITOS CERRADOS; BOCINAS; SISTEMAS DE ANTENA ANTIRROBO; APARATOS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA VIDEO VIGILANCIA; CELDAS O PANELES SOLARES; CON-TROLADORES DE CARGA ELÉCTRICA; SISTEMA RAZOR; CÁMARAS ANALÓGICAS; ALARMAS PARA INCENDIO; INTERCOMUNICADORES; VIDEOGRABADORAS; SISTEMA OPERATIVO ELÉCTRICO PARA ABRIR Y CERRAR CHAPAS Y PORTONES ELÉCTRICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022689-1
No. de Expediente: 2016152241 No. de Presentación: 20160233930 CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEQUOIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: SEQUOIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
CENTRAL
Consistente en: la palabra CENTRAL, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021935-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA, Notario, con Ofi cina Jurídica
en Segunda Calle Oriente casa Número cuarenta y dos local Uno Segundo
Nivel de Soyapango, Departamento de San Salvador, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi¿ Ofi cina de Notario, se ha presentado,
la señora NOEMY ARGENTINA FLORES DE BENITEZ, quien es de
treinta y ocho años de edad, profesora de Educación Básica, del Domicilio
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de identidad Personal, número cero un millón cuatrocientos
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos-cinco, como representante
legal de la CONSTRUCTORA BENITEZ, S.A. de C.V. en su calidad
de solicitante, solicitando se le declare separada de la proindivisión
en la que se encuentra y se delimite su inmueble, que le pertenece en
proindivisión el cual es de naturaleza rústica, situada, en El Divisadero
Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la
capacidad superfi cial, según antecedente de UNA MANZANA CIN-
CUENTA Y SEIS AREAS MÁS NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, pero la solicitante ha ejercido posesión de un Inmueble
de la misma naturaleza y situación, de la capacidad de TRECE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que
linda Comenzando del vértice de nor- poniente: AL NORTE, Un solo
tramo recto medido de poniente a oriente, mide ciento ochenta y cuatro
metros, colinda con porción transferida al señor Carlos Flores Perla;
AL ORIENTE, un solo tramo recto medido de norte a sur, mide ciento
setenta y cuatro metros , colinda con porción transferida al Licenciado
Napoleón Ríos Lazo Romero; AL SUR; un solo tramo recto medido de
oriente a poniente, mide cuarenta y seis metros, carretera pavimentada
de por medio que de San Miguel conduce a Santa Rosa de Lima, linda
con terreno de la Hacienda Santiago y San Juan, hoy con porción del
señor Juan Flores, Y AL PONIENTE. Un solo tramo recto, medido de
sur a norte, mide ciento cincuenta y ocho metros, colinda con porción
que será transferida al señor Romeo Funes, Derecho proindiviso que
se encuentra inscrito a su favor, en el Centro Nacional de Registros de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera Sección de Oriente, bajo
el NUMERO DOS CERO TRECE TRECE CERO CERO UN MIL
QUINIENTOS TRES, de Folios Real, de matrícula de propiedad del
Departamento de Morazán.
En la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA,
NOTARIO.
1 v. No. C002604
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
ACEPTACION DE HERENCIA
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor la señora Rubenia
Pérez Ventura de Cano, quien falleció el día veintiuno de marzo de dos
mil dieciséis, en Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de
parte del señor EFRAIN CANO PEREZ, en calidad de cónyuge del
causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de octubre de dos mil dieciséis. LIC. MIGUEL ISRAEL REI-
NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002506-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor DOMINGO HERNANDEZ ZELAYA
conocido por DOMINGO HERNANDEZ; quien fue de ochenta y seis
años de edad, fallecido el día veintitrés de julio de dos mil dieciséis,
siendo el municipio Chapeltique el lugar de su domicilio; de parte del
señor JOSE RENE MARQUINA, como cesonarios de los señores que
les correspondían a los señores ANA MATILDE MARQUINA, ROSA
ERMELINDA MARQUINA DE BONILLA y LEONEL ANTONIO
MARQUINA HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del
causante, confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho
de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021509-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la
herencia intestada que su defunción dejó el causante señor José Servando
Rosa Berrios; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecido el
día ocho de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio, de parte de la señora Candelaria Carballo de Rosa
como cónyuge sobreviviente del causante; confi riéndose a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día
treinta y uno días del mes de octubre dos mil dieciséis. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021513-2
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor PEDRO
GARCIA AVALOS, al fallecer el día diez de abril de dos mil dieciséis,
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
en el Cantón La Breña del Municipio de Ozatlán, siendo la Ciudad de
Ozatlán su último domicilio, de parte de la señora MARIA FIDELINA
PACAS DE GARCIA, como cónyuge sobreviviente, MARIA MABEL
GARCIA DE ARIAS, MERCEDES DEL CARMEN GARCIA DE
CAMPOS, VILMA HAIDEE GARCIA DE ROMERO, JOSE EFRAIN
GARCIA PACAS, JOSE LEONIDAS GARCIA PACAS, MARIA ELSY
GARCIA PACAS, y MARIA LETICIA GARCIA PACAS, éstos como
hijos del causante, y todos como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor ELMER ALBERTO GARCIA PACAS,
éste como hijo del causante.- Confi riéndosele a los aceptantes dichos,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F021519-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-
tos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE ARMANDO PINEDA
SANTOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, fallecido el día treinta
de marzo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora RAQUEL YANIRA
PINEDA DE ORELLANA, como hija sobreviviente del causante; con-
fi riéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de
septiembre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021524-2
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado HUGO
ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, diligencias de Aceptación de
Herencia Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor ARTURO GARCÍA PÉREZ, quien falleció
a las seis horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio
del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el municipio de San
Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, este día en el expediente
mismo REF: 50-H-2016-3, se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a los señores JOSÉ REYNALDO
GARCÍA VENTURA, EDWIN ALEXANDER GARCÍA VENTURA,
y al adolescente FRANCISCO GARCIA VENTURA, quien es repre-
sentado legalmente por la señora MARÍA TEODORA VENTURA DE
GARCÍA, en su carácter de herederos testamentarios del causante en
comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días,
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LIC. JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE COJUTEPEQUE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO
CRUZ, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F021525-2
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Belisario Arias
Alvarado, conocido por Belisario Arias, quien falleció el día quince de
febrero de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Intipucá, Departamento de La
Unión, su último domicilio, de parte de la señora Juana Bautista Benítez
de Arias, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor Hugo Alexander
Arias, en calidad de hijo del causante.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. MIGUEL ISRAEL
REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021577-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos
del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día trece de marzo de
dos mil quince, en el Hospital Nacional Regional San Juan de Dios de la
ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
dejó el causante MIGUEL ÁNGEL ZOMETA HERNÁNDEZ, quien
fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, Empleado; de parte del
señor MANUEL DE JESÚS ZOMETA HERNÁNDEZ, en su calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
FELIPA HERNÁNDEZ VIUDA DE ZOMETA, en su concepto de Madre
del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE admi-
nistrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte mi-
nutos del día tres de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021596-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las once horas veinticinco minutos
del día tres de noviembre dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que
a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día treinta y uno de
octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Coco de
esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
dejó la causante MARIA ELSA CABRERA conocida por MARÍA
ELSA CABRERA VALLADARES, MARÍA ELSA CABRERA DE
RIVERA y por MARÍA ELSA CABRERA VALLADARES DE RI-
VERA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios
domésticos; de parte del señor GODOFREDO RIVERA CABRERA,
en su concepto de Hijo de la expresada causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veinte minutos
del día siete de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021597-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día uno de
noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a las tres horas del día uno de marzo de dos mil dieciséis, en
el Hospital Nacional Regional San Juan de Dios de la ciudad de Santa
Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante
MARIA DEL TRANSITO MONTANO DE ROJAS, quien fue de setenta
y tres años de edad, casada, ama de casa; de parte de la señora VILMA
DEL TRANSITO ROJAS DE RAMIREZ, en su concepto de Hija de la
expresada causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores SANTOS DE JESUS ROJAS PEREZ
y RENE ARMANDO ROJAS MONTANO, el primero en su calidad
de Cónyuge de la causante MARIA DEL TRANSITO MONTANO DE
ROJAS, y el segundo, en su concepto de Hijo de la mencionada causante;
a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil, Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.
LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F021598-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
y cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora ANA CRISTINA CASTRO DE BARRERA,
conocida por CRISTINA CASTRO PONCE, ANA CRISTINA CASTRO,
y por CRISTINA CASTRO, quien fue de setenta y ocho años de edad,
fallecida el día veinticinco de febrero del año dos mil quince, siendo
Ciudad Delgado su último domicilio, con número de Identifi cación
Tributaria 0614-240739-005-4 y Documento Único de Identidad número
03485765-9, de parte de los señores DORA DEL CARMEN MENDOZA
DE ORELLANA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Potonico,
con número de Documento Único de Identidad 01764350-0, con número
de Identifi cación Tributaria 0614-121062-006-8, en su calidad de hija
sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Héctor Oliverio Barrera Linares,
conocido por Héctor Oliverio Barrera, Edith Yanira Barrera de Platero,
Cecy Elizabeth Barrera, Ana Daysi Castro, conocida por Ana Daysi
Barrera Castro. Dicha señora está siendo representada por el Licenciado
Pedro Ronald García Navarro.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-
GADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del
día veinte de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS
MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021609-2
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el causante señor FEDERICO PALACIOS,
conocido por FEDERICO PEÑA, y por FEDERICO PEÑA PALACIOS,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viudo, Agricultor, originario
de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio
perteneció a la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente,
quien poseía Cédula de Identidad Personal trece-ocho-cero cero mil tres-
cientos cincuenta y ocho, así como Número de Identifi cación Tributaria
mil ocho-cero cincuenta mil doscientos siete-cero cero uno-cero, quien
falleció a las dos horas del día diecinueve de junio de mil novecientos
noventa y dos; de parte de la señora Alicia Liliana Peña Leonor, de
sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San
Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora del Documento Único
de Identidad número cero cero doscientos treinta y nueve mil setecientos
cincuenta-cero, así como del Número de Identifi cación Tributaria mil
ocho-cero diez mil trescientos setenta y ocho-ciento uno-cero, en calidad
de hija sobreviviente del referido causante.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina
de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre
del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA
FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021632-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
ANASTACIO CISNEROS OSTORGA, conocido por ANASTACIO
CISNEROS, quien falleció el día uno de junio del año dos mil diez, a
la edad de ochenta y un años, siendo su último domicilio en la Ciudad
de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte del señor JOSE
FLORES CISNEROS, en calidad de hijo del causante y cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían en la presente sucesión
a los señores DEVIS FRANCISCA FLORES DE RODAS, MARTA
FLORES CISNEROS, PEDRO FLORES CISNEROS, ANASTACIO
FLORES CISNEROS, SANTOS INOCENTE FLORES CISNEROS,
REMBERTO FLORES CISNEROS, y MARIA URSULA FLORES, los
primeros seis como hijos del causante y la última de ellos como cónyuge
del causante. Confi érese al aceptante en los conceptos antes expresados,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la
herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en
el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021643-2
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día ocho de
octubre de mil novecientos ochenta y seis, que defi rió la causante señora
MARIA JULIA ALVARENGA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA
JULIA ALVARENGA, y por JULIA ALVARENGA, de sesenta y un
años de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, salvadoreña, originario de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, hija de María Antonia Alvarenga,
y Nicolás Aguirre, siendo su último domicilio Soyapango, departamento
de San Salvador, de parte de la señora MILAGRO RODRIGUEZ VIUDA
DE VEGA, conocida por MILAGRO RODRIGUEZ ALVARENGA,
MILAGRO RODRIGUEZ, MILAGRO RODRIGUEZ ALVARENGA
DE VEGA, y por MILAGRO RODRIGUEZ DE VEGA, de sesenta y cinco
años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que como hijos de la causante les correspondían
a los señores Ana Miriam Rodríguez Alvarenga, Julio Enrique Rodríguez
Alvarenga, y Marco Antonio Rodríguez Alvarenga, representados por
su procurador Licenciado MAX VICTOR HENRIQUEZ LOPEZ.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cincuenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021653-2
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante
señora NICOLASA ARGUETA; quien fue de setenta y un años de edad,
falleció el día catorce de enero de dos mil dieciséis, en el Municipio de
Yayantique de este Departamento, siendo éste el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora SILVIA ESTELA ARGUETA, en calidad
de Heredera testamentaria de la causante.
Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión,
el día veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL
ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION.
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021676-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas trece minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con NUE: 04102-16-CVDV-1CM1-344-04, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada por el causante, señor EFRAIN AYALA CAMPOS, conocido
por EFRAIN AYALA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,
Jornalero, originario de Nuevo Edén de San Juan, departamento de
San Miguel, del último domicilio de Quelepa, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: 00765122-6; con
número de Identifi cación Tributaria: 1211-200830-101-6, falleció a las
seis horas del cinco de septiembre del año dos mil quince, en cantón El
Obrajuelo, a consecuencia de Cáncer de Colon, sin asistencia médica,
siendo hijo de los señores Vicenta Campos, e Isabel Ayala; de parte de la
señora ARABELA QUINTEROS DE AYALA, de setenta y nueve años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: 04963359-9, con número de Identifi cación
Tributaria: 1211-281236-101-3, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes
mencionado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021678-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA
GUADALUPE.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
PEDRO DE JESUS CANALES GARAY, en calidad de Apoderado
General Judicial de los señores NOEL ARTURO SOTO GUERRA, RO-
GERS WALTER SOTO GUERRA y SILVIA NELY SOTO GUERRA,
solicitando a favor de sus poderdantes TITULO DE DOMINIO, de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Calle Gerardo Barrios, del
Barrio El Centro, jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de
San Miguel; de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIO-
CHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS,
que linda: AL ORIENTE: con terreno del señor Elmer Jesús Lovo
Saravia, pared de ladrillo propia; AL NORTE: con terreno de la señora
Concepción Campos de Gómez, calle Gerardo Barrios, de por medio;
AL PONIENTE: con terreno del señor Cruz Azariel Zelaya, pared de
ladrillo de por medio; AL SUR: con terreno del señor Elmer Jesús Lovo
Saravia, pared de ladrillo propia; dicho inmueble no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie, y lo obtuvieron por compraventa verbal el
veinte de junio de mil novecientos noventa, a su padre señor LEOPOL-
DO ARTURO SOTO BENAVIDES, por lo que los poderdantes lo han
poseído por más de veinte años y manifi estan haberla ejercido en forma
quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpidamente.
Y valoran este inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San
Miguel, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EVER
SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021522-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999005883
No. de Presentación: 20160229343
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de
CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS
AMBROSOLI S.A., del domicilio de 3 Oriente 1288, Viña del Mar,
Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00014 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR HO-
RIZONTAL DE FONDO COLOR VERDE OSCURO CON BORDES
PLATEADOS, LA CUAL CONTIENE EN EL CENTRO: EN LA PARTE
SUPERIOR, UNA RAMA CON HOJAS Y FLORES, BAJO ESTA, EN
POSICION INCLINADA LAS PALABRAS "round mints" EN LETRAS
NEGRAS Y MINUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; BAJO ESTAS,
TAMBIEN INCLINADA, LA PALABRA "MENTITAS" EN LETRAS
MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO Y TRAZO GRUESO, DE LA
CUAL NO SE LE CONCEDE EXCLUSIVIDAD; BAJO ESTA, UNA
FRANJA PLATEADA EN LA MISMA POSICION INCLINADA,
CONTENIENDO EN EL CENTRO LA PALABRA "Ambrosoli" EN
LETRAS COLOR ROJO Y BLANCO, DE CARTA Y ESTILIZADAS, Y
AL FINAL DE LA "I" SE ENCUENTRA UNA LETRA "R" MAYUSCU-
LA DENTRO DE UN CIRCULO; BAJO ESTA FRANJA APARECEN
NUEVE PEQUEÑAS ESFERAS DE COLOR BLANCO; Y MAS ABA-
JO, APARECE DETALLADO EL PESO DEL PRODUCTO. HACIA
LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DE LA ETIQUETA APARECE
UN TRIANGULO DE COLOR PLATEADO CON UNA FRANJA
ROJA EN SU BASE, CONTENIENDO INDICACIONES DE COMO
ABRIR Y CERRAR LA BOLSA. EN LA PARTE IZQUIERDA DE LA
ETIQUETA APARECEN DOS PEQUEÑOS RECTANGULOS UNO
SOBRE OTRO, CONTENIENDO EL PRIMERO EN SU INTERIOR,
LA ILUSTRACION DE COMO ABRIR LA BOLSA Y FUERA DE EL,
LAS INDICACIONES ESCRITAS; EL SEGUNDO CONTIENE EN
SU INTERIOR LA ILUSTRACION DE COMO CERRAR LA BOLSA
Y FUERA DE EL, LAS INDICACIONES ESCRITAS; BAJO ESTO
APARECEN LAS INDICACIONES DE CONSERVACION; MAS
ABAJO, UN CODIGO DE BARRAS; Y MAS ABAJO UN PEQUEÑO
RECTANGULO DE FONDO BLANCO CONTENIENDO LA FIGURA
DE UN TELEFONO Y LOS NÚMEROS TELEFONICOS DE SER-
VICIO DE ATENCION AL CONSUMIDOR. HACIA LA PORCION
DERECHA DE LA ETIQUETA, EN LA PARTE DE ARRIBA, SE
ENCUENTRA UN RECTANGULO CON DOBLE BORDE SUPERIOR
E INFERIOR, CONTENIENDO LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL
PRODUCTO EN EL BORDE DE ARRIBA Y EL NÚMERO DE LOTE
EN EL BORDE DE ABAJO; DICHO RECTANGULO INTERRUMPE
TRES LINEAS PLATEADAS ATRAVESANDO LA PARTE SUPE-
RIOR DE TODA LA ETIQUETA; Y BAJO ESTE RECTANGULO
APARECE INFORMACION SOBRE EL PRODUCTO; BAJO ESTA
INFORMACION APARECE UNA CANTIDAD DE NÚMEROS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002508-2
No. de Expediente: 1967015656
No. de Presentación: 20080105389
CLASE: 06, 07, 08, 12, 14, 20, 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MITSUBISHI SHOJI KABUSHIKI
KAISHA, del domicilio de 3-1, Marunouchi 2-chome, Chiyoda-ku,
Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 15656 del Libro 00038 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra MITSUBISHI y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 07, 08, 12, 14, 20,
22 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002509-2
No. de Expediente: 2002021848
No. de Presentación: 20160237965
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía,
28 - 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00191 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR"
en letras mayúsculas de tipo corrriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002510-2
No. de Expediente: 2001018350
No. de Presentación: 20130185605
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00158 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en Una letra M; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002511-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2013125177
No. de Presentación: 20130181135
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NORA
MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de HANGZHOU ZHONGCE RUBBER CO., LTD., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO.
Consistente en: la palabra YARTU, que servirá para: AMPARAR:
LLANTAS PARA VEHÍCULOS; TUBOS INTERNOS PARA LLAN-
TAS NEUMÁTICAS; FUNDAS PARA LLANTAS NEUMÁTICAS;
LLANTAS NEUMÁTICAS; LLANTAS PARA AUTOMÓVILES;
TUBOS INTERNOS PARA LLANTAS DE BICICLETAS; LLANTAS
PARA BICICLETAS, BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002515-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016155130
No. de Presentación: 20160239567
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-
NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
RGPHARMA
Consistente en: la palabra RGPHARMA, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, PRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil dieciséis.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002497-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153171
No. de Presentación: 20160235514
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Tiendas Sueña ¡Para Dormir Bien!
Consistente en: la frase TIENDAS SUEÑA ¡PARA DORMIR
BIEN!, el nombre comercial al que hace referencia el presente distintivo,
se encuentra inscrito al número 248 del Libro 19 de marcas y se deno-
mina Dream Center, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE
LOS CONSUMIDORES SOBRE: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN
DE MUEBLES, CAMAS, ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES,
SOMIERES, ALMOHADAS, ESPEJOS Y MARCOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002502-2
No. de Expediente: 2016153170
No. de Presentación: 20160235513
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Sleep Center The Dream Store
Consistente en: la frase SLEEP CENTER THE DREAM STO-RE, que se traduce all castellano como CENTRO DEL SUEÑO, LA TIENDA DEL SUEÑO, el nombre comercial al que hace referencia el presente distintivo, se encuentra inscrito al número 248 del Libro 19 de marcas y se denomina Dream Center, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO: ESTABLECI-MIENTOS COMERCIALES, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, CAMAS, ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES,ALMOHADAS,ESPEJOS Y MARCOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002503-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente: 2016151482
No. de Presentación: 20160232309
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
FANATICOS DEL SABOR
Consistente en: la frase FANATICOS DEL SABOR, la marca a la
que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número
205 del Libro 87 de marcas y se denomina Pollo Campero, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SO-
BRE CARNE, AVES (NO VIVAS), PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO
VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUM-
BRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O
PROCESADOS); CAFÉ, TE, ARROZ (COCIDO), PASTAS, PIZZAS,
TORTILLAS, PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O EMPAREDA-
DOS, TACOS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,
FLAN, HELADOS; MIELES, MOSTAZA; KÉTCHUP, SALSAS
(CONDIMENTOS), MEZCLAS DE ESPECIES, PREPARACIONES
O MEZCLAS CON HARINAS DE CEREALES; RESTAURANTES,
CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTE DE
AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS,
BARES DE COMIDAS RAPIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002527-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No.044601070883 (10000140742) emitido en Suc. Santa Elena,
el 05 de mayo de 2011, por valor original $2,021.30, a un plazo de 2
meses, el cual devenga el 1.35% de interés, solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021500-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No.014601359188 (10000096296) emitido en Suc. San Francisco
Gotera, el 18 de noviembre de 2011, por valor original $6,850.00, a un
plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.850% de interés, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021502-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No.010601073710 (07772) emitido en Suc. Ahuachapán, el 21 de
diciembre de 2007, por valor original $9,142.86, a un plazo de 2 meses,
el cual devenga el 3.350% de interés, solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021503-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No.096601035908 (10000125677) emitido en Suc. San Vicente,
el 10 de julio de 2013, por valor original $15,000.00, a un plazo de 24
meses, el cual devenga el 2.450% de interés, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021505-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No.001601151772 (10000174606) emitido en Suc. Centro, el 09
de junio de 2016, por valor original $25,000.00, a un plazo de 6 meses,
el cual devenga el 4.050% de interés, solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021506-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No. 076601083930 (10000146395) emitido en Suc. Sensuntepeque,
el 03 de junio de 2014, por valor original $14,005.87, a un plazo de 6
meses, el cual devenga el 2.800% de interés, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021508-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
AVISO
La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOL-
PROES, S.A. DE C.V. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el
señor Manuel Francisco Palomo Castillo, en su calidad personal, quien
es propietario del Certifi cado de acción número CIENTO OCHENTA
Y TRES, que ampara UNA acción común, bajo el número OCHENTA
Y TRES, solicitando la reposición de dicho certifi cado por haberse
extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá
a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.
CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
REPRESENTANTE LEGAL
BOLPROES S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F021533-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la
Licenciada ÁNGELA SÁNCHEZ PÉREZ, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cero uno cero tres siete ocho siete - dos
y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce - cero
setenta y un mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - cero, actuando en
nombre y representación del señor: MARIO ANTONIO FERNANDEZ,
de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero dos cero siete nueve ocho cero ocho - nueve y con Número
de Identifi cación Tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento cincuenta
mil novecientos sesenta y siete - ciento uno - dos, SOLICITANDO a
su favor TÍTULO MUNICIPAL, sobre un inmueble naturaleza urbana
ubicada en el Barrio Guadalupe, del municipio de San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, con
las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: con solar y
casa de María Luisa Bolaños y Francisco Ventura Hernández, en línea
ligeramente quebrada compuesta de dos rectas la primera mide de una
piedra a un jobo, nueve metros cincuenta centímetros, y la segunda, del
jobo a un capulín dieciocho metros setenta centímetros; AL NORTE,
con terreno de Cesar Emilio Sánchez Salamanca, mide en línea recta
del capulín a un izote esquinero, diecisiete metros en línea recta; AL
ORIENTE, linda con solar y casa de José Francisco Sánchez Alegría,
y mide en línea recta, del izote a una piedra, treinta y un metros veinte
centímetros; y AL SUR, con solar y casa de Manuel de Jesús Valencia
Mejía y Manuela Jiménez de Parada, calle pública de por medio y mide
diecisiete metros de la piedra últimamente mencionada a otra donde
se empezó la medida; no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o
derechos reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo
por compra que le hizo a la señora Luisa Fernández, en el año dos mil
doce, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y unida a la de su antecesora sobrepasa los diez años consecutivos. El
solicitante valúa el inmueble en ONCE MIL 00/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, San Pedro Nonualco, a los ocho días
del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- JOSÉ ALFREDO HER-
NÁNDEZ ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KAREN
LISSETH LÓPEZ REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021515-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016153064
No. de Presentación: 20160235244
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
AMADEUS IT GROUP SA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AMADEUS
Consistente en: la palabra AMADEUS, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS PROPORCIONADOS POR AGENCIAS DE
VIAJES O INTERMEDIARIOS, A SABER : INFORMACIÓN TU-
RÍSTICA SOBRE VIAJES, HORARIOS, HORAS DE LLEGADA Y
SALIDA DE CUALQUIER TIPO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
POR AIRE, TIERRA, AGUA O RAÍL, ITINERARIOS Y TARIFAS;
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TURISTAS RELATIVA A
EXCURSIONES Y VISITAS TURÍSTICAS EN SU DESTINO DE VIA-
JE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE VIAJES INCLUYENDO
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, GRÁFICOS E INFORMACIÓN
AUDIOVISUAL POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLO-
BAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE VIAJES, INCLUYEN-
DO INFORMACIÓN SOBRE CRUCEROS, MAPAS GEOGRÁFICOS,
RUTAS Y RECOMENDACIONES DE VIAJE, INDICACIONES DE
VIAJE Y CONDUCCIÓN, NOTICIAS DE VIAJES, DIRECTORIOS
Y LISTAS DE CIUDADES, Y GUÍAS DE INFORMACIÓN SOBRE
VIAJES; INFORMACIÓN SOBRE APARCAMIENTO Y FACTU-
RACIÓN EN AEROPUERTOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
DE TRANSPORTE DE VIAJES RELATIVA A LA CANTIDAD DE
LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE MEDIOS DE
TRANSPORTE; SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES, INCLU-
YENDO SERVICIOS DE RESERVAS DE LINEAS AÉREAS, CRU-
CEROS, ALQUILER DE COCHES Y EXCURSIONES TURISTICAS;
SERVICIOS DE RESERVAS DE BILLETES DE VIAJE; SERVICIOS
DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS DE RESERVA DE
TRANSPORTE PARA EVENTOS DEPORTIVOS, CIENTÍFICOS,
POLÍTICOS Y CULTURALES; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
PARA EL ALQUILER DE COCHES; SERVICIOS DE EMBARQUE,
FACTURACIÓN, ASIENTOS Y RESERVAS CON PRIORIDAD
PARA VIAJEROS FRECUENTES; SERVICIOS DE FACTURACIÓN
AUTOMATIZADA PARA VIAJEROS; SERVICIOS DE FACTU-
RACIÓN DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE FACTURACIÓN
DE EQUIPAJE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA
A LA DISPONIBILIDAD DE PLAZAS PARA UN PARTICULAR
MODO DE TRANSPORTE POR AIRE, TIERRA, AGUA O RAÍL
Y A LA CLASE O TARIFA DISPONIBLE; SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES GRABADA EN UNA
BASE DE DATOS, EN PARTICULAR INFORMACIÓN SOBRE
TRANSPORTE EN EL CAMPO DEL TRANSPORTE POR AIRE,
TIERRA, AGUA O RAÍL, PARA TERCEROS; GENERACIÓN DE
ITINERARIOS A PARTIR DE CONFIRMACIONES DE RESERVAS;
SERVICIOS DE GESTIÓN DE ITINERARIOS DE TRANSPORTE;
RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE CRUCEROS, EXCURSIONES,
EXPEDICIONES Y VISITAS TURISTICAS; ORGANIZACIÓN DE
TRANSPORTE POR AIRE, TIERRA, RAÍL Y AGUA; SERVICIOS
DE PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN, PREPARACIÓN, OPE-
RACIÓN, NAVEGACIÓN, CONTROL, ANÁLISIS Y GESTIÓN
DE VUELOS, TRENES, CRUCEROS Y BARCOS; SEGUIMIENTO
DE PASAJEROS, CARGA, EQUIPAJE O VEHICULOS POR COM-
PUTADORA O POR GPS; CONSULTORIA Y SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS ANTERIORES.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil dieciséis.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002516-2
No. de Expediente: 2013124493
No. de Presentación: 20130179891
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de MARCELA BEATRIZ MERLOS DE RODEZNO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Dra. Marcela Merlos y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ODONTOLOGIA,
ENDODONCIA, COSMETICA DENTAL Y CUALQUIER OTRO
RELACIONADO CON LA SALUD BUCAL, DENTAL Y MEDICA
ODONTOLOGICA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002518-2
No. de Expediente: 2016154446
No. de Presentación: 20160238310
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase ZONA BURGER y diseño, que se traduce
al castellano como Zona Hamburguesa, que servirá para: AMPARAR:
RESTAURANTE, EN ESPECIAL: RESTAURANTES DE AUTO-
SERVICIO Y CAFÉ-RESTAURANTE, CAFETERIAS Y SERVICIOS
DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.
Clase: 43.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002524-2
No. de Expediente: 2016154449
No. de Presentación: 20160238313
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras: ZONA BURGER y Diseño, donde la
palabra BURGUER se traduce al idioma castellano como Hamburguesa,
que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES, EN ESPECIAL:
RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y CAFÉ-RESTAURANTE,
CAFETERIAS Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS,
BARES DE COMIDA RÁPIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002525-2
No. de Expediente: 2014136854
No. de Presentación: 20140204194
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CANTATA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras bendito CAFÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVI-CIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002526-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente : 2016155484
No. de Presentación: 20160240510
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARGARITA FLORES DE MARTINEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de J Y M INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GlobalView y diseño, que se traduce al castellano como Visión Global. Sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO.SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021638-2
No. de Expediente: 2016156030
No. de Presentación: 20160241584
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SIGIFREDO ERNESTO SORIANO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Upperluk y diseño, traducida la palabra Upper como superior, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021669-2
REPOSICIÓN DE CHEQUE
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 951808388 (477618) emitido en Suc. Centroamérica, el 08 de octubre de 2014, por valor original $500.00, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia.
San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.
Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F021496-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016155738
No. de Presentación: 20160240923
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
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de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AMINAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002492-2
No. de Expediente: 2016155740
No. de Presentación: 20160240925
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra: Gesatrina y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA-
LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002493-2
No. de Expediente: 2016155741
No. de Presentación: 20160240926
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PRODUCTOS AGROQUIMI-COS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Thunder y diseño, se traduce al castellano como: Trueno, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002495-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente: 2016155739
No. de Presentación: 20160240924
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Comander y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA-LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002496-2
No. de Expediente: 2016156205
No. de Presentación: 20160242010
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de MARK AND COMPANY INVERSIONES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ONCE ONCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002514-2
No. de Expediente: 2016150372
No. de Presentación: 20160230217
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de BIOMIN HOLDING GMBH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BBSH
Consistente en: las letras BBSH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, ADITIVOS PARA FORRA-JE Y AGUA POTABLE PARA FINES MÉDICOS, ENZIMAS Y PREPARACIONES ENZIMÁTICAS PARA USO VETERINARIO, AMINOÁCIDOS DE USO VETERINARIO, SUPLEMENTOS DE PROTEÍNAS PARA LOS ANIMALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002517-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
No. de Expediente: 2016153703
No. de Presentación: 20160236591
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
UNOFOR
Consistente en: la palabra UNOFOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002519-2
No. de Expediente: 2013130832
No. de Presentación: 20130190935
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FORAGRO VERTIGO
Consistente en: la frase FORAGRO VERTIGO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANI-
MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS CON EXPRESA EXCLUSION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Y PRODUCTOS DE USO MEDICO, DENTAL O PARA BEBES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002520-2
No. de Expediente: 2016154573
No. de Presentación: 20160238586
CLASE 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PREVYMIS
Consistente en: la palabra PREVYMIS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002521-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente: 2016154447
No. de Presentación: 20160238311
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ZONA BURGER y diseño hori-
zontal, traducidas al castellano como ZONA HAMBURGUESA, que
servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO,
CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS
(COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS,.
FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS). Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002522-2
No. de Expediente: 2013130759
No. de Presentación: 20130190832
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-
RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FORAGRO KILATE
Consistente en: la frase FORAGRO KILATE, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANI-
MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, CON EXPRESA
EXCLUSION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PLASMA SAN-
GUINEO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002523-2
No. de Expediente: 2016156026
No. de Presentación: 20160241580
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BLANCA
SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO de C Y
J MENG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: C Y J MENG,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CRISTALIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES
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Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA,
PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONO-
METRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021499-2
No. de Expediente: 2016156093
No. de Presentación: 20160241666
CLASE: 30, 31, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de LA BUENA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: diseño de Grano, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR:
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
AGRICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021570-2
No. de Expediente: 2016153057
No. de Presentación: 20160235236
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LUIS ALONSO OLIVO CAMPOS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
CAFÉ LEAF
Consistente en: las palabras CAFÉ LEAF donde la palabra LEAF se
traduce al castellano como HOJA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,
TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y
SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES,
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR, MOSTAZA, SAL, VINAGRE, SALSAS, (CONDI-
MENTOS), ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021670-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-
tos del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE VITELIO BONILLA
SANTOS conocido por JOSÉ BITELIO BONILLA SANTOS, quien fue
de sesenta y cinco años de edad, fallecido el veintitrés de julio de dos
mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último
domicilio, de parte del señor ISAIAS BONILLA CAÑAS, en calidad
de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos
que le correspondían a los señores VIRGINIA SANTOS VIUDA DE
BONILLA, ANA ELVIA ZELAYA DE BONILLA, MARINA DEL
CARMEN MEDRANO BONILLA, ELMER ANTONIO BONILLA
CAÑAS, en calidad de madre, cónyuge e hijos sobrevivientes del causante;
confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la Administración y
Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las ocho horas siete minutos del día veintisiete
de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002402-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
del día diecinueve de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JUAN OSCAR SALOMON, conocido por
JUAN OSCAR SALOMON DABDOUB y por OSCAR SALOMON,
quien falleció el día dos de marzo del año dos mil seis, en el Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San
Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su
último domicilio; por parte de JUANA INES SALOMON SIGUENZA,
conocida por JUANA INES SALOMON, en concepto de HEREDERA
TESTAMENTARIA del referido causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de septiembre
del año dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002456-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día doce de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó
al fallecer el señor ROGELIO RAMÓN ANTONIO CAMPOS VELA,
quien fue de cincuenta y un años de edad, profesor, soltero, originario
de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Miguel
Arturo Campos Guzmán y María Teresa Vela de Campos, fallecido el
día veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio
San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA
TERESA VELA DE CAMPOS, mayor de edad, profesora, de este domi-
cilio, con Documento Único de Identidad número 02066914-1 y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número 1010-060942-001-3, en calidad de
madre del causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter
aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y
se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F021130-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente,
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos
del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
MARIA FLORENTINA MELENDEZ DE RODRIGUEZ, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora JUAN ANDRES
RODRIGUEZ BONILLA, quien fue de setenta y siete años de edad,
originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,
fallecido a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día catorce de
febrero de dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles California, de los
Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria del
derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la
señora ANA SILVIA RODRIGUEZ DE PINEDA, esta última en calidad
de hija del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021133-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día veinticuatro de octubre de
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA
JOSEFA ANDRADE REYES o JOSEFA ANDRADE REYES, quien fue
de sesenta y nueve años de edad, soltera, del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, originaria de Sociedad, departamento
de Morazán, hija de PATROCINIA ANDRADE y MIGUEL ÁNGEL
REYES, fallecida el día nueve de julio de dos mil once, siendo su último
domicilio en el país, San Miguel, departamento de San Miguel; de parte
del señor LUIS ALBERTO ANDRADE conocido por LUIS ALBER-
TO ANDRADE DIAZ, mayor de edad, panifi cador, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 02049934-2 y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número 1217-150847-001-4, en calidad de hijo
de la causante. Se le ha conferido al aceptante, señor LUIS ALBERTO
ANDRADE conocido por LUIS ALBERTO ANDRADE DIAZ, en ca-
lidad de hijo de la causante, señora ANA JOSEFA ANDRADE REYES
o JOSEFA ANDRADE REYES, la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la
herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-
dad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos
mil dieciséis. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021138-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las catorce horas del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia intestada que a su defunción dejó la Causante YOLANDA
MARGARITA RAMIREZ DE AREVALO, quien falleció el día vein-
ticinco de septiembre de dos mil ocho, de treinta y dos años de edad,
casada, ama de casa, originaria de La Libertad, de este Departamento,
siendo esta misma Ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSE
RUFINO AREVALO, con número de Identifi cación Tributaria (NIT)
uno uno uno cero-uno ocho cero siete siete seis-uno cero uno-seis, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y como representante legal de los
menores MONICA GABRIELA, RUFINO ABEL, DINORA ARELY,
todos de apellidos AREVALO RAMIREZ, Número de Identifi cación
Tributaria respectivo: cero cinco cero nueve-cero ocho cero cuatro
nueve nueve-uno cero uno-cinco; cero cinco cero nueve-uno cuatro cero
ocho cero uno-uno cero uno-dos; y cero cinco cero nueve-dos cuatro
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uno uno cero seis-uno cero uno-nueve; y de igual forma las señoritas
DIANA MARGARITA y CLAUDIA FIDENCIA, con su número de
Identifi cación Tributaria (NIT) cero cinco cero nueve guión uno nueve
uno cero nueve siete-uno cero uno-uno; y cero cinco cero nueve guión
uno ocho uno dos nueve cinco-uno cero cuatro-cinco respectivamente,
ambas de apellidos AREVALO RAMIREZ, como hijas de la Causante
Yolanda Margarita Ramírez de Arévalo; confi riéndose a los herederos
declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163
Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los ocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021154-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS
ALEXANDER HENRIQUEZ PORTILLO, fallecido el día veintitrés de
junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
de la señora MILAGRO NOEMI VASQUEZ DE HENRIQUEZ, y de
parte de la menor ALEJANDRA NOEMI HENRIQUEZ VASQUEZ, la
primera como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora MAR-
TA LUZ PORTILLO, la segunda como hija del causante, y se les ha
conferido a las aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente, la menor deberá ejercerla por medio de su represen-
tante legal señora MILAGRO NOEMI VASQUEZ DE HENRIQUEZ.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, uno
de noviembre del año de dos mil dieciséis. LIC. MARGARITA DE LOS
ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021158-3
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE LA UNION.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas con treinta y tres minutos del día veinticinco de octubre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora TERESA
GARCIA, quien fue de 83 años de edad, de nacionalidad salvadoreña,
ama de casa, soltera, originaria de El Carmen, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número 03059486-9, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número 1405-030833-101-6, hija de Adela
García, fallecida el día dieciocho de marzo de dos mil quince, siendo su
último domicilio el Municipio de La Unión, departamento de La Unión;
de parte de la señora BERTA GARCIA, mayor de edad, ama de casa, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03019299-2
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1405-200271-101-2, en
calidad de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el
carácter aludido, la Administración y Representación interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNION, A
LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISEIS. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021199-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el
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causante señor ALFREDO DE JESÚS CHÁVEZ ZELAYA, al fallecer
el día once de marzo del año dos mil dieciséis, en Cantón El Tigüilote,
Santa María, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de
parte de la señora MARÍA LUISA MÉNDEZ AGUILAR, quien a su
vez representa a su menor hijo WILBER ISAAC CHÁVEZ MÉNDEZ,
la primera en calidad Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a los señores Orlando de Jesús Chávez y Blanca Nelly
Zelaya conocida por Blanca Nelly Zelaya de Chávez, éstos en calidad
de padres del causante, y el segundo en su calidad de hijo del causante.
Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes
de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021217-3
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de noviembre
de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora MARÍA JULIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, conocida
por JULIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, quien fue de sesenta y nueve años
de edad, comerciante, soltera, originaria de San Salvador, del domicilio
de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero cinco cero uno-cero ocho cero uno
cuatro cinco-cero cero uno-ocho, fallecida el día diez de febrero de
dos mil quince, de parte de la señora MARÍA DORIS ORTEGA DE
SERRANO, conocida registralmente como MARÍA DORIS ORTEGA
SANTOS DE SERRANO, con Documento Único de Identidad número
cero uno dos tres uno siete uno cuatro-seis, y Número de Identifi cación
Tributaria, cero cuatro cero nueve-uno cinco cero cinco seis tres-cero
cero uno-ocho, quien solicita aceptar herencia como cesionaria de los
derechos hereditarios que en concepto de hijo le correspondían al señor
RAÚL ALBERTO PASTRÁN DOMÍNGUEZ, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro seis cero seis tres dos cuatro-cero, y
Número de Identifi cación Tributaria, cero cinco uno dos-uno cinco
cero tres nueve cero-uno cero cinco-seis, a quienes se les ha conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas ocho minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021218-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
minutos del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ELVA
GRANADOS DE RIVERA LAZO, quien fue de ochenta y cuatro años
de edad, fallecida el día quince de febrero de dos mil quince, siendo San
Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA
MAURA RIVERA DE BENITEZ, en calidad de hija sobreviviente de
la causante, confi riéndole a la aceptante la Administración y Represen-
tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021252-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS VILLATORO
conocido por JOSÉ LUIS VILLATORO PORTILLO, quien fue de ochenta
años de edad, fallecido el veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, siendo
el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de
la señora PAULA AVADESA LEON DE VILLATORO, como cónyuge
sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le
correspondían a los señores JULIO CESAR VILLATORO LEON, ANA
VERONICA VILLATORO DE MENENDEZ, MIRIAN ELIZABETH
VILLATORO VIUDA DE SAENZ Y PAULA VILLATORO DE ES-
COBAR, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confi riéndose
a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las diez horas cincuenta y tres minutos del día veintiséis
de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021254-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACER SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las once horas quince minutos
del día seis de octubre de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las nueve horas quince minutos del día vein-
tinueve de noviembre de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, Hospital General de la Ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente a este
Distrito Judicial, dejó el causante RAÚL ANTONIO CARDONA MÉN-
DEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Soltero, Agricultor
en Pequeño; de parte del señor RONI CLEMENTE MARROQUÍN
CARDONA, en su concepto de hijo del expresado causante, y además
como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
los señores RAÚL DE JESÚS MARROQUÍN CARDONA, CÁNDI-
DA ELISABETH MARROQUÍN DE BARRERA Y MARITZA DEL
CARMEN CARDONA MARROQUÍN, en su calidad de hijos del cau-
sante RAÚL ANTONIO CARDONA MÉNDEZ; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y quince minu-
tos del día siete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021260-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las once horas quince minutos
del día diez de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las diez horas treinta minutos del día veintitrés
de febrero de dos mil dieciséis, en el Cantón Santa Rosa Senca, juris-
dicción de El Porvenir, correspondiente a este distrito judicial, siendo
la referida población el lugar de su último domicilio, dejó la causante
CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORAN conocida por CRUZ
MARROQUÍN, CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORA, CRUZ
DEL CARMEN MARROQUÍN y por CRUZ MARROQUÍN MORÁN,
quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
de parte del señor RONI CLEMENTE MARROQUÍN CARDONA, en
su calidad de hijo de la expresada causante y además como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAÚL
DE JESÚS MARROQUÍN CARDONA, CÁNDIDA ELISABETH MA-
RROQUÍN DE BARRERA y MARITZA DEL CARMEN CARDONA
MARROQUÍN, en su concepto de hijos de la causante CRUZ DEL
CARMEN MARROQUÍN MORAN conocida por CRUZ MARRO-
QUÍN, CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORA, CRUZ DEL
CARMEN MARROQUÍN y por CRUZ MARROQUÍN MORÁN; a
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minu-
tos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021261-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos, del día diecinueve de octubre del año dos
mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 03797-16- CVDV-1CM1-318-02; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora LUISA ELENA TREJO PACHECO CACERES, mayor de edad,
Licenciada en Anestesiología e Inhaloterapia, del domicilio de la ciudad
y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero dos cuatro uno ocho siete nueve uno-tres (02418791-3) y con
Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero
sesenta y un mil ochenta y dos-ciento trece-seis (1217-061082-113-6);
en calidad de hija sobreviviente y heredera universal testamentaria del
causante señor ÁNGEL GREGORIO TREJO PACHECO; a su defun-
ción ocurrida el día 29 de mayo del año 2016, en el Hospital Regional
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad y Departamento de
San Miguel, a consecuencia de Choque Séptico, con asistencia médica,
a la edad de sesenta y dos años de edad, Casado, originario de la ciudad
y departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Gloria Angélica Jiménez de Trejo y de Gregorio Trejo Pacheco; siendo
su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil
dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC-
DA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021271-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor FIDEL ANTONIO ORTEZ, quien fue de cincuenta y un años
de edad, casado, motorista, originario de Santa Elena, departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Isabel Ortez, ya fallecida;
quien falleció a la una horas y treinta y ocho minutos del día veintidós
de noviembre del año dos mil catorce, en Hospital Nacional de Nueva
Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
Jucuapa, departamento de Usulután, de parte del señor JOSE ROSALVO
CHAVEZ, conocido por JOSE ROSALVO CHAVEZ GONZALEZ,
de sesenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Hempstead,
condado de Nassau, New York, Estados Unidos de América, con Do-
cumento Único de Identidad número: cero cuatro uno tres dos cuatro
cinco nueve-cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil
ciento dieciocho-cero cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno-cero
cero uno-cuatro, en concepto de CESIONARIO de los derechos que le
correspondían a ABDELINA APARICIO DIAZ, HERBER ANTONIO
ORTEZ APARICIO, y CLAUDIA LISSETH ORTEZ APARICIO, como
cónyuge e hijos del causante, respectivamente.- Art. 988 No. 1°., del
Código Civil. Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y
publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se
pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA
VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021281-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la señora BUENAVENTURA GUEVARA
conocida por VENTURA GUEVARA y por BUENAVENTURA GUE-
RRA, acaecida el día veintiuno de abril de mil novecientos setenta y dos,
en el Cantón Chapelcoro de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas,
siendo Ciudad de Dolores, Departamento de Cabañas su último domici-
lio, fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
hija de Pascuala Guevara, originaria de Ciudad Dolores, Departamento
de Cabañas; de parte de la señora MARIA RAMONA RODRIGUEZ
conocida por ROSA RODRIGUEZ, como cesionaria de los derechos
hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
señores LUIS ALONSO ABARCA GUEVARA y PABLO ABARCA
GUEVARA; representada por el Licenciado JOSE VALENTIN RUBIO
AREVALO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-
NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021287-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veinticinco de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante LEONIDAS ALEGRIA MONTOYA, quien falleció el día
ocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Veracruz
Arriba, de la ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, siendo esta
ciudad su último domicilio; por parte de MARIA DELMY AVALOS
DE ALEMAN, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que
le correspondía a ELISEO ALEGRIA AVALOS, como hijo del referido
causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de julio del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021303-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial; Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis;
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario; la
herencia intestada que al fallecer el causante ANSELMO CONTRERAS
VALLADARES; a las siete horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil once, en el Cantón Los Mojones, jurisdicción de Santa Rosa
de Lima, siendo dicho lugar su último domicilio; dejara a favor de la
señora MARIA OFELIA VENTURA DE CONTRERAS, en concepto
de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No.1° del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; Departa-
mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021319-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las once horas y veinte minutos del
día veintidós de marzo de dos mil trece, en el Cantón Copetillos, Caserío
Las Piñas, de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio Cantón
Copetillos, Caserío Las Piñas, de Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión, dejara la causante ANGELA LAZO ARGUETA, CONOCIDA
COMO ANGELINA LAZO Y POR MARIA ANGELINA LAZO DE
FUENTES a favor de los señores OSCAR CANDELARIO FUENTES
LAZO, MARTHA FUENTES LAZO, MARIA CORIS FUENTES DE
SALMERON Y JOSE SANTOS ELEUTERIO FUENTES LAZO, en
concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante antes referida, de con-
formidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
Se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte
de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021320-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las quince horas diez minutos del día
quince de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresa-
mente, con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su
defunción ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve
de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San José
de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
dejó el causante JOSÉ ARMANDO AGREDA CARDONA, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, casado, profesor; de parte de los señores
CLELIA CLEMENTINA AGREDA RODRÍGUEZ, EDNA MARITZA
AGREDA RODRÍGUEZ, y SAÚL ADÁN AGREDA RODRÍGUEZ,
en su concepto de Herederos Testamentarios Instituidos por el causante
JOSÉ ARMANDO AGREDA CARDONA; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cincuenta minutos
del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021869-3
HERENCIA YACENTE
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
ocho minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil quince, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción el señor CANDELARIO
ARGUETA, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario
de Chirilagua, departamento de San Miguel, fallecido a los veinticinco
días de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Can-
tón San Carlos Lempa, del municipio de Tecoluca, departamento de San
Vicente, lugar de su último domicilio; y habiendo transcurrido el término
de ley sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia,
en consecuencia de conformidad con el Art. 1164 C., se declaró yacente
tal herencia y se nombró curador de la misma para que represente a la
sucesión al licenciado OSCAR MAURICIO CARRILLO PONCE, mayor
de edad, Abogado, de este domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cinco minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002449-3
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del
Juzgado de lo Civil de Cojutepeque. AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MARLENE
MARGARITA LÓPEZ MOLINA, en representación procesal de la ASO-
CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRÍCOLA
COMUNAL DE PARAÍSO DE OSORIO, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia COPADEO DE R.L., del domicilio de Pa-
raíso de Osorio, departamento de Cuscatlán, diligencias de Declaración
de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara la señora
JERÓNIMA AGUILLÓN HERNÁNDEZ, quien falleció a la una hora con
cincuenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio el municipio de Monte San Juan, departamento
de Cuscatlán, por lo que en auto de las doce horas con quince minutos
del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis se declaró yacente la
referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha
sucesión a la Licenciada EDITH GUADALUPE MÁRTIR CASTRO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los diecinueve
días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F021134-3
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con tres minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor JORGE GODÍNES, fallecido a las diecisiete horas del día tres de octubre del año dos mil doce, en el Ministerio Bethesda Clínica Médica Integral de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo el Municipio de San Francisco Menéndez del departamento de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, al Licenciado ROQUE ANTONIO GUERRA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con tres minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuatro minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F021296-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JAIME ANTONIO PÉREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis- nueve, como apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora RHINA ESMELDA LÓPEZ LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cero tres cuatro seis cuatro - siete, y con Número de Identifi cación Tributaria: uno tres cero nueve-cero ocho uno cero ocho cero- uno cero tres- dos, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Arriba, de esta ciudad, de la extensión superfi cial según certifi cación de la denominación catastral de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y dos grados cincuenta y siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de uno punto trece metros; Tramo dos, Sureste ochenta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sureste ochenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Sureste sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros;
colindando con terrenos de IRMA BONILLA, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste treinta grados cero un minuto cuarenta y un segundos con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terrenos de ROSENDO LÓPEZ, con MOJONES DE POR MEDIO. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos con una distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Noroeste veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de JOSÉ GERMAN AGUIRRE, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero cero grados cero cuatro minutos diecinueve segundos con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo dos, Noreste treinta y dos grados treinta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de dos punto setenta y siete metros; colindando con terrenos de JOSÉ GERMAN AGUIRRE, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo ha adquirido por posesión material por más de veinte años consecutivos, de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que no está en proindivisión con nadie, y para los efectos legales.
Se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los siete días del mes de noviembre del año de dos mil dieciséis.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LAZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021205-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
AVISA: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora JUANA ANTONIA MOLINA SÁNCHEZ, de sesenta años de edad, comer-ciante, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz; con Documento Único de Identidad número cero cero uno cuatro ocho uno siete nueve guión seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho cero ocho guión dos siete uno dos cinco cinco guión cero cero uno guión dos; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor, y se le dé tramite respectivo a la documentación que presenta de un inmueble rústico, situado en el Cantón Concepción Lourdes, jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, con capacidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS (363.9257 Mts²) controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808R02, Parcela: 908, el cual linda: AL NORTE: con Ángela Alicia Ramírez López, calle de por medio; AL ORIENTE: con Lucia Pérez y Efraín Molina Barahona; AL SUR: linda con Juan Molina Sánchez; y AL PONIENTE: linda con José Felix Flores Rosales y Jesús Flores Rosales, camino vecinal de por medio, el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de treinta años consecutivos unidos a los de sus antecesores dueños.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
En dicho inmueble está construida una casa de sistema mixto;
lo estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este do-
micilio.
Alcaldía Municipal de San Emigdio, treinta de septiembre del
año dos mil dieciséis.- MAURICIO ROSALES GARCÍA, ALCALDE
MUNICIPAL.- LICDA. FLOR DE MARÍA ARÉVALO DE F.,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021209-3
EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA
CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
JOSÉ ANDRÉS ROSA ESCOBAR, de cuarenta y siete años de
edad, Comerciante, del domicilio de Chalatenango, Departamento
de. Chalatenango, con Documento Único de Identidad 00003915- 6,
con Carnet de Identifi cación Tributaria No. 0407-301168-101-0,
solicitando título de propiedad y dominio de un terreno situado en el
Barrio San Antonio, Pasaje Número Tres, Colonia Fátima, Jurisdicción
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
urbano, situado en el Barrio San Antonio Pasaje Número Tres, Colonia
Fátima, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de
la capacidad de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS
DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL ORIENTE:
mide treinta y un metros, colinda con la Colonia Fátima de esta Ciudad,
dejando dos metros de salida, colindando con Celestino Calderón; AL
PONIENTE, mide doce metros, colindando con la Señora María Santos
Abrego, dejando una salida de catorce metros a la calle provisional que
llega al grupo; AL NORTE, mide cuarenta y dos metros, colindando con
Victor Manuel Rosa; y AL SUR, mide treinta y ocho metros, colindando
con Pastor Chavarría, con salida a la calle. Dicho inmueble no soporta
servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con
nadie. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por
Compra-Venta, según Escritura Pública, otorgada a su favor en la Ciu-
dad de Chalatenango, a las catorce horas del día veintitrés de enero de
mil novecientos ochenta y nueve, ante los ofi cios notariales del Doctor
Bernardo Rauda Murcia y sin oposición de persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil die-
ciséis.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021290-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE
AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JAIME
ARNULFO VASQUEZ HERCULES, de treinta años de edad, comer-
ciante, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de identidad Número cero dos millones ciento
treinta y tres mil ochocientos tres guión seis; y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos uno guión cero noventa y un mil ochenta
y cuatro guión ciento uno guión siete, solicitando título de propiedad
a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El
Carmen, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe
así: LINDERO NORTE mide nueve punto setenta y ocho metros y colinda
con Mercado Municipal; LINDERO ORIENTE mide diecisiete punto
ochenta y dos metros, colinda con terrenos de Carlos Flores; LINDERO
SUR mide nueve punto veintitrés metros, colinda con restos del inmueble
general, LINDERO PONIENTE mide dieciocho punto noventa y cuatro
metros, colinda con restos del inmueble general. Dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, el inmueble no soporta cargas reales, ni otro derecho de
ajena procedencia, no es sirviente, ni dominante, tampoco lo posee en
proindivisión con ninguna otra persona, dicho inmueble lo obtuvo por
compra que le hizo al señor LUIS GUILLERMO RIVERA PINEDA,
careciendo de Título.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.- EDWIN EDMUNDO CISNEROS GUTIÉRREZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- MAYRA DEL CARMEN MORENO GUTIÉRREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021321-3
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZÁN AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do INES ARMANDO ARGUETA SORTO, como apoderado General
Judicial de la señora ANA NATIVIDAD DIAZ MARTÍNEZ DE MA-
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
RADIAGA, a solicitar a favor de ésta, TÍTULO SUPLETORIO de un
inmueble de Naturaleza rústica, situado en el lugar El Zapotal, Cantón La
Joya, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de
Morazán, de la capacidad superfi cial de TRES MIL CIENTO TREINTA
Y CINCO METROS SETENTA Y SIETE DECÍMETROS OCHENTA
CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, sesenta y ocho metros catorce centímetros, con terreno de
CANDIDA REYES, cerco de piña de por medio; AL NORTE, cuarenta
y tres metros sesenta centímetros, con terreno de CÁNDIDA REYES,
línea recta calle que de Gualococti conduce al Caserío La Peña; AL
PONIENTE, setenta metros con terreno de OMAR DIAZ, cerco de piña y
camino vecinal de por medio; y AL SUR, cuarenta y cuatro metros veinte
centímetros, con terreno de GONZÁLO SOLÍS, brotones de izote y jiote
de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión
Material que le hizo al señor LUCAS EVANGELISTA DOMÍNGUEZ; se
estima en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZ-
MÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021142-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JAIME ANTONIO PEREZ, como Apoderado General Judicial del señor
VICTOR ALFONSO ORTIZ FUENTES; solicitando Diligencias de
Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el
Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de
Morazán; el Primero Inmueble de la Capacidad Superfi cial de CUA-
TROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por Dos
Tramos, con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sureste
ochenta grados treinta y tres minutos once segundos con una distancia
de dos punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos, Sureste setenta y cuatro
grados cero un minutos veintiocho segundos con una distancia de veintiún
punto cincuenta y nueve metros; colinda con Resto del Inmueble General,
con calle de acceso de por medio.- AL ORIENTE: Pariendo del vértice
Nor Oriente está formado por Un Tramo; con los siguientes rumbos y
distancia, Tramo Uno, Suroeste diez grados veintinueve minutos treinta
y nueve segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y un
metros, colindando con porción dos del mismo inmueble y resto del
inmueble general, con cerco de púas de por medio. AL SUR: Partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por Dos Tramos, con los siguientes
rumbos y distancia, Tramo Uno, Noroeste setenta y tres grados treinta y
cinco minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de dieciocho
punto setenta y cinco metros; Tramos Dos: Noroeste sesenta y siete
grados trece minutos trece segundos con una distancia de diez punto
cero nueve metros, colindado con terrenos de Blanca Luz Ortiz Fuentes,
con mojón de por medio, y AL PONIENTE: Partiendo del vértice sur
Poniente está formado por Tres Tramos con los siguientes rumbos y
distancia: Tramo Uno, Noreste treinta y cuatro grados quince minutos
treinta y tres segundos con una distancia de seis punto setenta metros,
Tramos Dos, Noreste dieciocho grados cero cero minutos cero seis
segundos con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramos
Tres, Noreste treinta y un grados cero cero minutos cero siete segundos
con una distancia de dos punto ochenta y dos metros, colindando con
Resto de Inmueble General, con calle a El Salto de por medio. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
PORCION DOS, de la capacidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno,
Sureste setenta grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos con
una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros, colindando con
Resto del Inmueble General, con cerco de púa de por medio. LINDERO
ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Suroeste diez grados
quince minutos quince segundos con una distancia de dieciséis punto
cuarenta y seis metros, con resto del Inmueble General, y cerco de púa
de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia. Tramo Uno
Noroeste setenta y seis grados quince minutos treinta segundos con una
distancia de dieciséis punto treinta y dos metros Resto del Inmueble
General, con cerco de púa de por medio. LINDERO PONIENTE:
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Noreste diez grados trece
minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dieciocho punto
diecisiete metros, colindando con terrenos de la Porción Uno, con calle
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició
la descripción.- Valorando los inmuebles en la cantidad de CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El Inmueble
antes descrito lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material que
le hizo al señor ERNESTO FUENTES.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021206-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora SONIA
MILAGRO AYALA, de cincuenta y siete años de edad, comerciante en
pequeño, de este domicilio, soltera, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero setecientos noventa y cuatro mil ciento veintinueve
guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle El
Progreso, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
extensión superfi cial de: CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO NO-
VENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica
siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente, el
lindero norte consta de un solo tramo recto con rumbo noreste de ochenta
y seis grados doce minutos y quince punto cero nueve segundos, con una
distancia de trece punto ochenta y tres metros, colindando con terreno
de María Martínez, con pared de por medio de la colindante; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice nororiente, el lindero oriente consta
de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno con rumbo sureste de diecinueve grados treinta minutos y treinta y
cuatro punto noventa segundos, con una distancia de cinco punto cero
seis metros, tramo dos con un rumbo sureste de ocho grados treinta y
dos minutos y treinta y ocho punto once segundos, con una distancia de
ocho punto veintinueve metros, colindando con terreno de Ángel Rubio,
Oscas Vásquez y Rosa María Sandoval, con pared propia de por medio;
LINDERO SUR: partiendo del vértice suroriente, el lindero sur consta
de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno
con rumbo suroeste de setenta y seis grados un minutos y cuarenta y
dos punto diez segundos, con una distancia de cuatro punto veintidós
metros, tramo dos, con un rumbo suroeste de ochenta y dos grados, once
minutos y diez punto cincuenta y tres segundos, con una distancia de
nueve punto ochenta y nueve metros, colindando con terreno de Vilma
Berríos de Villatoro con pared de por medio propia; y LINDERO PO-
NIENTE: partiendo del vértice sur poniente, el lindero poniente consta
de tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno
con rumbo noroeste de dieciséis grados cuarenta y cinco minutos y veinte
punto setenta segundos, con una distancia de tres punto cincuenta y dos
metros, tramo dos con un rumbo noreste de setenta y cinco grados treinta
y tres minutos y tres punto cuarenta y nueve segundos con una distancia
de cero punto noventa y tres metros, tramo tres con un rumbo noroeste
de catorce grados cinco minutos y veinticinco punto treinta y cuatro
segundos, con una distancia de once punto dieciséis metros, colindando
con terreno de Ana Lilian Sandoval de Canales y Cristóbal Villatoro,
pare de por medio de los colindantes. Así se llega al vértice norponiente
que es donde se inició la presente descripción.- En el inmueble antes
descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios
necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real
que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión
con nadie y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa
de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor la se-
ñora MARIA MAGDALENA GARAY PLATERO, mayor de edad, de
ofi cios domésticos, de este domicilio, el día diecisiete de agosto del año
dos mil dos, lo cual consta en la Declaración Jurada que presenta.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesora data más de veintiséis años y sigue siendo
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público par efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ANGEL
PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO
VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002455-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
DOLORES PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del señor Luis Alfonso Jiménez
Ortiz, quien es poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en
Cantón Santa Rosa, Pasaje San Antonio Dos y Calle Antigua a Nejapa,
de esta jurisdicción, del cual es poseedor de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, desde el día veintisiete de junio de este año,
por venta que a su favor hiciera la señora Maura Milagro Rivera Nieto,
quien poseía dicho inmueble desde hace más de diez años consecuti-
vos; para lo cual solicita se le extienda título de dominio, por no estar
inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros "CNR", siendo
de una extensión superfi cial de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA
PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
a NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO PUNTO VEINTE VARAS
CUADRADAS, de las colindancias especiales siguientes: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados veintisiete
minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintidós
punto dieciséis metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados catorce
minutos cincuenta segundos Este con una distancia de treinta y nueve
punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados cero
cero minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte
punto treinta metros; colindando con terrenos de PABLO ACOSTA
GAMERO. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur veintisiete grados diecisiete minutos treinta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto sesenta metros;
Tramo dos, Sur treinta grados cero nueve minutos veintiséis segundos
Oeste con una distancia de veintiuno punto veintiún metros; Tramo tres,
Sur treinta y un grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo cuatro,
Sur treinta grados veinte minutos treinta y cuatro segundos Oeste con
una distancia de veinte punto veinticinco metros; Tramo cinco, Sur
veintinueve grados veintisiete minutos cero nueve segundos Oeste con
una distancia de seis punto noventa y un metros; colindando con terrenos
de PATRICIA LOURDES OSORIO CENTENO, BLANCA ALICIA
TRUJILLO AMAYA, JUANA CRISTINA MÉNDEZ DE LA PAZ,
JERÓNIMO VICHES, ANGÉLICA IMELDA VICHES, todos con
calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos cero dos
segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y cinco
metros; Tramo dos, Norte cincuenta y tres grados treinta y siete minutos
doce segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto cuarenta
y un metros; Tramo tres, Norte cincuenta y un grados cuarenta y siete
minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de veinticuatro
punto treinta y un metros; colindando con terrenos de JOSÉ LEONARDO
RODRÍGUEZ, RAFAELA ARAGÓN CHÁVEZ, CARLOS VLADIMIR
BENÍTEZ MARQUEZ, HORTENCIA RODRÍGUEZ ERROA. LIN-
DERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte treinta y un grados
veintiún minutos cuarenta segundos Este con una distancia de sesenta
y cinco punto veintitrés metros; colindando con terrenos de RICARDO
ERNESTO MONTOYA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inició la descripción. Dicho predio no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas, ni derechos reales que
pertenezcan a otras personas.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares
públicos visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal
de Quezaltepeque, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil
dieciséis.- LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO. ALCALDE
MUNICIPAL.Y OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021318-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016150803
No. de Presentación: 20160231070
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CORPORACION DE PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CODEP y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
JURÍDICOS Y NOTARIALES, SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002448-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
No. de Expediente: 2016154245
No. de Presentación: 20160237882
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIO
JOEL GUARDADO PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BODY CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SARON GRUPO y diseño, la palabra
SARON es una palabra hebrea que se traduce al castellano como llano o
llanura, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A PRESTAR SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA Y CENTRO DE
TRATAMIENTO DE BELLEZA, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, CAPILARES, ACEITES ESENCIA-
LES, ACADEMIA DE TÉCNICAS DE ESTILISMO Y BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021237-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la sociedad PANADERÍA
EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la so-
ciedad, a celebrarse a las diez horas del día quince de diciembre de dos
mil dieciséis, en Sala de Reuniones de PANADERÍA EL ROSARIO,
segundo nivel, situado en Décima Quinta Calle Poniente y Quinta Avenida
Norte, #210, San Salvador, para desarrollar la siguiente AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura y Ratifi cación del acta anterior.
3. Autorización para la venta total del inmueble rústico, pro-
piedad de la sociedad, situado en Joya Galana, Jurisdicción
de Apopa, departamento de San Salvador.
4. Reestructuración de la Administración.
5. Nombramiento de Ejecutor Especial.
6. Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas
que sea de la competencia de la Junta.
El Quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en
primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones pre-
sentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones
se tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones
presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y
hora señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez
horas del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el mismo
lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta
General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, once de noviembre de dos mil dieciséis.
RUBEN LIZANNE MONTUFAR,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C002458-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Conforme a cláusula décima novena de los estatutos de la socie-
dad MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S. A. DE
C. V., los infrascritos Auditores Externos, convocan a sus accionistas a
una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas
principales de la sociedad ubicadas en Calle Cuyagualo, Polígono L.,
#40, Colonia Jardines de Merliot, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La
Libertad.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Comprobación de quórum
2. Lectura del Acta Anterior
3. Nombramiento de Junta Directiva y Gerente General.
Sesión en primera convocatoria.
La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas del día jueves 15 de diciembre de 2016.
El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.
Sesión en segunda convocatoria.
Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día viernes 16 de diciembre de 2016, siempre en el mismo lugar ya referido.
El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas, y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.
Lo que se publica para los efectos de ley.
San Salvador, 10 de noviembre de 2016.
CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,
REPRESENTANTE LEGAL,
NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS
AUDITORES EXTERNOS.
3 v. alt. No. F021272-3
La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anóni-ma", convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus ofi cinas ubicadas en el Km. 101/2, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer la siguiente agenda:
I. Verifi cación del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Distribución de Dividendos.
Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-cadas, se cita en segunda convocatoria para el mismo fi n, a las dieciséis horas del día diez de diciembre de dos mil dieciséis, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la ofi cina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.
Santa Tecla, once de noviembre de dos mil dieciséis.
JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F021325-3
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el jui-cio civil ordinario de deslinde necesario y reivindicatorio, promovido actualmente por el Licenciado FERNANDO ANTONIO GUZMAN CHORRO, como apoderado general judicial del señor ANDRES ABE-LARDO REYES o ANDRES REYES IGLESIAS, contra la Sucesión del señor HECTOR ESCALANTE, siendo ésta representada por los señores HECTOR ESCALANTE CARCAMO y CRISTIAN ESCALANTE CARCAMO, SE VENDERA EN PUBLICA, EN ESTE TRIBUNAL, SUBASTA A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE ENERO DEL AÑO PROXIMO, el resto del inmueble general, que antes era de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS y que por segregaciones ha quedado reducido a una Extensión Superfi cial de NOVENTA Y CINCO MIL CUATRO-CIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual es de naturaleza rural y que se encuentra ubicado en Jurisdicción de Los Planes de Renderos y Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador.
Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor HECTOR ESCALANTE, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO SIETE UNO DOS NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.
La cantidad valuada por el perito nombrado, del inmueble antes mencionado es de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVEN-TA Y SEIS DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021977-3
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016154523
No. de Presentación: 20160238513
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: La palabra GRUPO REMOR y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CORPORATIVOS PARA EMPRESAS
COMERCIALES, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES TRA-
BAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002398-3
No. de Expediente: 2016154526
No. de Presentación: 20160238516
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de
EL SUNZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra EL SUNZA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAU-
RANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002399-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
No. de Expediente: 2016155235
No. de Presentación: 20160239974
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN
ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de OPERACIONES MARITIMAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMAR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra OMARSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRESTACION DE SERVICIOS LOGISTICOS PORTUA-
RIOS Y REPRESENTANTE DE AGENCIA NAVIERA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002400-3
No. de Expediente: 2016154862
No. de Presentación: 20160239121
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO
ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de CARLOS
ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RUTA 503 Consistente en: la expresión RUTA 503, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002403-3
No. de Expediente: 2016154863
No. de Presentación: 20160239122
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDUARDO
ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de CARLOS
ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PUNTA
ELEFANTE
Consistente en: Las palabras PUNTA ELEFANTE, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002404-3
No. de Expediente: 2016154503
No. de Presentación: 20160238484
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-
LOS MEJIA CORLETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL Nido AGENCIA CREATIVA
y Diseño, que servirá para: AMPARA: GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021185-3
No. de Expediente: 2016154692
No. de Presentación: 20160238892
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERIC
ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU-
CACIÓN Y FORMACIÓN ORIENTADA EN LA GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES, INCLUYENDO: ACTIVIDADES DE
FOMENTO Y EDUCACIÓN PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS PARA EL MEJORAMIENTO DE SUS CAPACIDADES
PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021337-3
No. de Expediente: 2016154693
No. de Presentación: 20160238893
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERIC
ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.
de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: DIREC-
CIÓN DE NEGOCIOS O ACTIVIDADES COMERCIALES DE UNA
EMPRESA COMERCIAL; EL AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE
TERCEROS, DE UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS, PARA
QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y ADQUIRIRLOS
CON COMODIDAD; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIA-
LES O DE PUBLICIDAD Y DISTRIBUCIÓN, MARKETING Y
MATERIAL CON FINES PROMOCIONALES, INCLUYENDO: A)
EXPOSICIÓN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, DE
LOS PRODUCTOS ELABORADOS EN EL SALVADOR CON EL
OBJETIVO DE QUE SE CONOZCA LA CREATIVIDAD Y CALI-
DAD DE LOS PRODUCTOS HECHOS POR SALVADOREÑOS; B)
FOMENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS TERRITORIOS
A NIVEL NACIONAL Y EL POSICIONAMIENTO DE LA OFERTA
PRODUCTIVA NACIONAL; C) PROMOCIÓN DE LA MAYOR
PARTICIPACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PRODUC-
TORA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS Y D)
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LOCALES A TRAVÉS
DE TIENDAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021338-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016155542
No. de Presentación: 20160240595
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIANA
MARIA VALIENTE DE BATTLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra PALETTA POP y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HELADOS; HIELO, YOGUR HELADO, CAFE Y
TE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002405-3
No. de Expediente: 2016155128
No. de Presentación: 20160239565
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413
de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FERROTECHOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-
CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-
TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS
NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS
METÁLICAS; POLINES, TECHOS, LAMINAS; ANGULARES
METÁLICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021238-3
No. de Expediente: 2016155129
No. de Presentación: 20160239566
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FERROHIERRO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
HIERRO, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;
CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-
RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS
METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y
FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS;
CAJAS DE CAUDALES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUC-
TURAS METÁLICAS; POLINES, LÁMINAS; ANGULARES ME-
TÁLICOS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021239-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
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