diario oficial adriasola, corre y godoa liy - mitada", en adelant "empree - s a...

Post on 13-Feb-2020

9 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CKILE

Santiago, Miércoles 22 de Abril de 1970 E jempla r del día . . . E° 0,50 Edición de 20 páginas Atrasado 1,00

Nú ni. 21 .027 Año XCII1

S U M A R I O t a renunc ia y nombra r eem- | Decreto número 181.— Orde-plazante en Directorio del n a reanudación de f aenas que

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ley número 17.301.— Crea

corporación denominada "Jun-ta Nacional de Jardines Infan-tiles" 1421

ADMINISTRACION PUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Si.perintendencia de Servicios Eléctricos, de l^as y de Tele-

comunicaciones

• Resolución número 46.— Au-toriza Ta r i f a s Provisionales a la Empresa Eléctrica de Lon-coche 1424

MINISTERIO DE RELA CIONES EXTERIORES Decreto número 223. —

Aprueba Convenio Comercial entre el Gobierno de la Re-pública de Chile y el Gobier-no de la República Popular de Bulgaria 1424

MINISTERIO DE ECO. NOMIA, FOMENTO Y

RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE ECONOMIA. FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Decreto número 357.— F i j a porcentaje de devolución a producto que indica . . . . 1425

Resolución número 83.— Pro-hibe el re torno de la azúcar nacional "IANSA", a l centro del país 1425 Departamento de Cooperativas

Decreto número 225.— Au-toriza la existencia y aprueba los estatutos de la Cooperat i-va de Viviendas y Servicios Habitacionales Fe r ronor te Li-mitada. de Arica 1425

Decreto número 349.— Au-toriza la existencia y aprueba los estatutos de la Cooperativa de Vivienda y Servicios jnabi-tacionales Villa Cris t ian An-teen Limitada, de Sant iago

1426

MINISTERIO DE MINERIA

Decreto número 36.— Aprue-ba Presupuesto de Gastos de Propaganda de la Corporación riel Cobre pa ra el año 1970 ....

1426

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto número 709 y ex-tracto.— Autoriza la existen-cia, aprueba los es ta tutos y declara legalmente ins ta lada a la sociedad "Distr ibuidora Au-tomotriz Ovalle Sociedad Anó-nima Comercial, Covalsa"

1426 Decreto número 848.— Acep-

Banco Cent ra l de Chile .. 1426 Resolución número 215 y ex-

tracto.— Aprueba la re forma introducida a los es ta tu tos de la sociedad anón ima denomi-nada "Reiser, Pet i t Bon y Compañía S. A. Comercial" ....

1427

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto número 446.— Con-cede personal idad jur ídica y aprueba los es ta tutos a la cor-poración denominada "Club Aéreo de Chai tén" , con domi-cilio en la localidad del mis

indica 1429 Decreto número 190.— Orde-

na reanudac ión de f aenas y consti tuye Tr ibuna l Arbi t ral que señala 1429

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto número 240.— Modi-fica decreto N.o 528. de 19S8 . .

1430

Servicio Nactonal de Salud Decreto número 4.192.— Mo-

difica la P l an t a del Personal m o nombre del d e p a r t a m e n t o ! d e e s t e Servicio en la fo rma de P a ' e n a 1427 Que señala a contar de la te -

Decreto número 562.— Con- cha que indica 1430 cede personal idad jur idica y aprueba los es ta tutos a la cor-poración denominada " Ins t i -tu to de la Economía Social de Mercado", con domicilio en Sant iago 1427 MINISTERIO DE DE-

FENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE

GUERRA D¿creto S . 1.

Nombramiento de Je fes de Plaza en provincias y depa r -t amen tos que indica . . . 1427

Decreto S. 1. N.o 148.— Aclara y modifica J e f a t u r a s de Plaza que indica 1428

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTES SUBSÜ.OKh/1 AKI •» . 'E

TRANSPORTE? Ext rac to de resolución n ú -

mero 51. de fecha 19—1—70,

t r ia l L imi tada" y "Licores Magdaleno Limi tada" . . . 1432

Colchones Rosen S. A. I. C. — Balance general. Ejercicio comprendido en t re el l.o de Enero al 31 de Diciembre de 1969 1437

los lugares que señala .... 1428 Extrac to de resolución n ú -

mero 213, por el que se au to -riza a la Compañia Buses Pi-casso, Mellado, Carrasco Ltda. , pa r a a tender el recorrido de locomoción colectiva que se-ña la 1428

MINISTERIO DF-AGRICULTURA ¡ Impor tadora y Distribuidora

Decreto número 113. — Aconcagua S. Á. C.— Balance Aprueba Reglamento sobre re - ¡ general al 31 de Diciembre de querimiento de emisión de bo- ! 1SG9 1433 nos de la Re fo rma Agraria .... 1—

14281 Sociedad Agrícola y Lechera "Decreto número 114— M o - ¡ d e Loncoche ' s . A — Lon-oie-

difica el decreto N.o 619. de che S. A.— Balance • general 10 de Octubre de 1967. y el e jercicio ' l .o de OcLibre de 1968 decreto N.o 181, de 1954 ... ¡al 31 de Diciembre de 19S9

1423 1439 Decreto número 125.— Modi-

f ica el decreto supremo N.o .96. de 6 de Marzo de 1970. comple-mentándolo en la fo rma ciue indica 1429

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL SUBSECRETARIA DEX-

TRAE A J O Decreto número 175.— Can-

cela personalidad jurídica del "Sindicato Agrícola F u n d o

ESCRITURAS SOCIALES

Cornejo Limi ta -"Ltiengo y da", "Solís y Mellado • Limi ta-da". en ade lan te "Baragaño y Mellado Limi tada" ; "Gómez y Villar Limitada" , "Inversiones Cruz del Sur Ltda.", "Elabora-dora de Metales ELMET Limi-tada" . "Erica Weiss y Compa-ñia L imi tada" y "Maria Victo-

N.o 145 — iia Mora V., y Cía. Ltda." ' 1430

"Empresa Constructora de Viviendas Económicas DFL. 2. Adriasola, Correa y Godoy Li-mi tada" , en adelante "Empre-sa Constructora de Viviendas Económicas DFL. 2. Correa v Godoy Limi tada" : "Fuenzal ida y Sal inas Limitada", en ade-lan te "Sociedad Agrícola F u e n -zalida y Ramírez Limi tada" ; "Distribuidora de Rodamientos FAG Limitada" , "Kíanufactura de Calcomanías Limi tada" y "Comercial Hites y Compañía

en que se autoriza a don Clau- ¡ L i m i t a d a - e n ade lan te "Hites dio Ramírez Camus pa ra a t e n - C o m e r c i a l L imi tada" 1431 der el recorrido de lccomocion | . . J a c c , u e s Rat ier y Compañia . colectiva de pasa je ros enUe S o c i e d a c l Comercial e Indus

Talquipen" ....

Muerto pie un ta de: Erna Méndez Rojas .

Avisos <lc: Ministerio de Obras Públicas y Transpor tes Í8>. Servic'.o Mc-dico N ' c i o n a i de Empleados, Corporación de Obras Urbanao (21. Fuerza Aé-rea de Chile Servicio Nacional de Salud. Corporación de la Vivienda. Empresa de T r a n s -portes Colectivos del Estado In tendenc ia de Valparaíso y Corporación de Servicios H a -

1429 1 bitacionales.

' PODER L E G I S L A T I V O

Ministerio de Educación Pública

LEY N U M . 1 7 . 3 D 1 CREA CORPORACION DENOMINADA J U N T A NACIONAL DE J A R D I -

NES INFANTILES

Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prest nr su aprobación al •¡guíente:

Proyecto de Ley:

TITULO I

De la naturaleza y objeto de la J u n t a Nacional de

Jardines Infant i les

Artículo l .o— Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, fun-cionalmen'e descentraliza-da, domii'•;''¡i>1a en Santia-go, denominada "J unta

Nacional de Jardines In-fantiles". ¿i lie tendrá a su cargo crear v planificar, coordinar, promover, esti-mular y supervigilar la organización y funciona-miento de jardines infan-tiles.

Artículo 2.o— La J u n t a Nacional d" Jard ines In-fanti les se relaciona con los poderes públicos a tra-vés del M ¡ «tovio de Edu caeión P ú J ^ c a .

Artículo 3.0— Pa ra los fines de esta lejr, se en-tiende por j a rd ín infant i l todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación Ge-neral Básica y les propor-cione atención integral qtie comprenda alimenta-ción adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

T í TUL O I I '

De la Organización, Admi-nistración y Atribuciones

de la J u n t a Nacional

Artículo 4.0— La J u n t a Nacional de Jardines In-fanti les -jstará formada por el Consejo Nacional, el Comité Tícnico y la Vice-presidencia Ejecut iva.

Artículo 5.c— El Conse-jo Nacional estará forma-do por.-

a) El Ministro de Edu-cación Pública, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Jun-ta.

b) El Vicepresidente Ejecut ivo, . que en ausen-cia del Ministro de Edu-cación Pública lo presidi-rá.

c) Un representante del Presidente de la República.

d) Un representante del Ministerio del Traba jo y Previsión Social.

e) Un representante del Ministerio de Salud Pú-blica.

f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.

g) El Director de Edu-cación Pr> naria y Normal o su representante.

h) El Director de Plani-ficación de: Equipamiento Comunitario cíe' Ministerio de la Vivienda y Urbanis-mo o su representante.

i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacio-nales o su representante.

j ) Un representante del Consejo Nacional de Me-nores.

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.

1) Un representante de la Confederación Nacional de Jun ta s de Vecinos.

m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

Los representantes de las letras j ) , k ) , I) y m) , serán designados por el Presidente ele la Repúbli-ca a propuesta en te rna de las respectivas organi-zaciones.

Artículo 6.0— El Comi-té Técnico estará integra-do po r :

a) El Vicepresidente Ejecut ivo;

b) Una educadora de párvulos;

e) lTn méd'.'-r» ped ia t ra ; d) Un psicólogo espe-

cialista en psicología del niño;

e) Un asistente social, y f ) Los ;iofcs de los de-

partamentos que cree la Jun t a .

El Cornilé Técnico sesio-nará semanaimente y será presidido por el Vieepresi-d e n t e Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), e). d) y e) se-rán desigua l >s por el Pre-sidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Proce-sionales.

Artículo 7 o— La direc-ción administrat iva de la J u n t a estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien se:\i nombrado por el Presidente de la Repú-blica y j u r a r á en sus fun-ciones mieniras cuente coa su confianza.

Pa ra ser rtombrado Vi-cepresidente será necesa-rio tener ei título profe-sional de alguna de las si-guientes profesiones: edu-cador de párvulos, maes-tro parvulario, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en pose-sión del título por lo me-nos cinco años.

El Vicepresidente Eje-cutivo organizará los de-partamentos y secciones que estime necesarios pa-ra la buena marcha de la institución. El funciona-miento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el regla-mento.

í

El sueldo del Vicepresi-dente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subse-cretario de Educación Pú-blica.

Artículo 8 o— El Conse-jo Nacional de Jardines In-fantiles prKi j crear Dele-gaciones Provinciales o Lo-

Pág. dos (1422) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Miércoles 22 de Abril de 1970 N? 27.627

cales, dependientes direc-tamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Artículo 9,o— Son atri-buciones del Consejo Na-cional :

a) Aprobar el plan de t raba jo a propuesta del Comité Técnico.

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación.

c) Proponer al Presi-dente de la República la planta del personal téc-nico y administrativo.

d) Aprobar el presu-puesto a propuesta del Vicepresidente.

e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual.

f ) Propender a obtener la colaboración de miem-bros de la comunidad me-diante la prestación de-un servicio del t rabajo parvu-lario voluntario.

g) Aprobar la regla-mentación interna de la Junta .

Artículo 10?— Son fun-ciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecu-tivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.

b) Preparar estudios e informes relacionados con «1 Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecu-tivo :

a) Representar legal y oficialmente a la J u n t a Nacional.

b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia ini-ciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente.

c) Presidir el Comité Técnico.

d) Ejecutar y supervi-sar el plan de t rabajo de la Junta .

e) Proponer el presu-puesto de la Junta .

f ) Presentar la Memo-ria Anual al Consejo Na-cional.

g) Elaborar los infor-mes que le sean solicita-dos por el Consejo Nacio-nal.

TITULO III

De los Jardines Infantiles

Artículo l l " — La Jun ta en un plazo no superior a G meses contados desde la X>ublicación del reglamen-to, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 12?— En los jardines infantiles se aten-derá a los párvulos que geau llevados voluntaria-mente por sus padres o tutores.

Artículo 13"— La aten-ción educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de

párvulos. Dicha atención la realizarán con la co-laboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del t rabajo parvulario voluntario.

En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jar-dines podrán ser dirigidos por un profesor primario.

Artículo 14?— Entién-dese por educadores de párvulos, para los efectos de esta ley, a los educado-res de párvulos titulados en las Universidades, a los normalistas con mención en educación de párvulos y a los profesores parvu-larios.

Artículo 15?— El Mi-nisterio de Educación Pú-blica formulará los pla-nes tendientes a ampliar la capacidad de las actua-les escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y estable-cimientos educacionales en que se imparte instruc-ción para formar auxilia-res especializados.

TITULO IV

Financiamiento

Artículo 16?— Lqs pa-trones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CÓRVT) por cada t rabajador em-pleado u obrero que se en-cuentre a su servicio. Las cantidades indicadas de-berán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de Abril y Octubre, en el organismo de previ-sión respectivo el que es-tará obligado a t ransfer i r de inmediato estos fondos a la Jun ta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los obje-tivos que señala la presen-te ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente re«ponsable al representante legal del respectivo organismo de previsión por el monto de los aportes no transferi-dos.

La Jun ta Nacional de Jardines Infantiles deter-minará cada año el por-centaje que corresponda destjnar de dichos recur-sos a las actividades de construcción de guarde-rías infantiles, los que se-rán colocados a disposi-ción del Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de manteni-miento.

El aporte indicado en el inciso primero será consi-derado imposición previ-si . < ••.••''•.

sional para todos los efec-tos legales.

Artículo 17?— Sin per-juicio de los recursos es ta-blecidos en el artículo an-terior y de los que se le asignen en la Ley de Pre-supuestos de la Nación, o en otras disposiciones, la Jun ta Nacional se finan-ciará con los siguientes ingresos:

a) Con las donaciones que se le hieiereu y las he-rencias y pegados que se le dejaren, v

b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios ser-vicios.

Artículo 18?— Establé-cese un recargo <V un 2% «obre el valor total de la$ patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Jun ta Nacional oi' J a r -dines Infantiles.

Los fondos que por este concepto perciban las res-pectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Jun ta Nacional.

Artículo 19?— La Jun ta estará exenta de todo im-puesto fiscal o municipal, por todos los actos o con-tratos que ejecute o cele-bre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los im-puestos establecidos en la ley N? 12.120.

Artículo 20?— Para la aplicación del artículo 2? d»? la ley N? 16.768 a la Jun ta Nacional de Jardi-nes Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respec-tivas correspondan al es-t r i c t o c u m p l í -miento de las f ina-lidades qu.e la presente ley señala para dicha entidad.

Artículo 21?— Para el cumplimiento de sus fines la Jun t a Nacional adquiri-r á los bienes y artícuios que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 22?— Se decla-ran inembargables los bienes de la Jun t a Nacio-nal.

TITULO V

Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito

Obligatorio

TITULO VI

Disposiciones General es

Artículo 23o— El perso-nal de la Jun ta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la apro-bación del Presidente ele la República, en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al ré-

gimen de previsión de «em-pleados particulares y de-berán tener licencia secun-daria o estudios equivalen-tes calificados por el Mi-nisterio de Educación Pú-blica.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régi-men de previsión estable-cido en la ley N? 10.383, y a las disposiciones del Código del Trabajo .

Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Los auxiliares de educa-dores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán es-tar en posesión de la Li-cencia de Enseñanza Bási-ca o acreditar estudios equivalentes. El Ministe-rio de Educación Pública deberá crear cursos de es-pecializaron para este personal.

En el Reglamento res-pectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta .

Artículo 24?— El Fisco y las Municipalidades po-drán transferir , gratuita-mente, a la Jun ta sitios y terrenos de su propie-dad para la instalación de jardines infantiles.

Artículo 25?— El Mi-nisterio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Ca-jas de Previsión, Coopera-tivas de Viviendas y las Empresas q u'.e construyan poblaciones o edificios de un número igual o supe-rior a 50 casas o departa-mentos, tendrán la obliga-ción de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines-infantiles.

Las instituciones men-cionadas en el inciso ante-rior podrán cargar el cos-to que represente la cons-trucción de los jardinies infantiles al valor de las viviendas o edificios res-pectivos, a prorrata del número de metros cuadra-dos.

Artículo 26?— La Co-misión Técnica del P lan Nacional de Edificios Es-colares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reser-var un local destinado a jardín infantil .

Artículo 279— Autorí-zase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y ex-propiar ios predios que, a juicio de la Jun ta Nacio-nal de Jardines Infantiles, sean necesarios para cons-truir jardines infantiles.

Artículo 28?— La cons-trucción di? jardines in-fantiles y la transforma-ción de salas cunas se su-jetarán a las disposiciones

que contenga el reglamen-to de la presente ley. '

Artículo 29?— Las ins-tilucioiy^s, empresas o es-tablecimientos que debido al número de sus funciona-rios o a otras causas, de-seen celebrar convenios directos con la Junta Nal eional para el estableci-miento de jardines infanl tiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que deter-mine el reglamento.

Artículo 30?— En el re-j glamento interno de la Jun ta se establecerán, de acuerdo con el Servicio; Nacional de Salud y el Servicio Médico Naeion d de Empleados, las modali-dades para proporcionar la leche y los alimentos tera-péuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 31?— Los jar-dines infantiles privad 13 estarán dirigidos por un educador de párvulos o na maestro parvulario.

Artículo 32?— E11 el re-! glamento interno de la Jun t a se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Sa-I lud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.) Dicha atención se prestará en forma gratui ta .

Artículo 33?— Toda ins-titución, servicio, empresa o establecimiento, sea fis-cal, semifiscal, municipal o de administración autÓBM ma, que ocupe veinte o más t rabajadoras de cualquiera] edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e] independientes del local' de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de <los años y dejarlos mientras estén laborando.

Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y coirj trol de la Jun ta Nacional de Jardines Infantiles 1 deberán reunir las condi-ciones que ésta determine.

Artículo 34?— Modifil case el artículo 63? de la ley N? 16.742, de 8 de Fe-brero de 1968, en la si-guiente fo rma:

a) Elimínanse las pala-bras "y parvularios";

b) Agrégase la siguien-te frase al f inal del inciso j tercero: "en los casos en que los terrenos se desti-nen a la construcción Je jardines infantiles la ee-¡yón deberá hacerse, tam-bién a título gratuito, a la Jun ta Nacional de Jardinei Infantiles.", y

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a ti" tulo gratuito a la Junta Nacional de Jardines la fantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcio. namiento de jardines in-fantiles.".

Artículo 35?— Intercala' se a continuación del ar-tículo 312 del Código del

r N? 27.627 DIARIO OFICIAL D E LA REPUBLICA D E CHILE

Miércoles 22 de Abril de 1970 (1423) T»ág. tres

Trabajo, el siguiente ar-tículo 312 b is : i "Artículo 312 Lis.— To-'da mujer t r aba jadora ten-drá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de nn año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad gra-ye, circunstancia que debe-rá ser acreditada median-te certificado médico otor-gado o rat i f icado por los Servicios que tengan a su 'cargo la atención médica 'de los menores.", i Artículo 36?— Reemplá-zase en el inciso primero del artículo 313 del Códi-go del Trabajo la expre-sión "un mes" por "un aEo". ', Artículo 371?— Reemplá-zase en el inciso primero d 't artículo .315 del Códi-go del Trabajo, la palabra "amamantar" por los voca-blos "dar alimento".

Artículo 38?— E11 el ar-tículo 317 del Código del Trabajo, agrégase' la si-guiente frase, precedida de una coma (,), a conti-nuación de la palabra "ni-ños": "la que deberá estar, preferentemente, en pose-sión del certificado de au-xiliar de enfermería otor-padt) por el Servicio Nacio-nal de Salud.".

Artículo 39?— En el in-ciso primero del artículo í¡19 del Código del Traba-jo. sustituyese el vocablo "amamantar" por los tér-minos "dar alimento".

Artículo 40?— Agrégan-se al final del artículo 320 del Código del Trabajo , los siguientes incisos nue-V(N:

'Los recursos que se ob-t< rr^an por la aplicación <1 este artículo, deberán Ber traspasados por el Fis-co a la Junta Nacional de

Blardines Infantiles, dentro de los treinta días siguien-te'; al respectivo ingreso.

La fiscalización d e l cumplimiento de las dispo-s¡-iones de este artículo co-rresponderá a la Dirección G e n e r a l del Tra-l-ajo y a la J u n t a Na-cional de -Jardines In fan -tiles.".

Artículo 41?— E n el ar-tieulo 316 del Código del Tralla jo. sustituyese la f r a -ir "los inspectores del t ra-bajo" p o r "la Comisión Téniiea del Plan Nacional (le Edificaciones Escolares <M Ministerio de Educa-ción i'ública".

Artículo 42?— Reemplá-z.ise el inciso primero del art íeulo 319 del Código del Traiiajo, por el siguiente:

'Corresponde a la Jun-ta Nacional de Ja rd ines I n f a n t i l e s velar por el

•uniplimirnto de las dispo-fcii'imies de este Título.".

Nnsl¡luyese, en el inciso s'-nudo del referido ar-ticulo. la expresión " los ¡Inspectores del Traba jo"

lP»r "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Articulo 43?— E n los

c a s o s de incumplimiento por pa r t e de los patrones o empleadores de las obli-gaciones contenidas en es--ta ley, p o el r á decretarse por la justicia ordinaria el arresto del inf rac tor hasta por quince días, como me-dida de apremio con el f in de obtener el cumplimien-to de las obligaciones res-pectivas.

P a r a la aplicación de es-ta medida será requisito previo que .el inf rac tor ha-ya sido apercibido en for-ma expresa con el f in de que cumpla dentro de un plazo razonable.

E l Juez citará al infrac-tor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en re-beldía del mi uno, resolve-rá sobre la aplicación del apremio solicitado y po-drá postergarlo o suspen-derlo si se alegaren moti-vos plausibles.

Las resoluciones que de-creten el apremio serán inapelables.

Los apremios podrán re-novarse cuando se man-tengan las Circunstancias que los motivaron.

Los apremios 11c se apli-carán o cesarán, según el caso, cuando el inf rac tor cumpla con las obligacio-nes respectivas.

En los casos señalados .en este artículo el aperci-bimiento deberá efectuar-lo la Dirección del Tra-ba jo y corresponderá a la Inspección Provincial del Traba jo respectiva solici-t a r el apremio.

S e r á Juez competente para conocer de los apre-mios a que se ref iere el presente artículo el Juez del T . a b a j o del domicilio del infractor .

Artículo 44?— Reemplá-zanse los incisos segundo, tercero v cuarto del artícu-lo 100 de la ley N? 14.171, por los s iguientes:

"La Sociedad Construc-tora de Establecimientos Educa dónales podrá ejecu-tar , además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y t raba jos de repa-ración, incluyendo la cons-trucción de reparticiones administrat ivas y depen-dencias anexas, qué le en-comiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacio-nados con la educación y con sus actividades extra-programáticas.

Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la J u n t a Na-cional de Auxilio Escolar y Beca.; las obras destina-das a sus servicios y al desayuno y almuerzo esco-lares de las Escuelas de propiedad fiscal, con car-go a los fondos especiales que la J u n t a ponga a su disposición. Pa ra la cons-trucción de las mismas de-pendencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta- hará aportes en acciones de di-c h a Institución, p o r un

m o n t o equivalente a su costó.

Las nuevas construccio-nes que se emprendan en conformidad con los inci-sos primero y segundo, se e jecutarán en terrenos fis-cales, do la J u n t a Nacio-nal de Auxilio Escolar y

'Becas o- en los que la res-pectiva Sociedad adquiera para este f in, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el in-ciso primero.

Podrá también la Socie-dad Constructora de Esta-blecimientos Educaciona-les, actuando por cuenta del Fisco y con los recur-sos señalados en el inciso primero, proveer el mobi-liario y. equipos necesarios para la dotación de los in-muebles de propiedad fis-cal destinados al funciona-miento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su inter-medio.

La demolición de 1 a s edificaciones existentes en terrenos fiscales destina-dos a. construcciones es-colares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Edu-cación Pública, y enco-mendados a la Sociedad Constructora de Estable-cimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las So-ciedades en lo concernien-te a la construcción, de-molición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adqui-sición de terrenos a que se ref iere el presente ar-tículo se regirá por sus respectivas leyes orgáni-cas, estatutos y demás nor-mas reglamentarias que regulen sus actividades."

Artículo 45?— En los ca-sos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la J u n t a Nacional de Jard ines Infant i les podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Estable-cimientos Educacionales S. A. la ejecución de jar -dines infanti les por cuen-ta de dicha J u n t a y con cargo a los fondos espe-ciales que ponga a su dis-posición. La actuación de la Sociedad en la ejecu-ción de estas obras, se su je ta rá a lo dispuesto en el artículo 10!) de la ley N? 14.171.

Artículo 46?— Agréga-se el siguiente inciso final al artículo 110 de la lev N? 14.171:

"En las t ransferencias a cualquier título que se ha-gan a la Sociedad Cons-tructora de Establecimien-tos Educacionales, de pre-dios rurales de superficie 110 superior a 2 hectáreas que formen par te de uno de mayor cabida, no se re-querirá autorización algu-na para la subdivisión.".

Artículo 47"— Int rodú-ceme las s i g u i e n t e s modificaciones a la ley N? 15.720:

1.—• Agrégase al inciso cuarto del artículo 1?, la siguiente f rase f i na l : "El ejercicio de estas atr ibu-ciones no impedirá el cum-plimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Jun t a s de Auxilio Es-colar y Becas, las que de-berán remitirlas posterior-mente."

2 .— En el inciso segun-do del artículo 3.o reem-plázansc las palabras "tres años" por "un año".

3 .— En la letra b) del artículo 5.0, sustituyese toda la oración que sigue a la palabra " in te rna" por la frase "de la Corpora-ción".

4 .— En la letra d) del artículo 5?, intereálanse a continuación del vocablo "Planta" , las palabras "y remuneraciones", y agré-gase la siguiente f rase f i -nal. suprimiendo el punto y coma ( : "y someterla a la aprobación del Presi-dente de la Repúbl ica;" . .

5 .— En la le t ra e) del artículo 5.o, suprímese !a siguiente f r a s e : "y deter-minar sus remuneraciones, previa aprobación del Pre-sidente de la República".

6 .— Sustituyese la letra f ) del artículo 5? por la que a continuación se t ranscr ibe:

" f ) Aprobar las plantas y remuneraciones del per-sonal técnico y adminis-trat ivo de las Jun t a s Pro-vinciales y Locales y so-meterlas a la aprobación del Presidente de la Re-pública,".

7 . — Suprímese la letra 10 en los artículos 16 y 19.

8 .— Agrégase en el ar-tículo 31, a continuación de las palabras• "a lo me-nos", la f r a s e : "en prime-ra citación".

Artículo 48?— Créanse en la Secretaría y Admi-nistración General del Mi-nisterio de Educación Pú-blica 10 cargos de Coordi-nadores Regionales, 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios se-rán de la confianza exclu-siva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les de-leguen conforme a las dis-p o s i c i o n e s de la ley N? 111.346.

Pa ra estos efectos, los

Coordinadores, Regionales tendrán la calidad de Je -fes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que-correspondan al Sub-secretario de Educación,

Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegar-las en la forma y condi-ciones que se establezcan en los respectivos decre-tos o resoluciones delega-torias.

Durante el año 19G9, el mayor gasto que signifi-que la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministe-rio de Educación Pública.

Artículo 49?— Facúltase al Presidente de la Repú-blica para dictar el regla-mento orgánico y f i j a r la planta de la Jun ta . El Con-sejo Nacional propondrá el reglamento orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la pu-blicación de la presente ley.

Artículo 50?— E n las disposiciones del Es ta tu to Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personali-dad jurídica se concedió por decreto N? 6.204, de 2!) de Diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los maestros parvularios y a los normalistas con men-ción en educación de pár -vulos.

Artículo 51?— El Minis-tro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una resolución del Ministro de Educación Pública sometida al t rá-mite de toma de razón.

Artículo 52?— Facúltase al Presidente de la Repú-blica para que dentro del plazo de 180 días f i je las normas por las que habrán de regirse los estableci-mientos part iculares de enseñanza no subvenciona-dos, pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las cau-sales de clausura temporal y definitiva.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancio-nar lo ; por tanto, promúl-guese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, v c i n t e de Abril de mil novecientos setenta . — EDUARDO FREI MONTALVA:— Má-ximo Pacheco Gómez, Mi-nistro de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.— Saluda a Ud.— Ernesto I n v a d e Gazzano, Subsecre-tario de Educación Pú-blica..

top related