diapositivas civil personas

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Law

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

San Joaquín de Turmero- Estado Aragua.

Kimberly Prato.

Noviembre, 2014.

Asignatura: Curso Informatica.

Consiste en ser quien es y no otra persona. Preciso interés en afirmarse como persona individual. Signos de identidad o signos distintivos.

cedula

Partida nacimiento

Partida defunción

Partida matrimonio

pasaporte

Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse. Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.

Al Derecho le interesa individualizar (identificar) para atribuirle derechos y deberes. Es mas está obligado por ley a identificarse.

Simulación

Disimulación

Atribución indebida de la identidad

El apelativo oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas.

• Sirve para designar a todas las personas de una familia.

Nombre Patronímico

Nombre de pila •Sirve para diferenciar portadores del mismo apellido.

La hace el representante del niño al levantarse la partida de nacimiento

Por analogía se cree que el representante tiene la facultad de imponer el nombre y que si no lo hace, debe hacerlo el funcionario que levanta la partida

Deriva de la filiación:

Filiación extramatrimonial

Filiación matrimonial

(Hijos dentro del matrimonio)

Reconocimiento de ambos

progenitores

Hijo reconocido por un solo progenitor

En la legislación venezolana no se permite el cambio de nombre de pila, salvo el caso de los extranjeros cuya ley nacional admitiera dicho cambio.

En los casos de adopción, también se podría permitir el cambio de nombre de pila del adoptado.

Este derecho personalísimo de los individuos es desplegado por la personalidad jurídica

Pretensión de reclamación del nombre

Pretensión de impugnación del nombre:

Pretensión de impugnación del nombre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas

y Adolescente

ASUNTO: HP11-V-2010-000245

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Impugnación de

reconocimiento Voluntario de paternidad. (Filiación)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luís Américo

DEMANDADA: Norma Josefina Vélez Reyes,

Luís Américo Quiroz, actuando en su carácter de reconocedor de la niña:

……………………, y en contra de la ciudadana: Norma Josefina Vélez Reyes,

mediante la cual demanda la impugnación de reconocimiento voluntario de

paternidad realizado respecto de la niña referida, por parte del demandante.

CAMBIO DEL APELLIDO

Cambio: Vía de

consecuencia

Procedimiento administrativo o judicial y otras veces mixtos

Vía principal

En Venezuela el único caso de adición del apellido es el de la

mujer casada, establecido en el artículo 137 del Código Civil.

En caso de viudez, la mujer tiene el derecho a usar el apellido

del marido, mientras no contraiga nuevas nupcias.

En caso de divorcio la mujer no conserva el derecho de llevar el

apellido de su ex cónyuge.

NATURALEZA JURIDICA

Caracteres del nombre civil

Obligatorio.

Inmutable.

Indisponible.

Imprescriptible.

Inherente.

Es un derecho absoluto.

El seudónimo es la palabra o conjunto de palabras que una persona adopta o acoge lícitamente, con la finalidad de designarse a sí misma y por lo cual sustituye el nombre civil

Tiene función análoga al seudónimo, su importancia jurídica es muy escasa. Tiene relevancia en materia policial para la identificación de delincuentes.

http://www.saime.gob.ve/

http://temasdederecho.com/ensayos-y-monografias/derecho-civil-personas/

Libro: derecho civil personas , Jose luis aguilar.

http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/derechocivil.html

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