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UNIVERSIDAD DE PANAMAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

EL FUERO SINDICAL EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA

ESTUDIANTE:LEIDYS ARANDA

2-725-162

OBJETIVOS

GENERALES

ESPECIFICOS

CONCEPTOS

Fuero Sindical

Sindicato Sindicalismo

Un privilegio, una exención o prerrogativa, instituida por ley en favor de ciertos trabajadores .

La organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo

la asociación de trabajadores para tener una representación común de intereses

DERECHO A SINDICACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ

EL CODIGO DE TRABAJO

En el artículo 68 reconoce el derecho a sindicación.

Art.334, mismos que determinan su personería jurídica y reconocimiento con la inscripción.

TIPOS DE SINDICATO

GREMIALES DE EMPRESAS INDUSTRIALES MIXTO

Los que están formados por personas de una misma profesión, oficio o especialidad.

Formados por personas de varias profesiones, oficios, que pertenecen a un misma empresa.

Formados por personas de varias profesiones, oficios, prestan servicios en dos o más empresas.

Formados por personas de varias profesiones, oficios, que trabajan en empresas diversas o inconexas

PERSONAS AMPARADAS

POR EL FUERO

SINDICAL

Los miembros de los sindicatos en formación.

Los miembros de la directiva de los sindicatos.

Los suplentes de los directivos, aún cuando no actúen.

Los representantes

sindicales.

DURACIÓN DEL FUERO SINDICAL

cuando un mínimo de 20 miembros presenta su intención de constituirse en sindicato

Quedan amparados por el fuero sindical mientras ocupen sus respectivos cargos

Lo presenta ante las autoridades de trabajo.

Luego se da la solicitud formal de inscripción con un mínimo de 40 miembros.

Quedarán protegidos antes de haber entrado

Siempre y cuando la autoridad de trabajo haya sido notificada durante los siguientes 15 días a partir de su designación o escogencia.

Inicia

DESPIDO SIN AUTORIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO

ALTERACION UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

TRASLADO DEL TRABAJADOR A OTRO ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO.

VIOLACIÓN DEL FUERO SINDICAL

SÍNTESIS

El Fuero Sindical no es mas que un privilegio con el que cuentan ciertos

trabajadores, y dicho fuero se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política

y a la vez en El Código de trabajo.

Existen varios tipos de sindicato los cuales son: gremiales, de empresa, industriales y mixtos. Las personas que la representación

dentro del sindicato se encuentran amparados por el Fuero Sindical.

Son consideradas violaciones al fuero sindical: el despido sin autorización de los

Tribunales de Trabajo, alteración de las condiciones de trabajo y traslado del trabajador a otro centro de trabajo.

RECOMENDACIONES

• Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ejerza una función más efectiva de supervisión a las empresas y de atención de las denuncias que hacen los sindicatos.

• Que las organizaciones sindicales dispongan más recursos entre sus miembros para la educación sindical.

CONCLUSIONES

• El Fuero Sindical se ve seriamente afectado por la flexibilización de la empresas.

• El crecimiento económico experimentado por Panamá en los últimos años presenta un escenario favorable en cuanto al empleo,, se ha incremento del trabajo informal y otras situaciones que han reducido las posibilidades de lograr estabilidad en el empleo .

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