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Devoluciones a través del Formato Electrónico (FED) y

Compensaciones

I. Generalidades

II. Devoluciones a través del Formato Electrónico

III. Compensaciones

Temario

I. Generalidades

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

establece la forma en que pueden recuperar las

cantidades a que tiene derecho el contribuyente, ya

sea porque resultan de la mecánica establecida en

las propias leyes fiscales o por cumplimiento de

alguna sentencia dictada por autoridades

jurisdiccionales.

Generalidades

II. Devoluciones a

través del Formato

Electrónico

A partir del 1 de febrero de 2012.

Vigencia del FED

Para la presentación de la solicitud de devolución vía

Internet, los contribuyentes deberán ingresar a la

sección “Mi Portal” de la página del SAT, por lo que

deben contar, en principio con lo siguiente:

Clave de Identificación Electrónica Confidencial

Fortalecida (CIEF), para autenticarse en el Portal del

SAT.

Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para

enviar la solicitud, como mecanismo de firma del

trámite.

Presentación de la Solicitud de Devolución

Ingresar al portal

del SAT en

Trámites y

Servicios

Formato Electrónico de Devoluciones

Capturar RFC y

la clave CIECF

Formato Electrónico de Devoluciones

Formato Electrónico de Devoluciones

Formato Electrónico de Devoluciones

Datos Generales

de la Solicitud:

Nombre, RFC ,

domicilio fiscal,

etc.

Formato Electrónico de Devoluciones

Información del

trámite y datos

del ICEP

Formato Electrónico de Devoluciones

Información del

Saldo a favor,

así como el

nombre del

Banco y el

número de

cuenta CLABE.

Formato Electrónico de Devoluciones

Esta información corresponde

a la del contribuyente, quien

solicita la devolución.

Anexos de la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Anexos de la solicitud de devolución

Anexo 1 Declaratoria de Contador Público

Registrado

Anexo 2 Impuesto al Activo por recuperar de

ejercicios anteriores

Anexo 4 Crédito Diesel

Anexo 7 Determinación del saldo a favor de IVA

Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el IVA

retenido

Anexo 11 Determinación del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo

Anexos de la solicitud de devolución

Anexo 11-A Integración del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo

Anexo 14 Determinación del saldo a favor IETU

del ejercicio

Anexo 14-A Determinación de los pagos

provisionales acreditables de IETU

F3241 Contribuyentes Personas Morales

Dictaminados

Formato Electrónico de Devoluciones

Documentos

adjuntos de la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Documentos

adjuntos de la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Documentos

adjuntos de la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Documentos

adjuntos de la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Documentos

adjuntos de la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Completar la

Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Impresión de

la Solicitud de

Devolución

Formato Electrónico de Devoluciones

Envío de la

Solicitud de

Devolución,

Anexos y

Documentos

Formato Electrónico de Devoluciones

Envío de la

Solicitud de

Devolución,

Anexos y

Documentos

Acuse

Formato Electrónico de Devoluciones

Llenado del campo “Número de documento”

en información del saldo a favor

Origen de la Devolución

o Tipo de Trámite Número de Documento

IEPS Diesel Número de factura del tractor.

Impuesto a los Depósitos en

Efectivo

Número de la constancia de retenciones del banco.

Nota: Si existen dos o más constancias de retenciones

expedidas por los bancos dentro del periodo solicitado,

se deberá anotar solo la más representativa.

Tratándose de pago de lo

Indebido:

o Duplicidad de Crédito

o Multas

o Derechos

o Pedimentos

Número de Crédito

Número de Crédito

Número de Operación o Número de la Dependencia

Número de Pedimento

Resolución o Sentencia Número de Juicio, amparo o recurso.

Llenado del campo “Número de documento”

en información del saldo a favor

Adicional a la Clave de Identificación Electrónica

Confidencial Fortalecida (CIEF) y a la Firma

Electrónica Avanzada (FIEL) quienes realicen el

trámite deberán contar con lo siguiente:

Acompañar la documentación que se indica en el

Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo

de trámite según corresponda. (archivos .zip 4 MB ).

Presentación de la Solicitud de Devolución

Información adicional

Tratándose de solicitudes de devolución por

concepto de IVA, haber presentado la Declaración

Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), 72

horas antes del registro y envío de la solicitud de

Devolución.

Si la solicitud es con Declaratoria de Contador

Público Registrado, además de la FIEL del

contribuyente, también se deberá firmar la solicitud

con la FIEL del CPR que avala la Declaratoria.

Presentación de la Solicitud de Devolución

Información adicional

Cuando por alguna razón no se concluya el registro

y envío de la solicitud de devolución, el sistema la

guardará por 72 horas.

Si transcurrido este plazo no se concluye con el

registro y envío, el sistema la eliminará

automáticamente.

Si en 20 minutos el contribuyente no registra la

solicitud de devolución, el sistema cancela el registro y

guarda la información capturada.

Presentación de la Solicitud de Devolución

Información adicional

Los contribuyentes podrán enviar su solicitud vía

Internet, para los siguientes “Orígenes de la

Devolución”:

Saldo a Favor.

Pago de lo Indebido.

I.A por Recuperar de ejercicios anteriores

Presentación de la Solicitud de Devolución

Información adicional

Opción para presentar la Solicitud de Devolución en

los Módulos de las Administraciones Locales de

Servicios al Contribuyente (ALSC) para:

Saldos a Favor (PF menores a los $13,970.00)

Pago de lo Indebido (PF menores a los

$13,970.00)

Por resolución o Sentencia (PF y PM cualquier

monto)

Presentación de la Solicitud de Devolución

Información adicional

El contribuyente presenta por internet la solicitud de devolución a través del portal del Servicio de Administración Tributaria

Si la información es correcta, y derivado del dictamen resulta procedente la devolución, entonces se autoriza y se envía a pago.

Si la información que aporta el contribuyente no es

suficiente para determinar la procedencia del saldo a

favor, se requiere información y/o

documentación adicional al contribuyente.

El contribuyente entrega la documentación y/o información requerida para que el SAT continúe el dictamen

Cuando el contribuyente no entrega la totalidad de la documentación y/o información requerida, se desiste el trámite. Si derivado del dictamen resulta improcedente la devolución se niega la solicitud y se le notifica al contribuyente. De lo contrario, si entregó lo requerido y resulta procedente se autoriza y envía a pago.

La ALAF la recibe y le asigna un número de control.

Tipo de promoción Rol del Contribuyente Plazo para resolver

IVA Convencional, ISR, IA,

IETU y Otras

Contribuciones

Dictaminado 25 días hábiles

No dictaminado 40 días hábiles

IVA Altex y Certificadas

IMMEX

Dictaminado 5 días hábiles

No dictaminado 5 días hábiles

IVA IMMEX Convencional Dictaminado 20 días hábiles

No dictaminado 20 días hábiles

IVA con Declaratoria de

C.P.R.

Que no hubiera presentado

dictamen en el ejercicio

inmediato anterior

40 días hábiles

Dictaminado 25 días hábiles

IDE Normal 10 días hábiles

IVA Convencional, ISR, IA,

IETU y Otras

Contribuciones

Facturación Electrónica 20 días hábiles

Plazos para resolver la solicitud

III. Compensaciones

La compensación en los términos del artículo 23 del

CFF, procede cuando se cumplan los siguientes

requisitos:

a. Que ambas cantidades deriven de impuestos

federales, distintos de los que se causen con

motivo de la importación.

b. Los administre la misma autoridad.

c. Que el impuesto no tenga un destino específico.

d. Presenten el aviso de compensación respectivo

dentro de los cinco días siguientes a la fecha en

que se efectuó la compensación.

Requisitos de la Compensación

(Compensación Universal)

• Cuando se trate de compensar cantidades cuya

devolución se haya solicitado con anterioridad.

• Cuando haya prescrito la obligación para

compensar.

• Cuando quien pretenda hacer la compensación no

tenga derecho a obtener su devolución.

• Cuando se traten de compensar contribuciones

distintas a impuestos federales.

Motivos de improcedencia

Saldo a

favor en:

ISR

propio

IVA

propio IETU

IEPS

propio

Tenencia de

aeronaves

Retención

ISR

Retención

IVA

Retención

IEPS

ISR

propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IVA

propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí

IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí

IEPS (2) No No No Sí No No No No

Tenencia

de

aeronaves

Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

Impuestos contra los que se puede compensar

Esquema de Impuestos Federales para la

Compensación Universal de saldos a favor

*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio

119/2012/IVA: El saldo a favor del impuesto al valor

agregado de un mes posterior podrá compensarse contra

el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto

correspondiente a meses anteriores, con su respectiva

actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23,

primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con

relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

Impuestos contra los que se puede compensar

**El IDE pagado por el contribuyente a través de la

recaudación que hacen las instituciones financieras se

podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del

contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá

acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en

estos dos casos, no se aplica como compensación,

cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó

este impuesto

Impuestos contra los que se puede compensar

Los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi

Portal” de la página del SAT, por lo que deben contar,

en principio con lo siguiente:

Clave de Identificación Electrónica Confidencial

Fortalecida (CIEF), para autenticarse en el Portal del

SAT.

Presentación del Aviso de Compensación a

través de Internet

Ingresar al portal

del SAT en

Trámites y

Servicios

Aviso de Compensación a través de Internet

Capturar RFC y

la clave CIECF

Aviso de Compensación a través de Internet

Aviso de Compensación a través de Internet

Aviso de Compensación a través de Internet

Datos Generales

del contribuyente

Aviso de Compensación a través de Internet

Descripción del

Servicio:

•Elegir el trámite Aviso

de Compensación o

Aviso de

Compensación IDE,

según corresponda.

•Capturar la palabra

SAT en el campo

Dirigido a.

Aviso de Compensación a través de Internet

Descripción del Servicio:

•En el campo Asunto

registrar si se trata de un

Aviso inicial o Aviso

remanente. En caso de

realizar una corrección de

datos, deberá incluir la

leyenda Corrección al

Folio AV2010……

•En el Campo Descripción

capture el periodo al que

pertenece el saldo a favor y

el impuesto de que se trate.

Aviso de Compensación a través de Internet

Anexar al caso el

archivo *.zip que

preparó con su

formato 41 y los

requisitos que le

correspondan.

Aviso de Compensación a través de Internet

El formato 41 Aviso de Compensación en Excel, se

descarga del portal de Internet del SAT/Información y

servicios/Devoluciones y compensaciones/Compensación

Por Internet

Aviso de Compensación a través de Internet

Se debe capturar la información que corresponda en el

formato 41 en Excel, una vez que se haya revisado que la

información que se capturó es correcta guarde el archivo,

identificándolo con las siglas F41 más la Clave del RFC sin

espacios ni guiones. (Ejemplo F41FAF970701NM3.xls o

F41PAME820501C81.xls)

Aviso de Compensación a través de Internet

Anexos del Aviso de Compensación

Anexo 2 Impuesto al Activo por recuperar de

ejercicios anteriores

Anexo 5 Cálculo del saldo a favor de IEPS

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable

Anexo 7 Determinación del saldo a favor de IVA

Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el IVA

retenido

Anexo 11 Determinación del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo

Anexos del Aviso de Compensación

Anexo 11-A Integración del Impuesto a los

Depósitos en Efectivo

Anexo 14 Determinación del saldo a favor IETU

del ejercicio

Anexo 14-A

Determinación de los pagos

provisionales acreditables de Impuesto

Empresarial a Tasa Única

F3241 Para el caso de dictaminados

Seleccione

Enviar.

Aviso de Compensación a través de Internet

Acuse

Aviso de Compensación a través de Internet

Presentación vía Internet

No anexan papeles de trabajo tratándose de saldos

a favor de IDE o de IETU.

No anexan el F3241 cuando se encuentran

obligados a adjuntarlo.

Adjuntan los anexos en papel debiendo ser el

F3241 o viceversa.

El archivo electrónico F3241 fue reutilizado en

una solicitud aceptada con anterioridad por el SAT.

El aviso de Remanente se encuentra cancelado o

rechazado.

Avisos de compensación a través de Internet

Principales motivos de cancelación

El aviso 41 Excel contiene datos de avisos

anteriores, no los eliminan, ya sea porque tienen

error en la configuración de su equipo de cómputo o

no tienen habilitados los macros ejemplo: se trata de

un aviso remanente y en el Excel contiene además

información del aviso inicial pasado.

Cuando el aviso de compensación inicial es

cancelado, se cancelan todos los remanentes.

Por errores en el llenado del formato (fechas,

periodo, datos personales).

Avisos de compensación a través de Internet

Principales motivos de cancelación

Presentación vía Módulo de Servicios

Tributarios

La regla I.2.3.4. de la RMF para 2013 establece:

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones

de pagos provisionales y definitivos a través del

“Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere

el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les

resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante

compensación de saldos a favor manifestados en

declaraciones de pagos provisionales y definitivos

presentados de igual forma a través del “Servicio de

Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de

presentar el aviso de compensación que se señala en

la regla II.2.2.6.

Contribuyentes relevados de presentar aviso

de compensación

No obstante lo anterior, las personas morales que

se ubiquen en alguno de los supuestos señalados

en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la

información que señalan las fracciones I y II, así

como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según

corresponda a la materia del impuesto que genera

el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para

ello la aplicación de servicios al contribuyente en la

página de Internet del SAT.

Contribuyentes relevados de presentar aviso

de compensación

Gracias!!!

El presente documento es un resumen con fines de la presentación de la conferencia del 2do Carnet Fiscal exclusiva para socios de la Cámara de Comercio de Guadalajara, sobre la Miscelánea Fiscal, no constituye opinión, recomendación, asesoría o consulta alguna ni podrá ser utilizado como referencia en cualquier otro documento sin previa autorización y por escrito otorgada por el autor. La aplicación de las disposiciones aquí referidas deberá analizarse a la luz del caso concreto, por lo que no asumimos responsabilidad alguna por el contenido, alcance o uso de este documento.

Protección Jurídica del presente documento

Agradecimiento al autor de la presentación y ponente de la conferencia: • Lic. Arturo Espinoza Briseño.

Subadministrador de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Zapopan

2013, Todos los derechos reservados.

Asesoría Legal

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