devolución de cuotas

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DEVOLUCIÓN DE CUOTAS

DEFINICIÓN

• Es el procedimiento mediante el cual el patrón solicita al IMSS la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal.

• Dicho procedimiento se realiza en el IMSS a través del Sistema de Devolución de Cuotas (SIDECO).

ORIGEN

• Las cantidades enteradas sin justificación pueden originarse por: – Movimientos afiliatorios

– Inscripciones improcedentes

– Incidencias

– Prima de Riesgos de Trabajo

– Cuotas pagadas durante el período de huelga con laudo a favor del patrón

– Dictamen de Contador Público Autorizado

REQUISITOS

• Presentar en original y copia simple los siguientes documentos: 1. Tarjeta de identificación patronal.

2. Identificación oficial del patrón, sujeto obligado o del representante legal de éstos, trabajador o asegurado; cualquiera de las siguientes: Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, o pasaporte o cédula profesional.

3. En su caso, poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que conste la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado.

REQUISITOS

• Cualquiera de la siguiente documentación comprobatoria: 4. Nóminas del periodo correspondiente que respalden la solicitud de devolución, en su caso.

5. Cédulas de determinación o de liquidación de cuotas (en papel o medio magnético salida Sistema Único de Autodeterminación (SUA)) y comprobantes del (los) pago(s) efectuado(s)

6. Certificado de movimientos afiliatorios expedidos recibidos por el Instituto y certificados por el Departamento de Afiliación Vigencia, en su caso.

7. Certificados de incapacidad expedidos por unidades administrativas del Instituto, en su caso.

8. Dictamen o resolución de modificación a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, en su caso.

REQUISITOS

9. Oficios de certificación expedidos por las unidades administrativas del Instituto, en su caso.

10. Resolución definitiva de autoridad competente que deje insubsistente, total o parcialmente, la resolución emitida por el Instituto mediante la cual se dio origen al cobro, en su caso. (Sólo IMSS)

REQUISITOS

• Presentar el siguiente formato: Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal (cuotas IMSS o seguro RCV), debidamente llenada y firmada. El cual debe contener los siguientes datos: – Domicilio Fiscal – Registro Patronal del IMSS – Nombre, denominación o razón social – Período de pago – Folio de pago SUA – Importe de la devolución – Motivo de la devolución

PLAZOS

• Para la solicitud: – Dentro de los cinco años siguientes a la fecha de

haber realizado el entero correspondiente.

• Para la devolución: – El Instituto deberá emitir resolución dentro del plazo

de cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto.

MEDIO DE DEVOLUCIÓN

• La devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal respecto a los Seguros IMSS, se efectuará mediante la expedición de nota de crédito.

CONSIDERACIONES

• En el caso de devolución de RCV solicitada por el patrón que comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente.

• Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

CONSIDERACIONES

• El plazo para la prescripción de la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal, es de cinco años a partir de la fecha del entero correspondiente.

• La obligación del Instituto de devolver las cantidades pagadas sin justificación legal al patrón o sujeto obligado, prescribe en el término de cinco años en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

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