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DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL
BOSQUE EN UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA,
REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY
MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ
Tesis presentada a la Carrera Ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias
Agrarias, Universidad Nacional de Asunción, como requisito para la obtención
del título de Ingeniera Forestal. Departamento de Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
SAN LORENZO – PARAGUAY
Diciembre-2008
DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN
UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN
ORIENTAL DEL PARAGUAY
MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ
Orientadora: PROF. ING. FOR. STELLA MARY AMARILLA R., M. Sc.
Co-Orientador: PROF. ING. AGR. JORGE DANIEL GONZALEZ, M.Sc.
Tesis presentada a la Carrera Ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias Agrarias,
Universidad Nacional de Asunción, como requisito para la obtención del título de
Ingeniera Forestal. Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
SAN LORENZO – PARAGUAY
Diciembre 2008
DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN
UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN
ORIENTAL DEL PARAGUAY
MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ
Aprobado en fecha 29 de Diciembre de 2008.
Tribunal Examinador:
Prof. Ing. For. (M. Sc.) Stella Mary Amarilla FCA/UNA
Prof. Ing. E.H. (M.Sc.) María José Aparicio FCA/UNA
Prof. Ing. For. Mirtha Vera de Ortiz FCA/UNA
Prof. Ing. For. (M. Sc.) Stella Mary Amarilla
Orientadora
“A mis padres y hermanos “
Mis sinceros agradecimientos a todos los que me han apoyado
de alguna manera en algún momento de mi carrera, en especial:
A Dios, por estar conmigo en cada paso que doy,
por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y
por haber puesto en mi camino a aquellas
personas que han sido mi soporte y compañía
durante todo el periodo de estudio.
A mi familia por el cariño, la comprensión y el
apoyo que me han brindado durante todos estos
años.
A mi orientadora por la dedicación y paciencia,
sin su apoyo y consideraciones hubiera sido
mucho más difícil llegar a esta meta
A Celia Ramírez y Gloria Romero por los
consejos, el ánimo y la sonrisa brindada cada día
que llegué a la facultad.
A Ana María Macedo y Janet Villalba por el
apoyo y la fuerza recibida
A Marcial y Elvio por estar siempre a mi lado
DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN
UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN
ORIENTAL DEL PARAGUAY
Orientadora: PROF. ING. FOR. STELLA MARY AMARILLA R., M. Sc.
Co-Orientador: PROF. ING. AGR. JORGE DANIEL GONZALEZ, M.Sc.
RESUMEN
Con la finalidad de apoyar el proceso de reglamentación de la ley 3001/06 “De
valoración y retribución de los servicios ambientales” en Paraguay mediante la
aplicación de mecanismos técnicos que permitan la valoración integral de los
diversos servicios ambientales del bosque su retribución justa, oportuna y adecuada
se estimó el potencial económico del bosque en una finca tipo ubicada en la
Compañía Capitán Giménez del Distrito de Horqueta de la Región Oriental del
Paraguay, de acuerdo al marco legal actual sobre valoración y retribución de
servicios ambientales del país, utilizando para tal efecto la metodología propuesta de
“Valoración Económica de Ecosistema Forestales de la Región Oriental del
Paraguay” (AMARILLA, 2009), donde se estimó el monto a ser retribuido al
propietario que dio cumplimiento a la ley 422/73 y a las resoluciones parciales
reglamentadas de la ley 3001/06. La metodología aplicada consistió en estimar el
costo de oportunidad de la tierra de la finca por medio del cálculo del Ingreso Neto
por hectárea, en este caso de un solo rubro (ganadería), correspondiente a los tres
últimos años, mediante datos proveídos por el propietario y los cálculos de
depreciaciones, lo cual arrojo un Ingreso Neto promedio de 2.194.260
Guaraníes/hectárea/año de los años 2006 al 2008. Este resultado se multiplica por la
sumatoria del coeficiente de producción para riesgo e incertidumbre en la inversión
del 0,5 aplicado generalmente a cualquier función de producción, más el coeficiente
geográfico (22%) y el coeficiente de biológico (15%) estimados mediante una matriz
de valorización propuesta en la metodología. La ecuación propuesta con los datos
introducidos arrojaron como resultado que el monto a ser retribuido según esta
metodología es de 1.909.006 Guaraníes/hectárea/año, aplicada en este caso en una
finca ganadera ubicada en la ecorregion denominada Selva Central según el Centro
de Datos para la Conservación (CDC, 1990).
DETERMINATION OF THE ECONOMIC POTENTIAL OF THE FOREST
IN ONE BUILDS TYPE IN THE HORQUETA DISTRICT, EASTERN
REGION OF PARAGUAY
Advisor: PROF. ING. FTAL. STELLA MARY AMARILLA R., M. Sc.
Co-Advisor: PROF. ING. AGR. JORGE DANIEL GONZALEZ, M.Sc.
SUMMARY
With the purpose of supporting the process of regulation of the law 3001/06 “Of
Valuation and Repayment of the Environmental Services” through the application of
technical mechanisms that allow the comprehensive assessment of environmental
services of the forest and his right and appropriate reward, the economic potential of
the forest in a farm located in the Capitan Gimenez Company of Horqueta, district in
the Oriental Region of Paraguay, was estimated, in agreement with the existing laws
about the valuation and retribution of environmental services of the country, using
the proposed methodology of “Economic valuation of the forestry ecosystem of the
oriental region of Paraguay“ (AMARILLA, 2009), where the estimation of the
reward to be given to the owner that complies with the law 422/73 and to the
regulated partial resolutions of law 3001/06 was done. The applied methodology
consisted in estimating the cost of the opportunity of the land of the farm through the
calculation of the net income per hectare of the livestock farmer area for about three
years through information provided by the owner and the calculation of the
depreciation. The calculation of the net income of the years 2006 through 2008 were
averaged and the net income was thus determined to be 2.194.260 guaranies/ha/year,
which were introduced in the proposed formulae that was multiplied by the
summation of the coefficient of production for the risk in the investment of 0.5
applied to any function of production, plus the geographic coefficient (22%) and the
biological coefficient (15%) estimated trough a table of appreciation proposed in the
methodology. All this information was included in the proposed formulae and
yielded as results that the amount of the reward in case that the methodology is set to
be valid is of 1.909.006 Guaraníes/ha/year applied in this case in an livestock farm
located in the eco-region called Central Forest by the database for the Conservation.
(CDC, 1990).
ÍNDICE
Pagina
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1
2. REVISIÓN DE LITERATURA .................................................................................... 3
2.1 Marco Ambiental ........................................................................................................ 3
2.1.1 Servicios ambientales del bosque ........................................................................... 3
2.1.2 Sistemas de Pagos por Servicios Ambientales ....................................................... 6
2.1.3 El valor económico total ........................................................................................ 7
2.1.4 Métodos de Valoración de los Sistemas Ambientales ........................................... 9
2.2 Marco Legal .............................................................................................................. 11
2.2.1 Constitución Nacional .......................................................................................... 11
2.2.2 Tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay ...................... 12
2.2.2.1 Ley 251/93. Convenio marco sobre cambio climático. ..................................... 12
2.2.2.2 Ley 253/93. Convenio marco sobre diversidad biológica ................................. 13
2.2.2.3 Ley 1447/99. Protocolo de Kyoto ...................................................................... 13
2.2.3 Ley 422/73. Ley forestal ...................................................................................... 13
2.2.4 Ley 2524/04. Prohibición de transformación y conversión de superficies con
cobertura de bosques. ........................................................................................... 15
2.2.5 Ley 3001/06. Valoración y retribución de los Servicios Ambientales ................. 16
2.2.5.1 Decreto 10.247/07 .............................................................................................. 18
2.2.5.2 Artículos no reglamentados de la Ley 3001/06 con el decreto 10.247/07 ......... 19
2.2.5.3 Resolución 531/08 ............................................................................................. 21
2.3 Pagos por Servicios Ambientales a nivel Regional .................................................. 21
2.3.1 Ejemplos de Mecanismos de pago existentes en la Región ................................. 21
ix
2.3.2 Red Iberoamericana de Pagos por Servicios Ambientales ................................... 24
3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 26
3.1 Descripción de la Zona de Estudio ........................................................................... 26
3.1.1 Ubicación biogeografía ........................................................................................ 26
3.1.2 Vegetación ............................................................................................................ 28
3.1.3 Suelo ..................................................................................................................... 29
3.1.4 Clima .................................................................................................................... 29
3.1.5 Ubicación Geográfica ........................................................................................... 29
3.2 Materiales .................................................................................................................. 30
3.3 Método ...................................................................................................................... 31
3.3.1 Fórmula para valorar el Bosque en la Región Oriental del Paraguay .................. 31
3.3.2 Datos de la Formula ............................................................................................. 35
3.3.2.1 Ingreso Neto por hectárea y año del rubro ......................................................... 35
3.3.2.2 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre en la Inversión ........ 35
3.3.2.3 Coeficiente Biológico ........................................................................................ 36
3.3.2.4 Coeficiente Geográfico ...................................................................................... 36
3.3.3 Ejemplo de Aplicación de la formula de valoración ............................................ 37
4. RESULTADO Y DISCUSIÓN ................................................................................... 39
4.1 Aplicación de la formula ........................................................................................... 39
4.1.1 Rubro de la finca .................................................................................................. 39
4.1.2 Cálculo del Ingreso Neto por hectárea y año de la finca ...................................... 40
4.1.2.1 Ingreso - Egreso ................................................................................................. 40
4.1.2.2 Depreciación ...................................................................................................... 40
4.1.2.3 Ingreso Neto por hectárea año del 2006 al 2008 ................................................ 42
x
4.1.2.4 Ingreso Neto por hectárea promedio de los años 2006 al 2008 ......................... 43
4.1.3 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre.................................... 44
4.1.4 Cálculo del Coeficiente Biológico ....................................................................... 44
4.1.5 Cálculo del Coeficiente Geográfico ..................................................................... 46
4.2 Valor Económico del Bosque ................................................................................... 46
5. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 48
6. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 50
7. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 91
LISTA DE ANEXOS
Pagina
Anexo A. Cálculo del Ingreso Neto de la finca del año 2006 .............................. 51
Anexo B. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2007 ............................. 52
Anexo C. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2008 ............................. 53
Anexo D. Algunas especies identificadas en la propiedad ................................... 54
Anexo E. Ubicación de la propiedad en el Paraguay. .......................................... 55
Anexo F. Ubicación departamental y distrital. .................................................... 56
Anexo G. Distribución general de la propiedad. .................................................. 57
Anexo H. Distribución de los sectores dentro de la propiedad. ........................... 58
Anexo I. Sector uno del Establecimiento. ........................................................... 59
Anexo J. Ley Forestal 422/73.............................................................................. 60
Anexo K. Ley 3001/06 ......................................................................................... 72
Anexo L. Decreto 10.247/07 ................................................................................ 78
Anexo M. Resolución 531/08 ................................................................................ 83
LISTA DE FIGURAS
Pagina
Figura 1. Esquema de pago por servicios ambientales. ........................................... 7
Figura 2. Teoría del valor económico total.............................................................. 9
Figura 3. Métodos de estimación del valor de activos ambientales. ..................... 10
Figura 4. Ingresos 2006 al 2008 ............................................................................ 43
Figura 5. Egresos 2006 al 2008 ............................................................................. 43
Figura 6. Ingreso neto por hectárea ....................................................................... 44
LISTA DE TABLAS
Pagina
Tabla 1. Clasificaciones biogeografías a nivel nacional que afectan al área de
estudio. ........................................................................................................... 29
Tabla 2. Matriz de ponderación de criterios biológicos, geográficos y
socioeconómicos. ........................................................................................... 32
Tabla 3. Valores para el cálculo del coeficiente biológico .......................................... 33
Tabla 4. Valores para el cálculo del coeficiente geográfico ........................................ 37
Tabla 5. Ingreso por venta de ganado 2006-2008 ........................................................ 39
Tabla 6. Egreso por la adquisición de ganado 2006-2008 ........................................... 39
Tabla 7. Ingreso y egresos ............................................................................................ 40
Tabla 8. Infraestructuras a las cuales fueron aplicadas las depreciaciones .................. 41
Tabla 9. Depreciación .................................................................................................. 42
Tabla 10. Ingreso neto 2006-2008 .................................................................................. 42
Tabla 11. Ingreso neto por hectárea ............................................................................... 43
Tabla 12. Ingreso neto/hectárea/año promedio del 2006 al 2008 .................................. 44
Tabla 13. Valoración del coeficiente biológico ............................................................. 45
Tabla 14. Valoración de criterios geográficos ............................................................... 46
1. INTRODUCCIÓN
Los bosques ocupan el 30% de la superficie emergida del planeta. La
deforestación, debido principalmente a la conversión de los bosques en tierras de
cultivo, continua a un ritmo alarmante de unos 13 millones de hectáreas al año.
Sudamérica experimentó la mayor pérdida neta de bosques en el periodo 2000-2005
(unos 4,3 millones de hectáreas al año) siendo que el cambio mundial neto en el área
de bosque en el periodo 2000- 2005 se calcula de -7,3 millones de hectáreas al año
(FAO, 2006).
Entre 1945 y 1997, el 76,3 % de la cobertura boscosa original de la Región
Oriental del Paraguay fue convertida a tierras para la producción agropecuaria, en el
marco de sucesivos hechos históricos (FMB, 2007).A partir del año 2004 por medio
de la implementación de la Ley 2524 y por medio de la prórroga de la misma con la
Ley 3139/06, más conocida como Ley de Deforestación Cero, se tuvo resultados
positivos al prohibir en la Región Oriental del país las actividades de transformación
y conversión de superficies con cobertura de bosques.
A nivel mundial tanto las plantaciones forestales como la restauración del
paisaje y expansión natural de los bosques han reducido notablemente la pérdida neta
de área forestal. Para dar apoyo a esta reducción en la actualidad se intentan
desarrollar mecanismos que permitan captar parte de ese valor como estrategia para
conservar y gestionar los bosques de un modo sostenible. Uno de los mecanismos
previstos en la Ley 3001/06 de valoración y retribución por los servicios ambientales
que ofrecen los ecosistemas forestales, lo cual constituye un mecanismo novedoso
que hace posible revertir una situación de degradación ambiental propiciando la
conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la
diversidad biológica.
2
Los avances y la búsqueda de nuevas oportunidades de captación de valor
económico del bosque, han hecho florecer multitud de estudios de evaluación,
teniendo en cuenta lo estipulado en la ley 3001/06 y su reglamentación parcial. Por
medio de la presente investigación se estimo el valor económico de un bosque de la
región oriental del país aplicando la metodología propuesta por la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Instituto de
Derecho y Economía Ambiental (IDEA) y Secretaría del Ambiente del Paraguay
(SEAM).
El objetivo de la presente investigación es el de estimar el potencial
económico del bosque en una finca tipo de la Región Oriental, de acuerdo al marco
legal actual sobre valoración y retribución de Servicios Ambientales en Paraguay,
utilizando una metodología basada en un estudio de valoración económica de
ecosistemas forestales de la Región Oriental del Paraguay cuya aplicación debe ser
mas ensayada y potenciada para fortalecer la aplicación de la ley 3001/06 y sus
esquemas de aplicación de pagos por Servicios Ambientales previstos. Pretendemos
demostrar que de acuerdo a la legislación sobre Servicios Ambientales en Paraguay,
los bosques de la Región Oriental del país tienen un valor económico potencial que
favorece su conservación y uso sostenible.
El estudio se aplicó en una finca tipo de la Región Oriental y contribuirá a
los esfuerzos por generar datos en cuanto a la valoración económica del bosque en
Paraguay y los posibles esquemas de pagos por Servicios Ambientales en el país,
dando de esta manera competitividad al bosque frente a otros tipos de uso de la
tierra.
2. REVISIÓN DE LITERATURA
2.1 Marco Ambiental
La biodiversidad del Paraguay es única a causa de su ubicación estratégica,
donde convergen las eco regiones del Bosque Atlántico del Alto Paraná, el Cerrado,
el Pantanal y el Gran Chaco. En adición, el Bosque Atlántico del Alto Paraná reposa
sobre una parte de la mayor reserva de agua dulce en el mundo, el Acuífero Guaraní,
el cual corresponde a la fuente de agua mas económica y flexible para el consumo
humano de la región. Desafortunadamente, este acuífero está altamente amenazado
porque donde se aplican mas vigorosamente las actividades extractivas del Paraguay
son en las tierras de arriba del mismo (Cartes, 2006).
2.1.1 Servicios ambientales del bosque
Los servicios ambientales son las funciones de los ecosistemas; los
ecosistemas forestales, ya sean naturales, modificados o establecidos por el hombre,
son los proveedores más importantes de servicios ambientales del planeta. Con base
en evidencia científica, se puede asegurar que los servicios de estos ecosistemas son
esenciales para la supervivencia de los seres humanos (Nasi, 2002).
Los usos económicos de la biodiversidad van más allá de la venta y
reproducción de especies cuando su explotación es de tipo sostenible. Muchos de los
servicios ambientales todavía no tienen valor de mercado, y podría pasar algún
tiempo para que se desarrollen mecanismos de precios para los mismos.
IZKO, 2003 nos presenta a continuación las funciones que cumple el
bosque, basado en Azqueta (2000), señala que estos servicios se derivan
indirectamente de las funciones que cumple el bosque por su sola existencia.
4
Prevención de la erosión y protección de cuencas
La prevención de la erosión que la presencia del bosque supone, así como la
protección de las cuencas fluviales existentes en el territorio, representan una serie de
beneficios indirectos que tienen un innegable valor económico.
Control de inundaciones y deslizamiento de tierra
La función de regular los flujos hidrológicos se considera como un servicio
ambiental de los bosques. Uno de los grandes problemas económicos que enfrentan
varios países es la degradación de infraestructura física a causa de los picos de agua
que bajan torrencialmente en zonas de laderas, provocando inundaciones en los
valles.
Preservación de la biodiversidad
La biodiversidad cumple una gran variedad de funciones en el ecosistema y
puede, a la vez, producir innumerables beneficios por su riqueza como fuente de
materia prima e ingredientes para la producción química, industrial y de
medicamentos.
Regulación del clima
El bosque juega un importante papel en la regulación del clima en el ámbito
local. Aunque no es del todo comprendido, ese papel se refleja en una serie de
aspectos que tienen una traducción económica, como la productividad de la
agricultura en función de la provisión de humedad y agua de lluvia.
Producción de oxígeno y captación de carbono
Un servicio ambiental de gran relevancia en el orden global que brinda el
bosque, consiste en producir oxígeno mediante el proceso de fotosíntesis, por medio
del cual el dióxido de carbono (CO2) que absorben las plantas verdes es fijado como
biomasa orgánica. De tal forma, la concentración excesiva de dióxido de carbono en
la atmosfera se reduce y, por lo tanto, disminuye el efecto invernadero, cuyas
5
consecuencias económicas y humanas pueden ser incalculables.
Calidad del agua
La capacidad de los bosques de retener agua se puede medir en parte por la
cantidad de agua que fluye por los cauces superficiales de los ríos y arroyos a finales
de la época seca. Además, en términos cualitativos, se podrían adicionar los
beneficios de la presencia de bosques en términos de calidad de agua.
Dentro del complejo ecosistema del bosque natural, el recurso agua
constituye un factor muy importante que viene a convertirse en el motor que permite
todas las relaciones del medio. Este recurso puede verse afectado tanto en su calidad
como en su cantidad. De cualquier modo, un deterioro de este recurso acarrea
consecuencias muy graves que pueden tener una connotación local o nacional
reflejada en problemas de erosión, sedimentación, escorrentías, inundaciones, o
sequías, que se reflejan en la alteración del clima local.
Belleza escénica
La belleza escénica ofrece servicios de disfrute y distracción a nacionales y
extranjeros. En tal sentido, los diversos ecosistemas individuales y su conjunto
constituyen un atractivo para el turismo recreativo y científico.
El ecosistema forestal, en especial el tropical, se ha convertido en los
últimos años en uno de los centros de atracción con mayor potencial para la actividad
turística, sobre la base de las características que presenta la demanda de sus servicios.
Este fenómeno bien puede convertirse en la base del desarrollo de una industria
limpia basada en el turismo de naturaleza con indudables efectos multiplicadores
sobre la economía de la zona en la que está ubicada y del país en el que se desarrolle.
Bioprospección y regalías biológicas
La investigación en biodiversidad se debe al interés biológico que tienen los
ecosistemas naturales. El conocimiento generado con la investigación es un insumo
importante en el desarrollo científico. También es de gran utilidad para coadyuvar al
6
desarrollo nacional con la incorporación de nuevos bienes que promuevan el
crecimiento económico. El caso más evidente es el de la bioprospección con la
intención de encontrar nuevos productos medicinales para la industria farmacéutica.
El servicio de la investigación no es claramente cuantificable ni hay un
precio determinado para el mismo. Para estimar los aportes económicos de la
biodiversidad por su permanencia para el desarrollo científico se pueden considerar
los distintos proyectos de investigación en biodiversidad que se desarrollan.
Vías de comunicación e infraestructura
Este tema está asociado con el servicio que el ecosistema forestal puede
entregar a las personas sobre la base del alargamiento de la vida útil de los embalses
y represas, o sobre la presencia de una gran cantidad de cursos de agua que
constituyen la principal vía de desplazamiento de ciertas poblaciones y mercancías.
2.1.2 Sistemas de Pagos por Servicios Ambientales
En la última década los servicios ambientales se han revelado como la
nueva frontera en el intento de captación de renta forestal que permita mantener a los
bosques frente a otros usos (Ruiz Pérez et al, 2007).
En América Latina el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA) ha
recibido mucha atención en los últimos años como instrumento innovador para
financiar la conservación de la naturaleza y el buen manejo de los recursos. El
sistema de Pago por Servicios Ambientales es un mecanismo flexible y adaptable a
diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directa por el
mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del
servicio que se destina a los proveedores (Martínez de Anguita, 2008).
La Figura 1 siguiente ilustra un esquema de pago por servicios ambientales
con la oferta y demanda de servicios ambientales.
7
Figura 1. Esquema de Pago por Servicios Ambientales.
Fuente: Elaboración Propia, adaptado de Martínez de Anguita, 2008.
2.1.3 El valor económico total
UICN menciona que el valor económico total de un sistema forestal es una
estimación basada en la agregación de los valores compatibles que resultan de los
distintos usos directos e indirectos, más los valores de no-uso.
Según Lomas et al, 2005 el valor económico de un bien puede dividirse en:
a) Valor de uso (VU)
El activo ambiental tiene un valor estimado por el precio que le otorgan los
agentes vinculados con el mismo a través del mercado. El Valor de Uso puede ser:
Valor de uso directo (VUD): este valor está condicionado por su consumo o
venta, o por su interacción inmediata con los agentes de mercado. Son muchos los
recursos naturales que se comercian en los mercados (plantas y animales de uso
agropecuario, madera, plantas medicinales, observación de animales silvestres,
minerales, etc), y el valor de uso directo se refleja en un precio en el mercado.
Valor de uso indirecto (VUI): valor derivado de las funciones reguladoras
Figura 1. Esquema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).
ECOSISTEMAS
(bienes y servicios)
OFERTA. Servicios Ambientales: Privados y no privados
DEMANDA. Servicios Ambientales Privados y no privados
Pago a propietarios.
Cobro a Consumidores (tarifas).
Comisión de servicios ambientales.
Pago por Servicios Ambientales.
Tarifas.
Impuestos.
Permisos negociables.
Licencias.
Fondo de Servicios Ambientales.
Pago
directo
Pago
indirecto
8
de los ecosistemas o de aquellas que indirectamente sostienen y protegen la actividad
económica y la propiedad. Este tipo de valor no forma parte del mercado pese a estar
íntimamente conectado a las actividades de producción y consumo.
Valor de opción (VO): se refiere a la postergación del uso de un
determinado activo ambiental para una época futura. Al mantener abierta la opción
de aprovechar dicho recurso en una fecha posterior, éste toma un nuevo valor, el
valor de opción. Existe otro valor, el de cuasi-opción, que representa la postergación
de una decisión irreversible sobre el uso de un determinado recursos con el fin de
obtener la información necesaria para la misma.
b) Valor de no uso (VNU) o uso pasivo
Cuando el bien o servicio ambiental no tiene un precio ligado a un mercado
real, el valor económico puede estimarse a través de un mercado simulado. El valor
de no uso o valor pasivo de los activos ambientales está bajo dominio sustancial de
consideraciones éticas. Se manifiesta en aquellas situaciones donde un grupo de
individuos decide no transformar algún componente del sistema natural, y declara
que sentiría una pérdida si este componente desapareciera. El Valor de No uso puede
ser:
Valor de existencia (VE): Valor que los individuos atribuyen a las especies,
diversas y raras, a los sistemas naturales únicos, o a otros bienes ambientales por el
simple hecho de que existan; incluso si los individuos no realizan ningún uso activo
o no reciben ningún beneficio directo o indirecto de ellos.
Los valores directos, indirectos, de opción y cuasi-opción, y de no uso o
valores pasivos de los bienes y servicios ambientales se sumarían entonces para
formar el Valor Económico Total (VET), que se expresa como sigue en la Figura 2:
9
Figura 2. Teoría del Valor Económico Total
Fuente: Elaboración propia adaptado de Lomas et al, 2005
2.1.4 Métodos de Valoración de los Sistemas Ambientales
La UICN clasifica procedimientos de valoración ambiental de la siguiente
manera:
a) Métodos basados en valores de mercado
Técnicas en las cuales se utilizan valores de mercado de bienes y servicios:
Métodos que utilizan directamente precios de mercado
Cambio en productividad
Costo de oportunidad
Técnicas en las cuales los gastos actuales o potenciales son utilizados para
valorar costos:
Método de costo-efectividad
Gastos defensivos o preventivos
Costos de reubicación
10
Costos de reposición
b) Métodos basados en preferencias reveladas
Costo de viaje
Precios hedónicos
Método de bienes sustitutos
c) Métodos basados en preferencias declaradas
Valoración contingente
d) Otros métodos de valoración
Transferencia de valor
Figura 3. Métodos de estimación del valor de activos ambientales.
Fuente: Elaboración propia, basado en Lomas et al, 2005
11
2.2 Marco Legal
Se tiende a pensar que la mera sanción de una ley corregirá
automáticamente el problema que esta trata de resolver. Lamentablemente, esta
tendencia esta muy arraigada en la comunidad ecologista, e incluso en algunos
economistas ambientales, que en ocasiones dan por supuesto que los agentes
contaminadores cumplirán cualquier ley que se les imponga, pero no es exactamente
así, incluso en los países que cuentan con instituciones y tradiciones legales
relativamente solidas (Field, 2005).
En el Paraguay existe un orden de prelación de las distintas leyes estipulado
en el artículo 137 de la Constitución Nacional; la ley suprema de la República es la
Constitución, posteriormente, los tratados, convenios y acuerdos internacionales
aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones
jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
2.2.1 Constitución Nacional
La Constitución Nacional incluye varias disposiciones relativas a la
protección del medio ambiente, como encontramos en su artículo sexto el cual
establece que “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y
políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y
los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentara la
investigación de factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico
social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes”.
Asi mismo en su artículo séptimo menciona que “Toda persona tiene
derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,
la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental”.
12
El artículo octavo de la Carta Magna estipula que “Las actividades
susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo,
ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la
fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de
armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos
tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos;
asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando
los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.
Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
2.2.2 Tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay
La suscripción y ratificación de Tratados Internacionales que tratan sobre la
protección del medio ambiente denota que todas las naciones firmantes reconocen la
trascendencia de la protección del medio ambiente, aceptan su deber de tomar
medidas adecuadas para protegerlo, y asumen las responsabilidades correspondientes
en caso de no hacerlo.
La Ley 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
pretende contribuir al cumplimento de las obligaciones internacionales que la
República del Paraguay ha asumido por medio de varios tratados internacionales
ratificados por el Paraguay que tratan sobre la protección del medio ambiente,
principalmente el “Convenio sobre Cambio Climático” y el “Convenio sobre
Diversidad Biológica”.
2.2.2.1 Ley 251/93. Convenio marco sobre cambio climático.
“Convenio sobre Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -la Cumbre para la Tierra-,
celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”.
El objetivo de dicha Convención es lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería
13
lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea
amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
2.2.2.2 Ley 253/93. Convenio marco sobre diversidad biológica
“Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado durante la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo –La Cumbre para la
Tierra- celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”.
Los objetivos del convenio en cuestión son: la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,
mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia
apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre
esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante financiación apropiada.
2.2.2.3 Ley 1447/99. Protocolo de Kyoto
“Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, celebrada en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.
El objetivo del protocolo es promover el desarrollo sostenible de las Partes.
En cumplimiento de dicho objetivo los Estados partes se comprometen, entre otras
cosas, a cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones antropogenias agregadas, contraídos en virtud del artículo 3. Para el
efecto, de conformidad con el artículo 2º, los Estados partes aplicarán y/o seguirán
elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales.
2.2.3 Ley 422/73. Ley forestal
La Ley 422 del año 1973, “Ley Forestal”, establece el régimen forestal
general a que están sometidos todos los bosques y tierras forestales existentes en el
territorio paraguayo. Declara de interés público el aprovechamiento y el manejo
racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los
14
recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta ley. Declara así
mismo, de interés público y obligatoria la protección, conservación, mejoramiento y
acrecentamiento de los recursos forestales. El ejercicio de los derechos sobre los
bosques, tierras forestales y los recursos naturales renovables de propiedad privada o
pública, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en esta ley y
sus reglamentos.
Con la Ley 3464/08, recientemente sancionada, que crea el Instituto Forestal
Nacional (INFONA) queda este instituto como órgano de aplicación de la Ley 442
así como todas las leyes, reglamentación y demás normativas relativas al sector
forestal quedando por medio de la promulgación de esta ley derogado los artículos 8,
11,15 al 20, 55 y 64 de la Ley Forestal.
La Ley 422/73 establece varias disposiciones siendo el artículo 42 es el que
posee importancia para la reglamentación de la Ley 3001/06 “De valoración y
retribución de los servicios ambientales”, teniendo en cuenta que el mismo establece
que “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales
deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso
de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie
equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”.
La Ley 422 entró en vigencia el 1 de enero de 1974, sin embargo recién fue
reglamentada mediante el Decreto 18.831/86 del 16 de diciembre de 1986. Cabe
remarcar que el Decreto 18.831/86 no introdujo ninguna innovación para la
ejecución del artículo 42 de la Ley 422/73 si no que se limito a reproducir sus
términos (Cinto y Santagada, 2007).
Considerando lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 422/73 y en su decreto
reglamentario 18.831/86, el Servicio Forestal Nacional por medio de la Resolución
01/94 establece que el veinticinco porciento de bosques naturales, a que hace
referencia el artículo 11 del Decreto 18.831/86, deberá estar conformado por una
masa boscosa continua y compacta. Dicha masa podrá ser manejada para fines de
producción, así mismo establece que las franjas boscosas de cien metros de ancho
mínimo a establecerse entre parcelas agropastoriles, no serán contabilizados como
15
parte del veinticinco por ciento de bosques a conservarse. Los bosques en galería no
serán objeto de desmontes, ni contabilizados como parte del veinticinco por ciento
del área de conservación, por ser considerados bosques de protección, según lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Forestal 422/73.
2.2.4 Ley 2524/04. Prohibición de transformación y conversión de superficies
con cobertura de bosques.
La Ley 2524/04 “De prohibición en la Región Oriental de las actividades de
transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques” más conocida
como Ley de “Deforestación Cero”, tuvo como objeto propiciar la protección,
recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental, para que en
un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales,
sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del país.
La misma a partir de su promulgación y por un periodo inicial de dos años
prohibió en la Región Oriental, realizar actividades de transformación o conversión
de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento
agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a
asentamientos humanos, asi como prohibió la emisión de permisos; licencias,
autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento jurídicamente valido, que
ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques
nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de
sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos.
La Ley 3.139/06 en su artículo 1º, modificaron los artículos 2º y 3º de la Ley
No. 2524/04, ampliando su alcance del 13 de diciembre de 2006 hasta el 31 de
diciembre del 2008.
En virtud del artículo 4º de la Ley 2524/04 se encomendó a la Secretaría de
Ambiente, conjuntamente con el Servicio Forestal Nacional, la realización de un
inventario en la Región Oriental de los bosques nativos existentes en el país. Dicho
inventario será la línea de base oficial a partir de la cual se evaluará la efectividad de
16
la presente disposición normativa y la evolución de la superficie de bosques en el
país. La Ley No. 3139/06 en su artículo 2º amplía este artículo al establecer el plazo
de realización del inventario, como así también establece el derecho que tienen los
afectados de ser beneficiados con medidas compensatorias e incentivos según la
legislación vigente. Dice así el artículo en cuestión: “Dentro de los noventa días
siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, la autoridad de aplicación
de la ley forestal, individualizará e inscribirá en un registro especial las fincas con
más del 25% de su área original de bosques naturales, de acuerdo a lo establecido en
la legislación vigente. Sus propietarios serán beneficiados con medidas
compensatorias e incentivos según la legislación vigente.
Es importante mencionar que el artículo 5 de la Ley 2524/04 define al
Bosque como un ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por
sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos
hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades,
especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 50% (cincuenta
por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de
quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).
2.2.5 Ley 3001/06. Valoración y retribución de los Servicios Ambientales
El objetivo de la Ley 3001/06 es propiciar la conservación, la protección, la
recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos
naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada
de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las
obligaciones internacionales del ámbito ambiental que la República del Paraguay ha
asumido.
Definiciones según la ley 3001/06:
Servicios ambientales: Servicios generados por las actividades humanas de
manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician
en forma directa o indirecta a las poblaciones.
17
Prestador de servicios ambientales: Persona física o jurídica que realiza la
prestación de los servicios definidos en este artículo.
Beneficiarios de servicios ambientales: Personas que reciben los beneficios
generados por la prestación de los servicios definidos en este artículo.
Los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos,
ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el
mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los
habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del
capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.
Son servicios ambientales los relacionados con:
La mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero: fijación,
reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de efecto
invernadero. Las actividades a retribuir o financiar por este servicio incluyen
protección y manejo de: bosques, proyectos de reforestación, arborización urbana,
componente forestal de los proyectos o sistemas agroforestales, reforestación de
orillas de ríos y nacientes, palmares, independientemente del tamaño o magnitud del
proyecto de que se trate;
La protección de los recursos hídricos para diferentes modalidades de uso
(energético, industrial, turístico, doméstico, riego, etc.) y sus elementos conexos
(acuíferos, manantiales, fuentes de agua en general, humedales, protección y
recuperación de cuencas y microcuencas, arborización, etc.);
La protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de especies,
ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para fines
científicos y comerciales;
La belleza escénica derivados de la presencia de los bosques y paisajes
naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas silvestres
protegidas, sean estatales o privadas, debidamente declaradas como tales; y,
18
La protección y recuperación de suelos, y de mitigación de daños
provocados por fenómenos naturales.
2.2.5.1 Decreto 10.247/07
El decreto presidencial 10.247 del 20 de marzo de 2007 reglamenta
parcialmente los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Ley 3001/06 a los
efectos previstos en la Ley 3139/06 y decreta que:
Los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental de más de
veinte hectáreas, que hayan mantenido más del veinte y cinco por ciento (25%) del
área de bosques naturales (esto es, por .encima' de dicho porcentaje), que se hayan
inscripto en el Registro Especial de Bosques Naturales creado por medio de la
Resolución MAG N° 84 del 22 de febrero de 2007 y que cumplan con los demás
requisitos establecidos en la legislación vigente y en este Decreto, podrán certificar
los servicios ambientales que produzcan sus bosques y luego negociar los
Certificados de Servicios Ambientales que en consecuencia se emitan, según las
condiciones que al efecto establezca la Comisión Nacional de Valores.
El Servicio Forestal Nacional (SFN) proporcionará a la Secretaría del
Ambiente los datos que se hayan generado en virtud de la Resolución MAG N° 84
del 22 de febrero de 2007.
La superficie de bosque natural que se tomará como referencia para calcular
si el inmueble rural de más de veinte hectáreas de la Región Oriental tiene más del
25% de su área de bosques naturales, será la existente al 17 de diciembre de 1986. A
los efectos de este Decreto, se adoptará la definición de "bosque" contenida en el
Artículo 5º, Inciso b) de la Ley Nº 2524/04, pudiendo la Secretaría del Ambiente
precisar sus alcances en función de la tecnología de imágenes satelitales que se vaya
a emplear.
No se computará dentro de la reserva legal de bosques naturales a las franjas
de bosques protectores de las márgenes de ríos, arroyos, nacientes y lagos, previstas
en el Artículo 4 del Decreto 18831 de 16 de diciembre de 1986.
19
Los interesados en certificar los servicios ambientales que produzcan sus
bosques deberán contar con una Declaración de Impacto Ambiental - Licencia
Ambiental- vigente que abarque el inmueble que contenga a esos bosques.
La Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución demás
condiciones y requisitos para poder certificar las servicios ambientales que
produzcan las bosques de la Región Oriental y las condiciones y los requisitos para
que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan
utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo
con la Ley Nº 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de cada Certificado de
Servicios Ambientales.
El Ministerio de Hacienda establecerá mediante Resolución las condiciones
y los requisitos de emisión de los Certificados de Servicios Ambientales sobre los
bosques que sean certificados a través de los mecanismos que al efecto establezca la
Secretaría del Ambiente. Asimismo, reglamentará las condiciones en las que dichos
certificados podrán ser utilizados para el pago de impuestos.
La Secretaría del Ambiente estimará el valor nominal total de los servicios
ambientales de los bosques naturales de la Región Oriental del país que,
eventualmente, puedan llegar a ser certificados a través del mecanismo previsto en el
presente Decreto, a fin de que el Ministerio de Hacienda, a través de los mecanismos
legales vigentes, pueda prestar el aval previsto en el Artículo 8º, párrafo segundo, de
la Ley Nº 3001/06 para la emisión de los Certificados de Servicios Ambientales.
La Comisión Nacional de Valores establecerá mediante Resolución las
condiciones y los requisitos a los que deberán ajustarse las transacciones de
Certificados de Servicios Ambientales. Asimismo, reglamentará el procedimiento
por el cual se informará al Ministerio de Hacienda sobre las transacciones que se
realicen con Certificados de Servicios Ambientales.
2.2.5.2 Artículos no reglamentados de la Ley 3001/06 con el decreto 10.247/07
Los artículos, que no se encuentran aun reglamentados son los artículos 3 y
20
11; el artículo tercero se refiriere a la creación de el Régimen de Servicios
Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico y administrativo que
permita la valoración o tasación integral de los diversos servicios ambientales
brindados por un terreno o finca, y su retribución conforme con éstos.
Los criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios
Ambientales deberán:
a) incluir los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales
identificados;
b) incluir los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios);
c) determinar los mecanismos para la definición de políticas, planes y
estrategias nacionales en materia de servicios ambientales;
d) desarrollar los criterios técnicos y de zonificación para la valoración
integral y retribución;
e) identificar de mecanismos para la definición de prioridades nacionales de
inversión en retribución por servicios ambientales;
f) identificar de los mecanismos de administración para la captación y
distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y,
g) identificar los mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación
del adecuado uso de los recursos.
Con respecto al artículo 11 el mismo menciona que “Los proyectos de obras
y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y
mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica,
ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de
efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el
Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la
compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados
de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y
conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios
ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1%
(uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la
21
actividad”.
2.2.5.3 Resolución 531/08
La resolución 531/08 establece las condiciones y requisitos para poder
certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del
Paraguay, así como las condiciones y los requisitos para que los adquirente de
certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar
el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo a las leyes 422/73 y
3001/06.
2.3 Pagos por Servicios Ambientales a nivel Regional
En los últimos años, el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA)
ha recibido mucha atención como herramienta innovadora para financiar inversiones
en manejo sostenible de tierras en varios países de América Latina.
2.3.1 Ejemplos de Mecanismos de pago existentes en la Región
Costa Rica: a partir de 1979 se dan una serie de incentivos tendientes a
promover actividades de recuperación de la cobertura forestal, es así como se
desarrollo la actividad de la reforestación, estos apoyos económico que brindaba el
Estado, se denominaban Certificados de Abono Forestal (CAF) y se beneficiaban
todas aquellas personas físicas o jurídicas que por medio de solicitud, demostraran a
través de documento público, ser propietarios y responsables de un plan de manejo.
En la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 de Costa Rica, se crea el concepto
deservicios ambientales se refiere al beneficio “que brindan los bosques y
plantaciones forestales y que inciden en la protección y mejoramiento del medio
ambiente”. El pago se basa en la premisa de compensar a los propietarios de bosques
privados por mantener en un tiempo determinado sus ecosistemas forestales, los
cuales proveen una serie de servicios ambientales a la sociedad costarricense. Los
Servicios Ambientales que se reconocen son:
• Mitigación de gases de efecto invernadero (reducción, absorción, fijación
y almacenamiento de carbono),
22
• Protección del agua para uso urbano y rural
• Protección a la biodiversidad
• Belleza escénica.
El PSA en la actualidad se agrupa en forma conjunta a los cuatro servicios
ambientales, no hay valoraciones particulares para cada servicio ambiental. Hoy día
se asignan a la reforestación y conservación de bosques nativos. El fundamento es
que el propietario del bosque esta brindando un servicio que deba pagarse, de tal
manera, que la sociedad costarricense mediante el impuesto selectivo de consumo de
los hidrocarburos, esta pagando por estos servicios, para que el propietario del
bosque reciba los PSA.
Ecuador: En el caso del Municipio de Pimampiro, la negociación se realiza
basándose en un pago mensual por parte de la municipalidad a los Propietarios de
Bosque y Páramo. El pago se calcula por mes de protección y por hectárea protegida,
pero se paga trimestralmente para poder solventar los típicos problemas de
recaudación que tienen las instituciones del Estado, y así no incumplir el convenio
Municipio - Propietario de la parte alta de la micro cuenca.
América Central:, El Programa para la Agricultura Sostenible en Laderas en
América Central (PASOLAC) ha acompañado acciones de PSA hídricos, en micro-
cuencas con alta degradación. En la mayoría se han hecho estudios biofísicos y
estudios de valoración económica. Los estudios de valoración económica han
mostrado que las disposición a pagar por parte de los consumidores del servicio
ambiental hídrico es mayor al 80%, pero de ese 80% no mas del 25% esta en
condiciones de pagar en efectivo, el restante 75% esta en condiciones de pagar con
mano de obra. Ese es un recurso poderoso para la realización de obras físicas de
conservación de suelos y aguas en las fincas de las microcuencas. En algunos casos
se quiso ver el PSA hídrico como el único flujo que debía hacer rentable el proyecto
de transformación tecnológica, lo cual no es posible ni justo, aunque el 100% de los
consumidores pudieran pagar en efectivo. Se ha observado que: • Los usuarios del
servicio ambiental hídrico están dispuesto a pagar por el servicio cuando se les
23
presenta una propuesta de mejora de este servicio • Ante esta propuesta los finqueros
de las microcuencas están dispuesta a participar en planes de transformación
tecnológicas que incluya sus fincas • Las evaluaciones financieras y económicas de
estos planes de transformación tecnológicas han demostrado rentabilidad,
considerando el PSA uno de los flujos entre los demás. Un sistema de PSA hídrico
en las microcuencas requiere de un financiamiento inicial para comenzar a operar.
Un sistema de PSA en las cuencas será rentable y sostenible si se le mira como parte
de todo un proyecto de maximización agro-económica de la cuenca o microcuenca.
Brasil 1: La legislación brasileña prevé el cobro de una tasa por el uso de
agua con el fin de financiar actividades para mejorar la calidad de agua en la cuenca.
La tasa se fija en un Precio Unitario Público (PUP) que varía en cada cuenca en
función de los usos más relevantes, la disponibilidad de agua en la cuenca, y el
volumen de inversión necesario para mejorar el manejo de agua en la cuenca, entre
otros. Las tasas se fijan a través de una formula que incluye (i) el uso de agua, (ii) el
volumen del agua utilizado y (iii) el PUP, que varia con el uso (agricultura, uso
domestico, industrial, etc.).
Brasil 2: El sistema de Reservas Particulares del Patrimonio Natural
(RPPN) ofrece una serie de incentivos para propietarios de declarar su propiedad
como reserva particular. RPPN pueden ser establecidos en áreas ecológicamente
relevantes. Los incentivos incluyen (i) descuentos sobre los impuestos de propiedad
rural, (ii) preferencia en acceso al crédito rural; (iii) prioridad en la protección contra
incendios, caza y tala ilegal; (iv) prioridad para ser considerado para concesiones del
Fondo Nacional del Medio Ambiente. Una vez que la reserva ha sido criada, la
decisión es irrevocable. Dentro de la reserva, se permiten solamente actividades
científicas, culturales, educacionales y recreativas. Actualmente, existen más que 300
RPPN a lo largo del país.
Chile En la legislación chilena, el decreto DL 701/1974 puede interpretarse
como un PSA en el sentido tributario. Los propietarios de bosques naturales y
artificiales, quedan exentos del pago del impuesto territorial, impuesto contenido en
la legislación tributaria que grava la posesión o tenencia de bienes raíces. En el caso
24
de propietarios de tales bosques se contempla la exención total del impuesto y desde
ese punto de vista y a título personal. Esto implica una transferencia de fondos desde
el Estado hacia los privados que tengan estos recursos, pues, no hay pago de tal
impuesto y en consecuencia, estas transferencias constituyen PSA. Además, se
fomenta la forestación otorgando un estímulo económico a privados por parte del
Estado, que se traduce en el pago de un beneficio económico llamado bonificación y
se entrega a quiénes realicen programas de forestación. Por otra parte, se fomenta el
establecimiento y ejecución de actividades en zonas degradadas del país,
principalmente en zonas aledañas a las cuencas hidrográficas, y en que forma, al
igual que en el caso de la forestación, quiénes realicen actividades sobre
recuperación de suelos, se benefician con el pago de una bonificación. Sin embargo,
otros participantes sostienen que el reglamento no constituye un buen ejemplo de
PSA, ya que el decreto fue creado con otro fin y ha generado efectos adversos en
cuanto a la provisión de servicios ambientales en algunos ecosistemas naturales.
Colombia: este país cuenta con exenciones tributarias sobre el impuesto
predial, a los propietarios que conserven bosque natural en sus predios. Sin embargo,
esto dista de ser un mecanismo de PSA como se ha concebido (desde la óptica del
mercado), ya que mediante este mecanismo no hay un encuentro entre productores
del servicio ambiental y beneficiarios para retribuir a los primeros por los beneficios
ambientales que reciben los segundos.
2.3.2 Red Iberoamericana de Pagos por Servicios Ambientales
La Red Iberoamericana de Pagos por Servicios Ambientales (REDIPASA)
es una iniciativa conjunta de la Universidad “Rey Juan Carlos”, Madrid, España, y la
Universidad para la Paz, de las Naciones Unidas, San José, Costa Rica, a partir de
fondos del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
(CYTED), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología de España.
Su objetivo principal es crear un espacio en el que un grupo de
investigadores de los países iberoamericanos relacionados con los sistemas de Pagos
por Servicios Ambientales (PSA), vinculados con el desarrollo rural y con políticas
de gestión y conservación de recursos naturales, trabajen en conjunto, intercambien
25
experiencias y unifiquen criterios, diseñen y ejecuten proyectos de investigación y
elaboren estudios que propongan mecanismos tendientes a mejorar los sistemas PSA
y sus metodologías de aplicación, monitoreo, evaluación y sistematización de
experiencias adaptadas a diferentes situaciones. REDIPASA realizó su primera
reunión inaugural en las instalaciones de la Universidad para La Paz, de las Naciones
Unidas (UPAZ), Ciudad Colón, San José, Costa Rica, los días 4 y 5 de junio de 2007.
3. METODOLOGÍA
3.1 Descripción de la Zona de Estudio
El presente estudio se desarrolló en una propiedad tipo de la Región Oriental
con la finalidad de ver el alcance y la aplicación de una de la metodología de valoración
económica del bosque. La metodología aplicada se adapta a las regiones, ecoregiones y a
las características naturales del sitio.
3.1.1 Ubicación biogeografía
Las ecorregiones son grandes áreas relativamente uniformes en cuanto a su
clima, geología, conjuntos de especies de fauna y flora y comunidades ecológicas. Por su
parte, la biogeografía estudia la distribución geográfica de la diversidad biológica; por lo
general, los límites de esta distribución concuerdan con la frontera de las grandes
ecorregiones o unidades biogeográficas. En este apartado se analiza brevemente el
contexto biogeográfico del área de estudio, tanto a nivel continental y regional, como a
nivel nacional.
En relación a las grandes unidades biogeográficas a nivel continental, una de las
principales referencias constituye la obra de Cabrera y Willink (1973), quienes clasifican
la biogeografía de América Latina en regiones, a su vez divididas en dominios y
provincias. La división de estas regiones en tales subunidades se basa principalmente en
el tipo de vegetación y en la distribución de las especies de plantas y animales.
Según estos autores, el Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA), donde se
sitúa el área de estudio, forma parte de la Región Neotropical, una de las cuatro grandes
regiones biogeográficas de América Latina. Esta región ocupa los trópicos de América,
desde el extremo sur de Estados Unidos hasta el estrecho de Magallanes, con excepción
de la zona de bosques patagónicos que pertenecen a la Región Antártica.
27
La Región Neotropical se divide en cinco dominios, uno de los cuales es el
Dominio Amazónico. El clima de este dominio es predominantemente cálido y húmedo,
lo que determina una cobertura vegetal densa. Por su extensión, este dominio constituye,
sin duda, el territorio con mayor volumen de biomasa de la tierra. Desde el punto de vista
florístico y faunístico, el Dominio Amazónico se caracteriza por la alta riqueza en
endemismos no solo de especies sino también de familias. Entre las principales familias
botánicas se encuentran las lauráceas, las leguminosas, las mirtáceas y las palmeras; en
cuanto a la fauna se destacan las familias Ramphastidae (tucanes), Trogonidae
(trogones) y Cebidae (monos platirrinos), entre muchas otras (Cabrera y Willink 1973).
El BAAPA forma parte de una vasta subunidad biogeográfica denominada
Provincia Paranaense, una de las nueve provincias del Dominio Amazónico. Abarca
desde el extremo sur del Brasil, al oeste de la Sierra do Mar, hasta el nordeste de la
Argentina y el este del Paraguay. La vegetación dominante en esta provincia es la selva
subtropical, constituida por árboles de 20 a 30 m de altura, con estratos de árboles
menores y un sotobosque denso, principalmente de bambúes y helechos. Estas selvas se
alternan con zonas bajas en donde se desarrollan sabanas, unas veces edáficas, otras
veces inducidas por el hombre (Cabrera y Willink 1973).
A nivel regional, la Provincia Paranaense se corresponde con lo que otros
autores han identificado como el bioma del Bosque Atlántico, un complejo de 15
ecorregiones terrestres a lo largo de la costa atlántica de Brasil, el Este de Paraguay y el
Nordeste de Argentina (Dinerstein et al. 1995; Olson y Dinerstein 2002; Di Bitteti et al.
2003). Dentro de este complejo de 15 ecorregiones, la del Bosque Atlántico del Alto
Paraná (BAAPA) llama la atención por conservar aún los mayores bloques de bosques
remanentes, y por albergar grandes herbívoros y grandes vertebrados predadores del
último nivel de la cadena trófica (Di Bitteti et al. 2003).
Por último, cabe mencionar algunas clasificaciones biogeográficas realizadas a
nivel nacional por diversos autores (Tabla 1). Tortorelli (1967) identifica en la Región
Oriental del Paraguay cinco regiones forestales; el área de estudio se encuentra dentro de
la región Selva Central. Por su parte, el Centro de Datos para la Conservación (CDC
1990), clasifica la Región Oriental en seis ecorregiones, encontrándose el área de estudio
28
en la región también denominada Selva Central. Ambas regiones abarcan la zona central
y media de la Región Oriental, y aunque difieren en sus límites, coinciden en caracterizar
la cobertura vegetal dominada por bosques subtropicales, de hasta 30 m de altura,
intercalados con sabanas naturales y campos de origen antrópico.
Finalmente, Clay et al. (en: Guyra Paraguay 2005), proponen nuevamente
simplificar la clasificación del territorio paraguayo en seis ecorregiones, de las cuales,
sólo cuatro afectan a la Región Oriental. El área de estudio se sitúa dentro de la
ecorregión Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA), destacada por los autores como
la más húmeda del país y la que presenta mayor nivel de endemismos, con una fisonomía
de bosque multiestratificado, un sotobosque complejo, helechos arborescentes y
abundantes lianas y epífitas.
3.1.2 Vegetación
El área de estudio comprende una de las asociaciones forestales más
importantes del país, denominada Bosque Alto Continuo, que incluye bosques de la
formación Selva Central y la Selva de Alto Paraná.
Según Perez, 2003 son masas forestales de distribución continua, constituidas
por arboles altos que emergen en un dosel dominante, con alturas entre 25 y 25 metros,
distribuidos sobre los mejores suelos, lo que hace que sean los mas productivos y los mas
susceptibles al cambio, ya que es explotada para la producción de madera y la
habilitación de tierras para uso agropecuario. Las especies forestales que caracterizan a
esta categoría son: Cedrela fissilis (Cedro), Peltophorum dubium (Yvyra pyta),
Balfourodendron riedelianum (Guatambu), Enterolobium contortisiliquum (Timbo),
Parapiptadenia rigida (kurupa`y ra), Astronium fraxinifolium (Urunde’y para),
Anadenanthera colubrina (Karupa’y Kuru), Pterogyne nitens (Yvyraro), Lonchocarpus
leucanthus (Yvyra ita), entre otras.
29
Tabla 1. Clasificaciones biogeografías a nivel nacional que afectan al área de estudio.
TToorrttoorreellllii ((11996677))
Formaciones forestales de la Región Oriental 1. Selva del Alto Paraná
22.. SSeellvvaa CCeennttrraall
3. Bosque del Norte
4. Parque del Río Paraguay
5. Sabana Arbolada Oriental
CCDDCC ((11999900))
Ecorregiones de la Región Oriental 1. Aquidabán
2. Amambay
3. Alto Paraná
44.. SSeellvvaa CCeennttrraall
5. Litoral Central
6. Ñeembucú
CCllaayy eett aall.. ((eenn GGuuyyrraa PPaarraagguuaayy,, 22000055))
Ecorregiones de la Región Oriental 11.. BBoossqquuee AAttlláánnttiiccoo ddeell AAllttoo PPaarraannáá ((BBAAAAPPAA))
2. Cerrado
3. Sabanas de la Mesopotamia Sudamericana
4. Chaco húmedo
Fuente: Elaboración Propia
3.1.3 Suelo
Según el Proyecto de Racionalización del Uso de la Tierra (1995), el suelo de la
propiedad es Ultisol del sub grupo taxonómico Typic, francoso fino, con lomadas, de
origen arenisca, con relieve de 0-3%, buen drenaje y con rocosidad y pedregosidad nula
y la capacidad del uso de la tierra de la propiedad es en su totalidad de clase III donde
las tierras tienen severas limitaciones que reducen la posibilidad de selección de cultivos
o requiere practicas especiales de conservación al cultivarlos, o ambos.
3.1.4 Clima
Cuenta con una precipitación media anual del área de 1400 milímetros y la
temperatura media anual es de 23 ºC (SEAM/PNUD/GEF, 2003).
3.1.5 Ubicación Geográfica
El estudio se llevó a cabo en uno de los sectores del establecimiento “Don
Félix”, ubicado en la Compañía Capitán Giménez del Distrito de Horqueta en el
Departamento de Concepción, localizado aproximadamente a 53 Km. de la capital
30
departamental y a 12 Km. de la ciudad de Horqueta.
En el Anexo D se puede observar la ubicación exacta del establecimiento en las
proximidades de las coordenadas S 23º 18` 27,9”, W 56º 56` 15” dentro de la Región
Oriental del país y con respecto a la ubicación departamental del establecimiento
podemos observar en el Anexo F el sitio exacto dentro del distrito de Horqueta
El acceso desde la ciudad de Asunción es posible a través de la ruta 3, hasta la
ciudad de Yvy Yau, tomando en dirección oeste la ruta 5, hasta el puesto policial del
Km. 53, donde se continua por un camino de tierra al sur por la calle 6 aproximadamente
2 Km. desde la ruta asfaltada .También es posible llegar desde Asunción por la ruta 9,
tomando el empalme de la ruta Pozo Colorado-Concepción, y desde la ciudad de
Concepción por la ruta 5 hasta el Km. 53.
El establecimiento ganadero cuenta con 410 ha ubicada entre 210 a 240
m.s.n.m. como se puede observar en el Anexo G. La superficie total de la propiedad se
encuentra distribuida en tres sectores (Anexo H), por motivos de la administración del
establecimiento .el estudio se llevó a cabo en el sector uno (Anexo I).
3.2 Materiales
Para el trabajo de campo se utilizó:
GPS (Sistema de Posicionamiento
Global)
Cámara Fotográfica
Plancheta
Vehículo
Machetes
Jalones
Cinta métrica
Hilo
Planillas
Lápiz
Mientras que para el trabajo en gabinete se utilizaron materiales como:
Hojas A4
Computador
Impresora
Programas informáticos
Internet
3.3 Método
3.3.1 Fórmula para valorar el Bosque en la Región Oriental del Paraguay
Para el estudio se utilizó métodos basados en valores de mercado,
específicamente en el costo de oportunidad el cual está “basado en la idea de que los
costos de usar un recurso para ciertas actividades que no tienen precios en un mercado
establecido o que no son comercializados, pueden ser estimados usando como variable
de aproximación el ingreso perdido (o no recibido) por dejar de utilizar el recurso en
otros usos alternativos que sí tienen precios de mercado” (IZKO, J.; BURNEO, D.,
2003). En este caso el costo de oportunidad podría ser considerado como una estimación
del costo de la conservación.
Esta investigación es de carácter exploratorio, de aplicación de la fórmula
propuesta a nivel nacional a través del proceso de Reglamentación de la Ley 3001/06 de
Valoración y Retribución por Servicios Ambiental, formula que trata de reflejar el costo
de oportunidad de la tierra expresado en Gs/ha/año, ajustado con un factor de corrección
que incluye el riesgo y la incertidumbre de una inversión. Además, incluyen otros
factores de ponderación que tratan de reflejar el valor en términos de criterios biológicos
y geográficos (AMARILLA, 2009).
Los factores de corrección tanto biológicos como geográficos fueron calculados
utilizando unas matrices de valoración de los bosques donde se aplicó una ponderación
en base a las puntuaciones de los Criterios Biológicos (40%) y Geográficos (35%). Esta
matriz de ponderación es utilizada para asignar los pesos correspondientes expresados
como “índices” en la fórmula de valoración resultante y detallada más abajo.
En la Tabla 2 se puede observar la matriz de ponderación con la puntuación de
criterios y la puntuación máxima referida por criterios.
32
De acuerdo a la metodología propuesta por la AMARILLA, 2009 1 el criterio
socioeconómico que aparece en la Tabla 2 con un peso del 25% es reemplazado en la
fórmula de valoración por el factor de corrección de 0,5% aplicado generalmente como
factor de riesgo e incertidumbre de cualquier investigación.
Tabla 2. Matriz de ponderación de criterios biológicos, geográficos y socioeconómicos.
Puntuación
de Criterios
Puntuación
Máxima
Cri
teri
o B
ioló
gic
o
Ecorregión
6 6
40
Cobertura
Tipo de Cobertura 2
8 Mosaico 2
Superficie 4
Estado de Conservación
8 8
Conectividad
8 8
Características Especiales Especies endémicas y/o
amenazadas 2
8
Comunidad natural especial 2
Belleza escénica 2
Rasgos culturales 2
Científico
2 2
Cri
teri
o
Geo
grá
fico
Cuenca Tamaño 14 20 35
Relación con recursos hídricos 6
Proximidad a la propiedad
a compensar 15 15
Cri
teri
o
So
cio
eco
nó
mic
o Social Beneficiarios 6 6
25
Compromiso de
conservación 6 6
Económico
Adicionalidad 4 4
Potencial de cambio de uso de
la tierra 5
9
Uso actual 4
100 100 100
Fuente: Elaboración propia, basada en AMARILLA, 2009
Para obtener los resultados finales y ponderaciones de los criterios biológicos y
geográficos incluidos en la fórmula de valoración se utilizaron las puntuaciones máximas
1 La Secretaria del Ambiente de Paraguay con el apoyo del Instituto de Derecho y Economía
Ambiental (IDEA), junto con el apoyo de la FAO a través de su Programa de Mecanismo a los Programas
Forestales Financieros han colaborado con la elaboración de la Guía para la elaboración de proyectos MDL
forestales, documento que pretende contribuir a mejorar las capacidades técnicas específicas, a potenciales
desarrolladores de proyecto, al facilitar información básica sobre la mecánica de MDL forestal, a fin de
comprender su régimen, como algunas recomendaciones practicas a la hora de formular proyectos. El
documento contiene en uno de sus capítulos el estudio de valoración económica de ecosistemas forestales
de la Región Oriental del Paraguay elaborado por la Ing. Forestal Stella Mary Amarilla.
33
recibidas del sitio que se calculó siguiendo las pautas de la matriz de valoración (ver
Tabla 3 ).
Tabla 3. Valores para el cálculo del Coeficiente Biológico
Bio
lóg
ico
s
Eco
rreg
ión
Misma ecorregión:6 Se encuentra dentro de la misma
ecorregión, según las definidas por el
CDC, 1992
Ecorregión aledaña:3 Se encuentra en una ecorregión
contigua a la de la propiedad con pasivo
ambiental, según CDC, 1992
Misma región geográfica: 0 Se encuentra en la misma región
geográfica (Oriental u Occidental)
Otra región geográfica: -6 Se encuentra dentro de otra región
geográfica
Co
ber
tura
Tipo de
cobertura
Misma formación boscosa: 2 Posee el mismo tipo de bosque que la
propiedad que tiene el pasivo ambiental
Diferente formación boscosa: 1 Posee un tipo de bosque diferente al de
la propiedad con pasivo ambiental
Mosaico
De 91 a 100 % de bosque: 2 El área de compensación posee al
menos el 91% de cobertura de bosque
De 81 a 90 % de bosque: 1 El área de compensación posee al
menos el 81% de cobertura de bosque
70 a 80 % de bosque: 0 El área de compensación posee al
menos el 70% de cobertura de bosque
Menos de 70 % de bosque: -2 El área tiene menos del 70% de
cobertura de bosque
Superficie
disponible
Más de 1000 ha: 4 La superficie excedente posee más de
1000 ha
De 500 a 1000 ha: 2 La superficie excedente posee al menos
500 ha
Menos de 500 ha: 0 La superficie excedente posee menos de
500 ha
Est
ado
de
con
serv
ació
n El área se encuentra muy poco alterada (<
10 %del terreno) por uso local y
ocasional: 8
El uso local se refiere a la extracción
para autoconsumo o actividades propias
del manejo de la propiedad.
El área se encuentra poco alterada (< 20
%del terreno) por uso local y ocasional: 4
El área se encuentra alterada (30 % a 10
%): 0
El área se encuentra alterada (> 30 %),
degradada y/o contaminada: -8
Co
nec
tiv
idad
Linda con algun área silvestre protegida
reconocida por el estado: 8
Áreas de conservación Incluidas dentro
del SINASIP
Se encuentra dentro de alguna reserva de
biosfera, zona de amortiguamiento de área
protegida o corredor biológico
identificado: 4
En Reservas de Biosfera se refiere a las
Reconocidas por la UNESCO. Los
corredores biológicos identificados se
refiere a los incluidos en la Visión de
Biodiversidad de WWF, Visión
Ecorregional del Gran Chaco, los POT
de los Departamentos de Boquerón y
Alto Paraguay.
34
Car
acte
ríst
icas
esp
ecia
les
Especies
endémicas y/o
amenazadas
Tiene especies endémicas y/o
amenazadas: 2
Según criterios de UICN
No posee: 0
Comunidad
natural
especial
Posee alguna comunidad natural especial:
2
Según criterios de UICN
No posee: 0
Belleza
escénica
Posee belleza escénica: 2 Posee áreas de belleza natural o
importancia estética
No posee:0
Rasgos
culturales o
antropológico
s
Contiene rasgos culturales, históricos y/o
antropológicos: 2
No posee: 0
Cie
ntí
fico
Aporta a investigación: 2 La administración del área invierte
recursos para fomentar la investigación
científica con énfasis en investigación
aplicada
No posee: 0
Fuente: Elaboración propia, basada en AMARILLA, 2009
La fórmula es expresada como sigue:
𝑉𝐸𝐵 =𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 𝑛1 ∗ 𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐶𝐺 + 𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 𝑛2 ∗ . + ⋯ + 𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 𝑛𝑁 (. )
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑅𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠
Generalizando se puede escribir de la siguiente manera:
𝑉𝐸𝐵 = ∑𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × (𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐶𝐺)
𝑁
Donde:
VEB = Valor Económico del Bosque expresado en guaraníes, hectárea y año;
N= Rubro;
IN / ha / año = Ingreso Neto por hectárea y año;
CPRI = Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre en la Inversión;
CB = Coeficiente Biológico que refleja el criterio biológico de la zona en cuestión; y
CG = Coeficiente Geográfico, que refleja el criterio geográfico de la zona en cuestión.
35
3.3.2 Datos de la Formula
3.3.2.1 Ingreso Neto por hectárea y año del rubro
Con respecto al rubro de la finca se puede citar que desde la década de los
noventa, se encuentra desarrollando invernada de novillos como actividad principal,
desde inicios de esta década se encuentra implementando por etapas el sistema de
Pastoreo Rotativo Intensivo, técnica de producción ganadera más eficiente, moderna y
económica que se conoce hasta el momento, lo cual se logra al armonizar los
requerimientos nutricionales cuali-cuantitativo del animal, respetando la fisiología
vegetal, y con el mejoramiento creciente del suelo por procesos bióticos, bajo la
intervención y dirección del hombre. Se tiene proyectado finalizar el emprendimiento en
el año 2012 (Quevedo, 2007).
Para el cálculo del ingreso neto por hectárea y año se utilizaron los datos
proveídos por el propietario referentes a los ingresos y egresos de los años 2006 al 2008,
dichos datos fueron procesados, se realizó el calculo las depreciaciones de las
infraestructuras identificadas en el terreno utilizando el método lineal por medio de la
siguiente formula:
𝐷𝑒𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 =(𝑉𝐴 − 𝑉𝑅)
𝑉𝑖𝑑𝑎 𝑈𝑡𝑖𝑙
Donde:
VA: Valor Actual
VR: Valor Residual
Posteriormente se promedió el Ingreso Neto de los años 2006 al 2008
obteniendo de esta manera el ingreso neto por hectárea promedio de la ganadería, único
rubro al cual se dedica la finca.
3.3.2.2 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre en la Inversión
El Coeficiente de Producción para Riesgo e Incertidumbre en la Inversión es un
36
coeficiente estándar utilizado en la fórmula fijada por AMARILLA, 2009 que refleja en
general el 0,5% de ajuste aplicado en cualquier función de producción.
Este coeficiente multiplicado por el Ingreso Neto/hectárea/año determina el
costo de oportunidad de la tierra que Mokate, 2007 definió como el valor o beneficio
que genera un recurso en su mejor uso alternativo.
3.3.2.3 Coeficiente Biológico
Para la determinación del Coeficiente Biológico del área se utilizó la Tabla 3
donde se fueron valorizando según reflejo el criterio biológico de la zona en cuestión y
los datos utilizados fueron los de:
Ecorregión: Según se encuentre el sitio de estudio en la misma ecorregión, en la
ecorregión aledaña, en la misma región geográfica o en otra región geográfica.
Cobertura: Según el tipo de cobertura, el mosaico y la superficie disponible del sitio o
propiedad
Estado de conservación: Según se encuentre muy poco alterada, poco alterada, se
encuentra alterada, degradada y/o contaminada.
Conectividad: Según linde con algún área silvestre protegida reconocida por el estado o
se encuentra dentro de alguna reserva de biosfera, zona de amortiguamiento de área
protegida o corredor biológico identificado
Características especiales: Según cuente o no con especies endémicas y/o amenazadas,
comunidades naturales, belleza escénica y rasgos culturales o antropológicos.
Científico: Si el propietario, la empresa o responsable jurídico del sitio o propiedad
apoya o no a la investigación.
3.3.2.4 Coeficiente Geográfico
Para el cálculo del Coeficiente Geográfico se utilizo la Tabla 4 donde se
valorizo según reflejo el criterio geográfico de la zona en cuestión y los datos fueron los
37
de:
Cuenca: Según la escala de la cuenca y en qué relación del sitio y/o propiedad
se encuentran los recursos hídricos de la zona.
Proximidad a propiedad a compensar de acuerdo a las características de las
propiedades colindantes del sitio y/o propiedad.
Tabla 4. Valores para el cálculo del Coeficiente Geográfico
Geo
grá
fico
s Cu
enca
Escala de
la cuenca
Está dentro de la misma
microcuenca (<100.000 ha): 14
Ambas áreas comparten la misma cuenca
en una superficie menor a 100.000 ha
Está dentro de la misma
subcuenca (de 100.000 a
1.000.000 ha): 7
Ambas áreas comparten la misma cuenca
en una superficie mayor a 100.000 ha y
menor a 1.000.000 ha
Está dentro de la cuenca
(>1.000.000 ha): 0
Ambas áreas se encuentran dentro de la
misma cuenca mayor a 1.000.000 ha
Está fuera de la cuenca: -14 El área no comparte la misma cuenca
(Paraná o Paraguay)
Relación
con
recursos
hídricos
Se encuentra en la cuenca alta,
posee nacientes y/o está en zona
de recarga de acuíferos: 6
El área a ser beneficiada a recibir los
recursos se encuentra en la cuenca alta,
contiene nacientes y/o está en zona de
recarga de acuíferos
No posee ninguna de estas
características: 0
Pro
xim
idad
a
pro
pie
dad
a
com
pen
sar
Colindante a la propiedad a ser
compensada: 15
Ambas propiedades tienen al menos un
límite compartido
< de 20 km de la propiedad a ser
compensada: 8
La distancia máxima en línea recta entre
ambas áreas es de 20 Km
> de 20 km de la propiedad a ser
compensada: 0
La distancia línea recta entre ambas
áreas es mayor a 20 Km
Fuente: Elaboración propia, basada en AMARILLA, 2009
3.3.3 Ejemplo de Aplicación de la formula de valoración
En el caso del rubro de la caña de azúcar, el ingreso neto por hectárea de la caña
de azúcar es de 1.068.335 Guaraníes, por lo tanto si el productor deja de producir este
rubro, este seria el costo de oportunidad de la tierra. Utilizando como ejemplo una
propiedad ubicada en el departamento de Caazapá donde el coeficiente biológico y
geográfico son de 0,23 y 0,06 respectivamente Entonces, considerando la metodología
propuesta y la zona de producción, se tendrá:
38
𝑉𝐸𝐵 = ∑𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × (𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐶𝐺)
𝑁
Reemplazando con los datos, se tiene:
VEB = 1.068.335* (0,5 + 0,23 + 0,06)
Luego de sumar los coeficientes, queda
VEB = 1.068.335* ( 0,79)
Por último, el valor que representa el bosque en la zona es 873.984,65
Guaraníes/hectárea/año.
Nótese en la aplicación de la formula que si no fueran considerados los
coeficientes geográficos y biológicos el monto de 1.068.335*0,5 (solo considerando el
costo de oportunidad) alcanzaría la suma de 534.162 Guaraníes/hectárea/año un valor
menor al encontrado con los ajustes de las características biológicas y geográficas del
sitio y/o propiedad.
39
4. RESULTADO Y DISCUSIÓN
4.1 Aplicación de la formula
4.1.1 Rubro de la finca
El único rubro al cual se dedica el establecimiento es el ganadero,
específicamente es la invernada de novillos por medio del sistema de Pastoreo
Rotativo Intensivo
En la Tabla 5 podemos observar datos proveídos por el propietario sobre el
ingreso obtenido en la venta del ganado vacuno durante el periodo comprendido
entre el 2006 y 2008. Mientras que en la Tabla 6 observamos los egresos por la
adquisición de ganado de la misma fuente y el mismo periodo de tiempo.
Tabla 5. Ingreso por venta de ganado 2006-2008
2006 Gs 387.000.000
2007 Gs 357.750.000
2008 Gs 548.145.000
Fuente: Elaboración propia
Tabla 6. Egreso por la adquisición de ganado 2006-2008
2006 Gs 278.100.000
2007 Gs 232.110.000
2008 Gs 248.580.000
Fuente: Elaboración propia
40
4.1.2 Cálculo del Ingreso Neto por hectárea y año de la finca
4.1.2.1 Ingreso - Egreso
Para efectuar el cálculo del Ingreso Neto por hectárea promedio de los años
2006 al 2008 se utilizaron los datos proveídos por el propietario.
Los datos de los Ingresos y los Egresos fueron clasificados para su mejor
organización de la manera que podemos observar en la Tabla 7
Tabla 7. Ingreso y Egresos
Clasificación de los Ingresos y Egresos considerados en la finca
INGRESOS
Saldo Disponible
Venta de animales
Prestamos
EGRESOS
Gastos de estancia
Gastos familiares
Compra de animales
Inversiones
Pago Capital Préstamo
Pago Intereses
Fuente: Elaboración propia
4.1.2.2 Depreciación
A los egresos de la finca fueron sumados las depreciaciones que se
consideran como gastos no reembolsables que reflejan la pérdida de valor, como
consecuencia del desgaste, edad, uso y obsolencia ya sea de maquinarias como de
infraestructuras. En la presente investigación se realizó el cálculo de depreciación del
sistema hídrico, sistema de alambrado, sistema vial, sistema edilicio así como una
parte del sistema productivo, específicamente la escuela donde el ganado aprende a
respetar el sistema de alambrado eléctrico. En la Tabla 8 podemos observar en
detalle la infraestructura sobre la cual fue calculada la depreciación.
41
Tabla 8. Infraestructuras a las cuales fueron aplicadas las Depreciaciones
Sistema Cantidad Unidad de medida Infraestructura
Sistema
Hídrico
11 unidades Bebederos
1 unidad Reservorio
1 unidad Pozo Artesiano
290 metro lineal Cañería
1 unidad Tajamar
Sistema de
Alambrado
5000 metro lineal Alambrado Perimetral
2800 metro lineal Alambrado Interno
20000 metro lineal Alambrado Interno-electrificado
2 unidades Panel solar + Línea Madre
1 unidad Electrificador
Sistema vial 9,6 hectárea Camino Interno
Sistema
edilicio
120 metro cuadrado Casa
1 unidad Casa de motores
Sistema
productivo 1 unidad Escuela
Fuente: Elaboración propia
Para el cálculo de la depreciación se utilizo el método lineal que
corresponde a un monto fijo para cada uno de los periodos, utilizando la siguiente
fórmula:
𝐷𝑒𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 =(𝑉𝐴 − 𝑉𝑅)
𝑉𝑖𝑑𝑎 𝑈𝑡𝑖𝑙
Donde:
VA: Valor Actual
VR: Valor Residual
Para el cálculo del valor actual se realizaron los cálculos según precio actual
de mercado de los diferentes sistemas y para el cálculo del costo residual se utilizó el
10% del costo actual, como resultado de la depreciación se obtuvo el monto fijo para
cada uno de los periodos de Gs 971.200 mensuales lo cual fue incluido junto con los
datos de egresos proveídos por el propietario para el cálculo del Ingreso
Neto/hectárea/año.
42
Tabla 9. Depreciación
Infraestructura Vida
Útil
Costo actual Valor Final Depreciación
anual
Depreciación
mensual
11 Bebederos 50 Gs 33.000.000 Gs 3.300.000 Gs 594.000 Gs 49.500
1 Reservorio 50 Gs 80.000.000 Gs 8.000.000 Gs 1.440.000 Gs 120.000
1 Pozo Artesiano 50 Gs 75.000.000 Gs 7.500.000 Gs 1.350.000 Gs 112.500
290 m de Cañeria 50 Gs 34.800.000 Gs 3.480.000 Gs 626.400 Gs 52.200
1 Tajamar 30 Gs 70.000.000 Gs 7.000.000 Gs 2.100.000 Gs 175.000
500 m de
alambrado
perimetral
50 Gs 100.000.000 Gs 10.000.000 Gs 1.800.000 Gs 150.000
2800 m de
alambrado interno
50 Gs 28.000.000 Gs 2.800.000 Gs 504.000 Gs 42.000
20000 m de
alambrado interno-
electrificado
50 Gs 38.000.000 Gs 3.800.000 Gs 684.000 Gs 57.000
2 Paneles solar +
Linea Madre
30 Gs 6.000.000 Gs 600.000 Gs 180.000 Gs 15.000
1 Electrificador 5 Gs 1.000.000 Gs 100.000 Gs 180.000 Gs 15.000
9,6 ha de Camino
Interno
50 Gs 20.000.000 Gs 2.000.000 Gs 360.000 Gs 30.000
120 m2 de
construcción (Casa)
50 Gs 90.000.000 Gs 9.000.000 Gs 1.620.000 Gs 135.000
1 Casa de motores 50 Gs 10.000.000 Gs 1.000.000 Gs 180.000 Gs 15.000
1 Escuela 50 Gs 2.000.000 Gs 200.000 Gs 36.000 Gs 3.000
Depreciación mensual total de las infraestructuras Gs 971.200
Fuente: Elaboración propia
4.1.2.3 Ingreso Neto por hectárea año del 2006 al 2008
Los datos del ingreso y egreso mensual de la finca de los años 2006 al 2008
conjuntamente con los cálculos de las depreciaciones fueron restadas para la
obtención del Ingreso Neto de los años 2006 al 2008 cuyos resultados en resumen
podemos observar en la Tabla 10, la Figura 4 y la Figura 5 mientras que con detalles
mensuales en la Anexo A, Anexo B y Anexo C.
Tabla 10. Ingreso Neto 2006-2008
Años
2006 2007 2008
Ingreso Gs 846.475.800 Gs 754.368.000 Gs 630.445.200
Egreso Gs 405.089.400 Gs 472.904.400 Gs 629.189.400
Ingreso Neto Total Gs 441.386.400 Gs 281.463.600 Gs 1.255.800
Fuente: Elaboración propia
43
Figura 4. Ingresos 2006 al 2008
Figura 5. Egresos 2006 al 2008
4.1.2.4 Ingreso Neto por hectárea promedio de los años 2006 al 2008
Una vez obtenido el Ingreso Neto por hectárea de cada uno de los tres años
estos fueron divididos por las 110 hectáreas con las que cuenta el sector para el
cálculo del Ingreso Neto por hectárea del 2006 al 2008 ( Tabla 11).
Tabla 11. Ingreso Neto por hectárea
2006 2007 2008
Ingreso Neto por hectárea Gs 4.012.604 Gs 2.558.760 Gs 11.416
Fuente: Elaboracion Propia
2006Gs 846.475.800
38%
2007Gs 754.368.000
34%
2008Gs 630.445.200
28%
Ingreso
2006Gs 405.089.400
27%
2007Gs 472.904.400
31%
2008Gs 629.189.400
42%
Egreso
44
Figura 6. Ingreso Neto por hectárea
Luego del cálculo del Ingreso Neto por hectárea fue promediado para la
obtención del Ingreso Neto/hectárea/año a ser utilizado en la formula, dando como
resultado 2.194.260 Gs/ha/año, monto a ser introducido en la fórmula propuesta para
el cálculo del Valor Económico del Bosque.
Tabla 12. Ingreso Neto/hectárea/año promedio del 2006 al 2008
Promedio Ingreso Neto/ha/año del 2006 al 2008 Gs 2.194.260
Fuente: Elaboración Propia
4.1.3 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre
El 0,5% es un coeficiente estándar aplicado generalmente en cualquier
función de producción y fijado en este caso por AMARILLA, 2009 en la
metodología de valoración propuesta.
4.1.4 Cálculo del Coeficiente Biológico
El cálculo del coeficiente biológico cuenta con una ponderación máxima de 40 %, la
cual se obtiene valorando a los siguientes ítems:
Ecorregión: Según se encuentre en la misma ecorregión: en la ecorregión aledaña, en
2006Gs 4.012.604
61%
2007Gs 2.558.760
39%
2008Gs 11.416
0%
Ingreso Neto por hectarea
45
la misma región geográfica o en otra región geográfica. En este caso la propiedad se
encuentra en la misma ecorregion de Selva Central
Cobertura: Según el tipo de cobertura se encuentra bajo la misma formación boscosa
con un mosaico de 81 a 90% de bosque y una superficie disponible menor de 500 ha.
Estado de conservación: En este caso el bosque de la propiedad se encuentra poco
alterada por el uso local y ocasional.
Conectividad: No linda con ningún área silvestre protegida reconocida por el estado
o no se encuentra dentro de alguna reserva de biosfera ni en zona de
amortiguamiento de área protegida o corredor biológico identificado.
Características especiales: Según datos colectados durante un trabajo de campo
previo (Anexo D) la propiedad no cuenta con especies endémicas y/o amenazadas
según UICN, tampoco con comunidades naturales especiales ni belleza escénica,
rasgos culturales o antropológicos.
Científico: Se apoya a la investigación científica.
Tabla 13. Valoración del Coeficiente Biológico
Cri
teri
os
Bio
lógi
cos
Ecorregion Misma Ecorregión 6
15
Cobertura
Tipo de Cobertura Misma formación boscosa 2
Mosaico De 81 a 90% de bosque 1
Superficie disponible
Menos de 500 ha 0
Estado de Conservación El área se encuentra poco alterada por
uso local y ocasional 4
Conectividad
No linda con algún área silvestre
protegida, ni se encuentra en alguna
reserva de biosfera.
0
Características Especiales
Especies Endémicas y/o amenazadas
Posee especies endémicas y/o
amenazadas según criterios de UICN 0
Comunidad natural especial
Posee alguna comunidad natural
especial 0
Belleza escénica No posee belleza escénica 0
Rasgos Culturales o antropológicos
No posee rasgos culturales, históricos
y/o antropológicos 0
Científico Aporta a la investigación 2
Fuente: Elaboración Propia
46
4.1.5 Cálculo del Coeficiente Geográfico
El cálculo del coeficiente geográfico cuenta con una ponderación máxima
de 35 %, la cual se obtiene valorando a los siguientes ítems:
Cuenca: Según su escala de la cuenca y la relación con recursos hídricos.
Donde la propiedad se encuentra dentro de la misma cuenca pero se encuentra en
cuenca alta, no posee nacientes ni es zona de recarga de acuíferos
Se encuentra a una proximidad menor a 20 km de la propiedad a compensar.
Tabla 14. Valoración de Criterios Geográficos
Cri
teri
os
Geo
grá
fico
s
Cuenca
Escala de la
cuenca
Esta dentro de la misma
microcuenca 14
22
Relación
con
recursos
hídricos
No se encuentra en cuenca
alta, no posee nacientes ni es
zona de recarga de acuíferos
0
Proximidad a propiedad a
compensar
Proximidad menor de 20 Km
de propiedad a compensar 8
Fuente: Elaboración Propia
4.2 Valor Económico del Bosque
Mediante los datos obtenidos en los cálculos de ingreso neto por hectárea
promedio de los años 2006 al 2008 del rubro ganadero junto con el coeficiente de
producción para riesgos e incertidumbre en la inversión así como los resultados de
los coeficiente biológicos y geográficos fueron ingresados a la fórmula propuesta de
valoración de bosques de la Región Oriental del Paraguay y se obtuvieron los
siguientes resultados:
𝑉𝐸𝐵 = ∑𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × 𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐺𝐵
𝑁=
𝑉𝐸𝐵 = 2.194.260 𝐺𝑢𝑎𝑟𝑎𝑛𝑖𝑒𝑠/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × 0,5 + 0,15 + 0,22
1=
47
𝑉𝐸𝐵 = 2.194.260 𝐺𝑢𝑎𝑟𝑎𝑛𝑖𝑒𝑠/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × 0,87
1=
𝑉𝐸𝐵 = 1.909.006 𝐺𝑢𝑎𝑟𝑎𝑛𝑖𝑒𝑠 /ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜
El valor en guaraníes por hectárea por año que debería retribuirse al
propietario del bosque de acuerdo a la metodología planteada y aplicada es de
1.909.006 Guaraníes.
Monto estimado que trata de reflejar el verdadero valor económico de cada
hectárea de bosque sin dejar de considerar sus características biológicas y
geográficas y basados en el costo de oportunidad que el propietario maneja.
Las características particulares de esta aplicación metodológica y el monto
resultante se basan en las premisas de una propiedad tipo de la Región Oriental, con
menos de 500 hectáreas, con un solo rubro considerado y con una formación boscosa
secundaria sin rasgos naturales sobresalientes.
5. CONCLUSIÓN
Por medio de la presente investigación se estimó el potencial económico del
bosque en una finca tipo de la Región Oriental, de acuerdo al marco legal actual
sobre valoración y retribución de Servicios Ambientales en Paraguay.
De acuerdo a los resultados encontrados mediante la aplicación
metodológica propuesta a nivel país, se ha visto que el bosque de la Región Oriental
del Paraguay tiene un potencial económico frente a otros usos de la tierra,
considerando el marco legal ambiental vigente. De esta manera tanto la conservación
como el uso sostenible del bosque pueden fomentarse y ser competitivo frente a otros
usos tradicionales.
Por medio de la aplicación de la metodología propuesta de “Valoración
Económica de Ecosistema Forestales de la Región Oriental del Paraguay”
(AMARILLA, 2009), en esta investigación se estimó que el monto a ser retribuido al
propietario de la finca si cumple con todos los requisitos y condiciones para poder
certificar sus bosques es de 1.909.006 Guaraníes/hectárea/año.
Este resultado se obtuvo mediante el cálculo del promedio del Ingreso Neto
de los años 2006 al 2008 lo cual fue ingresado a la fórmula propuesta que a su vez
fue multiplicado por la sumatoria del coeficiente de producción para riesgo e
incertidumbre en la inversión del 0,5, más el coeficiente geográfico (22%) y el
coeficiente de biológico (15%).
La metodología utilizada en la investigación posee una gran flexibilidad de
adaptación a distintas condiciones locales dentro de la Región Oriental del país, se
adapta tanto a diferentes ecorregiones como a diferentes rubros.
49
Se puede aclarar que en este caso analizado se ha considerado sobre un
rubro (ganadero del tipo Pastoreo Rotativo Intensivo) en la ecorregion Selva Central,
lo que en otros escenarios se podrían analizar y ver el comportamiento de la formula.
50
6. RECOMENDACIONES
Para efectuar una correcta reglamentación de la ley 3001/06 específicamente
en referente al mecanismo técnico que permita valorar el bosque de la región oriental
de país se recomienda:
Efectuar varias investigaciones aplicando la misma metodología pero en
diferentes ecorregiones y diferentes rubros.
Aplicar otras metodologías para la determinación del valor económico del
bosque
Realizar una comparación entre los resultados para que de esta manera las
personas que dieron cumplimiento a la ley 422 obtengan la retribución más
justa posible por conservar sus bosques.
Aplicar las mismas metodologías con diferentes series de tiempo para
colectar los datos de Ingreso Neto.
51
Anexo A. Cálculo del Ingreso Neto de la finca del año 2006
Fuente: Elaboración Propia
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
INGRESOS
Balance Inicial de
Caja
Gs
11.250.000
Gs
6.228.800
Gs
24.157.600
Gs
153.821.400
Gs
41.835.200
Gs
33.349.000
Gs
21.262.800
Gs
17.276.600
Gs
73.590.400
Gs
34.504.200
Gs
23.318.000
Gs
18.881.800
Venta de
animales Gs 0
Gs
43.200.000
Gs
135.000.000 Gs 0
Gs
102.600.000 Gs 0
Gs
8.100.000
Gs
61.650.000 Gs 0 Gs 0 Gs 900.000
Gs
35.550.000
EGRESOS
Gastos de
estancia
Gs
2.700.000
Gs
2.700.000 Gs 2.925.000 Gs 2.925.000 Gs 2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
4.725.000
Gastos
familiares
Gs
1.350.000
Gs
1.350.000 Gs 1.440.000 Gs 1.440.000 Gs 1.440.000
Gs
1.440.000
Gs
1.440.000
Gs
1.440.000
Gs
1.440.000
Gs
1.440.000
Gs
1.440.000
Gs
2.475.000
Compra de
animales Gs 0
Gs
20.250.000 Gs 0
Gs
106.650.000
Gs
92.250.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
5.850.000 Gs 0
Gs
53.100.000
Inversiones Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs
13.500.000
Gs
6.750.000
Gs
6.750.000 Gs 0
Gs
33.750.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Depreciación Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200
TOTALES
Total Ingreso
Gs 11.250.000
Gs 49.428.800
Gs 159.157.600
Gs 153.821.400
Gs 144.435.200
Gs 33.349.000
Gs 29.362.800
Gs 78.926.600
Gs 73.590.400
Gs 34.504.200
Gs 24.218.000
Gs 54.431.800
Total Egreso
Gs
5.021.200
Gs
25.271.200 Gs 5.336.200
Gs
111.986.200
Gs
111.086.200
Gs
12.086.200
Gs
12.086.200
Gs
5.336.200
Gs
39.086.200
Gs
11.186.200
Gs
5.336.200
Gs
61.271.200
SALDO Gs
6.228.800
Gs
24.157.600
Gs
153.821.400
Gs
41.835.200
Gs
33.349.000
Gs
21.262.800
Gs
17.276.600
Gs
73.590.400
Gs
34.504.200
Gs
23.318.000
Gs
18.881.800
-Gs
6.839.400
Ingreso
Neto 2006
Gs
441.386.400
52
Anexo B. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2007
Fuente: Elaboración Propia
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
INGRESOS
Saldo Disponible
-Gs 6.839.400
-Gs 12.175.600
-Gs 9.636.800
Gs 61.527.000
Gs 29.190.800
Gs 23.854.600
Gs 87.458.400
Gs 115.962.200
Gs 54.601.000
Gs 10.204.800
-Gs 4.941.400
-Gs 42.587.600
Venta de
animales Gs 0
Gs
40.050.000
Gs
121.500.000 Gs 0 Gs 0
Gs
69.750.000
Gs
34.650.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
91.800.000
Prestamos Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs
90.000.000 Gs 0
EGRESOS
Gastos de
estancia
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000 Gs 2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
2.925.000
Gs
3.375.000 Gs 3.375.000 Gs 3.375.000
Gs
3.375.000
Gs
3.375.000 Gs 3.375.000 Gs 4.500.000
Gastos familiares
Gs 1.440.000
Gs 1.440.000
Gs 1.440.000 Gs
1.440.000 Gs
1.440.000 Gs
1.800.000 Gs 1.800.000 Gs 1.800.000
Gs 1.800.000
Gs 1.800.000
Gs 1.800.000 Gs
11.250.000
Compra de
animales Gs 0
Gs
32.175.000
Gs
45.000.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
105.750.000
Gs
49.185.000
Inversiones Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs
27.000.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 6.750.000
Gs 38.250.000
Gs 9.000.000
Gs 15.750.000
Gs 15.300.000
Pago Capital
Préstamo Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
45.000.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Pago Intereses
Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 3.465.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Depreciación Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs
971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200
TOTALES
Total
Ingreso
-Gs
6.839.400
Gs
27.874.400
Gs
111.863.200
Gs
61.527.000
Gs
29.190.800
Gs
93.604.600
Gs
122.108.400
Gs
115.962.200
Gs
54.601.000
Gs
10.204.800
Gs
85.058.600
Gs
49.212.400
Total Egreso Gs
5.336.200
Gs
37.511.200
Gs
50.336.200
Gs
32.336.200
Gs
5.336.200
Gs
6.146.200 Gs 6.146.200
Gs
61.361.200
Gs
44.396.200
Gs
15.146.200
Gs
127.646.200
Gs
81.206.200
SALDO -Gs
12.175.600
-Gs
9.636.800
Gs
61.527.000
Gs
29.190.800
Gs
23.854.600
Gs
87.458.400
Gs
115.962.200
Gs
54.601.000
Gs
10.204.800
-Gs
4.941.400
-Gs
42.587.600
-Gs
31.993.800
Ingreso Neto
2007
Gs
281.463.600
53
Anexo C. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2008
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
INGRESOS
Saldo
Disponible
-Gs
31.993.800
Gs
7.310.000
Gs
17.678.800
Gs
26.157.600
-Gs
2.488.600
Gs
26.690.200
Gs
10.644.000
-Gs
5.582.200
-Gs
21.628.400
-Gs
37.674.600
Gs
39.204.200
-Gs
25.217.000
Venta de animales
Gs 47.250.000
Gs 20.970.000
Gs
119.475.00
0
Gs 50.400.000
Gs 47.700.000
Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs
88.650.000 Gs 0
Gs 173.700.000
Prestamos Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs
79.200.000 Gs 0
EGRESOS
Gastos de
estancia
Gs
5.175.000
Gs
5.175.000
Gs
6.750.000
Gs
6.750.000
Gs
5.175.000
Gs
5.625.000
Gs
5.805.000
Gs
5.625.000
Gs
5.625.000
Gs
6.750.000
Gs
5.850.000
Gs
7.650.000
Gastos familiares
Gs 1.800.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.025.000
Gs 2.250.000
Gs 3.600.000
Gs 2.700.000
Compra de
animales Gs 0
Gs
2.430.000
Gs
86.850.000
Gs
69.300.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
90.000.000
Inversiones Gs 0 Gs 0 Gs
14.400.000 Gs 0
Gs 7.425.000
Gs 7.425.000
Gs 7.425.000
Gs 7.425.000
Gs 7.425.000
Gs 0 Gs 0 Gs 0
Pago
Capital Préstamo
Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs
81.000.000
Gs
45.000.000
Gs
81.000.000
Pago
Intereses Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
2.925.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0
Gs
9.000.000 Gs 0
Depreciación Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200
TOTALES
Total Ingreso
Gs 15.256.200
Gs 28.280.000
Gs
137.153.80
0
Gs 76.557.600
Gs 45.211.400
Gs 26.690.200
Gs 10.644.000
-Gs 5.582.200
-Gs 21.628.400
Gs
130.175.40
0
Gs 39.204.200
Gs 148.483.000
Total Egreso
Gs 7.946.200
Gs 10.601.200
Gs
110.996.20
0
Gs 79.046.200
Gs 18.521.200
Gs 16.046.200
Gs 16.226.200
Gs 16.046.200
Gs 16.046.200
Gs 90.971.200
Gs 64.421.200
Gs 182.321.200
SALDO Gs
7.310.000
Gs
17.678.800
Gs
26.157.600
-Gs
2.488.600
Gs
26.690.200
Gs
10.644.000
-Gs
5.582.200
-Gs
21.628.400
-Gs
37.674.600
Gs
39.204.200
-Gs
25.217.000
-Gs
33.838.200
Ingreso
Neto 2008
Gs
1.255.800
Fuente: Elaboración Propia
54
Anexo D. Algunas especies identificadas en la propiedad
Nro Familia Nombre cientifico Nombre vulgar
1 Apocynaceae Tabernaemontana
catharinensis
Sapirangy
2 Araliaceae Pentapanax warmingianus Para para'i guazu
3 Bombacaceae Ceiba sp. Ceiba
4 Cactaceae Pereskia sp. Amapola
5 Caricaceae Carica papaya Mamon
6 Euphorbiaceae Filira brasilensis
7 Fabaceae Anadenanthera colubrina Kurupa'y kuru
8 Fabaceae Machaerium sp. Ybyra tanimbu
9 Fabaceae Inga verna Inga
10 Fabaceae Myrocarpus frondosus Incienso
11 Fabaceae Peltophorum dubium Yvyra pyta
12 Fabaceae-
Mimosoide
Albizia niopodes Yvyra ju
13 Fabaceae-
Mimosoide
Enterolobium
contortsiliquum
Timbo
14 Fabaceae-
Mimosoide
Pithecellobium saman Manduvira
15 Fabaceae-
Papilonoide
Machaerium stipitatum Sapy'y moroti
guazu
16 Lauraceae Laurel sp. Laurel
17 Malvaceae Bastardiopsis densiflora Loro blanco
18 Meliacaea Trichilia pallida Cadrillo
19 Palmae Acrocomia totai Cocotero
20 Phytolacaceae Phytolacca dioica Ombu
21 Rutaceae Balfoutodendrom
riedelianum
Guatambu
22 Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Kamba aka
23 Ulmaceae Trema micranta Kurundi'y
24 Ulmaceae Celtis pubens Juasy'y
55
Anexo E. Ubicación de la propiedad en el Paraguay.
Fuente: Elaboración propia
56
Anexo F. Ubicación departamental y distrital.
Fuente: Elaboración propia
57
Anexo G. Distribución general de la propiedad.
Fuente: Elaboración propia
58
Anexo H. Distribución de los sectores dentro de la propiedad.
Fuente: Elaboración propia
59
Anexo I. Sector uno del Establecimiento.
Fuente: Elaboración propia
Anexo J. Ley Forestal 422/73
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y DE LA JURISDICCION
Art. 1º: Declarase de interés público el aprovechamiento y el manejo
racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los
recursos naturales renovables que se incluyen en el régimen de esta Ley. Declárese
así mismo, de interés público y obligatorio la protección, conservación,
mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.
El ejercicio de los derechos sobre los bosques, tierras forestales y los
recursos naturales renovables de propiedad privada o pública, queda sometido a las
restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Art. 2º: Son objetivos fundamentales de esta Ley:
a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento
racional de los recursos forestales del país;
b) La incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que puedan
mantener la vegetación forestal;
c) El control de la erosión del suelo;
d) La protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;
e) La promoción de la forestación y reforestación, protección de cultivos,
defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de salud pública y de áreas
de turismo;
f) La coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
en la construcción de las vías de comunicación para el acceso económico a las zonas
de producción forestal;
g) La conservación y el aumento de los recursos naturales de caza y pesca
fluvial y lacustre, con el objeto de obtener el máximo beneficio social;
h) El estudio, la investigación y la difusión de los productos forestales;
i) La cooperación con la defensa nacional.
Art. 3º: Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta Ley, aquellas
61
que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y
otros productos forestales.
Art. 4º: Establecese la siguiente clasificación de bosques y tierras
forestales:
a) De producción;
b) Protectores; y
c) Especiales.
Art. 5º: Son bosques o tierras forestales de producción, aquellos cuyo uso
principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el
aprovechamiento ordenado de los mismos.
Art. 6º: Son bosques o tierras forestales protectores, aquellos que por su
ubicación cumplan fines de interés para:
a) Regularizar el régimen de agua;
b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos,
orillas de los Ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses.
c) Prevenir la erosión y acción de aludes o inundaciones, y evitar los efectos
desecantes de los vientos;
d) Albergar y proteger especies de la flora y fauna, cuya existencia se
declaran necesarias;
e) Proteger la salubridad publica; y
f) Asegurar la defensa nacional.
Art. 7º: Son bosques especiales, aquellos que por razones de orden
científico, educacional, histórico, turístico, experimental o recreativo, deben
conservarse como tales.
Art. 8º: El Ministerio de Agricultura y ganadería a través del Servicio
Forestal Nacional en coordinación con los demás organismos y servicios que tengan
competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales, según
su posibilidad de uso conforme al Art. cuarto de esta Ley.
Art. 9º: El Patrimonio Forestal del Estado estará bajo jurisdicción
administrativa del Servicio Forestal Nacional y quedará constituido por:
a) Las tierras forestales fiscales;
62
b) Los bosques fiscales; y
c) Los viveros fiscales.
Art. 10º: Los bosques y tierras forestales que forman el dominio privado del
Estado, que sean declarados zonas de reserva forestal son inalienables, salvo aquellas
tierras que por motivos de interés social y previos los estudios técnicos pertinentes se
consideren convenientes para la ejecución de planes de colonización.
CAPITULO II
DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
Art. 11º: Créese el Servicio Forestal Nacional dependiente del Ministerio de
Agricultura y ganadería, con facultades y atribuciones especificas que se le conceden
expresamente por esta Ley, para administrar, promover y desarrollar los recursos
naturales renovables del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y
racional utilización.
Art. 12º: Son atribuciones y funciones del Servicio Forestal Nacional:
a) Formular la política forestal en coordinación con organismos del Estado
que actúan en el campo del desarrollo económico del país;
b) Administrar el fondo forestal creado por esta Ley, los bienes e
instalaciones que constituyen su patrimonio;
c) Realizar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del
país;
d) Preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y
tierras forestales;
e) Fiscalizar el aprovechamiento, el manejo de los bosques y el de los
recursos naturales renovables del país;
f) Desarrollar estudios tecnológicos y de normalización de productos
forestales conjuntamente con el Instituto Nacional de tecnología y Normalización;
g) Crear viveros forestales para la producción de plantas destinadas a la
forestación y reforestación;
h) Fijar los precios de venta de los productos forestales de los bosques y
viveros de su propiedad;
i) Manejar y administrar los bosques del Estado;
63
j) Determinar las zonas de reserva forestal;
k) Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de
tierras forestales;
l) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley;
ll) Proteger los bosques contra incendios;
m) Proteger la fauna silvestre y reglamentar la caza y pesca del país;
n) Fomentar la creación de colonias y cooperativas forestales y promover la
creación de bosques comunales; y
ñ) Establecer cánones por aprovechamiento de bosques fiscales y
particulares, previo parecer del Consejo Asesor y la aprobación por Decreto del
Poder Ejecutivo. Se atenderá para establecer los cánones del costo de producción,
precio de venta del producto, especie, calidad y aplicación de los mismos.
Art. 13º: Los estudios técnicos, peritajes y otros servicios realizados a
particulares por el Servicio Forestal Nacional estarán sujetas al pago de una tasa cuyo
monto será fijado por el mismo.
Art. 14º: El Servicio Forestal Nacional y el Ministerio de Educación y
Culto coordinarán los programas de educación forestal en los colegios secundarios y
vocacionales.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 15º: La Dirección y Administración del Servicio Forestal Nacional,
estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Ministerio de Agricultura y ganadería.
Art. 16º: Para ser Director se requiere la ciudadanía paraguaya, tener titulo
de Ingeniero Agrónomo, experiencia en Administración, especialización en ciencias
forestales y reconocida solvencia moral.
Art. 17º: Son atribuciones y obligaciones del Director:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;
b) Proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en esta Ley;
c) Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del
64
Servicio;
d) Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual;
e) Ejercer el control de las actividades técnicas, administrativas y
financieras;
f) Preparar los llamados a licitación pública y concurso de precios,
conforme a esta Ley y proponer al Ministerio de Agricultura y ganadería las
respectivas adjudicaciones;
g) Gestionar y tramitar la aprobación de convenios y contratos de prestamos
con organismos nacionales e internacionales;
h) Proponer el nombramiento, promoción y remoción de los funcionarios y
empleados;
i) Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus
fines y objetivos de la Institución.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR
Art. 18º: El Servicio Forestal Nacional contará con un Consejo Asesor
integrado por los funcionarios especializados del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por un representante del Banco Central, un representante del Instituto de
Bienestar Rural, un representante de la Asociación Rural del Paraguay, un
representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y dos representantes que
núcleo a los madereros del país (uno del sector industrial y uno por el sector
productor).
Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Poder Ejecutivo,
a propuesta de las respectivas entidades, y no gozar<n de remuneración.
Art. 19º: El Consejo tendrá por objeto asesorar permanentemente al
Director del Servicio Forestal Nacional, en los aspectos técnicos, administrativo y
financiero de la institución, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta
Ley.
Art. 20º: El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y las funciones
del Consejo Asesor.
CAPITULO V
DEL REGIMEN FORESTAL GENERAL
65
Art. 21º: Están sometidos al régimen de esta Ley, todos los bosques y
tierras forestales existentes en el territorio del país.
Art. 22º: Son de utilidad pública y susceptible de expropiación los bosques
y tierras forestales que sean necesarios para:
a) Control de la erosión del suelo;
b) Regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;
c) Protección de cultivos;
d) Defensa y embellecimiento de vías de comunicación; y
e) Salud pública y área de turismo.
Art. 23º: Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras forestales como
así mismo la utilización irracional de los productos forestales.
Art. 24º: El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa autorización
del Servicio Forestal Nacional, a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva
acompañada del Plan de Trabajo correspondiente. La solicitud será respondida dentro
del plazo de sesenta días.
Art. 25º: Cuando un bosque de producción fuera aprovechado en forma
irracional; la autoridad forestal intimará al propietario para que se ajuste al plan
autorizado, pudiendo disponer la suspensión de los trabajos y cancelación del
permiso y aplicarse las sanciones correspondientes si aquel no cumpliera el
requerimiento formulando.
Art. 26º: El transporte y comercialización de las maderas y otros productos
forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías extendidas por el
Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: Cantidad, especie, peso o
volumen, procedencia y destino del producto transportado.
Art. 27º: Toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento,
industrialización, comercio de productos forestales y la reforestación con fines de
producción, deberán inscribirse en los registros que a tal efecto se habilitarán.
Art. 28º: Las personas fricas o jurídicas que realicen aprovechamientos
forestales deberán notificar al Servicio Forestal Nacional, al final de cada año, la
superficie boscosa que ha sido aprovechada y el volumen o tonelaje de las especies
extraídas.
Art. 29º: El Servicio Forestal Nacional tendrá su cargo la acción contra los
incendios, plagas y enfermedades forestales, adoptando las medidas que determinará
el reglamento respectivo.
66
Art. 30º: Queda prohibido el empleo del fuego para la habilitación de
nuevas áreas agropecuarias fuera de las zonas y épocas que determine el Servicio
Forestal Nacional.
Art. 31º: Queda prohibido el aprovechamiento forestal, como así también el
corte, dañado o destrucción de árboles o arbustos en las zonas circundantes al
nacimiento de cursos de aguas.
Art. 32º: Las áreas indicadas en el artículo anterior son declaradas bosques
protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se
establezcan en los reglamentos respectivos.
CAPITULO VI
DEL RIGIMEN DE LOS APROVECHAMIENTOS
Art. 33º: Los bosques protectores serán sometidos al aprovechamiento de
carácter mejorador con las excepciones que establezcan los reglamentos.
Art. 34º: Los bosques especiales no podrán ser sometidos a explotación
alguna, salvo el aprovechamiento de interés general que motiva su afectación.
Art. 35º: El Servicio Forestal Nacional podrá otorgar permisos de
aprovechamiento para la extracción de hasta un mil metros cúbicos de maderas en
parcelas delimitadas o en superficies de hasta 100 hectáreas boscosas en los bosques
del patrimonio forestal del Estado, por productor y por año, cuando los mismos sean
solicitados por productores inscriptos en los registros respectivos.
Art. 36º: El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños
industriales o cooperativas el aprovechamiento de superficies de hasta dos mil
hectáreas boscosas por plazos de cinco años, en los bosques del patrimonio del
Estado, dándose preferencia en el otorgamiento de estas concesiones a aquellos
productores que posean plantas industriales radicadas en la zona.
Art. 37º: En el caso de los permisos y las concesiones que se otorguen con
arreglo a lo establecido en los artículos 351 y 361, se regirá por normas de
adjudicación directa que establezca el Servicio Forestal Nacional.
Art. 38º: El Servicio Forestal Nacional podrá conceder permiso de
aprovechamiento de los bosques del patrimonio del Estado hasta diez mil hectáreas
por plazos que no excedan de ocho años, a las industrias que posean capacidad
técnica y equipos adecuados; pudiéndose acordar prórroga de hasta cinco años más,
cuando existan motivos de orden económico que así lo justifiquen. Estos permisos de
aprovechamiento serán otorgados mediante el procedimiento de licitación publica.
Art. 39º: Los permisos y concesiones de aprovechamiento de bosques
fiscales son intransferibles.
67
Art. 40º: Las personas de escasos recursos económicos, podrán ser
beneficiadas con el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal limitados
o gratuitos, para la provisión de sus necesidades personales y de su familia y con
prohibición de comercialización.
Art. 41º: El aprovechamiento de los bosques del patrimonio forestal del
Estado y las tierras fiscales no clasificadas, queda sujeto al pago de un canon que
establecerá el Servicio Forestal Nacional, de acuerdo con el Inc. ñ) del artículo 121
de esta Ley.
Art. 42º: Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas
forestales deberán mantener el veinte y cinco porciento de su área de bosques
naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá
reforestar una superficie equivalente al cinco porciento de la superficie del predio.
CAPITULO VII
DEL FOMENTO FORESTAL Y LAS FRANQUICIAS FISCALES
Art. 43º: Las áreas de los bosques cultivados establecidos en tierras
forestales, se declaran exentos del impuesto inmobiliario en las condiciones que
establezca la reglamentación respectiva.
Art. 44º: El contribuyente que invierte total o parcialmente el monto del
impuesto a la Renta en plantaciones forestales, quedarán exonerados del pago de
dicho impuesto, en la proporción de su inversión.
Art. 45º: Las personas o empresas que desarrollan actividades forestales
gozarán a partir de la promulgación de esta Ley todas las liberaciones referentes a los
tributos fiscales y recargos de cambios, para la importación de equipos, instrumental,
substancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos
necesarios para la forestación y reforestación del país.
Art. 46º: El Poder Ejecutivo, a través de las instituciones pertinentes
estimulará con créditos de fomento las actividades del sector privado, para la
forestación, reforestación y aprovechamiento de bosques, así como la
industrialización y comercialización de los productos forestales.
Art. 47º: El Servicio Forestal Nacional podrá conceder premios como
estimulo a las actividades forestales científicas, de fomento y de industrialización de
nuevos productos forestales.
CAPITULO VIII
DEL FONDO FORESTAL
Art. 48º: Creese el Fondo Forestal, destinado al financiamiento de los
68
programas del Servicio Forestal Nacional.
Art. 49º: Los recursos del Fondo Forestal están constituidos por:
a) Un aporte especial del Estado, por una sola vez, de diez millones de
guaraníes que será previsto en el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio
1974. El Ministerio de Hacienda hará entrega de esta suma dentro del primer
trimestre del Año 1974;
b) La suma que anualmente se le asigne en el Presupuesto General de la
Nación, y en leyes especiales;
c) El producido de los derechos, tasas y adicionales creados en esta Ley;
d) El producido de los cánones provenientes de aprovechamientos de
bosques fiscales y particulares;
e) El producido de multas, comisos, indemnizaciones, peritajes, estudios y
servicio técnicos realizados a particulares;
f) El producido de la recaudación por venta de productos y subproductos
forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones, fotografías, muestras de
maderas, entradas a ferias, exposiciones y similares a organizarse;
g) Los prestamos que obtenga de instituciones nacionales e internacionales;
y
h) Los provenientes de legados y donaciones.
Art. 50º: Los recursos señalados en el artículo anterior, los bienes y
elementos afectados a dependencias del Ministerio de Agricultura y ganadería, que
realizan tareas forestales, pasan a integrar el patrimonio del Servicio Forestal
Nacional.
Art. 51º: Los fondos del Servicio Forestal Nacional serán depositados en
una cuenta especial que se habilitará en el Banco Central del Paraguay y a la orden
del Servicio Forestal Nacional.
Art. 52º: El desenvolvimiento administrativo y financiero del Servicio
Forestal Nacional será fiscalizado por el Ministerio de Agricultura y ganadería y por
la contraloría financiera de la Nación.
CAPITULO IX
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Art. 53º: Constituyen infracciones:
69
a) El incumplimiento de los planes de aprovechamiento aprobados por el
Servicio Forestal Nacional;
b) El talado de árboles, extracción de resina y cortezas sin la debida
autorización;
c) El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Servicio Forestal
Nacional;
d) La falsedad de las declaraciones y de los informes presentados al Servicio
Forestal Nacional;
e) La provocación de incendios en los bosques;
f) El pastoreo en bosques y tierras forestales sin autorización del Servicio
Forestal Nacional; y
g) El incumplimiento de esta Ley, de su reglamentación y de las
resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Art. 54º: Las infracciones especificadas en el artículo anterior serán
sancionadas con:
a) Multas;
b) Comisos;
c) Suspensión de los permisos de aprovechamiento y de explotación hasta 3
años; e
d) Inhabilitación para las actividades autorizadas por esta Ley.
Art. 55º: Las multas serán de un mil a quinientos mil guaraníes, siempre
que no rebase el valor del producto; serán aplicadas al igual que las demás teniendo
en cuenta las circunstancias concurrentes.
Art. 56º: Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas por el Servicio
Forestal Nacional.
Art. 57º: Cuando la infracción, ha sido cometida con apropiación de los
productos, estos serán decomisados y quien los tuviera o los hubiera consumido
indebidamente serán posibles de las sanciones que correspondan.
Art. 58º: Cuando las infracciones hayan sido cometidas por agentes o
empleados al servicio de personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de las
responsabilidad de aquellos, se podrá responsabilizar y sancionar a éstas.
Art. 59º: El plazo de la prescripción penal y el de la pena es de cinco años.
70
Art. 60º: Para la aplicación de las sanciones por la autoridad forestal, se oirá
previamente al inculpado reuniendose en expediente administrativo de tramitación
sumaria todos los elementos de juicio que fueren necesarios.
Art. 61º: Las resoluciones de la autoridad forestal que impongan sanciones,
darán lugar para el efectado, al recurso de consideración que deberá ser planteado
ante la misma dentro del termino de cinco días hábiles de notificada la respectiva
resolución.
Art. 62º: En caso de no hacerse lugar el recurso señalado en el artículo
anterior, el afectado podrá apelar ante el Ministerio de Agricultura y ganadería,
dentro del termino de cinco días hábiles de la notificación de la resolución pertinente,
sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa que pudiere corresponder.
Art. 63º: Todos los términos previstos en esta capitulo son perentorios por
el Servicio Forestal Nacional, salvo lo dispuesto por el artículo 661.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIOS
Art. 64º: "Los fondos provenientes de la aplicación de esta Ley, serán
recaudados y utilizados exclusivamente por el Servicio Forestal Nacional, salvo lo
dispuesto por el Art. 661. En ningún caso se dispondrá de tales recursos para otro
objeto y los funcionarios del Servicio o del Ministerio que quebrantaren esta
disposición para hacer efectiva la responsabilidad civil de los citados funcionarios de
prescribe al año a contar desde la fecha en que el funcionario cese sus funciones".
Art. 65º: El presupuesto y el personal afectado actualmente a las
dependencias del Ministerio de Agricultura y ganadería que realizan tareas forestales,
pasarán a formar parte del Servicio Forestal Nacional.
Art. 66º: Dentro del primer año de la promulgación de esta Ley, las
explotaciones forestales existentes se ajustarán a las normas de aprovechamiento que
dicte el Servicio Forestal Nacional.
Art. 67º: Los ingresos que perciba por esta Ley el Servicio Forestal
Nacional, proveniente de:
a) Derecho de explotación de bosques particulares;
b) Venta de maderas de bosques fiscales; y
c) Otros ingresos percibidos actualmente por el Instituto de Bienestar Rural,
relativos a la explotación forestal serán transferidos a dicho Instituto en la siguiente
forma:
71
1) Los ingresos provenientes del año 1974 en ciento por ciento;
2) Los ingresos provenientes del año 1975 en un setenta y cinco por ciento;
3) Los ingresos provenientes del año 1976 en cincuenta por ciento.
Art. 68º: Cumplido el periodo establecido en el artículo anterior, los fondos
provenientes de la aplicación de esta Ley serán utilizados exclusivamente por el
Servicio Forestal Nacional.
Art. 69º: Dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de esta Ley,
los permisos de explotación forestal y las guías de traslado de maderas expedidas por
el Instituto de Bienestar Rural, deberán ser registrados y canjeados sin costo por el
Servicio Forestal Nacional.
Art. 70º: Esta Ley entrará en vigencia el primero de enero de 1974.
Art. 71º: Deróguense todas las leyes y disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 72: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A
DIEZ Y SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
Asunción, 23 de noviembre de 1973
72
Anexo K. Ley 3001/06
DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El objetivo de la presente Ley es propiciar la conservación, la
protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de
los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna
y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de
las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por
medio de la Ley N° 251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO
CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA
LA TIERRA -, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”,
la Ley N° 253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD
BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA
CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE
JANEIRO, BRASIL”, y la Ley N° 1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO
DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO”.
Artículo 2°.- Se entiende por “servicios ambientales” a los generados por las
actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del
ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.
Se entiende por “prestador de servicios ambientales” la persona física o
jurídica que realiza la prestación de los servicios definidos en este artículo.
Se entiende por “beneficiarios de servicios ambientales” a las personas que
reciben los beneficios generados por la prestación de los servicios definidos en este
artículo.
Los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos,
ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el
mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los
habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del
capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.
Son servicios ambientales:
73
a) servicios ambientales relacionados con la mitigación de las emisiones de
gases de efecto invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y
absorción de carbono y otros gases de efecto invernadero. Las actividades a retribuir
o financiar por este servicio incluyen protección y manejo de: bosques, proyectos de
reforestación, arborización urbana, componente forestal de los proyectos o sistemas
agroforestales, reforestación de orillas de ríos y nacientes, palmares,
independientemente del tamaño o magnitud del proyecto de que se trate;
b) servicios ambientales de protección de los recursos hídricos para
diferentes modalidades de uso (energético, industrial, turístico, doméstico, riego,
etc.) y sus elementos conexos (acuíferos, manantiales, fuentes de agua en general,
humedales, protección y recuperación de cuencas y microcuencas, arborización,
etc.);
c) servicios ambientales relacionados con la protección y uso sostenible de
la biodiversidad: protección de especies, ecosistemas y formas de vida; acceso a
elementos de biodiversidad para fines científicos y comerciales;
d) servicios ambientales de belleza escénica derivados de la presencia de los
bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas
silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente declaradas como tales;
y,
e) servicios ambientales de protección y recuperación de suelos, y de
mitigación de daños provocados por fenómenos naturales.
CAPITULO II
REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 3°.- Créase el Régimen de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es
establecer un mecanismo técnico y administrativo que permita la valoración o
tasación integral de los diversos servicios ambientales brindados por un terreno o
finca, y su retribución conforme con éstos. Para tales efectos, el Estado deberá tomar
las medidas adecuadas para que dicho sistema sea diseñado en un plazo no mayor de
un año, a partir de la publicación de la presente Ley.
Los criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios
Ambientales deberán ser los siguientes:
a) incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales
identificados;
b) incluirá los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios);
c) determinará los mecanismos para la definición de políticas, planes y
estrategias nacionales en materia de servicios ambientales;
74
d) desarrollará los criterios técnicos y de zonificación para la valoración
integral y retribución;
e) identificación de mecanismos para la definición de prioridades nacionales
de inversión en retribución por servicios ambientales;
f) identificación de los mecanismos de administración para la captación y
distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y,
g) mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación del adecuado
uso de los recursos.
Artículo 4°.- Los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios
Ambientales, deberán contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
prevista en la Ley N° 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”. Una
vez que el titular de la DIA se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales,
el plazo mínimo de adhesión a la misma será de cinco años y se extenderá
automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos los
requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio. La
certificación que se hubiera expedido por aquellos servicios ambientales generados
por las actividades de manejo, conservación y recuperación de los recursos naturales
que realizara el titular de los mismos no podrá ser menor a cinco años. La extensión
de la certificación estará sujeta a que perduren las condiciones previstas por la DIA y
a que su titular siga adherido al Régimen de Servicios Ambientales. El abandono
injustificado del Régimen o la violación de las condiciones de la DIA por parte de su
titular, sin previa autorización de la autoridad competente, lo hará pasible de las
sanciones previstas en las leyes penales y aquellas relativas a la protección del
medioambiente.
CAPITULO III
RETRIBUCION DE SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 5°.- Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza
que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la
correspondiente retribución por los servicios prestados. Para ello, el Estado definirá
lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios. El Poder Ejecutivo
definirá cada año, la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos
correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Los
servicios ambientales ya reconocidos mantendrán su validez por el tiempo que esté
reconocido en la certificación respectiva, salvo que se produzcan violaciones a la
misma, lo cual hará decaer automáticamente los derechos que le fueran inherentes.
La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y
la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de
prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del Fondo Ambiental
mencionado en el Artículo 36 de la Ley Nº 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y
75
LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo establecerá el valor de los servicios
ambientales, el que será actualizado cada cinco años, sin perjuicio del
establecimiento de un índice de ajuste de precios para mantener dicho valor entre
cada nueva valorización. Su precio inicial será establecido en relación con el valor o
beneficio económico, ambiental o sociocultural que satisfaga.
CAPITULO IV
CERTIFICADO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un
Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas
que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén
obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona
física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o
a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley.
Artículo 8°.- El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor
libremente negociable por quienes no están obligados en virtud de esta Ley o por
sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, y podrán negociarse en el
mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas
por las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto por las actividades o
explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente.
También podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales
como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal.
Los títulos valores respectivos serán del tipo cupón cero, no generarán
intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de
compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto
adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la
Secretaría del Medio Ambiente, a través de la firma y sello de sus titulares.
Artículo 9°.- La modalidad de pago de los Certificados de Servicios
Ambientales se determinará por vía reglamentaria, pudiendo establecerse distintas
categorías.
La tenencia y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales
estarán exentas de todo impuesto.
Artículo 10.- Se deberá mantener y garantizar la relación entre la cantidad y
calidad de los recursos naturales incluidos en el Régimen de Servicios Ambientales y
los Certificados de Servicios Ambientales vigentes y en circulación.
CAPITULO V
76
OBLIGACION DE INVERTIR EN SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 11.- Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto
impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras
hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias,
industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e
industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo,
deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios
ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales,
sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se
encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de
obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la
obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.
Artículo 12.- En el momento de dictar sentencia definitiva por la comisión
de hechos punibles contra el medio ambiente o en procesos civiles en los que se
peticione la reparación del daño ambiental en sí mismo, los jueces podrán disponer
que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas
pecuniarias civiles se destine o se realice a través del Régimen de Servicios
Ambientales.
Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques
naturales establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir
Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva
legal.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las
condiciones por las cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas
propiedades no se cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales
establecido en la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de
Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la
fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del
área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado.
CAPITULO VI
INSPECCION
Artículo 13.- La inspección de las áreas que presten servicios ambientales
estará a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para lo cual queda facultada a
percibir las tasas correspondientes.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y la
77
Secretaría del Ambiente (SEAM), reglamentará la presente Ley en un plazo no
mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de agosto del año dos mil
seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Asunción, 13 de setiembre de 2006
78
Anexo L. Decreto 10.247/07
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LOS
ARTÍCULOS 1 ° ~ 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 Y 13 LA LEY 3001/06 “DE
VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" A
LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 3139/06 “QUE
PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 2° Y 3º Y AMPLÍA LA LEY
2524/04, DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES
CON COBERTURA DE BOSQUES"
Asunción, 20 de marzo de 2007
VISTO: Las Leyes Nº 422/73, “Forestal”, Nº 2524/04, “De prohibición en la
Región Oriental de las actividade3s de transformación y conversión de superficies
con cobertura de bosque", N° 3001/06, "De valoración y los servicios ambientales" y
N° 3139/06, "Que prorroga la vigencia de los Artículos 2° Y 3° Y amplía la Ley N°
2.524/04, "De prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación
y conversión de superficies con cobertura de bosque"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la Ley N° 422/73,
reglamentado por el Decreto Nº 18831 de1 16 de diciembre de 1986, establece:
'''Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales
deberán mantener el 'veinticinco por ciento .de su área de bosques naturales caso de
no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie
equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio".
Que el Artículo 1° de la Ley N° 2524/04, dispone: "Es objeto de esta Ley
propiciar la protección, recuperación, y el mejoramiento del bosque nativo en la
Región Oriental, para que en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla
con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país”.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 3139/06, establece: “Dentro de los noventa
días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, la autoridad de
aplicación de la Ley Forestal a través del Servicio Forestal Nacional, ha dado
cumplimiento a esta obligación legal por medio de la Resolución Nº 84 “Por la cual
se crea el registro especial de propiedades con bosques naturales de la región oriental
en el ámbito del servicio forestal nacional (SFN) y se llama a inscripción” del 22 de
febrero de 2007.
Que el Artículo 2º, Párrafo 2º, de la Ley Nº 3139/06 condiciona la vigencia
de las restricciones y prohibiciones que ella misma contempla a “la reglamentación
de las medidas compensatorias e incentivos relacionados en la presente ley”.
Que dichas medidas compensatorias e incentivos son las mencionadas en el
Artículo 2º, párrafo primero in fine, de la Ley Nº 3139/06, que no son otras que las
79
establecidas en la Ley Nº 3001/06.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 3001/06, establece en sus párrafos 1 y 4 que
se entiende por "servicios ambientales" a los generados por las actividades humanas
de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que
benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones (...) Los beneficios de los
servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del. medio ambiente, propiciando
una mejor calidad de vida .de los habitantes. Incluye al stock de capital natural, que
combinado con' los servicios del capital de manufactura y: humano, producen
beneficios en los seres humanos.
Que el Artículo 2º de la Ley 3001/06 en su párrafo 5, Incisos c), d) y e},
establece que son servicios ambientales: "(...) e) servicios ambientales relacionados
con la protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de especies,
ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para fines
científicos y comerciales; d) servicios ambientales belleza Escénica derivados de la
presencia de los bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de
biodiversidad y áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente
declaradas como tales; y, e) servicio ambientales de protección y recuperación de
suelos, y de mitigación de daños provocados por fenómenos naturales".
Que el Artículo 5° de la Ley N° 3001/06 establece que "Los propietarios o
poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de
servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los
servicios prestados".
Que el Artículo 6° de la Ley ~ 3.001/06, establece: "El Poder Ejecutivo
establecerá el valor de los servicios ambientales, el que será actualizado cada cinco
años, sin perjuicio del establecimiento de un índice de ajuste de precios para
mantener dicho valor entre cada nueva valorización. Su precio inicial será
establecido en relación con el valor o beneficio económico, ambiental o sociocultural
que satisfaga".
Que el Artículo 7º de la Ley N° 3001/06, establece: “A los fines de lo
dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales,
a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a
ejecutar o la actividad que realicen, estén a invertir en servicios ambientales; así
como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga
interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las
condiciones previstas en esta ley”.
Que el Articulo 8º de la Ley Nº 3001/06, establece: "EI Certificado de
Servicios Ambientales es un titulo valor libremente negociable por quienes no están
obligados en virtud de esta ley o por sentencia judicial a invertir en servicios
ambientales, y podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de
compensaciones medio ambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas
obligadas al efecto por las actividades o explotaciones que realicen y que sean
80
consideradas nocivas para el ambiente. También podrán utilizarse para la
compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto
Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal. (...) Los títulos valores respectivos
serán del tipo cupón cero, no generarán intereses ni serán ejecutables contra el
Estado paraguayo salvo en su modalidad de compensación impositiva de hasta un
50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado. Los títulos mencionados llevarán
el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la
firma y sello de sus titulares”.
Que en tanto título valor, la negociación de Certificados de Servicios
Ambientales requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Valores, en
cumplimiento de la Ley Nº 1284/98 "De Mercado de Valores".
Que el Artículo 12, Párrafos 2 y 3 de la Ley Nº 3001/06, establece: "(...)
Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques .naturales
establecido en la Ley N° 422/73 "FORESTAL", deberán adquirir Certificados de
Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. (…) La
Secretaría . del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las
cuales aquellas personas, fisicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con
el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73,
"Forestal", deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha resolución
se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la
localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal y el impacto ambiental
verificado y a ser compensado”.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 2524/04, se define como bosque al
"Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u
otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas,
caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies o
porte variado, con uno o más doseles que cubran mas del 50% (cincuenta por ciento)
de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectáreas de quince o
más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).
Que en esas condiciones, las únicas compensaciones e incentivos
legalmente viables corresponden a los propietarios, usufructuarios o poseedores de
inmuebles rurales de más de veinte hectáreas que hayan mantenido más del 25% de
su superficie con bosques naturales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los
términos del Dictamen Nº 173 del 15 de marzo de 2007.
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se expidió por medio del
Dictamen A.J. N° 129/07, de su Asesoría Jurídica, no encontrando reparos desde el
punto de vista legal para la formalización del Decreto respectivo.
Que asimismo el Servicio Forestal Nacional y la Comisión Nacional de
Valores se expidieron favorablemente con respecto a la promulgación del pretendido
acto administrativo.
81
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º: El presente Decreto reglamenta parcialmente los Artículos 1°, 2°,
4°, 5°, 6°, 7º, 8°, 9º, 10, 12 y 13 la Ley N° 3001/06, "De Valoración y Retribución de
los Servicios Ambientales" a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Ley Nº
3139/06, "Que prorroga la vigencia de los Artículos 2° y 3° y amplía la Ley Nº
2524/04, "De prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación
y conversión de superficies con cobertura de bosques".
Art. 2º: Los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental de más
de veinte hectáreas, que hayan mantenido más del veinte y cinco por ciento (25%)
del área de bosques naturales (esto es, por .encima' de dicho porcentaje), que se
hayan inscripto en el Registro Especial de Bosques Naturales creado por medio de la
Resolución MAG N° 84 del 22 de febrero de 2007 y que cumplan con los demás
requisitos establecidos en la legislación vigente y en este Decreto, podrán certificar
los servicios ambientales que produzcan sus bosques y luego negociar los
Certificados de Servicios Ambientales que en consecuencia se emitan, según las
condiciones que al efecto establezca la Comisión Nacional de Valores.
Art. 3°: El Servicio Forestal Nacional (SFN) proporcionará a la Secretaría
del Ambiente los datos que se hayan generado en virtud de la Resolución MAG N°
84 del 22 de febrero de 2007.
Art. 4°: La superficie de bosque natural que se tomará coma referencia para
calcular si el inmueble rural de más de veinte hectáreas de la Región Oriental tiene
más del 25% de su área de bosques naturales, será la existente al 17 de diciembre de
1986.
A los efectos de este Decreto, se adoptará la definición de "bosque"
contenida en el Artículo 5º, Inciso b) de la Ley Nº 2524/04, pudiendo la Secretaría
del Ambiente precisar sus alcances en función de la tecnología de imágenes
satelitales que se vaya a emplear.
Art. 5°: No se computará dentro de la reserva legal de bosques naturales a
las franjas de bosques protectores de las márgenes de ríos, arroyos, nacientes y lagos,
previstas en el Artículo 4 del Decreto 18831 de 16 de diciembre de 1986.
Art. 6°: Los interesados en certificar las servicias ambientales que
produzcan sus bosques deberán contar con una Declaración de Impacto Ambiental -
Licencia Ambiental- vigente que abarque el inmueble que contenga a esos bosques.
Art. 7°: La Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución demás
condiciones y requisitas para poder certificar las servicios ambientales que
produzcan las bosques de la Región Oriental y las condiciones y los requisitos para
82
que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan
utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo
con la Ley Nº 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de cada Certificado de
Servicios Ambientales.
Art. 8º: El Ministerio de Hacienda establecerá mediante Resolución las
condiciones y los requisitos de emisión de los Certificados de Servicios Ambientales
sobre los bosques que sean certificados a través de los mecanismos que al efecto
establezca la Secretaría del Ambiente. Asimismo, reglamentará las condiciones en
las que dichos certificados podrán ser utilizados para el pago de impuestos.
La Secretaría del Ambiente, dentro de los noventa (90) días a contar desde
la fecha, estimará el valor nominal total de los servicios ambientales de los bosques
naturales de la Región Oriental del pafs que, eventualmente, puedan llegar a ser
certificados a través del mecanismo previsto en el presente Decreto, a fin de que el
Ministerio de Hacienda, a través de los niecanismos legales vigentes, pueda prestar el
aval previsto en el Artículo 8º, párrafo segundo, de la Ley Nº 3001/06 para la
emisión de los Certificados de Servicios Ambientales.
Art. 9º: La Comisión Nacional de Valores establecerá mediante Resolución
las condiciones y los requisitos a los que deberán ajustarse las transacciones de
Certificados de Servicios Ambientales. Asimismo, reglamentará el procedimiento
por el cual se informará al Ministerio de Hacienda sobre las transacciones que se
realicen con Certificados de Servicios Ambientales.
Art. 10 : El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior,
de Agricultura y Ganadería, y de Hacienda.
Art. 11.: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
83
Anexo M. Resolución 531/08
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y
REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES
QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS
REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE
SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA
COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES
NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06
Asunción, 21 de noviembre de 2008
VISTO: Las Leyes N° 422/73 “Forestal” y N° 3.001/06 “De valoración y
los servicios ambientales” y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10.247 del 20 de
marzo de 2007 “Por el cual se reglamenta parcialmente a Ley 3.001/06; y,
CONSIDERANDO: Que el Art. 2º, párrafo cuarto incisos “c” y “d” de la
Ley 3.001/06 establece que “Son servicios ambientales (…) c) servicios ambientales
relacionados con la protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de
especies, ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para
fines científicos y comerciales; d) servicios ambientales de belleza escénica
derivados de la presencia de los bosques y los paisajes naturales y de la existencia de
elementos de biodiversidad y áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas,
debidamente declaradas como tales; (…)”.
Que el Art. 5º de la Ley 3.001/06 establece que “Los propietarios o
poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de
servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los
servicios prestados”.
Que el Art. 7º de la Ley 3.001/06 establece que “(…) se emitirá un
Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas
que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén
obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona
física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o
a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”.
Que el Art. 8º de la Ley 3.001/06 establece que “El Certificado de Servicios
Ambientales es un título valor libremente negociable por quienes no están obligados
en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, y
podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones
medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto
por las actividades o explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para
el ambiente. También podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o
nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta
Personal. (…) Los títulos valores respectivos serán del tipo cupón cero, no generarán
intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de
compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto
84
adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la
Secretaría del Medio Ambiente, a través de la firma y sello de sus titulares”.
Que el Art. 12, párrafos 2 y 3 de la Ley 3.001/06 establece que “(…)
Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales
establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir Certificados de
Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. (…) La
Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las
cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con
el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73
“FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha
resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas
naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el
impacto ambiental verificado y a ser compensado”.
Que el Art. 5º de la Ley 2.524/04 define como bosque al “Ecosistema nativo
o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas
forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la
presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies o porte variado, con uno
o más doseles que cubran mas del 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y
donde existan más de sesenta árboles por hectáreas de quince o más centímetros de
diámetro medido a la altura del pecho (DAP)”.
Que el Art. 12, último párrafo, de la Ley 3.001/06 establece que “La
Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las
cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con
el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73
“FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha
resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas
naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el
impacto ambiental verificado y a ser compensado”.
Que el Art. 6 del Decreto del Poder Ejecutivo número 10.247 del 20 de
marzo de 2007 establece que “La Secretaría del Ambiente establecerá mediante
Resolución las demás condiciones y requisitos para poder certificar los servicios
ambientales que produzcan los bosques de la Región Oriental y las condiciones y los
requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de
bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques
naturales, de acuerdo con la Ley 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de
cada Certificado de Servicios Ambientales”.
Que el artículo 18 de la Ley 1561/00 establece entre las funciones y
atribuciones a cargo del Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente, la de
“dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de
la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su
funcionamiento”;
Que la Dirección de Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente, de
85
acuerdo con los términos del Dictamen Nº A. J. SEAM N° 869/08 de fecha 03 de
septiembre de 2008.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL
AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: El presente Reglamento establece las condiciones y los
requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la
República del Paraguay, así como las condiciones y los requisitos para que los
adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos
para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con las
leyes 422/73 y 3001/06.
Artículo 2 º: 1. A los efectos del presente Reglamento, serán consideradas
como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que
establece el Art. 5 inciso “e” de la Ley 1863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes
superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en
la Ley 422/73 “Forestal”:
Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas
adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en
inmuebles rurales de más de veinte hectáreas.
Las superficies de reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de
las reforestaciones con especies nativas realizadas para recomponer el ambiente
dañado por el incumplimiento previo de la obligación legal de mantener los bosques
naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de
veinte hectáreas.
Las superficies de reforestaciones de especies nativas adicionales al 5% de
la superficie reforestada con especies nativas en los inmuebles rurales de más de
veinte hectáreas que al 17 de diciembre de 1986 no hubieran tenido bosques
naturales.
Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en
inmuebles rurales de menos de veinte hectáreas.
2.2 Exclusivamente a los efectos del presente Reglamento, también se
considerarán como posibles áreas destinadas a servicios ambientales, a las superficies
que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas –
SINASIP, así como las Reservas Indígenas.
2.3 Antes de ser autorizados por los respectivos Planes de Manejo y/o
Declaraciones de Impacto Ambiental, todos los proyectos de actividades de manejo,
86
conservación y recuperación de los ecosistemas para la generación de servicios
ambientales que vayan a ser realizados en Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio
público y Reservas Indígenas deberán contar con el parecer técnico de la Oficina
Nacional de Servicios Ambientales – ONSA.
Artículo 3 º: 1. Los propietarios de inmuebles rurales que puedan acreditar
la existencia de superficies de bosques, o reforestaciones con especies nativas,
adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73
“Forestal”, podrán certificarlas como áreas destinadas a servicios ambientales, a
través del procedimiento previsto en la Ley 294/93 “De evaluación de impacto
ambiental” y si cumplen con:
El Decreto 14.281/96 y demás reglamentos;
los criterios e indicadores de certificación previstos en la norma jurídica
emanada de la SEAM en la que se establezcan los Términos de Referencia Generales
para los Estudios de Impacto Ambiental en los cuales se certifican áreas destinadas a
servicios ambientales;
los criterios que la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA
establezca al efecto.
3.2 La certificación de las áreas de servicios ambientales deberá constar en
la Declaración de Impacto Ambiental que apruebe el proyecto por el cual se propone
la certificación de esas áreas.
3.3 Los titulares de dominio de inmuebles rurales colindantes de menos de
veinte hectáreas que no pertenezcan a un mismo dueño, podrán agruparse para
certificar sus áreas de servicios ambientales.
Artículo 4 º: Las superficies de bosques o reforestaciones con especies
nativas, adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73
“Forestal”, certificadas como áreas de servicios ambientales, se dividirán por
hectáreas y a cada hectárea corresponderá un certificado de servicios ambientales;
ello sin perjuicio de la agrupación de varias hectáreas de áreas destinadas a servicios
ambientales en un mismo certificado.
Artículo 5 º: 1. Exclusivamente a los efectos del presente Reglamento, y
sobre la base de las conclusiones del estudio “Áreas prioritarias para la
conservación de la Región Oriental”, elaborado por el Centro de Datos para la
Conservación en 1991, la Región Oriental se dividirá en las siguientes Ecorregiones:
Aquidabán, 16.700 km2; Amambay, 9.207 km2; Alto Paraná 33.510 km2; Selva
Central, 38.400 km2; Litoral Central, 26.310 km2; y Ñeembucu, 35.700 km2. (Ver
mapa adjunto).
2. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA en colaboración
con el Centro de Datos para la Conservación y las demás dependencias temáticas de
la Secretaría del Ambiente determinará, a la brevedad posible, las Ecorregiones en
87
las que se dividirá la Región Occidental.
3 La Oficina Nacional de Servicios Ambientales convocará, durante el plazo
que ella establezca, a todos los interesados en iniciar el proceso de certificación de
las áreas destinadas a servicios ambientales e informará sobre las Ecorregiones a las
que dará preferencia para la certificación y sus valoraciones, como instrumento de
aplicación de la Política Ambiental Nacional.
4. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales determinará la
equivalencia entre sí de los certificados de servicios ambientales de cada Ecorregión.
5. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA, con el fin de
facilitar la adhesión al régimen de servicios ambientales y optimizar la labor
administrativa de certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales,
elaborará un “Manual de Procedimientos para la certificación de áreas destinadas a
servicios ambientales”
Artículo 6 º: 1. A solicitud del oferente, los certificados de servicios
ambientales que correspondan a las áreas destinadas a servicios ambientales
certificadas en una Declaración de Impacto Ambiental podrán ser convertidos en
“títulos valor” libremente negociables, a través de la Oficina Nacional de Servicios
Ambientales – ONSA.
2. El oferente también podrá optar por no convertir sus certificados en
“títulos valor” libremente negociables y venderlos directamente, por única vez, a
aquellas personas que deban compensar el incumplimiento de mantener el 25% de
los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986, o no hayan reforestado
el 5% del total de su propiedad si para dicha fecha el inmueble ya no contaba con
cobertura boscosa alguna, o bien, para que los obligados en virtud del Art. 11 de la
Ley 3001/06 puedan cumplir con esa obligación. Exclusivamente en este caso, los
certificados de servicios ambientales no requerirán el aval del Ministerio de
Hacienda y, tampoco, que su emisión sea registrada por la Comisión Nacional de
Valores; ello porque estos certificados no estarán destinados a circular libremente y
sólo podrán ser objeto de una única transacción entre particulares durante su período
de vigencia.
3. Los certificados de servicios ambientales, sean o no “títulos valor”
libremente negociables, quedarán definitivamente habilitados una vez que los
oferentes primarios (dueños de bosques) de servicios ambientales los registren en la
Oficina Nacional de Servicios Ambientales –ONSA.
4. El registro en la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA de
los contratos sobre certificados de servicios ambientales podrá ser tanto sobre el total
de los certificados, como sobre una parte alícuota. En este último caso, el oferente
podrá celebrar transacciones sobre el remanente y pagará las tasas respectivas al
momento de registrar esos nuevos contratos.
Artículo 7 º: 1. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA
88
sólo procederá al registro de los certificados que sean “títulos valor”, o de los
contratos de venta de certificados si:
En el caso de los “títulos valor”, su emisión ha sido avalada por el
Ministerio de Hacienda.
En el caso de los contratos de venta de certificados: i) de su texto no surge
ningún de tipo de limitación a la responsabilidad patrimonial del oferente ante el
adquirente por el incumplimiento del Plan Gestión Ambiental de la DIA que tenga
como consecuencia la cancelación o caducidad de la DIA y de los certificados de
servicios ambientales que en su consecuencia se hubieran emitido; y, ii) el contrato
ha sido formalizado en escritura pública, o bien, en instrumento privado cuyas firmas
estuvieren autenticadas por escribano con intervención de los obligados y registradas
en el libro respectivo.
Se han pagado las tasas que legalmente correspondan. El valor de referencia
para el pago de estas tasas será: a) la suma del valor nominal de cada certificado de
servicios ambientales durante su primer año de vigencia; o bien, b) el valor del
contrato, si éste es superior.
2. El registro de los certificados de servicios ambientales que sean “títulos
valor” quedará perfeccionado con la entrega de los mismos al oferente; para ello, la
Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA comunicará previamente a la
Comisión Nacional de Valores y a Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.,
así como a las demás Bolsas de Valores cuya operatoria bursátil se encuentre
autorizada, cada emisión de estos “títulos valor”.
Artículo 8 º: El plazo de vigencia de la adhesión al Régimen de Servicios
Ambientales será de seis años, que empezará a computarse:
Para el caso de certificados que sean “títulos valor”, desde el desde el día en
que la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA emita los certificados.
Para el caso de certificados que no sean “títulos valor”, desde el día de
registro del contrato ante la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA.
Artículo 9 º: El registro en la Oficina Nacional de Servicios Ambientales –
ONSA implica para el oferente asumir la obligación inexcusable ante la Secretaría
del Ambiente de cumplir fielmente con el Plan de Gestión Ambiental establecidos en
la Licencia Ambiental, el cual será inspeccionado Oficina Nacional de Servicios
Ambientales – ONSA en coordinación con las demás áreas temáticas de la Secretaría
del Ambiente, sin que el incumplimiento de los términos contractuales o la
imposibilidad de colocar en el mercado los “títulos valor” puedan ser invocados por
el oferente como una excepción que lo habilite a incumplir con su obligación ante la
Secretaría del Ambiente.
Artículo 10 º: El incumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de la DIA
que haya autorizado la emisión de los certificados de servicios ambientales será
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sancionado por la Secretaría del Ambiente –previo sumario según el procedimiento
previsto en la Resolución 1881 del 8 de noviembre de 2005- con la cancelación o
caducidad de la DIA y de los certificados de servicios ambientales que en su
consecuencia se hubieran emitido; ello sin perjuicio de las demás sanciones
administrativas y/o civiles que correspondan, así como las penales, si ese
incumplimiento también configurara un hecho punible.
Artículo 11 º: Quienes deban adquirir certificados de servicios ambientales
para compensar el déficit de la reserva legal de bosque natural prevista en el Art. 42
de la Ley 422/73 “Forestal” podrán cumplir con su obligación adquiriendo los
certificados de servicios ambientales que necesiten de acuerdo a la Ecorregión en que
se encuentren sus inmuebles. También podrán cumplir con su obligación adquiriendo
el equivalente de certificados de servicios ambientales de cualquiera de las otras
Ecorregiones.
Artículo 12 º: El precio y las modalidades de pago por los certificados de
servicios ambientales serán libremente convenidos entre el oferente de servicios
ambientales y el adquirente de esos certificados, teniendo como parámetro el valor
asignado a cada Ecorregión.
Artículo 13 º: Las personas que decidan no llevar a cabo en sus inmuebles
las tareas de reforestación con especies nativas para recomponer el ambiente dañado
por no haber cumplido con la obligación legal de mantener el 25% de los bosques
naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 o, en su caso, no hayan reforestado el
5% del total de su propiedad si para dicha fecha el inmueble ya no contaba con
cobertura boscosa alguna, deberán adquirir certificados de servicios ambientales por
el equivalente de hectáreas que hubieran debido reforestar con especies nativas, de
acuerdo con lo que establece el Art. 12 de la Ley 3001/06.
Artículo 14. º: Las personas que estén obligadas en virtud del Art. 11 de la
Ley 3001/06 deberán adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir la
cantidad que debieran compensar.
Artículo 15 º: 1. En los casos citados en los Art. 13 y 14 del presente
Reglamento, será requisito ineludible para la expedición de la Declaración de
Impacto Ambiental prevista en la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”
la adquisición de certificados de servicios ambientales y el depósito de los mismos en
la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA durante todo el plazo de
validez de la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas renovaciones.
2. Si el depósito se realiza con certificados que sean “títulos valor”, la
Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA procederá a marcarlos con la
leyenda “No negociable” y comunicará este hecho a la Comisión Nacional de
Valores y a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., así como a las demás
Bolsas de Valores cuya operatoria bursátil se encuentre autorizada.
Artículo 16 º: Con el objetivo de difundir y facilitar la adhesión al Régimen
de Servicios Ambientales, la Oficina Nacional de Servicios Ambientales elaborará
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una “Guía de Procedimientos para la Implementación del Régimen de Servicios
Ambientales” en un plazo no mayor a los 60 días de promulgada la presente
Resolución.
Artículo 17 º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivar.
91
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3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales" a los
efectos previstos en el articulo 2° de la ley 3139/06 “Que prorroga la vigencia
de los artículos 2° y 3º y amplía la Ley 2524/04, de prohibición en la Región
94
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de Bosques.
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