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Desayuno Ejecutivo:
NIIF 15Expositores:
• Augusto De la Cruz
• Beatriz De la Vega
• Gabriel Núñez
05 de julio 2017
Tratamiento contable de la NIIF 15
Expositor: Augusto De la Cruz
Gerente Senior de Financial Accounting Advisory Services (FAAS)
5 de julio 2017
Agenda
2 NIIF 15 – Reconocimiento de Ingresos |
3 NIIF 15 – Impactos |
Antecedentes |1
Página 4
Antecedentes
Página 5
En el ejercicio 2018 entran en vigencia las siguientes nuevas Normas Internacionales de Información Financiera:
NIIF 9Instrumentos financieros
NIIF 15Reconocimiento de los ingresos
ordinarios procedentes de contratos con clientes
La SMV está solicitando la realización urgente de un diagnóstico de estas normas que permita identificar y determinar oportunamente las medidas, acciones y/o plan de implementación que será necesario ejecutar con la finalidad de adecuarse a las exigencias de estas nuevas normas y cumplir con la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
NIIF 16
Arrendamientos
Asimismo, en el 2019 entra en vigencia la:
1Antecedentes
Página 6
NIIF 15Reconocimiento de los
ingresos ordinariosprocedentes de contratos con clientes
Página 7
Datos generales sobre la NIIF 152NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
4
2
4
¿Cuándo se emitió?
¿Desde cuando es efectiva?
¿Es permitida la adopción anticipada?
¿Qué normas reemplaza?
► 01 de Enero de 2018
► Sí
► NIC 11 – Contratos de construcción
► NIC 18 – Reconocimiento de ingresos ordinarios
► CINIIF 13 Programas de Fidelización de Clientes
► CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles
► CINIIF 18 Transferencias de Activos procedentes de Clientes
► SIC-31 Ingresos—Permutas de Servicios de Publicidad
► Finales de mayo de 2014 1
3
Página 8
Paso 1: Identificar los contratos con clientes
Paso 2:Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato
Paso 3: Determinar el precio de la transacción
Paso 4:Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño
Paso 5:Reconocer los ingresos cuando cada obligación de desempeño se haya alcanzado
El modelo establece cinco pasos, en cuya definición y aplicación será necesario el uso del juicio profesional
Las conclusiones alcanzadas en el análisis de un contrato serán de obligatoria aplicación a todos los contratos que tengan características similares
Principales novedades2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Página 9
Paso 1: Identificar los contratos con clientes
► Atributos para que haya un contracto:
Se deben cumplir todos los criterios siguientes al comienzo del contrato:
• Las partes han aprobado el contrato y se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones
• Se pueden identificar los derechos de cada parte
• Se pueden identificar las condiciones de pago
• El contrato tiene sustancia comercial (ej. En el caso de entrega diferida), y
• Es probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho (Calidad crediticia del cliente).
Si un contrato no cumple estos criterios y la entidad recibe la contraprestación del cliente, se reconocerá un pasivo hasta que se cumpla alguno de los sucesos siguientes, que permitirán reconocer el ingreso:
• La entidad no tiene obligaciones pendientes de transferir y la contraprestación recibida no es reembolsable, o
• Se ha terminado el contrato y la contraprestación recibida no es reembolsable.
En el caso que no se cumplen todos los criterios al comienzo, se seguirán evaluando para determinar si hay un cambio significativo en los hechos y circunstancias del contrato, y a partir del momento que se cumplen se reconocerá el ingreso.
¿Se cumple con todos los atributos? ¿Hay que reconocer un pasivo? ¿Se da una modificación de un contracto anterior?
Síntesis requerimiento normativo y aspectos potencialmente críticos2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Página 10
Síntesis requerimiento normativo y aspectos potencialmente críticos2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño de cada contrato
► Revisar los acuerdos de la Compañía por cada línea de negocio y analizar si se trata de una única obligación de desempeño o de obligaciones de desempeño separadas.
► Venta
► Almacenamiento
► Instalación
► Distribución
► Opción sobre bienes o servicios adicionales (ventajosa o no)
► Construcción/fabricación
► Prestación de Servicios
► Mantenimiento
► Concesión de una licencia
► Soporte técnico
► Etc.
¿Se trata de una única obligación de desempeño o de obligaciones separadas?
1) Analizar si el bien o servicio es capaz de ser distinto para el cliente
2) Analizar si el bien o servicio es distinto en el contexto del contrato
El cliente puede: 1. Beneficiarse del bien o servicio
individual por si mismo, o2. Utilizar el bien o servicio en
combinación con otros recursos que ya están disponibles
El bien o servicio es distinto si:- No depende en gran medida de - No está muy interrelacionado con, - No modifica o personaliza sustancialmente otros bienes o servicios comprometidos en el contrato
Página 11
Síntesis requerimiento normativo y aspectos potencialmente críticos2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Paso 3: Determinar el precio de la transacción
Descuentos, incentivos, bonus, penalizaciones, condiciones, reembolsos, contingencias, success fees. up-front fee (pagos iniciales no rembolsables)
Contraprestación variableCuando hay experiencia pasada se estima el importe más representativo entre:► El Valor esperado: la media ponderada de los diferentes escenarios en caso de grandes
poblaciones de contratos con características similares► El importe más probable, particularmente cuando existen sólo dos resultados posiblesSólo se registra el ingreso si es altamente probable que no se va a revertir.
Contraprestación no monetaria
► El precio de la transacción será el valor razonable del activo recibido► En ausencia de estimación fiable, se evalúa la contraprestación haciendo referencia al valor
razonable de los elementos entregados
Valor temporal del dineroSi el efecto de la actualización financiera es significativo -se indica como referencia un año- la venta se contabiliza por su valor presente:► Cálculo de los intereses sobre los importes debidos o recibidos► Aplicando la tasa marginal de endeudamiento del deudor.
Pagos al cliente► Todo pago realizado a un cliente se contabiliza como una reducción del precio de la transacción,
excepto si, a su vez, está vinculado a una compra al cliente de bienes y servicios distintos.► Si el pago excede del valor razonable de los bienes o servicios adquiridos al cliente, el exceso es
una reducción del precio de la transacción
¿Existen componentes que podrían modificar el precio de la transacción?
Página 12
Síntesis requerimiento normativo y aspectos potencialmente críticos2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Paso 4: Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño
Asignación basada en precios de venta
independientes (PVI)
► PVI: es el precio al cual una entidad vendería un bien o servicio de forma separada a un cliente, en circunstancias similares y a clientes parecidos
► Si hay precios directamente observables, éste es el PVI (mejor evidencia)► Este precio puede ser distinto al precio del contrato o al precio de catálogo
En ausencia de precio directamente observable: se necesita estimar el PVI, maximizando la utilización de datos observables y aplicando métodos de estimación de forma congruente en circunstancias similares:
► Enfoque de evaluación del mercado ajustado (mirando la competencia y ajustando para reflejar costos y margen esperado)► Enfoque del costo esperado más un margen adecuado► Enfoque residual = [Precio total - ∑PVI observables]. Sólo se puede utilizar cuando el precio de venta es muy variable o no está
aún fijado.
Se puede utilizar una combinación de métodos para cada obligación de desempeño.
Un descuento se puede asignar de manera proporcional o a una obligación especifica, si hace referencia exclusivamente a esta.
¿Cuál es el enfoque más apropiado para estimar los precios de venta independiente? ¿Se cuenta con toda la información ? ¿Se está sustentando adecuadamente?
Página 13
Síntesis requerimiento normativo y aspectos potencialmente críticos2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Paso 5: Reconocimiento del ingreso
El ingreso se reconoce cuando (o a medida que) se satisface la obligación de desempeño mediante la transferencia del control al cliente de un bien o servicio (la capacidad de dirigir su uso y de recibir los beneficios derivados del mismo)
¿Cuándo se debe de reconocer el ingreso?
Obligación de desempeño
El cliente recibe y consume de forma simultanea los beneficios a medida que la entidad realiza el
desempeño (1)
El cliente controla el activo a medida que la entidad lo crea o mejora
La entidad no crea un activo con uso alternativo para ella misma y tiene un derecho exigible al
pago por el desempeño completado hasta la fecha (incluyendo un margen razonable)
El ingreso se reconoce a lo largo del tiempo
El ingreso se reconoce en una fecha determinada
No
Si
No
Si
Si
No
Página 14
RA: Efecto en Resultados acumulados
Escenario B
Retrospectiva parcialmente, se aplica la norma solo a partir de la fecha de la aplicación a los contratos en vigor al inicio del primer ejercicio de aplicación (1 de enero 2018), sin rehacer la información comparativa.
La preparación anticipada será la clave para una implementación exitosa de la nueva norma.
2016 2017 2018
Periodo comparativoPeriodo de
reporte
NIIF 15 NIIF 15NIC 11 / NIC 18
NIIF 15NIC 11 / NIC 18
RA
RA
Escenario A
Retrospectiva en su totalidad, se remite la información comparativa.
Balance de apertura 1 de enero 2017
Balance de apertura 1 de enero 2018
RE
Aplicación inicial: reglas de transición2NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Página 15
NIIF 15Impactos potenciales ydesafíos
Página 16
Impactos
NIIF 15
►Manuales de contabilidad
►Plan contable
►Desarrollo del
material de
formación
►Sesiones de
formación
►Efectos en los KPIs
►Efectos en los resultados
►Comunicación
►Efectos en los controles
financieros
►Análisis de los cambios en
los sistemas informáticos
► Inventario de contratos
► Identificar las obligaciones de
desempeño
►Determinar los precios de venta
independientes
►Cambios en los proceso
►Diferencias entre NIIF, local
GAAP y valores fiscales
►Efectos en los KPIs
►Adaptar la información
financiera, incluída la
intermedia
►Análisis de los contratos
existentes con clientes
►Cambios en los contratos
►Efectos en los covenants
►Estrategia de implementación
►Dirección del proyecto
► Integración de consultores
externos
La implementación de estas normas, en base a nuestra experiencia, toma de 8 a 10 meses y requiere la involucración de todas las áreas.¡No se trata de un mero tema contable!
Impactos3NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Página 17
Desafíos para la gerencia3NIIF 15 Reconocimiento de ingresos
Nuevos roles y recursos
Nuevas divulgaciones
Mayor nivel de juicio profesional
Definir modelos y parámetros
Cambios a sistemas
Modificar políticas, procesos y controles
La NIIF y su relación con la tributación
Expositor: Beatriz De la Vega
Socia de Impuestos
5 de julio 2017
Página 19
Constitución Política del Perú
Artículo 74 de la Constitución: Principio
de Legalidad
“Los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo
en caso de delegación de facultades, salvo
los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo...”
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 20
Código TributarioNORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
“Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria,
la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de
retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a
derechos o garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este
Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las
tarifas arancelarias.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de
Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas”.
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 21
Código Tributario
NORMA III: FUENTES DEL
DERECHO
TRIBUTARIO
“Son fuentes del Derecho Tributario:
► a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados
por el Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 22
NORMA VIII:
INTERPRETACIÓN DE
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA IX:
APLICACION SUPLETORIA
DE LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO
Código Tributario
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los
métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos,
establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni
extenderse las disposiciones tributarias a personas o
supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en
la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo”.
“En lo no previsto por este Código o en otras normas
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias
siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.
Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho
Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho
Administrativo y los Principios Generales del Derecho”.
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 23
Modelos en la determinación del IR
Balance Único
Balance Fiscal por el
Mercantil
-La aceptación general de
criterios contables para la
determinación del IR pero
con adiciones y
deducciones expresas.
-La contabilidad es la base
imponible del IR.
-La ley sólo regula aquellas
partidas que deben tener
un tratamiento diferente.
-Los estándares y normas
contables son fuente
normativa.
Balances independientes
(Modelo Fiscal
Autónomo)
- Balance fiscal autónomo.
- El Balance mercantil es un
soporte probatorio de los
hechos.
- El resultado contable es
utilizado como punto de
partida para la
determinación del impuesto.
- La Ley y el reglamento
desarrollan
exhaustivamente los
componentes de la
hipótesis de incidencia y la
base imponible del
impuesto.
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 24
Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Modelos en la determinación del IR
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta.
En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento
condicionen la deducción al registro contable, la forma de
contabilización de las operaciones no originará la pérdida de
una deducción.
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada”.
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 25
El criterio del devengado
desarrolla su contenido mediante:
o Remisión expresa a
la contabilidad.
o Solución tributaria
legalmente autónoma
de la contabilidad.
o En conflicto?
Habrá impacto por
la futura aplicación
de la NIIF 15
basada en
estimaciones?
El uso mayor de
estimaciones en la
contabilidad distorsiona
la renta que debería ser
objeto de tributación?
El caso del devengado
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 26
El caso del devengado - Ejemplos
• Sin embargo existen otros criterios que
parecieran esbozar una suerte de
“devengado jurídico”:
- Reconocimiento de gastos de
auditoría (RTF 6387-10-2012).
- Gasto devengado no requiere estar
contabilizado para que sea deducible
(RTF 6710-3-2015).
El reconocimiento de ingresos y gastos se rige por
el criterio del devengado. No existe una definición
legalmente autónoma. Espacio complementado
con la doctrina, opiniones de la Administración
Tributaria y la jurisprudencia (Criterio: remisión a
las normas contables).
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 27
Conclusiones...
Página 28
Norma
tributaria que
defina cuál es
el punto de
partida.
Revisión y eventual
propuesta de
modificación de la LIR a
fin de dar contenido a
conceptos que a la
fecha son indeterminados
(activo fijo, devengo,
etc.).
De lo contrario,
análisis tributario
requiere tener un
entendimiento de las
normas contables y los
cambios que se
incorporen en el
tiempo. El conflicto
tendría que ser
solucionado
normativamente.
Respecto al marco legal vigente
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Página 29
El impacto fiscal debe estar incorporado como parte del plan de implementación de la NIIF 15.
La NIIF 15 y su relación con la tributación
Mida los efectos fiscales que podrían generarse a partir de la aplicación de la NIIF 15.
En la medida de lo posible, adecue contratos de modo que reflejen las transacciones que desde IFRS
son identificables.
Documente la posición técnica que adopte finalmente.
Revise los procedimientos operativos para la liquidación de impuestos, y verificar que se encuentran aptos
frente al reto que plantea la NIIF 15.
Entorno a la aplicación de la NIIF 15
NIIF 15 y su Impacto Fiscal
Expositor: Gabriel Nuñez
Socio de Impuestos
5 de julio 2017
Página 31 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
NIIF 15
Impacto fiscal
Paso 1
Identificar el contrato con el
cliente
Paso 2
Identificación obligaciones de
desempeño
Paso 3
Determinación del precio de
transacción
Paso 4
Asignar precio a obligaciones de
desempeño
Paso 5
Reconocimiento de ingreso
Página 32 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
► Un retail al vender el producto X por S/100, entrega un vale de descuento del 40% para la adquisición de otro producto en los
próximos 30 días en su tienda. Este vale solamente puede ser canjeado en una compra futura, ya sea de un producto o de varios a la
vez, pero la compra nunca puede ser superior a S/60.
► La empresa realiza estas promociones todas las quincenas y en base a su experiencia conoce que el 80% de los vales de descuento
son canjeados en el mes siguiente. Adicionalmente, la empresa conoce que los bienes adquiridos con el vale de descuento tienen un
valor medio de S/50.
Práctica identificada
• Imputación de los S/100 para la base de los pagos
a cuenta e IR.
• Facturación por S/100 por venta de bienes
• Se constituye una provisión estimada por el “vale”.
Efecto fiscal cuando el cliente aplique el descuento.
Paso 2: Identificación de obligaciones de desempeño
Caso 1
Página 33 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
► La compañía ABC al vender el producto X por S/100, entrega un vale de descuento del 40% para la adquisición de otro producto en
los próximos 30 días en su tienda. Este vale solamente puede ser canjeado en una compra futura, ya sea de un producto o de varios
a la vez, pero la compra nunca puede ser superior a S/60
► La compañía realiza estas promociones todas las quincenas y en base a su experiencia conoce que el 80% de los vales de
descuento son canjeados en el mes siguiente. Adicionalmente, la compañía conoce que los bienes adquiridos con el vale de
descuento tienen un valor medio de S/50.
Criterios establecidos con NIIF 15
► El cliente se puede beneficiar de: (i) lo que
compra, y (ii) de la opción de descuento en
una próxima compra.
► La entidad puede identificar la venta de cada
bien y puede identificar la opción de
descuento en una compra futura.
► Son dos bienes distintos, luego son dos
obligaciones de desempeño.
► El valor de la opción de descuento estaría
determinado de la siguiente manera:
S/.50 x 40% x 80% = S/.16
PV al
público% Tot.venta
Producto X 100 86% 86
Opción de descuento 16 14% 14
Total 116 100
Debe Haber
Tesorería 100
Pasivo 14
Venta (ingresos) 86
• ¿Cuál sería la base fiscal
para los pagos a cuenta e
IR?
• ¿Cómo se sustentaría el
menor valor descontado
para fines fiscales?
Paso 2: Identificación de obligaciones de desempeño
Caso 1
Página 34
Paso 3: Determinación del precio de transacción
Caso 2
NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
Práctica identificada
► Facturación del 100% de valor transado en la operación al momento de la entrega del
bien.
► Imputación de los S/100 para los pagos a cuenta e IR anual en el mes/año de la
operación.
► La operación es tratada como venta de bien.
► Un minorista ofrece en promoción una financiación gratuita de 2 años en la venta de electrodomésticos cuyo precio
asciende a S/100.
► El minorista estima que en condiciones normales ofrecería la misma financiación al cliente con una tasa de interés
del 6.5%. Sin embargo el contrato con el cliente no especifica ni detalla operación de financiamiento.
Página 35 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
► Un minorista ofrece en promoción una financiación gratuita de 2 años en la venta de electrodomésticos cuyo precio
asciende a S/100.
► El minorista estima que en condiciones normales ofrecería la misma financiación al cliente con una tasa de interés
del 6.5%. Sin embargo el contrato con el cliente no especifica ni detalla operación de financiamiento.
Criterios establecidos con la NIIF15
► Componente financiero significativo.
► Intereses implícitos en la operación
(ingreso/gasto financiero).
► Relevante el plazo que existe entre la
satisfacción de la obligación de
desempeño y el cobro acordado con el
cliente.
Debe Haber
Cuentas a cobrar S/. 88.17
Ventas S/. 88.17
Intereses a cobrar S/. 5.73
Ingresos financieros S/. 5.73
Intereses a cobrar S/. 6.10
Ingresos financieros S/. 6.10Registro 2do año
Registro 1er año
• ¿Cuál es la transacción (o transacciones) para fines fiscales?
• Tratamiento para fines de los pagos a cuenta / IR anual
• ¿Diferencias temporales?
Paso 3: Determinación del precio de transacción
Caso 2
Página 36 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
► La compañía M firma un contrato con la compañía B para construir una instalación tecnológica en los terrenos de la
compañía B
► El precio del contrato son US$25,000,000 más o menos un importe variable (en términos de bono o penalización
dependiendo de la fecha de terminación de la obra):
► Además, la compañía M recibirá US$200,000 si la instalación obtiene la máxima calificación de seguridad y
cumplimiento normativo respecto al medio ambiente. La probabilidad de recibir este importe es del 50%.
Paso 3: Determinación del precio de transacción
Caso 3
Fecha de terminación Importe a cobrar
(pagar) en US$
Probabilidad
Entre 20 días y 16 días antes de la fecha fijada 75,000 10%
Entre 15 días y 11 días antes de la fecha fijada 50,000 25%
Entre 10 días y 6 días antes de la fecha fijada 25,000 35%
Entre 5 días antes y 5 días después de la fecha fijada - 15%
Entre 6 días y 10 días después de la fecha fijada (25,000 ) 10%
Entre 11 días y 15 días después de la fecha fijada (50,000 ) 5%
Página 37 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
► Utilizando el método del valor esperado.
► Estimado del ingreso:
► El importe estimado como precio de transacción sería:
Paso 3: Determinación del precio de transacción
Caso 3
Entre 20 días y 16 días antes de la fecha fijada: 75,000 X 10% 7,500
Entre 15 días y 11 días antes de la fecha fijada: 50,000 X 25% 12,500
Entre 10 días y 6 días antes de la fecha fijada: 25,000 X 35% 8,750
Entre 6 días y 10 días después de la fecha fijada: (25,000) X 10% (2,500)
Entre 11 días y 15 días después de la fecha fijada: (50,000) X 5% (25,00)
TOTAL 23,750
Precio en contrato 25,000,000
Variable por días 23,750
Variable por inspección del Ministerio 0 (*)
TOTAL 25,023,750
(*) La probabilidad es 50% (que no es elevada para ser considerada suficientemente predictiva) y,
que en el caso de no obtenerse la reversión sería significativa.
• Impuesto a la Renta y pagos a
cuenta del IR
• Tratamiento fiscal de premios y
penalidades
Página 38 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
► El 1.7.2018 una compañía de telecomunicaciones coloca un contrato de tarifa plana por S/35 al mes durante 24
meses y, además, requiere un pago inicial de S/35 para la entrega de un equipo de última generación
► El precio de venta al público del terminal es de S/280.
Práctica identificada
► Se considera que su actividad no es vender terminales,
por lo que la entrega del mismo es un costo necesario
para captar al cliente (gasto de marketing) y bajo esa
consideración registran una venta de S/35 y el costo
de ventas del terminal cuando se entrega al cliente.
2018 2019 2020
Equipo 35
Servicio 210 420 210
Total 245 420 210
• Se registra durante el ejercicio 2018 como ingreso
el precio venta del equipo y importe devengado
mes a mes por el servicio de telefonía a un valor
de S/35 mensuales
Paso 4: Asignar precio a obligación de desempeño
Caso 4
Página 39 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
Con NIIF15
► Bajo la nueva norma existen claramente dos
obligaciones de desempeño: la entrega del terminal y
el servicio de mensual de telefonía.
► La asignación de los precios debería efectuarse
respecto a cada obligación de desempeño, conforme a
sus valores relativos de venta:
2018 2019 2020
Terminal 219
Servicio 164 328 164
Total 383 328 164 PV al
público % Tot.venta
Firma
contrato
Meses
1 a 24
Terminal 280 25% 219 219
Servicio 840 75% 656 27
Total 1120 875 219 27
► El 1.7.2018 una compañía de telecomunicaciones coloca un contrato de tarifa plana por S/35 al mes durante 24
meses y, además, requiere un pago inicial de S/35 para la entrega de un equipo de última generación
► El precio de venta al público del terminal es de S/280.
• ¿Cuál sería la base fiscal para los pagos a cuenta e IR?
• ¿Cómo procedería la facturación por transacción?
Paso 4: Asignar precio a obligación de desempeño
Caso 4
Página 40 NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
Paso 5: Reconocimiento de ingreso
Caso 5
Obligaciones de
desempeño Análisis Reconocimiento del ingreso
a) Maquinaria +
instalación
La Compañía no se libera de la obligación hasta que no
completa de forma satisfactoria la instalación.
En el momento que se termina la
instalación y es aceptada por el cliente.
b) Mantenimiento El cliente recibe y consume de forma simultánea los
beneficios a medida que la entidad realiza el servicio, y otra
entidad no tiene que volver a realizar el trabajo terminado.
A lo largo del tiempo durante los 12 meses
de duración en base al grado de avance.
Página 41
► Ventas con contraprestación variable
► Pagos iniciales no reembolsables
► Cambios en el precio de la transacción
► Modificaciones a los contratos
► Obligaciones de desempeño que se satisfacen progresivamente o en un
momento determinado
► Precio de transacción con opciones de renovación
► Asignación de descuentos
► Tratamiento de devoluciones
► Programa de fidelización de clientes
► Etc.
NIIF 15 : Aspectos tributarios en su implementación
Otros casos…
Desayuno Ejecutivo:
NIIF 15Expositores:
• Augusto De la Cruz
• Beatriz De la Vega
• Gabriel Nuñez
05 de julio 2017
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