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DESARROLLOS RECIENTES EN EL CAMPO LABORAL

Lcdo. Daniel Brown Sáenz y Lcda. María T. Aguilar Pérez Fiddler, González & Rodríguez, P.S.C.

LEGISLACIÓN APROBADA

Ley Núm. 120 de 18 de octubre de 2013

•Enmienda la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

•Para armonizarla con las disposiciones federales referentes a elegibilidad para el pago de compensación por desempleo y sobre los sobrepagos de dicha compensación.

Ley Núm. 120 de 18 de octubre de 2013

1. En caso de un sobrepago debido a fraude se impone la deducción de futuros beneficios pagaderos al reclamante del cien por ciento (100%) del beneficio semanal.

• Se establece una penalidad equivalente al quince por ciento (15%) de la cantidad de beneficios recibida.

Ley Núm. 120 de 18 de octubre de 2013

• La persona vendrá obligada a devolver dicha suma al Secretario del Trabajo o mediante giro o cheque a nombre del Secretario de Hacienda.

• En un término de cinco años o mediante un plan de pago.

Ley Núm. 120 de 18 de octubre de 2013

2. Prohibir el crédito por beneficios sobre-pagados.

• Cuando son a consecuencia de un patrón de falta de respuesta o dilación en responder por parte del patrono (o un agente del patrono) a requerimientos de información hechos por la agencia.

LEGISLACIÓN PROPUESTA

Medidas relacionadas a

LEY NÚM.80- DESPIDO

INJUSTIFICADO

Proyecto del Senado 299

•Dispone que los empleados tienen el derecho a conocer la existencia del remedio de mesada para despidos injustificados.

•Establece un procedimiento extrajudicial voluntario para el cobro de la indemnización por despido sin justa causa.

•El empleado despedido tiene 30 días para notificar al patrono que desea reclamar extrajudicialmente la mesada y que desea conocer las razones para el no pago de la mesada.

•El patrono tiene 30 días para exponerle por escrito al empleado las razones que justificaron el despido del empleado.

•El patrono que deje de exponer las razones para el despido se entenderá que está concediendo la no existencia de justa causa y será automáticamente responsable del pago de la mesada y la penalidad.

•Impone una doble penalidad al patrono que se niegue temerariamente o de mala fe a pagar dicha indemnización.

•Radicada el 29 de enero de 2013 por Sen. Luis D. Rivera Filomeno.

•Para añadir un inciso C al Artículo 1 de la Ley Núm. 80.

•Presentado por Rep. Jenniffer González Colón.

•Incluiría como remedio la restitución de empleo para casos sometidos a arbitraje según dispuesto en un convenio colectivo.

•La intención es revertir la decisión del TSPR en C.O.P.R. v. Servidores Publicos de Puerto Rico, 181 D.P.R. 299 (2011), la cual decidió que:

Proyecto de la Cámara 1831

– Cuando un convenio dispone que el laudo debe ser conforme a derecho, se debe interpretar el término de “justa causa” en virtud de la Ley 80, y,

– El árbitro solo puede imponer como remedio el pago de la mesada.

•Solo afecta en casos de empleados sujeto a un convenio colectivo.

•Si el convenio dispone que el laudo debe ser conforme a derecho, el árbitro retiene jurisdicción para imponer como sanción:

– La restitución en el empleo, y,

– El pago de salarios dejados de devengar, o,

– La mesada.

•Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 80, para incluir en la definición de despido la negativa de un patrono a reconocer la antigüedad de un empleado cuando adquiere un negocio en marcha.

•Presentado por Sen. Martín Vargas Morales.

•Decretaría como nulo cualquier contrato en que un empleado renuncie a su antigüedad cuando un nuevo patrono adquiere, total o parcialmente, un negocio en marcha.

Proyecto del Senado 588

•Fue aprobado en el Senado el 12 de noviembre de 2013. Aparece en primera lectura en la Cámara de Representantes el 13 de noviembre de 2013.

•Para enmendar la Ley 80 a los fines de disponer que un empleado puede transigir reclamaciones bajo dicha ley y disponer que dicha transacción no podrá imponerse como condición previa al empleo o continuidad de empleo.

•Presentado por Rep. Jennifer González Colón, Rep. Urayoán Hernández Alvarado, Rep. Ángel Muñoz Suárez y Rep. Antionio L. Soto Torres.

Proyecto de la Cámara 164

•Para revertir la decisión del TSPR en Orsini v. Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009), la cual dispone, mediante dictum, que, una causa de acción bajo la Ley 80 solo puede transigida por la totalidad de la mesada.

•Este lenguaje crea confusión pues da la impresión que el TSPR ha decidido que no se puede entrar en transacciones entre patronos y empleados.

•Fue remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara de Representantes.

•El empleado temporero que trabaje durante tres meses consecutivos con un patrono que contrató servicios con una compañía de servicios temporeros de empleo, se convertirá en empleado regular permanente de dicho patrono.

•Referida a la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara.

Proyecto de la Cámara 294

Licencia de paternidad

Proyecto de la Cámara 1741

•Propone la creación de la “Ley para Conferir Licencias de Paternidad.”

•Pretende establecer los criterios para que un empleado de la empresa privada pueda disfrutar de la licencia por paternidad y el deber del patrono respecto a dicho beneficio.

•Análogo de la Ley Núm. 3-1942, también conocida como la “Ley de Protección de Madres Obreras.”

Proyecto de la Cámara 1741

La medida propone que:

•Todo empleado goce de un período de licencia de paternidad por un período mínimo de cinco (5) días laborales.

•Podrá comenzar tan temprano como la fecha proyectada o real del alumbramiento o la adopción.

•Durante el período de la licencia de paternidad, el patrono estará obligado, no obstante cualquier estipulación en contrario, a reservar el empleo al padre obrero.

Proyecto de la Cámara 1741

La medida propone que:

•El padre obrero tendrá derecho a devengar la totalidad de la compensación que hubiera estado recibiendo durante los seis (6) meses anteriores al comienzo de la licencia de paternidad

•Este pago se hará efectivo al momento de comenzar a disfrutar la licencia de paternidad.

•Apareció en primera lectura en la Cámara de Representantes el 6 de marzo de 2014.

Medidas relacionadas al

ACOSO LABORAL

Acoso Laboral También conocido como:

•Acoso psicológico •Hostigamiento laboral

•Mobbing •Bullying

•Psicoterror Laboral

Acoso Laboral

El científico sueco Heinz Leymann fue el primero que utilizó el término “mobbing” para referirse al problema del acoso laboral en la década de los 80.

De ordinario, la literatura utiliza los términos mobbing, bullying, acoso, hostigamiento, etc., indistintamente.

Acoso Laboral

En términos generales, se refieren a la violencia psicológica que ejecuta una persona o un grupo de personas, de forma continuada y prolongada, hacia otra en el lugar de trabajo.

Acoso Laboral

El estudioso español Iñaki Piñuel define el concepto como un acoso psicológico que tiene como objetivo:

• Intimidar

• Opacar

• Reducir

• Aplanar

• Amedrentar

• Consumir…

Acoso Laboral

…emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador…

Acoso Laboral

A través de los años, en Puerto Rico se han presentado varias medidas para regular el acoso laboral.

En su mayoría, los proyectos de ley se fundamentan en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

Acoso Laboral

“La dignidad del ser humano es inviolable”

- Artículo II, Sección 1

“… se reconoce el derecho de todo trabajador a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo...” - Artículo II, Sección 16

Acoso Laboral

Desde que inició la actual Sesión Legislativa (2013-2016), se han presentado cinco medidas relacionadas con el llamado “acoso laboral” o “bullying” en el empleo.

• La mayoría utilizan el término “acoso laboral”

• Sólo uno de ellos hace referencia al término “maltrato emocional laboral” o “bullying”

Acoso Laboral De todas las medidas presentadas, el PROYECTO DEL SENADO 501 es el que más movimiento ha tenido.

• Autora: Sen. Rossana López León

• Se aprobó en el Senado el 13 de noviembre de 2013. La Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara rindió su informe con enmiendas el 14 de noviembre de 2013.

Acoso Laboral

• Desde entonces, la medida está pendiente de acción posterior en la Cámara.

• Las enmiendas contenidas en el Informe de la Comisión Cameral son idénticas a las disposiciones del PROYECTO DE LA CÁMARA 79.

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

• Proponen crear la “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico.”

• Su definición de acoso laboral es idéntica.

PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

“Acoso laboral”

• Conducta malintencionada

• No deseada

• Repetitiva y abusiva

• Verbal, escrita o física

• Por parte del patrono, sus supervisores o empleados

Acoso Laboral

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

• Ajena a los intereses legítimos de la empresa

• Genera atmósfera hostil, intimidatoria, humillante y ofensiva

• Impide la sana estadía del empleado en el trabajo

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

• Que puede traer como resultado menospreciarlo, apocarlo o destruirlo profesionalmente

• Que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, incluyendo su dignidad.

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

•Aplicaría a todo tipo de empleados, sin importar “su categoría, jerarquía o clasificación, ni la duración del contrato de empleo.”

•Interpretación amplia de quién es “empleado”.

•Ambos proyectos contienen una lista de ejemplos acoso laboral.

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

• Patrono responsable por las actuaciones de acoso laboral que realice el personal de supervisión a su cargo y sus demás empleados.

• EXCEPTO: si el patrono demuestra que tomó acción inmediata y apropiada para corregir la situación al momento en que se enteró del acoso.

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

• Patrono no podrá invocar la inmunidad patronal que le

confiere la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

•Cualquiera que reporte actos de acoso laboral será protegido por la Ley 115-1191 (Ley de Represalias).

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

•Imponen deber a patronos de informar y orientar sobre las disposiciones de ley, para prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral

•Patronos tendrían 1 año para la adopción, difusión e implementación de los correspondientes protocolos

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

•Procedimiento para denunciar acoso laboral:

1. Queja interna a través del protocolo establecido por el patrono

2. Si infructuosas, Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

3. Acudir al tribunal, luego de demostrar que se agotó el mecanismo alterno, para presentar la acción civil correspondiente.

Pequeños y medianos comerciantes (15 empleados o menos): puede ir directo al Negociado de Métodos Alternos, sin recurrir primero al protocolo interno.

Acoso Laboral •PROYECTO DEL SENADO 501/ PROYECTO DE LA CÁMARA 79

• Responsabilidad civil por una suma igual al doble de los daños; reinstalación con paga retroactiva; cese y desista.

• Término prescriptivo de 1 año

- que comienza a decursar “un año después de que el empleado se sintió sometido al acoso laboral alegado”.

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 744

• Autora: María de L. Santiago Negrón

• Propone: establecer como política pública “el repudio de toda conducta de acoso laboral”

• Apareció en Primera Lectura del Senado el 23 de septiembre de 2013. No se ha registrado trámite ulterior.

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 744

• “Acoso laboral”- “aquella conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos…”

Acoso Laboral PROYECTO DEL SENADO 744

• Además, indica que es conducta que “crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.”

Acoso Laboral PROYECTO DE LA CÁMARA 980

• Autor: Ángel Matos García

• Se celebró vista pública el 22 de mayo de 2013. No se ha registrado trámite ulterior.

• Propone: crear “Ley Especial contra el Maltrato Emocional Laboral”

Acoso Laboral Proyecto de la Cámara 980

•“Maltrato emocional laboral”- “cualquier conducta, con malicia, tomada en contra de un empleado, por otro empleado o patrono, en el lugar de trabajo, el cual, una persona razonable podría considerarla como hostil, ofensiva y no relacionada con un interés legítimo del negocio o industria para el cual labora.”

•“Malicia”- “intento de causar a otra persona sufrimiento psicológico, físico o daño económico, sin legítima causa o justificación.”

Acoso Laboral Proyecto de la Cámara 1621

• Medida más reciente de acoso laboral

• Apareció en primera lectura de la Cámara el 16 de enero de 2014. No se ha registrado trámite ulterior.

• Autor: Ricardo Llerandi Cruz

Acoso Laboral Proyecto de la Cámara 1621

•Propone: crear “Ley para prohibir el acoso laboral consistente en asediar, acosar, acorralar en grupo y a acciones conducentes a producir miedo, aprehensión o terror en empleados/as en sus lugares de trabajo o incurrir en la actividad conocida como ‘mobbing’”.

Acoso Laboral Proyecto de la Cámara 1621

• “Mobbing”- “aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.”

Gracias

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