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Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales:
pilares de una ética empresarial comunitaria
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 182
Introducción
o comunitarias (en
adelante empresas sociales) se reconocen a nivel global como
alternativas viables en el contexto del tercer sector para promover
un desarrollo más inclusivo y enfocado en el bienestar colectivo,
en contraste con los modelos de desarrollo económico tradicionales
centrados en el capital y el lucro personal (EMES European
Research Network y UNDP, 2008; Community Wealth Ventures et
al., 2010).
En Puerto Rico, las empresas sociales se sitúan como actores
protagónicos de la economía social (Pérez, 2006). Además, las
empresas sociales forman parte del desarrollo económico
comunitario (Meléndez y Medina, 1999; Santiago y Vega, 2007).
Estas empresas sociales representan modelos empresariales de
autogestión, con gran potencial para generar nuevas empresas y
empleos, aún en tiempo de crisis, como bien ha argumentado
Custodio-Collazo (2013) en varios artículos publicados
recientemente por la Revista de Negocios del periódico El Nuevo
Día.
Las empresas sociales voluntariamente adoptan una ética
empresarial afín con los postulados del desarrollo económico
comunitario (en adelante DEC). La experiencia nos demuestra
que al no centrarse en el lucro personal como objetivo fundamental
de su gestión, han evidenciado tener una mayor disposición a
resistir el embate de la recesión económica, reteniendo los empleos
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183 2013-2014
y manteniendo activos los servicios que brindan a la sociedad.
Esta resistencia a la recesión económica, junto con su disposición a
una ética empresarial más inclusiva y justa, las convierte en foco
obligado del debate para formular políticas públicas e iniciativas
privadas que promuevan el desarrollo de su potencial para ayudar
en el proceso de generar un crecimiento económico sostenido en la
Isla, mediante la promoción de un modelo empresarial afín con el
ideal democrático de equidad social. De hecho, como bien señalan
Rivera y Klicksberg (2005) la desigualdad social es considerada
hoy por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo,
y la Organización de las Naciones Unidas, entre otros organismos
internacionales, como una de las causas centrales de la pobreza
(Rivera y Klicksberg, 2005).
Para que una legislación, y la política pública que la ejecuta,
demuestre efectividad, es conveniente fundamentarla en una
investigación profunda y responsable del sector, como bien señala
la otrora Comisión Especial sobre el Tercer Sector (2004). Nos
resulta imprescindible, pues, mediante este escrito, provocar una
reflexión documentada sobre fundamentos teóricos y prácticos del
concepto del DEC y las empresas sociales y su implementación en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA de PR).
Método y Objetivos
La literatura académica que deriva de investigaciones sobre el
tercer sector en Puerto Rico es muy limitada. Sólo un núcleo
reducido de comentaristas académicos ha abordado la temática del
empresarismo social, y muy pocos desde una perspectiva para
provocar una reflexión sobre este modelo empresarial como
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ETHOS GUBERNAMENTAL 184
vehículo para promover un desarrollo económico más equilibrado,
y con valores centrados en el bien común vis a vis el lucro
personal. Nuestra investigación de índole conceptual y descriptiva
comprende investigación jurídica, revisión de literatura
internacional, revisión de fuentes secundarias de información, el
estudio de casos y entrevistas a informantes claves. El objetivo es
describir el DEC y las empresas sociales en el contexto del ELA de
PR para resaltar las características que les distinguen como pilares
de una ética empresarial comunitaria.
Desarrollo económico comunitario: una opción justa para
promover empresas y empleos
Desarrollo económico comunitario es un término que se
popularizó en la Isla a raíz del establecimiento de la Oficina de las
Comunidades Especiales (OCE), adscrita a la Oficina del
Gobernador en el año 2001. No obstante, su divulgación en Puerto
Rico se remonta más bien al establecimiento en el 1997 del
Consorcio para el Desarrollo Económico Comunitario (CDEC) de
la Fundación Comunitaria de Puerto Rico (FCPR). Es la FCPR
quien a través del Consorcio y el auspicio de Meléndez y Medina
(1999), cataliza los esfuerzos de la pasada década para que se
propulsen de manera coherente y con fundamentos teóricos,
iniciativas concretas que pudiéramos catalogar como de
Sin embargo, los primeros
esfuerzos para estimular el desarrollo económico en comunidades a
través de la Isla, los podemos atribuir a los programas de acción
comunal de la década de los 70 que fueron financiados con fondos
provenientes del gobierno federal.
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En una adaptación de la definición esbozada por Meléndez y
Medina (1999), definimos DEC como una estrategia para el
desarrollo de los recursos humanos y físicos de una zona
geográfica, mediante la organización de los residentes para
planificar e implantar iniciativas que redunden en un incremento
del capital comunitario y el bienestar socioeconómico de la
comunidad. Por comunidad, en este contexto, nos referimos a un
colectivo de personas que comparten un conjunto de intereses,
características o necesidades tales como, ubicación geográfica, un
elemento de desventaja socioeconómica, o distintas combinaciones
de estos factores. Pueden ser los residentes de un barrio o sector
de bajos ingresos, o un grupo de agricultores orgánicos,
pescadores, artesanos, personas con discapacidades o trabajadores
desplazados, entre otros. Esto amplía el concepto más allá de los
límites puramente geográficos, frecuentemente asociados con el
término de comunidadi.
El capital comunitario, por otro lado, es un concepto que integra
cinco tipos de capital: el financiero, el físico, el social, el humano y
el ambiental. Este concepto, según descrito inicialmente por Rivas
y Lobato (2001), lo hemos adaptado y expandido al desarrollar el
marco teórico para el Certificado en Desarrollo Económico
Comunitario que fuera ofrecido desde el 2003 al 2009 por la
División de Educación Continua y Estudios Profesionales
(DECEP) del Recinto Universitario Mayagüez (RUM) (Rivas y
Lobato, 2001; Vega, 2005). La implantación de iniciativas que
podemos clasificar en términos de desarrollo económico
comunitario tienen el objetivo de impactar de manera positiva en
estos cinco tipos de capital, que al integrarse componen el acervo
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total del capital de una comunidad. El enfoque del DEC en
promover una distribución equitativa de la riqueza más allá del
aspecto financiero o físico, se debe primordialmente al énfasis en
el rendimiento social y a su naturaleza autogestionaria. En el
diagrama 1 contrastamos los paradigmas del DEC vis a vis los del
desarrollo económico tradicional.
La literatura que hemos revisado, y la experiencia adquirida a
partir del 1986 a través de la dirección del Centro de Negocios y
Desarrollo Económico (antes Centro de Desarrollo Económico) del
RUM, y como coordinador del Certificado en Desarrollo
Económico Comunitario de la DECEP del RUM, me hace concluir
que la doctrina del DEC puede servir como fundamento para un
movimiento empresarial alternativo en la Isla, como argumenta la
profesora Correa (Correa, 2003). En la región de Latinoamérica, la
doctrina del DEC se considera equivalente al desarrollo económico
local que promueve la descentralización de la riqueza y los
recursos entre los más desventajados, según la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe de la ONU
(Alburquerque, 2004).
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Diagrama 1. Contrastes entre el desarrollo económico
comunitario y el desarrollo económico tradicional
Desarrollo Económico
Comunitario
(DEC)
Desarrollo Económico
Tradicional
(DET)
Visión Ciudadanos buscando
oportunidades.
Inversionistas buscando
ganancias.
Perspectiva Enfoque en la operación
estratégica a largo plazo
y sostenible.
Enfoque en maximizar la
ganancia en el corto
plazo.
Objetivos
comunitario.
y
activos para los
miembros de la
comunidad.
recursos comunitarios en
procesos sostenibles.
solidaridad y
sostenibilidad
operacional.
inversionista.
y beneficios son
colaterales a la búsqueda
de ganancia.
recursos comunitarios
que resulten más
lucrativos.
los mercados externos.
Recursos Comienza con recursos
locales (humanos,
naturales, físicos y
dinero).
Comienza con recursos
externos considerados
necesarios para alcanzar
sus fines.
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ETHOS GUBERNAMENTAL 188
Podemos resaltar como elementos fundamentales de los
esfuerzos compatibles con el enfoque de DEC, los siguientes:
1. Los beneficios serán eminentemente para la comunidad
participante.
2. Serán esfuerzos autogestionarios que por definición
resultarán de un apoderamiento comunitario y por ende se
amplia participación ciudadana.
3. Contemplan la transformación comunitaria y creación de
riqueza a través de incrementar el capital comunitario,
prestando atención a la justicia social.
4. Implican beneficios económicos y sociales, por lo cual se
derivarán impactos cuantitativos y cualitativos.
Peritaje Complementa la
experiencia y talentos
locales con recursos
externos que se
consideren necesarios.
Complementa los
expertos externos con la
experiencia y talentos
locales que estén a su
alcance.
Uso de la
Ganancia
La ganancia se distribuye
entre los trabajadores y se
reinvierte en comunidad.
La ganancia se
distribuye entre los
dueños, ya sean activos o
ausentes.
Resultados Resulta en una
distribución más
equitativa de la riqueza.
Concentra la distribución
de los beneficios entre
unos pocos.
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5. Mayormente, los resultados se evidenciarán a mediano y
largo plazo, siempre pendiente de una perspectiva
sostenible.
El DEC tiene su mayor potencial como estrategia promotora de
empresas y empleos, a través de la creación de empresas sociales.
Estos emprendimientos, por autodeterminación, abrazan los
principios de una ética empresarial menos egoísta que aspira al
beneficio común, y como hemos establecido, se distancian de los
paradigmas del desarrollo económico tradicional que persigue,
como norte, la maximización del lucro individual. L
Empresarial® , como la denomina Romaguera (2006), de estas
iniciativas se fundamenta más en el deseo de atender una necesidad
de la comunidad (meta social), que en capitalizar una oportunidad
de mercado (meta financiera).
Concepto de las empresas sociales o comunitarias
Como bien señalan varios autores, las empresas sociales
implantan la visión del empresariado socialii, ejemplifican una
iii y son
consideradas como empresas de interés social bajo el Modelo de
Apoderamiento y Autogestión para las Comunidades Especialesiv
de Puerto Rico.
En el libro Cómo Iniciar, Desarrollar y Administrar un Negocio
Pequeño en Puerto Rico definimos como empresas sociales o
comunitarias aquellas iniciativas empresariales organizadas,
primordialmente, de forma colectiva, para la producción y venta de
productos y servicios en el mercado. Este tipo de pequeña o
mediana empresa, también denominadas PYMES, además de tener
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ETHOS GUBERNAMENTAL 190
las usuales metas de rendimientos financieros y competitividad
inherentes a las empresas tradicionales, pretenden mejorar las
condiciones socioeconómicas de la comunidad donde operan,
mediante la creación de oportunidades económicas, ingresos y
empleos, y estrategias de reinversión comunitaria, transparencia y
solidaridad, entre otras políticas gerenciales. Con frecuencia,
dichas empresas se administran de forma democrática y persiguen
como objetivo principal generar empleos estables para las
personas, por lo general de bajos ingresos, que las integran.
Observamos que a nivel mundial no existe consenso entre
académicos, empresarios, líderes comunitarios y servidores
públicos sobre una definición universal del concepto de empresa
social (Weerawardena y Sullivan, 2006). Inclusive, con frecuencia
el término empresa social y empresario social se usan
indistintamente aunque el primero se basa en el contexto
organizacional, que es donde se centra este artículo, y el segundo
se refiere al empresario fundador (Weerawardena y Sullivan,
2006). De hecho, existen ciertas diferencias sutiles en los
abordajes del concepto, que se identifican en los Estados Unidos o
Europa. Por ejemplo, en los Estados Unidos la literatura
demuestra que una definición popular es la que promulga la
Alianza para el Empresarismo Social que establece que una
empresa social es:
advances a social mission through market-based strategies. These
strategies include receiving earned income in direct exchange for
a (Community Wealth Ventures,
Inc. et al., 2010)
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Por otro lado, en Europa una definición conceptual de gran
arraigo es la propuesta por la Red Europea de Investigación EMES
que establece:
ocial enterprises may be defined as private, autonomous,
entrepreneurial organizations providing goods or services with an
explicit aim to benefit the community. They are owned or managed
by a group of citizens and the material interest of capital investors
economic risk taking related to ongoing socioeconomic
are structured in order to exclude profit as the m EMES
European Research Network y UNDP, 2008).
La tradición estadounidense identificada, enfatiza como rasgos
emblemáticos aspectos tales como la generación de ingresos
recurrentes y estrategias comerciales para lograr una misión social.
Típicamente, dicho emprendimiento se realiza en el contexto de
una corporación sin fines de lucro, aunque no de manera exclusiva,
y se han observado muy pocos cambios en términos de la
evolución de las posibles formas jurídicas que pueden adoptar las
empresas sociales en las pasadas décadas (Kerlin, 2006). En esta
tradición, no se observa como un aspecto primordial la forma de
gobernanza de la entidad, ni su conformidad con una fórmula
definida mediante legislaciónv.
En la tradición Europea, que se nutre de decenas de siglos de
evolución, observamos un énfasis en aspectos tales como la
autogestión y un modelo de organización colectivo, con una
gobernanza democrática a tono con la filosofía cooperativista que
se originó en el continente europeo. Según la Red Europea de
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Investigación EMES, en Europa también se observa en los pasados
años una tendencia hacia definir de manera estatutaria las empresas
sociales. Entre los países que han adoptado legislación a tales
efectos, se encuentran los siguientes: el Reino Unido, donde se les
denomina compañías de interés general ; Italia, donde se les
conoce como cooperativas sociales ; en España se reconocen
como cooperativas de iniciativa social o de inserción laboral ; y
Francia, donde se les llama sociedades cooperativas de interés
colectivo . Aunque la popularidad de
adopción de estas diversas alternativas varía de país en país, dicho
reconocimiento jurídico ha resultado efectivo en clarificar aspectos
cruciales sobre lo que se espera de una empresa social (Galera &
Borzaga, 2009). En nuestra revisión de literatura y el examen de
reportes de la Red Europea de Investigación EMES y la Alianza
para el Empresarismo Social en los Estados Unidos, hemos
identificado unas características que consideramos emblemáticas
de las empresas sociales a nivel internacional. Enumeramos en la
Tabla 1 las seis características emblemáticas que hemos
identificado, categorizadas por su dimensión económica o social.
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
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Tabla 1. Rasgos emblemáticos de empresas sociales en los
Estados Unidos y Europa
Dimensión Características
Económica
1. Actividad económica recurrente
para producir bienes o servicios
que se venden en el mercado.
2. Son autónomas del gobierno y
controladas por ciudadanos
privados.
3. Comprometidas con generar
empleos y oportunidades
económicas equitativas.
Social
4. Hacen explícito su compromiso con
una misión social y el bien
colectivo.
5. Adoptan formas de gobernanza
democrática y/o estilos gerenciales
participativos que no responden al
capital.
6. El rendimiento social y el bienestar
de la gente se antepone a la
maximización de ganancias y el
lucro personal.
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ETHOS GUBERNAMENTAL 194
Tanto en Europa o como en los Estados Unidos las empresas
sociales, al tener un compromiso con una ética empresarial que
persigue simultáneamente un rendimiento económico y social, son
emprendimientos afines a los paradigmas del DEC.
Las empresas sociales en Puerto Rico
Reconocimiento jurídico
Aunque no existe en el ELA de PR una definición por decreto
legislativo de lo que es una empresa social, encontramos que las
agencias, para interpretar ciertos tipos de legislación, han
establecido definiciones que son compatibles con nuestra
categorización. Por ejemplo, la Compañía de Fomento Industrial
en su reglamento para implantar la ley de incentivos contributivos
significa una
organización, corporación, corporaciones de trabajadores,
cooperativas de producción, microempresa comunitaria, iniciativa
de negocio o incubadora que además de producir un bien tenga un
impacto social y económico dentro de la comunidad donde ésta
reside, y que cumpla con los requisitos establecidos por el Director
Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial mediante este
De hecho, hemos identificado alrededor de ciento veinticinco
PYMES que protagonizan los esfuerzos por promover el DEC y
comprenden, en esencia, la economía social en el contexto del
ELA de PR. Estas empresas se han organizado principalmente
bajo las figuras jurídicas de una corporación sin fines de lucro
(INC), una cooperativa de trabajo asociado o industrial (COOP),
o una corporación especial propiedad de trabajadores (CEPT).
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
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La Corporación sin Fines de Lucro (CSFL) es una corporación
sin autoridad para emitir acciones de capital y cuyos ingresos, si
algunos, no deben distribuirse entre sus miembros, directores y
oficiales. Dentro de este grupo existe una gran diversidad de
corporaciones sin fines de lucro activas que en el presente, superan
las veintidós mil, y que incluyen las iglesias y sus afiliadas, entre
otras. Las CSFL, según la ley vigente, se identifican incluyendo
las siglas Inc. o Corp. en su nombre, aunque más lógico sería
añadirle las siglas C.S.F.L., para poderlas distinguir de los otros
tipos de corporaciones, como ya hemos señalado en otros escritos.
A nuestro juicio, se observan dos modalidades de gestar
iniciativas empresariales sociales: 1) las corporaciones
empresariales sin fines de lucro personal (término propuesto por
Santiago y Vega en el 2007) y 2) las corporaciones de desarrollo
comunitario o CDCs (término derivado de la literatura anglosajona
y definido por el Consorcio Nacional para el Desarrollo
Comunitario). Las corporaciones empresariales corresponden a
aquellas CSFL de carácter eminentemente empresarial, dedicadas a
la producción de un bien o servicio, como actividad principal, y
enfocadas en lograr la autosuficiencia económica y proveer
empleos estables. Un buen ejemplo de este tipo de entidad lo
representa el caso de Las Flores Metalarte en Coamo, que se
dedica a la manufactura de muebles para promover empleos para
sus integrantes. Por otro lado, las corporaciones de desarrollo
comunitario, son aquellas CSFL que desarrollan dentro de su gama
de actividades algún proyecto empresarial como una fuente
recurrente y relevante de ingresos para sufragar las actividades
derivadas de sus fines sociales. Esto implica una dependencia
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 196
recurrente de donativos y subvenciones para su sostenibilidad
financiera sin que logren, o aspiren, a alcanzar la autosuficiencia
plena. En este segundo grupo, que es más numeroso, podemos
hacer referencia al Programa de Educación Comunal de Entrega y
Servicio de Humacao (Proyecto P.E.C.E.S.)vi y a las
organizaciones comunitarias desarrolladoras de vivienda conocidas
como C.H.D.O. (Community Housing Development
Organizations), por sus siglas en inglés.
La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se
han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio
de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada. Aunque existen diversos tipos de cooperativas, y al
presente suman entre doscientas y trescientas activas, dependiendo
de la fuente consultada, son las categorizadas específicamente
como de trabajo asociado las que consideramos más afines con el
concepto de empresa social. Una cooperativa de trabajo asociado
o industrial tiene como propósito la ejecución en común de tareas
de servicios o profesionales, con el objetivo de proporcionarse
fuentes de trabajo estables y convenientes, en las que sus socios
trabajadores dirigen todas las actividades de la misma, con el fin de
generar actividades productivas que les permitan recibir beneficios
de tipo económico y social. Este tipo de organización deberá, por
disposiciones de ley, incluir las siglas COOP en su nombre legal
según registrada en el Departamento de Estado. Con frecuencia,
este tipo de sociedad cooperativa se gesta para que los trabajadores
se organicen y puedan rescatar empresas que enfrentan peligro de
cierre (Pérez, 2010). Pérez (2010), en su libro, ofrece detalles de
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
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diferentes empresas operando bajo esta forma de organización
legal a través de la Isla.
Las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores
(CEPT) se regulan, al igual que las CSFL, por la Ley General de
Corporaciones de 2009. Las CEPT surgen de la experiencia
cooperativa de la provincia de Mondragón en el País Vasco,
situado en el noroeste de España. Según la intención legislativa,
constituyen un híbrido entre la corporación tradicional y el modelo
cooperativo según se identifica en la Tabla 2: Comparación de las
distintas posibles formas legales de organizar una empresa social
en PR. Los grupos de personas que se organicen como tal, pueden
constituirse como una corporación especial de trabajadores para
llevar a cabo una nueva actividad económica o la privatización de
los servicios públicos. Por otro lado, aunque no se trate de una
nueva actividad económica, podrán constituirse como corporación
especial de trabajadores otras corporaciones tradicionales que estén
en peligro de cierre, o las corporaciones sin fines de lucro que
deseen hacer la conversión (Carrión, 2002).
Al registrarse en el Departamento de Estado, este tipo de
corporación deberá añadir las siglas P.T. a su nombre legal. Un
buen ejemplo de una CEPT que opera en la actualidad es la Tienda
de Juan del Pueblo, P.T. ubicada en Toa Alta, la misma incluye
entre sus objetivos proveer alternativas de autoempleo para
personas con expediente delictivo. Como señalan Reyes (2013) y
Pérez (2006), también pudieran reconocerse como empresas
sociales o comunitarias, ciertos tipos de micro empresas que hemos
denominado como micro empresas comunitarias de autogestión
individual.
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 198
Estas iniciativas empresariales se organizan como un negocio
de propietario individual, no están reguladas por una ley en
específico, y no requieren registrarse ante el Departamento de
Estado, lo que dificulta su identificación y conteo. En la Tabla 2:
Comparación de las distintas posibles formas legales de organizar
una empresa social en PR, presentamos una comparación de las
diferentes alternativas reconocidas jurídicamente para organizar
una empresa social en el ELA de PR, en distintos aspectos que
pueden contribuir a la adopción y eventual ejecución de una ética
empresarial de inclusión y participación igualitaria.
Tabla 2. Comparación de las distintas posibles formas legales
de organizar una empresa social en PR
Aspecto
Posibles Figuras Jurídicas
CEPT Cooperativas
de Trabajo
Asociado
(COOP)
Corporación
Sin Fines de
Lucro
(INC.)
Micro
Empresa
Comunitaria
Autogestión
Individual
Marco legal Cap. 16 LGC
de 2009
Ley General
Sociedades
Cooperativas
de 2004
LGC de
2009
No existe
una ley
particular.
Naturaleza Con fines de
lucro
Sin fines de
lucro
Sin fines de
lucro
Con fines de
lucro
Modelo
organizativ
o
Colectivo/
Mínimo de 3.
Colectivo/
Mínimo de 5.
No hay
mínimo.
Una sola
persona.
Administr Trabajadores/ Asamblea de Junta de Propietario
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
199 2013-2014
ación/
control de
la entidad
as dueños/as
Estructura
Democrática.
Socios
Estructura
democrática.
Directores
Estructura
democrática
opcional.
individual
Estructura
democrática
opcional.
Distribució
n de
Ganancias/
Sobrantes
Máximo 70%
entre
miembros.
Mínimo de
20% para
capitalizar la
empresa.
Mínimo de
un 10% a la
comunidad.
Asamblea de
Socios decide
si sobrantes
se destinan
para
capitalizar la
empresa o si
se pagan
dividendos a
los socios.
Un 10% para
el fondo
social.
No hay
distribución
de
entre los
miembros,
sólo se
remuneran
por servicios
prestados.
Sobrantes
se deben
reinvertir en
beneficio del
.
Según
disponga el
propietario a
tono con
filosofía de
empresa
comunitaria.
Exenciones
de
impuestos
Automática
con
incorporación
Automática
con
incorporación
Deben
solicitarse
luego de
incorporarse
.
Las que
apliquen en
planilla
personal.
Tenencia
del
Patrimonio
Trabajadores/
as dueños/as
Socios/as de
trabajo
asociado
Es público Propietario
individual
El principal beneficio del reconocimiento jurídico es que el
Estado, en reciprocidad a su colaboración en contribución al
bienestar general y al fortalecimiento de la democracia, les
dispensa como se desprende de la Tabla 2, un trato fiscal
preferente mediante exenciones contributivas. Estos beneficios
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ETHOS GUBERNAMENTAL 200
contributivos son piedra angular para lograr la sostenibilidad
financiera de las empresas sociales en el largo plazovii.
En el caso de las cooperativas y las corporaciones propiedad de
trabajadores, estas exenciones se reconocen automáticamente con
la incorporación en el Departamento de Estado. Sin embargo, en
el caso de las CSFL éstas deben solicitarse en un proceso
administrativo, luego de la incorporación, al Departamento de
Hacienda y al Servicio de Rentas Internas Federal. La entidad que
, según la denominan Colombo y
Hall (1995), será objeto de un riguroso análisis por partes de las
agencias concernidasviii. Su manifiesta vocación pública, y el trato
preferente del que son objeto por parte del Estado, nos lleva a
considerar a las empresas sociales como instituciones semi-
públicas, en particular las que disfrutan de la exención caritativa,
sujetas entonces al escrutinio público aunque desde su perspectiva
de entidades privadas.
En el curso de nuestra investigación, y luego de la consulta a
diversas fuentes, hemos podido cuantificar el posible número de
empresas sociales activas reconocidas jurídicamente como CSFL,
CEPT y Cooperativas de Trabajo Asociado según se presentan en
la Tabla 3: Posible Universo de Empresas Sociales o Comunitarias
en Puerto Rico a Junio de 2013. Entre las fuentes consultadas
figuran: el Centro de Negocios y Desarrollo Económico del
Recinto Universitario de Mayagüez, el Registro de Corporaciones
del Departamento de Estado, la Fundación Comunitaria de Puerto
Rico, la Comisión de Desarrollo Cooperativo, el Departamento de
Hacienda, el Servicio de Rentas Internas Federal, la Liga de
Cooperativas, la Corporación para la Supervisión y Seguros de
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
201 2013-2014
Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el Portal
www.EmpresaSocial.uprm.edu y varios colegas investigadores del
tercer sector en la Isla.
Tabla 3. Posible Universo de Empresas Sociales o
Comunitarias en Puerto Rico a Junio de 2013
CEPT Cooperativas
Industriales
Corporaciones
sin Fines de
Lucro
Total
No. de
Empresas 20 8 98 126
Nótese que hemos excluido las micro empresas comunitarias, ya
que al presente no existe un registro, privado o público, donde
podamos identificarlas para poderlas cuantificarix. En el Apéndice,
presentamos la lista del universo de posibles empresas sociales
activas registradas en el Departamento de Estado, con la intención
de que otros investigadores interesados en el tema contribuyan a la
tarea de refinarla, y puedan utilizarla como marco de referencia
para estudios empíricos futuros.
Características emblemáticas
A nuestro parecer, la mejor manera de cualificar una empresa
social es por el resultado de sus acciones o dicho de otro modo
conoceréis . Es decir, que independiente de la
adopción en su génesis de alguna de las figuras jurídicas descritas,
es en la subsiguiente operación donde podrán demostrar que
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 202
cumplen con las características emblemáticas que distinguen este
tipo de emprendimiento de las empresas comerciales tradicionales
(Vega, 2013). Este cumplimiento nos parece que es mejor que se
ejecute por voluntad propia, aunque reconocemos la necesidad
tanto de mejorar, en ciertas instancias, como de alinear las leyes
existentes unas con otras, como bien señala el profesor Carlos Díaz
Olivo (Díaz, 2000). En nuestra experiencia, y en base a los
parámetros descritos en la literatura internacional, las entidades
que aspiren a ser reconocidas como empresas sociales afines a la
doctrina del DEC cumplirán en mayor o menor grado con los
criterios enumerados en el Diagrama 2. Criterios que ilustran la
ética empresarial comunitaria de las empresas sociales en Puerto
Rico, y explicados a continuación.
Diagrama 2. Criterios que ilustran la ética empresarial
comunitaria de las empresas sociales en Puerto Rico.
Demuestran
Promueven
Capitalizan
Cultivan
Solidaridad Autogestión
Rendimiento económico y social Reinversión comunitaria
Financiamiento No-Tradicional Capital humano y social
Transparencia y rendición de cuentas
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
203 2013-2014
Las empresas sociales se espera que demuestren un
compromiso con una ética de solidaridad, lo que implica que los
resultados de la gestión, sean pérdidas o sobrantes, se compartan
en igualdad de condiciones y prevalecerá el interés colectivo o fin
común vis a vis el lucro personal. Por ejemplo, en el caso de Las
Flores Metalarte, Inc. aludido anteriormente, esta filosofía implicó
que para afrontar los embates de la recesión económica los
trabajadores decidieron en conjunto reducir la jornada de trabajo y
aumentar productividad antes de despedir compañeros de trabajo.
Otras dimensiones de este criterio pueden incluir que no se
observará una disparidad tan grande entre los salarios de los
obreros y la alta gerencia, como en las empresas capitalistas
tradicionales; y que con frecuencia las empresas sociales colaboran
entre ellas, inclusive cuando ello implique una disminución en el
rendimiento financiero a corto plazo para sus socios o gestores.
Esta ética empresarial, sin duda, contrasta con el modelo
económico neoliberal al que estamos acostumbrados.
Por otro lado, las empresas sociales también demostrarán ser
auto gestionadas, o el resultado de la gestión de un grupo de
ciudadanos que deciden actuar en concierto para lograr la solución
de un problema o necesidad en común. Si bien pudieran recibir
incentivos o apoyo proveniente del sector gubernamental, o de
entes privados, la iniciativa y las soluciones ejecutadas serán
determinadas y controladas por la comunidad (Santana, Santiago &
Rivera, 2007). Por ello, con frecuencia se alude a que la
proliferación de empresas sociales es imprescindible en los
tiempos que vivimos, donde el modelo del Estado Benefactor está
en crisis (Rodelgo-Bueno, 2004). Según se desprende de la
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 204
literatura sobre el tema del concepto de autogestión, el mismo
también implica la expectativa de que las empresas que lo asuman
integren el componente de propiedad colectiva, y que estas
persigan algún modelo de organización o gobernanza democrática.
Nos parece que este último criterio se ilustra en los principios
de la economía social y la normativa vigente del movimiento
cooperativo en la Isla. En resumen, la Fundación Iberoamericana
de la Economía Social define que las organizaciones que
componen la economía social tienen, entre otras características
comunes: la primacía de la persona y del objeto social sobre el
capital; la adhesión voluntaria y abierta; el control democrático por
sus miembros; la conjunción de los intereses de los miembros
usuarios y del interés general; la defensa y aplicación de los
principios de solidaridad y responsabilidad; la autonomía de
gestión e independencia respecto a los poderes públicos; y que la
mayor parte de los excedentes se destinan a la consecución de
objetivos a favor del desarrollo sostenible, el interés de servicios a
los miembros y el interés general (Pérez, 2006). Por otro lado,
reafirmando el precepto de su contribución al fin público o común,
el Artículo 3.0 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de
2004 icas privadas
de interés social, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio
para realizar actividades económico-sociales, con el propósito de
satisfacer necesidades individuales y colectivas, sin ánimo de
Sin lugar a dudas, las empresas sociales deberán promover
simultáneamente un rendimiento económico y social. Por ello, la
competitividad comercial y la generación de sobrantes en el
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
205 2013-2014
contexto de una actividad empresarial que genere ingresos de
forma recurrente, integran el motor para cumplir su misión social.
Está proscrita la maximización del rendimiento financiero para
unos pocos, en detrimento de la distribución equitativa de la
riqueza según el esfuerzo de los miembros, socios o trabajadores
dueños.
Con frecuencia dicha condición esta explícita y
voluntariamente consignada en los documentos constitutivos de la
empresa, tales como el certificado de incorporación y los estatutos
o reglamento corporativo. De igual manera, las políticas
operacionales que se establezcan contribuirán a una cultura
corporativa que promueva la reinversión comunitaria, la
responsabilidad social con el entorno, y un compromiso con lo
local, y el desarrollo sostenible.
Como se desprende del Diagrama 2: Criterios que ilustran la
ética empresarial comunitaria de las empresas sociales en Puerto
Rico, existe también la expectativa de que las empresas sociales,
para lograr un desempeño financiero que propenda la continuidad
de sus operaciones, capitalice su acceso a fuentes de
financiamiento no tradicionales tales como subvenciones,
donativos, inversiones sociales, incentivos o subsidios
gubernamentales (sin comprometer su autonomía), el voluntariado
y más recientemente, fuentes que se han hecho
viables gracias a los adelantos tecnológicos como el
d x. Igualmente, por su naturaleza comunitaria,
estarán particularmente dispuestas a capitalizar sus recursos
humanos y las redes de solidaridad y confianza que nutren el
capital social, que a su vez resulta vital para el éxito de la
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 206
autogestión como herramienta dirigida a crear sociedades más
prósperas y democráticas (Daubón & Carrasquillo, 2002).
Desde una perspectiva ética, es lógico esperar que las empresas
sociales -como consecuencia natural de su fuerte vocación pública-
cultiven una cultura organizacional compatible con la
transparencia y rendición de cuentas, y la sujeción al escrutinio
público, en el contexto de nuestra sociedad democrática. Esto
requiere de políticas y operaciones que estimulen estilos de
gerencia participativa, que eviten el conflicto o la apariencia de
conflictos de intereses. Además, anticipa la conducta de actores
comprometidos con el diseño y la evaluación de mecanismos para
compartir con todos los públicos concernidos los resultados
financieros de la gestión empresarial. Ante todo, supone que los
mismos demostrarán un cumplimiento verificable de la misión
social de la organización. Un ejemplo de cómo esto se puede
traducir a la práctica, lo encontramos en el concepto del
,
que aplica a las CSFL exentas que disfrutan de la exención
caritativa previamente mencionada en este trabajoxi.
En la praxis, es razonable esperar que las diversas empresas
sociales locales identificadas y operantes en la actualidad, cumplan
en mayor o menor grado con las características que hemos
articulado como emblemáticas de una ética empresarial
comunitaria. Sin embargo, un mérito de todas es que por decisión
propia han optado por contribuir a promover un desarrollo
económico más equitativo o comunitario. En esta postura, radica
un extraordinario potencial para que el sector adopte estándares
voluntarios que hagan viable la proliferación de más empresas
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
207 2013-2014
sociales, y un desarrollo económico más alineado a los valores
éticos con una mínima intervención gubernamental, ya sea por la
vía legislativa o de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto
Rico, entre otros posibles mecanismos.
Cabe mencionar, que ya se han experimentado en el ELA de PR
esfuerzos en dicha dirección, cuando la Fundación Comunitaria de
Puerto Rico (FCPR) en colaboración con el Non Profit Evaluation
Resource & Evaluation Center (NPERCI), ambas corporaciones
sin fines de lucro, impulsaron un programa de certificación
voluntaria para las CSFL promotoras de DEC. Observamos que la
práctica de promover códigos de conducta o estándares
operacionales voluntarios, en contraposición con una mayor
regulación e intervención gubernamental, cobra cada vez más
adeptos en los Estados Unidos y en Europa.
Conclusión
Como doctrina, el desarrollo económico comunitario (DEC)
representa un enfoque apropiado para promover una ética
empresarial comunitaria. Ya sean adoptados voluntariamente o
requeridos por la forma jurídica de operación, los postulados del
DEC promueven el desarrollo de los recursos humanos y físicos
mediante el apoderamiento y la participación ciudadana, de modo
que el capital o la riqueza generada se distribuya equitativamente,
o se reinvierta en beneficios para la comunidad. Una de las
consecuencias directas en la profesión de estos postulados es la
creación de las empresas sociales.
Las empresas sociales alineadas con la filosofía del DEC
representan a su vez modelos empresariales viables para la
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 208
creación de empresas y empleos estables, aún en tiempos de crisis
económica. Esto se debe a que, independientemente de su
formación jurídica, demuestran un compromiso solidario en la
distribución de la riqueza, la atención a las condiciones sociales de
la comunidad, y el diseño e implantación de las decisiones
económicas. La autogestión comunitaria que distingue a estas
empresas las mueve, generalmente, a promover estilos de
gobernanza democrática, y a construir una cultura empresarial
transparente, que les facilita acceder a fuentes de financiamiento
no tradicionales. Finalmente, estas empresas sociales crean o
fortalecen sociedades más prósperas y justas que sirven de pilares
que propulsan la ética empresarial comunitaria.
El reconocimiento jurídico contribuye a una mayor precisión en
cuanto a las expectativas que pudieran tenerse de las empresas
sociales, y tiene beneficios importantísimos para la sostenibilidad
financiera de sus operaciones. Intentar construir una definición
legal, aunque resulte un ejercicio complejo por la diversidad de
aspectos a considerar, resultaría provechoso en particular en el
contexto de la cualificación para incentivos y subsidios
gubernamentales.
Implicaciones Futuras
Conviene generar una discusión y movilización de los diferentes
sectores: el gubernamental, el corporativo capitalista, la academia
y el propio sector de las empresas sociales con el fin de analizar y
desarrollar mecanismos de política pública e iniciativas
pertinentes para potenciar de manera concertada su desarrollo
óptimo. Resultaría beneficioso para el país incluir en la discusión
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
209 2013-2014
de los valores éticos, la enseñanza de empresarismo en las
instituciones educativas, el concepto del DEC, la creación de
empresas sociales y los esfuerzos para promover el desarrollo de
PYMES. A tales efectos, un estudio empírico de las empresas
sociales en la Isla debe realizarse para poder elaborar un perfil más
preciso de las mismas; me refiero a un instrumento para poder
cualificar las empresas y obtener datos que permitan la
formulación de iniciativas para su desarrollo.
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 210
Notas
i Por ejemplo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico de
1996 derogada por la LGC de 2009 en su capítulo XIX, Artículo
19.04, definía a una organización de base comunitaria como toda
lucro para ofrecer servicios a la comunidad, o toda organización no
gubernamental, designada internacionalmente por las siglas
O.N.G., cuya constitución esté fundada en un esfuerzo solidario de
una comunidad social particular y con la participación de
miembros de esa comunidad, por ejemplo, un barrio, un sector con
identidad y personalidad propia, una comunidad de las
ii Definido en el reporte del Global Entrepreneurship Monitor
2011, como cualquier actividad de una empresa existente, la
creación de una nueva empresa o el autoempleo con metas sociales
establecidas, la comunidad como su base y donde el beneficio que
se obtiene se invierte en la actividad misma, la empresa misma o la
comunidad. El profesor José Rodelgo Bueno también describe con
detalles el concepto en su libro Empresariado social: del estado
benefactor a la sociedad de bienestar mientras que el profesor
Rafael Torrech en su columna del Periódico El Nuevo Día titulada
iniciativas en gestación u operando en el Municipio Autónomo de
Caguas.
iii El término lo acuña José Celso Rivera, socio fundador de La
Tienda de Juan Del Pueblo, P.T., en una entrevista publicada por el
Periódico El Nuevo Día en abril de 2005.
Desarrollo económico comunitario y las empresas sociales
211 2013-2014
iv En Puerto Rico, bajo la denominación de Comunidad Especial se
agrupan sectores vulnerables o barrios cuyos habitantes viven en
condiciones económicas y sociales desfavorables. Existen al menos
686 comunidades especiales designadas como tal.
v Existe al presente una clasificación en el Servicio de Rentas
public
benefit corporation
reporte Social enterprise: A portrait of the field. En Puerto Rico no
se ha legislado todavía para reconocer este tipo de corporación
aunque en el Estado de Delaware, de donde deriva nuestra
legislación corporativa, entra en vigor en agosto de 2013 un
estatuto que las define según reseñado recientemente por el portal
www.bcorportions.net .
vi Refiérase al Portal www.empresasocial.uprm.edu para una
descripción detallada de estos casos y a la Revista de Negocios de
El Nuevo Día del 23 de Junio de 2013.
vii La firma consultora Estudios Técnicos y el estudiante graduado
Hiram Vargas han documentado el costo evitado al gobierno de las
operaciones de beneficio público de las organizaciones sin fines de
lucro. De igual forma el estudiante graduado David Guzmán
demostró la importancia de la exención contributiva en la
generación de sus ingresos.
viii Esta exención puede ser revocada inclusive con carácter de
retroactividad si se encuentra que la CSFL no ha cumplido con los
requisitos establecidos para disfrutarla como demuestra el caso de
sobre ingresos de las corporaciones sin fines de lucro en Puerto
Colegio de Abogados de Puerto Rico.
José I. Vega Torres
ETHOS GUBERNAMENTAL 212
ix De nuestra experiencia en el Centro de Negocios y Desarrollo
Económico del RUM y reportajes recientes publicados en el
Periódico TRAZOS podemos identificar algunos exponentes de
este grupo de micro empresas entre las que destacan La Chiwinha
en el pueblo de Rio Piedras y Morrillo Cycle y Water Sports y
Ecotours que ubican en la Reserva Natural de Punta Santiago en
Humacao.
x
portal www.antrocket.com.
xi El expediente público de una CSFL exenta bajo la sección 501 c
3 del Código de Rentas Internas Federal debe estar accesible para
inspección de cualquier ciudadano. Este expediente, según la
normativa federal, debe contener todos los documentos radicados
para solicitar la exención, salvo ciertas excepciones, y las planillas
anuales requeridas para mantenerla vigente.
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