derechos humanos sarmiento garcia johan sebastian 402
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PRESENTADO POR:
JOHAN SEBASTIAN SARMIENTO GARCIA
GRADO: 4-2
Son aquellas «condicionesinstrumentales que le permiten a lapersona su realización». Enconsecuencia subsume aquellaslibertades, facultades, instituciones oreivindicaciones relativas a bienesprimarios o básicos que incluyen a todapersona, por el simple hecho de sucondición humana, para la garantía deuna vida digna, «sin distinción algunade raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otraíndole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento ocualquier otra condición».
1. Todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros.
2. Toda persona tiene todoslos derechos y libertadesproclamados en estaDeclaración, sin distinciónalguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniónpolítica o de cualquier otraíndole, origen nacional osocial, posicióneconómica, nacimiento ocualquier otra condición.
3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estarásometido aesclavitud ni aservidumbre, laesclavitud y la tratade esclavos estánprohibidas en todassus formas.
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tienederecho, en todas partes, alreconocimiento de supersonalidad jurídica.
7. Todos son iguales antela ley y tienen, sindistinción, derecho a igualprotección de la ley.
8. Todos tienen derecho aigual protección contratoda discriminación queinfrinja esta Declaración ycontra toda provocación atal discriminación.
9. Toda persona tiene derecho a un recursoefectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra actos queviolen sus derechos fundamentales reconocidospor la constitución o por la ley.
10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,preso ni desterrado.
11. Toda persona tiene derecho, en condiciones deplena igualdad, a ser oída públicamente y con justiciapor un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para elexamen de cualquier acusación contra ella en materiapenal.
12. Toda persona acusada de delito tiene derechoa que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad, conforme a la ley y enjuicio público en el que se le hayan aseguradotodas las garantías necesarias para su defensa.
13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias ensu vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o a sureputación. Toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra tales injerencias oataques.
14. Toda persona tiene derecho acircular libremente y a elegir suresidencia en el territorio de unEstado.
15. En caso de persecución,toda persona tiene derecho abuscar asilo, y a disfrutar de él,en cualquier país.
16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17. Los hombres y las mujeres, apartir de la edad núbil, tienenderecho, sin restricción algunapor motivos de raza, nacionalidado religión, a casarse y fundar unafamilia, y disfrutarán de igualesderechos en cuanto almatrimonio, durante elmatrimonio y en caso dedisolución del matrimonio.
18. Toda persona tienederecho a la propiedad,individual y colectivamente.
19. Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión; estederecho incluye la libertad de cambiar de religión ode creencia, así como la libertad de manifestar sureligión o su creencia, individual y colectivamente,tanto en público como en privado, por laenseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
20. Todo individuo tiene derecho a lalibertad de opinión y de expresión; estederecho incluye el de no ser molestado acausa de sus opiniones, el de investigar yrecibir informaciones y opiniones, y el dedifundirlas, sin limitación de fronteras, porcualquier medio de expresión.
21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22. Toda persona tienederecho a participar enel gobierno de su país,directamente o pormedio derepresentanteslibremente escogidos.
23.- Toda persona, comomiembro de la sociedad,tiene derecho a laseguridad social, y aobtener, mediante elesfuerzo nacional y lacooperación internacional,habida cuenta de laorganización y los recursosde cada Estado, lasatisfacción de los derechoseconómicos, sociales yculturales, indispensables asu dignidad y al libredesarrollo de supersonalidad.
24. Toda persona tiene derechoal trabajo, a la libre elección desu trabajo, a condicionesequitativas y satisfactorias detrabajo y a la protección contrael desempleo.
25. Toda persona tiene derechoal descanso, al disfrute deltiempo libre, a una limitaciónrazonable de la duración deltrabajo y a vacacionesperiódicas pagadas.
26. Toda persona tiene derecho aun nivel de vida adecuado que leasegure, así como a su familia, lasalud y el bienestar, y enespecial la alimentación, elvestido, la vivienda, la asistenciamédica y los servicios socialesnecesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso dedesempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez u otroscasos de pérdida de sus mediosde subsistencia porcircunstancias independientesde su voluntad.
27. Toda persona tiene derecho atomar parte libremente en la vidacultural de la comunidad, a gozar delas artes y a participar en el progresocientífico y en los beneficios que de él
resulten.
28. Toda persona tiene derecho a quese establezca un orden social einternacional en el que los derechos ylibertades proclamados en estaDeclaración se hagan plenamenteefectivos.
29. Toda persona tiene deberesrespecto a la comunidad, puesto quesólo en ella puede desarrollar libre yplenamente su personalidad.
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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