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1 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Sesión No. 6
Sistema no jurisdicional de protección y defensa de los Derechos Humanos
en México
Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Reconocer el procedimiento o funcionamiento y trámite que se debe seguir ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para la presentación de una
queja.
Contextualización En esta ocasión el contexto no difiere mucho del anterior en virtud de que se trata
del mismo organismo
nacional en México, por lo
que en la presente sesión
continuaremos con el estudio y conocimiento de dicho Organismo y que
dadas esas circunstancias no
hay más que agregar al
respecto, ya que
prácticamente es casi en
exclusiva la letra de norma jurídica que le fundamenta y regula.
2 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
Introducción al Tema
Ya se abordó en la sesión anterior cuestiones orgánicas sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos en nuestro país, la forma oficial en que el
Gobierno Mexicano atiende la problemática relacionada con el tema que nos
ocupa.
Sin embargo, aún estás por estudiar los procedimientos que al interior de la
Comisión existen para presentar una queja ante ella, cómo se califica para su
procedencia y cuál es el trámite que le sigue después de la calificación.
Aprenderás el proceso de conciliación que ahí existe y la forma en que se cierran los expedientes una vez realizada la investigación que corresponda.
Finalmente y, como se
mencionaba
anteriormente, al final de
la sesión,
específicamente el
apartado de Conclusión,
corresponderá a las sesión anterior y a la presente sesión como única vez por las
razones ya esgrimidas, por lo que a continuación daremos paso a abordar lo aquí mencionado.
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Explicación 4.3 Procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos
4.3.1 Presentación De La Queja
• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente.
• Estar firmada o presentar la huella digital del interesado;
• Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos,
domicilio y, de ser posible, un número telefónico
• Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los
derechos humanos.
• Entregarse, de ser
posible, acompañada
de todos los
documentos con que
la persona cuente
para comprobar la
violación a los
derechos humanos.
• La Queja deberá ser
presentada en el paso de un año.
Explícitamente la ley de la materia indica que debe ser presentada por escrito en
las instalaciones de la CNDH o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes,
se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de
comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar
los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de
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personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente, el escrito
deberá presentarse bajo determinadas características.
Es importante mencionar que todos los servicios que la CNDH proporciona son
gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este
Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y
asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
4.3.2 Calificación De La Queja
Una vez recibida la queja en la CNDH, se le asigna un número de expediente y la
Dirección General de Quejas y Orientación
la turna de inmediato a la Visitaduría
General correspondientes para los efectos
de su calificación.
4.3.3 Tramitación De La Queja.
En la misma comunicación se solicitará a
dichas autoridades o servidores públicos
que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán
presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales.
Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el
Visitador General tendrá las siguientes facultades:
▪ Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen
violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o
documentación adicionales;
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▪ Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo
género de documentos e informes;
▪ Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del
personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
▪ Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
▪ Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue
convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
En caso de que no se pueda identificar a las autoridades o servidores públicos,
cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales,
la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha
identificación. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de
las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia
cualquier medio de comunicación electrónica.
4.3.4 Conciliación
De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los
responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del
expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen
a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de
90 días.
4.3.5 Conclusión De Los Expedientes De Queja
Llevado acabo todo el procedimiento mencionado anteriormente, las conclusiones
del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán
fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el
mismo.
6 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN
4.3.6 Las Recomendaciones de la Comisión Nacional
El incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades siguientes:
• Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y
administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con
motivo de la tramitación de quejas
• Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión
Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de
las autoridades competentes para que sean sancionados.
• La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de los superiores
competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores
públicos, para efectos
de la aplicación de las
sanciones
administrativas que
deban imponerse
• La autoridad superior
deberá informar a la
Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.
• La Comisión solicitará al órgano interno de control correspondiente, el inicio del
procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra del servidor
público respectivo.
• La Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según
el caso, al titular de la dependencia de que se trate.
• Las Recomendaciones que emita la Comisión Nacional no afectarán el
ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a
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los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos
de prescripción o caducidad.
4.3.7 Documentos de No Responsabilidad
Concluida la investigación, el Visitador General formulará un proyecto de Recomendación o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales se analizarán
los hechos, los argumentos y pruebas, a fin de determinar si las autoridades o
servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados.
En el proyecto de Recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales
y, si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se
hubiesen ocasionado. En
caso de no comprobarse las
violaciones de derechos
humanos imputadas, la
Comisión Nacional dictará acuerdo de no
responsabilidad. Las
Recomendaciones y los
acuerdos de no
responsabilidad se referirán a
casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o
mayoría de razón.
4.3.8 De las Inconformidades
En caso de que el organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a
la queja o denuncia, el recurso deberá ser desestimado. Deberá ser presentado
directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en
casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación. En dicho
escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del
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organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo
sustenten.
La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión
Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se
presente para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el
cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su
conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán
ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.
La Comisión Nacional deberá pronunciarse en un término que no exceda de
sesenta días a partir de la aceptación del recurso, formulando una
Recomendación al organismo local para que subsane, de acuerdo con su propia
legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido.
Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este recurso sólo podrá ser promovido por los quejosos o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen
substanciado ante los mismos y siempre que no exista recomendación alguna
sobre el asunto de que se trate y hayan transcurrido seis meses desde que se
presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local.
4.4 El Ombudsman como protector de los Derechos Humanos
“El ombudsman es el responsable de controlar que los derechos de los ciudadanos no sean avasallados por el estado. La misión de este funcionario es garantizar el respeto de los derechos de cada
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individuo en el marco de cualquier tipo de acción judicial, administrativa, burocrática o de otra índole.”1
Lo que hace el ombudsman, por lo tanto, es defender los derechos humanos de
las personas y, a su vez, revisar que el gobierno de turno no vulnere estas
libertades y garantías de los sujetos. El Sistema Ombudsman, es el sistema no
jurisdiccional de defensa d ellos derechos, ya que los organismos que lo
conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.
El ombudsman en México está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy
similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no
gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto
del poder Ejecutivo estatal.
En el caso de la CNDH, su poder emana de la Constitución Mexicana y por lo
general no tiene la facultad de sancionar
a las autoridades ni de obligarlas a tomar
medidas, sus recomendaciones no son
coercitivas. Lo habitual es que su
alcance sea político, realizando
sugerencias y tratando de persuadir a las
autoridades. Se dice que los ombudsman
deben ser ejemplo de transparencia y
rendición de cuentas. Para garantizar
este hecho, la legislación de la CNDH establece criterios más restrictivos para el
acceso a la información que los señalados en la Ley Federal de Transparencia
Pública y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que impide la
1 Diccionario de la Real Academia Española (RAE).
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aplicación de indicadores respecto del trabajo desempeñado por la CNDH en la
atención a las quejas que recibe.
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Conclusión Es evidente que desde su creación la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) ha realizado una gran tarea, aunque ésta la haya superado en
cantidad no en variedad, pero dicho fenómeno es internacional no solo el caso de
México.Una vez que conoces a detalle su estructura, funcionamiento, facultades y
atribuciones, los recursos que pone a disposición de las personas, los requisitos y
procedimientos que se deben seguir en caso de violación a los derechos humanos
y los efectos reales que alcanzan sus
resoluciones, debe decirse que has
alcanzado un mínimo de aprendizaje en
lo que a ella concierne para entender
funcionalmente su organización.
En la vida cotidiana y la práctica
profesional podrías enfrentarte a
situaciones en donde requieras hacer
uso de alguno de los recursos aprendidos y ya contarás con elementos valiosos
para saber por dónde empezar o recomendar que se solicite su intervención y, en
su caso, los efectos jurídicos que su resolución podría alcanzar y medir, así lo que
podría cambiar para mejorar tu situación respecto de tu queja original.
El conocimiento de la CNDH e inclusive la cultura de los derechos humanos va
más allá de conocer a la CNDH o aprender los recursos que tiene a nuestra
disposición, tiene que ver con aprenderlos, defenderlos o reclamarlos, enseñarlos,
entenderlos y publicitarlos, no es mejor un país donde se protejan más los
derechos humanos o las resoluciones, es mejor un país donde menos se violenten
estos derechos, eso sí es representativo de una cultura real de protección a los
Derechos Humanos. Con lo aprendido hasta ahora, bastará preguntarse: Y tú,
¿Hasta dónde consideras que los conoces ahora y como piensas sumarte a dicha
cultura en lo sucesivo
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Para aprender más
• CNDH. (2012). Campaña: Presenta tu queja en la CNDH. Video en
Línea. https://www.youtube.com/watch?v=bfzD9nLDnw0
• CNDH. (2012). Informe de Labores de la CNDH 2012. Video en
línea. https://www.youtube.com/watch?v=pqRw-LbYt6c
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Actividad de Aprendizaje
La actividad de aprendizaje que te permita reforzar el conocimiento que has aprendido
hasta ésta sesión, corresponderá a:
• La elaboración de un análisis y su respectiva fundamentación jurídica (resultado de tu experiencia, criterio jurídico y lo hasta aquí aprendido), donde indiques
de manera clara y directa la posición de la CNDH ante los siguientes eventos
(todos los enlistados):
1. Conformación de grupos de autodefensa o policías comunitarias en distintos
estados del país.
2. Abuso de poder mediante uso indebido de la fuerza o actos de violencia.
3. Desaparición forzada de personas.
• Requisitos de Fondo: investigar en informes, notas periodísticas u otras
publicaciones, nacionales o internacionales, noticieros, videos, programas
especiales, etc., lo solicitado, lo documentarás adecuadamente, resumiendo y
exponiendo el antecedente y el análisis inmediatamente.
• Requisitos de Forma: Portada con datos generales, índice o contenido,
introducción, fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, páginas
numeradas consecutivamente así como usar una excelente ortografía y redacción.
• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del trabajo de
forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha indicado en los
requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia del tema que refleje
claramente tu opinión personal y criterio jurídico sobre el particular y que se
relacione con la materia de estudio.
• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo PDF, con
una extensión no superior a las 10 cuartillas en total. No olvides utilizar el estándar
APA para referir medios informáticos y/o electrónicos que utilices.
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Bibliografía
• Carpizo, J.1993). Derechos Humanos y Ombudsman. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
• CNDH. (2011). ¿Qué es la CNDH?. Video en línea.
México.http://www.youtube.com/watch?v=Gf3ap-rEj-Y
• CNDH. (2012). Campaña: Presenta tu queja en la CNDH. Video en Línea.
México. http://www.youtube.com/watch?v=bfzD9nLDnw0
• CNDH. (2012). Informe de Labores de la CNDH 2012. Video en línea.
México. http://www.youtube.com/watch?v=pqRw-LbYt6c
• CNDH. (2012). Informe Mensual. Gacetas.
México. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Gacetas/265.
• Galindo, J. (2010). La CNDH: una consecuencia de la política económica y
social de México (1970-1990). México: Porrúa.
• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
vigente. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/47.pdf
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