derecho internacional privado, daniel pereznieto
Post on 02-Mar-2018
226 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto
1/4
Introduccin al derecho internacional privado 9
realidad
se
encarg
de
borrando.
En Amrica
Latina, y
en especial en
Mxico
no
existe un acervo intelectual
de tal
magnitud que
permita
hacer esa
divisin
por
lo
que
es
previsible que sea
a
travs
del
DIPr
como se
aborden
varios
de
estos temas como son el derecho
mercantil
internacional a
la
par que los efectos
jurdicos internacionales en materia de competencia econmica
muchas
otras
materias,
siempre
de
acuerdo
con los mtodos
del derecho uniforme,
los
siste-
mas
sobre
solucin de
controversias
y
los
conflictos entre
derechos
nacionales,
entre
otros
que
se
dan dentro del contexto
de
este tipo
de
acuerdos
de
libre
comercio
3 L DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EN AMRICA LATINA y EN
MXI O
El
tema de
este
apartado es tan
importante
y trascendente
que bien
valdra
abordarlo en una obra en
varios
tomos Sin
embargo,
nuestro deseo es
simple-
mente dejar apuntadas unas breves
reflexiones
que permitan al estudiante
tener un panorama de lo que acontece con
esta
materia en algunas universida-
des
y
centros
de educacin en
Amrica
Latina.
De manera
general,
se pueden diferenciar algunos
elementos en
materia
de enseanza
en Amrica Latina por grupos
de
pases
y por pases.
En primer lugar se encuentra el grupo de pases que ratific las Conven-
ciones de Montevideo de 1889 y
que en
esa
medida
manifestaron
su
inters
por
el
DIPr
desde
una
poca
temprana.
Este
compromiso
internacional
motiv a
algunos profesores civilistas e
internacionalistas
a darle nfasis a la
enseanza
de la mater ia en sus ctedras. Los pases ratificantes de las Convenciones de
/
Montevideo de 1889 Argentina,
Colombia Paraguay, Uruguay, Bolivia y Per
fueron tambin signatarios
de
la
Convencin
sobre Derecho Internacional Pri-
vado Cdigo de Busuuruuuey de 1928;
aunque
los cuatro primeros paises
men-
cionados lo
hicieron
con reservas, reiteraron
su
inters por la materia. Una de
las razones por las cuales
desde
poca
tan
temprana, estos pases elaboraron y
ratificaron
convenciones en
materia
de
DIPr
fue
que sus sis temas
jurdicos
principalmente
el Cdigo Civil se elaboraron sobre
una base territorialista
y
por tanto los
sistemas
jurdicos permanecieron cerrados o semicerrados al tr-
fico jurdico internacional 7
Argentina y Uruguay, por su parte, se
han
destacado
desde
el siglo
pasa-
do
por
su
produccin bibliohemerogrfica en la materia y por mantener
una
ctedra de DIPr
en todas
la s
universidades
o
centros
de enseanza
del
derecho
En
ambos
pases ha habido a lo largo de los aos muy
destacados profesores
de
DIPr.
Este
desarrollo
se debe a una gran tradicin intelectual
en
el
campo del
derecho
en
general
y que se
ha reflejado
en el
DIPr.
Per
tiene,
a su vez una de las
ms
antiguas tradiciones
en
el campo
del
DIPr.
Baste recordar que este pas
fue el
precursor
en el mundo de la primera
-
7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto
2/4
10 Derecho internacional privado
convencin internacional
e n m at er ia
de DIPr: el Tratado de
Derecho
Inter
nacional
Privado de
Lima
de 1878. Esa
tradicin
se logr mantener a lo
largo
de
casi
dos siglos en la Universidad de San Marcos y ha dado frutos ya que des-
de 1984 Per cuenta
co n
un o de los cdigos civiles que, en materia de DlPr es el
ms
avanzado
n
Amrica Latina
Bolivia y Paraguay no se han significado por
grandes aportes
en la
mate
ria; sin embargo la Universidad Mayor de San
Andrs
en Bolivia, se ha desta
cado
por
su ctedra
de
DIPr.
Colombia ha sido un
pas
con una tradicin intelectual ampliamente de-
sarrollada
en el campo del derecho y
en
especial del DIPr; l a F acult ad de Juris
prudencia
de l
Colegio Mayor de Nuestra
Seora
del Rosario ha
sido baluarte
de
l a c te dr a de DIPr. Actualmente hay un nuevo despertar del
inters
po r la ma
teria
desde
una
ptica
ms
prctica gracias
al
mpulso que
le ha
dado
la
Univer
sidad de los Andes.
Adems
de l
primer
grupo
de
pases
sealado
hay
otros que
fueron
signa
tarios de l igo e
ust m nte y slo nos
referiremos
a
cuatro
de ellos:
Brasil
Chile,
Panam
y
Venezuela.
B rasi l t iene un
desarrollo propio del
DIPr
qu e
quiz
sea u no
de los
ms
antiguos
en Amrica Latina. La primera ctedra de derecho
comparado
se ins-
tituy
en
la
Facultad de
Derecho
de
Sao Paulo en
1827, de
a h q ue
Brasil haya
sido un pas
con
una amplia y
profunda
produccin bibliohemerogrfica y que
varios
de los ms destacados
profesores
latinoamericanos en el
campo
del DlPr
procedan de es e p as
Chile
es un
caso aparte. Co n
el
primer igo ivil en Amrica
Latina
1855) y
disposiciones
en
materia
de
DIPr
stas
establecieron sin embargo
un
territorialismo de tal magnitud qu e durante
varios
aos hizo n ul o el estudio de
la
materia
y,
por
ende una produccin bibliohemerogrfica reconocida. No obs-
tante
esta
situacin
la tradcin intelectual chilena
en
el
campo
del
derecho
acab por
imponerse
y hoy en
d a
Chile
tiene
sendas
ctedras
de DIPr eri sus
universidades ms importantes Su creciente participacin en el comercio in-
ternacional ha provocado un
renacimiento de l
inters por el
DIPr que
se
apoya
en un cuadro de prestigiados y reconocidos profesores
en
la
materia.
Panam no se destaca part icularmente por una
produccin
bibliohemero-
grfica
importante en el
DIPr; sin embargo po r ser un
pas
abierto
al comercio
internacional
co n
la antigedad e intensidad
que
pocos
pases en
el subconti-
n nt
h n tenido sus universidades mantienen un inters permanente por la
ctedra
de DIPr. Los
abogados panameos
por otr o lado,
son personas
capaci-
t ad as e n la prctica cotidiana
y con gran inters
po r la t em t ic a del DIPr.
Venezuela es otro de los pases sudamericanos con una bien estableci-
da
tradicin
en el
campo
del
DIPr. Sus
dos
primeros
cdigos civiles 1826 y 1873)
transitan desde la.concepcin territorialista hasta la personalista francesa e
italiana. Co n autores
destacados
en materia de
DIPr
desde el siglo pasado, cuenta
d es de h ac e
varios
aos
con
profesores
de reconocido
prestigio
internacional
principalmente de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Universi-
.
1
-
7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto
3/4
Introduccin al derecho internacional privado 11
d ad C en tr al de Venezuela,
quienes
le han dado gran
impulso
no slo al DIPr
venezolano sino t a mbi n al latinoamericano sin dejar
de contar
importantes
ctedras como la de l a F acult ad de
Derecho
de la
Universidad
de
Zulia
y ahora
en una
concepcin ms prctica
en la Universidad
de Santa
Mara.
E n
Centroamrica
adems
de l
caso de
Panam
tambin
es
destacable
la
tradicin
que existe en Guatemala donde la ctedra de DIPr de la Universidad
de San
Carlos
ha
desempeado
un
importante papel en es e pas.
La situacin
centroamericana respecto del DIPr se
ha
mantenido gracias a varios de
sus
profesores que no obstante las dificultades de toda ndole, han seguido adelan
te con l a enseanza
de l
I ~ r En
este
sentido, rendimos
homenaje
a los
maes
tros encabezados por
Ignacio Ellacuria, de la
Universidad Centroamericana
Jos
Simen
Caas masacrados por manos asesinas in embargo Centroamrica
parece h ab er e nt ra do e n
una nueva
fase de su
historia que
impulsar
a los pai-
ses de esa rea a
participar
en
l s
corrientes del comercio internacional
y
con
ello seguramente vendr un renacimiento del inters por la
materia.
Mxico es un caso a pa rt e. P or l as
razones que
se
describen
ms
adelante
despus
de ms de 40
aos
con un
sistema territorialista absoluto
y
en
conse-
cuencia, con
una
posicin
aislacionista respecto
de
l as c or ri en te s d el
DIPr a
partir de 1975 el sistema jurdico mexicano empez a abrirse de manera rpida
principalmente a travs del
sistem
convencional internacional al grado de
liberalizar su
sistem
que ahora permite
un
adecuada integracin jurdica con
pases
de sistemas jurdicos
tan diferentes
como
so n
los de Estados
Unidos
de
Amrica
y
Canad
con excepcin de Quebec .
Durante esos
40
aos salvo hon-
rosas
excepciones, la enseanza del DIPr en Mxico fue deficiente, al igual
que
su
produccin bibliohemerogrfica. El
panorama
actual
es
l e n t ~ r
y
existen
varios
factores que apuntan en el
sentido
de promocin de l DIPr en
las
ctedras
de
las
diversas
universidades
y
centros
de enseanza del
derecho
en el
p s v
Como ya se mencion, la Facultad de Derecho de la UNAM modific en
septiem
bre
de 1993
sus planes
de
estudio
y otorg al
DIPr
un lugar
importante co n
una
temtica moderna.
En
diversas
universidades del interior
del pas
el
inters
por
el DIPr se
ha
incrementado; por ejemplo, en la Universidad de Sonora
existe
una
m ae st r a e n DIPr; en el Tecnolgico de Monterrey y en la Universidad de
Monterrey
hay reas
especializadas en
l a m ateria o
profesores dedicados
a ellas.
Despus de 22
aos
se
celebra
el Seminario
Nacional
de DIPr y
Comparado en
diferentes universidades
del
interior
de l
pas,
q ue s irve
como
rgano
de promo-
cin de la materia y las ponencias ah presentadas y
constituyen
uno de los
acervos heme robibliogrficos ms importantes del pas.
De
este breve
recorrido
puede
concluirse
que en Latinoamrica
y
en
Mxi-
co se
tiende hacia
el
desarrollo del
DIPr.
Ha y tambin
una tendencia aunque
no mayoritaria a romper los
esquemas tradicionales
del DIPr e insertar en su
objeto de
estudio
temas que demanda la realidad internacional
especialmen
te el
de l
comercio
entre pases.
Aun
en
los casos
en q ue e xi st e resistencia
al
cambio, la
formacin
de los
nuevos juristas
se
da
a travs de materias
tales
como
Derecho
de los negocios internacionales o
Transacciones jurdicas inter-
l
-
7/26/2019 derecho internacional privado, Daniel Pereznieto
4/4
12 Derecho internacional privado
nacionales
temas
cada da
ms
difundidos
en
los medios acadmicos y
en
donde
felizmente confluyen especialistas
en
Pr con mercantilistas interesados
en la
realidad
internacional. En todo caso el DIPr
constituye
hoy
en
da una de las
disciplinas bsicas que adems de mostrar los mtodos para la resolucin de
problemas derivados
del
trfico
jurdico internacional forma
a los
juristas
en
la
problemtica jurdica
internacional de las
relaciones
privadas como pocas
disciplinas lo han logrado hasta el momento.
4
OBJETO
DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVAfO
La
concepcin
tradicional
asigna al
DIPr
el
estudio
del mtodo de los conflic-
tos de leyes. Se trata hoy en
da
de una concepcin demasiado restrictiva. Algunos
autores
consideran que debe abarcar
tambin
el tema del conflicto de compe-
nca judcial Como ya vimos por cuestiones de tradicin en Mxico se inclu-
yen los temas del derecho de la nacionalidad y la condicin jurdicavde los ex-
tranjeros. Otros autores han propuesto
incluir
dentro
del
DIPr
l u l i ~ s temas
del comercio internacional especialmente aquellos que se vinculan
cori.la
rela-
cin privada internacional Otros ms
n
propuesto y
st
es un corriente
. mayoritaria estudiar los diferentes mtodos que existen
para
resolver los pro-
blemas que presenta el trfico jurdico internacional. Esta pluralidad de mto-
dos
sin
embargo presenta la necesidad de definir
cules
de
esos
mtodos son
acordes con la
naturaleza misma
del
DlPr
de
tal manera
que su inclusin no
afecte
a
la estructura
de
la materia.
En el libro se sigue
desde
su primera edicin
en
1980 esa corriente y de
hecho
fue la primera obra
en Mxico
en
adherirse a ella. Tambin
hay
quien
ha
planteado y es una tesis
sugestiva
que el objeto del DIPr es la relacin priva-
da internacional ya
que se
trata
de
la
relacin bsica
que
subyace en todas
las
concepciones doctrinarias sobre el objeto del DIPr que luego se separan a travs
de los
diferentes
mtodos que utilizan. 10
. { :
En
conclusin podemos decir
que
el objeto del
DIPr
es el
estudio
de los
diversos
mtodos que
se emplean para la resolucin de
problemas
derivados del
trfico jurdico internacional siempre que ese trfico se refiera a
la s
relaciones
de carcter
privado.
TERMINOLOGA
Antes
de
seguir adelante
diremos algunas
palabras en
torno a la terminologa
con
la que
se
ha
conocido y
en algunos
casos se conoce al
DlPr.
Se sostuvo
en
el siglo pasado que debido a que se trataba del derecho civil
llevado a un
nivel
internacional era ms apropiado llamarlo
derecho civil inter-
n cion l sin
embargo
esta
denominacin
se qued
corta cuando
en el mismo
siglo pasado se incluyeron
en
el estudio de la materia otros
temas
no cubiertos
por el
derecho
civil como
fueron algunos
aspectos
del derecho martimo
de la
top related