derecho fiscal ii
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LAF.S.T.S.E.
CARRERA:LICENCIATURA EN DERECHO
BUROCRATICOTEMA III
LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES3.1 CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. 3.1.1 IMPUESTO
PREDIAL.3.1.2 IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE
INMUEBLES O EQUIVALENTE AL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
3.1.3 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LOS IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS.EQUIPO
4DERECHO FISCAL II
EQUIPO 4INTEGRANTES:
FIDEL TOGA CARBAJAL
LUIS FRANCISCO DEL CID LOPEZ
CARLOS ALBERTO URREA
MARIO ALBERTO VILLARREAL.
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EQUIPO 4
DERECHO FISCAL II
INTRODUCCIÓN AL TEMA III. Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingreso de todo Estado moderno, el termino contribución es un concepto genérico que engloba todo lo que auxilia hace sufragar los gastos del estado siguiendo en licencia las aportaciones económicas que hacen los particulares al estado, para que este
pueda realizar sus atribuciones, que a su vez se traducen dentro de otras, en
Servicios Públicos en beneficio de la comunidad de que los reciba. Los elementos esenciales de la contribución son el sujeto, objeto, tasa y época de
pago, los cuales deben señalarse en la ley con el fin de proporcionar certeza a los contribuyentes.
En nuestro Derecho Fiscal los sujetos activos son de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, estos tienen el Derecho de exigir el pago de los tributos, con sus limitantes Constitucionales.EQUIPO 4
DERECHO FISCAL II
Que el alumno comprenda los diferentes tipos de impuestos así como los diferentes tipos de pago y ante que órganos son regulados para el ejercicio de sus Derechos.
EQUIPO 4
OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III
DERECHO FISCAL II
3.1 CONTRIBUCIONES MUNICIPALES.
EQUIPO 4
LUIS FRANCISCO DEL CID LOPEZ
EQUIPO 4
CONTRIBUCIONES: Las aportaciones en dinero o especie que con carácter general y obligatorio, deben hacer al estado o municipios, los particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público, para cubrir el gasto social o lo que se conoce como necesidades colectivas, o se trata de aportaciones pecunarias que hacen las personas físicas o morales, por el solo hecho de ser miembros de una nación.
ARTICULO 115 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
. Hacienda pública municipal
. Base para su organización y gobierno
. Dota de personalidad jurídica a los municipios
CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
. Impuesto predial.
. Impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles o equivalente al impuesto de adquisición de inmuebles y
. Impuestos sobre espectáculos públicos y sobre juegos permitidos
3.1 CONTRIBUCIONES MUNICIPALES.
LUIS FRANCISCO DEL CID LOPEZ
3.1.1 IMPUESTO PREDIAL.
EQUIPO 4
MARIO ALBERTO VILLARREAL.
Es un gravamen con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria esta contribución deben pagarla todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial este tipo de impuesto existe en muchos países y está basado en la idea de que todos aquellos propietarios de un bien inmueble deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo
MARIO ALBERTO VILLARREAL.EQUIPO 4
3.1.1 IMPUESTO PREDIAL.
LEY HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SONORA
ARTICULOS 51 AL 69.
MARIO ALBERTO VILLARREAL.EQUIPO 4
EQUIPO 4
FIDEL TOGA CARBAJAL.
3.1.2 IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES O EQUIVALENTE AL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.
EQUIPO 4
FIDEL TOGA CARVAJAL.
Se entiende por adquisición de bienes inmuebles, la que derive de:
Todo acto por el que se tramite la propiedad.
La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad.
La promesa de adquirir.
La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador.
La fusión de sociedades.
La dación en pago y la liquidación.
EQUIPO 4
FIDEL TOGA CARVAJAL.
Se entiende por adquisición de bienes inmuebles, la que derive de:
La constitución de usufructo.
La prescripción positiva.
La cesión de derechos del heredero.
La enajenación a través de fideicomisos.
La división de la copropiedad.
Enajenación a través de la celebración de contratos de arrendamientos financieros.
3.1.3 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LOS IMPUESTO
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS.
EQUIPO 4
CARLOS ALBERTO URREA.
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos.
El Objeto: Es gravar la explotación de los juegos y espectáculos públicos durante el periodo de explotación autorizado.
La Base Gravable: Es el total de los ingresos percibidos por la explotación de juegos y espectáculos públicos además del total de boletos de cortesía el cual no excederá del 5%.
Forma y época de pago: Se pagara durante los primeros 17 días de cada mes y si la actividad es temporal el pago se realizará diario en la tesorería.
3.1.3 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LOS IMPUESTO
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS.
CARLOS ALBERTO URREA.EQUIPO 4
BIBLIOGRAFIA.
EQUIPO 4
LIBRO: DERECHO FISCAL II AUTOR HUGO CARRASCO IRIARTE PURRUA EDICION 2008 PAGINAS CONSULTADAS 140 A LA 150 LEYES HACENDARIA PARA EL ESTADO DE SONORA 2014. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
DERECHO FISCAL II
GRACIAS POR SU ATENCION
EQUIPO 4
DERECHO FISCAL II
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