derecho financiero cuestionario
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1. Define el derecho financiero, el derecho presupuestario y el derecho tributario.
Derecho financiero: es el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos del Estado, así como el procedimiento jurídico para la obtención de los ingresos, así como el procedimiento jurídico para realizar los gastos y pagos para satisfacer las necesidades de colectivas de la sociedad.
Derecho presupuestario: es el acto legislativo mediante el cual se fija el monto máximo de los gastos a realizar por las diversas agencias estatales dentro de un periodo determinado en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos para cubrir esos gastos para satisfacer necesidades públicas.
Derecho tributario: es aquella parte de la ciencia jurídica que tiene relación con el nacimiento, modificación y extinción del tributo que son los impuestos, tasas y contribuciones especiales.
2. Mencione y explique brevemente el contenido del título preliminar y cada uno de
los 7 libros del código penal.
Título preliminar se refiere a los bienes y tesoros del Estado. LIBRO I “De los bienes Nacionales”. (Títulos nacionales, alquilar, etc., que pueden vender) LIBRO II “De los Servicios Nacionales”. LIBRO III “Del régimen Aduanero”. LIBRO IV “Impuestos y Rentas”. LIBRO V “De la administración y fiscalización del tesoro Nacional”. LIBRO VI “Titulo único de la moneda nacional”. LIBRO VII” De los procedimientos administrativos en materia fiscal”.
3. Establezca las diferencias entre nuestro código fiscal patrio y el código tributario
Código Fiscal Código Tributario
Falta de actualización No define impuesto, tasa,
contrición… No posee principios generales No posee modos ni métodos de
interpretación jurídica. Aglomeración excesiva de
numerales o literales en los artículos.
Se mantiene actualizado No tiene todos los tributos Posee principios generales Posee modos y métodos de
interpretación jurídica
4. Realice un breve enjuiciamiento critico del código fiscal patrio
El código Fiscal patrio presenta las siguientes deficiencias: Falta de actualización No define impuesto, tasa, contribución especial, entre otras Ausencia de principios generales Posee deficiencia en la técnica legislativa. Ausencia de métodos de interpretación Algunos artículos presentan una aglomeración excesiva de numerales o literales
debido a que se agregan nuevas disposiciones en vez de reformar de manera uniforme el artículo.
5. Defina lo que es un impuesto, tasa y una contribución especial
Impuesto: son sumas detraídas o tomadas del patrimonio de los particulares por
parte del estado, sin el cumplimiento de una contraprestación determinada por
parte del estado para el particular. Es coactivo.
Tasas: sumas tomadas de los patrimonios por parte del estado recibiendo una
contraprestación por parte dl estado a mi beneficio.
Contribución especial: Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas,
actividades estatales, cuya producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o las actividades o las actividades que constituyen el
presupuesto de la obligación.
a) Contribución de mejora: esta instituida para costear todas aquellas obras de
infraestructura que realiza la administración pública y el costo de la obra
produce una mayor valorización de los predios colindantes, los cuales
tendrán que pagar un impuesto inmueble superior por este aumento, tiene
como límite total el gasto realizado y como limite individual el incremento del
valor inmueble beneficiado.
b) La contribución de seguridad social: es la prestación a cargo de patronos y
trabajadores integrante de los grupos beneficiados (cuotas obreros
patronales) , destinada a la financiación del servicio de previsión.
6. Establezca las diferencias entre impuestos y tasas
La tasa cuando es cobrada por el estado no puede tener ganancia debe
brindar el beneficio al costo por regla general, pero esto no se ve
La tasa tiene la contratación directa individualizada el impuesto no
El consumo de servicios públicos en el impuesto se hace a priori se
presume, en la tasa si se puede medir el consumo de los servicios
públicos se hace a posteriori después de haberlo consumido, puede ser
objeto de precio.
Los impuestos por regla general va a la caja común no tiene destino
especifico excepto pagos educativos, la tasa se va a la institución que
presta el servicio para mejorar el servicio, pero no se cumple esto, se va
para la caja común.
7. Cuál es el papel de la constitución, la ley, el decreto de gabinete, el decreto ley,
el decreto ejecutivo en el derecho tributario.
La Constitución Política de la Republica de Panamá es la norma suprema de aplicación inmediata, establece las condiciones y la competencia de cada uno de los órganos estatales en materia financiera. La ley, por el principio de reserva legal es el único instrumento idóneo que puede crear, modificar extinguir tributos. Además solo el órgano legislativo, a través de la Asamblea Nacional es la legítima para aprobar el presupuesto general del estado. El decreto ley según la constitución en su Art. 159 numeral 16 dice que no tiene competencia en materia financiera, no podrá intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, ni establecer impuestos ni contribuciones nacionales. El decreto ejecutivo según la constitución el Art. 184 reglamenta las leyes que lo requieren para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu. El decreto de gabinete puede negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasa y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
8. Mencione y explique los propósitos básicos de los impuestos
*PROPOSITOS FISCALES:
Procuran satisfacer las necesidades de los panameños a través del Estado. Su principal fin es el
del procurarle recursos al estado para realizar sus actividades inherentes correspondientes.
Su principal labor (la del estado) es la de brindar las respuestas necesarias a las actividades para
beneficiar la población, entre esas respuestas debe brindar educación, salud, etc.
*PROPOSITOS PARAFISCALES:
Son:
-Fines de politica-economica:
Es decir, dar incentivos fiscales a las actividades que están tan desarrolladas y así aumentar su
desarrollo.
-Fines de política exterior:
Es buscar la igualdad entre la política exterior de Panamá con otros países.
ej.: Si queremos ganarnos la simpatía de un país bajamos los aranceles de exportación y así ellos
harán lo mismo.
-Fines de política partidaria:
Las acciones del gobierno para fijar y modificar aranceles, para beneficiar o perjudicar a ciertas
empresas productoras del país.
- Fines de política demográfica:
Proveer las respuestas a las necesidades básicas de la población. Distribución equitativa de las
riquezas y todo lo relativo a la población.
-Fines de profilaxis social:
Subir los impuestos a productos que generen adicción o que no sean productivos; como
cigarrillos, cerveza.
-Fines de política humanitaria:
Se paga el impuesto de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente
9. Mencione y explique los principios cardinales del derecho tributario
1-Principio de legalidad:
Solo la ley puede crear exoneraciones, decretar los impuestos, delitos y sanciones.
Si un decreto adm, o decreto ejecutivo crea o exonera impuestos es ILEGAL.
2-Principio de igualdad y de justicia:
Ingresos e impuestos iguales; ingresos desiguales, impuestos desiguales.
Dentro de este principio incursiona el de generalidad, que quiere decir que todos tienen
que pagar impuesto, sin ninguna discriminacion.
3-Principio de la no Confiscatoriedad:
Al contribuyente no se le debe inmiscuir en la satisfaccion de sus necesidades
elementales del individuo; osea que, no se le puede confiscar su salario minimo, y demas
bienes inembargables establecidos en el codigo civil.
4-Principio de Economia:
El dinero recaudado y los ingresos deben tener una diferencia minima.
Esto quiere decir que lo recaudado no debe utilizarse por completo para pagar los gastos
de consumo, sino para inversion.
5-Principio de comodidad:
Al contribuyente deben propiciarsele los mejores medios y recursos para pagar sus
impuestos.
Significa que debe hacersele ameno el pago de los impuestos, que se le den todas las
COMODIDADES. y no tener que aguantar burocracia y administrativos incompetentes.
6-Principio de certeza o certidumbre:
Que debe estar claro donde, a quien, cuanto y como tiene que pagar sus impuestos.
No puede haber dobles interpretaciones en la ley, debe ser clara, debe tener un rigor
juridico, debe tener un lenguaje sencillo.
7-Principio de las politicas financieras:
-Princ. de la suficiencia de la imposicion financiera:
Cuando el pais realiza emprendimientos para mejorar la calidad de vida, el costo de los
emprendimientos debe salir de los impuestos, no de la deuda publica.
-Princ. de la neutralidad tributaria:
En un sistema tributariado deben existir dos o tres impuestos que se puedan aumentar sin
que afecte la economia, produccion, consumo, empleo, distribucion, etc.
8-Principio de los agregados macroeconomicos:
Si el impacto es negativo, tendra repercusiones:
-produccion, -empleo
-empleo, + miseria * - menos
+miseria, + delincuencia + mas
Si el impacto es positivo, igual sus repercusiones
+ prod, + empleo
+ empleo, + ingresos
+ ingresos, mayor distribucion de las riquezas
9. Como se tributan el impuesto sobre la renta:
Las personas naturales
Renta Bruta
- Renta o Fuente extranjera
- Renta o Ingresos exentos (art. 708)
- Deducciones (art. 709)
______________________________
= Renta Neta Gravable
Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las
tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es El impuesto será Hasta B/.11,000.00 0%
De más de B/.11,000.00 hasta El 15% por el
excedente de
B/.50,000.00 B/.11,000.00
hasta B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00 Pagarán
B/.5,850.00 por los
primeros B/.50,000.00 y una
tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00
El profesional independiente
Renta Bruta
- Renta o Fuente extranjera
- Renta o Ingresos exentos (art. 708)
- Costos y gastos
- Deducciones (art. 709)
______________________________
= Renta Neta Gravable
Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las
tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es El impuesto
será Hasta B/.11,000.00 0%
De más de B/.11,000.00 hasta El 15% por el
excedente de
B/.50,000.00 B/.11,000.00
hasta B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00 Pagarán
B/.5,850.00 por los
primeros B/.50,000.00 y una
tarifa del 25% sobre el excedente
de B/.50,000.00
*La tarifa de las personas naturales, se aplica también a los profesionales
independientes.
Las personas jurídicas
Renta Bruta
- Renta o Fuente extranjera
- Renta o Ingresos exentos (art. 708)
- Costos y gastos
- Deducciones (art. 709)
______________________________
= Renta Neta Gravable
Las personas jurídicas, salvo las indicadas en el párrafo siguiente, pagarán sobre
la renta neta gravable calculada según el método establecido en este Título, el
Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general:
TARIFA GENERAL
Periodos Fiscales Tarifa A partir del 1 de enero de 2010 27.5%
2011 y siguientes 25%
Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de
energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los
reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento;
la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las
personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto
sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada por el método establecido en
este Título a las siguientes tarifas:
Periodos Fiscales Tarifa A partir del 1 de enero de 2010 30%
A partir del 1 de enero de 2012 27.5%
A partir del 1 de enero de 2014 25%
Se aplicarán las mismas tarifas a las personas jurídicas que sean subsidiarias o
afiliadas de una persona jurídica cuya actividad principal sea una de las indicadas
en este párrafo, que le presten servicios relacionados con las referidas actividades,
de manera exclusiva o principal. Para efectos de este artículo, una persona jurídica
se reputa subsidiaria o afiliada conforme a las definiciones contenidas en el
artículo 698 del presente Código.
Las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del
cuarenta por ciento (40%) de las acciones pagarán el Impuesto sobre la Renta a la
tarifa del treinta por ciento (30%).
Los denominados centros de llamadas o call centers tributarán el Impuesto sobre
la Renta sobre operaciones locales o interiores a la tarifa general establecida en
este artículo.
Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil
balboas (B/.1,500,000.00) anuales, pagarán en concepto de Impuesto sobre la
Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de
conformidad con el párrafo anterior, la suma mayor que resulte entre:
1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o
2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el
cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%).
El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de
restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no
gravables, y los ingresos de fuente extranjera.
Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el Impuesto al Consumo
de Combustible y derivados del Petróleo, así como el Impuesto Selectivo al
Consumo de ciertos Bienes y Servicios podrán restar del total de ingresos
gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados, a
efecto de determinar sus ingresos gravables.
Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la
totalidad de lo percibido en dicho concepto.
El impuesto a los dividendos
Las personas jurídicas que requieran Aviso de Operaciones para realizar operaciones comerciales
e industriales dentro del territorio nacional; o que generen ingresos gravables en la República de
Panamá deberán retener y paga el Impuesto de Dividendo o de Cuota de Participación del diez
por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de
fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de distribuciones de utilidades
provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales f y l del artículo
708 del Código Fiscal, así como provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.
Las empresas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o
en cualquier otra zona o área libre, así como aquellas establecidas en el Área Económica
Especial Panamá-Pacífico, deberán retener y paga el impuesto de Dividendo o de Cuota de
Participacion del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o
socios de las utilidades que provengan de:
1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales.
2. Fuente extranjera u operaciones exteriores de exportación
3. Renta exenta del impuesto sobre la Renta prevista en los literales f, l, y n del artículo 708
del Código Fiscal.
Tratándose de acciones al portador, los dividendos que le correspondan estarán sujetos a la
retención del veinte por ciento (20%) en concepto del impuesto de Dividendo.
La distribución de dividendos o cuotas de participación deberá agotarse conforma al siguiente
orden:
1. Las utilidades derivadas de rentas de fuente panameña u operaciones interiores o locales.
2. Las utilidades derivadas de rentas de fuente extranjera u operaciones exteriores de
exportación
3. Las utilidades derivadas de rentas prevista en los literales f, l, y n del artículo 708 del
Código Fiscal.
La ganancia de capital proveniente del mercado bursátil art 122ª decreto
98 pág. 40
El régimen especial de tributación del impuesto sobre la renta establecido
en el parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal aplicará a las
sociedades de inversión registradas en la Comisión Nacional de Valores y
cuyas acciones o cuotas de participación se listen y coticen en bolsas de
valores u otros mercados organizados de capitales con el objeto de
realizar inversiones en el negocio de desarrollo y administración
inmobiliaria, que tengan como política la distribución a los tenedores de
sus acciones o cuotas de participación no menos del noventa por ciento
(90%) de su flujo de caja libre.
Las subsidiarias de toda sociedad de inversión también estarán amparadas por el
régimen especial establecido en el parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal,
siempre que se registren ante la Dirección General de Ingresos, conforme al
artículo 122-B del presente decreto.
Artículo 706, Código Fiscal
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo, se excluyen las sociedades de
inversión registradas en la Comisión Nacional de Valores, conforme lo
establecido en el Decreto-Ley 1 de 1999, que capten fondos a largo plazo en los
mercados organizados de capitales con el objeto de realizar inversiones en el
desarrollo y la administración inmobiliaria residencial, comercial o industrial, que
tengan como política la distribución a los tenedores de sus acciones o cuotas de
participación de no menos del noventa por ciento (90%) de su flujo de caja libre,
y que se registren como tal con la Dirección General de Ingresos, en cuyo caso el
Impuesto sobre la Renta de la sociedad de inversión recaerá sobre los tenedores
de sus acciones o cuotas de participación, a las tarifas establecidas en los artículos
699 y 700 del Código Fiscal, según corresponda, quedando la sociedad de
inversión obligada a retener veinte por ciento (20%) del monto distribuido al
momento de realizar cada distribución, en concepto de adelanto de dicho
impuesto, retención esta que deberá remitir al Fisco dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha en que se hiciere cada distribución y que el contribuyente
podrá optar por considerar como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar. El
Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia, con facultad para definir las políticas
de inversión que debe cumplir cada sociedad de inversión que desee someterse al
régimen especial establecido en este Parágrafo, las normas de contabilidad que se
deben cumplir para computar el flujo de caja libre y Periodos excepcionales
durante los cuales una sociedad de inversión puede realizar distribuciones
inferiores al mínimo establecido en este Parágrafo.
Las ganancias de capital provenientes de la venta de bienes inmuebles
6.1 Regla para contribuyentes que no tienen como giro ordinario la
compraventa de bienes inmuebles Si la compraventa de bienes inmuebles no está dentro del giro ordinario de los
negocios del contribuyente, el Impuesto sobre la Renta se calculará a una tasa del
diez por ciento (10%) sobre la renta gravable. En estos casos, la venta de que se
trate no se computara para la determinación de los ingresos gravables del
contribuyente y este no tendrá derecho a deducir el monto del impuesto de
transferencia, ni los gastos de transferencia en que haya incurrido.
No obstante el contribuyente queda obligado a pagar una suma equivalente al tres
por ciento (3%) del valor de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que
sea mayor, en concepto de adelanto al impuesto sobre la Renta y podrá ser
considerado como un pago definitivo.
En caso de que el tres por ciento (3%) de adelanto del impuesto sobre la Renta,
sea superior al monto resultante de aplicar la tarifa del diez por ciento (10%)
sobre la renta gravable, el contribuyente podrá formalizar una solicitud de
devolución, que podrá ser reconocida en efectivo o como un crédito fiscal para el
pago de tributos administrado por la Dirección General de Ingresos o para ser
cedido a otros contribuyentes.
6.2 Regla para contribuyentes que tienen como giro ordinario la
compraventa de bienes inmuebles Si la compraventa de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los
negocios del contribuyente, se calculará el Impuesto sobre la Renta a una tarifa
única y definitiva de tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) sobre el valor
total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que fuera mayor. Este
impuesto se pagará antes de la inscripción de la compraventa en el Registro
Público de Panamá.
Los gastos de representación art 138 pág. 58 del decreto del 98
Las sumas que se perciban en concepto de gastos de representación estarán sujetas
a la retención de Impuesto sobre la Renta conforme se detalla a continuación:
1. Hasta B/.25,000.00, 10%.
2. De más de B/.25,000.00, pagarán B/.2,500.00 por los primeros B/.25,000.00 y
una tarifa del 15% sobre el excedente.
El contribuyente que perciba, además del sueldo o salario, ingresos por Gastos de
Representación podrá presentar declaración jurada de rentas a efectos de practicar
las deducciones fiscales establecidas en este Código, así como los aportes a los
fondos de pensiones establecido por la Ley 10 de 1993.
No obstante, los ingresos por Gastos de Representación no son acumulables al
salario y otros ingresos gravables que no correspondan a gastos de representación.
Las zonas libres art 101 pág. 30,31 del decreto del 98
Son actividades generadoras de renta de fuente panameña dentro de las zonas libres, las
siguientes operaciones interiores:
1. Las ventas o traspasos de mercancía realizados desde una zona libre a adquirentes
ubicados en el resto del territorio aduanero de la República de Panamá, sea directamente
o a través de un intermediario o consolidador.
2. Los ingresos provenientes:
1. De la enajenación o traspaso de bienes inmuebles y la prestación de servicios a
personas naturales o jurídicas dentro de la Zona libre de Colon y otras zonas libres
que existan o sean creadas en el futuro.
2. De las actividades de arrendamiento y subarrendamientos:
3. De comisiones por los servicios que se prestan a personas naturales o jurídicas en
concepto de almacenamiento y bodega, movimientos internos de mercancías y
carga, servicios de facturación, cobro, reempaque y similares, cuando el destino
final de la mercancía o carga sea el territorio aduanero de la República de
Panamá.
Actividades exentas
Son actividades exentas de impuesto sobre la renta dentro de las zonas libres, las siguientes
operaciones exteriores:
1. Las ventas que se realicen con mercancía nacional o extranjera que salga de dichas zonas
libres con destino a clientes ubicados fuera del territorio de la República de Panamá.
2. Las operaciones de logística que dentro de las zonas libres tengan relación directa con
mercancías o cargas cuyo destino haya sigo la exportación.
3. Los traspasos de mercancías dentro de una zona libre o de una zona libre a otra.
Las agrupaciones artísticas, cantantes, deportistas, etc art 115 pág. 27
Salvo la exoneración dispuesta por el literal v del artículo 708 del Código
Fiscal y por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 81 de este
decreto, las agrupaciones artísticas, musicales, deportistas, los artistas,
cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en
general, que vengan al país por cuenta propia o bajo contrato con
personas naturales o jurídicas establecidas en Panamá y perciban
ingresos gravables en Panamá, pagaran el impuesto sobre la Renta
mediante una retención definitiva del quince por ciento (15%), a cargo del
empresario contratante, tasa que será aplicada a la totalidad de lo pagado
o acreditado por los servicios que presten. Para estos efectos, los
miembros que compongan una agrupación se consideran como un solo
contribuyente, sean o no personas jurídica.
Las sociedades civiles art 120 pág. 38
Conforme a lo establecido en el artículo 699 y 706 del Código Fiscal, a las sociedades civiles
dedicadas al ejercicio de profesiones liberales en general, se le aplican las siguientes reglas:
1. Podrán deducir de su renta gravable el importe de las utilidades o ganancias distribuidas a
sus socios por su participación en dichas sociedades.
2. Podrán utilizar el sistema de caja y no necesitan autorización de la Dirección General de
Ingresos.
3. Estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) del que trata el parágrafo 6 del artículo
710 del Código Fiscal, siempre y cuando, en el año fiscal anterior, no hayan distribuido la
totalidad de sus utilidades o ganancias. Si la sociedad distribuye menos del 100% de las
mismas, el 1% de adelanto se pagará sobre el porcentaje no distribuido en la proporción
que corresponda.
Los socios pagaran el impuesto sobre las utilidades o ganancias recibidas y las rentas de otras
fuentes, a la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal.
Servicios de comunicaciones internacionales art 121ª pág. 38
Empresa de transporte marítimo internacional art 121 pág. 38 y 39
Salvo la exoneración prevista en el literal e del artículo 708 y el literal b del parágrafo 2
del artículo 694 del Código Fiscal, se consideran de fuente panameña, independientemente del
lugar de constitución o domicilio, los ingresos obtenidos por las empresas de transporte marítimo
internacional en la parte que corresponda a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios similares
entre Panamá y el exterior y viceversa.
Estos contribuyentes tendrán la opción de considerar como renta neta gravable de las
operaciones mencionadas en este artículo, el tres por ciento (3%) del valor bruto de los ingresos
recibidos por tales operaciones o determinar su renta neta gravable de acuerdo con las normas
generales del Código Fiscal y de este decreto. Este mismo porcentaje servirá de base para la
determinación del impuesto sobre la renta a retener por remesas al exterior en dicho concepto.
Para los efectos de determinar el valor bruto de los ingresos de las empresas de transporte
marítimo internacional, se tomará en cuenta la cantidad de kilómetros o millas recorridos dentro
de la jurisdicción de la República de Panamá desde el exterior y viceversa.
No obstante, salvo lo previsto en el literal c del parágrafo 1, del artículo 694 del Código Fiscal,
se consideran de fuete panameña, independientemente del lugar de constitución o domicilio, los
ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los
fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá,
independientemente del lugar de constitución o domicilio.
Servicios de comunicación
A partir del año fiscal que se inicia el 1 de enero de 2010, se considerará renta de
fuente panameña, el cien por ciento (100%) de los ingresos netos por servicios de
telecomunicaciones internacionales percibidos por empresas de
telecomunicaciones establecidas en el país.
Los pagos que hagan las empresas de telecomunicaciones establecidas en el país a
empresas de telecomunicaciones en el exterior en concepto de corresponsalías por
servicios de telecomunicaciones internacionales se considerarán de fuente
extranjera y por lo tanto no estarán sujetos al impuesto o retención fiscal alguna.
Empresas constructoras terminación de los contratos de los trabajadores
Impuesto de enajenación art 94B pág. 25
10. Establezca el mecanismo del crédito y debito fiscal en el impuesto sobre la renta
art 13 pág. 9
11. Régimen de donaciones art 47 del decreto 170 del 93
Donaciones. Son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de
donaciones en dinero o en especie a:
a.) Las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y organismos
descentralizados del Estado, así como a municipios y juntas comunales;
b.) A instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre que se trate
de instituciones previamente aprobadas para tal fin por la entidad gubernamental competente y
que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General de Ingresos. En el caso de
las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) anual de su
ingresos gravables, tal como se define en el artículo 699 del Código Fiscal. Tratándose de las
personas naturales, podrán deducir hasta un máximo anual de cincuenta mil balboas
(B/.50,O00.00);
c.) A partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá
deducir, en cada periodo fiscal, hasta un monto total de diez mil balboas (B/.10,000.00);
d.) Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre y
cuando se encuentren debidamente autorizadas para recibir donaciones deducibles por la
Dirección General de Ingresos;
e.) Actividades relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual o del virus
de la inmuno deficiencia humana (VIH), para el tratamiento o atención integral de las personas
afectadas o enfermas con el VIH, hasta un máximo de diez mil balboas (B/.10,000.00) anuales,
conforme con la Ley No. 3 de 2000. La donación deberá realizarse al Ministerio de Salud y
corresponde al contribuyente comprobar la misma mediante certificación de dicha entidad.
f.) A otras entidades previstas en la ley.
Cuando la donación sea en especie, el valor de la misma en el caso de bienes nuevos será el costo
de adquisición según factura. Tratándose de bienes usados, el valor de la donación será el valor
de costo menos la depreciación acumulada.
Las donaciones en tiempo o en espacio en los medios de comunicación social y los servicios que
se presten a favor de las personas naturales o jurídicas mencionadas en este artículo, serán
deducibles hasta por el valor en que las mismas se hubiesen registrado, facturado y declarado
como ingresos por el contribuyente.
12. Declaración estimada al adelanto mensual art 126ª pag 46 del decreto del 98
13. Establezca el mecanismo del crédito y debito fiscal en la declaración privada y
estimada
14. Reglas para el adelanto tributario mensual art 127 pag 48
para los efectos del adelanto mensual el total de ingresos grabables es el monto que resulte de restar el total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no grabables y los ingresos de fuente extranjera el ajuste entre la declaración jurada y los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta que cubran un mismo año se hará en la fecha de la presentación de la declaración jurada y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al esta o deberá cancelarse a mas tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los 3 meses siguientes al cierre del periodo fiscal en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. si el ajuste antes referido es favorable al contribuyente, se reflejara como un crédito fiscal que podrá aplicarse a los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta de los años siguientes. Si persistiere saldo favorable dicho crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de otro tributo o devuelto en caso que no tuviere q pagar ningún otro tributo. en caso de contribuyentes con periodos fiscales especiales se aplicara lo dispuesto por el articulo 128de este decreto en los casos de contribuyentes que tengan a su favor creditos fiscales en el impuesto sobre la renta producto de sus declaraciones juradas o estimadas de periodos fiscales anteriores podran utilizar dichos creditos para el pago de sus adelantos mensuales hasta su agotamiento. a tales efectos dichos contribuyentes podran solicitar a la direcccion general de ingresos que le certifique la existencia y monto de dichos creditos a su favor. la declaracion mensual de que trata el articulo anterior de este decreto no le sera aplicable a las empresas cuyo giro ordirario de sus negocios sea la compraventa de bienes inmuebles siempre que se acojan a lo dispuesto en el artículo 92 de este decreto
15. Que entiende usted por ingresos gravables en el impuesto sobre la renta y por
ingreso gravables en el adelanto mensual tributario
Ingresos Gravables:
renta bruta
- renta excenta
-renta extranjera
=renta gravable
El adelanto tributario es el 1% sobre la renta gravable. Las personas jurídicas deben
adelantarle el 1% de los ingresos gravables al estado, aquellas que no ganen más de
36,000 $ anuales no están obligadas a pagar o a retener el 1% de adelanto tributario.
Las personas naturales pagan el adelanto tributario en 3 partidas: el 30 de junio, el 30 de
septiembre, 31 de diciembre
16. Adopción del periodo fiscal especial art 128 pag 48 del decreto del 98
17. Contribuyentes eximidos de presentar declaración jurada anual del impuesto
sobre la renta art 132 pag 50
No están obligados a presentar la declaración jurada anual:
a) El trabajador que devenga de un solo salario, siempre que el empleador
haya retenido la totalidad del impuesto conforme a las normas de codogo
fiscal y de este decreto
b) Las personas que reciben una jubilación o pensión de la caja del seguro
social y no tengan otro empleo o ingreso sujeto al impuesto o cuyo único
ingreso adicional sea el indicado en el literal anterior
c) Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como
único ingreso utilidades o dividendos sobre los cuales se haya retenido el
impuesto a que se refiere el artículo 733 del código fiscal.
No obstante si tales personas perciben otros ingresos, no estarán
obligados a incluir en la declaración jurada de rentas, las sumas
correspondientes a las utilidades o dividendos que haya recibidos,
siempre y cuando se hayan efectuado las respectivas retenciones
d) Las personas naturales o jurídicas que perciben ingresos provenientes de
intereses exentos
e) Las personas que obtengan ingresos que provengan exclusivamente de
las actividades indicadas en las literales anteriores
f) Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con
carácter de independientes, cuya renta neta gravable sea de mil balboas
o menos en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos
brutos no asciendan a mas de tres mil balboas
g) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad
agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores de
doscientos cincuenta mil balboas.
La persona natural o jurídica que no esté obligada a presentar declaración
anual jurada de la renta, deberá presentar una declaración jurada
indicando las circunstancias que la eximan de tal obligación cuando
solicite la expedición del certificado de paz y salvo.
18. Entrega del comprobante del trabajador al patrón para efectos de la mensualidad
art 152 pág. 60
El trabajador interesado en acogerse a este régimen deberá entregar a su
empleador además de los comprobantes de los gastos a que se refieren los
artículos 153, 154 y 155 de este decreto, según el caso, los siguientes
documentos:
a) Declaración jurada del trabajador de que no ha percibido otros ingresos
en el año, según lo dispuesto en el literal b) del anterior articulo
b) El formulario 82, para efectos de reportar la deducción conjunta en los
casos que corresponda, actualizando al treinta y uno de diciembre del año
inmediatamente anterior.
19. Tarifa del impuesto sobre la renta art 133ª pág. 51
Las tarifas del impuesto sobre la renta aplicables a las rentas netas gravables son:
a) Para las personas naturales: Después de aplicar las deducciones establecidas en el artículo 709,
las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el impuesto sobre la renta de
conformidad con la tarifa siguiente:
Si la renta neta gravable es: El impuesto será:
Hasta $11,000.00 0%
De más de $11,000.00 hasta $50,000.00 El 15% por el excedente de $11,000.00
hasta 50,000.00
De más de $50,000.00 Pagarán $5,850.00 por los primeros
$50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el
excedente de $50,000.00
20. Tema de la compensación de aduanas art 136 pág. 57
Si transcurridos tres meses a partir de la presentación de la declaración de renta, el contribuyente
no ha determinado a qué impuestos pudiese aplicarse el crédito fiscal, la
DGI (Dirección Gral de Ingresos) podrá decretar de oficio la compensación de los créditos
líquidos y exigibles a favor del contribuyente o responsable por concepto de tributos, sus
recargos e intereses, con sus deudas tributarias igualmente líquidas y exigibles, referentes a
periodos no prescritos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos
tributos, siempre que estos sean administrados por la DGI.
También son compensables en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, los
créditos por tributos con los que provengan de multas firmes.
Los créditos líquidos y exigibles generados a partir del 1 de enero de 1992 a favor del
contribuyente por concepto de tributos, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables,
en la forma que determine el Órgano Ejecutivo, al solo efecto de ser compensados con deudas
tributarias que tuviese el cesionario.
No obstante, los créditos a favor del contribuyente en concepto de cualquier tributo
administrativo por la DGI, se compensará de forma automática hasta un máximo de $25,000.00
sin necesidad de un proceso de fiscalización previa, contra cualquier deuda tributaria o multas
que así lo solicite el contribuyente, sin el cobro de cargos moratorios, hasta la concurrencia de
dicho crédito.
En los casos de personas naturales no asalariadas, o asalariadas que reciban ingresos sin
deducciones, el Impuesto sobre la Renta estimada no se reflejará como crédito fiscal, sino la
suma de que efectivamente haya adelantado al Fisco el contribuyente.
b) Para las personas jurídicas: las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable el
impuesto sobre la renta de acuerdo con la siguiente tarifa general:
Periodos fiscales Tarifa
A partir del 1 de enero de 2010 27.5%
2011 y siguientes 25%
No obstante, las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de
energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros;
financieras reguladas por la Ley 42 de 23 de julio de 2001; fabricación de cemento; la operación
y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al
negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable
calculada en base a las siguientes tarifas:
Periodos fiscales Tarifa
A partir del 1 de enero de 2010 30%
A partir del 1 de enero de 2012 27.5%
A partir del 1 de enero de 2014 25%
Se aplicarán las mismas tarifas a las personas jurídicas que sean subsidiarias o afiliadas de una
persona jurídica cuya actividad principal sea una de las indicadas en el párrafo anterior, que le
presten servicios relacionados con las referidas actividades, de manera exclusiva o principal.
Para efectos de este artículo, una persona jurídica se reputa subsidiaria o afiliada conforme a las
definiciones contenidas en el artículo 698 del Código Fiscal.
Las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria mayor del 40% de las
acciones pagarán el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del 30%.
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