derecho constitucional inherente al hombre y su libertad
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República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela Administración
Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad.
Profesor(a): Autor:
María Veronica Suarez Romero, Leivis C.I. V-16.496.217
Caracas, Febrero 2016
Índice
Introducción.............................................................................................................................3
Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad....................................................4
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:..........................................................................................................................5
Memoria del Mundo..............................................................................................................8
Constitución política del Estado de Venezuela de 1819...........................................................8
Título 1. Derechos y deberes del hombre y del ciudadano.........................................8
Sección 1. Derechos del hombre en sociedad..........................................................8
Democracia y Derechos Humanos en Venezuela...................................................................12
IV. La Libertad De Pensamiento y De Expresión ..................................................12
Conclusión..............................................................................................................................17
Bibliografía.............................................................................................................................18
Introducción
La Dignidad según diccionario enciclopedia de derecho usual tomo II, el
significado de la palabra es “Excelencia o merito, decencia, a los fines de
profundizar el significado de este vocablo y lograr una mayor comprensión
del origen e importancia del concepto de dignidad humana, debemos
remitirnos a la concepción de Kant (El filósofo de Könisberg), en sus obras
"Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios
metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona
humana el argumento según el cual "...Los seres cuya existencia no
descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se
trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y
por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman
personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos,
esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto,
limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto).
“El derecho del hombre a la felicidad es el derecho a buscarla dentro del marco de las instituciones que exigen el desarrollo del género
humano”.Ramón Sánchez Medal.
Derecho Constitucional Inherente al Hombre y su Libertad.
La dignidad de la persona como valor central, emanan de los valores como la
justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son
dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en
valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están
indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de
la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto
derecho humano, el mismo que se encuentra en interrelación a todos los
valores mencionados.
Esa necesaria unión sistemática de los valores entre sí es patente en el
Ordenamiento Jurídico, los mismos que le son asignados el carácter de
inviolable. Además que no constituyen categorías axiológicas cerradas y
estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas
necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia. De
ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los
derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
Artículo3establece “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén
definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y
ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que
conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún
individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna
que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a
los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados
por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie
puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente,
sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para
proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella,
todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y
empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción
que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo
con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite,
ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado,
y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer
inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una
ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor
del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido
por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por
sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos
del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del
abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la
comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha
sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los
gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante,
a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente,
a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de
amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada,
ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y
justa.
Efectos en el derecho constitucional francés. De acuerdo al preámbulo de la Constitución de la Quinta República de Francia (adoptada el 4 de octubre de 1950, y actual constitución), se establece que:
Las legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna
innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como
anticonstitucionales.
Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son
descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que deberían
estar en igualdad.
Memoria del Mundo
Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la
proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la
Memoria del Mundo. Este registro recopila el patrimonio documental de
interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.
Constitución política del Estado de Venezuela de 1819
Título 1. Derechos y deberes del hombre y del ciudadano
Sección 1. Derechos del hombre en sociedad
Artículo 1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad,
y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste
en el perfecto goce de estos derechos.
Artículo 2.- La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto
no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su
conducta.
Artículo 3.- La expresión libre y soberana de la voluntad general
manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una ley. Ella no
puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial
a la sociedad ni puede castigar sino al criminal.
Artículo 4.- El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de
palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimable
bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe
señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y
palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren
licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres,
vida, honor, estimación y propiedad individual.
Artículo 5.- A ningún ciudadano en particular puede privarle de la libertad de
reclamar sus derechos, con tal que lo haga individualmente, siendo un
atentado contra la seguridad pública toda asociación en negocio personal;
pero en negocios comunes a muchos individuos, o de interés general se
puede representar en cuerpo siempre que sea por escrito.
Artículo 6.- Las autoridades legalmente constituidas pueden también
representar en asociación.
Artículo 7.- La seguridad consiste en la garantía y protección que la
sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su
persona, derechos, y propiedades. La libertad pública e individual que nace
de este principio está protegida por la ley.
Artículo 8.- Ninguno puede ser acusado, preso, ni detenido, sino en los
casos que la ley haya determinado, y según las formas que haya prescrito.
Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y formas de la ley,
es un acto arbitrario, opresivo, y tiránico, y cualquiera que lo haya solicitado,
expedido, firmado, ejecutado, o hecho expedir, firmar, o ejecutar es culpable,
y debe ser castigado conforme a la ley.
Artículo 9.- Todo hombre se presume inocente hasta que se le declare
culpado. Si antes de esta declaratoria se juzga necesario prenderlo o
arrestarlo, la ley prohíbe que se emplee ningún rigor que no sea muy
indispensable para asegurarse de su persona.
Artículo 10.- Ninguno puede ser juzgado, y mucho menos sentenciado y
castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y después de
haber sido oído, o citado legalmente.
Artículo 11.- Toda casa es un asilo inviolable, en donde nadie puede entrar
sin consentimiento del que la habita, sino en los casos de incendio,
inundación, u otro de angustia, o cuando lo exija algún procedimiento
criminal conforme a las leyes bajo la responsabilidad de las autoridades que
expidieron el decreto. Las visitas domiciliarias, y ejecuciones civiles sólo
podrán hacerse de día en virtud de la ley y con designación de persona, y
objeto expresamente indicados en la orden de visita o ejecución.
Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de
sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.
Artículo 13.- La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en
cualquier género de trabajo, cultura, o comercio.
Artículo 14.- Todo hombre hábil para contratar puede empeñar y
comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser
vendido. En ningún caso puede ser el hombre propiedad enajenable.
Artículo 15.- Nadie puede ser privado de su propiedad, cualesquiera que
sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad publica o la
utilidad general probada legalmente lo exijan. En esos caso la condición de
una justa indemnización debe presuponerse.
Artículo 16.- Igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los
ciudadanos, sea que castigue, o que premie.
Sección 2. Deberes del ciudadano
Artículo 1.- Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social,
así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de la
sociedad se llaman Deberes del ciudadano y son relativos a los demás
individuos del cuerpo social, o a este en general.
Artículo 2.- «Haz a los otros el bien que quisieras para ti - No hagas a otro el
mal que no quieras para ti,» los dos principios eternos de justicia natural en
que están encerrados todos los deberes respecto a los individuos.
Artículo 3.- Con respecto a la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir
sujeto y conforme a las leyes; obedecer, respetar, y amar a los magistrados,
y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad e independencia
de la patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la
fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario.
Artículo 4.- No debe el ciudadano conformarse con no quebrantar las leyes.
Es necesario que vele además sobre su observancia, y ponga todos los
medios a su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la
persuasión, y la representación, a las autoridades, si todos los otros medios
fueren ineficaces.
Artículo 5.- Ninguno es hombre de bien, ni buen ciudadano, sino observare
las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo,
buen esposo y buen padre de familia.
Artículo 6.- La sociedad desconoce al que no procura la felicidad general; al
que no se ocupa en aumentar con su trabajo, talentos, o industria, las
riquezas y comodidades propias, que colectivamente forman la prosperidad
nacional.
Artículo 7.- La sociedad tiene derecho para exigir de cada ciudadano las
contribuciones, subsidios, cargas e impuestos, que la representación
nacional crea necesarios para los gastos públicos. El que rehusare pagar las
contribuciones que se establezcan es un criminal, indigno de protección de la
sociedad.
Artículo 8.- Es del deber de todo ciudadano velar sobre la legitima inversión
de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, y acusar ante los
representantes del pueblo a los defraudadores de ellas, bien sea el fraude de
parte de los contribuyentes, bien parte de los administradores, o del gobierno
que las dirige.
Democracia y Derechos Humanos en Venezuela
IV. La Libertad De Pensamiento y De Expresión
340. El presente capítulo describe algunos de los aspectos más
recientes vinculados a la situación del derecho a la libertad de expresión en
Venezuela y formula recomendaciones fundadas en la Convención
Americana, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en
adelante, “Declaración de Principios”).
341. La libertad de expresión es esencial para el desarrollo y el
fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos
humanos. El reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía
fundamental para asegurar el estado de derecho y las instituciones
democráticas. La Corte Interamericana ha destacado reiteradamente la
importancia de este derecho al sostener que:
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia
misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la
formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua
non para que los partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee
influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.
Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de
ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por
ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien
informada no es plenamente libre[298].
342. La libertad de expresión comprende el derecho de toda
persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De
esta manera, este derecho tiene una doble dimensión, tanto individual como
social. Esta doble dimensión:
Requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente
menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento
y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero
implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento
ajeno.
Derecho a la libertad personal. Art. 17.1.
Es una libertad deambulatorio: física o de movimientos.
Es de conformidad con los mandatos internacionales que tenemos en el Art.
9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con el Art.5 de la
Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Públicas.
a) Titularidad: todas las personas físicas, nacionales o no. Este derecho se
aplica en el estado español con exclusión de la ley personal que corresponda
por su nacionalidad al sujeto, es decir, mujeres inmigrantes que no pueden
irse a vivir a otra ciudad sin el marido, en España se encuentran con que su
libertad deambulatoria no está limitada.
b) Vertiente negativa: Existe el derecho a no ser mantenido bajo custodia.
Por decisión personal de cada sujeto, podemos limitar nuestra libertas
personal. Podemos renunciar a ejercitar este derecho.
c) Principio de legalidad: hace referencia a la ley y quiere decir que solo por
LO puede estar regulada la privación de la libertad personal.
Para que esta privación legal sea válida, debe de cumplirse con la causas en
ella establecidas para que sea legítima esa privación.
También hay una privación de libertad ilegal que será cuando no existe
causa de las legalmente establecidas para privarte de libertad.
La privación ilegal comporta la comisión de un hecho delictivo. Delitos que
están sancionados en el código penal.
La privación ilegal la situamos en el artículo 163 y 167 y luego están las
llamadas detenciones ilegales que son más concretas, están en el artículo
529 y 533.
Las privaciones ilegales, hacen referencia a título individual.
Las detenciones ilegales hacen referencia a toda actuación de los poderes
públicos.
También hablamos de la llamada retención irregular; existe una causa y se
realiza sin cumplir estrictamente las normas legales del procedimiento para
que la detención sea legal.
En el artículo 25.3 lo que se establece es un límite al legislador. Dice que
nunca la administración civil podrá poner sanciones que impliquen privación
de libertad.
d) Supuestos de prohibición del derecho de libertad personal: sólo por ley se
pueden establecer esos supuestos. La ley fijará los casos y las formas de
cómo se hará la privación de libertad. Esa privación de libertad puede
comportar un internamiento, bien en centro penitenciario o bien en centro
psiquiátrico.
1. Cumplimiento de una pena o una medida de seguridad.
Tiene que venir siempre impuesta por la autoridad judicial que sea
competente y pueden ser: la prisión, el arresto de fin de semana, la privación
de libertad para la responsabilidad personal subsidiaria por impago de
multas.
2. Cumplimiento de comparecencia ante la autoridad judicial.
Para asegurar que alguien va a comparecer ante la autoridad judicial. Son
las citaciones, detenciones y la prisión provisional.
Las detenciones pueden ser policiales o judiciales. Ambas solo tienen fines
investigatorios. La detención judicial es la única que se puede convertir en
prisión provisional. 17.2.
Garantías del detenido. Artículo 17.3. Hay que informar al detenido de sus
derechos y las razones por las cuales se le ha detenido. Tiene el derecho de
no declarar, de estar asistido por su abogado, y además conforme al artículo
10.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el detenido
tiene que recibir un trato humano.
3. Exigencias de la educación de un menor.
Los padres o tutores pueden recabar el auxilio de la autoridad judicial con las
siguientes finalidades: para conseguir un fin correctible o pedagógico o
también para una penalidad de carácter sanitario (internamiento sanitario de
salud mental).
4. Para la prevención de contagios y de otros males de enfermedades.
LO3/86, llamada la ley de medidas españolas en materia de salud pública y
por esta ley el ejercicio de estas limitaciones es competencia de las
comunidades autónomas.
5. Cautelas para evitar la entrada ilegal en territorio español o también para
asegurar la efectividad de las extradiciones y expulsiones del territorio
nacional que se acuerden de forma legal.
Conclusión
La simple condición de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de
derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y
todas, en todo el Mundo por igual. Estos son Los Derechos Humanos, como
el derecho a la vida, la libertad, la seguridad de la persona, o la protección
ante la discriminación, entre otros. Se entiende que los Derechos Humanos
poseen un número de características que les son intrínsecos y que brindan
seguridad a todo ser humano en cualquier parte del mundo para que se
respeten en mismas condiciones.
En conclusión, destacamos los Derechos Humanos, no sólo desde la
relevancia que han adquirido a nivel jurídico en las democracias
Occidentales, sino como el sustrato sobre el que debe nutrirse la humanidad,
tratando de preservarlos, por aquellos que tuvieron la suerte de nacer allí
donde no se reconocen, ni se respetan.
“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y
enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”.
Martin Luther King
Bibliografía
http://profesorcharbelmatar.blogspot.com/2013/05/blog-post.html
http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHOS-
HUMANOS.pdf
http://www.eumed.net/rev/cccss/19/ypgm.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci
%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIVSP.htm
http://www.importancia.org/derechos-humanpos.ph
Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual tomo II.
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