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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Maracaibo, 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN.
ESCUELA DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I (PERSONAS)
UNIDAD II
SUJETOS DE DERECHO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO
IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 56, consagra que
toda persona natural tiene derecho a un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la
identidad de los mismos, a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y
a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
Por consiguiente, toda persona tiene derecho a su identidad y a ser identificada.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
La identidad consiste en ser quien es y no otra persona, se tiene el interés de determinarse no solo como persona,
sino como una persona determinada, como individualidad, de modo que no se confunda con ninguna otra. Según
Cabanellas, identidad, en Derecho, es el hecho comprobado de ser una persona y constituye la determinación de la
personalidad individual a los efectos de las relaciones jurídicas
Por otra parte el estado tiene un interés en poder determinar la identidad de cada persona, sin ello en muchos
casos sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretenden o de los deberes que se exigen.
Se puede afirmar entonces que la identidad
es la distinción clara, mediante una serie de rasgos únicos que permiten a los individuos diferenciarse de las demás personas en una
sociedad.
El principal dato signo
distintivo es el nombre civil
IMPORTANCIA DE LA IDENTIDAD
La identidad tiene importantes consecuencias jurídicas, en primer lugar debido al interés de la propia
persona de afirmarse como una persona determinada, individual, de modo que no se le confunda con
ninguna otra.
Por otra parte, los terceros, incluso el Estado, tienen interés en poder determinar la identidad de cada
persona, con el fin de determinar si es o no el titular de los derechos que pretende o de los deberes
que se le exigen.
SENTENCIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto 2008 , con
ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, al referirse al Derecho a la
Identidad estimó:
El primero de los artículos -56- consagra el derecho a la identidad de los ciudadanos, derecho el cual se
considera inherente a la persona humana y del cual no se puede prescindir, lo cual genera
paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual
debería coincidir con la identidad biológica, todo ello con la finalidad de otorgar a todo ciudadano un
elemento diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se interrelaciona y se
desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.
Derecho éste, el cual no se agota en su relación con los demás ciudadanos, sino que aun se internaliza
más en el desarrollo y conocimiento de cada hombre, constituyéndose en un presupuesto indispensable
del aseguramiento del derecho a la vida, sin el cual no puede concebirse al hombre. Así pues, la
identidad personal es ser uno mismo, representado con sus propios caracteres y sus propias acciones,
constituyendo la misma verdad de la persona.
SENTENCIA
En este sentido, debe destacarse que el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, establece una obligación general del Estado de adoptar todas las medidas
administrativas, legales y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar a todos los niños y
adolescentes el pleno disfrute de sus derechos y garantías, entre los cuales se encuentra el derecho a
la identidad.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Identidad vs identificación
Identidad Identificación
es el hecho comprobado de ser una persona.
Es el medio de prueba de la identidad
Determinación de la personalidad. el acto de reconocer la identidad de un sujeto. Registra y memorizar lo que hace intrínsecamente diferente a los demás.
el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una
persona con respecto a otros individuos.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
IDENTIDAD
NOMBRE CIVIL
Se entiende por nombre civil de las personas
naturales el apelativo. oral o gráfico que conforme al
derecho corresponde utilizar para designar a dichas
personas
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
IDENTIDAD
NOMBRE CIVIL
“Es el conjunto de palabras que se utiliza para
individualizar a las personas, distinguiéndolas unas de
otras”.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
NOMBRE CIVIL
Caracteres del nombre civil:
1. INTERESA AL ORDEN PÚBLICO: por lo tanto es necesario,
indisponible e imprescriptible.
a. Es Necesario: toda persona debe tener y usar un
nombre civil compuesto de por lo menos un nombre de pila y un
apellido.
b. Es Indisponible: la voluntad de las partes no puede
modificar, transmitir ni extinguir su nombre. Salvo en la medida en
que la ley, por excepción, le confiera tal poder
c. Es Imprescriptible, en el sentido de que ni se adquiere
por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva.
2. ES UN DERECHO ABSOLUTO, EXTRAPATRIMONIAL E
INHERENTE A LA PERSONA.
a. es absoluto, por que se impone a toda persona la
obligación de abstenerse a usar indebidamente el nombre
de otra persona
b. no es susceptible de ser apreciado en dinero,
aunque el daño causado por el uso indebido hace
nacer un derecho de crédito.
Es Inherente a la persona porque en principio el
derecho nace con la persona y se extingue con ella
CARACTERÍSTICAS
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
NOMBRE CIVIL Caracteres del nombre civil:
3. Es obligatorio, es decir, necesario, en el sentido de que toda
persona debe tener y usar un nombre y un apellido, porque al ser
inscrito en el Registro del Estado Civil de nacimiento.
4. Es inmutable porque no podemos modificarlo libremente,
solamente en casos muy especiales que la ley permite.
CARACTERÍSTICAS
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
NOMBRE CIVIL
ELEMENTOS DEL NOMBRE CIVIL
ESENCIALES:
A. NOMBRE PATRONÍMICO, O NOMBRE DE
FAMILIA sirve para designar a todos los integrantes de una
familia, en determinadas culturas occidentales se usa, en
derecho no existe normas acerca de las palabras que
puedan usarse como apellidos, no suele presentar
problemas , ya que el apellido se suele determinar por el
progenitor.
B. NOMBRE DE PILA O NOMBRE INDIVIDUAL,
es la palabra que sirve para diferenciar entre si a los
portadores del mismo apellido, aun cuando de hecho se
presenten casos en que dos o más personas tienen el
mismo nombre y el mismo apellido. 466. c.c.
C. ACCIDENTALES:
Son agregados que se utilizan para evitar confusiones
como por ejemplo: junior, hijo.
No forman parte del nombre el seudónimo, el sobrenombre,
los títulos, grados, y dignidades eclesiásticas, militares o
académicas, ni nobiliarias.
ELEMENTOS
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
NOMBRE CIVIL
Determinación originaria del nombre de pila
La realiza en principio el presentante del niño al
levantarse la partida de nacimiento 466c.c. si el
presentante no fuere la madre o el padre en ejercicio de
la patria potestad debe declararse ante el funcionario el
nombre que ese padre o madre haya seleccionado o
escogido. Si el presentante no indica ningún nombre la
imposición la hará el funcionario ante quien se levanta
la partida de nacimiento.
469c.c. en caso de hallazgos de recién nacidos dejados
en sitios públicos o privados
Determinación
originaria
del nombre de pila
CASOS DE IDENTIFICACIÓN
a. Filiación matrimonial (hijos nacidos dentro de matrimonio): De acuerdo al artículo 235 CC, el primer
apellido del padre y de la madre forman en ese orden los apellidos de los hijos.
b. Filiación extramatrimonial. Art 235 2da disp, 236 cc. La misma norma es aplicada cuando se trata de
persona concebida, nacida fuera del matrimonio, pero su filiación ha sido establecida en relación a
ambos progenitores (art. 235, 2da. disp., C.C.).
c. Filación con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. Art 236
1ª dis Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la Partida de Nacimiento, el hijo podrá usar
los nuevos apellidos por el padre o la madre, con autorización del Juez de Protección (art.236, 1ra.
disp., C.C.); la decisión al respecto corresponde al hijo, y si ese es el caso, deberá comunicar el cambio
al Servicio Nacional de Identificación, ante quien presentará el instrumento o sentencia donde conste
la prueba de su filiación (art. 236, 2da. disp., C.C.).
• d. Hijo reconocido por un solo progenitor: (CC, Art. 238). Derecho y no deber de llevar un solo
apellido.
• e. No se encuentra establecida la filiación de ninguno de los progenitores, caso Art 239 disp. 1era.
Finalmente, se contempla el caso al cual se refiere el art. 239, 1ra. disp., C.C., y es el de aquellas
personas que, para el momento de levantar la Partida de Nacimiento, no está establecida la filiación
con respecto de ninguno de los dos progenitores. En esta situación, el funcionario del Registro del
Estado Civil debe elegir los dos apellidos que figurarán en las Partidas de Nacimiento, cuidando de no
lesionar intereses legítimos de terceros. Si la filiación es establecida posteriormente respecto a uno de
los progenitores, “se aplicarán las disposiciones anteriores” (art. 239, 2da. disp., C.C.).
CASOS DE IDENTIFICACIÓN
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
OTRAS IDENTIFICACIONES PARA LA PERSONA NATURAL
a. Seudónimo: Según Peñaranda, “el seudónimo es la palabra o conjunto de palabras que una
persona adopta o acoge lícitamente, con la finalidad de designarse a sí misma y por lo cual
sustituye al nombre civil”. Si las personas usan seudónimos para ocultar su nombre, pero no su
identidad, se habla de nombre de arte, nombre de guerra o reclame. Mientras que si lo usan
para ocultar tanto el nombre como la identidad, se habla de criptónimos o nombres máscaras.
b. Sobrenombre: Según Cabanellas (1983), sobrenombre es un “nombre ridículo que suele
aplicarse a las personas, es muy habitual entre los delincuentes”, por tanto es un agregado al
nombre, que no forma parte de él, a veces puede usarse separadamente como si fuera un
nombre de pila. Se considera que tiene una función análoga al seudónimo “reclame” y su
importancia jurídica es muy escasa.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Cambio de nombre
1. Antiguamente el derecho venezolano no autorizaba el cambio de nombre pila, ni siquiera por
causas razonables. Posteriormente, se permite el cambio del nombre de conformidad con
el articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
2, Nuestro Derecho admite el cambio de nombre de pila por vía principal, y es el referido a los
casos de adopción, donde se puede permitir el cambio de nombre de pila del adoptado,
situación que se encuentra regulada en la LOPNA, en el artículo 494, literal “c”, en
concordancia con el artículo 501 de la misma ley, y donde, a solicitud del adoptante, dicha
modificación la podrá acordar el Juez que conozca de la adopción, siempre que así lo acepte
el adoptado (si tiene 12 años o más).
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Cambio de nombre
• ¿Quien puede cambiar el nombre?
Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la
registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su
integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre
desenvolvimiento de su personalidad.
• Menor de 14 años lo deben solicitar el padre o la madre de hijo. Si es mayor a los 14 años lo
solicita personalmente.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Cambio de nombre
a) Cuando sea Infamante: Al respecto debe entenderse por infamante, todo acto que sea
contrario al honor de la persona y genere una vergüenza. Nombres compuestos, marcas
etc.
b) Someta al Escarnio Público: A diferencia de la causal anterior, implica que originara burla o
falta de respeto por parte de terceras personas.
c) No se corresponda con su género: Sin lugar a dudas, esta causal viene a enaltecer de una
manera avanzada los Derechos Civiles de las personas que se realizan cambió de sexo, y
que hasta el momento no gozaban de mayores antecedentes respecto al tema en
Venezuela.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Cambio de nombre
La solicitud de rectificación en sede administrativa debe contener:
1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su
representante legal.
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud.
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso.
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante
6. Firma del solicitante o de su representante legal
7. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados producirá la inadmisibilidad de
la solicitud. OJO: Art 148 LORC.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Cambio de apellido
Cambio de apellido vía principal: mediante un procedimiento administrativo o judicial, donde impere
la justificación.
• Cambio de apellido vía de consecuencia:
a) Reconocimiento voluntario de la filiación.
b) La adopción.
c) El desconocimiento del marido del hijo concebido durante el matrimonio.
d) La nulidad o la impugnación del reconocimiento.
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Reconocimiento
• Art 95 LORC. Se declara ante el registro civil.
• Art 97 LORC. Las actas deberán contener
1. Declaración expresa del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento.
2. Identificación del hijo reconocido o hija reconocida.
3. Impresiones dactilares del padre o la madre que efectúa el reconocimiento.
4. Identificación completa de las personas presentes en el acto, ya sean declarantes o testigos.
5. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Adición del apellido
• El único caso es el de la mujer casada, cuando agrega la preposición “de” y el o los apellidos del
marido. Art 137 c c.
NATURALEZA JURÍDICA DEL NOMBRE
a. Teoría Juspiblicistas: el nombre es una institución de derecho público, que no confiere a los
particulares ningún derecho subjetivo.
b. Teoría jusprivativista: el nombre es el objeto de un derecho subjetivo, pero se difiere la naturaleza
del derecho. Derecho de propiedad vs derecho de la personalidad.
c. Sentencia Sala Const 27/07/2006 Nº 1456
DISTINGUIR ENTRE IDENTIDAD E IDENTIFICACIÓN
Medios de identificación personal
• 1º sistema fundamental: medios documentales. Varia según la nacionalidad de la persona .
a. Si se debe identificar al venezolano en el país se recurre a la cédula de identidad.
b. Si se debe identificar al venezolano en el exterior, se recurre al pasaporte.
c. Si debe identificarse al extranjero que se encuentra en el país se recurre a diversos documentos
entre los cuales se encuentra la cédula para extranjeros.
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