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DERECHO AMBIENTAL
Alessandra G. Herrera Jara
Derecho Internacional Ambiental
� Aparece a finales de la década del sesenta.
� Fases:
1. Utilitarismo ambiental, se remonta a los inicios del
siglo XX, hasta la primera guerra mundial. Sesiglo XX, hasta la primera guerra mundial. Se
caracteriza por la voluntad de proteger a los
elementos del ecosistema que poseían utilidad para
la producción o valor comercial.
Derecho Internacional Ambiental
2.- Era de la naturaleza virgen, identificada con el iniciode los años treinta hasta la segunda guerra mundial,se asocia al interés en proteger impresionantesespacios naturales y riquezas biológicas en territoriosvírgenes.
3.- Era del inicio de la preocupación ambiental más3.- Era del inicio de la preocupación ambiental másespecifica, se inicia al terminar la segunda guerramundial y continua hasta fines de los años sesenta.
4.- Era ecológica, se inicia a fines de los sesenta y nos dacuenta de instrumentos como la Carta Europea de1968, La Convención Africana sobre Protección de laNaturaleza y los Recursos Naturales, entre otras.
PNUMA
� Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente, con sede en Nairobi (Kenya) – primeraoficina de la ONU radicada en un país endesarrollo., Fue creado en 1972 con el mandato demantener la situación ambiental del planeta bajomantener la situación ambiental del planeta bajorevisión constante, con el fin de garantizar que losproblemas ambientales de importanciainternacional que se vayan presentando reciban delos gobiernos la consideración que merecen. Elobjetivo final del PNUMA es promover el desarrollosostenible como método de gestión económica.
Cumbre de la tierra. 1992
� Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo y un plan de acción: Agenda 21 oPrograma 21.
“establecer una alianza nueva y equitativa mediante lacreación de nuevos niveles de cooperación entre loscreación de nuevos niveles de cooperación entre losEstados, los sectores clave de las sociedades y laspersonas, así como alcanzar acuerdos internacionalesen los que se respeten los intereses de todos y seproteja la integridad del sistema ambiental y deldesarrollo mundial”
Principios Generales
Principio de prevención
�Denominado también “principio de
acción preventiva” invita a los
Estados y a los particulares a tomarEstados y a los particulares a tomar
acciones para prevenir daños al
ambiente, o en todo caso, a reducir,
limitar o controlar actividades que
puedan causar tal daño.
Principio Contaminador -Pagador
� Finalidad inmediata : “obligar al agente
contaminante a cubra los gastos, pagos o
erogaciones que su conducta pueda causar”.
� Finalidad mediata: buscar que los potenciales� Finalidad mediata: buscar que los potenciales
contaminadores asuman el costo de la prevencion
del daño en los precios de sus productos o servicios,
o a través de seguros obligatorios, entre otros
mecanismos.
Principio Contaminador -Pagador
� Principio recogido en la Ley General del Ambiente,denominado “principio de internalización de costos”(Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley General delAmbiente N° 28611. Otras normas que contienen esteprincipio son: el literal n) del articulo 5 de la Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Leydel Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley28245); articulo 6° , numeral 5 del Reglamento de laLey Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental(Decreto Supremo N° 008-2005-PCM); y el articulo 2del Reglamento de Estándares Nacionales de CalidadAmbiental para ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM), entre otras.
Principio Precautorio
� ¿Enfoque o principio?
� La falta de certeza científica respecto a los efectos
sobre el medio ambiente generados por las
actividades humanas.actividades humanas.
� Se apunta a la reglamentación e incluso a la
prohibición de las actividades y sustancias que
puedan ocasionar daños al medio ambiente, aun
cuando no exista evidencia absoluta respecto a
ello.
Principio Precautorio
i. La falta de certeza científica absoluta – casi
certeza que no llega a ser absoluta.
ii. Que las consecuencias del riesgo o daño
ambiental sean de carácter grave o irreversibles.ambiental sean de carácter grave o irreversibles.
La idea central es la anticipación
Principio Precautorio
� En la LGA “cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de
certeza absoluta no debe utilizarsecerteza absoluta no debe utilizarse
como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y
eficientes para impedir la degradación
del ambiente”
Principio de Sostenibilidad
� La obligación de utilizar los recursos naturales sin
afectar el aprovechamiento que de ellos pueden hacer
las generaciones futuras.
� LGA “la gestión del ambiente y de sus componentes, así
como el ejercicio y la protección de los derechos quecomo el ejercicio y la protección de los derechos que
establece la presente Ley, se sustentan en la integración
equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y
económicos del desarrollo nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades de las actuales y
futuras generaciones”
Principio de soberanía de los Estados sobre los
recursos naturales en su territorio
� Contenido en la primera parte del Principio 21 de
la Declaración de Estocolmo, reconoce la soberanía
de los Estados para determinar, dentro de los
límites del Derecho Internacional, el modo como se
conducen o autorizan las actividades dentro de suconducen o autorizan las actividades dentro de su
territorio.
Obligación de los Estados de no causar
daños ambientales fuera de sus fronteras
� Contenido en la segunda parte del Principio 21 de
la Declaración de Estocolmo.
Precisiones terminológicas
Medio Ambiente
� RAE. 20ª edición (1984) “ el conjunto de
circunstancias físicas que rodean a los seres vivos” y
por extensión, el “conjunto de circunstancias físicas,
culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las
personas”.personas”.
� El ambiente es la integración de todo aquello que
compone el sistema en el que vivimos (biosfera) y la
interacción entre los mismos.
Medio Ambiente
� Los componentes del ambiente, se identifican en:
El ambiente natural, que incluye el aire, el agua, el suelo,
la flora y la fauna, y las interrelaciones entre éstos: el
ambiente construido por el hombre, que comprende las
ciudades y obras de infraestructura,; y el ambienteciudades y obras de infraestructura,; y el ambiente
social, que comprende a los sistemas sociales, políticos y
culturales.
Calidad de vida
� El termino calidad de vida, es la superación del
antiguo concepto de” nivel de vida”. Las nuevas
tendencias culturales apuntan hacia una valoración
de lo cualitativo por encima de lo cuantitativo.
Recurso natural
� Es todo aquel componente de la naturaleza ,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano
para la satisfacción de sus necesidades y que tengan
un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
Aguas: superficiales y subterráneas.� Aguas: superficiales y subterráneas.
� El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso
mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
� La diversidad biológica: como las especies de flora, de la
fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos
genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida.
Recurso natural
� Los recursos hidro carburiferos, hidro energéticos,
eólicos, solares, geotérmicos y similares.
� La atmosfera y el especctro radio electrico
� Los minerales
� Los demas considerados como tales.
Recurso natural
� La Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales, señala que los
recursos naturales mantenidos en su fuente, sean
éstos renovables o no renovables son patrimonio de
la Nación; mientras que los frutos y productosla Nación; mientras que los frutos y productos
obtenidos son del dominio de los titulares de los
derechos concedidos.
Conservación
� Toda actividad de conservación tiene como
requisito básico el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales y de la diversidad biológica.
� Se oponen la necesidad de conservar el ambiente� Se oponen la necesidad de conservar el ambiente
con la necesidad de mejorar la calidad de vida?
� Ambos son intereses dependientes y
complementarios.
Conservación
Respétela Usted !!!
Contaminación e Impacto Ambiental
� De acuerdo con la legislación peruana, la acción de
contaminar se debe entender como “la que exceda
los niveles tolerables de contaminación establecidos
para cada efluente por la autoridad sectorial
competente” – en concordancia con lo establecidacompetente” – en concordancia con lo establecida
por el segundo párrafo de la Novena Disposición
Complementaria de la Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por
Decreto Legislativo N° 757 (13.11.1991)
Contaminación e Impacto Ambiental
� La definición de la acción de contaminar le
corresponde al Estado. Se hace a través del
establecimiento de los llamados Límites Máximos
Permisibles (LMP).
� El impacto ambiental es la afectación al ambiente,
no implica necesariamente contaminación.
Toda contaminación implica un impacto al
ambiente, pero no todo impacto implica
una contaminación.una contaminación.
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