derecho administrativo
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Unidad 4:
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que regula la actividad del
Estado,pero aquella que se realiza en funcin administrativa, en especial, aquellas relativas
al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administracin es una subfuncin
del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios pblicos encargados de
mantener el orden pblico y la seguridad jurdica y de entregar a la poblacin diversas labores
de diversa ndole (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).
El acto administrativo, es el medio a travs del cual la Administracin pblica cumple su
objetivo de satisfacer los intereses colectivos o inters pblico. Es la formalizacin de la
voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho pblico, dado que el
reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un rgimen especial que
lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en
ladoctrina jurdica, sostenindose diferentes definiciones, segn sea el concepto que se tenga,
en general, de la funcin administrativa.
Elementos del acto administrativo: El acto administrativo, es el medio a travs del cual
la Administracin pblica cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o inters
pblico. Es la formalizacin de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad
con el principio de legalidad.1
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho pblico, dado que el
reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un rgimen especial que
lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en
ladoctrina jurdica, sostenindose diferentes definiciones, segn sea el concepto que se tenga,
en general, de la funcin administrativa. Por ello la cuestin no tiene en definitiva sino una
importancia didctica y metodolgica, y la bondad del sistema que se exponga depender en
buena medida de su claridad y fijacin en el lector.
Hecho Administrativo: El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en
operaciones tcnicas o actuaciones fsicas, ejecutadas en ejercicio de la funcin administrativa,
productora de efectos jurdicos directos o indirectos. Objetivamente, el hecho administrativo
exterioriza funcin administrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un
acto administrativo que le sirva de antecedente, o que se trate simplemente del desarrollo de
la actividad que dicha funcin requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios, en cuyo
caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general. De cualquier modo, se
trata de un hecho jurdico, en tanto y en cuanto tiene la virtualidad de producir consecuencias
jurdicas, que proviene de la Administracin Pblica (estatal o no estatal) e incide en la relacin
jurdico-administrativa, de lo que resulta su adjetivacin.
Se diferencia del acto administrativo puesto que es un acontecer que importa un hacer
material, operacin tcnica o actuacin fsica de un ente pblico en ejercicio de la funcin
administrativa, mientras que el acto administrativo significa siempre una declaracin
intelectual de voluntad de decisin, de cognicin u opinin.
El hecho, no es una exteriorizacin intelectual sino material. Ahora bien, es posible que el
hecho administrativo sea la ejecucin de un acto o que simplemente sea una operacin
material, sin decisin o acto previo. Ordenar la destruccin de una cosa es un acto. Destruir la
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cosa es un hecho. Tambin es un hecho destruir la cosa directamente, sin previa declaracin,
en cuyo caso faltar el acto administrativo.
Contratos administrativos: Los contratos administrativos son un tipo de contrato referentes al mbito del Derecho Administrativo. Tendrn carcter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administracin Pblica:
a) Los contratos de obra, concesin de obra pblica, gestin de servicios pblicos, suministro, y servicios, as como los contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.
b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico de la Administracin contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pblica de la especfica competencia de aqulla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carcter de contratos privados.
Se denomina responsabilidad del Estado a la obligacin que pesa sobre ste de reparar los
daos causados por el hecho ilcito de sus rganos. La responsabilidad del Estado se basa en el
principio de que todo dao causado ilcitamente por l, debe ser reparado de buena fe.
Tambin se basa en el principio de igualdad ante las cargas pblicas, una variante de
la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar ms exacciones o perjuicios
de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente seala como obligatorios o lcitos.
Actualmente se considera como un principio general de Derecho pblico que el Estado debe
reparar todos los daos ilegtimos que cause a los ciudadanos, pero el tema est generalmente
tratado en las legislaciones a propsito de los daos provocados por la Administracin del
Estado. En el campo del derecho internacional el Estado adems puede tener responsabilidad
internacional derivada de actos ilcitos y crimenes internacionales, independientemente de la
respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables.1
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