denominaciones de los derechos humanos

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Denominaciones de los Derechos Humanos

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DENOMINACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Etimología de Denominación

• Viene del Latín DENOMINATIO y significa “Asignación de un nombre para identificar una persona o cosa.”.

• Sus componentes léxicos son: el prefijo - De (dirección de arriba abajo), - nomen (nombre), mas el sufijo – ción (Accion y efecto)

Nombre o renombre con que se distinguen las personas y las cosas.

Introducción

• Los derechos humanos a través del tiempo han tenido diferentes denominaciones, por ello en esta oportunidad, señalaré algunas de las más importantes, esto con la finalidad de facilitar la comprensión en este trabajo. Las denominaciones mencionadas, tienen un contexto histórico y una escuela de pensamiento y han provenido por razones diferentes

A) El idioma que cada pueblo utiliza o practica en su territorio determinado;B) La doctrina de los autores del derecho de los derecho humanos; yC) La forma de gobierno o sistema político-jurídico que un país adopte.

DENOMINACIÓN DERECHOS HUMANOS

DANIEL E. HERRENDORF y GÉRMAN J. BIDART CAMPOS

1- DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

• El hombre es ontológicamente persona humana. Y por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, es en quien descansan los derechos humanos.

2- DERECHOS INDIVIDUALES

• Son individuales por ser del individuo, de uno, de cada quien, no de una colectividad.

3- DERECHOS SUBJETIVOS

• Es una expresión que viene contrapuesta a la de “derecho objetivo”. Lo subjetivo es lo propio de un sujeto - en este caso del hombre -, lo que radica en él, lo que es suyo

4- DERECHOS FUNDAMENTALES

• Lo de fundamentales sirve para resaltar que son muy importantes; por su estrecha vinculación con la dignidad de la persona; hay doctrina contemporánea que usa el adjetivo “fundamentales” para referirse a los derechos que si bien son los que el hombre “debe” tener y gozar, sólo aparecen como fundamentales una vez que el derecho positivo los reconoce y acoge en su misma positividad; cuando el derecho constitucional de cada Estado los acoge favorablemente, decimos que hay derechos fundamentales.

5- DERECHOS NATURALES

• Lo de “naturales” parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el derecho natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; y le son a razón de exigencias propias de la naturaleza humana.

6- DERECHOS INNATOS

• Esta denominación filtra resabios de la filosofía iusnaturalista en cualquiera de sus versiones y posturas, porque “innatos” quiere decir adheridos o inherentes al hombre

7- DERECHOS CONSTITUCIONALES

• Son los derechos que están incorporados a la Constitución, y que en ese conjunto normativo tienen constancia, son los derechos constitucionalizados.

8- DERECHOS POSITIVIZADOS

• Puede aludir a dos cosas distintas, derechos positivizados serán los que en el orden normativo estén “puestos” (declarados), o serán los que a través de ellas tengan efectividad.

9- DERECHOS DEL HOMBRE

• Es la denominación que proviene de la Declaración Francesa de los Derechos y Deberes del Hombre de 1789.

10- DERECHOS HUMANOS

• La ha acogido el Derecho Internacional Público, que se llama Derecho Internacional de los Derechos Humanos; así mismo el derecho interno, cuando habla del derecho de los derechos humanos, en común con la filosofía y con la ciencia de los derechos humanos. Son derechos humanos por ser de la especie humana, no estamos hablando de cosas o animales, sino de seres humanos.

REFLEXION

• ¿Explique la denominación “Derechos Fundamentales”?; ¿Señale ejemplo de derechos que están constitucionalizados?; ¿Qué relación encuentra entre la denominación “derechos humanos”, y realidad nacional?

11- ASPECTO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO

Las Constituciones Políticas de la República de El Salvador, de 1950 y 1962 en el Título X, artículo 150; emplearon la expresión Derechos Individuales, esto para diferenciarlos de los llamados derechos sociales; En el Capítulo III relativo a la Cultura, Artículos 197 y 198, estas Constituciones (ya derogadas), a pesar de reconocer derechos, nunca utilizaron la expresión derechos humanos, si acaso se quedaron con las frases DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.

En cambio en la Constitución de 1983 (vigente), en el Título II, Capítulo I, sección primera, se emplean las frases DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y DERECHOS INDIVIDUALES, respectivamente, y en el Capítulo II, Sección Tercera, relativa a la educación, ciencia y cultura, artículo 55, el legislador al referirse a uno de los fines de la educción habla de: INCULCAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS; y en el Art. 60, señala la obligatoriedad para todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, de la ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

• Debo aclarar que cuando hablo de las frases, o términos utilizados en estas constituciones, no estoy negando el reconocimiento de derechos humanos en estos textos constitucionales.

REFLEXION

• ¿Cuándo la Constitución de El Salvador habla de “derechos individuales”, a qué derechos se refiere?; ¿Qué debe hacer el Estado de El Salvador para inculcar el respeto a los derechos humanos?; ¿Por qué es necesaria y obligatoria la enseñanza de los derechos humanos?

12- DERECHOS NO CONSTITUCIONALIZADOS

• Ocurre que no siempre todos los derechos humanos podrán estar en la Constitución, ni como derechos explícitos, ni como derechos Implícitos, y esto puede suceder ya sea por criterios jurídicos o políticos; en algunos casos los tratados internacionales sobre derechos humanos van reconociendo nuevos derechos que por ser posteriores a la Constitución no quedan comprendidos en esta.

En este sentido, haciendo un examen de la Constitución de El Salvador,

procedo a enumerar algunos derechos que a mi juicio no están Comprendidos

en la actual Constitución de 1983, estos son:

• a) Derecho a Recurrir o de Protección Judicial;• b) Derecho a una vivienda digna;• c) Derecho a la calidad de vida; • d) Derecho de las Minorías Étnicas;• e) Derecho a un nivel de vida adecuado;• f) Derecho a la alimentación, vestido y vivienda

adecuados;• g) Derecho a la protección contra el hambre;• h) Derecho a un medio ambiente sano;

• i) Derecho de los consumidores, a tener acceso a productos sanos, y que se les garanticen productos de buena calidad, con medidas exactas;

• j) Derecho al Habeas Data o derecho a acceder a cualquier registro el que se lleve información del propio interesado, o a exigir la exhibición de estos;

• k) Derecho a una vida digna;• l) Libertad económica;• m) Derecho al agua;• n) Derecho a no morir, o morir dignamente,• o) Derechos de los pueblos indígenas.

• Podrían existir otros derechos no comprendidos en los anteriores, pero la enunciación hecha responde más a fines ilustrativos.

Preguntas Discusión

• ¿Cómo resolver un problema de derechos humanos que no tenga reconocimiento constitucional?;

• ¿Qué debería hacerse para que todos los derechos humanos estén constitucionalizados?;

• ¿Cómo puede afectar el pleno goce y ejercicio de derechos humanos que no estén en la Constitución?

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