definiciÓn de impacto ambiental
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DEFINICIÓN DEIMPACTO AMBIENTAL
El impacto ambiental es el efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente. La ecología, que estudia la
relación entre los seres vivos y su ambiente, se encarga de medir dicho impacto y de tratar de minimizarlo.
Por ejemplo: “El hundimiento del buque petrolero tuvo un impacto ambiental de gigantescas proporciones para el ecosistema
del océano Pacífico”, “Si las compañías mineras deciden instalarse en nuestra ciudad, deberán demostrar que el impacto
ambiental de sus proyectos será reducido”, “El hipotético impacto ambiental de la pastera ha generado un enfrentamiento
entre ambos gobiernos”.
El concepto de impacto ambiental podría utilizarse para hacer mención a las consecuencias de un fenómeno natural (como un
tsunami o un terremoto), aunque dicha aceptación es poco frecuente. Lo habitual es que la noción se use para nombrar a los
efectos colaterales que implica una cierta explotación económica sobre la naturaleza. Esto quiere decir que
una empresapuede crear puestos de empleo y resultar muy rentable desde el punto de vista económico, pero a la vez destruir
el medio ambiente de las zonas aledañas de su fábrica. El impacto ambiental, por lo tanto, puede tener consecuencias sobre la
salud de la población, la calidad del aire y la belleza paisajística.
Además de todo lo expuesto se hace necesario establecer que, de forma habitual, se realiza una clasificación del impacto
ambiental en base al tiempo que dura su efecto en un lugar determinado. Así, tomando ese criterio se pueden establecer
cuatro tipos diferentes de impacto:
• Persistente. En este grupo se encuentran los que tienen una influencia a lo que sería largo plazo.
• Temporal. Como su propio nombre indica, es la clase de impacto ambiental que realmente no crea unas consecuencias
grandes, lo que supone, por tanto, que el medio se pueda recuperar de manera relativamente rápida.
• Reversible. A consecuencia del mencionado impacto, el medio se puede recuperar de los daños sufridos, en un tiempo más o
menos corto, pero puede ocurrir que quizás no llegue a estar del todo como se encontraba anteriormente a que tuvieran lugar
los hechos.
• Irreversible. En este caso, como su nombre indica, es aquel impacto ambiental que tiene tanta trascendencia y gravedad
que impide por completo que un escenario pueda recuperarse de los daños que él ha causado.
Para poder dictaminar tanto el tipo de impacto que es como para poder llevar a cabo las medidas oportunas, en base a aquel,
es importante y fundamental el proceder a acometer su evaluación. En esta tarea, los expertos acometerán desde un análisis
inicial hasta un estudio preliminar pasando por una concreta determinación de él.
De esa forma, y tras posteriores y exhaustivas investigaciones, se podrá determinar el impacto así como las medidas que
necesariamente hay que tomar y también se dictaminará si se podrá recuperar del daño a corto, medio o largo plazo.
Así se conoce como evaluación de impacto ambiental al análisis que lleva a cabo una empresa o un gobierno sobre las
consecuencias predecibles de una actividad. Dicho análisis deriva en una declaración de impacto ambiental, que es la
comunicación previa creada bajo determinados supuestos sobre las consecuencias predichas por la evaluación.
¿Qué es el Canon Minero?
Fecha: 19-may-08 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a
continuación)
Respuesta
Es el dinero que los gobiernos regionales y locales reciben como transferencia periódica del Gobierno Nacional, en base a
diferentes criterios de distribución, que permite a los gobiernos regionales o locales, que están dentro del área de influencia
directa o indirecta de las actividades extractivas de recursos naturales no renovables, participar del Impuesto a la Renta
que pagan las empresas mineras, por los beneficios que obtienen de la extracción y comercialización de los recursos
minerales.
El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que pagan las empresas al
Estado, es decir, el impuesto que grava las utilidades de las empresas mineras que realizan de manera efectiva operaciones
de extracción y comercialización de recursos naturales minerales.
Explicación
El Canon, o dinero que recibe el Gobierno Local como transferencia de parte del Gobierno Nacional, es un derecho que la
Constitución Política del Perú establece para las circunscripciones territoriales regionales y locales.
Tal derecho supone que los territorios en los que se realiza una actividad extractiva de un recurso natural no renovable
tienen una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos
naturales en cada zona.
El Canon busca compensar al territorio por el beneficio particular (privado) de la extracción y comercialización de un recurso
natural (bien público).
El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un
determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida;
principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la
actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos
negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.
Por su naturaleza, el Canon Minero no será una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, aún en el
supuesto que las normas se mantengan igual, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local
dependerá del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto
dependerá a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades, las que dependen del precio internacional del
mineral y el volumen de producción y comercialización que alcance la mina en el lapso de un año. El Canon Minero debe
contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado
territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los
recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a
fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio
ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.
Base legal
Ley del Canon, Ley Nº 27506, publicada el 10/07/2001; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2002,
publicado el 05/01/2002, la Ley Nº 28077, publicada el 26/09/2003, el Decreto de Urgencia Nº 002-2004,
publicado el 30/03/2004 y la Ley Nº Ley Nº 28322, publicada el 10/08/2004.
Reglamento de la Ley del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, publicado el 09/01/2002; y modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, publicado el 09/01/2003, el Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, publicado el
14/08/2003, el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, publicado el 17/02/2004 y el Decreto Supremo Nº 187-2004-
EF, publicado el 22/12/2004.
Recomendación de buenas prácticas
1. Mantenerse permanentemente informado de los montos que el Gobierno Nacional transfiere al gobierno local por concepto
de Canon Minero en: http://ofi.mef.gob.pe/transferencias/gl/default.aspx
2. Mantenerse permanentemente informado de las normas que regulan la distribución y uso de los recursos del Canon Minero
en: http://www.municipioaldia.com
3. Planificar el uso de los recursos del Canon Minero en proyectos de inversión que sean concordantes con los principales
objetivos del desarrollo local y generen impactos favorables en la calidad de vida de la población.
4. Hacer participar a la población en la definición de las prioridades de inversión y en la rendición de cuentas de los
resultados de la gestión de inversiones.
5. Crear indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluación de impactos y costo-beneficio de las inversiones
realizadas con los recurso del Canon Minero.
6. Gestionar los recursos del Canon Minero con transparencia, eficacia y eficiencia, logrando la mayor calidad en el
desarrollo, ejecución y mantenimiento de las inversiones.
La diferencia entre regalía minera y canon minero
Alejandro Oré Mora (*).-
a lideresa de Unidad Nacional ha opinado sobre canon minero y regalías mineras en un medio radial. Decía Lourdes Flores que
la regalía minera iba a espantar lainversión y no va ayudar a las zonas en donde se espera ayuda y que se debe corregir el
canon. Por tal motivo consideraba que se debería derogar una mala ley como la Ley de Regalía Minera y corregir
simultáneamente la Ley del Canon.
Lo expresado denota ignorancia y es mi deber esclarecer estos puntos que me tocó desarrollar como presidente de la
Comisión de Energía y Minas en la legislatura 2003-2004, años en los cuales se debatió y aprobó estas dos leyes.
El canon minero tiene su origen en el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras. Conforme a lo establecido en la
Ley Nº 27506 -Ley del Canon; del monto ingresado por este concepto (IR), se destina el 50% para las zonas donde se explota
el recurso mineral y el otro 50% para el gobierno central. El canon minero es la participación que tienen las zonas
productoras del 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado; es decir, es la distribución que de acuerdo a Ley
hace el Estado de la caja fiscal.
La regalía minera es la contraprestación económica que los concesionarios mineros tienen que pagar al Estado peruano por el
derecho que se les otorga para explotar los recursos naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la explotación de
hidrocarburos, recurso natural también no renovable, pagan regalías en porcentajes que varían entre 45% y 15%,
dependiendo de la zona de explotación y accesibilidad a los pozos; del mismo modo las empresas dedicadas a la explotación
del gas pagan la regalía gasífera (37.4%). ¿Qué razón existe para que las empresas mineras no paguen regalía minera?
¡Ninguna!
La insistencia en derogar la regalía minera tiene visos de escándalo, da vergüenza que peruanos y, más aún, que líderes
políticos que deben ser conocedores de nuestra realidad social persistan en defender los intereses económicos de
empresarios mineros que sólo dejan pobreza y daño ambiental. Espero que ahora la lideresa de Unidad Nacional entienda
exactamente cuáles son los conceptos de regalía minera y de canon minero, y no cometa nuevamente el desliz de dar
opiniones que confunden a la opinión pública nacional.
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