defensa y recuperaciÓn de predios estatales

Post on 01-Jul-2022

1 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE PREDIOS ESTATALES

Disposiciones Constitucionales

El derecho de

propiedad

es inviolable

(Art.70º C.P)

Los bienes de

dominio público

son inalienables e

imprescriptibles

(art. 73º C.P).

La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los

Procuradores (Art. 47º de la C.P.)

Protección y Defensa de los Predios Estatales

Código Civil y otras Leyes

• Usar, disfrutar, disponer y reivindicar(art. 923º C.C).

• La posesión es el ejercicio de hecho deuno o más poderes inherentes a lapropiedad (art. 896 C.C.).

• Los bienes de dominio privado estatalson imprescriptibles (Art. 2º Ley Nº29618).

Las entidades públicas deberán adoptar las accionesnecesarias para la defensa administrativa y judicial de losbienes estatales de su propiedad o de los que tienen a sucargo (Art. 19º de la Ley Nº 29151 y Art. 65, 66 y 67 de laLey 30230).

Medidas extrajudiciales: recuperación extrajudicial.

Medidas judiciales: Procesos Civiles y procesospenales

Defensa y recuperación de los predios.

RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL

DE LA PROPIEDAD ESTATAL

(Arts. 65 al 67 de Ley 30230)

• Entes habilitados: Entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local.

• Operador: Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces.

• Ocupación del predio: invasiones u ocupaciones ilegales.

• Titularidad: bajo su competencia, administración o de su propiedad.

• Situación registral: inscritos o no en el Registro de Predios.

• Intervención subsidiaria: SBN, en su condición de ente Rector del SNBE.

Recuperación Extrajudicial de Predios Estatales (Ley 30230)

Requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú:

• Solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo.

• Plano perimétrico ubicación.

• Partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda cuando el predioestatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecende título.

Ejecución de la recuperación:

• La PNP verificará la solicitud y documentación presentada y deberá prestar el auxiliorequerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) díascalendario.

• Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial hubiere instalacionestemporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la PolicíaNacional, procede a demolerlos.

Recuperación Extrajudicial de Predios Estatales (Ley 30230)

RECUPERACIÓN JUDICIAL DE PREDIOS DEL ESTADO

PROCESO CIVIL

Art. 921 C.C.

MATERIA MATERIA DE PROCESO

CONCLUIDOS EN

EL 2012, 2013 Y

2014

DURACIÓN

PROMEDIO (años)

Interdicto de Retener 1 3Desalojo 17 3Reivindicación 12 6Nulidad de título 23 5Mejor derecho de propiedad 9 4Deslinde 1 4Impugnación de Res. 56 4Prescripción Adquisitiva de 69 3Otros 20 4Usurpación 5 3OtrosAcción de Amparo 11 3Otros

224 4Fuente: Reporte de aplicativo seguimiento de Procesos Judiciales de la SBN

CIVIL

PENAL

GARANTÍA

CONSTITUCIONAL

TOTAL

Histórico Procesos judiciales concluidos SBN

PROCESOS PENALES

Delito de Usurpación

Usurpación El bien jurídico protegido en el delito de usurpaciónes el patrimonio del Estado, una de las modalidadesde este delito, conforme al artículo 202° del CódigoPenal, es el ingreso clandestino al inmueble.

El artículo 204° del Código Penal, establece lasformas agravadas del delito de usurpación, siendouna de ellas cuando se trata de predios del Estado,así como de bienes destinados a servicios públicos.

El artículo 311° del Código Procesal Penal, regula eldesalojo preventivo y la ministración provisional delpropietario del predio.

(…)Será reprimido con la misma pena el que organice,financie, facilite, fomente, dirija, provoque opromueva la realización de usurpaciones deinmuebles de propiedad pública o privada.

Usurpación

Artículo 202.- Será reprimido conpena privativa de libertad no menorde dos (2) ni mayor de cinco (5) años:

(…)

El que, ilegitimamente, ingrese a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse .

Modificado por la Ley N° 30076 (2013) y el Decreto legislativo 1187 (2015)

Usurpación Agravada

Artículo 204. La pena será privativa de libertad nomenor de cinco (5) ni mayor de doce (12) años einhabilitación cuando corresponda, cuando:

(…)4. Sobre bienes del Estado de ComunidadesCampesinas o Nativas, o sobre bienes destinados aservicios públicos o inmuebles que integran elpatrimonio cultural de la Nación declarados por laentidad competente o sobre las áreas naturalesprotegidas.

Fuente Memorando emitidos a PP

Fuente Memorando emitidos a PP

N º

P R ED IO

Á R EA A

R EC UP ER A R

N º

P R ED IO

Á R EA A

R EC UP ER A R

N º

P R ED IO

Á R EA A

R EC UP ER A R

* LEY Nº 30230 41 4,019,005.45 137 4,024,867.46 19 739,975.76

* MATERIA PENAL 2 31,750.11 0 0.00 0 0.00

* MATERIA CIVIL 13 524,577.82 6 420,149.73 3 1,301,440.63

56 4,575,333.38 143 4,445,017.19 22 2,041,416.39

*Fuente: M emorando emitidos a PP

TOTAL

20162015CANTIDAD DE PREDIOS Y ÁREAS

A RECUPERAR SEGÚN NORMA

NORMAS

APLICABLES

2014

Cantidad de predios y áreas a recuperar: Judicial vs Extrajudicial

Periodo 2014 – 2015 - 2016

top related