decreto 919 de 1989

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DECRETO 919 DE 1989

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DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras

disposiciones.

DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

"Hay dos maneras de llegar al desastre: una, pedir lo imposible; otra, retrasar lo inevitable."

Francisco Cambó (1876-1947), político español

Una contingencia se puede presentar en el lugar menos pensado.

DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

CAPÍTULO ICAPÍTULO I

PLANEACIÓN Y ASPECTOS PLANEACIÓN Y ASPECTOS GENERALES GENERALES

SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

Constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones especificas, para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad .

b) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad.

c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE

DESASTRES

INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE

DESASTRES

ORGANIGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION

ANALISIS DE VULNERABILIDAD

MEDIDAS DE

PROTECCION

Todas las entidades a que se refiere el artículo precedente, deberán tomar las medidas de protección aplicables como resultado del análisis de vulnerabilidad. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres fijará los plazos y las condiciones mínimas de protección.

PLANEAMIENTO DE OPERACIONES

EN CASO DE SITUACIONES DE

DESASTRE

Las entidades o personas obligadas a realizar análisis de vulnerabilidad deberán participar en las operaciones en caso de situaciones de desastre, conforme a los planes específicos de acción, y de acuerdo con la naturaleza de su objeto y funciones, y su área de jurisdicción o influencia.

PLANES DE

CONTINGENCIA

El Comité Técnico Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevención o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo para la elaboración de los planes de contingencia.

SISTEMAS DE

ALARMA Y DE

COMUNICACIONES

• Los sistemas de alarma que se utilicen como mecanismos de información para desastres y calamidades, cumplirán las orientaciones sobre normas y requisitos que decida impartir la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

• La utilización de los sistemas y medios de comunicación en caso de desastres y calamidades se regirá por las reglamentaciones que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones

ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA PREVENCIÓN

Los planes y actividades de prevención de desastres y calamidades otorgarán prioridad a la salud y al saneamiento ambiental.

DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

CAPÍTULO IICAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LAS RÉGIMEN DE LAS SITUACIONES DE DESASTRESITUACIONES DE DESASTRE

DEFINICIÓN DE DESASTRE

Daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.

COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN

DE DESASTRE

OFIC

INA

N

AC

ION

AL D

E D

ESASTR

E

EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

PROCESO DE DESASTRE

RÉGIMEN NORMATIVO ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE

Declarada una situación de desastre se determinará, de acuerdo con su carácter, magnitud y efectos, las normas legales aplicables en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación y demolición, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones, y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados, de que tratan los artículos subsiguientes, que específicamente se elijan y precisen.

Los órganos competentes de las entidades territoriales dictarán, igualmente, las disposiciones especiales que deban regir en caso de que sea declarada una situación de desastre nacional, regional o local.

CONTRATOS

Régimen de contratación

La Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos con personas o entidades privadas o públicas, cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre declarada, previa autorización dada para cada caso, proyecto o programa, previa autorización dada para cada caso, proyecto o programa, por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por el organismo o entidad en el cual ella delegue esta función, sujetándose únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.

Para garantizar la debida ejecución de tales contratos, las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional podrán autorizar traslados presupuestales con cargo a sus recursos propios e informarán de ello al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación.

CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS

Por parte de la Nación

Los contratos de empréstito externo o interno que requiera celebrar la Nación para atender la situación de desastre declarada, sólo necesitarán para su celebración y validez, el concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República, quien podrá delegar la correspondiente suscripción en los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo.

Por parte de entidades descentralizadas del orden nacional

Autorización previa a la entidad contratante para iniciar gestiones otorgadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.Solicitud presentada a través del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, al cual está adscrita o vinculada la entidad.2.Autorización al representante legal de la entidad, expedida por el organismo competente.3.Concepto favorable de la Oficina Nacional para Atención de Desastres.4.Carta de intención prestamista. (Interno)5.Certificado de libertad de las garantías ofrecidas expedido por la autoridad competente. (Interno)

El empréstito gestionado podrá celebrarse con base en la minuta para tales fines por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa autorización al representante legal para celebrar el contrato expedido por el organismo competente. El contrato sólo será válido y podrá ejecutarse si las condiciones financieras pactadas están comprendidas dentro de la autorización otorgada para su gestión.

OCUPACIÓN TEMPORAL Y DEMOLICIÓN DE INMUEBLES

IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN

MORATORIA O REFINANCIACIÓN DE DEUDAS

CONTROL FISCAL

DONACIONES

CONTRATOS

DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

CAPÍTULO IIICAPÍTULO III

SITUACIONES DE SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICACALAMIDAD PÚBLICA

SITUACIONES DE CALAMIDAD SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICAPÚBLICA

DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV

ASPECTOS ASPECTOS INSTITUCIONALESINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 53. COMITÉ NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES

Estructura

MINISTROS DE GOBIERNO

HACIENDA Y CREDITO PUBLICODEFENSA NACIONAL

SALUD

COMUNICACIÓN, OBRAS PUBLICAS Y

TANSPORTE

JEFE DEL DEPARTAMENTO DIRECTORES EL JEFE

PLANEACION DEFENSA CIVIL

CRUZ ROJA

OFICINA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN

DE DESASTRES

DOS PERSONAS

Asociaciones Gremiales

Profesionales

Comunitarias

PRESIDENTE

Funciones en relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de desastres:

• Guía elaboración• Aprobación de planes preventivos de emergencia y los proyectos de

inversión se evalúan por el Consejo Nacional Política Económica y Social, Conpes.

• La ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional.

Sistema Integrado de Información, como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

• Guía elaboración.• Determinar los principales sistemas y procedimientos para el suministro de

información (programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad.)

Con relación a situaciones de desastre:• Declaratoria, calificación y carácter.• Declaratoria de retorno a la normalidad.• Aplicar los planes de acción para la rehabilitación, reconstrucción y

desarrollo.

Comité Técnico Nacional

Organismo de carácter asesor y coordinador.

Conformado por los funcionarios designados como responsables de la de la coordinación de emergencias en las siguientes entidades: los ministerios, Policía Nacional, Defensa Civil, entre otros.

Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres

Atención de desastres general de las acciones para enfrentar situaciones de desastre.

Conformado por delegados Defensa civil, cruz roja, Oficina Nacional para la Atención de Desastres y ministerio de salud

Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Es la encargada de planear, organizar, dirigir y controlar, además tiene la facultad de sancionar los funcionarios que no contribuyan con el normal funcionamiento de los planes de acción.

Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.

Departamentos y municipios de ColombiaConformado por el gobernador o alcalde, comandante de la unidad militar, Director del Servicio Seccional de Salud, comandante de la policía nacional, representante de la cruz roja y defensa civil, dos representantes Corporaciones Autónomas Regionales o de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias

Funciones de las entidades territoriales.

Son funciones de las entidades territoriales en relación con la prevención y atención de desastres exigir a las entidades públicas o privadas que realicen obras de gran magnitud en el territorio de su jurisdicción, estudios previos sobre los posibles efectos de desastres que pueden provocar u ocasionar y la manera de prevenirlos

Funciones de la dependencia y organismos de la Administración Central

Corresponderá a las Fuerzas Militares el aislamiento y la seguridad del área del desastre, el control aéreo y la identificación y atención de puertos y helipuertosDe igual forma la ministerio de salud , educación, policía nacional, ministerio de la comunicación

Funciones de las entidades descentralizadas del orden nacional.

El Instituto Nacional Geológico y Minero Ingeominas, La Defensa Civil, El Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema, El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, etc.

Redes Nacionales

La Oficina Nacional para la Atención de Desastres promoverá la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Comunicaciones en situaciones de desastre o calamidad, de la Red Sísmica y Vulcanológica Nacional, de la Red de Alertas hidrometeorológicas, de la Red Nacional de Centros de Reserva, de la Red Nacional de Información y de las demás redes que técnicamente se consideren necesarias.

Fondos

Las entidades y organismos de la administración central y sus entidades descentralizadas podrán confiar recursos en administración fiduciaria para los efectos de la Prevención y Atención de Desastres y Calamidades

Apropiaciones para prevención de desastres.

Todos los organismos y dependencias de la administración central y todas las entidades descentralizadas del orden nacional incluirán en sus presupuestos, apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres

CAPÍTULO VCAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIASDISPOSICIONES VARIAS

DECRETO 919 DE 1989DECRETO 919 DE 1989

Como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Promover, entrenar y organizar a la comunidad para la Prevención y Atención de Desastres

DEFENSA CIVIL

SOCORRO NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA

La Cruz Roja Colombiana, como entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, reconocida legalmente como institución de asistencia pública y auxiliar del ejército de Colombia, organizará una dependencia suya, que podrá denominarse Socorro Nacional

Como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar.

FONDO NACIONAL DE CALAMIDAD

Para los efectos de su participación en las labores de atención de situaciones de desastre o calamidad, pertenecen al personal paramédico los siguientes profesionales de carácter técnico y auxiliar que apoyan la labor del médico:

a)Enfermeros profesionales con formación universitaria y autorización del Ministerio de Salud para ejercer la correspondiente profesión.

b) Tecnólogos de enfermería formados en instituciones de educación superior, autorizados por el Ministerio de Salud para ejercer su profesión.

c) Auxiliares de enfermería capacitados en programas aprobados por los Ministerios de Salud y Educación, autorizados por el Ministerio de Salud para ejercer su ocupación.

d) Promotores de saneamiento ambiental formados en pro- gramas aprobados y reconocidos por el Ministerio de Salud.

e) Voluntarios calificados y reconocidos por la Defensa Civil Colombiana y por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja.

PERSONAL PARAMÉDICO.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN ¡¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN ¡

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