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Declaraciones Juradas – 14 BCámara de Comercio de Santiago

Adolfo Sepúlveda ZavalaNoviembre 15, 2019

Presentación

• www.ccs.cl

Declaraciones Juradas – 14 B

•DJ – 1926 Renta Líquida Imponible

•DJ – 1939 Registro Empresarial

•DJ – 1941 Retiros, Remesas, Distribuciones

Plazo Presentación - SII

• DJ – 1926 Mayo 11, 2020

• DJ – 1939 Mayo 15, 2020

• DJ – 1941 Marzo 03, 2020

• Ver Resolución N° 111 de fecha 30,09,2019

DJ – 1926 - Cambios

• Sección D: Cuadro Resumen • Resultado Financiero

• Reverso Beneficio Letra C) –Artículo 14 Ter

• Rentas e Incremento Absorbidos por la Pérdida Tributaria

• Renta Líquida o Pérdida Tributaria

• Ver Resolución N° 110 de fecha 30,09,2019

Total Ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría

Resultado Total Total Deducción Reverso Renta Líquida

Financiero Agregados Deducciones Beneficio Beneficio Pérdida(9) Letra C) Letra C) Tributaria

Art. 14 Ter Art. 14 TerRentas eIncremento

Absorbidaspor la PT

(5 y 6)C27 C26 C28

Resultado Financiero

•Registre el Resultado Financiero, registrado enla Sección B, cuyo código declarado en el campo“Tipo de Ajuste” sea igual a 9

Tipo de Ajuste

Código Tipo de Ajuste1 Agregado2 Deducción4 Deducción Beneficio letra C) Artículo 14 Ter5 Reverso Beneficio Letra C) Artículo 14 Ter6 Rentas e Incrementos Absorbidos por la PT (Nota 1)9 Resultado Financiero (Nota 2)

Nota 2

•Corresponde al resultado determinado segúnBalance al 31 de diciembre del año comercialrespectivo

Reverso Beneficio letra C), Artículo 14 TerRentas e Incremento Absorbidas por la PT

•Registre la sumatoria total del “Reverso Beneficioletra C) del Artículo 14 Ter”, conjuntamente con lasumatoria de las “Rentas e Incremento Absorbidaspor la PT”, correspondiente a los registros de laSección B, cuyo Código declarado en el campo “Tipode Ajuste” sea igual a 5 y/o 6

Tipo de Ajuste

Código Tipo de Ajuste1 Agregado2 Deducción4 Deducción Beneficio letra C) Artículo 14 Ter5 Reverso Beneficio Letra C) Artículo 14 Ter6 Rentas e Incrementos Absorbidos por la PT (Nota 1)9 Resultado Financiero (Nota 2)

Nota 1

• Corresponde a las rentas o cantidades que se perciban en elmismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos aIGC o IA, de otras empresas o sociedades, debidamenteincrementadas en la forma señalada en el inciso final delnúmero 1° del artículo 54 y en los artículos 58 número 2) y62 de LIR, que han sido absorbidas por la pérdida tributaria

Renta Líquida o Pérdida Tributaria

•Registre el Resultado Tributario del Ejercicio

Determinación de la Base Imponible dePrimera Categoría

•No tiene Cambios

•Ver Instrucciones – DJ – 1926

•Sólo indicar los Conceptos y Partidas Propios

DJ – 1939 – Registro Empresarial

•Sin cambios para el Año Tributario 2020

DJ – 1941 – Cambios

•Sección B – Antecedentes de los informados

• RUT del Propietario

• Se abre en 2 columnas

• Receptor del retiro, remesa y/o distribución

•Ver Resolución N° 107 de fecha 30.09.2019

RUT del Pleno Propietario o Usufructuario

•Se debe registrar el RUT del Pleno propietario oUsufructuario de los retiros, remesas y/odividendos, debiendo repetirse este dato tantaslíneas como sea necesario para informar lafecha en que se realizaron los mismos

RUT del Pleno Propietario o Usufructuario

•En caso de retiros en exceso imputados, sedebe informar el RUT del titular, cesionario ousufructuario, según corresponda. Se entiendepor cesionario al adquirente de derechossociales enajenados por un socio que teníaretiros en exceso pendientes de tributación

Pleno Propietario

•El pleno propietario es quien cuenta con todaslas facultades que otorga el derecho dedominio, esto es, tiene la facultad de usar,gozar y disponer de la acción o derecho social

Usufructuario

• El usufructuario es quien tiene el derecho de usufructo,esto es, un derecho real que consiste en la facultad de gozarde una cosa con cargo de conservar su forma y substancia yde restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o concargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género,o de pagar su valor, si la cosa es fungible (artículo 764 delCódigo Civil)

Fecha del Retiro RUT del Pleno Usufructuario Cantidad de

remesa y/o Propietario Nudo Propietario acciones al

dividendo o Usufructuario de la acción o 31/12

distribuido receptor derecho social

C1 C2 C46 C3

Usufructuario Nudo Propietario de la acción o derecho social

• Si el RUT registrado en la columna C2 tiene la calidadde Usufructuario o Nudo Propietario, se deberáregistrar en esta columna de acuerdo a lo siguiente:

1 Usufructuario

2 Nudo Propietario

Sección B - Antecedentes

Fecha del Retiro RUT del Pleno Usufructuario Cantidad de

remesa y/o Propietario Nudo Propietario acciones al

dividendo o Usufructuario de la acción o 31/12

distribuido receptor derecho social

C1 C2 C46 C3

•www.ccs.cl

•MUCHAS GRACIAS

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