declaracion de impuestos sri
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IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES
1
2
Art. 8 LRTI
3
OBLIGADOS A LLEVAR
S/. 60.000,00
S/. 100.000,00
S/. 80.000,00
DE CAPITAL PROPIO
INGRESOS BRUTOS
GASTOS ANUALES
BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD
4
EXENCIONES
5
EXENCIONES
6
EXENCIONES
7
…Exenciones por concepto de becas
9
EXENCIONES
10
EXENCIONES
)
11
DEDUCCIONES
12
DEDUCCIONES
13
DEDUCCIONES
14
DEDUCCIONES
Art. 33.- Deducciones de los cónyuges o convivientes.- Las
deducciones efectuadas de conformidad con la Ley de Régimen
Tributario Interno y que tengan relación directa con los ingresos de
la sociedad conyugal o de bienes, serán imputables a la actividad
común y el ingreso neto así como las retenciones, se distribuirá
entre los cónyuges en partes iguales.
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DEDUCCIONES
Art. 71.- Declaraciones de los cónyuges.- Para la declaración de los ingresos de la
sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas:
1. Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán
las correspondientes declaraciones por separado.
2. Cuando un cónyuge administre una actividad empresarial y el otro obtenga
ingresos fruto de una actividad profesional, artesanal u otra, por la actividad
empresarial presentará la declaración el cónyuge que la administre y el otro
presentará su declaración por sus propios ingresos; y,
3. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad
empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y
con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá
la porción de la utilidad que corresponde al otro cónyuge quien a su vez presentará
su declaración exclusivamente por esa participación en la utilidad.
16
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
17
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
GASTOS PERSONALES
18
GASTOS PERSONALES
19
Gastos de
Educación
• Inicial
•General Básica
•Bachillerato
•Superior
•
•
los gastos de educación superior
realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad , que justifique
mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que
depende económicamente del contribuyente.
GASTOS PERSONALES
20
GASTOS PERSONALES
21
.
.
GASTOS PERSONALES
22
.
23
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
LIMITE DE
GASTOS
DEDUCIBLES
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DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
25
DEDUCCIONES
GASTOS PERSONALES
26
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES
27
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
28
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
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FORMULARIO SRI-GP
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103
104
105
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS
USD$
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)
USD$
USD$
Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
101CEDULA O PASAPORTE
102APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
FORMULARIO SRI-GP
EJERCICIO FISCAL
DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL
CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
CIUDAD AÑOCIUDAD Y FECHA DE
ENTREGA/RECEPCION
www.sri.gov.ec
FORMULARIO SRI-GP
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106
107
108
109
110
111
GASTOS PROYECTADOS
NOTAS:
1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores ingresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos
gravados y deducciones (aportes personales al IESS) co
USD$
USD$
(+) GASTOS DE VIVIENDA
(+) GASTOS DE EDUCACION
USD$
USD$
USD$
(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2)
(+) GASTOS DE SALUD
(+) GASTOS DE ALIMENTACION USD$
(+) GASTOS DE VESTIMENTA
www.sri.gov.ec
FORMULARIO SRI-GP
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0 0 1
EMPLEADO CONTRIBUYENTEEMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION
Firmas
Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)
RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS112 113
www.sri.gov.ec
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34
Gastos Deducibles
Remuneraciones pagadas
Beneficios Soc., Indemnización.
Servicios.
Suministros y materiales
Reparaciones y mantenimiento
Depreciaciones
Gastos Deducibles personales
Gastos Personales
salud
educación
vivienda
vestimenta
alimentación
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Junio
2006Impuesto a la Renta
RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS
Art. 15 del RLRTI
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe,
debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por
parte de quien los distribuye.
Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los
siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:
Fracción Exceso Retención Porcentaje de Retención
básica hasta fracción básica sobre la fracción excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1.000 5%
200.000 En adelante 6.000 10%
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Junio
2006Impuesto a la Renta
RETENCIONES POR INGRESOS POR DIVIDENDOS
Art 15 del RLRTI.- (...) El valor sobre el que se calculará
la retención establecida en este artículo será el que
deba ser considerado como ingreso gravado dentro de
la renta global, es decir, el valor distribuido más el
impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a
ese valor distribuido.
Reforma al RLRTI del 08-06-2010 RO 20938
Junio
2006Impuesto a la Renta
CRÉDITO TRIBUTARIO POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A
PERSONAS NATURALES
Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la sociedad, en el caso de dividendos distribuidos a personas naturales, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
b) El crédito tributario en ningún caso podrá superar ninguno de los siguientes valores.
i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.
ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global.
iii) La diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido el valor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causado en su renta global si no se consideraría la utilidad, beneficio o dividendo
Articulo 137 del RLRTI - Reforma del 08-06-2010 RO 20939
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OTRAS RENTAS
Rifas, apuestas y similares
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TARIFAS PERSONAS NATURALES
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Contribuyentes no obligados a presentar
declaración de Impuesto a la Renta
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DECLARACION PATRIMONIAL
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Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad:
Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
•El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total
•El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos
deducibles a efecto del impuesto a la renta
•El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total
•El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables
a efecto del impuesto a la renta
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
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PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
:
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TARIFAS PERSONAS NATURALES 2009
47Res. No. NAC-DGERCGC09-823 de 21 de diciembre de 2009
TARIFAS PERSONAS NATURALESAño 2010En dólares
Fracción básica
Exceso hastaImpuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción
Excedente0 8.910 0 0%
8.910 11.350 0 5%11.350 14.190 122 10%14.190 17.030 406 12%17.030 34.060 747 15%34.060 51.080 3.301 20%51.080 68.110 6.705 25%68.110 90.810 10.963 30%90.810 en adelante 17.773 35%
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