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Debido Proceso

Procedimiento Administrativo

Órgano Director del Procedimiento Administrativo

Asesoría Laboral

Febrero 2009

DEBIDO PROCESO

Conjunto de garantías que goza el administrado, las cuales le aseguran que los órganos públicos no lesionarán sus

derechos constitucionales en la tramitación de procedimientos

administrativos.

EL DEBIDO PROCESO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS

39 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

EL DEBID0 PROCESO EN NUESTRO ORDENAMIENTO

ESTÁ INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y 30 DE LA “NORMATIVA DE RELACIONES

LABORALES ”.

GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO

Derecho de defensa

Principio de inocencia

Derechos al procedimiento

Principio de la doble instancia

Derecho al juez natural

Derecho a una sentencia justa

Eficacia formal de la sentencia

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Para las autoridades e instituciones públicas solo está permitido lo que esté

constitucional y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté

autorizado les está prohibido.

DERECHO DE DEFENSA

Principio de intimación.

Principio de imputación.

Derecho de audiencia

Derecho de defensa en sí.

PRINCIPIO DE INTIMACIÓN

A la persona investigada se le debe comunicar de manera exacta los hechos que dan origen al

procedimiento.

Garantiza además que en el procedimiento de fondo se de una identidad entre lo intimado y lo

resuelto.

PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN

Es el que da derecho a una acusación formal o expresa.

Individualizar al inculpado.

Descripción detallada, precisa y clara del hecho que se acusa, señalando los

fundamentos de derecho y concreta pretensión sancionadora.

DERECHO DE AUDIENCIA

Derecho del inculpado y defensor de intervenir en el procedimiento.

Traer al procedimiento toda la prueba que considere oportuna para la defensa.

Combatir los argumentos y pruebas de la parte contraria.

DERECHO DE DEFENSA EN SÍ

Concesión del tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa.

Acceso irrestricto a las pruebas de cargo y posibilidad de combatirlas.

Testimonios deben presentarse en presencia del inculpado y defensor.

Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

PRINCIPIO DE INOCENCIA

Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable, mientras no haya en su contra una

sentencia conclusiva firme, dictada en un procedimiento regular y legal.

PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA

Establece la prohibición de que un juez lo sea en diversas instancias para la resolución de un

mismo punto.

Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio.

DERECHO AL JUEZ NATURAL

Derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o

tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la

ley.

DERECHO A UNA SENTENCIA JUSTA

Correlación entre la acusación, prueba y sentencia.

Tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas.

Motivación de la sentencia señalando y justificando los medios de convicción en que se sustenta y los que se

deshecha.

EFICACIA FORMAL DE LA SENTENCIA

Se vincula al denominado “nom bis in idem”. No cabe castigar dos veces por el mismo hecho o acusando por

segunda vez falta ya sancionada.

No puede reabrirse causa prescrita.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

“Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirvan de motivo al acto final”. Artículo 214.2 LGAP.

PRESCRIPCIÓN

Es el debilitamiento de un derecho o una facultad por el paso del tiempo.

Artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 71 de la Ley Orgánica Contraloría General de la República.

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

EXPEDIENTEADMINISTRATIVO

CONFORMACIÓN ÓRGANO

DIRECTOR

RESOLUCIÓN INICIAL

NOTIFICACIONES RECEPCIÓN DE DECLARACIONES

ETAPA DE

CONCLUSIONES RESOLUCIÓN

JEFATURA

INFORME

ÓRGANO DIRECTOR

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Se acude a ella cuando no se tienen suficientes elementos para determinar o no la apertura de un procedimiento

administrativo.

Informes de Auditoría y otros.

Sirven como acto inicial del procedimiento.

No son ni pueden ser en sí mismos el procedimiento sancionador.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Conformación, foliado y custodia.

Información confidencial y privada.

Acceso: Con interés legítimo o posible afectación a derechos subjetivos. Artículos 275, 276 LGAP.

Restricciones: Artículos 272, 273 LGAP.

La negativa al acceso debidamente motivada.

Interposición de recursos ordinarios.

CONFORMACIÓN ÓRGANO DIRECTOR

Resolución por jefatura competente

Unipersonal o colegiado.

Excepciones: Ley Acoso y Hostigamiento Sexual.

Funcionarios(as) Auditoría.

Abstención y recusación.

Actuación conjunta conduciendo el procedimiento con celeridad y eficiencia.

Interrupciones.

RESOLUCIÓN INICIAL

Acto administrativo de inicio del procedimiento.

Dictada y notificada por jefatura respectiva.

Notificación personal.

Descripción de la(s) presunta(s) falta(s) en forma precisa, clara y circunstanciada.

Medidas cautelares.

Interposición de Recursos Ordinarios y Nulidades.

NOTIFICACIONES

Constituye un acto procesal de vital importancia en la tramitación de cualquier

procedimiento, pues su objetivo es la comunicación de las resoluciones a las partes.

CITACIONES

Requisitos: Artículo 249, incisos 1 y 2 de la LGAP.

Toda citación deberá preceder la comparecencia al menos en tres días, excepto Procedimiento Ordinario.

El plazo de la citación nunca excederá de quince días, con las salvedades de ley.

RECEPCIÓN DE DECLARACIONES

Totalidad miembros Órgano Director.

Una sola audiencia.

Ausencias. Suspensiones.

Repreguntas y preguntas para contradecir.

ETAPA DE CONCLUSIONES

Oportunidad a favor del inculpado para que por escrito,en un plazo razonable y de

previo a la emisión del informe final, manifieste ante el Órgano Director las conclusiones que estime pertinentes en torno al procedimiento seguido en su

contra.

INFORME FINAL DEL ÓRGANO DIRECTOR

Precisar los hechos probados y no probados. Sustento

Abstenerse de emitir recomendaciones sobre la sanción disciplinaria a aplicar.

Conclusiones.

Notificación del informe al investigado.

Impugnación.

RESOLUCIÓN DE LA JEFATURA

Propuesta de sanción disciplinaria.

Archivo del expediente.

Devolución del informe al Órgano Director.

Impugnación.

Prescripción.

REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO

Traslado de cargos.

Poner en conocimiento las pruebas en contra.

Advertencia de ser asistido por abogado.

Oportunidad de aportar pruebas de descargo

Acceso al expediente.

Oportunidad de apelar las resoluciones contrarias a sus intereses.

Obligación de motivar las resoluciones dictadas.

* CASO DE UN DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL

OPOSICIÓN A LA *GESTIÓN DISCIPLINARIA

PRESENTACIÓNOPOSICIÓN

COMISIÓN LOCAL

RELACIONES LABORALES

JUNTANACIONAL

RELACIONESLABORALES

GERENCIAS DEDIVISIÓN

DIRECTORES UNIDADES CONDESC. MÁXIMA

5 días hábiles

Escrito razonado

Audiencia

De no existir C.L.R.L.,a la más cercana o a la J.N.R.L.

Recomendativa

Plazo 1 mes

Excedido el plazo y a solicitudde las partes trasladar a la J.N.R.L. obien queda en estudio

5 días hábiles

Plazo 2 meses

ExcedidoRetiro Expediente porAutoridad Superior, CentroTrabajo o Superior en grado

Condición: Resolver

Agotamiento Vía Administrativa

Resolución Final

Plazo 1 mes (Art. 603 C.T.)

RecomendativaA Jefatura que promueve

Motivada y razonada

• Acto Final del Procedimiento Administrativo

• Plazo• Motivación• Formulario• Notificación

• Impugnaciones

• Fase Recursiva contra el Acto Final • Concepto• Recursos Ordinarios e incidente • Procedencia • Plazos para interposición y resolución

Fase Recursiva contra el Acto Final

“ Los recursos constituyen instrumentos jurídicos que permiten que se realice un estudio o análisis adicional relativo a un punto que se le ha considerado resuelto en forma tal que no se apega a lo que dispone la ley”

(S.C, Voto No. 1213-91 del 26-06-91)

Fase Recursiva

“ Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión”

(Artículo 348 Ley General de Administración Pública)

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