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I.E.T.E.I. INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS E INVESTIGACIONES
SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ORGANOS Y ORGANISMOS
PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
“XXIII CONGRESO NACIONAL
DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”
23, 24 y 25 de Septiembre de 2015.
TEMA 3: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL
– SU TUTELA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS –
INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
EN OBRAS PÚBLICAS SOBRE BIENES PATRIMONIALES
AUTORES: Arq. María Paula Viel
Arq. Graciela Ortíz
Arq. Vanina Odorico
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza ha tomado conocimiento del presente trabajo
para la presentación en el “XXIII CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS,
ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA” según Acuerdo 6064.
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
Pág. 1
2. MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES
Pág. 2
3. NORMATIVA LEGAL VIGENTE
Pág. 6
4.
5.
BIENES PATRIMONIALES EN LA PROVINCIA DE
MENDOZA
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y MUSEOS
a) Responsabilidades y Funciones
b) Guía de procedimientos para la preservación, conservación y
restauración de bienes patrimoniales
c) Protección del Patrimonio Histórico-Cultural
Pág. 8
Pág. 12
Pág. 12
Pág. 13
Pág. 13
6. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
OPORTUNIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
EN BIENES PATRIMONIALES
a) Labor de Auditoría
b) Análisis de una auditoria de obra pública en ejecución a un
bien patrimonial
Pág. 15
Pág. 15
Pág. 17
7. CONCLUSIONES
Pág.21
8. ANEXO Pág.25
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el rol que desempeña el Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Mendoza en cuanto al control de la adecuada aplicación de la legislación
provincial vinculada a la protección, preservación, documentación, y fiscalización de los
bienes patrimoniales de la Provincia de Mendoza, en oportunidad de la ejecución de una obra
pública sobre los mismos.
METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
Para la elaboración y desarrollo del presente trabajo, se utilizaron distintos métodos de
investigación, tales como:
Estudio exhaustivo de la normativa legal vigente nacional, provincial y municipal,
respecto de la declaratoria patrimonial, tratamiento de bienes patrimoniales y su
aplicación a través de autoridades y organismos correspondientes.
Consulta de bibliografía referencial y Trabajos de Investigación elaborados por
Profesionales Especialistas en Patrimonio Cultural Histórico.
Análisis de conceptos generales exponiendo definiciones básicas de Patrimonio
Cultural, Patrimonio Arquitectónico, Bien Patrimonial y sus distintas clasificaciones.
Entrevistas a las autoridades de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la
Provincia de Mendoza, dependiente del Ministerio de Cultura.
Relevamiento de información y documentación en diferentes organismos provinciales.
Estudio del Registro Provincial de Bienes Patrimoniales, a los efectos de tomar
conocimiento de la totalidad de los mismos, su clasificación y diferenciación de
acuerdo al tipo de declaratoria patrimonial que cada uno posee.
Análisis de una auditoría de obra pública en ejecución a un bien patrimonial a modo
de ejemplo, a los efectos estudiar los aspectos más relevantes para verificar el
cumplimiento de la legislación vigente.
1
CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
EN OBRAS PÚBLICAS SOBRE BIENES PATRIMONIALES
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar el rol que desempeña el Tribunal de Cuentas en
cuanto al control de la adecuada aplicación de la legislación provincial vinculada a la
protección, preservación, documentación, y fiscalización de los bienes patrimoniales de la
Provincia de Mendoza, en oportunidad de la ejecución de una obra pública sobre los mismos.
Si bien Mendoza puede considerarse como una Provincia relativamente joven si la situamos
dentro del contexto histórico nacional y continental, resulta importante manifestar que la
misma posee una cantidad significativa de bienes inmuebles de gran relevancia
arquitectónica, arqueológica, histórica y artística, integrantes del Patrimonio Cultural de la
Provincia. No podemos dejar de hacer mención a un tema que afecta particularmente a nuestra
provincia, ya que hay que tener en cuenta que la misma se encuentra situada geográficamente
en un área sísmica, por lo que resulta ineludible por parte del Estado, realizar acciones
pertinentes y concretas para abordar un programa integral a los efectos de salvaguardar los
bienes inmuebles patrimoniales, hasta tanto se lleve a cabo su correspondiente puesta en
valor.
Es responsabilidad del Estado Provincial dar respuesta a las necesidades de la población en
cuanto a la preservación y conservación de todos aquellos elementos físicos y abstractos que
forman parte de la riqueza colectiva cultural, como también difundir su existencia a los
efectos de reconstruir y proyectar nuestra historia como sociedad propietaria de valores
patrimoniales que conforman nuestra identidad Provincial y Nacional.
Las obras de intervención sobre bienes patrimoniales poseen un costo elevado respecto a las
obras convencionales, debido a que las mismas demandan un trabajo específico y particular
para cada caso, que incluye tareas de relevamientos, estudios preliminares, análisis
específicos de restauración, consolidación, rehabilitación, demolición, extracción,
2
prospección, sondeos, excavaciones y cualquier otro tipo de intervención sobre el bien
patrimonial como también, en algunos casos, de su entorno. Los trabajos mencionados
anteriormente, sin lugar a dudas, requieren del conocimiento y labor profesional de personal
altamente capacitado y especializado en estos temas.
Por consiguiente, el valor económico que demandan este tipo de obras es, indefectiblemente,
elevado y en algunos casos difícil de valuar y presupuestar. El sistema de cotización por
ajuste alzado presenta dificultades al momento de acordar valores justos y adecuados, ya que
en esta clase de obras, a menudo algunos trabajos que deberán realizarse por la empresa
contratista, no se encuentran a la vista de los analistas en el momento de confeccionar el
pliego de especificaciones técnicas particulares que tiene como objeto describir los trabajos a
realizar a fin de consolidar, restaurar y refuncionalizar el bien patrimonial en cuestión.
Por lo expuesto anteriormente, resulta interesante prestar especial atención sobre el control de
este tipo de obras y la intención del presente trabajo se centra en desarrollar un análisis sobre
las medidas tendientes a garantizar un adecuado trabajo dentro del marco de las auditorías
especiales que se realizan, con el objetivo final de concientizarnos sobre la importancia y la
relevancia que poseen esta clase de intervenciones y poder arribar a conclusiones que ayuden
a prevenir posibles daños tanto al Patrimonio Cultural como a los intereses económicos del
Estado. 5
MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES
Definición de Patrimonio Cultural
“Conjunto de bienes y manifestaciones tangibles e intangibles, presentes o
pasadas, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que tienen
una relevancia histórica, estética, arquitectónica, urbanística, económica, social política,
tradicional, etnológica, antropológica, científica, tecnológica, e intelectual para un
pueblo".(1)
1 Jorge Ernesto Becerril Miró (Secretario General del Comité Nacional del Consejo Internacional de
Monumentos y Sitios de la Ciudad de México) en su ensayo sobre Patrimonio cultural.
3
Según la UNESCO: “El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una
comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes
y futuras.”(2) 67
Definición de Patrimonio Arquitectónico
“Por patrimonio arquitectónico se puede entender un edificio, un conjunto de edificios o las
ruinas de un edificio o de un conjunto de edificios que, con el paso del tiempo, han adquirido
un valor mayor al originalmente asignado y que va mucho más allá del encargo original.
Este valor puede ser cultural o emocional, físico o intangible, histórico o técnico. Las obras
de arquitectura que pueden considerarse de patrimonio arquitectónico serán entonces las
que, debido a una multiplicidad de razones, no todas de índole técnica o artística, se
consideran que, sin ellas, el entorno donde se ubican dejaría de ser lo que es.”(2)
Definición de Bien Patrimonial
En el artículo 3° de la Ley Provincial 6034 se define como Bien Patrimonial: “a los efectos de
la presente Ley se consideran integrantes del Patrimonio Cultural de la Provincia, todos
aquellos bienes trascendentes que material y/o culturalmente reportan un interés
antropológico, histórico, arqueológico, artístico, artesanal, monumental, científico y
tecnológico, que significan o pueden significar un aporte relevante para el desarrollo
cultural de Mendoza, que se encuentren en el territorio de la provincia, o ingresen a el,
cualquiera fuere su propietario, luego de su declaración como tales por la autoridad de
aplicación.”(3)
La Fundación ILAM - Instituto Latinoamericano de Museos y Parques define a los bienes
patrimoniales como: Son los bienes muebles, inmuebles e intangibles que constituyen una
base importante de la identidad de las comunidades y que posterior a una responsable y
2 https://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio_cultural
3 Texto según art. 03 Ley 6133
4
adecuada estrategia para su uso y aprovechamiento se convierten en potenciales fuentes de
desarrollo local. (4) 8
A continuación se efectúa descripción de la composición de cada uno de ellos: (5)9
(5)
a) Bienes inmuebles
Son aquellos que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de
la naturaleza y que tienen valor arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico, científico,
técnico o educativo, en particular los que corresponden a las siguientes categorías:
Las obras de arquitectura, de ingeniería o los componentes de las redes de infra-
estructura que posean valor histórico, científico, social, artístico, arquitectónico,
urbano o paisajístico.
Los núcleos urbanos de carácter histórico (ciudades, villas, pueblos, centros, barrios,
barriadas, arrabales).
Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, rurales o urbanas, cuya
arquitectura, unidad e integración con el paisaje tengan valor histórico, científico,
social o estético.
El sistema constituido por acequia - arbolado - carril, camino o calle - aceras.
Los sistemas de producción agrícola tradicional característicos de Mendoza.
Los yacimientos o sitios arqueológicos y paleontológicos y sus áreas de influencia.
Los vestigios de culturas pretéritas que tengan valor etnológico y lugares de interés
etnográfico.
Los jardines y sitios históricos.
Los lugares y paisajes culturales, rurales o urbanos, debidos a la creación humana que
ofrecen interés cultural o estético.
4 http://www.ilam.org/index.php/es/talleres/materiales-apoyo/143-talleres-ilam/materiales-apoyo/290-del-bien-
al-recurso.
5texto según art. 04- Decreto Reglamentario 1882/09 de la Ley N° 6034.
5
b) Bienes muebles
En esta categoría están comprendidos los siguientes bienes:
El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas,
terrestres y subacuáticas.
Elementos procedentes del desmembramiento de inmuebles.
Objetos artísticos originales, tales como: pinturas, dibujos, grabados, esculturas,
conjuntos y montajes artísticos cualquiera que sea la materia utilizada, estampas,
carteles y fotografías.
Artesanía cualquiera sea la materia utilizada.
Objetos de interés numismático o filatélico.
Documentos de archivos, cualquiera sea su soporte, incluidas grabaciones sonoras,
documentación fílmica y televisiva, materiales cartográficos y fotografías.
Manuscritos, libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos e impresos de cualquier
naturaleza.
Restos mortales que documentan la contextura o el aspecto físico de seres humanos
que vivieron en el pasado.
Mobiliario, tapices, alfombras y otros objetos decorativos.
Trajes y ornamentos litúrgicos.
Vehículos.
Instrumentos musicales.
Objetos de uso personal o familiar.
Especímenes de zoología, de botánica y de geología.
Todos los objetos custodiados en museos de titularidad estatal.
c) Bienes inmateriales
Forman parte del patrimonio cultural inmaterial aquellos bienes tales como los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -juntos con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes-que las comunidades, los grupos y en
6
algunos casos los individuos reconozcan como testimonios significativos y auténticos de su
cultura, luego de su declaratoria. El patrimonio cultural inmaterial, se manifiesta en particular
en las siguientes áreas:
Técnicas constructivas.
Técnicas artesanales.
Tecnología y manufacturas.
Indumentaria y atavíos.
Gastronomía.
Medicina popular.
Literatura oral.
Música.
Danza.
Juegos y actividades lúdicas.
Fiestas y celebraciones.
Cosmovisión.
Usos y costumbres.
Toponimia.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE
Si bien la temática específica del presente trabajo se aboca a analizar el control que ejecuta el
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza sobre las acciones que realiza el Estado por
medio de las Instituciones designadas y dedicadas especialmente a la protección del
Patrimonio Histórico-Cultural en oportunidad de la ejecución de obras públicas en bienes
patrimoniales, resulta necesario mencionar algunos conceptos básicos y generales para
comprender el alcance real que establece la legislación específica sobre estos temas y de esta
forma poder definir los lineamientos básicos al momento de acotar y precisar adecuadamente
el objeto y alcance del control.
7
En la Provincia de Mendoza, existen tres niveles de declaratoria patrimonial que proceden de
distintas legislaciones:
a) Legislación nacional: Es aquella que proviene de las disposiciones y medidas
decretadas a nivel Nacional y que engloban los edificios patrimoniales que se
encuentren dentro de todo su territorio y que, a los efectos de resumir sus alcances,
podrían acortarse en las siguientes leyes más específicas:
- Ley Nº 12.665/40: "Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y
Lugares Históricos”.
- Decreto Nº 9.830/55: "Exención Impositiva a Edificios incluidos en Declaratorias
Nacionales”
- Ley Nº 24.633/96: "Importación y/o exportación de obras de arte"
- Ley Nº 25.197/99: "Creación del Régimen del Registro Patrimonial Cultural"
- Ley Nacional 25.743/04: “Preservación, protección y tutela del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural
Nacional y aprovechamiento científico y cultural del mismo”.
- Ley Nº 9.080/12: "Protección de ruinas y yacimientos arqueológicos y
paleontológicos"
b) Legislación Provincial: Abarca las leyes promovidas y sancionadas en el ámbito de la
Provincia de Mendoza, dentro del contexto de esta temática nacional y que abarca los
edificios patrimoniales comprendidos en su propio territorio, considerados en leyes y
decretos.
- Ley Nº 6.034/93: "Ley provincial del Patrimonio Cultural". Declara de Interés
Provincial la protección, conservación y acrecentamiento de todos aquellos bienes que
conforman el Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza.
- Ley Nº 6.133/94: modificatoria de la "Ley provincial del Patrimonio Cultural”
- Decreto Reglamentario 1.882/09 de la ley N° 6034: “Establece los procedimientos y
condiciones para la Gestión del Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza”.
8
c) Legislación Municipal: En nuestra Provincia, existen algunos Municipios que a
través de sus Ordenanzas específicas, declaran de interés Municipal bienes
patrimoniales situados dentro de los límites geográficos de su territorio.
BIENES PATRIMONIALES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
De acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos,
la Provincia de Mendoza posee un Registro Provincial de Bienes Patrimoniales. Dicho
registro abarca una extensa lista compuesta por Edificios Civiles, Religiosos, Culturales,
Industriales, Ferroviarios, Escolares, Comerciales, Militares; Obras viales, Pasos históricos,
Monumentos, Parques, Plazas, Clubes, Mansiones y Residencias particulares, Cementerios y
Sepulcros, Lagunas, Yacimientos, Reservas ecológicas, Predios, Ruinas, Caminos, Estancias,
Bodegas, Solares, etc.
Se realizó un relevamiento sobre la base de este Registro, algunos bienes patrimoniales
cuentan con declaratorias patrimoniales mediante distintos tipos de legislación.
A continuación se exponen sólo aquellos que podemos diferenciar, agrupándolos en distintos
rangos de acuerdo a la clase de declaratoria patrimonial que cada uno posee:
Sobre el registro de un total de 470 bienes patrimoniales:
(Algunos de los bienes patrimoniales registrados, poseen más de un rango de declaratoria
patrimonial).
Cabe mencionar que en toda la Provincia de Mendoza, existen casi 3.000 bienes registrados
en el Sistema de Información Patrimonial, que no cuentan con una Norma Legal de
protección.
Rango Mundial Nacional Provincial Municipal
Cantidad de bienes 3 54 102 137
Tipo de
Legislación para
Declaratiorias
Patrimoniales
Patrimonio
Mundial de la
UNESCO.
Decretos o
Leyes
Nacionales.
Leyes o
Decretos
Provinciales.
Ordenanzas
Municipales.
9
Dentro de la Provincia, podemos encontrar las obras más significativas y de mayor relevancia,
con una cantidad de 75 edificios o solares situados en el territorio del “Gran Mendoza”, el
cual abarca los Departamentos de: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján de Cuyo y
Maipú.
El Municipio de la Ciudad de Mendoza, posee la mayor cantidad de bienes inmuebles
patrimoniales dentro del territorio provincial, y a través de
la Ordenanza Municipal N°3.037/91, se declaró de Interés Municipal el Registro, Protección,
Conservación y/o Restauración los Bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad
de Mendoza.
A continuación se exponen las obras que cuentan con Declaratoria de Bien Patrimonial dentro
del Gran Mendoza:
Capital Almacenes Escorihuela Córdoba y Rioja
Arzobispado de Mendoza Catamarca y San Juan
Ex Asociación Mutual de
Suboficiales Emilio Civit 709
Banco de la Nación Argentina 9 de julio y Necochea
Banco Español Río de la Plata Necochea y España
Caja de Jubilaciones de la Provincia Rivadavia y P. Mendocinas
Casa Arenas Emilio Civit 779
Casa Arizu P Mendocinas1285
Casa Baldini Espejo 330
Casa Bombal Lavalle 371
Casa de Gobierno Parque Cívico
Casa de Vecindad Juan B Justo 169/89
Casa Gonzales San Luis 76
Casa Graffigna Emilio Civit 698
Casa López Frugoni Emilio Civit y Paso de los Andes
Casa Sindicato Magisterio Godoy cruz 310
Casa Valdés San Luis 441
Colegio Nacional A. Álvarez Chile 1050
Comisaría IIª San Martín 124
Consulado de Italia Necochea y Perú
Diario Los Andes San Martín 1049
Dirección de Turismo San Martín 1143
Edificio Administración FFCC Las Heras y Perú
Edificio de la Legislatura Sarmiento y P Mendocinas
10
Edificio Oficinas del FFCC Villalonga y Las Heras
Escuela Mitre San Martín 50
Estación de pasajeros FFCC Villalonga s/n
Ex Banco de Londres San Martin y Las Heras
Ex Banco de Mendoza Gutiérrez y 9 de julio
Ex Banco Hipotecario España y Gutiérrez
Ex Casa Baquero España 1039
Ex Casa Ciancio San Martín 2182/88
Ex Casa Forti Emilio Civit 522
Ex Casa Jacinto Álvarez Las Heras y Chile
Ex Casa Labat P Mendocinas 1327
Ex Casa O. Gabrielli Godoy cruz 316
Ex Casa Piccione España 1551
Ex casa Stopell Emilio Civit 348
Ex Confitería Colón San Martín y Necochea
Ex Estación Trasandino Belgrano
Ex policía de Mendoza Montevideo y P. Mendocinas
Hotel Plaza (Actual Hyatt) Chile y Sarmiento
Iglesia de la Merced Montecaseros y San Luis
Iglesia de San Francisco España y Necochea
La Mercantil Andina Necochea y España
Manzana Cía. de Jesús San Martín 746- 798
Monumento Ejercito de los Andes Parque San Martín
Museo del Pasado Cuyano Montevideo 544
Obras Sanitarias Mendoza Belgrano y Martín Zapata
Palacio de Justicia Parque Cívico
Parque General San Martín Boulogne Sur Mer y Av.
Libertador
Capital Pasaje San Martín San Martín y Sarmiento
Penitenciaría Provincial Boulogne Sur Mer s/n
Playas Serranas Margen Sur lago del parque
Ruinas de San Francisco Beltrán e Ituzaingo
Subsecretaría de turismo San Martín 1143
Teatro Frank R. Day Parque San Martín
Teatro Independencia Chile y Espejo
Godoy Cruz Cine Teatro Plaza. Colón 23
Ex Bodega Arizu San Martín y Minuzzi
11
Cuadro Relevamiento de obras10(6)
6 Fuente: “Legislación de declaratoria de Bienes de Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza”. María
Cristina Ruiz. Compiladora. 2001. Ediciones Culturales de Mendoza. Subsecretaria de Cultura. Gobierno de
Mendoza.
Guaymallén
Capilla del Rosario Calle del Rosario s/n
Casa Molina Pico Paroissien 747
Monumento a la Virgen María Av. de Acceso Este y Sur
Solar de Juan Gradhi Lucero Calle del Banco s/n Col Segovia
Las Heras
Bodega y Viñedos Panquehua
Capilla de El Plumerillo
Comisaría 16º Las Heras
Tumba de J. C. Moyano. Cem. Cap. Cementerio de la Capital
Luján de
Cuyo
Calvario de la Carrodilla San Martín y Carrodilla
Casa de Fader San Martín 3651 M. Drummond
Casa de los Solanilla Carrodilla y San Martín
Casa Mazzolari-Cerutti Viamonte 5329. Ch. de Coria.
Ex Casa Santa Rosa Roque Sáenz Peña 1000
Iglesia de la Carrodilla San Martín y Carrodilla
Toma y Puente de los Españoles Ruta 82, margen izq. Rio Mza.
Maipú
Bodega la Encantada (Actual
Intihuaco)
Carril Gómez Este. 3602.
Coquimbito.
Capilla de Barrancas Calle de la Capilla. Barrancas
Capilla de San Roque Plaza de San Roque
Casa Baquero Perito Moreno
Casa Bombal. Ruta 50. Rodeo del Medio
Casa de las Bóvedas de Pedro Molina Carril Urquiza
Casa Juan de la Cruz Videla Videla Aranda
Casa Juan F. Guevara Russel
Casco de la Estancia de los Molina Ruta 50. El pedregal
Chalets Giol y Gargantini Ozamis
Ex Casa Zapata. Maza s/n
Iglesia Ntra. Sra. de la Merced Padre Vázquez
Municipalidad de Maipú San Martín y P. Pescara
Posta Rodeo del Medio Calle Podestá s/n
Santuario María Auxiliadora Carril Nacional R. del Medio
Solar Histórico y Casa de Ozamis Vergara 88
12
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y MUSEOS (7)
La Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, dependiente del Ministerio de Cultura de la
Provincia de Mendoza, es la autoridad de aplicación de las normas para la gestión del
Patrimonio Cultural. Es además la autoridad técnica responsable que establece las “Guías de
Procedimientos” destinadas a facilitar el cumplimiento de las normas para la gestión del
patrimonio cultural, actualizarlas y modificarlas conforme lo establece el decreto
reglamentario Nº 1.882/2009 de la Ley Nº 6.034 de Patrimonio Cultural. 11
Asimismo en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Patrimonio Cultural, adopta las
recomendaciones del Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM), y
es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N°25.743/03 sobre Protección del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico, de la Ley Nacional N° 26.118/06 que aprueba la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y del Decreto Provincial Nº 1.357/89
sobre la preservación del Patrimonio Documental de la Provincia, participando en los
proyectos y programas dependientes de los organismos de planificación y desarrollo urbano,
de ordenamiento territorial y de turismo cultural, entre otros.
a) Responsabilidades y Funciones
La Dirección de Patrimonio Cultural y Museos es responsable de la protección, conservación,
restauración y acrecentamientos de los Bienes del patrimonio Cultural de la Provincia de
Mendoza. A tal fin, le corresponde para el cumplimiento de estas disposiciones entre otras
funciones:
1) Asesorar y aprobar todas las intervenciones a realizar sobre el patrimonio cultural:
restauración, consolidación, rehabilitación, demolición, extracción, prospección,
sondeo o excavación y cualquier otro tipo de intervención que se realice sobre
cualquier bien patrimonial y su zona de entorno, que afecte su estructura o imagen.
7 Conceptos extraídos de texto según anexo I - normas para la gestión del patrimonio cultural capítulo I -
disposiciones generales (http://cultura.mendoza.gov.ar/museos/)
13
2) Inspeccionar, monitorear y evaluar las condiciones que presentan todos los bienes
culturales que forman parte del patrimonio provincial, cualquiera sea su ubicación o
dominio, y hacer las recomendaciones pertinentes para su mejoramiento.
3) Proveer asesoramiento técnico y recursos materiales y/o económicos, en los casos que
considere pertinente, a los fines de salvaguardar el patrimonio cultural de Mendoza.
b) Guía de procedimientos para la preservación, conservación y restauración de
bienes patrimoniales.
Según lo establecido por el art.19 de la Ley N° 6.034: “Los organismos públicos que
proyecten, inicien o ejecuten obras en el territorio provincial deberán preveer la
conservación del patrimonio cultural y natural”. Asimismo su Decreto Reglamentario N°
1.882/09, dispone que el proponente de obras o actividades que puedan afectar los bienes
comprendidos en los arts. 3 y 4 de la mencionada Ley, deberán obtener una autorización de la
Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, Autoridad de Aplicación de las normas de
protección del Patrimonio Cultural para realizar evaluación de impacto arqueológico y/o
paleontológico (EIAP) o intervenciones de rescate, debiéndose presentar previamente un
informe sobre la prospección/relevamiento realizado con la justificación de la necesidad del
mismo, que será evaluado por la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos y ésta dispondrá
si es viable dicha intervención y en caso contrario evaluará otras alternativas para la
preservación del bien o sitio patrimonial susceptible de impacto.
De acuerdo a lo indicado precedentemente la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos ha
elaborado guías de procedimientos con sus correspondientes formularios. Los mismos deben
presentarse para gestionar:
- La declaratoria e intervenciones en bienes patrimoniales;
- Solicitudes de concesiones arqueológicas y paleontológicas.
c) Protección del Patrimonio Histórico – Cultural.
Por definición de la Real Academia Española, podemos decir que:
14
- CONSERVAR implica “resguardar, cuidar, guardar una cosa, en este caso los bienes
culturales”. Por su misma definición implica una gestión, implementar una serie de
medidas y acciones tendientes a concretar ese fin.
- PROTECCION “Acción y efecto de proteger - Amparar, favorecer, defender”.
En este sentido la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos promueve acciones tendientes
al rescate, preservación y difusión del Patrimonio Histórico-Cultural de la Provincia,
detectando prioridades de acción para la conservación de estos bienes patrimoniales, y
creando toma de conciencia de la importancia y la complejidad de la conservación para el uso
responsable del patrimonio, objeto que se debe conservar en función de su importancia como
parte de la identidad de una comunidad, estableciendo protocolos de acción para su
protección.
No obstante hay que destacar que tales acciones se concretan efectivamente teniendo en
cuenta la disponibilidad de partidas presupuestarias que permitan la efectiva ejecución de los
trabajos necesarios para su conservación, por lo que una vez ejecutada la Obra Pública sobre
Bienes Patrimoniales Culturales, la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos ejerce su
control tanto en la gestión como en el seguimiento de los procesos de licitación e interviene
en el transcurso de la ejecución de las tareas de restauración/intervención, participando en
cada paso de la puesta en valor.
En conclusión podemos sintetizar su intervención respecto de la protección del Patrimonio
Histórico- Cultural en las siguientes circunstancias:
1. En oportunidad de las acciones de preservación necesarias para evitar su deterioro:
El valor que tiene el Patrimonio principalmente es el Cultural, de carácter
intangible y cualitativo. Actualmente tales acciones están a cargo de profesionales
del área de la arquitectura de la Dirección de Patrimonio y Museos, pero este
campo tiene un amplio espectro de acción que debe ser abordado por distintas
disciplinas como el derecho, la economía, las ciencias de la comunicación, la
antropología, la arqueología, la administración, la gestión, etc.
Es decir que la preservación del patrimonio histórico-cultural implica la
intervención de aspectos tanto legales, técnicos, como también elaborar políticas de
15
Estado tendientes a la conservación preventiva, implementando acciones básicas de
prevención del deterioro.
2. En oportunidad que el Estado Provincial y/o Municipal licite obras públicas para la
preservación, restauración y conservación de bienes patrimoniales: La Dirección de
Patrimonio y Museos a través de sus profesionales ejerce presencia en la ejecución
de las obras públicas que se ejecutan sobre bienes patrimoniales, aportando todo su
potencial en conocimiento sobre la materia tendiendo así a que los trabajos que se
ejecuten cumplan con el fin para el cual se dispusieron. Es de destacar que durante
los últimos años tanto el Gobierno Provincial como los Municipales han ejecutado
obras públicas sobre bienes patrimoniales. Se enuncian a título de ejemplo, algunas
que han sido auditadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza:
1) Portones del Parque General San Martín
2) Memorial de la Bandera
3) Escuela Mitre
4) Museo Cornelio Moyano
5) Ruinas de San Francisco
6) Museo Las Bóvedas
7) Fuente de los Continentes
8) Monumento del Cerro la Gloria
INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN OPORTUNIDAD DE LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BIENES PATRIMONIALES
A) LABOR DE AUDITORÍA
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, mediante su Dirección de Auditorías
Especiales (en adelante D.A.E) realiza auditorías a las obras públicas ejecutadas con fondos
públicos.
Los informes que se emiten tienen por objeto verificar que todo lo ejecutado se encuadre tanto
dentro del marco legal de la Ley Provincial N° 4.416 de Obras Públicas, como de los códigos
16
de edificación de cada departamento y de los pliegos licitatorios correspondientes emitidos
por los organismos para la licitación pública a ejecutar.
Dentro de la muestra de obras que la D.A.E audita anualmente, se encuentran casos de obras
patrimoniales, tanto de puesta en valor como de refacción o remodelación. En dichos casos
particulares, se lleva a cabo un control en cuanto al cumplimiento de la Ley Provincial Nº
6.034/93 y Decreto Reglamentario Nº 1.882/09.
El equipo de auditores de la D.A.E, conformado por ingenieros, arquitectos y sus respectivos
auxiliares, se avoca a la tarea de compulsar en sede de los organismos públicos encargados de
contratar las obras públicas a ejecutar, los expedientes licitatorios y toda la documentación
técnica relacionada a la obra, con el fin de concretar la labor de auditoría en el marco de las
funciones del control del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
Durante la verificación técnica en sede de los organismos se analizan:
Aspectos relacionados a intervención de obras patrimoniales:
En el caso de corresponder, verificación de Formulario Nº1 (Solicitud de
Declaratoria): Antecedentes Generales, históricos, culturales, sociales, económicos,
religiosos, ambientales o simbólicos; Antecedentes Jurídicos, Propuesta de
administración y mantenimiento del bien y anexos.
De acuerdo a lo solicitado por Formulario Nº2 (Solicitud de Intervención): Datos de la
obra, situación actual, propuesta de intervención y presupuesto estimado.
Pliegos Licitatorios
Resolución correspondiente que apruebe la documentación técnico-legal y el
correspondiente Llamado a Licitación Pública.
Presupuesto oficial
Ofertas de las empresas constructoras
Acta de Apertura de sobre de Licitación Pública
Acta de adjudicación de obra y Resolución correspondiente que lo apruebe.
Planos aprobados.
Contrato de Obra Pública.
Póliza de garantía de Contrato.
Acta de Inicio de Obra
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Mediciones mensuales y Certificados de Obra y de redeterminaciones de precios
debidamente firmados.
Acta de recepción provisoria y Definitiva de Obra.
Póliza de Fondo de reparo, en el caso de corresponder.
Póliza de Garantía de Anticipo financiero, en el caso de corresponder.
Póliza de Garantía de Adicionales de Obra y Resolución que apruebe tales trabajos
complementarios en caso de corresponder.
Resoluciones o Decretos que autoricen ampliaciones de plazo de obra.
Aplicación de multas.
Una vez finalizado el proceso de revisión en el organismo, se coordinan inspecciones oculares
“in situ” (Visita de Obra) para corroborar que lo certificado por la empresa se encuentre
debidamente ejecutado, como así también que lo ejecutado coincida con lo contratado. Ello
requiere la compañía del personal técnico que ejecuta la obra. Se toman fotografías de los
trabajos realizados acreditando así lo visualizado y se elabora el informe de auditoría en el
que frecuentemente se detectan falencias que arriban a conclusiones en relación a diversos
temas, como por ejemplo: deficiencias en los proyectos, a cumplimiento de plazos
contractuales y pagos, sobrecertificación, falta de constitución de fondo de reparo, falta de
recepción provisoria y/o final de la obra, entre otras. Tales conclusiones mencionan las
normas legales que han incumplido los organismos auditados como así también las
contratistas que ejecutan la obra, y con el fin de subsanar las deficiencias detectadas durante
la ejecución de la obra se le efectúan recomendaciones al organismo en las cuales se
consignan los procedimientos que debería ejecutar el organismo para corregir las deficiencias
detectadas. El informe final de auditoría es oficiado al organismo cuentadante para que los
responsables remitan al Tribunal sus comentarios, explicaciones, acciones correctivas o
descargos sobre los conceptos que contenga éste.
B) ANÁLISIS DE UNA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA EN EJECUCIÓN A
UN BIEN PATRIMONIAL
A los efectos de estudiar la temática del presente trabajo en cuanto a la Protección del
Patrimonio Histórico Cultural, su tutela en la ejecución de Obras Públicas y la
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Responsabilidad que posee el Estado respecto al desarrollo de las labores pertinentes
tendientes a proteger los bienes de posibles daños, como así también verificar la intervención
de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Provincia; es que decidimos seleccionar una obra
que actualmente se encuentra en ejecución y llevar a cabo el análisis de los aspectos más
relevantes para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
Mansión Stoppel
La antigua Casa Stoppel fue declarada por Ley N° 7.080 del /10/12/2002, parte del patrimonio
Cultural de la Provincia de Mendoza. Dicha casa es una de las primeras construcciones que se
instala en la Avenida Emilio Civit del Departamento Ciudad de Mendoza en el año 1.912, por
lo que tiene una importante impronta histórica y patrimonial. (8) 12
La casa Stoppel se encontraba en un avanzado estado de deterioro producto del abandono,
causas naturales y la mano del hombre. Continuas filtraciones han provocado, a través del
tiempo, el colapso de las losas de la cubierta del techo, grietas significativas y
desprendimientos de molduras en muros y techos, desarticulando el comportamiento
estructural en conjunto del edificio que ha sido agravado por los movimientos sísmicos. Las
patologías se centran principalmente en daños estructurales de muros y humedades
ascendentes, producto de las filtraciones.
El Gobierno de la Provincia de Mendoza inició durante el año 2.013 un proceso tendiente a
contratar la ejecución de trabajos de conservación en la Casa Stoppel con el fin de realizar
tareas de restauración y puesta en valor, para lo cual, se llevarían a cabo tareas inherentes a
lograr su estado original; procediendo a demoler construcciones anexadas y sectores de
servicio que no cumplen con las normativas vigentes. En tal sentido, se realizarán refuerzos
estructurales, remplazo de losas, y todas las tareas inherentes a lograr su estado original,
respecto a pisos, revoques, estucados, carpinterías, cielorrasos, empapelados, pintura, herrería,
ornamentos, etc. (8)
8 Memoria descriptiva Pliego de Condiciones Técnicas Particulares- Obra: “Fundación Carlos Alonso- Casa
Stoppel”
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En el sector sur del terreno se ha proyectado un edificio de 613,00 m2 en tres niveles,
denominado ANEXO, el mismo alojará tres salas de exposición de 100,00 m2 cada una, una
sala de usos múltiples, recepción, sanitarios, depósitos y circulación vertical con ascensor y
escalera. Este edificio es totalmente de Hormigón Armado, tanto su estructura, como los
paramentos verticales, las losas de entrepiso y la terraza.
Para la concreción de lo antes expuesto se realizó el correspondiente llamado a Licitación
Pública, realizado en fecha 07/10/2013 con un presupuesto oficial inicial de $ 17.346.435,30 y
luego actualizado a un monto de $ 28.685.451,60. Analizadas las propuestas, se adjudicó la
obra a la empresa CAPSA C.C.y S. S.R.L.- SANCO S.A.-STOPPEL UTE., por el sistema de
Ajuste Alzado, y por el monto de su oferta básica de $ 22.817.451,60.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en cumplimiento de su labor de auditoría
procedió a realizar los Informes de Auditorías Especiales Nº 0067/14; 0181/14 y 163/15,
procediendo a reseñar los aspectos principales resultantes de los mismos.
El pliego de condiciones particulares confeccionado para la licitación de la presente obra dada
la condición de bien patrimonial del edificio a intervenir y la importancia que el mismo tiene
para la Provincia de Mendoza, contempló que:
1. El oferente debía contar en todo el proceso de obra, con el asesoramiento e
intervención permanente de un profesional que deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Deberá ser especialista y/o experto en conservación arquitectónica, restauración,
restauración de patrimonio cultural y arqueología;
b) Deberá contar con experiencia práctica y teórica a nivel provincial, nacional e
internacional en estos rubros;
c) Deberá poseer como mínimo 15 años de ejercicio real de la profesión debidamente
certificados. Este requisito deberá ser cumplido sin excepción, el no cumplimiento
del mismo será causal de rechazo de la oferta.
Asimismo el oferente deberá contar para llevar a cabo la mano de obra de
intervención con los siguientes especialistas:
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a) Especialista reconocido en restauración específica de molduras de mampostería y
molduras externas (frentista).
b) Especialista en colocación de yeso aplicado y molduras internas.
c) Especialista reconocido en pintura mural.
d) Especialista reconocido en vitrales.
Todos ellos con sobrada experiencia y antecedentes reales debiendo poseer un
mínimo de 10 años ejecutando tareas de las características citadas. La no
presentación de éste requisito también será causal de rechazo de la oferta.
2. Sería facultad de la Dirección de Patrimonio el aceptar o no a los profesionales y
especialistas presentados por el oferente.
3. Asimismo posee gran cantidad de detalles y precisión de los trabajos de intervención a
efectuar en la antigua casa (ej. pisos, revoque, vitrales, pintura mural, carpintería, etc.)
4. La Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia estará a cargo del control y
monitoreo de las tareas durante la ejecución de las obras.
Según acta de inicio de obra los trabajos comenzaron el día 17/02/2014, contemplándose un
plazo de ejecución de 12 (doce) meses, por lo que la fecha de terminación inicialmente fijada
era el día 16/02/2015.
En fecha 01/06/2014 la obra fue paralizada debido a inconvenientes presentados en el
Municipio de Capital con la aprobación de la documentación gráfica pertinente, que impedían
la continuidad de los trabajos previstos y el inicio de los correspondientes al Bloque Anexo.
Mediante Acta de reinicio labrada en fecha 17/11/2014, se reanudan los trabajos en la obra
debido a que fueron superados los inconvenientes que se presentaron en la Municipalidad de
la Ciudad de Mendoza, al aprobarse la documentación gráfica pertinente. En fecha
25/02/2015 se celebra el Convenio Nº 1 de Ampliación de Plazo por 104 días siendo la nueva
fecha de terminación de la obra el día 16/11/2015.
21
Han sido emitidos 10 certificados de obra, que arrojan un monto total de $4.344.123,45 en
concepto de Obra Básica y se ha autorizado además a pagar un monto de $1.794.487,57 en
concepto de Variación de precios.
En oportunidad de las distintas auditorías efectuadas se visualiza a través de las inspecciones
oculares realizadas “in situ” que la obra se encuentra en ejecución, verificando la complejidad
y el nivel de detalle de la labor que se está realizando, siendo imposible de reseñar en el
presente informe, advirtiendo la presencia del personal especializado tanto por parte de la
contratista como de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza,
conforme lo contemplado en pliegos.
CONCLUSIONES
Si bien el acercar el control al momento de los hechos, en cualquier clase de auditoría es un
principio básico y fundamental, en el caso de la obra pública este concepto toma mayor
importancia ya que de realizarse en forma adecuada, se podrían evitar daños y perjuicios que
no sólo comprometen el verdadero funcionamiento de la obra para el cual fue proyectada sino
que también impacta directamente en el usuario, en el ciudadano y por ende en la población
toda.
En cuanto a las obras de intervención sobre bienes patrimoniales, si consideramos la posible
detección de falencias en su adjudicación, cotización, ejecución y control; a los perjuicios
mencionados en el párrafo anterior, se le adicionan potenciales daños irreparables que
impactarían directamente en el valor cultural abstracto de la obra intervenida, el cual es
imposible de recuperar o reparar.
La posibilidad de realizar controles oportunos permite prevenir tanto daños materiales, como
también posibles gastos y pérdidas económicas que perjudicarían directamente los intereses
del Estado.
Si bien la legislación provincial vigente mencionada en el presente trabajo data del año 1.993,
cabe mencionar que la Dirección de Auditorías Especiales fue creada dentro de la estructura
organizativa del Tribunal de Cuentas de Mendoza en el año 1.999 con la incorporación de
nuevos profesionales técnicos (ingenieros y arquitectos) destinados a auditar obras públicas y
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que la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos comienza a desarrollar, desde el punto de
vista estrictamente práctico, sus funciones a partir de su incorporación a la Dirección de
Cultura de la Provincia alrededor de los años 2.004/2.005.
Lo mencionado en el párrafo anterior da cuenta de que la presencia de los organismos
responsables de desarrollar funciones inherentes a la temática del presente trabajo y la
correspondiente puesta en marcha de los mecanismos implementados con el correr de estos
años, han sido incorporadas a la estructura funcional del Estado Provincial paulatinamente.
Como expusimos anteriormente, las auditorías especiales sobre obras públicas llevadas a cabo
por la Dirección de Auditorías Especiales, centran su objetivo y destinan la mayor cantidad de
su contenido a verificar el proceso licitatorio fundamentalmente en cuanto a la elección de la
empresa contratista, sus capacidades técnicas y financieras, ofertas, cumplimiento de
presentación de documentación técnica según pliegos como también a controlar el avance
físico de la obra estableciendo una comparación con lo efectivamente certificado, y a la
constatación del cumplimiento de exigencias y plazos contractuales.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las tareas de auditorías realizadas por este Tribunal
de Cuentas reseñadas anteriormente, sería necesario acentuar todas las medidas que tiendan al
control responsable del cumplimiento de la legislación vigente referidas estrictamente a las
intervenciones por parte del Estado en obras de índole patrimonial y cultural, enunciando
algunos de los controles posibles:
Verificar fehacientemente las acciones desarrolladas por la autoridad de aplicación
responsable de la conservación y protección de bienes patrimoniales (Dirección de
Patrimonio Cultural y Museos) en oportunidad de la ejecución de obras públicas sobre
patrimoniales.
Verificar la injerencia del personal capacitado perteneciente a la Dirección de
Patrimonio Cultural y Museos en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares de cada obra en particular, proyecto ejecutivo, estudios preliminares como
también de su presencia en los procesos licitatorios, elección de empresas contratistas,
etc.
23
13Instrumentar tareas de auditorías que tiendan a verificar el trabajo interdisciplinario
entre los distintos organismos intervinientes, como ser: Direcciones de Obras Públicas
y Privadas dependientes de los distintos Municipios, Dirección de Patrimonio Cultural
y Museos, Ministerio de Infraestructura y Dirección de Administración y Contratos de
Obras Públicas.
Por lo tanto, el impulso de estos controles sobre las intervenciones de obras patrimoniales y
su eventual difusión, tenderá también a fomentar el desarrollo de la identidad cultural de la
comunidad y a formar parte del inconsciente colectivo en cuanto a la valoración intelectual e
incorporación práctica del edificio al ciudadano como protagonista y usuario.
No obstante la labor específica que se efectúa desde los Tribunales de Cuentas en cuanto a su
labor de auditoría, sería oportuno instalar definitivamente en la sociedad un debate serio
respecto a la importancia que poseen las tareas de control y fiscalización sobre los bienes
patrimoniales de la Provincia de Mendoza y por supuesto de todo el territorio Nacional, de
manera tal de desterrar algunos preconceptos fundados en la ignorancia popular que tienden a
estigmatizar estos temas e implantarlos en un ámbito cuestionable. Por lo tanto creemos que
es indispensable plantear un enfoque profundo en cuanto a su valoración e incorporación en la
conciencia colectiva como parte de nuestra identidad histórica como sociedad.
El Arq. Alberto Lucchessi, profesor de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la
Universidad de Mendoza, en su trabajo colectivo presentado al URBAL (Año 2.002) "Gestión
de la Urbanización en Ciudades Turísticas", hace mención en su capítulo “Dificultades
Culturales” a lo siguiente: (9)
“Según lo visto, el conjunto de bienes patrimoniales, en estos incluidos los edificios, no están
incorporados en la conciencia patrimonial comunitaria, por lo que no resultan valorados.
Esta conciencia patrimonial debe ser "construida" en la sociedad como parte de
su identidad cultural.
9 Trabajo “Gestión de la Urbanización en Ciudades Turísticas" presentado por: Alberto Lucchesi Arq. DOADU.
Año 2,002
24
Sin esta "construcción" resulta muy difícil generar una legislación adecuada, destinar parte
de los fondos públicos para la conservación, elaborar premisas para la refuncionalización y
establecer pautas para la inserción del edificio en la nueva ciudad.
El Patrimonio, inserto en la conciencia de la comunidad y presente en la realidad urbana
como elemento integrado y activo, deja de ser un objeto inerte y sentido para transformarse
en un sujeto más de la ciudad que poblamos”.
Finalmente, sin dudas este tema involucra a todos los estratos que conforman nuestra
sociedad: tanto al Estado (desde el Poder Ejecutivo, Organismos responsables, Organismos de
Control, Municipios), como a la Comunidad toda.
25
ANEXO: Fotos Fundación Carlos Alonso - Casa Stoppel
ESTADO DEL INMUEBLE PREVIO A LA INTERVENCIÓN:
Estado de extremo deterioro en losas y revestimientos debido a filtraciones.
Vista del inmueble y Hall de acceso.
26
Estado de revestimientos, molduras, vitrales previos a la intervención.
Terraza revestida con baldosa
calcárea.
27
INTERVENCIÓN:
Restauración de balaustrada
en acceso principal
Restauración de frisos en
acceso principal.
Restauración de frisos en
cornisa del acceso principal.
Intervención Fachada, en
restauración.
28
Estado actual Sistema estructura losa original.
Acceso principal: reemplazo de
losa y restauración de carpintería.
Consolidación estructura: refuerzo
estructural en todos los ambientes
(columnas y tabiques de hormigón).
Reemplazo de losas.
29
BIBLIOGRAFÍA:
Legislación Nacional:
Ley N° 12.665 – Creación de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y
Lugares Históricos
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWbzU0OUlfNV82MGc/view?usp=sha
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Decreto 1.063/1.982 – Protección de Bienes del Estado de + de 50 años
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWZUtuUGZzajlOR28/view?usp=shari
ng
Legislación Provincial:
Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Mendoza
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Ley N° 6.034 – Ley de Patrimonio Cultural Provincia de Mendoza y Decreto
Reglamentario 1.884/2009-Guía de Procedimiento
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWeEoyTWRjM29kOWM/view?usp=s
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Solicitudes para la declaratoria e intervenciones de bienes patrimoniales
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWbVlYTFNaT2tjVjQ/view?usp=shari
ng
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWQS0zWVRjSjRzbGM/view?usp=sha
ring
Solicitudes de concesiones arqueológicas y paleontológicas
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWS3M2UE1RcEFlaEE/view?usp=shar
ing
FORMULARIO DE CONCESIONES T1 yT2
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWM0pzWDlnbmMybzA/view?usp=sh
aring
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWWEtpdmp1UFBCX1E/view?usp=sh
aring
GUIA DE GUÍA DE PROCEDIMIENTOS, evaluación de Impacto (EIAP)
https://drive.google.com/file/d/0B2o_H5VbnPJWTGRkS3R2aV9hTFU/view?usp=sha
ring
30
Ley N° 6133/1.994 – Modificación – Ley de Patrimonio Cultural Provincia de
Mendoza
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VVb7CJomqwASt6orwCQ&usg=AFQjCNFOqH5HFVeFRU3IXwb8AlZXrZ4V1Q
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