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Dar una Introducción e ideas generales de la Ley del Seguro Social.

Conocer las ramas del Seguro.

Saber las Modalidades de Aseguramiento.

Opciones de Aseguramiento.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de requisitos legales, será garantizada por el estado.

Art. 2 LSS:

La organización y administración del seguro social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores públicos, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de órgano fiscal autónomo.

Art. 5 LSS

El seguro social comprende: ◦ 1.- El régimen obligatorio ROSS , y

Pago mensual (aprox 20%) y bimestral (aprox 40%+créditos) En promedio mensual es el 30%

Si es un RIF, se paga Bimestral, $2,300 bimestrales

◦ 2.- El régimen voluntario IVR CVRO CVRO COVORO Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio

Pago anual ejidatario (hay una tarifa anual)

Si es para pensión, el pago es mensual, tasa 10.075%

con un Salario de hasta $2,112.25 diarios son $6,384.28 de pago mensual por los últimos 5 años.

Si es para salud, es cuota anual por integrante

Por lo general es mejor, registrar a la esposa y tener atención médica por esa vía, para pagar bimestralmente

Art. 6 LSS:

Art. 11 LSS: el régimen obligatorio comprende los seguros de: ◦ I. Riesgos de trabajo,

◦ II. Enfermedades y maternidad,

◦ III. Invalidez y vida

◦ IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

◦ V. Guarderías y prestaciones sociales

Las personas de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado.

Los socios de sociedades cooperativas

Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo.

1. Trabajadores no asalariados 2. Trabajadores domésticos 3. Ejidatarios, comuneros, colonos y

pequeños propietarios. 4. Los patrones personas físicas con

trabajadores asegurados a su servicio. (Cuota anual)

5. Los trabajadores al servicio del estado, que no estén comprendidos en decreto de ley.

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o mas trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto por contador publico autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el ejecutivo federal.

Art. 16 LSS

El 13 de julio de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el IMSS dio a conocer el Acuerdo.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se emiten las cédulas para la formulación del dictamen por CPA y las Reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS), respectivamente.

El ejercicio 2017 fue el primero en que es obligatorio para el CPA y el patrón utilizar esta plataforma electrónica, lo importante es empezar a hacerlo y así conocer las bondades y las complicaciones que se vayan presentando con el uso del día a día

Ramas del seguro social y sus Costos - ROSS

Cost

o d

el R

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en O

blig

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o.

Costo estimado prom. del 30%

Hay un pago Mensual (20%) y Bimestral (40%) Ó Bimestral si son RIF

IMSS Sujetos de Aseguramiento

Personas con relación laboral 12 LSS

Socios de las sociedades cooperativas de producción

12 LSS

Maestros con más de 18 horas a la semana|DO4/11/03

Acuerdo 357064,773/2000

Maestros nuevo Acuerdo del IMSS 31 de octubre 2007

ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.)

Accionistas o socios cuando perciban salarios Acuerdo 38678

Consejo de Administración con puesto administrativo remunerado

Acuerdo 70023

Administradores únicos no son afiliables Acuerdo 112893

Estudiantes que exista relación laboral Acuerdo 36/963

Agentes de venta y comisión por contratos de trabajo

Acuerdo 1503/64

Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón esta obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el instituto.

El patrón deberá presentar las cedulas al instituto y realizar el pago respectivo a mas tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Art 39 LSS

ES DECIR, SE PAGA MEDIANTE MENSUALIDADES VENCIDAS

RCV E INFONAVIT, SE PAGA MEDIANTE BIMESTRES VENCIDOS

Empleados domésticos

Es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social.

¿Como funciona?

¿Derechos? Requisitos

Puede convenir, un alta con un Patrón

PATRON TRABAJADOR TOTAL COP C O N C E P T O

Enfermedad y Maternidad: Cuota Fija

Excedente de 3 SMGDF

Prestaciones en Dinero

1.050% SBC 0.375% SBC 1.425% SBC Gastos Médicos Pensionados

1.750% SBC 0.625% SBC 2.375% SBC Invalidez y Vida 3.150% SBC 1.125% SBC 4.275% SBC C.E.A. y Vejez

Cuotas Obrero-Patronales IMSS:

2.000% SBC 2.000% SBC Retiro Prestaciones Guardería y P.S. Riesgos de Trabajo

7.9500% 2.125% 10.075% TOTALES

* El Gobierno Federal aporta la parte que le corresponde de acuerdo a la Ley en cada Seguro

Costo Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS (Modalidad 40)

Requisitos: ◦ No haber pasado cinco años desde tu última baja.

◦ Haber cotizado antes de tu baja, en los cinco años

previos, 52 semanas con un patrón.

◦ Inscribirse con salarios entre el último salario inscrito por tu patrón anterior y hasta el tope de 25 VSMDF

◦ Pagar por anticipado la primera mensualidad.

Beneficios ◦ Sumar semanas cotizadas.

◦ Elevar promedios salariales.

◦ Incrementar el monto pensional.

◦ Conservar los derechos a las pensiones de cesantía,

vejez.

Particularidades. ◦ No incluye servicios de Salud.

◦ Se deberá adquirir el Seguro Médico Familiar con el

mismo instituto en caso de requerirlo. (o ser beneficiario de algún derechohabiente -Hijos, Esposa-)

◦ No incluye cotizaciones para la vivienda.

◦ Una vez pensionados, se obtendrán nuevamente los derechos del seguro de Enfermedades y Maternidad, tanto para el pensionado y los beneficiarios.

Reincripción y/o subir el Salario en Modalidad 40.-

Reincripción y/o subir el Salario en Modalidad 40.-

Modalidad Sujetos Seguros o esquemas de protección

34 Trabajadores domésticos (artículo 13, fracción II, LSS)

De riesgos de trabajo (prestaciones en especie). De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie). De invalidez y vida De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

35 Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (artículo 13, fracción IV, LSS)

De riesgos de trabajo.

De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie).

De invalidez y vida

De retiro, y vejez

Modalidad Sujetos Seguros o esquemas de protección

42 Trabajadores al servicio de las administraciones públicas (artículo 13, fracción V, LSS)

De riesgos de trabajo De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie). De invalidez y vida De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

44 Trabajadores independientes (artículo 13, fracción I y III, LSS) -Profesionales -Artesanos -Comerciantes en pequeño

De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie).

De invalidez y vida

De retiro, y vejez

Trabajador no asalariado del campo, ya sea ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario.Modalidad43

Certificado de derechos agrarios o Certificado

parcelario o Escrito libre del Comisariado de Bienes Comunales o Título de propiedad agraria. Original y copia

El costo anual del seguro es de $10,165.94, vigente a partir del 1° de febrero de 2019.

No aplica si hay alguna enfermedad preexistente, enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adiccones, VIH, etc.

Si eres ejidatario, comunero, colono o pequeño propietario, puedes solicitar tu Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social; tu incorporación también puede ser de manera colectiva, a través de la celebración de un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al inscribirte podrás obtener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como las pensiones de invalidez y/o de viudez o por vejez (65 años de edad), orfandad y ascendencia.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado del campo y tus beneficiarios, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al Seguro Social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.

En ningún caso, el IMSS te hará la devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado del campo y tus beneficiarios, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al Seguro Social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.

En ningún caso, el IMSS te hará la devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.

No podrás solicitar la incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas: ◦ Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores

malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y

◦ Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

El patrón persona física solicita la inscripción voluntaria al seguro social del trabajador que te presta servicios de aseo o asistencia, propios o inherentes al hogar.

La cobertura es de un año, iniciando los servicios médicos del IMSS para tu trabajador doméstico y sus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de su ingreso al Seguro Social. Podrás renovar la incorporación de tu trabajador doméstico al IMSS, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo. Y toma en cuenta que en ningún caso, el IMSS te hará la devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.

RACERF Artículo 85. No serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, a las incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio, solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja.

Artículo 81.- Exámenes y estudios que el IMSS determine. Artículo 82.- Alguna enfermedad preexistente, Enfermedades crónicas, adicciones,VIH, etc. Artículo 83.- Tiempos de espera (como los seguros)

Cuando un asegurado quede sin empleo y si cotizo como mínimo 8 semanas, conservara durante 8 semanas posteriores al termino del trabajo el seguro de enfermedades y maternidad.

Artículo 109 LSS

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses

Artículo 150 LSS

Artículo 151 LSS

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

Artículo 166 LSS

El asegurado que deje de pertenecer al

régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja ◦ Tener 150 semanas ante el IMSS a la fecha de

celebración del matrimonio. ◦ No haber obtenido este derecho con anterioridad. ◦ Estar vigente como asegurado. Ó vigente en ◦ vigencia de derechos

Artículo 207 LSS

DEL RAMO DE GUARDERIAS

Los asegurados a que se refiere esta Sección

tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Bases de cotización

La Base de Cotización para los pagos de cuotas al IMSS e INFONAVIT es el Salario Diario Integrado (SDI),

El SDI incluye los siguientes pagos:

Por Cuota Diaria, Gratificaciones, Percepciones, Alimentación, Habitación, Primas, Comisiones, Prestaciones en

Especie Y cualquier otra

cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

27 LSS

Trabajadores Debe presentarse

Alta Dentro de 5 o un día antes 15 LSS 45 RACERF

Alta, plazo 5 días no cubre, en su caso, riesgo de trabajo. 77 LSS 88 Último párrafo LSS

Modificación Por SM en el 1er. Año, excepto superiores a Ley

Automático 55 RACERF

Modificación Salario fijo 5 días siguiente 34 I LSS

Modificación Parte fija 5 días siguiente 34 II LSS

Modificación Salario Variable Dentro de 5 días de inicio del bimestre

34 III LSS

Baja Cotización mientras no se presente

5 días siguientes 57 RACERF

Baja Por incapacidad no aplica 21 LSS, 60 RACERF

Patron 15 LSS

Patrones Alta patrón Por municipio y en el D.F. Dentro de 5 días

Baja patrón Dentro de 5 días

IMSS Plazos Avisos alta, baja, modificación

Trabajadores Eventuales de Campo Debe presentarse

Alta Dentro de 7 o un día antes 237-B.- LSS Fracc II

“Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del seguro social mientras dure el estado de incapacidad” 21 LSS

“Mientras subsista la relación laboral, no surtirá

efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto” 60 RACERF Sin embargo el Sistema si registra el

. corte de alta y baja,

ARTÍCULO 304-C LSS. No se impondrán multas cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso que: 1. La omisión sea descubierta por el instituto.

2. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el

Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria.

3. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Por riesgo de Trabajo ◦ Existe una ST-7 ◦ Existe INCAPACIDADES ◦ Existe una ST-2

Los días deben de amarrar.

Por enfermedad General

◦ Existe INCAPACIDADES

ROFJ-890924-LS0

RODRIGUEZ FIERRO JUAN CARLOS Año de Nacimiento 1989 Mes de Nacimiento Septiembre => 09 Día de Nacimiento 24

LS0 => Es Homoclave del SAT

ROFJ-890924-H-BS-DRN-09

RODRIGUEZ FIERRO JUAN CARLOS Año de Nacimiento 1989 Mes de Nacimiento Septiembre => 09 Día de Nacimiento 24 Hombre => Masculino Mujer Baja California Sur SinaLoa SonoRa RODRIGUEZ FIERRO JUAN CARLOS 09 Verificador Si dice A1 nació después del 2000

23-08-89-3704-2

23 Circunscripción Territorial 08 Año en que se Solicito el NSS => 2008 89 Año de Nacimiento del Asegurado => 1989 3704 Consecutivo Anual del IMSS 2 Digito Verificador del IMSS (DV)

¿De donde sale el DV?

2 1 2 + 2 2

3 2 6 + 6 6

0 1 0 + 0 0

8 2 16 + 6 7

8 1 8 + 8 8

9 2 18 +8 9

3 1 3 + 3 3

7 2 14 +4 5

0 1 0 + 0 0

4 2 8 + 8 8

48

ENTERO

PROXIMO 50

2

E46-99999-10-9

E46 Circunscripción Territorial 99999 Consecutivo Anual del IMSS 10 Modalidades 9 Verificador

10 Patrón Ciudad 13 Patrón del Campo 40 Modalidad 40

Es “la cantidad necesaria de dinero para que

el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS”.

Se conforma por alguna o algunas de las siguientes prestaciones:

asistencia médica hospitalización medicamentos y material de curación servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento intervenciones quirúrgicas aparatos de prótesis y ortopedia

subsidios gastos de funeral, en su caso indemnizaciones globales sustitutas de pensión (equivalentes a

cinco anualidades), cuando el Instituto valúe un porcentaje de incapacidad hasta de un 25% (artículo 58, fracción III, último párrafo LSS)

valor actual de la pensión, y

5% del importe de los conceptos que integren el capital constitutivo, como gastos de administración

http://www.juancrf.blogspot.com

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