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AFECTACIÓN DEL ESTADODE ALARMA
SECTOR DELCOMERCIO Y DE LA
HOSTELERÍAREAL DECRETO 463/2020,
EL REAL DECRETO 463/2020 DECLARA ELESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIADEL COVID-19.A
EL CONTENIDO DE ESTE
DOCUMENTO ES MERAMENTE
INFORMATIVO
Se señalan las medidas quetienen una repercusión másdirecta en el sector del comercioy la hostelería.
Elaborado a partir del contenidodel real decreto.
Para cualquier incidencia quesurja nos remitimos a lasInstrucciones actualizadas queemanen de los ministeriosresponsables de gestionar lasituación.
DURACIÓN, COMPROBACIÓN YDEBER DE COLABORARDURACIÓN DE 15 DÍAS NATURALES , HASTAEL PRÓXIMO 28 DE MARZO . NO OBSTANTE ,
PODRÍA SER PRORROGADA
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerposde Policía de las comunidades autónomas y de lascorporaciones locales quedarán bajo las órdenes directasdel Ministro del Interior
LA AUTORIDAD PODRÁ PRACTICAR LASCOMPROBACIONES E IMPEDIR ACTIVIDAES
La ciudadanía tiene el deber de colaborar
Las personas únicamente podrán circular por
las vías de uso público para la realización de
las siguientes actividades
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primeranecesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Desplazamiento al lugar de trabajo Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a personas dependientes. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá dehacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas condiscapacidad o por otra causa justificada Circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
REQUISAS TEMPORALESY PRESTACIONES PERSONALES
OBLIGATORIAS
Las autoridadespodrán requisartemporalmentetodo tipode bienesnecesario
Podrá imponersela realizaciónde prestacionespersonalesobligatoriasimprescindibles.
ACTIVIDAD
COMERCIAL Y DE
HOSTELERÍA Y
RESTAURACIÓN
SUSPENSIÓN
de la apertura al público dehostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares yasimilables.
Chocolaterías, heladerías, salonesde té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios derestauración y asimilables.
Bares-restaurante.Bares yrestaurantes de hoteles, exceptopara dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.
ACTIVIDAD
COMERCIAL Y DE
HOSTELERÍA Y
RESTAURACIÓN
Se suspende la apertura alpúblico de los localesy establecimientos comercialesminoristas,
EXCEPCIONES
- alimentación, bebidas, productos ybienes de primera necesidad- establecimientos farmacéuticos,
médicos, ópticas y productosortopédicos- productos Higiénicos,
- prensa y papelería- combustible
- estancos- equipos tecnológicos
- alimentos para animales decompañía- comercio por internet, telefónico opor correspondencia- tintorerías y lavanderías
MODO DE
DESARROLLARSE
LA ACTIVIDAD
COMERCIAL
PERMITIDA.
- La permanencia en losestablecimientos deberá serla estrictamente necesaria para quelos consumidores puedan realizar laadquisición de alimentos yproductos de primera necesidad.
- Queda suspendida la posibilidadde consumo de productos en lospropios establecimientos.
- Se evitarán aglomeraciones.
es y empleados mantenganla distancia de seguridad de almenos un metro
SUSPENDIDAS
ACTIVIDADES DE
HOSTELERÍA Y
RESTAURACIÓN
SE AUTORIZAEXCLUSIVAMENTE LA
PRESTACIÓN SERVICIOS DEENTREGA A DOMICILIO .
SUSPENDIDA LA APERTURA ALPÚBLICO
MUSEOS , ARCHIVOS ,
BIBLIOTECAS ,
MONUMENTOS ,
Y ESTABLECIMIENTOS EN LOSQUE SE DESARROLLEN
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS YDE OCIO
SANCIONES.
EN BASE A:
LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO,
DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA
LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE
SALUD PÚBLICA
LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE
NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.
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