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CURSO INTRODUCTORIO

FACILITADORES JUDICIALES

REGLAMENTO DE

FACILITADORES

JUDICIALES

FACILITADOR JUDICIAL

Es la persona al servicio de la Administración de Justicia que tiene por principal función servir de auxiliar del juez y realizar mediaciones según el articulo 57 del CPP.-

LEGITIMACION De conformidad al arto. 43 CPP que reformo

el arto. 169 de la LOPJ Los facilitadores constituyen un cuerpo al servicio de la administración de justicia. La CSJ mediante acuerdo regulara su organización, funciones, calidades, requisitos y sistema de ingreso, formación y perfeccionamiento.

REQUISITOS PARA SER

FACILITADOR

Ser mayor de edad.

Saber leer y escribir.

Ser líder reconocido en su comunidad.

Vivir en la comunidad que lo propone.

No tener antecedentes penales

REQUISITOS PARA SER

FACILITADOR

No ejercer cargo de ninguna índole político partidaria.

No ser militar en servicio activo o siéndolo haber renunciado por lo menos doce meses antes del nombramiento.

REQUISITOS PARA SER

FACILITADOR

Recibir capacitaciones que desarrolla el Poder Judicial en conjunto con otras instituciones.

Nombramiento en acta del Juez Local del municipio donde se asienta su domicilio.

Competencia del facilitador

Su trabajo es desempeñado en la comunidad o comarca donde tiene su domicilio.

Funciones del facilitador judicial

Orientar a las personas de su comunidad en tramites judiciales y administrativos.

Multiplicar conocimientos jurídicos.

Funciones del facilitador judicial Efectuar

mediaciones extrajudiciales en los casos que la ley permite. Procede en casos civiles, mercantiles, de propiedad agraria y laboral.

Dar seguimiento y control a estas mediaciones.

Funciones del facilitador judicial Relación fluida con los

funcionarios del sistema de administración de justicia.

Apoyar al Juez en la ejecución de actividades y diligencias propias de la función administrativa de justicia.

Efectuar mediaciones previas.

Derecho del Facilitador

Acreditación y reconocimiento por parte del Poder Judicial

Ser atendido por el Juez y recibir asesoramiento y orientaciones en temas jurídicos.

Derecho del Facilitador Solicitar al Juez el

desarrollo de capacitaciones en razón del comportamiento social y jurídico de los miembros de sus comunidades en materia penal, familia, niñez y medio ambiente.

No realizar ningún tipo de gestión que ponga en peligro su vida o que atente contra la integridad y seguridad de su familia

Derecho del Facilitador

Recibir de la CSJ el pago de viáticos, así como dotación de materiales que permitan el pleno ejercicio de sus funciones.

NOMBRAMIENTO

Es facultad exclusiva del Juez del Municipio al que pertenece el facilitador el nombramiento, previa propuesta de los miembros de la comunidad donde va a desempeñar su función el facilitador y examen de requisitos.

ACREDITACION

La Oficina de atención a facilitadores es el órgano de acreditación, quien lleva un archivo y control de las personas que son nombradas como facilitadores judiciales.

El Juez tendrá la obligación de dar a conocer la acreditación del Facilitador a los demás órganos auxiliares de justicia de su Municipio y al Superior jerárquico, debiendo además mantener en la tabla de aviso una lista actualizada de los facilitadores.

RENUNCIA

La renuncia es interpuesta por el facilitador por escrito y en duplicado ante el Juez del municipio a que pertenece, debiendo acompañar constancia que le designaba dicha calidad.

El Juez debe enviar de inmediato una copia de la renuncia a la Oficina atención a facilitadores y exhibirá en la tabla de aviso de su juzgado auto o providencia en que acepta la renuncia por un periodo no menor de los tres meses.

SUSPENCION

Emigrar de su comunidad, comarca, barrio o municipio donde fue elegido, sin autorización del Juez.

Existencia de un proceso penal en su contra cuya pena traiga como fin privación de libertad.

No participar en dos capacitaciones sin justa causa.

DESTITUCION

Haber sido encontrado culpable de algún delito.

Abuso en el desempeño de sus funciones

Abandono de sus funciones por mas de tres meses

Cobro de honorarios por los servicios prestados

Indisciplina e insubordinación con relación al Juez que lo atiende.

Liderar, promover y apoyar amotinamientos o manifestaciones de partidos políticos valiéndose del cargo.

PROCESO DE DESTITUCION

Es facultad del Juez promover la causal de destitución y desarrollar el proceso administrativo.

Se formara expediente en duplicado.

El expediente inicia con escrito que señale y razone la causal infringida y que fundamentan la destitución, acompañado documentación o declaraciones que sirvan de prueba para demostrar la infracción.

DE LA AUDIENCIA

Abierto el expediente el Juez cita al facilitador a su despacho para darle a conocer el proceso que se le sigue.

El facilitador tiene un plazo de treinta días a partir de la citación para presentarse al despacho y alegar por escrito o de forma oral lo que considera a bien, pudiendo acompañar pruebas de descargo.

DE LA RESOLUCION

Vencido el plazo para que se presente el Facilitador a alegar lo que tenga a bien, con o sin su presencia el Juez resolverá sobre la destitución debiendo remitir en consulta una copia fiel del expediente a la Oficina de Atención al Facilitador quien confirmara o revocara lo resuelto.

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