curso de administraci+ôn de prsupuesto
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Proporcionar a los estudiantes la visión global de la
economía y la participación en ella del Sector Gobierno
con la producción de bienes públicos no de mercado,
en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, la
Planificación institucional, la Formulación de los
Programas Operativos Anuales y su conexión con el
Sistema de Presupuesto; la Programación, Formulación
y Ejecución presupuestaria y la observancia de la
normativa técnica existente sobre la materia.
OBJETIVO GENERAL
Aplicar los fundamentos legales, los principios y las
normas técnicas de Presupuesto y utilizar
adecuadamente los conceptos y clasificaciones
presupuestarias, de modo que los participantes
adquieran destrezas para formular el Presupuesto sobre
la base de la visión y misión institucional plasmada en la
Planificación y Programación Operativa Anual regidos
por el Plan Nacional de Desarrollo.
Resolver casos que sirvan como ejemplos de aplicación
de los criterios a utilizarse en las afectaciones
presupuestarias provisionales y definitivas, de ingresos
y de gastos (derechos, compromisos y obligaciones).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
INTRODUCCIÓN
I. SOPORTE TEORICO
1. Fundamentos de la Economía
Las necesidades y los bienes económicos
El problema de la escasez y la elección
Toma de decisiones económicas
El funcionamiento de la Economía, visión Macro
Los Agentes Económicos y sus relaciones
El Sector Gobierno y los movimientos financieros
La Economía Política
UNIDADES TEMÁTICAS
Necesidades económicas. El hombre desde el principio
de la humanidad siente una serie de sensaciones
desagradables (necesidades) y van apareciendo más
cada vez, conforme el avance del tiempo y el
desarrollo de la sociedad; esas necesidades son
satisfechas a través del consumo o el uso de bienes
económicos.
La economía es una ciencia social, que se encarga de
estudiar el modo en que el hombre y la sociedad eligen
y deciden: qué, cómo y para quién producir, con el fin
de satisfacer sus necesidades. Considera además
cuándo, dónde y en qué cantidades y calidades
producir.
NECESIDADES Y BIENES ECONÓMICOS
Se consumen o se usan: Se usan:
Los bienes materiales Los servicios (bienes inmateriales)
Bienes económicos los definimos como todo aquello material o
inmaterial (cuando es inmaterial se lo denomina servicio), que
sirve para la satisfacción de las necesidades humanas.
NECESIDADES Y BIENES ECONÓMICOS
Un bien es económico cuando es escaso, cuando no está
libre para ser aprovechado, por ejemplo, el aire cuando está
almacenado en botellas de oxigeno; es decir, cuando es
escaso y restringido en su uso.
No lo es el aire y el agua del mar cuando están libres para
cualquier uso o consumo, en la forma que alguien quisiera
hacerlo (volar cometas, mover aspas de molinos, inflar
llantas, hinchar velas de embarcaciones, mover maquinarias
y generar energía eléctrica).
EL PROBLEMA DE LA ESCASEZ Y LA ELECCIÓN
En consecuencia, en función de su escasez un mismo bien
puede ser, unas veces bien económico y otras no.
Cuando es abundante y libre, cuando nadie restringe su
acceso (su libre aprovechamiento), no es un bien económico.
Así mismo, se puede decir, que así como no todos los bienes
son económicos, tampoco todas las necesidades son
económicas, sino sólo aquellas que son satisfechas con
bienes económicos.
EL PROBLEMA DE LA ESCASEZ Y LA ELECCIÓN
03/06/2013 10
El problema de la escasez y la elección.
Un problema económico existe precisamente por el
aparecimiento de necesidades y la escasez de los bienes
económicos, lo que conlleva la necesidad de la elección en la
economía.
Si los bienes con que se satisfacen las necesidades fueran
ilimitados, no habría problema económico; existe si, porque los
bienes son escasos y pueden tener usos alternativos.
Fundamentos de la Economía:
El problema de la elección es fruto de infinitas decisiones, unas
desarrolladas en el ámbito individual y otras al interior de las
sociedades de las que los individuos son parte.
La economía utiliza el término de agentes económicos para
determinar a los sujetos que toman las decisiones económicas.
La toma de Decisiones Económicas en forma descentralizada
se produce cuando interviene el mercado.
Hablar de mercado como mecanismo de decisión, es lo
mismo que decir que serán las leyes de la oferta y la
demanda y el sistema de precios los que actuarán en la
economía para dar respuesta a los problemas económicos.
Lo fundamental en la economía es entonces el Mercado, un
sistema que funciona sin coerción alguna y sin una dirección
centralizada del Estado, al que acuden millones de
consumidores y muchos productores que se dedican al
comercio voluntario y sus acciones y fines son coordinados
por un sistema de precios (la mano invisible de Adam Smith).
Las decisiones económicas se llevan a cabo de dos modos:
a) Descentralizado (mercado) y
b) Centralizado (Gobierno)
TOMA DE DECISIONES ECONÓMICAS
El mercado resuelve sin una inteligencia o cálculo
centralizado problemas de producción y distribución, en los
que intervienen una serie de variables y relaciones
desconocidas.
Nadie ha diseñado el mercado, sin embargo … funciona!!!. Al
mercado se lo debe concebir como un mecanismo mediante
el cual, los vendedores (oferentes) y los compradores
(demandantes), pueden determinar precios e intercambiar
bienes y servicios.
EL MERCADO: PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
03/06/2013 13
La toma de decisiones económicas en forma centralizada se
produce cuando es la autoridad (el Estado o el sector
público), el que adopta las decisiones, al margen del
mercado. Esto lo hace a través del establecimiento de
Políticas Económicas.
Fundamentos de la Economía:
Se identifica a la política económica, como el conjunto
de decisiones adoptadas por las autoridades
económicas de un país, que tienen por finalidad
transformar y/o consolidar, cuantitativa y/o
cualitativamente, una determinada realidad mediante
la utilización de diferentes instrumentos de orden
económico, social y político.
LA ECONOMÍA POLÍTICA
La política económica, es siempre una decisión de
la autoridad en el sentido más amplio; el término
autoridad no se circunscribe al Gobierno del país,
sino que comprenderá las decisiones que puedan
adoptar cualquier otra autoridad económica, por
encima o por debajo de ese Gobierno.
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Por encima cuando existe una organización supranacional a
la que pertenezca el país: CAN, OMC, CEPAL, UNCTAD, ONU,
BID, BIRF, CAF, GATT, FMI. (Otros países son miembros del
MERCOSUR, MERCONORTE, UNIÓN EUROPEA).
Por debajo si un país tiene niveles de descentralización
política y económica: gobiernos autónomos
descentralizados (Zonal, Provincial, Local, Parroquial),
empresas, entidades de seguridad social, bancos.
La política económica es una acción deliberada, tanto cuando
se está desarrollando una medida activa, como cuando
aparentemente no se está haciendo nada.
Tan política económica es establecer una reforma
presupuestaria para el sector salud, en el nivel del gasto
público, como dejar las cosas como están.
La política económica, busca unos fines u objetivos, que van más
allá de lo estrictamente económico:
Fines socio-políticos generales (seguridad, propiedad -CPR-)
Fines de ordenamiento económico (libertad de empresa)
Fines más específicos o de naturaleza económica más concreta
(estabilidad de los precios, pleno empleo, redistribución de la
riqueza)
LA POLÍTICA ECONÓMICA
03/06/2013 17
Los métodos de análisis de la política económica quedarán
circunscritos a las siguientes dos acciones básicas:
Objetivos e Instrumentos de Política Económica:
No deben confundirse, como frecuentemente ocurre entre los
responsables de las políticas económicas, objetivos (finalidades
a alcanzar) con instrumentos (medios para alcanzar los
objetivos).
Una reforma fiscal es sólo el instrumento, mediante el cual se
consiguen objetivos económicos como por ejemplo, la
redistribución de la renta y la riqueza.
a) Construcción de un sistema de objetivos o fines a alcanzar y
determinación de los instrumentos (políticas) mediante los
cuales se esperan alcanzarlos.
b) Experimentación previa a la aplicación de las políticas
(instrumentos), lo cual se podrá realizar mediante modelos
económicos.
• Los recursos económicos de que dispone la autoridad
(Gobierno), son escasos, lo cual es algo consustancial a la
propia naturaleza de la economía, lo que obliga a
seleccionar, a jerarquizar los objetivos, para después
asignarle los recursos disponibles.
• Se dan conflictos entre los objetivos. No es que para la
política económica haya una imposibilidad en el logro de
un determinado objetivo; por el contrario, lo que se
produce es la imposibilidad de alcanzar todos los objetivos
a la vez y en su nivel máximo. Ante esta situación, las
autoridades deberán elegir, priorizar los objetivos que
quieren alcanzar.
RAZONES POR LAS QUE NO SE ALCANZAN TODOS LOS
FINES EN ECONOMÍA
• Dicha imposibilidad permite que puedan existir
propuestas alternativas de políticas económicas, por
lo tanto, los distintos partidos políticos pueden
presentarse, a las elecciones con programas
económicos más o menos diferenciados y en la
acción de Gobierno, realizar también política
económicas diferenciadas.
RAZONES POR LAS QUE NO SE ALCANZAN TODOS LOS
FINES EN ECONOMÍA
03/06/2013 20
RELACIONES ENTRE AGENTES ECONÓMICOS (modelo básico):
El modelo del flujo circular de la renta analiza a la economía en
su conjunto a través de las relaciones o flujos económicos (real y
monetario) que se producen entre los agentes económicos:
• Familias
• Empresas
• Financiero
• Sector Gobierno (Sector Público) y
• Sector Externo.
El flujo circular de la renta establece que de la interacción de los
cuatro agentes se produce un conjunto de flujos y contra flujos
que permiten explicar el funcionamiento de la economía.
Ese modelo admite distintos niveles de análisis, según se
considere la intervención de más o menos agentes económicos;
en este estudio se establecen dos niveles:
03/06/2013 21
• Economía cerrada, sin Gobierno ni sector externo, es
el más simplificado, en el que se considera
únicamente que intervienen las familias y las
empresas (sector privado de la economía), en este las
decisiones las toma el mercado (oferta y demanda y
nivel de precios); y,
• Economía abierta, el nivel más próximo a la realidad, o
lo que es igual, el más complejo, caracterizado por la
participación de los cinco agentes económicos; es
decir, a más del anterior, con el sector Gobierno, el
sector financiero y el sector Externo. Las decisiones
las comparten el mercado en convivencia con las de la
autoridad, incluida la supranacional.
Escenarios del flujo circular de la Economía:
FLUJOS REALES FLUJOS MONETARIOS
P
R
O
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C
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Ó
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Bienes y
Factores de la
Bienes y
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F
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o
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s
Demanda
Pagos
Ingresos Pagos
Pagos
DemandaOferta
Ingresos
Demanda OfertaMERCADO DE BIENES
ECONÓMICOS
(Bienes y Servicios)
MERCADO FINANCIERO EMPRESAS
MERCADO DE
FACTORES DE LA
PRODUCCIÓN
ECONOMÍA CERRADA(Sin Gobierno y Sector Externo)
GASTO
INGRESO
O RENTA
SCN - 93
P
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d
u
c
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ó
n
PIB = ΣVA
PIB = PB - CI
de la Producción
Oferta
Ingresos
FAMILIAS
PIB = REA + EBE + (T – S)
PIB = C + GP + I + E - M
EL CICLO ECONÓMICO
EL CICLO ECONÓMICO
de la ProducciónBienes
ImportacionesPagos
Servicio
de la
Deuda
Financia-
miento
del Déficit
BienestarBienestar
TributosTributos
ExportacionesIngresos
SECTOR FINANCIERO
GOBIERNOFAMILIAS EMPRESAS
SECTOR EXTERNO(RESTO DEL MUNDO)
F
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o
r
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s
y
S
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c
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o
s
ECONOMÍA ABIERTA(Con Gobierno y Sector Externo)
03/06/2013 24
b) Adquiriendo, consumiendo y usando los bienes y
servicios finales producidos por las empresas; es
decir, satisfaciendo sus necesidades económicas, por
lo que pagarán los precios respectivos, utilizando así
todo o parte de las retribuciones que reciben por los
factores de la producción.
a) Al ser los propietarios de los factores de la producción
(trabajo, tierra, tecnología y capital), participarán en la
producción de los bienes y servicios finales (aquellos que
sirven para satisfacer directamente las necesidades
económicas), ofertándolos en el mercado, por lo que como
contraprestación recibirán, la remuneración de los factores:
sueldos o salarios, rentas, precios (si venden los factores
tierra y tecnología), intereses; y,
Como se puede advertir, las economías domésticas (familias)
participan en la economía en una doble faceta:
03/06/2013 25
Participación de las empresas en el flujo circular de la renta:
Las empresas son las encargadas de llevar a cabo la actividad de
producción, la cual se debe entender como la acción de
conseguir que un bien o servicio, en principio no apto para el
consumo directo (es decir, para la satisfacción directa de una
necesidad económica), llegue a serlo.
En este sentido, en el término producción se incluyen actividades
heterogéneas tales como por ejemplo, identificar la producción
como la transformación de un bien en otro o cuando un conjunto
de bienes se combinan entre sí para dar lugar a otro bien distinto
o también sin transformar ni combinar bienes, sino acercar el
bien al consumo a través de procesos meramente de
comercialización de mayoristas y minoristas.
Las empresas también participan en la economía en una doble
faceta:
03/06/2013 26
a) Produciendo los bienes y servicios a través de los diversos
procesos productivos antes referidos, usando los factores de
la producción (trabajo, recursos naturales, capital,
tecnología), bienes económicos que los ofrece a los
consumidores a través del mercado; y,
b) Recibiendo los precios de los bienes y servicios que ha
producido, lo que le permitirá a su vez pagar por los insumos
utilizados en el proceso productivo (las remuneraciones de los
factores de la producción) y obtener un beneficio adicional,
llamado utilidad, el cual se destinará a los accionistas o
dueños de la empresa en forma de dividendos; se formarán
reservas varias y se distribuirán utilidades (15%) a los
trabajadores. (Pr = Costos + Beneficios)
03/06/2013 27
La existencia del Estado está justificada entonces, por la
presencia de intereses contradictorios entre los diferentes
individuos, para evitar estos conflictos se le ha investido de
potestad (dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene
sobre una cosa), al tiempo que se ha limitado su poder con el fin
de evitar comportamientos arbitrarios.
Porqué existe el Estado?.
Si tenemos en cuenta que los individuos pueden tener
preferencias diferentes e incluso, con sus acciones, en la
búsqueda de su propio interés, pueden afectar a los intereses o
propiedades de los demás, la presencia del Estado está
justificada, ya que actuaría de garante para velar por la
convivencia de intereses contrarios, pudiendo aplicar con
carácter de exclusividad la coacción con el fin de evitar
conflictos o intromisiones en la esfera íntima de los demás o en
su propiedad privada.
03/06/2013 28
1. Estableciendo el marco legal (conjunto de normas de obligado
cumplimiento) por el que se regulará la economía;
2. Detrayendo recursos del resto de la economía, los cuales
constituirán los ingresos públicos, la forma más habitual es
mediante el establecimientos de tributos, entre los que el
principal es el impuesto (tanto cuantitativa, como
cualitativamente);
3. Mediante la inyección de recursos al resto de la economía (lo
que constituye el gasto público), es decir el conjunto de
bienes y servicios y/o transferencias monetarias que realiza el
sector público al resto de la economía.
La intervención del sector público en la economía se podrá
producir de formas muy diversas a través de tres mecanismos:
El sector exterior es un agente económico que lleva implícito una
visión territorial o nacional de la economía.
EL ESTADO ECUATORIANO (SECTOR GOBIERNO)
SECTOR PUBLICO
FINANCIERO
BANCOSOTRAS
ENTIDADES
BANCO
CENTRAL
BANCO DE
FOMENTO
BANCO DEL
ESTADO
IECE
CFN
FINANCIERAS
PUBLICAS
NO FINANCIERO
GOBIERNO
GENERAL
FUNCIONES DEL
ESTADO
RÉGIMEN AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
SEGURIDAD SOCIAL
Y FONDOS ESPEC.
ORGANISMOS Y
DEPENDENCIAS
GOB. PROVINCIAL
GOB. MUNICIPAL
JUNTAS
PARROQUIALES
EMPRESAS
PUBLICAS
REGIONES
EL ESTADO ECUATORIANO
El sector público comprende: (225 CRE)
1. Los organismos y dependencias de las Funciones
Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Electoral y de Transparencia
y Control Social. (Arts. 118, 141, 167, 204 y 217)
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (Arts. 251)
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o
la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos.
INTRODUCCIÓN
I. SOPORTE TEORICO
2. El Presupuesto
Elementos básicos
Los presupuestos familiares, de las empresas, de las
instituciones
La Planificación Nacional y el Presupuesto
Visión y Misión institucional (Objetivos de corto, mediano
y largo plazos)
El Plan Nacional de Desarrollo
Los Planes Operativos Anuales POAs
El Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP
El Sistema Nacional de Compras Públicas - SNCP
UNIDADES TEMÁTICAS
03/06/2013 32
=
Art. 286.- Las Finanzas Públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y
justicia serán prioritarios y, de manera excepcional,
podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO A LOS INGRESOS
Y EGRESOS PERMANENTES Y NO PERMANENTES
03/06/2013 33
=
Art. 78.- Clasificación de Ingresos.- Los ingresos
fiscales se clasifican en ingresos permanentes y no
permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías
con fines de análisis, organización presupuestaria y
estadística.
Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos públicos reciben de manera
continua, periódica y previsible. La generación de
ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la
riqueza nacional. Por ello, los ingresos permanentes no
pueden provenir de la enajenación, degradación o venta
de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento
público.
…
COPYFP
03/06/2013 34
=
…
Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, reciben de manera
temporal, por una situación específica, excepcional o
extraordinaria. La generación de ingresos no-
permanentes puede ocasionar disminución de la riqueza
nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden
provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o
del endeudamiento público.
COPYFP
03/06/2013 35
=
Art. 79.- Clasificación de egresos.- Los egresos fiscales
se clasifican en egresos permanentes y no
permanentes, y éstos podrán clasificarse en otras
categorías con fines de análisis, organización
presupuestaria y estadística.
Egresos permanentes: Son los egresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con carácter
operativo que requieren repetición permanente y
permiten la provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no
generan directamente acumulación de capital o activos
públicos.
…
COPYFP
03/06/2013 36
=
…
Egresos no-permanentes: Son los egresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con carácter
temporal, por una situación específica, excepcional o
extraordinaria que no requiere repetición permanente.
Los egresos no-permanentes pueden generar
directamente acumulación de capital bruto o activos
públicos o disminución de pasivos. Por ello, los egresos
no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento
realizados exclusivamente para reponer el desgaste del
capital.
COPYFP
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS - CRE + COPYFP (Arts. 78 y 79)
INGRESOS EFECTOS EGRESOS EFECTOS
Permanentes Continua Operativos Permite provisión contínua de
Periódica (Financian IP los EP) Repetición permanente bienes y servicios a la sociedad
Previsible
No Permanentes Temporal Disminuye la riqueza Temporal Acumulación de capital FBCF
Específica (Financian EP S, E, J) Específico Disminución de Pasivos
Excepcional Excepcional
No repetición permanente
Venta de activos
Endeudamiento
Pueden existir otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística
03/06/2013 38
1. Ingresos ordinarios
a) Cuando se lo obtiene de la renta del sujeto,
b) Aquel que se obtiene en forma periódica, es decir con una
cadencia temporal determinada,
c) Tienen por finalidad el gasto corriente.
Otra clasificación de los ingresos
2. Ingresos extraordinarios
a) Cuando se lo obtiene del patrimonio del sujeto,
b) El que percibe el Estado en forma eventual o transitoria,
c) Tienen por finalidad financiar las inversiones públicas.
03/06/2013 39
=
Artículo 222.- Agrupamiento del presupuesto.- Los
ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y
capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se
agruparán por programas, subprogramas y proyectos,
conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones generales que no estuvieren
establecidas en la ley o en un reglamento general sobre
la materia, contendrán las normas necesarias para el
mejor cumplimiento del presupuesto.
COOTAD
03/06/2013 40
=
Artículo 223.- Títulos.- Los ingresos presupuestarios se dividirán en
los siguientes títulos:
Título I. Ingresos tributarios;
Título II. Ingresos no tributarios; y.
Título III. Empréstitos.
COOTAD
03/06/2013 41
=
AGRUPAMIENTO DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO Art. 222 al 227 COOTAD
TÍTULOS CAPÍTULOS PARTIDAS
Ingresos tributarios
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales de mejoras y de reordenamiento
Ingresos no tributarios
Rentas patrimoniales
Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios)
Utilidades provenientes del dominio comercial
Utilidades provenientes del dominio industrial
Utilidades de inversiones financieras
Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público
Transferencias y aportes
Asignaciones fiscales
Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos
Transferencias del interior
Transferencias del exterior
Ventas de activos
De bienes raíces
De otros activos
Ingresos varios
Empréstitos
Internos
Externos
AGRUPAMIENTO DEL PRESUPUESTO
03/06/2013 42
=
AGRUPAMIENTO DEL PRESUPUESTO
AGRUPAMIENTO DEL GASTO DEL PRESUPUESTO Art. 228 al 232
UNIDADES DE ASIGNACIÓN:
AREAS PROGRAMAS SUBPROGRAMAS PROYECTOS ACTIVIDADES
FUNCIONES
Servicios generales
Administración general
Administración financiera
Justicia, policía y vigilancia
Servicios sociales
Educación y cultura
Salud pública
Construcción de viviendas para obreros industriales
Otros servicios sociales
Servicios comunales
Planificación urbana y rural
Higiene ambiental
Abastecimiento de agua potable
Canalización y alcantarillado
Otros servicios comunales
Servicios económicos
Transporte y comunicaciones
Otros servicios económicos
Servicios inclasificables
Proyectos de inversión Gastos corrientes
Desglose en partidas por objeto o materia del gasto
Los GADs conforme a sus necesidades podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS
INGRESOS GASTOS
Corrientes
Capital
Financiamiento
Corrientes
Producción
Inversión
Capital (Mas S, E y J)
Aplicación del Financiamiento
Expresados en lenguaje de máquina (códigos)
03/06/2013 44
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS
CAMPOS
GRUPO
SUBGRUPO
ITEM o RUBRO
3 3 4 4
1 1 0 10 1
2 4 0 30 1
3 6 0 20 5
5 1 0 50 1
6 1 0 10 6
7 1 0 30 2
8 4 0 50 1
9 6 0 20 1
INGRESOS GASTOS
TITULO
Concepto General
Concepto Específico
1 2
CLASE
INGRESOS11 IMPUESTOS
12 SEGURIDAD SOCIAL
13 TASAS Y CONTRIBUCIONES
14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
17 RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS
18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
19 OTROS INGRESOS
24 VENTAS DE ACTIVOS DE LARGA DURACION
27 RECUPERACION DE INVERSIONES
28 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL
36 FINANCIAMIENTO PUBLICO
37 FINANCIAMIENTO INTERNO
38 CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR
39 VENTAS ANTICIPADAS
GASTOS
84 BIENES DE LARGA DURACION
87 INVERSIONES FINANCIERAS
88 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL
51 GASTOS EN PERSONAL
52 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
53 BIENES Y SERVICIO DE CONSUMO
56 GASTOS FINANCIEROS
57 OTROS GASTOS CORRIENTES
58 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES
59 PREVISIONES PARA REASIGNACION
61 GASTOS EN PERSONAL PARA PRODUCCION
63 BIENES Y SERVICIOS PARA PRODUCCION
67 OTROS GASTOS DE PRODUCCION
71 GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION
73 BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION
75 OBRAS PUBLICAS
77 OTROS GASTOS DE INVERSION
78 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES PARA INVERSION
96 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
97 PASIVO CIRCULANTE
98 OBLIGACIONES POR VENTAS ANTICIPADAS DE PETRÓLEO
99 OTROS PASIVOS
03/06/2013 47
Clases de tributos en su concepción simple:
• Impuestos. Aporte obligatorio establecido por Ley, que el
contribuyente debe rendir a favor del Estado, sin esperar de él
ningún tipo de contraprestación, directa ni proporcional al valor
pagado.
• Tasas. Aporte obligatorio establecido por Ley, que el
contribuyente debe rendir a favor del Estado, para acceder
generalmente a que éste le proporcione un servicio público
(exámenes de laboratorio, peaje, recolección de basura). Las
tasas crean derechos.
• Contribuciones Especiales o de Mejora. Aporte obligatorio
establecido por Ley, que el contribuyente debe rendir a favor
del Estado, como consecuencia de haber recibido un beneficio
previo en su propiedad inmueble, derivado de una obra pública
específica, emprendida en interés general.
03/06/2013 48
• La coactividad. Los ingresos se obtienen
obligatoriamente, como consecuencia del poder
soberano del Estado, concretado en el poder fiscal.
• La unilateralidad en el pago. Pago obligatorio al
Estado, realizado de una manera unilateral; es decir,
sin contraprestación por parte de éste hacia quien lo
paga.
• Carácter monetario. El pago se materializa,
generalmente, en una cantidad de dinero; es decir,
normalmente es una transmisión monetaria.
Excepcionalmente se aceptan otros tipos de pagos
(España, obras de arte).
CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS
03/06/2013 49
Sujeto activo. Es el Estado u otros entes
territoriales menores que son parte de él, son
quienes reciben la transmisión económica.
Sujeto pasivo. Puede ser una persona natural o
jurídica, es quien viene obligado por la ley a realizar
la prestación económica que constituye el objeto
del impuesto.
• Carácter normativo. Con la finalidad de garantizar la
seguridad jurídica de los contribuyentes, se exige que
la regulación de los impuestos se haga mediante
leyes.
• Concurrencia de dos sujetos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS
03/06/2013 50
• Proporcionales, se caracterizan por la aplicación de un
tipo o alícuota fija (12% Impuesto al Valor Agregado),
aumenta en la medida que aumenta la base imponible.
• Progresivos, son aquellos que tienen un tipo o alícuota
variable y creciente, según el aumento de cuantía de
la base imponible sobre la que se aplica. (Impuesto a
la renta).
• Regresivos, son aquellos que tienen un tipo o alícuota
variable decreciente, según el aumento de la cuantía
de la base sobre la que se aplica.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
03/06/2013 51
Los impuestos pueden ser clasificados también desde el
punto de vista del pago al sujeto activo:
Directo, cuando el impuesto es pagado por el contribuyente
directamente al Estado (IR).
Indirecto, cuando el impuesto es pagado por el contribuyente
a través de terceros (IVA, ICE).
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CÓDIGO ORGANICO
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta ley se entenderán porrecursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones ytodos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, seacual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes depréstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicena favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicasu organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al seradministrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles,compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado,cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución,hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos querepresenten ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales ojurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
LA PLANIFICACIÓN
En el Ecuador la organización de la planificación, su
seguimiento y evaluación, se remontan hace más de 55 años,
se evidencia con la existencia de disposiciones legales y
normativas mediante las cuales se han creado organismos
centrales encargados de dichas actividades.
Una de ellas da origen a la Junta Nacional de Planificación y
Coordinación Económica-JUNAPLA, entidad creada el 29 de
mayo de 1954, la cual tenía por objeto asesorar al Poder
Público en la formulación de planes para el desarrollo
económico del país y en la coordinación de su política
económica, correspondiéndole al Presidente de la República
resolver sobre la adopción de las medidas aconsejadas por
este organismo.
La larga trayectoria de la Planificación en el Ecuador,
que arranca desde mediados del siglo pasado, ha sufrido
una serie de embates políticos que la relegaron al
ejercicio de papeles secundarios e intrascendentes, no
obstante que ha contado con el respaldo de
disposiciones constitucionales y legales suficientes.
LA PLANIFICACIÓN
LA PLANIFICACIÓN
Lo que se requiere en cuanto a Planificación, es la
decisión política de los administradores del Estado para
que esta actividad fundamental en toda actividad
humana, y que ha sido rescatada del marasmo en que se
hallaba por la actual administración (2007 a la fecha), se
la utilice con propiedad, para ello es esencial que cuente
con el respaldo fortaleza y profesionalidad que demanda
el cumplimiento de las acciones que le son propias y que
arrancan desde la orientación que debe proporcionar a
las unidades de planificación institucionales, para la
elaboración de sus planes de corto, mediano y largo
plazo y los planes operativos anuales, en los que hay que
desear se cuente con la participación ciudadana, pues
son los ciudadanos quienes conocen con plenitud sus
necesidades insatisfechas.
Actualmente el sistema nacional de planificación está a cargo de
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES,
la cual en los últimos cuatro años ha asumido el papel
protagónico fundamental que le corresponde para orientar a las
instituciones del sector público no financiero sobre la
formulación de proyectos de inversión social y física y sobre esa
base, en cuanto al Estado Central, coordinar con el Ministerio de
Finanzas, la formulación del Presupuesto General del Estado.
Actualmente, la SENPLADES es la responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de
Planificación en todos los niveles de sector público.
LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
El cúmulo de actividades, proyectos y programas
visualizados en cada entidad del Sector Público no
Financiero deben comunicarse a la SENPLADES, estos
deben guardar conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo.
Dentro de las estrategias del actual gobierno del
Ecuador ha establecido el Plan Nacional de Desarrollo
2009 – 2013, que surge según se expresa, ante la
necesidad de recuperar la planificación en el país y
redefinir un nuevo modelo de Estado, que contemple
objetivos y metas de desarrollo, en el que se articulen la
política pública con el desarrollo nacional.
LA SENPLADES Y EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2009-2013
1. Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en
la diversidad.
2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
3. Mejorar la calidad de vida de la población
4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un medio
ambiente sano y sustentable
5. Garantizar la soberanía y la paz, impulsar la inserción estratégica
en el mundo y la integración latinoamericana
6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en una diversidad de
formas
7. Construir y fortalecer espacios públicos interculturales y de
encuentro común
8. Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y la interculturalidad
9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia
10. Garantizar el acceso a la participación pública y política
11. Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible
12. Construir el Estado democrático para el Buen Vivir
Dentro de cada uno de los objetivos precisados deben priorizarse las
actividades, proyectos y programas.
ACTIVIDADES A CARGO DEL ESTADO
MISION
VISION
OBJETIVOS
ESTRATEGIASEDUCACION, SALUD,
JUSTICIA, AGRICULTURA
VIVIENDA, BIENESTAR SOCIAL,
DEFENSA NACIONAL,
SEGURIDAD PUBLICA, OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ETC.
II. BASE LEGAL - Fundamentos presupuestarios
1. Disposiciones Constitucionales
Ingresos y gastos permanentes y no permanentes
Otra Clasificación para fines estadísticos,
presupuestarios y
El Presupuesto General del Estado y otros
2. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
3. Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización
4. Normas Técnicas de Presupuesto
UNIDADES TEMÁTICAS
03/06/2013 61
=
Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento
para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público,
con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la
banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General
del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los
de otras entidades públicas se ajustará a los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 62
=
Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la
proforma presupuestaria anual y la programación
presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional
controlará que la proforma anual y la programación
cuatrianual se adecuen a las Constitución, a la ley y al
Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las
aprobará u observará.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 63
=
Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la
proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria
cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los
años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal
respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los
treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la
programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea
Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la
programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las
observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de
ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
…
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 64
=
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la
Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días,
podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la
Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La
Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus
observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus
integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o
proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
…
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 65
=
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la
Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto
anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución
presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional,
dentro del límite establecido por la ley.
Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y
ejecución del presupuesto será pública y se difundirá
permanentemente a la población por los medios más adecuados.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 66
=
Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la
Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De
igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán
cada semestre informes a sus correspondientes órganos de
fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La ley
establecerá las sanciones en caso de incumplimiento.
Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá
objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en la Plan Nacional de Desarrollo.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 67
=
Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas
a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al
sector educación, a la educación superior; y a la investigación,
ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley.
Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán
predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones
presupuestarias.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
03/06/2013 68
=
Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través
de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco
Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de
los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados, y las demás cuentas que corresponda.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo
con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y
pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a
las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin
autorización legal. presupuestarias.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO AL PRESUPUESTO
EL SISTEMA INTEGRADO BASE
PLANIFICACIÓN PRESUPUESTO PROGRAM. CAJA
ADM. PERSONAL
ADM. BIENES
CONTABILIDAD
TESORERÍA
DEUDA PÚBLICA
CONVENIOS
CONTROL (Post.)
INTERNO EXTERNO
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
03/06/2013 71
=
AGRUPAMIENTO DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO Art. 222 al 227 COOTAD
TÍTULOS CAPÍTULOS PARTIDAS
Ingresos tributarios
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales de mejoras y de reordenamiento
Ingresos no tributarios
Rentas patrimoniales
Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios)
Utilidades provenientes del dominio comercial
Utilidades provenientes del dominio industrial
Utilidades de inversiones financieras
Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público
Transferencias y aportes
Asignaciones fiscales
Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos
Transferencias del interior
Transferencias del exterior
Ventas de activos
De bienes raíces
De otros activos
Ingresos varios
Empréstitos
Internos
Externos
AGRUPAMIENTO DEL PRESUPUESTO
03/06/2013 72
=
AGRUPAMIENTO DEL PRESUPUESTO
AGRUPAMIENTO DEL GASTO DEL PRESUPUESTO Art. 228 al 232
UNIDADES DE ASIGNACIÓN:
AREAS PROGRAMAS SUBPROGRAMAS PROYECTOS ACTIVIDADES
FUNCIONES
Servicios generales
Administración general
Administración financiera
Justicia, policía y vigilancia
Servicios sociales
Educación y cultura
Salud pública
Construcción de viviendas para obreros industriales
Otros servicios sociales
Servicios comunales
Planificación urbana y rural
Higiene ambiental
Abastecimiento de agua potable
Canalización y alcantarillado
Otros servicios comunales
Servicios económicos
Transporte y comunicaciones
Otros servicios económicos
Servicios inclasificables
Proyectos de inversión Gastos corrientes
Desglose en partidas por objeto o materia del gasto
Los GADs conforme a sus necesidades podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo
III. EL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS
PRESUPUESTARIOS
Planificación, Programación
Formulación, Aprobación
Ejecución
Evaluación, Control
Clausura y Liquidación
Principios Presupuestarios
UNIDADES TEMÁTICAS
03/06/2013 74
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
El proceso o ciclo presupuestario busca establecer normas de
carácter técnico operativo, que permitan a las instituciones del
sector público elaborar sus presupuestos debidamente
articulados con la visión, misión, políticas y objetivos
constantes en sus planes estratégicos y en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Anual de Inversiones,
formulados por la SENPLADES y el Ministerio de Finanzas, en
cuanto al PGE.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
Intervienen todas las entidades del sector público, que
operan bajo la premisa de que en el ámbito público está:
prohibido administrar fondos en forma extra
presupuestaria.
Este proceso está constituido por una serie cíclica de
fases o etapas que implican actividades que deben
cumplirse en forma ordenada y secuencial, excepto las
dos últimas de las que detallo a continuación, que no
son secuenciales:
03/06/2013 76
1. Planificación
3. Formulación o Elaboración
5. Ejecución
7. Liquidación
2. Programación
4. Discusión y Aprobación
6. Clausura
8. Control 9. Evaluación y seguimiento
El equilibrio presupuestario representado en el gráfico
anterior, es un principio básico de transparencia que debe
observarse para que no existan presiones que pongan en
peligro la estabilidad macroeconómica del país, además
tiene que reflejar lo más fielmente posible el
comportamiento esperado de los ingresos y gastos,
evitando las sobre o las sub estimaciones.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN CONTROL
PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN
CLAUSURA EJECUCIÓN APROBACIÓN
LIQUIDACIÓN
No secuenciales
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Art. 96.- Etapas del ciclo presupuestario.- El ciclo presupuestario es
de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del
sector público y comprende las siguientes etapas:
1. Programación presupuestaria
2. Formulación presupuestaria
3. Aprobación presupuestaria
4. Ejecución presupuestaria
5. Evaluación y seguimiento presupuestario
6. Clausura y liquidación presupuestaria
Con la finalidad de asegurar una adecuada coordinación de procesos
interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente
rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las
entidades del Sector Público, excepto los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Estos lineamientos serán referenciales para los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
03/06/2013 79
Etapa permanente y continua en la que deben participar,
bajo la dirección, coordinación y supervisión de la
unidad interna encargada de la Planificación, todas las
unidades administrativas de cada institución, con el
propósito de esbozar las acciones que llevarían a cabo
en el corto, mediano y largo plazo, las que deben
guardar conformidad con sus respectivas competencias
y estar enmarcadas dentro de la visión y misión
institucional.
PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Es la fase en que se produce, la detección y definición
de los problemas económicos y sociales (necesidades),
que se quieren resolver para aumentar el bienestar y
calidad de vida de los ciudadanos.
En los últimos años esta etapa ya no se la considera de
responsabilidad privativa de los dignatarios,
funcionarios, servidores y trabajadores de la entidad,
sino que se la abierto a la participación ciudadana, para
que pueda expresar con libertad sus deseos y
aspiraciones, lo que sin duda va a coadyuvar a ampliar
el espectro de necesidades insatisfechas.
PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 81
En esta fase esencial en toda actividad humana, quienes
intervienen estarán orientados a idealizar, a soñar sin
limitaciones, a pensar sobre todas las acciones que
podrían hacerse en bien del país o de la comunidad del
área de influencia de las actividades de índole
administrativa, de construcción de proyectos de obra
pública y de programas sociales que realice, y que
vayan a procurar el bienestar económico y social.
PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 82
En la medida de la calidad de los participantes, se podrá
construir un cúmulo de actividades, proyectos y programas que
se destinarán al estudio y consideración del ente estatal de
planificación, para que con esa base pueda construirse un banco
de proyectos y programas.
TALLER: En función de la visión y misión institucional, pensar sin
limitaciones: Qué hacer en bien de la comunidad?
Alcantarillado
Canales de aguas lluvias
Paraderos
Pozos sépticos
Canchas deportivas
Cerramientos
Terminal terrestre
Calidad de pensadores? Resultados óptimos: En camino al Presupuesto.
PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 83
En función de las políticas y directrices establecidas por
el Gobierno de turno, las acciones a cumplir en esta
fase están encaminadas primero a priorizar las
actividades, proyectos y programas que estarían dentro
de los lineamientos definidos por la autoridad; a
establecer cronogramas de cumplimiento y a efectuar
una serie de precisiones: objetivos, presupuestos,
costos, plazos, fechas de inicio y término, coberturas,
especificaciones técnicas, etc., a las que se ceñirá el
desarrollo de programas sociales, las construcciones de
obras, las actividades administrativas y productivas,
para asegurar que los resultados esperados se cumplan
de acuerdo a lo previsto, en los ámbitos, cantidades y
calidades concertados.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 84
La participación de las diversas unidades
administrativas en este paso debe realizarse bajo la
orientación y coordinación de la unidad de Planificación
y de la unidad Financiera de la institución, la cual
requiere compatibilizar a sus requerimientos las
diferentes propuestas.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 85
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
COPYFP
Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo
presupuestario en la que, en base de los objetivos
determinados por la planificación y las disponibilidades
presupuestarias coherentes con el escenario fiscal
esperado, se definen los programas, proyectos y
actividades a incorporar en el presupuesto, con la
identificación de las metas, los recursos necesarios, los
impactos o resultados esperados de su entrega a la
sociedad; y los plazos para su ejecución.
…
03/06/2013 86
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
COPYFP
…
El ente rector de las finanzas públicas establecerá,
sobre la base de la programación cuatrianual, los
límites máximos de recursos a certificar y comprometer
para las entidades y organismos que conforman el
Presupuesto General del Estado. Si los programas y
proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente
rector establecerá los límites máximos, previo a la
inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones,
para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la
planificación nacional en el ámbito de la programación
plurianual de la inversión pública.
…
03/06/2013 87
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
COPYFP
…
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en
base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer
compromisos financieros plurianuales.
Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los
límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de
transferencias, asignaciones y otros que se establezcan en el
Presupuesto General del Estado y en la reglamentación de este Código.
Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de
sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional
de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación
institucional.
03/06/2013 88
TALLER: En función de lo planificado, priorizar y cronogramar
actividades, proyectos y programas seleccionados.
Calidad de pensadores? Resultados óptimos: En camino al Presupuesto.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 89
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
En esta fase, contando ya con los cálculos técnicos
de proyecciones y estimaciones de los ingresos a
disponer o con los techos fijados por la autoridad
competente en materia presupuestaria, es el
momento de elaborar o de darle forma al proyecto de
Presupuesto Institucional, compatibilizando los
recursos financieros previstos, con los costos
esperados de las actividades, proyectos y programas
a desarrollar.
Ilusión Fiscal: Tendencia natural de las personas en las entidades a aumentar el presupuesto de la
política de que son responsables, perciben con mayor dificultad los efectos sobre los intereses
colectivos de dichos incrementos presupuestarios.
No consideran los efectos negativos que se derivan del incremento del gasto. Cuanto más
presupuesto, más posibilidad tienen de atender las peticiones y necesidades de su clientela.
Presentan pretensiones sobrestimadas o por el contrario la infravaloración de gastos que requerirán
incrementos.
03/06/2013 90
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
La formulación de la proforma del Presupuesto General
del Estado, de acuerdo con lo prescrito en la
Constitución de la República (Art. 295), le corresponde a
la Función Ejecutiva, la que debe elaborarla de acuerdo
con su plan de desarrollo y debe presentarla a la
Asamblea Nacional durante los primeros 90 días de su
gestión, y en los años siguientes 60 días antes del inicio
del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional
aprobará u observará en los treinta días siguientes y en
un solo debate la proforma anual y la programación
cuatrianual.
03/06/2013 91
PROCESO DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA PGE
Institución
Planifica-ción
Asamblea
Nacional Presidente
31-octProforma del PGE y programación presupuestaria cuatrianual
todo el año
con segui- 30-novAprueba u observa; si no se pronuncia entran en vigencia las elaboradas por la Función Ejecutiva
miento
10-dicAcepta observación y envía nueva propuesta o se ratifica en la original
20-dic Podrá ratificar sus observaciones con el voto de 2/3 de sus integrante. De lo contrario entrará
en vigencia los enviados en segunda instancia por la Función Ejecutiva
03/06/2013 92
Artículo 221.- Partes del presupuesto.- El
presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados constará de las siguientes partes:
Ingresos:
Egresos; y.
Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el
detalle distributivo de sueldos y salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el
respectivo financiamiento para dar cumplimiento a
los contratos colectivos, actas transaccionales o
sentencias dictadas sea por los tribunales de
conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o
constitucionales.
03/06/2013 93
(COOTAD)
Art. 233.- Todas las dependencias de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán preparar antes del
10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y
el correspondiente presupuesto para el año siguiente,
que contemple los ingresos y egresos de conformidad
con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo
y ordenamiento territorial y bajo los principios de la
participación definidos en la Constitución y la ley.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 94
AMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA - GADs
Alcalde Legislativo ComLegisl Dir.Fin. Depend.
30-julDF Estimación de ingresos para el próximo ejercicio (235)
15-ago Con la asesoría de la DF establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio,
los límites de Gasto a los que deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto (237)
10-sep Todas las Dependencias de los GADs deberán preparar
sus POAS y el presupuestos para el año siguiente (233)
30-sep Dependencias presentan a la UF los Proyectos de
Presupuesto con observaciones (239)
20-oct Prepara anteproyecto de presupuesto y presenta al ejecutivo (240)
31-oct Presenta al órgano legislativo local el proyecto definitivo de presupuesto con asesoría de los responsables (242)
financieros y de planificación
20-novEstudia proyecto y emite informe (244)
10-dic Estudia proyecto por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado este entrará en vigencia (245)
15-dic Podrá oponer su VETO (247)
20-dic Pronunciamiento sobre el Veto, si no hay pronunciamiento (247)
se entenderá aprobado
23-dic Sanción del Presupuesto (248)
01-enePresupuesto entra en vigencia
(Debe contemplar 10% de sus ingresos no tributarios para prog.sociales)
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 95
(COOTAD)
Art. 234.- Contenido.- Cada plan operativo anual deberá
contener una descripción de la magnitud e importancia
de la necesidad pública que satisface, la especificación
de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos
necesarios para su cumplimiento.
Los programas deberán formularse en función de los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
A fin de hacer posible su evaluación técnica, las
dependencias de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán presentar programas
alternativos con objetivos de corto, mediano y largo
plazo.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 96
COOTAD
Art. 235.- Corresponderá a la dirección financiera o a
quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una
estimación provisional de los ingresos para el próximo
ejercicio financiero.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 97
AMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA - GADs
Alcalde Legislativo ComLegisl Dir.Fin. Depend.
30-julDF Estimación de ingresos para el próximo ejercicio (235)
15-ago Con la asesoría de la DF establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio,
los límites de Gasto a los que deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto (237)
10-sep Todas las Dependencias de los GADs deberán preparar
sus POAS y el presupuestos para el año siguiente (233)
30-sep Dependencias presentan a la UF los Proyectos de
Presupuesto con observaciones (239)
20-oct Prepara anteproyecto de presupuesto y presenta al ejecutivo (240)
31-oct Presenta al órgano legislativo local el proyecto definitivo de presupuesto con asesoría de los responsables (242)
financieros y de planificación
20-novEstudia proyecto y emite informe (244)
10-dic Estudia proyecto por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado este entrará en vigencia (245)
15-dic Podrá oponer su VETO (247)
20-dic Pronunciamiento sobre el Veto, si no hay pronunciamiento (247)
se entenderá aprobado
23-dic Sanción del Presupuesto (248)
01-enePresupuesto entra en vigencia
(Debe contemplar 10% de sus ingresos no tributarios para prog.sociales)
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 98
COOTAD
Art. 236.- La base para la estimación de los ingresos
será la suma resultante del promedio de los
incrementos de recaudación de los últimos tres años
más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.
La base así obtenida podrá ser aumentada o disminuida
según las perspectivas económicas y fiscales que se
prevean para el ejercicio vigente y para el año en que va
a regir el presupuesto, o de acuerdo a las nuevas
disposiciones legales que modifiquen al rendimiento de
la respectiva fuente de ingreso, o bien de conformidad a
las mejoras introducidas en la administración tributaria.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 99
Art. 237.- En base a la estimación provisional de
ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la
dirección financiera y las dependencias respectivas,
establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y
señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de
agosto, los límites del gasto a los cuales deberán
ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos
de presupuesto.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 100
AMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA - GADs
Alcalde Legislativo ComLegisl Dir.Fin. Depend.
30-julDF Estimación de ingresos para el próximo ejercicio (235)
15-ago Con la asesoría de la DF establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio,
los límites de Gasto a los que deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto (237)
10-sep Todas las Dependencias de los GADs deberán preparar
sus POAS y el presupuestos para el año siguiente (233)
30-sep Dependencias presentan a la UF los Proyectos de
Presupuesto con observaciones (239)
20-oct Prepara anteproyecto de presupuesto y presenta al ejecutivo (240)
31-oct Presenta al órgano legislativo local el proyecto definitivo de presupuesto con asesoría de los responsables (242)
financieros y de planificación
20-novEstudia proyecto y emite informe (244)
10-dic Estudia proyecto por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado este entrará en vigencia (245)
15-dic Podrá oponer su VETO (247)
20-dic Pronunciamiento sobre el Veto, si no hay pronunciamiento (247)
se entenderá aprobado
23-dic Sanción del Presupuesto (248)
01-enePresupuesto entra en vigencia
(Debe contemplar 10% de sus ingresos no tributarios para prog.sociales)
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 101
Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera. Los
programas, subprogramas y proyectos de presupuesto
de las dependencias y servicios de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán ser presentados a
la unidad financiera o a quien haga sus veces hasta el
30 de septiembre, debidamente justificados, con las
observaciones que creyeren del caso.
Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las
instrucciones y formularios que envíe el funcionario del
gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo
financiero
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 102
AMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA - GADs
Alcalde Legislativo ComLegisl Dir.Fin. Depend.
30-julDF Estimación de ingresos para el próximo ejercicio (235)
15-ago Con la asesoría de la DF establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio,
los límites de Gasto a los que deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto (237)
10-sep Todas las Dependencias de los GADs deberán preparar
sus POAS y el presupuestos para el año siguiente (233)
30-sep Dependencias presentan a la UF los Proyectos de
Presupuesto con observaciones (239)
20-oct Prepara anteproyecto de presupuesto y presenta al ejecutivo (240)
31-oct Presenta al órgano legislativo local el proyecto definitivo de presupuesto con asesoría de los responsables (242)
financieros y de planificación
20-novEstudia proyecto y emite informe (244)
10-dic Estudia proyecto por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado este entrará en vigencia (245)
15-dic Podrá oponer su VETO (247)
20-dic Pronunciamiento sobre el Veto, si no hay pronunciamiento (247)
se entenderá aprobado
23-dic Sanción del Presupuesto (248)
01-enePresupuesto entra en vigencia
(Debe contemplar 10% de sus ingresos no tributarios para prog.sociales)
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 103
Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base
del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos,
la persona responsable de las finanzas o su equivalente
preparará el anteproyecto de presupuesto y lo
presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el
20 de octubre.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 104
AMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA - GADs
Alcalde Legislativo ComLegisl Dir.Fin. Depend.
30-julDF Estimación de ingresos para el próximo ejercicio (235)
15-ago Con la asesoría de la DF establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio,
los límites de Gasto a los que deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto (237)
10-sep Todas las Dependencias de los GADs deberán preparar
sus POAS y el presupuestos para el año siguiente (233)
30-sep Dependencias presentan a la UF los Proyectos de
Presupuesto con observaciones (239)
20-oct Prepara anteproyecto de presupuesto y presenta al ejecutivo (240)
31-oct Presenta al órgano legislativo local el proyecto definitivo de presupuesto con asesoría de los responsables (242)
financieros y de planificación
20-novEstudia proyecto y emite informe (244)
10-dic Estudia proyecto por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado este entrará en vigencia (245)
15-dic Podrá oponer su VETO (247)
20-dic Pronunciamiento sobre el Veto, si no hay pronunciamiento (247)
se entenderá aprobado
23-dic Sanción del Presupuesto (248)
01-enePresupuesto entra en vigencia
(Debe contemplar 10% de sus ingresos no tributarios para prog.sociales)
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 105
Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado.- La máxima autoridad
ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo
el proceso participativo de elaboración presupuestaria
establecido en la Constitución y este Código, con la
asesoría de los responsables financiero y de
planificación, presentará al órgano legislativo local el
proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de
octubre, acompañado de los informes y documentos que
deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales
figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones
en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de
gastos, así como la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos
efectivos del primer semestre del año en curso.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 106
AMBITOS DE COMPETENCIAS DE LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA - GADs
Alcalde Legislativo ComLegisl Dir.Fin. Depend.
30-julDF Estimación de ingresos para el próximo ejercicio (235)
15-ago Con la asesoría de la DF establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio,
los límites de Gasto a los que deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto (237)
10-sep Todas las Dependencias de los GADs deberán preparar
sus POAS y el presupuestos para el año siguiente (233)
30-sep Dependencias presentan a la UF los Proyectos de
Presupuesto con observaciones (239)
20-oct Prepara anteproyecto de presupuesto y presenta al ejecutivo (240)
31-oct Presenta al órgano legislativo local el proyecto definitivo de presupuesto con asesoría de los responsables (242)
financieros y de planificación
20-novEstudia proyecto y emite informe (244)
10-dic Estudia proyecto por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones
Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado este entrará en vigencia (245)
15-dic Podrá oponer su VETO (247)
20-dic Pronunciamiento sobre el Veto, si no hay pronunciamiento (247)
se entenderá aprobado
23-dic Sanción del Presupuesto (248)
01-enePresupuesto entra en vigencia
(Debe contemplar 10% de sus ingresos no tributarios para prog.sociales)
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 107
Art. 243.- Proyectos complementarios de
financiamiento.- El total de los gastos del proyecto de
presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos.
Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos
o actividades anuales de los gobiernos autónomos
descentralizados fuere superior a los ingresos
calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano
legislativo local un proyecto complementario de
financiamiento para aquellos programas, subprogramas,
actividades o proyectos que considere de alta prioridad
y para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales
de los estimados, señalando sus fuentes de
financiamiento. La inclusión definitiva de estos
programas, subprogramas, actividades o proyectos en el
presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el
legislativo local, del financiamiento complementario
propuesto por la máxima autoridad ejecutiva.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
03/06/2013 108
Partidas Presupuestarias.
Conjunto de campos compuestos por dígitos que se
utilizan para ordenar sistemáticamente la información
presupuestaria tanto de ingresos como de gastos.
Para la utilización de cualquier modelo automático de
gestión presupuestaria, se sugiere una estructura
común de la partida presupuestaria.
Componentes de la Partida Presupuestaria
De acuerdo a la normativa del SINFIP, los catálogos
presupuestarios se constituyen en elementos de
sistematización y estandarización de la información con
fines estadísticos y de toma de decisiones.
La partida presupuestaria es el conjunto integrado por varios campos
compuestos por dígitos que se utilizan para ordenar sistemáticamente
la información presupuestaria de ingresos y gastos; entre otros
tenemos los siguientes:
ESTRUCTURA DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Q PARTIDA DE INGRESOS PARTIDA DE GASTOS Q
4 Ejercicio Ejercicio 4
3 Agrupación institucional Agrupación institucional 3
4 Unidades ejecutoras Unidades ejecutoras 4
Unidad desconcentrada 4
Programa 2
Subprograma 2
Proyectos 3
Actividad o función 3
Obra 3
6 Clasificador Clasificador 6
Geográfico 4
3 Fuentes de financiamiento Fuentes de financiamiento 3
Organismo financiador 4
Préstamo / donación 4
Entidad receptora 6
20 Dígitos Dígitos 55
CAMPOS DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA
ESTRUCTURA DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA e-SIGEF
03/06/2013 110
Catálogo Presupuestario de Ingresos - Estado Central:
Tipo de Presupuesto Agrupación Institucional
Unidad Ejecutora Clasificador de Ingresos (Origen)
Distribuidor Fuente de Financiamiento
Sectorial Agrupación Institucional
Unidad Ejecutora Clasificador de Ingresos (Origen)
Fuente de Financiamiento
1 140 1534 130101 000 1
Presupuesto
Entidad U. Ejecutora
Clasificador
Distribuidor
Fuente
Catálogo Presupuestario de Ingresos - GADs:
6 972 0000 130101 1
Presupuesto
Entidad U. Ejecutora
Clasificador
Fuente
6 966 0000 CONSEJO PROVINCIAL DE SUCUMBIOS
6 967 0000 MUNICIPIO DE LAGO AGRIO
6 968 0000 MUNICIPIO DE GONZALO PIZARRO
6 969 0000 MUNICIPIO DE PUTUMAYO
6 970 0000 MUNICIPIO DE SHUSHUFINDI
6 971 0000 MUNICIPIO DE SUCUMBIOS
6 972 0000 MUNICIPIO DE CASCALES
6 973 0000 MUNICIPIO DE CUYABENO
03/06/2013 111
Gobierno Seccional de la Provincia de Sucumbíos:
03/06/2013 112
Catálogo Presupuestario de Gastos - Estado Central:
Tipo de Presupuesto Agrupación Institucional
Unidad Ejecutora Actividad o Función
Proyecto Geográfico
Clasificador Distribuidor
Fuente de Financiamiento
1 141 4631 F100 000
Presupuesto Entidad U. Ejecutora Actividad Proyecto
1101 510105 000 0
Geográfico Clasificador Distribuidor Fuente
03/06/2013 113
Catálogo Presupuestario de Gastos - GADs:
GOBIERNO SECCIONAL
6 967 0000 1 1 510105 0
Presupuesto Entidad U. Ejecutora Función Programa Clasificador Fuente
Tipo de Presupuesto (6) Agrupación Institucional
Unidad Ejecutora (0000) Actividad o Función (1)
Programa (1) Clasificador (510105)
Fuente de Financiamiento (0)
03/06/2013 114
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
TALLER: Formular el Presupuesto, detallar Ingresos y Gastos.
Calidad de pensadores? Resultados óptimos: En camino al Presupuesto.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN CONTROL
PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN
CLAUSURA EJECUCIÓN APROBACIÓN
LIQUIDACIÓN
No secuenciales
03/06/2013 116
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Con fundamento en la proforma o proyecto de
Presupuesto, la autoridad competente, luego de las
discusiones, reorientaciones, consensos y ajustes que
surjan del estudio y tratamiento de los proyectos de
Presupuesto, procederá a aprobarlos, requisito
necesario para que entren en vigencia.
03/06/2013 117
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
COOTAD
Artículo 245.- Aprobación.- El legislativo del gobierno
autónomo descentralizado estudiará el proyecto de
presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en
dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año,
conjuntamente con el proyecto complementario de
financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este
plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El
legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto
presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas
del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial
respectivos.
…
03/06/2013 118
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
…
La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el
funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a
las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva,
para suministrar los datos e informaciones necesarias.
Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial
o del organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo
local y participarán en ellas mediante los mecanismos
previstos en la Constitución y la ley.
03/06/2013 119
SANCIÓN DEL PRESUPUESTO
COOTAD
Artículo 248.- Sanción.- Una vez aprobado el proyecto de
presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo
descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo
sancionará dentro del plazo de tres días y entrará en
vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero.
V. INSTANCIAS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
1. Programación de la ejecución PAC y PAI
2. El Devengado, Flujo Real de bienes y servicios
a. Ingresos cuando se general el derecho
b. Gastos cuando nace la obligación
3. El proceso de ejecución presupuestaria del gasto
a. Las certificaciones presupuestarias
b. Los compromisos
c. Las obligaciones y los documentos de sustento y los
comprobatorios
d. Los pagos
4. Reformas o modificaciones presupuestarias
UNIDADES TEMÁTICAS
03/06/2013 121
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
COOTAD – Ejecución del Presupuesto.
Artículo 250.- Programación de actividades.- Una vez sancionada
la normativa presupuestaria, los responsables de los programas,
subprogramas o proyectos elaborarán con las unidades de
planificación y financiera la programación de actividades de los
gobiernos autónomos descentralizados y someterán a
consideración del ejecutivo del gobierno autónomo un calendario
de ejecución y desarrollo de actividades, detalladas por
trimestres, el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea
territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. Esta programación guardará coherencia con el plan
de desarrollo y de ordenamiento territorial.
03/06/2013 122
COOTAD
Artículo 251.- Cupos de gasto.- El ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado y la persona responsable de la unidad financiera, o
quien haga sus veces, de acuerdo con la ley estudiarán los
calendarios de ejecución y desarrollo de actividades, los relacionarán
con las previsiones mensuales de ingresos y procederán a fijar, para
cada programa y subprograma, las prioridades y cupos de gasto
correspondientes.
Corresponderá a la persona responsable de la unidad financiera o a
quien haga sus veces, fijar los primeros ocho días de cada mes,
los cupos de gasto por partidas en relación con los cupos de
disponibilidad de que trata el inciso anterior.…
03/06/2013 123
…
Los cupos así fijados se comunicarán al tesorero de
los gobiernos autónomos descentralizados, quien
los anotará para determinar así el límite de los
egresos mensuales por partidas, salvo las
modificaciones que el ejecutivo y, el funcionario a
cargo de la unidad financiera efectúen en los cupos
de que trata el inciso anterior.
La provisión de bienes y materiales se efectuará en
estricta relación con las disponibilidades, según la
determinación de los cupos antes mencionados,
debiendo el tesorero efectuar los pagos en estricto
orden cronológico.
03/06/2013 124
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
En esta etapa deben ejecutar los responsables de los
programas, subprogramas o proyectos, una serie de
actividades:
Conjuntamente con las Unidades de Planificación y
Financiera:
Programación de la ejecución presupuestaria
Programa anual de inversiones PAI
Programa anual de contratación PAC
Se realizan las imputaciones presupuestarias para
certificaciones presupuestarias, para contraer compromisos
y obligaciones
Se efectúan modificaciones presupuestarias de reformas,
suplementos, reducciones
03/06/2013 125
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Se viabiliza la rendición de cuentas, mediante la
entrega de reportes periódicos de ejecución
presupuestaria a proveer a la autoridad, a
Planificación y a los responsables de programas,
subprogramas, proyectos.
Es importante establecer relaciones porcentuales de
ejecución presupuestaria por partida, para observar
niveles de avance y establecer necesidades de
reprogramaciones y para viabilizar la evaluación
financiera.
CÓDIGO ORGANICO
Art. 70.- Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP
comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos
225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los
términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión
autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y
organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas
entidades.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS
LIBRO IIDEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se publicó en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 del 22 de Octubre del
2010.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre de 2010.
Art. 82.- Componentes del SINFIP.- Se entiende por
componentes del SINFIP, a cada conjunto de procesos
necesarios para la organización y gestión del mismo.
Los componentes son: Política y programación fiscal,
ingresos, presupuesto, endeudamiento público,
contabilidad gubernamental y tesorería.
SINFIP = Sistema Nacional de las Finanzas Públicas.
EL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
COMPONENTES DEL SINFIP Art. 82
CONTABILIDADGUBERNAMENTAL
ANALIZA, REVISAREGISTRA, REPORTA
AGREGA YCONSOLIDA
INGRESOS PRESUPUESTO
TESORERIA
POLITICA YPROGRAMACION
FISCAL
ENDEUDAMIENTOPUBLICO
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
CAPITULO III - DEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
Art. 95.- Contenido y finalidad.- Comprende las
normas, técnicas, métodos y procedimientos
vinculados a la previsión de ingresos, gastos y
financiamiento para la provisión de bienes y servicios
públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional
de Desarrollo y las políticas públicas.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Art. 293. La formulación y la ejecución del Presupuesto
General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo.
Una vez aprobados los presupuestos institucionales
pueden ser ejecutados en el transcurso de su vigencia,
que coincide con el año calendario, es decir del 1º. de
Enero al 31 de Diciembre. Esta etapa coincide con la
instancia del flujo económico real de entrega/recepción
de bienes económicos, que es registrada en la
Contabilidad Fiscal, de acuerdo al Principio del
Devengado, en la cual se registran los hechos
económicos ocurridos, … con las correspondientes
afectaciones presupuestarias.
FLUJOS REALES FLUJOS MONETARIOS
P
R
O
D
U
C
C
I
Ó
N
S
e
r
v
i
c
i
o
s
Bienes y
Factores de la
Bienes y
S
e
r
v
i
c
i
o
s
F
a
c
t
o
r
e
s
Demanda
Pagos
Ingresos Pagos
Pagos
DemandaOferta
Ingresos
Demanda OfertaMERCADO DE BIENES
ECONÓMICOS
(Bienes y Servicios)
MERCADO FINANCIERO EMPRESAS
MERCADO DE
FACTORES DE LA
PRODUCCIÓN
ECONOMÍA CERRADA(Sin Gobierno y Sector Externo)
GASTO
INGRESO
O RENTA
SCN - 93
P
r
o
d
u
c
c
i
ó
n
PIB = ΣVA
PIB = PB - CI
de la Producción
Oferta
Ingresos
FAMILIAS
PIB = REA + EBE + (T – S)
PIB = C + GP + I + E - M
EL CICLO ECONÓMICO
Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna
entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva
certificación presupuestaria.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS
CAPITULO IIIDEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
Art. 22.-Plan anual de contratación.- Las Entidades
Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual de
Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planificación plurianual de la
Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo
y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página
Web de la Entidad Contratante dentro de los quince
(15) días del mes de enero de cada año e inter-
operará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir
reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán
publicadas siguiendo los mismos mecanismos
previstos en este inciso.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria,deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existenciapresente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligacionesderivadas de la contratación.
El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán lascertificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a quese refiere el inciso anterior.
Art. 68.- Requisitos de los contratos.- Son requisitos para la celebraciónde los contratos, los siguientes:
… 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursosfinancieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,…
Art. 116.- Establecimiento de Compromisos.- Los créditos
presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la
autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida
la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por
cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria.
En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a
la prevista en el respectivo presupuesto.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se
entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la
obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá
anular total o parcialmente el compromiso.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS
CAPITULO IIIDEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Durante la ejecución presupuestaria, el Ejecutivo debe
contar con la aprobación previa de la Asamblea
Nacional para incrementar gastos más allá del
porcentaje determinado por la ley. (15% Art. 118
COPFP)
La ejecución del presupuesto de gastos procede
básicamente cuando la entidad realiza certificaciones
presupuestarias, e incurre en compromisos y
obligaciones, para lo cual se requiere que exista en el
Presupuesto de cada año, el saldo suficiente de
asignación en la partida presupuestaria que responda al
concepto específico del gasto que se va a realizar.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
El compromiso está constituido por el acto
administrativo válido mediante el cual la autoridad
competente, “decide” adquirir a terceros bienes o
servicios, encargarles la realización de obras o efectuar
transferencias sin contraprestación, acciones de las
que se derivan afectaciones o aplicaciones
presupuestarias provisionales, las que mientras no se
conviertan en obligaciones pueden ser anuladas total o
parcialmente por la mismas autoridades que los
contrajeron.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
En la práctica pueden existir compromisos que
abarquen uno o más ejercicios fiscales; en el último
evento, mientras dure el proceso de importación de
bienes, el cumplimiento de servicios contratados o las
construcciones de obras, el ente financiero velará por
que la autoridad presupuestaria competente considere
en el Presupuesto institucional las asignaciones
suficientes para cubrir los compromisos adquiridos a
futuro. (Presupuestos plurianuales)
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Las entidades en todo caso deben contar en sus
presupuestos con los saldos de asignaciones suficientes
para poder ejecutar partidas de gasto, ya que éstos
constituyen los límites máximos disponibles para
incurrir en compromisos y obligaciones.
(El deber ser está normado, … no obstante no se conjugaba con la realidad hasta fines del 2007).
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
El compromiso subsiste hasta que las obras se realizan,
los bienes se entregan o los servicios se prestan; una
vez cumplidos esos condicionantes, el compromiso se
convierte en obligación, momento en que se produce el
gasto, en estricto sentido presupuestario.
No así en cuanto a la apreciación contable, que en
determinados casos es diferente, pues los gastos se
aplican como consecuencia del consumo (de
existencias), el deterioro proporcional de los bienes
tangibles (depreciación) o por la amortización de los
intangibles.
(Compra de vehículo, edificio, computador =>
Presupuesto = Gasto ≠ Diferente en la Contabilidad)
CÓDIGO ORGANICO
Art. 117.- Obligaciones.- La obligación se genera y produce
afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:
1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos
sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las
normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las
finanzas públicas; y,
2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios
adquiridos por autoridad competente, mediante acto
administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.
El registro de obligaciones deberá ser justificado para el
numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los
documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se
entenderá por documentos justificativos, los que determinan un
compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios,
los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o
servicios contratados.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS
CAPITULO IIIDEL COMPONENTE DE PRESUPUESTO
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Las obligaciones se constituyen cuando “se reciben” de
terceros los bienes, servicios u obras adquiridos o
encargados por la autoridad competente mediante acto
administrativo válido, haya existido o no compromiso
previo; de estas acciones se derivan afectaciones
presupuestarias definitivas que disminuyen los saldos
de las asignaciones.
Para su reconocimiento se requiere disponer de los
documentos comprobatorios que den fe, de que los
bienes, los servicios o las obras se han recibido en la
entidad.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Generalmente dichos documentos comprobatorios
están constituidos por:
La factura y el ingreso a bodega;
La factura y otro documento en el que se establezca la
recepción por parte de la entidad (actas de entrega /
recepción);
La escritura pública inscrita cuando la compra es de
inmuebles;
Las transferencias del Sistema de Pagos Interbancarios
cuando se refiere a entregas de fondos sin
contraprestación.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
La ejecución presupuestaria coincide con la etapa del
Devengado contable, momento en el cual se registran
los ingresos, cuando nace el derecho de cobro o se
registran los gastos, cuando nace la obligación de
pagar en contraprestación de lo que se ha recibido,
salvo en el caso de las transferencias en que no hay
contraprestaciones.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
En la instancia del Devengado contable y de la
ejecución presupuestaria, es que se produce la
integración patrimonial y presupuestaria que rige en el
país.
Esto se expresa gráficamente como a continuación se
indica, especificando las afectaciones presupuestarias,
según la naturaleza del ingreso o del gasto que
correspondan.
Bienes económicos son los bienes y servicios destinados a satisfacer las
necesidades; tienen dos clases de valor:
• Valor de Uso = Utilidad, Beneficio, satisfacción (obtenido con su consumo
o su utilización)
• Valor de Cambio = Precio de intercambio
1 Flujo Real = Entrega o recepción de bienes económicos
Flujo Real ( 1ro.)
Movimiento de bienes y servicios
C
O
M
P
R
A
D
O
R
V
E
N
D
E
D
O
R
Flujo Monetario (2do.)
Movimiento de dinero (£; $; ₤; S/)
Ingreso
(CxC)
Gasto
(C x P)
Ejecución del presupuesto y
contabilización (Devengado)
2 Flujo Monetario = Cobro o pago del valor de cambio
D
E
M
A
N
D
A
N
T
E
O
F
E
R
E
N
T
E
PROVEEDOR
CLIENTE
INGRESOS EGRESOS
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
El evento que continúa a la generación de una
obligación es generalmente su cancelación mediante el
pago o la compensación, salvo eventuales
desavenencias en cuyos casos pueden darse otros
pasos entre los que están las devoluciones y las
acciones judiciales para exigir el cumplimiento de
cláusulas contractuales celebradas. (Tesorería)
De lo expuesto se desprende que deben redimirse única
y exclusivamente obligaciones legalmente exigibles.
Los anticipos cuando se otorgan no constituyen una forma de cancelar
obligaciones, porque al entregarse, éstas no existen; pero si cuando se
los recupera, evento en el que debe ocurrir la compensación del
anticipo contra la respectiva Cuentas por Pagar.
DEBE HABERDISPONIBILIDADES
RECAUDACIONES
100.00
DEBE HABERCUENTAS POR COBRAR
DERECHOS
MONETARIOS A
PERCIBIR
600.00
DEBE HABERCONTRACUENTAS
ORIGEN DEL
INGRESO
600.00
FLUJOS REALES Y FINANCIEROS - EN INGRESOS
DEVENGADOS MONETARIOS
COBROS
100.00
DEBE HABER
DESTINO
DEL GASTO
500.00
CONTRACUENTAS
FLUJOS REALES Y FINANCIEROS - EN GASTOS
DEVENGADOS MONETARIOS
OBLIGACIONES
MONETARIAS
A PAGAR
500.00
PAGOS
300.00
DEBE HABERCUENTAS POR PAGAR
DISPONIBILIDADESDEBE HABER
EROGACIONES
300.00
CUENTA Nivel 2
Cuenta Nivel 3
Cuenta Nivel 4
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIOC o
n c
e p
t o
s
Segú
nN a
t u
r a
l e
z a
AUXILIARES CONTABLESIdentificación
CATALOGO GENERAL DE CUENTAS
SUBGRUPO
CUENTA Nivel 1
TITULO
GRUPO
GRUPO
TITULO
RUBRO O ITEM
A
S
O
C
I
A
C
I
O
N
SUB-GRUPO
CÓDIGO ORGANICO
Art. 154.- Ejecución presupuestaria y transacciones de caja.- La información contable
contenida en las operaciones financieras reflejarán, tanto la ejecución presupuestaria,
como las transacciones de caja.
Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se
considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de
la recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente.
El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuará de conformidad
con lo previsto en el principio contable del devengado.
En términos de caja, constituirán ingresos las recaudaciones tributarias y no tributarias
que se perciban en el transcurso del ejercicio, cualquiera sea la fecha en que se hubiera
generado el derecho; constituirán egresos de caja los pagos que se realicen durante el
ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiera nacido la obligación, incluyendo las
salidas de dinero en calidad de anticipos.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICAS
LIBRO IIDEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
La información sobre la ejecución presupuestaria se
muestra en las denominadas Cédulas presupuestarias
de ingreso y de gasto, cuya estructura contiene lo
siguiente:
Cédula presupuestaria de ingresos.
Asignación inicial, Modificaciones, Asignación
Codificada, Devengado, Recaudado, Saldo por devengar.
03/06/2013 153
CEDULA PRESUPUESTARIA -INGRESOS-
Conceptos Asign. Dev. Saldo
13 TASAS Y CONTRIBUCIONES 130 115 1513.01 TASAS GENERALES 130 115 15
13.01.03 Ocupac.Lugares Públ. 110 100 1013.01.08 Prest. de Servicios 20 15 5
24 VTAS ACTIVOS L/DURACION 23 7 1624.01 BIENES MUEBLES 23 7 16
24.01.03 Mobiliarios 8 7 124.01.05 Vehículos 15 15
36 DEUDA PUBLICA 16 12 436.03 FINANC.PUBLICO EXT. 16 12 4
36.03.02 Gobiernos y Org.Gub. 16 12 4
TOTAL DE INGRESOS 169 134 35
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Cédula presupuestaria de gastos
Asignación inicial, Modificaciones, Asignación
Codificada, Compromiso, Devengado, Pagado, Saldo por
comprometer y saldo por devengar.
03/06/2013 155
Conceptos Asign. Dev. Saldo
51 GASTOS EN PERSONAL 50 42 851.01 REMUNERACIONES BASICAS 35 30 5
51.01.05 Remuneraciones Unificadas 35 30 551.06 APORTES PATRONALES S.S. 15 12 3
51.06.01 Aporte Patronal 15 12 3
84 BIENES DE L/DURACION 60 45 1584.01 BIENES MUEBLES 60 45 1584.01.03 Mobiliarios 50 45 584.01.05 Vehículos 10 0 10
96 AMORTIZAC.DEUDA PUBLICA 59 50 996.03 AMORTIZ. DEUDA EXTERNA 59 50 996.03.01 A Organismos Multilaterales 55 50 596.03.02 A Gobiernos y Organ.Gubernam. 4 0 4
TOTAL DE GASTOS 169 137 32
CEDULA PRESUPUESTARIA -GASTOS-
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN CONTROL
PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN
CLAUSURA EJECUCIÓN APROBACIÓN
LIQUIDACIÓN
No secuenciales
CLAUSURA DEL PRESUPUESTO
La fecha establecida como límite para ejecutar el
Presupuesto es hasta el 31 de Diciembre de cada año,
según lo prescrito en el Art. 121 del COPFP, el cual dice
así:
Art. 121.- Clausura del Presupuesto.- Los presupuestos
anuales del sector público se clausurarán el 31 de
diciembre de cada año. Después de esa fecha no se
podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni
realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza,
que afecten al presupuesto clausurado.
…
CLAUSURA DEL PRESUPUESTO
...
Los compromisos del presupuesto anual que al último
día de diciembre de cada año no se hayan transformado
total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por
anulados en los valores no devengados. Los
compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no
clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles
de reprogramación de conformidad con los actos
administrativos determinados por las entidades.
…
VI. GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
1. Presupuestación y ejecución de proyectos y programas que
rebasan el ejercicio fiscal
2. Entrega de información financiera
UNIDADES TEMÁTICAS
CLAUSURA DEL PRESUPUESTO
...
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General
del Estado, al ente rector de las finanzas públicas,
la convalidación de los compromisos de ejercicios
fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en
los términos que el Reglamento del presente
Código establezca.
Una vez clausurado el presupuesto se procederá al
cierre contable y liquidación presupuestaria, de
conformidad con las normas técnicas dictadas por
el ente rector de las finanzas públicas.
…
COOTAD
Art. 251.
…
Todo bien a proveerse por particulares al gobierno
autónomo descentralizado deberá estar previamente
comprometido en el respectivo cupo. El funcionario
que ordene y comprometan el crédito de los
gobiernos autónomos descentralizados al margen de
este requisito será personalmente responsable del
pago y contra quien ejercerá la acción del cobro el
acreedor. Los compromisos que no fueren satisfechos
hasta el 31 de diciembre, para los fines de la
liquidación definitiva del presupuesto se considerarán
anulados.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN CONTROL
PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN
CLAUSURA EJECUCIÓN APROBACIÓN
LIQUIDACIÓN
No secuenciales
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
COPFP
Art. 122.- Liquidación del presupuesto.- La
liquidación del Presupuesto General del Estado se
expedirá por Acuerdo del ente rector de las
finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año
siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que
éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará
para el resto del Sector Público.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
En la etapa de la liquidación presupuestaria le
corresponde al Ministerio de Finanzas, liquidar el PGE
para lo cual realiza una serie de operaciones con los
datos de la ejecución presupuestaria realizada hasta la
fecha de clausura, por las entidades que están dentro
de su ámbito. La correspondiente a las demás
entidades, les corresponde a cada una ellas.
La tarea principal es agregar y consolidar la
información presupuestaria de sus diversos segmentos
constitutivos.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
COOTAD
Artículo 265.- Plazo de liquidación.- La unidad financiera
o quien haga sus veces procederá a la liquidación del
presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero,
y a la determinación de los siguientes resultados:
1. El déficit o superávit financiero, es decir, la
relación de sus activos y pasivos corrientes y a largo
plazo. Si los recursos fueren mayores que las
obligaciones, habrá superávit y en el caso inverso,
déficit.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN CONTROL
PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN
CLAUSURA EJECUCIÓN APROBACIÓN
LIQUIDACIÓN
No secuenciales
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
La fase de evaluación presupuestaria, al igual que la de
Control, son etapas no secuenciales dentro del proceso,
es decir, están presentes en todo momento en que se
efectúa una actividad en el ambiente presupuestario;
está dirigida a medir y comparar el grado de
cumplimiento de los objetivos planteados en el
Presupuesto y los logros que van consiguiéndose en el
transcurso de la ejecución de las actividades, proyectos
y programas; no cabe hacer una comparación de
objetivos versus metas, sólo a la finalización de cada
una de ellas, sino en el transcurso de su desarrollo.
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Ejecutando una supervisión permanente y continua, se
puede alertar a tiempo respecto de la dirección en que
van conduciéndose los diversos procesos, podrán
corregirse las desviaciones, en caso de existir y tanto
los gestores, como la administración, podrán adoptar los
correctivos que sean precisos, no cuando ya las cosas
están concluidas.
La alerta temprana es vital en la gestión pública en
especial.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN CONTROL
PLANIFICACIÓN PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN
CLAUSURA EJECUCIÓN APROBACIÓN
LIQUIDACIÓN
No secuenciales
CONTROL PRESUPUESTARIO
Art. 296. La Función Ejecutiva presentará cada
semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la
ejecución presupuestaria. De igual manera los
gobiernos autónomos descentralizados presentarán
cada semestre informes a sus correspondientes
órganos de fiscalización sobre la ejecución de los
presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso
de incumplimiento.
CONTROL PRESUPUESTARIO
El control interno es el que debe ejercer todo empleado
del Estado, sea máxima autoridad dignatario,
funcionario o servidor, superior jerárquico o
subordinado; tiene por finalidad, crear las condiciones
para el ejercicio del control externo. Está constituido
por el control previo, continuo y posterior.
CONTROL PRESUPUESTARIO
Esta etapa debe estar siempre presente en toda
actividad humana, es permanente y debe aplicarse a
todas y cada una de las diversas fases del proceso
presupuestario antes indicadas; cada servidor debe
velar por la pertinencia y legalidad de sus actuaciones,
antes y durante las acciones que cumple en el ámbito
del control interno, que es inherente a la institución.
CONTROL PRESUPUESTARIO
En función de lo establecido en la ley, reglamentos,
normas, procedimientos, etc., se deberá efectuar el
control previo, el que se debe realizar, antes de que lo
que vaya a hacer cause efectos; y el control continuo,
el que deben realizar durante o en el mismo momento
en que realizan las actividades inherentes a su cargo,
de conformidad con los reglamentos orgánico
funcionales.
CONTROL PRESUPUESTARIO
El control posterior es privativo de la Contraloría
General del Estado; no obstante, puede también
ejercitarlo la unidad de auditoria interna, cuando existe
en la institución, la que ejecutará por delegación del
órgano rector del control, se aplica a las actividades
institucionales con posterioridad a su ejecución, está
destinado a juzgar lo actuado y a imputar
responsabilidades en los casos que corresponda.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS
INGRESOS GASTOS
Corrientes
Capital
Financiamiento
Corrientes
Producción
Inversión
Capital (Mas Corrientes S, E y J)
Aplicación del Financiamiento
Una de las preocupaciones de los responsables
de la Hacienda Pública (erario nacional) es: cómo
financiar el déficit público, o en el caso de que
este no exista en el presente año, cómo financiar
los pasados, es decir, cómo renovar la deuda
pública en circulación.
Deuda es el vínculo en virtud del cual una persona
(deudor), se compromete a pagar a otra (acreedor), una
suma determinada de dinero o bienes y servicios
específicos.
Las deudas se originan normalmente, cuando los
acreedores otorgan préstamos a los deudores, que
estos se comprometen a devolver en determinado plazo
y condiciones.
Cuando el deudor es el Estado, se trata de la deuda
pública.
Deuda pública es cuando el deudor o sujeto es el
gobierno central y los entes territoriales de nivel
inferior, quienes en el Ecuador no pueden contraer
deuda sin la garantía soberana del Estado.
Constituyen también endeudamiento público, las
obligaciones registradas y no pagadas de ejercicios
clausurados que se hallen representados por títulos
valores de 360 días en adelante.
El saldo de la deuda pública que mantenga el conjunto
de entidades y organismos del sector público en ningún
caso podrá sobrepasar el 40% del PIB, en casos
excepcionales cuando se requiera endeudamiento para
programas y/o proyectos de inversión pública de interés
nacional y el límite de endeudamiento se sobrepase, se
requerirá aprobación de la Asamblea Nacional, con la
mayoría absoluta de sus miembros.
OFERTA Y UTILIZACIÓN FINAL DE BIENES Y SERVICIOS
miles de dólares (nueva serie)
VARIABLES \ AÑOS 2004 2005 2006 2007
(sd) (sd) (p)
Producto interno bruto (PIB) 32.645.622 36.942.384 41.705.009 45.503.563
Importaciones de bienes y servicios 9.554.409 11.821.905 13.748.900 15.668.763
Total oferta final 42.200.031 48.764.289 55.453.909 61.172.326
Gasto de consumo final total 25.646.719 28.632.632 31.417.522 34.158.195
Gobierno general 3.716.266 4.133.613 4.612.500 5.195.881
Hogares residentes 21.930.453 24.499.019 26.805.022 28.962.314
Formación bruta de capital fijo 7.045.398 8.175.209 9.300.641 10.129.075
Variación de existencias 559.506 539.648 616.999 924.296
Exportaciones de bienes y servicios 8.948.408 11.416.800 14.118.747 15.960.760
Total demanda final 42.200.031 48.764.289 55.453.909 61.172.326
PIB = C + I + E - M
34.158.195 11.053.371 15.960.760
C + I + E 61.172.326
M -15.668.763
PIB 45.503.563
Elaboración: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Un presupuesto equilibrado (sin financiamiento)
puede adolecer de baches de liquidez (déficit de
caja) que se presentan durante la vida de ese
presupuesto, dicho equilibrio se consigue al final
del año, por lo que a lo largo del mismo la
recaudación y los pagos no llevan una marcha
sincronizada.
Los déficit de caja se producen, por ejemplo, por la
entrega de anticipos (a contratistas y proveedores).
El endeudamiento público puede provenir del ahorro
privado (emisión de títulos valores), préstamos de
entidades financieras nacionales o extranjeras, de
organismos internacionales o de otros estados.
Clases de deuda pública
Según la administración Estatal
que la contrata: Provincial y local
Plazo fijo
Según el plazo: A corto plazo Por sorteo
A largo plazo Amortizable Anualidades
Deuda perpetua
De acuerdo a la nacionalidad del Interna
título o del prestamista: Externa
De acuerdo al precio: A la par
de emisión Bajo la par (i más bajo)
03/06/2013 183
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Universalidad
Unidad
Programación
Equilibrio y Estabilidad
Plurianualidad
Eficiencia
Eficacia
Transparencia
Flexibilidad
Especificación
03/06/2013 184
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Universalidad. Los presupuestos contendrán la totalidad de
los ingresos y gastos, no será posible compensación entre
ingresos y gastos de manera previa a su inclusión en el
presupuesto.
Unidad. El conjunto de ingresos y gastos debe contemplarse en
un solo presupuesto bajo un esquema estandarizado; no
podrán abrirse presupuestos especiales ni extraordinarios.
Programación. Las asignaciones que se incorporen en los
presupuestos deberán responder a los requerimientos de
recursos identificados para conseguir los objetivos y metas
que se programen en el horizonte anual y plurianual.
03/06/2013 185
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Equilibrio y Estabilidad. El presupuesto será consistente con
las metas anuales de déficit/superávit fiscal bajo un contexto de
estabilidad presupuestaria en el mediano plazo.
Plurianualidad. El presupuesto anual se elaborará en el
marco de un escenario plurianual coherente con las metas
fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.
Eficiencia. La asignación y utilización de los recursos del
presupuesto se hará en términos de la producción de
bienes y servicios públicos al menor costo posible para una
determinada característica y calidad de los mismos.
03/06/2013 186
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Eficacia. El presupuesto contribuirá a la consecución de las
metas y resultados definidos en los programas contenidos en
el mismo.
Transparencia. El presupuesto se expondrá con claridad de
forma que pueda ser entendible a todo nivel de la
organización del Estado y la sociedad y será objeto
permanente de informes públicos sobre los resultados de su
ejecución.
03/06/2013 187
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
Especificación. El presupuesto establecerá claramente las
fuentes de los ingresos y la finalidad específica a la que
deben destinarse; en consecuencia, impone la limitación que no
permite gastar más allá del techo asignado y en propósitos
distintos de los contemplados en el mismo.
Flexibilidad. El presupuesto será un instrumento flexible en
cuanto sea susceptible de modificaciones para propiciar la
más adecuada utilización de los recursos para la consecución
de los objetivos y metas de la programación.
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