curso administración de contratos y control interno completo
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8/17/2019 Curso Administración de Contratos y Control Interno Completo
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Administración deContratos y
Control Interno
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CRÉDITOS
Administración de contratos y control interno
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP
DIRECTORA EJECUTIVA
Ing. Paulina Paz Ojeda
ELABORACIÓN Y REVISIÓN
Dirección de Desarrollo Académico
Coordinación General de Gestión del Conocimiento
para el Servicio Público
Primera edición, septiembre -2014
Actualizado, julio - 2015
Quito – Ecuador
Reservados todos los derechos – SECAP 2015
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ÍNDICE
Módulo 1
Administración de Contratos y Control Interno……............................................................... 1
Créditos.................................................................................................................................. 2
Índice..................................................................................................................................... 3
Introducción........................................................................................................................... 4
Evaluación diagnóstica.......................................................................................................... 5
Unidad Formativa 1
Lineamientos generales en la administración de contratos……................................... 6
El Sistema Nacional de Contratación Pública............................................................ ..9
Fases del ciclo de contratación…………………......................................................... 12
Las fases contractual y de ejecución..…………......................................................... 23
Unidad Formativa 2
Control Interno y Evaluación…................................................................................... 32
Normas del Control Interno……………………............................................................ 41
Evaluación del Control Interno………………….......................................................... 42
Informe COSO…………………………………….......................................................... 49
Glosario........................................................................................................................... 52
Bibliografía...................................................................................................................... 58
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Introducción
La práctica moderna de la gestión administrativa y de control en lasorganizaciones contempla la extensa área de la Administración de Contratos,
y procedimientos de Control Interno los cuales requieren del desarrollo de
destrezas, habilidades personales, técnicas y conocimientos adecuados a las
condiciones actuales de la gestión pública.
La eficiente administración de contratos puede disminuir considerablemente
los costos y los plazos de los proyectos, lo cual se reflejará en un mejor
resultado económico de la institución.
Así mismo el control interno se ejecuta con el fin de evaluar operaciones
específicas con seguridad razonable dando cumplimiento a políticas, leyes y
normas.
Esta definición refleja que es un proceso que constituye un medio para un fin,
que es el de salvaguardar los bienes de la entidad. Es y debe ser ejecutado
por todas las personas que conforman una organización, no se trata
únicamente de un conjunto de manuales de políticas y formas, sino de
personas que ejecutan actividades en cada nivel de una organización. El
control interno junto con el adecuado y organizado manejo de contratos
proporciona solamente seguridad razonable, no seguridad absoluta, acerca
del desarrollo correcto de los procesos administrativos y contables, informado
a la alta gerencia y al consejo de una entidad.
Por lo anterior, un adecuado uso de los procesos de control interno y de la
administración y ejecución de contratos resultará clave para que se
transformen en un aporte de valor a las operaciones de la institución.
Con el desarrollo de este módulo los participantes podrán obtener
aprendizajes que se alineen con los diferentes niveles de gestión y
planificación en el Plan del Buen Vivir.
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EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
¿Qué conoces sobre el tema?
Responda Verdadero o Falso según corresponda:
1.- La Asamblea Nacional Constituyente creó el Sistema Nacional de Contratación
Pública.
V ( ) o F ( )
2.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina los
procedimientos y normas para regular los procesos de contratación.
V ( ) o F ( )
3. La LOSNCP no utiliza mecanismos tecnológicos dentro de su desempeño
V ( ) o F ( )
Elija la respuesta correcta:
4. El Sistema de Contratación Pública articula y armoniza los ámbitos de:
a) Programación, presupuesto
b) Control, administración
c.) Programación, presupuesto, control, administración y ejecución
5. El Registro Único de Proveedores es administrado por:
a) La Asamblea Nacional
b) El Servicio Nacional de Contratación Pública
c) La Secretaría Nacional de la Administración Pública
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Notas
· · · La Asamblea Constituyen-
te considerando que, es
necesario crear un Siste-
ma de Contratación Públi-
ca que articule y armonice
a todas las instancias, or-
ganismos e instituciones
en los ámbitos de planifi-cación, programación,
presupuesto, control, ad-
ministración y ejecución
de las adquisiciones de
bienes y servicios así co-
mo en la ejecución de
obras públicas que se
realicen con recursos pú-
blicos.
1.1. LINEAMIENTOS GENERALES EN LA ADMINIS-TRACIÓN DE CONTRATOS
Base constitucional y legal
Antecedentes históricos de la contratación pública.
La Asamblea Nacional Constituyente tomando en consi-
deración que la ausencia de planificación y de políticas
de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y
desperdicio de recursos públicos por parte de las institu-
ciones contratantes del Estado;
Que, es indispensable innovar la contratación mediante
procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecno-
lógicamente actualizados, que impliquen ahorro de re-
cursos y que faciliten las labores de control tanto de las
entidades contratantes como de los propios proveedores
de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en gene-
ral;
M Ó D U
L O 1 / A d m i n i s t r a c i ó n
d e C o n t r a t o y
C o n t r o l I n t e r n o
U N I D A
D F O R M A T I V A 1 / A d m
i n i s t r a c i ó n d e
C o n t r a t o s y C o n t r o l I n t e r n o
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Que, los recursos públicos que se
emplean en la ejecución de obras y en la
adquisición de bienes y servicios, deben
servir como elemento dinamizador de la
economía local y nacional, identificando la
capacidad ecuatoriana y promoviendo la
generación de ofertas competitivas;
Que, a través de la promoción de la pro-
ducción nacional, los recursos estatales
destinados a la contratación pública fo-
mentarán la generación de empleo, la in-dustria, la asociatividad y la redistribución
de la riqueza;
Que, es necesario utilizar los mecanismos
tecnológicos que permitan socializar los
requerimientos de las Entidades Contra-
tantes y la participación del mayor número
de personas naturales y jurídicas en los
procesos contractuales que el EstadoEcuatoriano emprenda; expide la LEY
ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACION PUBLICA en el año
2008.
Objeto y ámbito
Esta Ley establece el Sistema Nacional
de Contratación Pública y determina los
principios y normas para regular los pro-
cedimientos de contratación para la ad-
quisición o arrendamiento de bienes, eje-
cución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que realicen:
Foto: Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación PúblicaFuente: Dirección de Desarrollo Académico
Gráfico: Objeto y ámbito de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación PúblicaFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Régimen especial.
Se someterán a la normativa específica
que para el efecto dicte el Presidente de
la República en el Reglamento General a
esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las
siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que
celebren las entidades que presten ser-
vicios de salud, incluido el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la
República como necesarias para la se-
guridad interna y externa del Estado, y
cuya ejecución esté a cargo de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacio-
nal;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución
de actividades de comunicación socialdestinadas a la información de las ac-
ciones del Gobierno Nacional o de las
entidades contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación
de servicios de asesoría y patrocinio en
materia jurídica requeridas por el Go-
bierno Nacional o las entidades contra-
tantes; 6. Las de adquisición de repuestos o ac-
cesorios que se requieran para el man-
tenimiento de equipos y maquinarias a
cargo de las entidades contratantes,
siempre que los mismos no se encuen-
tren incluidos en el catálogo electrónico
del portal de compras públicas;
7. Los de transporte de correo internacio-nal y los de transporte interno de co-
rreo, que se regirán por os convenios
internacionales, o las disposiciones
legales y reglamentarias dictadas pa-
ra el efecto, según corresponda;
8. Los que celebren el Estado con enti-
dades del sector público, éstas entre
sí, o aquellas con empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito per-
tenezca, por lo menos en el cincuenta
(50%) por ciento a entidades de dere-
cho público o sus subsidiarias; y las
empresas entre sí.
9. Los que celebran las instituciones del
sistema financiero y de seguros en
las que el Estado o sus instituciones
son accionistas únicos o mayoritarios;
y, los que celebren las subsidiarias
de derecho privado de las empresas
estatales o públicas o de las socieda-des mercantiles de derecho privado
en las que el Estado o sus institucio-
nes tengan participación accionaria o
de capital superior al cincuenta (50%)
por ciento, exclusivamente para acti-
vidades específicas en sectores es-
tratégicos definidos por el Ministerio
del Ramo.
Recuerda para más información: Artículos 289-290 http://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion/Constitucion_Asamblea_Ecuador_4.html
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Definiciones.
Referirse al glosario del presente texto.
1.2. EL SISTEMA NACIONAL DE CON-
TRATACIÓN PÚBLICA
El sistema y sus órganos.
El Sistema Nacional de Contratación Pú-
blica (SNCP) es el conjunto de princi-
pios, normas, procedimientos, mecanis-
mos y relaciones organizadas orientadas
al planeamiento, programación, presu-
puestos, control, administración y ejecu-
ción de las contrataciones realizadas por
las entidades contratantes. Forman parte
del SNCP las entidades sujetas al ámbi-
to de esta ley.
Órganos competentes
El Servicio Nacional de Contratación Pú-blica junto con las demás instituciones y
organismos públicos que ejerzan funcio-
nes en materia de presupuestos, planifi-
cación, control y contratación pública,
forman parte del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en el ámbito de
sus competencias.
Control monitoreo y evaluación del
Sistema Nacional de Contratación
Pública.
El control del Sistema Nacional de Con-
tratación Pública será intensivo, interrela-
cionado y completamente articulado entre
los diferentes entes con competencia pa-
ra ello. Incluirá la fase precontractual, la
de ejecución del contrato y la de evalua-
ción del mismo. El Servicio Nacional de
Contratación Pública tendrá a su cargo el
cumplimiento de las atribuciones previs-
tas en esta Ley, incluyendo en conse-
cuencia, la verificación de:
Recuerda para más información: http://capacitacion.compraspublicas.gov.ec/
ProcesoContratacion/compras/ Figura 3. Atribuciones del Instituto Nacional deContratación PúblicaFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Para ejercer el control del Sistema, el
Servicio Nacional de Contratación Públi-
ca podrá solicitar información a entida-
des públicas o privadas que crea conve-
niente, las que deberán proporcionarla
en forma obligatoria y gratuita en un tér-
mino máximo de 10 días de producida la
solicitud.
Herramientas del sistema
Registro único de proveedores
Créase el Registro Único de Proveedo-
res (RUP), como un sistema público de
información y habilitación de las perso-
nas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, con capacidad para contra-
tar según esta ley, cuya administración
corresponde al Servicio Nacional de
Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las cate-gorizaciones dispuestas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública y se
mantendrá actualizado automática y per-
manentemente por medios de interope-
ración con las bases de datos de las ins-
tituciones públicas y privadas que cuen-
ten con la información requerida, quienes
deberán proporcionarla de manera obli-gatoria y
gratuita y
en tiempo
real.
Procedimiento para el registro
El proveedor que desee registrarse en el
RUP observará el procedimiento que para
el efecto dicte el SERCOP. Sin perjuicio
de lo anterior, si existen interconexiones
de sistemas o bases de datos, el SER-
COP podrá establecer los mecanismos
complementarios en cuanto a inscripción,
habilitación y actualización de informa-
ción. El proveedor habilitado en el RUP,
que accede al portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ se
someterá de manera expresa y sin reser-
vas, al contenido del acuerdo de respon-
sabilidad que le solicitará aceptar el siste-
ma, de manera previa a acceder al mis-
mo.
Sistema informático de compras
públicas.
El Sistema Oficial de Contratación Pública
del Ecuador será de uso obligatorio para
las entidades sometidas a esta Ley y seráadministrado por el Servicio Nacional de
Recuerda para más información: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts.1462, 1463
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35 LEY ORGANICA DE EMPRESASPUBLICAS, LOEP, Arts. 14, 41
Foto. Registro único de proveedoresFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Contratación Pública. El portal de compras
públicas contendrá, entre otras, el RUP,
catálogo electrónico, el listado de las insti-
tuciones y contratistas del SNCP, informes
de las entidades contratantes, estadísticas,
contratistas incumplidos, la información so-
bre el estado de las contrataciones públi-
cas y será el único medio empleado para
realizar todo procedimiento electrónico re-
lacionado con un proceso de contratación
pública, de acuerdo a las disposiciones de
la presente ley, su reglamento y las regula-
ciones del SERCOP. El portal deberá ade-
más integrar mecanismos para la capacita-
ción en línea de los actores del SNCP. La
información relevante de los procedimien-
tos de contratación se publicará obligatoria-
mente a través de compras públicas.
El portal de compras públicas
Política de confidencialidad.- El SERCOP
aplicará una política de confidencialidad y
protección de datos con el objeto de salva-
guardar la información obtenida a través
del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/; esta
información se empleará exclusivamente
para los fines para los cuales es proporcio-nada por el proveedor o por la entidad con-
tratante.
Hora oficial.- Para todos los actos que se
generen y desarrollen a través del portal
http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
la hora oficial será la que marque el portal.
Información relevante.- Para efectos de
publicidad de los procedimientos de contra-tación en el portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ se
entenderá como información relevante la
siguiente:
1. Convocatoria;
2. Pliegos;
3. Proveedores invitados;
4. Preguntas y respuestas de los procedi-
mientos de contratación;
5. Ofertas presentadas por los oferentes,
con excepción de la información califi-
cada como confidencial por la entidad
contratante conforme a los pliegos;
6. Resolución de adjudicación;
7. Contrato suscrito, con excepción de la
información calificada como confiden-
cial por la entidad contratante conforme
a los pliegos;
8. Contratos complementarios, de haber-
se suscrito;
9. Órdenes de cambio, de haberse emiti-
do;
10. Cronograma de ejecución de activida-
des contractuales;
11. Cronograma de pagos; y,
12. Actas de entrega recepción, o actos
administrativos relacionados con la ter-
minación del contrato.
A.- En general, cualquier otro documento de
las fases preparatoria, pre contractual, con-
tractual, de ejecución o de evaluación que
defina el SERCOP mediante resolución pa-
ra la publicidad del ciclo transaccional de la
contratación pública.
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1.3. FASES DEL CICLO DE CONTRATA-
CIÓN
Fases preparatoria y precontractual.
Normas comunes a todos los proce-
sos de contratación pública.
Comisión técnica.
Para cada proceso de contratación de:
1. Consultoría por lista corta o por concur-
so público;
2. Subasta inversa, cuyo presupuesto re-ferencial sea superior al valor que resul-
te de multiplicar el coeficiente 0.000002
por el monto del presupuesto inicial del
Estado;
3. Licitación; y,
4. Cotización,
Se conformará la correspondiente Comi-
sión Técnica integrada de la siguiente ma-nera:
Los miembros de la Comisión Técnica se-
rán funcionarios o servidores de la entidad
contratante.
La Comisión Técnica designará al secreta-
rio de la misma de fuera de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la pre-
sencia de al menos dos de sus miem-
bros, uno de los cuales será obligatoria-
mente el presidente, quien tendrá voto
dirimente. Adoptará decisiones válidas
por mayoría simple.
En los procesos de subasta inversa cuyo
presupuesto referencial sea igual o infe-
rior al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0.000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado, no se re-
quiera la conformación de la Comisión
Técnica referida en este artículo.
Plan anual de contratación.
Las entidades contratantes, para cumplir
con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual
de Contratación con el presupuesto co-
rrespondiente, de conformidad a la plani-ficación plurianual de la institución, aso-
ciados al Plan Nacional de Desarrollo y a
los presupuestos del Estado.
Hasta el 15 de enero de cada año, la
máxima autoridad de cada entidad con-
tratante o su delegado, aprobará y publi-
cará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá lasobras, bienes o servicios incluidos los de
consultoría que se contratarán durante
ese año, en función de sus respectivas
metas institucionales y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser
reformado por la máxima autoridad o su
delegado, mediante resolución debida-mente motivada, la misma que junto con
Un profesional designado por la máxima
autoridad, quien la presidirá
El titular del área requirente o su delegado
Un profesional afín al objeto de la contrata-
ción designado por la máxima autoridad o
su delegado.
Tabla. Conformación de la comisión técnicaFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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tar; y,
4. El cronograma de implementación del
plan.
Antes de iniciar un procedimiento precon-
tractual, de acuerdo a la naturaleza de la
contratación, la entidad deberá contar conlos estudios y diseños completos, definiti-
vos y actualizados, planos y cálculos, es-
pecificaciones técnicas, debidamente
aprobados por las instancias correspon-
dientes, vinculados al Plan Anual de Con-
tratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligato-
riamente como condición previa a suaprobación e inicio del proceso contrac-
tual, el análisis de desagregación tecnoló-
gica o de compra de inclusión, según co-
rresponda, los que determinarán la pro-
porción mínima de participación nacional
o local de acuerdo a la metodología y pa-
rámetros determinados por el Servicio
Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la entidad contra-
el plan reformado serán publicados en el
portal: http://portal.compraspublicas.gob.
ec/incop/
Salvo las contrataciones de ínfima cuan-
tía o aquellas que respondan a situacio-
nes de emergencia, todas las demás de-
berán estar incluidas en el PAC inicial o
reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán
ejecutarse de conformidad y en la oportu-
nidad determinada en el Plan Anual de
Contratación elaborado por cada entidad
contratante, previa consulta de la disponi-
bilidad presupuestaria, a menos que cir-
cunstancias no previstas al momento de
la elaboración del PAC hagan necesario
su modificación. Los formatos del PAC
serán elaborados por el SERCOP y publi-
cados en el Portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Contenido del PAC.
El Plan Anual de Contratación estará vin-
culado con los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo o de los planes regionales,
provinciales, locales o institucionales y
contendrá, por lo menos, la siguiente in-
formación:1. Los procesos de contratación que se
realizarán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las con-
trataciones contenidas en el Plan, sufi-
ciente para que los proveedores puedan
identificar las obras, bienes, servicios o
consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bie-nes, servicios u obras a adquirir o contra-
Imagen: Estudios y diseñosFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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realización de un procedimiento precon-
tractual y contractual, que serán elabora-
dos y oficializados por el Servicio Nacio-
nal de Contratación Pública, para lo cual
podrá contar con la asesoría de la Procu-
raduría General del Estado y de la Con-
traloría General del Estado.
Cada entidad contratante deberá comple-
tar los modelos obligatorios. La entidad
contratante bajo su responsabilidad, po-
drá modificar y ajustarlos a las necesida-
des particulares de cada proceso de con-
tratación, siempre que se cumpla con la
Ley y el Reglamento General de la ley.
Pliegos: aclaraciones y convalida-
ción de errores.
Los pliegos contendrán toda la informa-
ción técnica, económica y legal requerida
en un proceso como planos, estudios,especificaciones técnicas, condiciones
económicas, legales y contractuales.
Los pliegos son públicos y su acceso es
gratuito para cualquier persona a través
del portal de compras públicas.
En ningún proceso de contratación, sea
cual sea su monto o modalidad, se cobra-
rá valor alguno por derecho de inscrip-ción. Exclusivamente el oferente adjudica-
do, una vez recibida la notificación de ad-
judicación, pagará a la entidad el valor
previsto en forma previa en los pliegos, y
con el cual se cubra exclusivamente los
costos de levantamiento de textos, repro-
ducción y edición de los pliegos, de ser el
caso. Los interesados podrán realizar pre-guntas y solicitar aclaraciones sobre los
tante y los funcionarios que hubieren par-
ticipado en la elaboración de los estudios,
en la época en que éstos se contrataron y
aprobaron, tendrán responsabilidad soli-
daria junto con los consultores o contratis-
tas, si fuere del caso, por la validez de sus
resultados y por los eventuales perjuicios
que pudieran ocasionarse en su posterior
aplicación.
Presupuesto
Las entidades previamente a la convoca-
toria, deberán certificar la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente o
futura de recursos suficientes para cubrir
las obligaciones derivadas de la contrata-
ción. El reglamento establecerá las for-
mas en que se conferirán las certificacio-
nes o los mecanismos electrónicos para la
verificación a que se refiere el inciso ante-rior.
Modelos obligatorios.
Serán obligatorios los modelos y formatos
de documentos precontractuales, y la do-cumentación mínima requerida para la
Imagen. PresupuestoFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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modificarse. No obstante, si se presentaren
errores de forma, podrán ser convalidados
por el oferente a pedido de la entidad con-
tratante, dentro del término mínimo de 2
días o máximo de 5 días, contado a partir
de la fecha de notificación. Dicho término
se fijará a criterio de la entidad contratante,
en relación al procedimiento de contrata-
ción y al nivel de complejidad y magnitud
de la información requerida. El pedido de
convalidación será notificado a todos los
oferentes, a través del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Adjudicación
La máxima autoridad de la entidad contra-
tante o su delegado, adjudicará el contrato
mediante resolución motivada, observando
para el efecto lo definido en los números
17, 18 y 19 del artículo 6 de la ley; y, losparámetros objetivos de evaluación previs-
tos en los pliegos.
pliegos a la entidad convocante. Las pre-
guntas, las aclaraciones, las respuestas y
las modificaciones a los pliegos, en caso de
existir, se publicarán en el portal compraspúblicas.
Los pliegos establecerán el plazo y los pro-
cedimientos para formular las preguntas y
aclaraciones y para obtener las respuestas
correspondientes.
La entidad contratante elaborará los pliegos
para cada contratación, para lo cual deberá
observar los modelos elaborados por el
SERCOP que sean aplicables. Los pliegos
serán aprobados por la máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado.
Los pliegos establecerán las condiciones
que permitan alcanzar la combinación más
ventajosa entre todos los beneficios de la
obra a ejecutar, el bien por adquirir o el ser-
vicio por contratar y todos sus costos aso-
ciados, presentes y futuros.
En la determinación de las condiciones de
los pliegos, la entidad contratante deberá
propender a la eficacia, eficiencia, calidad
de la obra, bienes y servicios que se preten-
de contratar y ahorro en sus contrataciones.
Aclaraciones
La máxima autoridad de la entidad contra-
tante, su delegado o la comisión técnica,
según el caso, por propia iniciativa o a pedi-
do de los participantes, a través de aclara-
ciones podrá modificar los pliegos, siempre
que no alteren el objeto del contrato y el
presupuesto referencial de los mismos.
Convalidación de errores
Las ofertas, una vez presentadas no podrán
Imagen: Adjudicación. Fuente: http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
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Declaración de estado del proceso.
Declaratoria de procedimiento desier-
to.
La máxima autoridad de la entidad contra-
tante o su delegado, declarará desierto el
procedimiento de manera total o parcial, en
los siguientes casos:
a) Por no haberse presentado oferta
alguna;
b) Por haber sido inhabilitadas todas las
ofertas o la única presentada, de con-
formidad con la ley;
c) Por considerarse inconvenientes para
los intereses nacionales o institucio-
nales todas las ofertas o la única pre-
sentada. La declaratoria de inconve-
niencia deberá estar sustentada en
razones económicas, técnicas o jurí-
dicas;
d) Si una vez adjudicado el contrato, se
encontrare que existe inconsistencia,
simulación o inexactitud en la infor-
mación presentada por el adjudicata-
rio, detectada por la entidad contra-
tante, la máxima autoridad de ésta o
su delegado, de no existir otras ofer-tas calificadas que convengan técnica
y económicamente a los intereses
nacionales o institucionales, declara-
rá desierto el procedimiento sin per-
juicio del inicio de las acciones que
correspondan en contra del adjudica-
tario fallido; y,
e) Por no celebrarse el contrato por cau-sas imputables al adjudicatario, siem-
pre que no sea posible adjudicar el
contrato a otro oferente.
Notas:
Una vez declarado desierto el procedi-
miento, la máxima autoridad o su dele-
gado, podrá disponer su archivo o su
reapertura.
La declaratoria definitiva de desierto
cancelará el proceso de contratación y
por consiguiente se archivará el expe-
diente.
Podrá declararse el procedimiento de-
sierto parcial, cuando se hubiere con-
vocado a un proceso de contratación
con la posibilidad de adjudicaciones
parciales o por ítems.
La declaratoria de desierto o cancela-
ción no dará lugar a ningún tipo de re-
paración o indemnización a los oferen-tes.
Declaratoria de procedimiento de-
sierto parcial.
Cabrá la declaratoria de procedimiento
desierto parcial cuando se hubiere convo-
cado a un proceso de contratación con la
posibilidad de adjudicaciones parciales o
por ítems. Declaratoria de desierto por oferta
fallida.
Una vez adjudicado un contrato, el proce-
dimiento será declarado desierto si el con-
trato no puede celebrarse por causas
imputables al adjudicatario, siempre que
no sea posible adjudicar el contrato al ofe-
rente que se encuentra en segundo lugaren el orden de prelación.
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Contratación preferente.
En las contrataciones de bienes y servicios
que se adquieren por procedimientos de
cotización y menor cuantía, excepto los
servicios de consultoría, se privilegiará la
contratación con micro y pequeñas empre-
sas, artesanos o profesionales, y sectores
de la economía popular y solidaria, de ma-
nera individual o asociativa, preferentemen-
te domiciliados en la circunscripción territo-
rial en que se ejecutará el contrato, quienes
deberán acreditar sus respectivas condicio-
nes de conformidad con la normativa que
los regulen.
Expediente de contratación.
Las Entidades Contratantes deberán for-
mar y mantener un expediente por cada
contratación en el que constarán los docu-
mentos referentes a los hechos y aspectos
más relevantes de sus etapas de prepara-
ción, selección, contratación, ejecución, así
como en la fase pos contractual. El regla-
mento establecerá las normas sobre su
contenido, conformación y publicidad a tra-
vés del portal: http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Fase precontractual
Identificación y aplicación de los pro-
cedimientos y modalidades de con-
tratación pública.
Los procedimientos dinámicos.
Catálogo electrónico.
Para la inclusión en el catálogo electrónico
de los bienes y servicios normalizados, el
SERCOP realizará procesos de selección
que permitan celebrar convenios marcos,
observando el procedimiento que se esta-
blezca en los pliegos.
La orden de adquisición electrónica emitida
por la entidad contratante se sujetará a las
condiciones contractuales previstas en el
convenio marco; y, de ser el caso a las me-
joras obtenidas por la entidad contratante.
Una vez recibidos los bienes o servicios
contratados, se suscribirá el acta de entre-
ga recepción correspondiente con la verifi-
cación de correspondencia con las especi-
ficaciones previstas en el catálogo.
Concordancias: Reglamento a la Ley Orgáni-ca del Sistema Nacional deContratación Pública Artículo31
Foto. Catálogo electrónico
Fuente: http://www.politicaplus.com/?q=read&id=4555
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Subasta inversa
La subasta inversa electrónica se realizará
cuando las entidades contratantes requie-
ran adquirir bienes y servicios normalizados
cuya cuantía supere el monto equivalente al
0,0000002 del presupuesto inicial del esta-
do, que no se puedan contratar a través del
procedimiento de compras por catálogo
electrónico, y en la que los proveedores de
dichos bienes y servicios, pujan hacia la
baja el precio ofertado por medios electróni-
cos a través del portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Las adquisiciones de bienes y servicios nor-
malizados cuya cuantía no exceda el monto
señalado en el inciso anterior se las realiza-
rá de forma directa con un proveedor selec-
cionado por la entidad contratante sin que
sea necesario que éste conste inscrito en el
RUP.
La calificación técnica de las ofertas pre-
sentadas será realizada por:
1. La máxima autoridad o su delegado
en el caso de subastas inversas cuyo
presupuesto referencial exceda el
monto previsto en el primer inciso del
artículo 44 del reglamento general dela LOSNCP.
2. Por una Comisión Técnica integrada
de conformidad con lo previsto ante-
riormente.
Puja
En el día y hora señalados en la convocato-
ria, se realizará la puja hacia la baja a tra-
vés del portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
La duración de la puja será establecida en
los pliegos y no podrá ser menor a quince
(15) minutos ni mayor a sesenta (60) minu-
tos, contados a partir de la hora establecida
en la convocatoria, en atención a la comple-
jidad del objeto del contrato y al presupues-
to referencial del procedimiento.
De la puja se dejará constancia en un infor-
me de resultados, elaborado por la Comi-
sión Técnica y que será publicado en el for-
mato establecido para el efecto en el portal
http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Los procedimientos comunes
Licitación
La licitación es un procedimiento de contra-tación que se utilizará en los siguientes ca-
sos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedi-
mientos dinámicos previstos o, en el
caso que una vez aplicados dichos
procedimientos, éstos hubiesen sido
declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sobrepase elvalor que resulte de multiplicar el coe-
Foto. PujaFuente: Dirección de Desarrollo Académico
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ficiente 0,000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado.
2. Para contratar la adquisición de bie-
nes o servicios no normalizados, ex-
ceptuando los de consultoría, cuyo
presupuesto referencial sobrepase el
valor que resulte de multiplicar el coe-
ficiente 0,000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado.
3. Para contratar la ejecución de obras,
cuando su presupuesto referencial
sobrepase el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,00003 por
el monto del presupuesto inicial del
Estado.
La convocatoria deberá publicarse en el
portal http://portal.compraspublicas.gob.ec/
incop/ y contendrá la información que deter-
mine el SERCOP. Las ofertas técnica y
económica deberán ser entregadas por los
oferentes, hasta el día y hora señalados en
la convocatoria.
El término entre la convocatoria y cierre de
recepción de ofertas los fijará la entidad
contratante atendiendo al monto y compleji-
dad de la contratación.
Cotización.En este procedimiento la invitación a pre-
sentar ofertas a cinco (5) proveedores ele-
gidos mediante sorteo público se lo realiza-
rá de forma aleatoria a través del portal
http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
de entre los proveedores que cumplan los
parámetros de contratación preferente e
inclusión (tipo de proveedor y localidad), deacuerdo a lo que establecido en la LOS-
NCP.
Este procedimiento, se utilizará en cual-
quiera de los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedi-
mientos dinámicos o, en el caso que
una vez aplicados dichos procedimien-
tos, éstos hubiesen sido declarados
desiertos; siempre que el presupuesto
referencial oscile entre 0,000002 y
0,000015 del presupuesto inicial del
Estado;
2. La contratación para la ejecución de
obras, cuyo presupuesto referencial
oscile entre 0,000007 y 0,00003 del
presupuesto inicial del Estado; y,
3. La contratación para la adquisición de
bienes y servicios no normalizados, ex-
ceptuando los de consultoría, cuyo pre-
supuesto referencial oscile entre
0,000002 y 0,000015 del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico.
Imagen: Cotización Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Menor cuantía.
Se podrá contratar bajo este sistema en
cualquiera de los siguientes casos:
1. Las contrataciones de bienes y servi-
cios no normalizados, exceptuando
los de consultoría cuyo presupuesto
referencial sea inferior al 0,000002
del presupuesto inicial del Estado;
2. Las contrataciones de obras, cuyo
presupuesto referencial sea inferior al
0,000007 del presupuesto inicial del
Estado;
3. Si fuera imposible aplicar los procedi-
mientos dinámicos previstos o, en el
caso que una vez aplicados dichos
procedimientos, éstos hubiesen sido
declarados desiertos; siempre que el
presupuesto referencial sea inferior al
0,000002 del presupuesto inicial del
Estado.
Importante:
Ínfima cuantía.
Se podrá contratar bajo este sistema en
cualquiera delos siguientes casos:
1. Las contrataciones para la adquisición
de bienes o prestación de servicios no
normalizados, exceptuando los de con-
sultoría, cuya cuantía sea inferior a mul-
tiplicar el coeficiente 0,0000002 del pre-
supuesto inicial del Estado;
2. Las contrataciones para la adquisición
de bienes o prestación de servicios nor-
malizados, exceptuando los de consul-
toría, que no consten en el catálogo
electrónico y cuya cuantía sea inferior a
multiplicar el coeficiente 0,0000002 del
presupuesto inicial del Estado; y,
3. Las contrataciones de obras que tengan
por objeto única y exclusivamente la
reparación, refacción, remodelación,
adecuación, mantenimiento o mejora de
una construcción o infraestructura exis-
tente, cuyo presupuesto referencial sea
inferior a multiplicar el coeficiente
0,0000002 del presupuesto inicial del
Estado. Para estos casos, no podrá
considerarse en forma individual cadaintervención, sino que la cuantía se cal-
culará en función de todas las activida-
des que deban realizarse en el ejercicio
económico sobre la construcción o in-
fraestructura existente.
Los procedimientos de consultoría
En los procesos de selección de consulto-ría, la entidad contratante determinará la
En los casos de los numerales 1 y 3 se podrácontratar directamente; para el efecto, se conta-rá con al menos tres proformas, salvo el caso demanifiesta imposibilidad.
En el caso previsto en el numeral 2 se adjudica-
rá el contrato a un proveedor registrado en elRUP escogido por sorteo público de entre losinteresados en participar en dicha contratación.
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naturaleza de los participantes: sean con-
sultores individuales, firmas consultoras u
organismos que estén facultados para ofre-
cer consultoría. Los procesos de contrata-
ción se harán entre consultores de igual
naturaleza.
Para el caso de personas naturales, el título
de tercer nivel conferido por una institución
de educación superior, deberá además es-
tar registrado en el CONESUP; excepto la
salvedad prevista para consultorías cuyo
plazo sea de hasta seis meses y que vayan
a ser realizadas por consultores individua-
les extranjeros o por consultores individua-
les nacionales cuyos títulos hayan sido ob-
tenidos en el extranjero, en cuyo caso bas-
tará la presentación del título conferido por
la correspondiente institución de educación
superior en el extranjero.
En todo proceso de contratación, la deter-
minación de los costos de consultoría toma-
rá en cuenta en su composición los costos
directos e indirectos requeridos para la eje-
cución del proyecto, conforme se detalla a
continuación:
1.
Costos directos: definidos comoaquellos que se generan directa y ex-
clusivamente en función de cada tra-
bajo de consultoría y cuyos compo-
nentes básicos son, entre otros, las
remuneraciones, los beneficios o car-
gas sociales del equipo de trabajo, los
viajes y viáticos; los subcontratos y
servicios varios, arrendamientos yalquileres de vehículos, equipos e ins-
talaciones; suministros y materiales;
reproducciones, ediciones y publica-
ciones;
2. Costos indirectos o gastos generales:
son aquellos que se reconocen a las
firmas consultoras y otros organismos
que estén autorizados para realizar
consultarías, para atender sus gastos
de carácter permanente relacionados
con su organización profesional.
Contratación mediante lista corta.
Cuando el presupuesto referencial del con-
trato supere el fijado en el número anterior
y sea inferior al valor que resulte de multipli-
car el coeficiente 0,000015 por el monto del
presupuesto inicial del Estado correspon-
diente al ejercicio económico; y,
Contratación mediante concurso pú-
blico.
Cuando el presupuesto referencial del con-
trato sea igual o superior al valor que resul-
te de multiplicar el coeficiente 0,000015 por
el monto del presupuesto inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico.
Contratación directa.
Cuando el presupuesto referencial del con-trato sea inferior o igual al valor que resulta-
re de multiplicar el coeficiente 0,000002 por
el monto del presupuesto inicial del Estado
del correspondiente ejercicio económico. La
selección, calificación, negociación y adjudi-
cación la realizará la máxima autoridad de
la entidad contratante de acuerdo al proce-
dimiento previsto en el Reglamento a laLey.
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8/17/2019 Curso Administración de Contratos y Control Interno Completo
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Los procedimientos especiales.
Contratación integral por precio fijo.
Para celebrar contratos de obra, podrá
acordarse mediante resolución razonada de
la máxima autoridad de la entidad, la cele-
bración del contrato integral por precio fijo,
cuando se cumplan de forma conjunta los
siguientes requisitos:
Contrataciones en situaciones de
emergencia
Para atender las situaciones de emergencia
generadas por acontecimientos graves ta-
les como accidentes, terremotos, inundacio-
nes, sequías, grave conmoción interna, in-minente agresión externa, guerra interna-
cional, catástrofes naturales, y otras que
provengan de fuerza mayor o caso fortuito,
a nivel nacional, sectorial o institucional.
El Ministro de Estado o en general la máxi-
ma autoridad de la entidad deberá emitir
resolución motivada que declare la emer-
gencia, para justificar la contratación. Dicha
resolución se publicará en el portal de com-
pras públicas
La entidad podrá contratar de manera direc-
ta, y bajo responsabilidad de la máxima au-
toridad, las obras, bienes o servicios, inclui-
dos los de consultoría, que se requieran de
manera estricta para superar la situación de
emergencia. Podrá, inclusive, contratar con
empresas extranjeras sin requerir los requi-
sitos previos de domiciliación ni de presen-
tación de garantías; los cuales se cumplirán
una vez suscrito el respectivo contrato.
Adquisición de inmuebles.
Cuando la máxima autoridad de la institu-
ción pública haya resuelto adquirir un deter-
minado bien inmueble, necesario para la
satisfacción de las necesidades públicas,
procederá a la declaratoria de utilidad públi-
ca o de interés social de acuerdo con la ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidadpública o de interés social, se buscará un
acuerdo directo entre las partes, hasta por
el lapso máximo de noventa (90) días; sin
perjuicio de la ocupación inmediata del in-
mueble.
Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto
para bienes ubicados en el sector urbano
como en el sector rural, en función del ava-lúo realizado por la Dirección de Avalúos y
1. Si del análisis previo a la resolución de la
máxima autoridad, resulta más ventajosa
esta modalidad con respecto a la contrata-
2. Si se tratare de la ejecución de proyectos
de infraestructura en los que fuere evidente
el beneficio de consolidar en un solo con-
tratista todos los servicios de provisión de
equipo, construcción y puesta en opera-
ción;
3. Si el presupuesto referencial de dicha
contratación sobrepasa el valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0,1% por el
4. Que la entidad contratante cuente con
los estudios completos, definitivos y actuali-
zados.
Tabla: Requisitos para la contratación integral
por precio fijo Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes, que considerará
los precios comerciales actualizados de la
zona. El precio que se convenga no podrá exce-
der del diez (10%) por ciento sobre dicho
avalúo.
Arrendamiento de inmuebles.
Para el arrendamiento de bienes inmue-
bles, las entidades contratantes publicarán
en el portal http://
portal.compraspublicas.gob.ec/incop/ los
pliegos en los que constarán las condicio-
nes mínimas del inmueble requerido, con lareferencia al sector y lugar de ubicación del
mismo. Para la suscripción del contrato, el
adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP.
El SERCOP determinará el procedimiento y
los requisitos que se deberán cumplir en
estas contrataciones.
1.4. LAS FASES CONTRACTUAL Y DE
EJECUCIÓN.
Contratos.
Los contratos a los que se refiere esta ley
celebrados por las entidades contratantes,
son contratos administrativos.
Formalización de los contratos.
En todos los casos en que la ley exija la
suscripción de contrato, éste se otorgará
por escrito; y, en los contratos de tracto su-
cesivo, en caso de prórroga, para que sea
válida, deberá convenirse, también de ma-
nera expresa y por escrito.
La entidad contratante verificará la aptitud
legal del contratista en el momento de la
suscripción del contrato, sin que ello signifi-
que un trámite adicional para el contratista.
Luego de la suscripción y cumplidas las for-
malidades del caso, la entidad entregará un
ejemplar del contrato al contratista.
Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su
representante debidamente autorizado, de-
berá suscribir el contrato dentro del término
previsto en los pliegos o en la ley, para lo
cual la entidad contratante le notificará se-
ñalando la fecha para hacerlo, que no po-
drá exceder de quince (15) días términosiguientes a la fecha de adjudicación, ex-
cepción hecha para el caso de que el adju-
dicatario sea un consorcio o asociación, en
cuyo caso tendrá quince días adicionales
para la formalización de dicha asociación.
Requisitos.
Son requisitos para la celebración de los
contratos, los siguientes:
Foto. Adquisición de inmuebles Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Inhabilidades generales para la cele-
bración de contratos.
No podrán celebrar contratos previstos en
esta Ley con las entidades contratantes:
1. Quienes se hallaren incursos en las in-
capacidades establecidas por el Código
Civil, o en las inhabilidades generales
establecidas en la ley;
2. El Presidente, el Vicepresidente de la
República, los ministros y secretarios de
Estado, el Director Ejecutivo y demás
funcionarios del Servicio Nacional deContratación Pública, los legisladores,
los presidentes o representantes legales
de las entidades contratantes previstas
en esta ley, los prefectos y alcaldes; así
como los cónyuges o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, de los dignatarios,
funcionarios y servidores indicados eneste numeral;
3. Los servidores públicos, esto es, funcio-
narios y empleados, que hubieren teni-
do directa o indirectamente vinculación
en cualquier etapa del procedimiento de
contratación o tengan un grado de res-
ponsabilidad en el procedimiento o que
por sus actividades o funciones, se po-
dría presumir que cuentan con informa-
ción privilegiada;
4. Quienes consten suspendidos en el
RUP;
5. Los que, no habiendo estado inhabilita-
dos en el procedimiento precontractual,
al momento de celebrar el contrato, lo
estuvieren; y,
6. Los deudores morosos del Estado o sus
instituciones.
Inhabilidades especiales.
No podrán celebrar contratos con la enti-
dad contratante:
1. Los consejeros provinciales, los conce-
jales municipales y los vocales de las
juntas parroquiales, en su respectiva
jurisdicción;
2. Las personas naturales o jurídicas, in-
cluidos sus representantes legales, que
hubieren realizado los estudios, los di-seños y los proyectos de ingeniería o
arquitectura, que presenten algún tipo
de vinculación respecto a los ejecutores
de las obras; y, los que hubieren elabo-
rado las especificaciones de los bienes
a adquirirse; salvo que el contrato se
refiera a fiscalización, supervisión, o
actualización de los estudios, diseños oproyectos;
Gráfico. Requisitos para la celebración de loscontratos Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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3. Los miembros de directorios u organis-
mos similares o de la Comisión Técnica
de la entidad convocante, sus cónyuges
o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad;
4. Los funcionarios, servidores o emplea-
dos que hayan intervenido en la etapa
precontractual o contractual y que con
su acción u omisión pudieren resultar
favorecidos, su cónyuge o sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, así como las per-
sonas jurídicas de derecho privado o
sociedades de hecho en las que los indi-
cados funcionarios, servidores o em-
pleados, su cónyuge o sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad tengan participa-
ción, aún en el caso de que los referidos
funcionarios, servidores o empleados
hubieren renunciado a sus funciones; y,
5. Los que de manera directa hayan estado
vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos, relacionados
con el contrato a celebrarse.
6. Los cónyuges o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y se-gundo de afinidad de los consejeros pro-
vinciales, concejales municipales y voca-
les de las juntas parroquiales en su res-
pectiva jurisdicción.
7. Las personas jurídicas con respecto de
forma específica a la entidad contratan-
te, en las que sean socios, accionistas o
directivos: los funcionarios, servidores odignatarios que están inhabilitados de
forma general o especial, o sus cón-
yuges.
Nulidad del contrato.
Los contratos regidos por esta Ley serán
nulos en los siguientes casos:
1. Por las causas generales estableci-
das en la Ley;
2. Por haberse prescindido de los pro-
cedimientos y las solemnidades legal-
mente establecidas; y,
3. Por haber sido adjudicados o celebra-
dos por un órgano manifiestamente
incompetente.
Administración del contrato y cláu-
sulas obligatorias
Los contratos contendrán estipulaciones
específicas relacionadas con las funcio-
nes y deberes de los administradores
del contrato, así como de quienes ejer-cerán la supervisión o fiscalización.
Gráfico: Requisitos para la celebración de loscontratos Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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En todo contrato, la entidad contratante
designará de manera expresa un adminis-
trador del mismo, quien velará por el cabal
y oportuno cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones derivadas del con-
trato. Adoptará las acciones que sean ne-
cesarias para evitar retrasos injustificados
e impondrá las multas y sanciones a que
hubiere lugar.
Cláusulas obligatorias.
En los contratos sometidos a esta ley se
estipulará obligatoriamente cláusulas de
multas, así como una relacionada con el
plazo en que la entidad deberá proceder al
pago del anticipo, en caso de haberlo; el
que no podrá exceder del término de trein-
ta (30) días.
Las multas se impondrán por retardo en la
ejecución de las obligaciones contractuales
conforme al cronograma valorado, así co-
mo por incumplimientos de las demás obli-
gaciones contractuales, las que se determi-
narán en relación directa con el monto total
del contrato y por cada día de retraso.
Las multas impuestas al contratista pueden
ser impugnadas en sede administrativa, a
través de los respectivos recursos, o ensede judicial o arbitral.
Contratos modificatorios y comple-
mentarios.
Para corregir errores manifiestos de hecho,
de trascripción o de cálculo que se hubie-
ren producido de buena fe en las cláusulas
contractuales, las entidades podrán cele-
brar contratos modificatorios que enmien-den los errores encontrados.
En el caso de que fuere necesario am-
pliar, modificar o complementar una
obra o servicio determinado por causas
imprevistas o técnicas, debidamente
motivadas, presentadas con su ejecu-
ción, el Estado o la entidad contratante
podrá celebrar con el mismo contratista,
sin licitación o concurso, contratos com-
plementarios que requiera la atención de
las modificaciones antedichas, siempre
que se mantengan los precios de los
rubros del contrato original, reajustados
a la fecha de celebración del respectivo
contrato complementario
Garantías.
Formas y clases.
En los contratos a que se refiere esta
ley, los contratistas podrán rendir cual-
quiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y
de cobro inmediato, otorgada por un
banco o institución financiera esta-
blecidos en el país o por intermedio
de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza
de seguros, incondicional e irrevoca-
ble, de cobro inmediato, emitida por
una compañía de seguros estableci-
da en el país;
3. Primera hipoteca de bienes raíces,
siempre que el monto de la garantía
no exceda del sesenta (60%) por
ciento del valor del inmueble hipote-
cado, según el correspondiente ava-
lúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de
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las municipalidades y de otras institu-
ciones del Estado, certificaciones de la
Tesorería General de la Nación, cédu-
las hipotecarias, bonos de prenda, No-
tas de crédito otorgadas por el Servicio
de Rentas Internas, o valores fiducia-
rios que hayan sido calificados por el
Directorio del Banco Central del Ecua-
dor. Su valor se computará de acuerdo
con su cotización en las bolsas de valo-
res del país, al momento de constituir la
garantía. Los intereses que produzcan
pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emiti-
dos por una institución financiera esta-
blecida en el país, endosados por valor
en garantía a la orden de la entidad
contratante y cuyo plazo de vigencia
sea mayor al estimado para la ejecu-
ción del contrato.
Garantía de fiel cumplimiento
Para seguridad del cumplimiento del con-
trato y para responder por las obligaciones
que contrajeren a favor de terceros, rela-
cionadas con el contrato, el adjudicatario,
antes o al momento de la firma del contra-
to, rendirá garantías por un monto equiva-lente al cinco (5%) por ciento del valor de
aquel.
En los contratos de obra o en la contrata-
ción de servicios no normalizados, si la
oferta económica adjudicada fuese inferior
al presupuesto referencial en un porcentaje
igual o superior al diez (10%) por ciento de
éste, la garantía de fiel cumplimiento debe-rá incrementarse en un monto equivalente
al veinte (20%) por ciento de la diferen-
cia entre el presupuesto referencial y la
cuantía del contrato.
Garantía por anticipo
Si por la forma de pago establecida en
el contrato, la entidad contratante debie-
ra otorgar anticipos de cualquier natura-
leza, sea en dinero, giros a la vista u
otra forma de pago, el contratista para
recibir el anticipo, deberá rendir previa-
mente garantías por igual valor del anti-
cipo, que se reducirán en la proporción
que se vaya amortizando aquél o se re-
ciban provisionalmente las obras, bienes
o servicios. Las cartas de crédito no se
considerarán anticipo si su pago está
condicionado a la entrega - recepción de
los bienes u obras materia del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Enti-dad contratante en consideración de la
naturaleza de la contratación.
Garantía técnica para ciertos bie-
nes.
En los contratos de adquisición, provi-
sión o instalación de equipos, maquina-
ria o vehículos, o de obras que contem-
plen aquella provisión o instalación, paraasegurar la calidad y buen funciona-
miento de los mismos, se exigirá, ade-
más, al momento de la suscripción del
contrato y como parte integrante del
mismo, una garantía del fabricante, re-
presentante, distribuidor o vendedor au-
torizado, la que se mantendrá vigente de
acuerdo con las estipulaciones estable-cidas en el contrato.
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Reajuste de precios
Los contratos de ejecución de obras, ad-
quisición de bienes o de prestación de ser-
vicios, a que se refiere esta ley, cuya forma
de pago corresponda al sistema de precios
unitarios, se sujetarán al sistema de reajus-
te de precios de conformidad con lo previs-
to en el reglamento a esta ley. En conse-
cuencia, aquellos contratos, cuya forma de
pago no corresponda al sistema de precios
unitarios no se sujetará al sistema de re-
ajuste previsto en esta ley.
Para la aplicación de las fórmulas, los pre-
cios e índices de precios serán proporcio-
nados por el Instituto Nacional de Estadísti-
cas y Censos (INEC), mensualmente, den-
tro de los diez (10) días del mes siguiente,de acuerdo con su propia reglamentación.
Terminación de los contratos.
Los contratos terminan por:
1. Por cumplimiento de las obligaciones
contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados
que declaren la nulidad del contrato ola resolución del mismo a pedido del
contratista;
4. Por declaración unilateral del contra-
tante, en caso de incumplimiento del
contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por diso-
lución de la persona jurídica contra-
tista que no se origine en decisión
interna voluntaria de los órganos
competentes de tal persona jurídica.
Terminación por mutuo acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas,
técnicas o económicas, o causas de
fuerza mayor o caso fortuito, no fuere
posible o conveniente para los intereses
de las partes, ejecutar total o parcial-
mente, el contrato, las partes podrán,
por mutuo acuerdo, convenir en la extin-
ción de todas o algunas de las obligacio-
nes contractuales, en el estado en quese encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no
implicará renuncia a derechos causados
o adquiridos a favor de la entidad con-
tratante o del contratista.
Terminación unilateral del contra-
to.
La entidad contratante podrá declararterminada anticipada y unilateralmente
los contratos a que se refiere esta ley,
en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contra-
tista;
3. Si el valor de las multas supera el
monto de la garantía de fiel cumpli-miento del contrato;
Recuerda para más informa-ción: http://www.pge.gob.ec/es/documentos/doc_download/708-contratacin-de-obra-fase-contractual-y-de-ejecucin.html
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4. Por suspensión de los trabajos, por de-
cisión del contratista, por más de se-
senta (60) días, sin que medie fuerza
mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra
expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el
contrato, de acuerdo con su naturaleza;
y,
7. La entidad contratante también podrá
declarar terminado anticipada y unilate-
ralmente el contrato cuando, ante cir-
cunstancias técnicas o económicas im-
previstas o de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente comprobadas, el
contratista no hubiere accedido a termi-
nar de mutuo acuerdo el contrato. En
este caso, no se ejecutará la garantía
de fiel cumplimiento del contrato ni se
inscribirá al contratista como incumpli-
do.
En este último caso, el contratista tiene la
obligación de devolver el monto del antici-
po no amortizado en el término de treinta
(30) días de haberse notificado la termina-
ción unilateral del contrato en la que cons-
tará la liquidación del anticipo.
Entrega recepción y liquidación de
los contratos.
En los contratos de adquisición de bie-
nes y de prestación de servicios, inclui-
dos los de consultoría, existirá una sola
recepción, que se producirá de confor-
midad con lo establecido en el contrato y
tendrá los efectos de recepción definiti-
va. Producida la recepción se devolve-
rán las garantías otorgadas, a excepción
de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de obra,
así como en los contratos integrales por
precio fijo existirán una recepción provi-
sional y una definitiva.
Sin perjuicio de lo señalado en los inci-
sos anteriores, en las contrataciones en
que se pueda receptar las obras, bienes
o servicios por etapas o de manera su-cesiva, podrán efectuarse recepciones
parciales.
En los casos en los que ante la solicitud
del contratista, la entidad contratante no
formulare ningún pronunciamiento ni ini-
ciare la recepción dentro de los períodos
determinados en el reglamento de esta
ley, se considerará que tal recepción seha efectuado de pleno derecho.
La entidad contratante declarará la re-
cepción presunta a su favor, respecto de
los contratistas de obras, adquisición de
bienes o servicios, incluidos los de con-
sultoría, en el caso de que éstos se ne-
garen expresamente a suscribir las ac-
tas de entrega recepción previstas, o sino las suscribieren en el término de diez
Recuerda para mayor infor-mación: http://www.inmobiliar.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/03/14_CODIGO_ DE_PROCEDIMIENTO_CIVIL.pdf
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días, contado desde el requerimiento for-
mal de la entidad contratante.
Reclamaciones y controversias
Para todos los efectos de esta ley, quienes
tengan interés directo, que se consideren
afectados por las actuaciones realizadas
por entidades contratantes previstas en el
artículo 1 de esta ley podrán presentar un
reclamo motivado ante el Servicio Nacional
de Contratación Pública, quien notificará
de este particular a la máxima autoridad de
la entidad contratante, quién dispondrá la
suspensión del proceso por el plazo de sie-
te días hábiles, en el que deberá presentar
las pruebas y argumentos técnicos corres-pondientes.
Los oferentes que se consideren afectados
en sus intereses por asuntos relacionados
con su oferta, respecto al trámite precon-
tractual o de la adjudicación, tendrán dere-
cho a presentar las reclamaciones de con-
formidad a lo siguiente:
En las reclamaciones los oferentes podránpeticionar o pretender:
1. La formulación de observaciones,
consideraciones y reservas de de-
rechos, cuando se impugnaren los
actos de simple administración; y,
2. La enmienda, derogación, modifi-
cación o sustitución total o parcial
de actos administrativos relaciona-
dos con los procedimientos de
contratación en los que interven-
gan.
El reclamo se presentará por escrito an-
te el órgano autor del hecho, comporta-
miento u omisión; emisor del acto admi-
nistrativo; o ante aquel al cual va dirigido
el acto de simple administración, en el
término de cinco días contados a partir
de la notificación. El órgano puede dictar
medidas de mejor proveer, y otras para
atender el reclamo.El órgano ante quien se presente el re-
clamo tendrá un término de quince días
para resolverlo, contado a partir de la
fecha de la providencia de calificación
del reclamo.
Para la interposición del reclamo o re-
curso los requisitos serán:
1. El nombre y apellidos del reclaman-te o recurrente, así como la identifi-
cación personal del mismo;
2. El acto que se impugna o recurre;
3. Firma del reclamante o recurrente,
identificación del lugar o medio que
se señale a efectos de notificacio-
nes;
4. Órgano de la entidad contratante alque se dirige;
Foto. Reclamaciones y controversias Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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5. La pretensión concreta que se formula,
con los fundamentos de hecho y de
derecho en que se ampare;
6. La firma del compareciente, de su re-
presentante o procurador y la del abo-
gado que lo patrocina; y,
7. Las demás particularidades exigidas,
en su caso, por las disposiciones espe-
cíficas.
Solución de controversias
De existir diferencias entre las partes con-
tratantes no solventadas dentro del proce-
so de ejecución, podrán utilizar los proce-
sos de mediación y arbitraje en derecho,
que lleven a solucionar sus diferencias, de
conformidad con la cláusula compromisoria
respectiva.
Cláusula compromisoria
En los contratos podrá incluirse la cláusula
compromisoria a fin de someter a la deci-
sión de árbitros las distintas diferencias
que puedan surgir por razón de la celebra-
ción del contrato y de su ejecución, desa-
rrollo, terminación o liquidación. El arbitraje
será en derecho. Los árbitros serán tres(3), a menos que las partes decidan acudir
a un árbitro único. En las controversias de
menor cuantía habrá un sólo arbitro.
Compromiso o convenio arbitral
Cuando en el contrato no se hubiere pacta-
do cláusula compromisoria, cualquiera de
las partes podrá solicitar a la otra la sus-cripción de un compromiso o convenio ar-
bitral para que un Tribunal de Arbitraje
resuelva las diferencias presentadas en
razón de la celebración del contrato y su
ejecución, desarrollo, terminación o liqui-
dación. En este caso, se requerirá infor-
me favorable previo de la Procuraduría
General del Estado.
De surgir controversias en que las par-
tes no concuerden someterlas a los pro-
cedimientos de mediación y arbitraje y
decidan ir a sede judicial, el procedi-
miento se lo ventilará ante los Tribuna-
les Distritales de lo Contencioso Admi-
nistrativo aplicando para ello la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Recuerda para más información:http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE- ARBITRAJE-Y-MEDIACION-act.pdf
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UNIDAD II
M Ó D U
L O 1 / A d m i n i s t r a c i ó n
d e C o n t r a t o y
C o n t r o l I n t e r n o
U N I D A
D F O R M A T I V A 2 / C o n
t r o l I n t e r n o y
E v a l u a c i ó n
2.1. CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN
Fundamentos del control interno.
Definición de control interno.
El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección
y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se pro-
tegen los recursos y se alcancen los objetivos institucionales en base de la planifica-
ción específica, a través de la selección y aplicación adecuada de técnicas y procedi-
mientos que permitan obtener evidencia suficiente, competente y pertinente, para
cumplir con los objetivos de cada auditoría.
Constituyen elementos del control interno: el entorno de control; la organización; la
idoneidad del personal; el cumplimiento
de los objetivos institucionales; los ries-
gos institucionales en el logro de tales
objetivos institucionales y las medidas
adoptadas para afrontarlos; el sistema
de información; el cumplimiento de las
normas jurídicas y técnicas; y, la co-
rrección oportuna de las deficiencias de
control.
Foto. Control interno y evaluación Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Conceptos fundamentales.
Responsabilidad en la implantación
del control interno.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Con-
traloría General del Estado establece que
“cada institución del Estado asuma la res-
ponsabilidad por la existencia y manteni-
miento de su propio de control interno”.
De igual manera el artículo 6 expresa que“en el marco de las normas, reglamentos,
disposiciones y más instrumentos indica-
dos, cada institución del Estado, cuando
considere necesario, dictará las normas,
las políticas y los manuales específicos
para el control de las operaciones a su car-
go. La Contraloría General verificará la per-
tinencia y la correcta aplicación de las mis-mas”.
El artículo 8 de la antes mencionada ley,
indica que “el control interno, será respon-
sabilidad de cada institución del Estado, y
tendrá como finalidad primordial crear las
condiciones para el ejercicio del control
externo a cargo de la Contraloría General
del Estado”.
El artículo 10 de la misma ley determina
que “Para un efectivo, eficiente y econó-
mico control interno, las actividades insti-
tucionales se organizarán en administrati-
vas o de apoyo, financieras, operativas y
ambientales”.
Las unidades administrativas, las autori-
dades de las unidades de auditoría inter-
na y servidores, son corresponsables de
la incorporación y funcionamiento del con-
trol interno en los sistemas implantados
en la entidad según lo dispone la Ley Or-gánica de la Contraloría General del Esta-
do, en su artículo 77, numeral 1, literal a);
numeral 2, literal a) y numeral 3, literales
b) y c), respectivamente.
El control interno es un proceso. Es un
medio utilizado para la consecución de
un fin, no es un fin en sí mismo.
El control interno lo llevan a cabo perso-
nas. No se trata solamente de manua-
les de políticas e impresos, sino de per-
El control interno sólo puede aportar un
grado de seguridad razonable, no la
seguridad total, a la alta dirección de la
El control interno está pensado para
facilitar la consecución de objetivos en
una o más de las diferentes categorías
Tabla: Conceptos fundamentales del controlinterno Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Imagen: Responsabilidad en el control interno Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Elementos del control interno.
El control interno consta de cinco compo-
nentes relacionados entre sí, estos se de-
rivan del estilo de la alta dirección y están
integrados en el proceso de gestión y son
afectados por el tamaño de la entidad:
Ambiente de control.
Es la actitud de la gerencia frente al con-
trol interno, da las pautas para una enti-
dad, que a su vez genera conciencia de
control de sus empleados y demás cola-
boradores.
En este elemento se fundamentan los
demás componentes del control interno,
generando parámetros de disciplina y es-tructura. Incluyen aspectos como la inte-
gridad, valores éticos y competencia en el
personal de la compañía
El ambiente de control tiene una influen-
cia profunda en la manera como se es-
tructuran las actividades del negocio, se
establecen los objetivos y se valoran los
riesgos. Esto es cierto no solamente en
su diseño, sino también en la manera co-
mo opera en la práctica.
El ambiente de control está influenciado
por la cultura de la entidad, dentro de es-
te tiene gran importancia la conciencia de
control de su gente, y la forma en la que
la administración es capaz de incluir en el
personal para que vele por el control den-
tro de la entidad. Las entidades se es-
fuerzan por tener gente con capacidades
acorde a sus necesidades, inculcan acti-
tudes de integridad y conciencia de con-trol a todo el personal que colabora con la
entidad, establecen las políticas y proce-
dimientos apropiados, incluyen un código
de conducta escrito en forma regular, es-
te código fomenta la participación de los
valores y el trabajo en equipo.
Gráfico: Elementos del control interno Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
Imagen. Ambiente de control Fuente: Dirección de Desarrollo Académico
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Factores del ambiente de control.
Integridad y valores éticos.
Tiene como propósito establecer los valo-
res éticos y de conducta que se espera de
todos los miembros de la organización
durante el desempeño de sus actividades,
ya que la efectividad del control depende
de la integridad y los valores del personal
que lo diseña, y le da seguimiento.
Estos valores compartidos por la direc-
ción, deben ser comunicados con el ejem-
plo, estos van a enmarcar la conducta de
funcionarios y empleados, orientando su
integridad y su compromiso personal.
Incentivos y tentaciones.
Según estudios acerca de comportamien-
to organizacional realizados, la posibilidad
de que la información de la institución se
filtre se debe a factores organizacionales,como el ofrecimiento de fuertes sobornos,
esto depende en gran parte de la direc-
ción con la que cuenta la entidad. Muchas
veces esto se produce por la alta exigen-
cia de generar altos resultados o presen-
tación de información muy favorable para
conseguir mayor valor de la entidad.
Para eliminar o reducir estos incentivos ytentaciones, se deberán generar técnicas
de administración que en realidad bus-
quen buenos resultados en una entidad
pero que estos estén acompañados de
adecuados y periódicos controles y que
las medidas de desempeño no solo se
basen en los resultados sino en el trabajo
realizado.
Proporcionar y comunicar orientación
moral.
Este es un punto que también se mira en
las prácticas de información fraudulenta,
debido a la ignorancia de las personas, en
que la información que están preparando
está equivocada o contiene errores, por el
simple hecho de atender los requerimien-
tos de los niveles jerárquicos superiores y
que hacían parecer que esto beneficiaría a
la entidad.
La manera más efectiva de transmitir un
mensaje de comportamiento ético en la or-
ganización es el ejemplo. La gente imita a
sus líderes. A los empleados les gusta
desarrollar las mismas actitudes acerca de
lo que es correcto o equivocado.
Compromisos para la competencia.
Los altos ejecutivos y los empleados deben
caracterizarse por poseer un nivel de com-
petencia apropiado que les permita com-
prender la importancia de la implantación,
mejora y mantenimiento de controles inter-
nos. Tanto directivos como empleados de-
ben contar con un nivel de competencia
profesional ajustado a sus responsabilida-
des, comprendiendo la importancia de laconsecución de metas y objetivos, así co-
mo procedimientos del control interno.
Consejo de directores o Comité de
auditoría.
Otro factor relevante que influye en el am-
biente de control es el accionar que tengan
el Directorio, que está integrado por un
conjunto de personas que pueden ser inter-nas o externas a la entidad, cuyas funcio-
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nes son las de proveer autoridad, orienta-
ción, vigilancia y supervisión al grupo ge-
rencial. La gerencia se encarga de la defi-
nición de objetivos de acuerdo al nivel y
requerimientos de la entidad y la planifica-
ción estratégica, y a través de la vigilancia
que realiza, que debe estar enlazada fuer-
temente en el control interno.
Filosofía y estilo de operación de la
administración.
Un factor muy importante dentro del am-
biente de control interno es la actitud
mostrada hacia la información y el proce-
samiento de esta.
La Dirección es directamente responsable
por todas las actividades de una empresa,
incluyendo sus sistemas de control in-
terno. Esta es la que da forma a los valo-
res, los principios y las principales políti-cas corporativas operativas que constitu-
yen la base del sistema de control interno.
Adicional a la formulación de objetivos, la
dirección se encarga de la adecuada for-
mulación de la estructura organizacional,
contenido y comunicación de políticas cla-
ves y la planificación e información que
usará la organización Estructura organi
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