curriculo desde el marco legal colombiano
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TEORIAS Y DISEÑOS CURRICULARES
PRESENTADO POR: YANIRIS VILLACOB M.
PRESENTADO A: ADRIANA SILVA V.
FUNDACION UNIVERSIRARIA LUIS AMIGÓ
BOGOTÁ 2012
CURRICULO DESDE EL MARCO LEGAL COLOMBIANO
CAPITULO IICURRICULO Y PLAN DE ESTUDIOS
ART 76. CONCEPTO DE CURRÍCULO
Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en practica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
Art 77. AUTONOMIA ESCOLAR
Dentro de los limites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales y asignaturas optativas, adaptar algunas áreas a las necesidades y características de la regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas , culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional
diseñaran los lineamientos generales
de los procesos curriculares y, en la
educación formal, establecerá los
indicadores de logros para cada grado
de los niveles educativos, tal como lo
fija el Art. 148 de la Ley General de
Educación.
Establecerán su plan de estudios
particular que determine los objetivos
por niveles, grados y áreas, la
metodología, la distribución del tiempo
y los criterios de evaluación y
administración
ART 78. REGULACIÓN DEL CURRÍCULO
Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentara a la Secretaria de Educación Departamental o Distrital, o a los organismos que hagan sus veces, para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
ART 79. PLAN DE ESTUDIOSEl plan de estudios
es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
Dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.
ART 73. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en practica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticas disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes, y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El plan de estudios es el
esquema de las áreas
obligatorias y
fundamentales y de áreas
optativas con sus
respetivas asignaturas,
que forman parte del
currículo de los
establecimientos
educativos.
ART 79. PLANES DE ESTUDIOS
SECCION TERCERAART 23. AREAS FUNDAMENTALES
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento un mínimo del 80 % del plan de estudios, son los siguientes:
Ciencias naturales y Educación Ambiental
Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
Educación Artística y Cultural Educación ética y en Valores
Humanos. Educación física, Recreación y
Deporte. Educación Religiosa Humanidades, Lengua castellana
e Idioma extranjeros. Matemáticas Tecnología e Informática
Con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un sistema nacional de la Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES y las entidades territoriales para el mejoramiento del servicio publico educativo.
ART 80. EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 47. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.
En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico.
La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características.
Estos informes se presentarán en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos alumnos apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo.
CAPITULO VI. EVALUACION Y PROMOCION (Decreto 1860 de 1994)
ARTICULO 48. MEDIOS PARA LA EVALUACION ( Decreto 1860 de 1994)La evaluación se hace fundamentalmente por comparación
del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo. Pueden utilizarse los siguientes medios de evaluación.
1.- Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis,
discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidadPara penetrar en el bello y maravilloso mundo del Saber…..
Albert Einstein
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Ley 115 de Febrero 8 de 1994.
Decreto 1860 de 1994.
BIBLIOGRAFIA
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