criterios generales en materia de clasificaciÓn dela ... · décimo sexto de los lineamientos...
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Dicho ordenamiento, en términos del lineamiento primero, tiene por objeto,
establecer los rasgoscaracterísticos que deberán reunir los criterios generales en
11. Que el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, mediante
acuerdo de fecha 28 de mayo de 2014, aprobó los lineamientos Generales en
materia de clasificación de la información pública.
De igual forma la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la clasificación de la información
pública y aquellos casosde restricción ..
l. Que la información de los sujetos obligados es pública y solo puede limitarse por
razones de interés público o cuando se refiera a la vida privada y los datos
personales, como lo ~efiere el artícul0e la Constitución Política de los Estados
UnidosMexicanos.
CONSIDERANDOS: /
la atribución de emitir los criterios generales en materia de clasificación de
información pública, lo que se efectúa al tenor de los siguientes
Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25.1 fracción
IX, y 30.1 fracciones I y 11,'de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:' 2 fracción V y 6 fracción'Qj del
Reglamento de la ley citada, así como los lineamientos Segundo, Tercero, Sexto, /
Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de los Lineamientos Generales para la
Dictaminación de los Criterios Generales; y Segundo de los Lineamientos
Generales en materia de Clasificación de Información Pública, éstos últimos
aprobados por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, tiene
El Comité de Clasificación de Información Pública de la Procuraduría Social del
CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACiÓN DE LA INFORMACiÓN
PÚBLICA, DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
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JALISCO-GOBtllRNO OH ESTADOPODER EJECUTIVO
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2.- Fijar de manera clara y precisa! el proceso de clasificación y desclasificación de
la información,' punto que se desarrolla en el capítulo~no obstante que el
proceso en términos generales ya está precisado por los Lineamiento Generales de
la materia;
.1.- Denominación como Criterios generales en Materia de Clasificación de la
Información Pública, lo que se visualizaen el título mismo;
IV. La estructura de los presentes criterios,' se efectúa en estricto apego a las
directrices del órgano garante, -emitidas a través de los Lineamientos Generales
para la Dictaminación de los Criterios Generales, que según los lineamientos sexto
a décimo, deben cumplir los siguientes requisitos:
Dichos criterios tienen la finalidad de constituir un marco o guía para la
clasificación de la información pública; en aras a cumplir con los objetivos
constitucionales y legales de la garantía primaría del derecho fundamental de
accesoa la información pública.
111.El Comité de Clasificación de Información Pública, es el órgano competente a
efecto de clasificar la información pública, para lo 'cual debe contarse con criterios
generales que extiendan lasdirectrices que catalogan la información, y que prevén
para un uso común y repetido de reglas, especificaciones, características o
prescripciones, que son sustento invariable para la clasificación particular, según
se desprende del lineamiento séptimo de los lineamientos Generales en materia
de clasificación de la información pública.
la materia que emitan los sujetos obligados, estos últimos serán la base de la
clasificación o desclasificación de la información en forma particular, así como de
lasversiones públicas.
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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
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SEGUNDO.-EIComité de Clasificación de Información Pública es el competente a
efecto de clasificar en lo particular la información pública, además de ser
responsable de supervisar, apoyar y coadyuvar, en la aplicación de los criterios
PRIMERO.- Los presentes criterios tienen po~establecer los elementos
particulares, que comprenden la base de la clasificación, desclasificación o
modificación de la información en forma particular, así como de las versiones
públicas que en su caso se generan cuando los documentos contengan partes o
seccionesreservadasy/o confidenciales.
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACiÓN DE LA
INFORMACiÓN PÚBLICA, DE LA PROCURADURíA SOCIAL
DEL ESTADO DE JALISCO.
En virtud de lo anterior, el Comité de Clasificación de Información Pública de la
Procuraduría Socialdel Estadode Jalisco,emite los siguientes:
5.- Advertir que los criterios generales, serán utilizados como directrices a seguir
en el procedimiento de clasif~cación y modificación a la clasificación de la
información pública, desprendidos de los criterios mismos.
4.- Fundar y motivar, tanto la emisión de los criterios generales, como las
disposiciones que de ellos emanen, parte integral de estos considerandos y de los
criterios en general; y
3.- Especificar de manera independiente las disposiciones que aplicarán a la
información reservada y las que se orientarán a la información confidencial, lo que
se hará notar en los capítulos IIIy IV;'-"""'_
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SEXTO.- El artículo f¡)fracción vi, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Públicadel Estadode Jaliscoy susMunicipios, así como el lineamiento
quinto de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información
Pública,especifican cuales son los documentos o materiales quepueden ser objeto
de clasificación.
CAPíTULO 11
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CLASIFICACiÓN y
DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACiÓN.
QUINTO.- En caso de que la información reservada o confidencial deba
compartirse entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro, deberá
informarse de tal carácter, con el fin que adopte las medidas pertinentes.
CUARTO.-Para los efec~e los presentes criterios se emplearán las definiciones
contenidas en el artícu~e la Leyde TranSrjrencia y Acceso a la Información
Públicadel Estadode Jaliscoy susMunicipios y 2 de su Reglamento.\
TERCERO.-Entérminos de lo dispuesto por el lineamiento séptimo de los
Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública, los
Criterios Generales en Materia de Clasificación de Información Pública, son de
carácter obligatorio y corresponden a directrices que catalogan la información en
grandes rubros, de modo que agrupan información en términos generales o
abstractos que prevén para un uso común y repetido de reglas, especificaciones,
características o prescripciones, que son sustento invariable para la clasificación
particular.
específicos a las áreas administrativas, en términos de lo dispuesto por los
Lineamientos segundo, tercero y sexto de los Lineamientos Generales en materia
de Clasificaciónde Información Pública.
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J~ISCO
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I .Décima Epoca. Registro: 2003975. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a.CCXV/2013 (1Oa.)Página: 557DERECHOS HUMANOS. REQUISITOS PARA RESTRINGIRLOS O SUSPENDERLOS CONFORME ALOS ARTlcULOS 10. DE LA CONSTITUCiÓN POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y30 DE LA CONVENCiÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existen derechos humanos absolutos,por ello, conforme al artículo 10., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de2011, aquéllos pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y con las condiciones quela misma Ley Fundamental establece. En este sentido, el articulo 30 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos establece que las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y laslibertades reconocidas en ésta no pueden aplicarse sino conforme a las leyes dictadas en razón delinterés general y de acuerdo con el propósito para el cual han sido establecidas. Sin embargo, laregulación normativa que establezca los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan losderechos humanos no puede ser arbitraria, sino que los límites previstos en los invocadosordenamientos sirven como elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta paraconsiderarlas válidas. En ese contexto, de la interpretación armónica y sistemática de los articuloscitados se concluye que los requisitos para considerar válidas las restricciones o la suspensión dederechos, son: a) que se establezcan en una ley formal y material (principio de reserva de ley) dictadaen razón del interés general o público, en aras de garantizar los diversos derechos de igualdad yseguridad jurídica (requisitos formales); y, b) que superen un test de proporcionalidad, esto es, que seannecesarias; que persigan un interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean razonablesy ponderables en una sociedad democrática (requisitos materiales).Amparo en revisión 173/2012. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: AlfredoGutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derechopara formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
NOVENO.-Laclasificación particular de la información pública, consiste en el acto
formal por el cual el Comité cataloga la información pública concreta y
específicamente, la que deberá ser fundada y motivada, sujetándose a la Ley, el
Reglamento, los Lineamientos en la materia emitidos por el Instituto y los Criterios
OCTAVO.-Paraefecto de fundar la clasificación de la información pública en
seguimiento a lo referido por el lineamiento décimo tercero de los Lineamientos
Generales en materia de Clasificación de Información Pública, el Comité única y
exclusivamente puede utilizar disposiciones legalesque le otorguen tal carácter, ya
que el artículo 6Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente refiere que la ley establecerá aquella información que se
considere reservada o confidencial, de modo que opera el denominado principio
de reserva de leyl.
SÉPTIMO.-EIcapítulo II de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación
de Información Pública, determinan las reglas básicas para la clasificación y
desclasificación de la información pública, por lo cual, para tales actuaciones, se
estará en términos generales a lo establecido por el mismo, además de lo
establecido por la Leyy su Reglamento.
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(JOUtl~RNO om, ESTADOPODER EJECUTIVO
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1.- El Comité a través de su secretario técnico deberá solicitar a las Áreas,
Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas que integran el Sujeto Obligado y
manejan comúnmente la información que pueda ser objeto de clasificación, para
efecto de que expongan por escrito sus argumentos respecto del motivo que
pudiera generar una clasificación total o parcial a determinada información que su
área posee o genera de manera clara, fundada y motivada al Comité y éste pueda
tomar en cuenta las opiniones y puntos de vista y estar en condiciones de
determinar el carácter de la misma.
Para el caso de la clasificación inicial de información,e~eberá atender el
siguiente procedimiento:
De igual forma, se puede obtener una clasificación particular mediante la solicitud
de protección de información confidencial, por parte de los titulares de
información, o bien, a través de las solicitudes de información.
Esta clasificación puede ser efectuada de forma oficiosa por el Comité, o a
propuesta de las direcciones, coordinaciones y/o jefaturas o cualquier área que
maneje información que consideren susceptible de ser clasificada, para lo cual en
caso de que las áreas que integran el sujeto obligado adviertan que existe
información que requiera ser clasificada a través del Comité de Clasificación,
deberán presentar escrito dirigido al Comité de Clasificación, adjuntando un
listado en donde se detalle la información que requiera clasificación así como sus
respectivos antecedentes, los argumentos por los cuáles se deba clasificar la
información y finalmente señalar bajo que fundamento legal de la Ley de la
materia pudiera recaer la información que su área genera.
Generales aplicables, así mismo deberá plasmarse en dichos documentos
clasificados mediante un sello, la leyenda del carácter de información que se trata,
pudiendo ser Reservadao Confidencial.,/
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Para el caso de la revisión de oficio por el propio sujeto obligado el Comité
deberán atender el siguiente procedimiento:
de información (desclasificación), se podrá realizar de oficio por el propio sujeto
obligado a través de su comité de clasificación o bien por resolución del Órgano
Garante de laTransparencia.
DÉCIMO PRIMERO.-Para efectos de la revisión o modificación de la clasificación
DÉCIMO.-EIComité en términos de lo dispuesto por el artículo 63.1 fracción 1,de la
Ley,debe realizar revisionesa la clasificaciónde información pública en su poder, la
cual se practicará una vez al año, debiendo distribuir u organizar la revisión en tres
periodos, de modo que cada cuatro mesesse analice la posible actualización de los
criterios y las actas de clasificación, para que en el año se haya concluido con la
revisiónpuntual y el cumplimiento a la Ley.
Información Pública.
debidamente fundado y motivado, donde se califique la clasificación y ordenará
notificar de inmediato, al área generadora o poseedora de la información de este
sujeto obligado, para que se le dé el tratamiento adecuado debiendo distinguirse
con un sello o leyenda visible que indique tal carácter, en los términos del artículo
Décimo Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de
111.-El Comité de Clasificación de Información Pública del sujeto obligado, al
clasificar la información y determinar que tiene el carácter de reservada o
confidencial así como si ésta será total o parcial, deberá emitir acuerdo
pública y las demásdisposiciones legaleso reglamentaria aplicables.
la materia, los Lineamientos Generales en materia de clasificación de información
11.-El Comité a través de su secretario técnico deberá convocar a sesión, para
determinar qué información de la que obra en su poder encuadra en los
supuestos de reserva o confidencialidad así como si ésta será total o parcial,
atendiendo a lo establecido por los capítulos 11y 111del Título Quinto de La Leyde
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.I~LIS~_OGOI1IERNO DG!. ESTADO
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DÉCIMO SEGUNDO.- De todo lo actuado deberá generarse un informe detallado,
mismo que será catalogado como información fundamental, en términos de lo
dispuesto por el artícul~ fracción~e la Ley.
circunstancia.
I 1 Así mismo, en caso de proceder la desclasificación, se acordará por el Comité de
Clasificación en el acta respectiva, dicho cambio debidamente fundado y
motivado debiéndose notificar a las áreas involucradas que dicha información
tendrá el carácter de información pública de libre acceso, obligándose a /
estamparle un sello o insertarle una leyenda que diga "Información
Desclasificada" al documento así como un tanto del acta que motivo tal
Encasoque subsista la clasificación se anexará el acuerdo al acta respectiva.
111.-Recibido el informe u opinión técnica-jurídica, el Comité en un lapso máximo
de cinco días hábiles deberá emitir acuerdo debidamente fundado y motivado,
donde se califique la revisión y dictamine si se mantiene o extingue la
clasificación.
11.- Posteriormente dará vista a lasÁreas, Direcciones, Coordinaciones o Jefaturas
que manejen comúnmente la información que comprenda la clasificación, para
efecto de que en el término de cinco días hábiles, manifiesten las circunstancias
actuales de ésta y se genere opinión técnica-jurídica, sobre la pertinencia de
mantener la clasificación, o bien, se aluda a su extinción.
casomodificación;
1.- El Comité deberá enlistar las actas de clasificación objeto de revisión yen su
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JALISCO~,t¡z_
GOOIERNO 1)111"F.STADOPODER EJECUTIVO
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DÉCIMO QUINTO. El Comité de Clasificación de Información Pública del
sujeto obligado, al clasificar la información y determinar que tiene el
carácter de reservada, ordenará notificar de inmediato, al área generadora
o poseedora de la información de este sujeto obligado, para que se le dé el
El periodo de reserva establecido por la Ley y los Lineamientos Generales
en materia de Clasificación de Información Pública, correrá a partir de la
fecha en que se clasifica la información.
versiones públicas, tomando en cuenta las opiniones y puntos de vista de
los involucrados ..
DÉCIMO CUARTO.- Para clasificar la información como reservada, las áreas
que integran el sujeto obligado podrán transmitir al comité de clasificación
sus argumentos sobre el daño que puede causar el acceso a determinada
información o para el caso de la denegación a 105 posibles solicitantes de la
información correspondiente al clasificarla con el carácter de reservada, de
tal forma que se expongan las causales de manera clara, fundada y
motivada las cuales darán lugar al Comité de estar en condiciones de
determinar el carácter de dicha información o el caso de la realización de
DÉCIM~RCERo.-se considera como información reservada la enlistada por el
artícu~e la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública d~1Estado
de Jalisco y sus Municipios, debiendo considerar que el capítulo 111 de los
Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública,
determina los supuestos generales en cuanto a la información reservada, de modo
que la aplicación de los mismos es directa para la clasificación particular de la
información pública.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES APLICABLES A LA INFORMACiÓN RESERVADA
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DÉCIMO OCTAVO.- Se cO!JS.)era como información confidencial la
catalogada por el artícul0éle la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, debiendo
considerar que el capítulMe los Lineamientos Generales en materia de
Clasificación de Informaci~~ública, especifican las directrices ajustables,
Disposiciones aplicables a la Información Confidencial
CAPíTULO IV
defensa alguno.
Tratándose de información relativa a procesos o procedimientos, el
periodo de reserva, \fu¡~;¡iñld'O, hasta que se emita sentencia o
I ' d f . . ~-- __/d dif d dl di dreso ucion e mitiva que no-pue a ser mo I rca a me íante me 10 e
DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez que la información clasificada como reservada,
dejare de tener tal carácter por alguna de las causasseñaladasen la Leyde
la materia, se le estampará un sello o insertará una leyenda de
"Información Desclasificada"asícomo la fecha del acuerdo, en los términos
del artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de
Clasificaciónde Información Pública.
DÉCIMO SEXTO.Encaso de que la información reservadadeba compartirse
entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro sujeto
obligado, deberá informarse del carácter reservado de la información, con
el fin de que adopte lasmedidasa que se refiere el artículo anterior.
Pública.
tratamiento adecuado debiendo distinguirse con un sello o leyenda visible
que indique tal carácter, en los términos del artículo Décimo Sexto de los
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información
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DÉCIMO NOVENO.- La información confidencial no podrá ser sujeta a
periodo de protección, ya que es indefinido el mismo, de conformidad a lo
El derecho de protección de información confidencial, se ejerce
directamente por el titular de la misma y en caso de que éste hubiera
fallecido, podrá presentar la solicitud de protección de información, en el
siguiente orden: el cónyuge supérstite, los descendientes, los ascendientes,
los parientes colaterales hasta el cuarto grado, tratándose de datos
personales pertenecientes a personas que no tengan capacidad de
ejercicio, podrá solicitarla quien ejerza sobre él la patria potestad o tenga
la representación legal.
Losdatos personales que se proporcionen al Sujeto Obligado, serán única y
exclusivamente utilizados para llevar a cabo los objetivos y atribuciones del
Organismo relativo a los actos administrativos, tramitación de solicitudes
de información, capacitación y demás que por su propia naturaleza
requieran un cuidado especial en la protección de datos, de conformidad a
lasfacultades y atribuciones conferidas a este sujeto obligado en el artículo
- ~ fracción'(["incisos d) y eL lo anterior a lo establecido dentro de las
fu~ciones y~t)¡buciones de ;sta Procuraduría Social de Estado de Jalisco,
de conformidad a lo establecido por el artículo~ de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.
Así mismo la información entregada por los particulares con carácter de
confidencial deberá ser validada por el comité de clasificación del"sujeto
obligad(~on la finalidad de que se encuadre en lo establecido por el
artícu~ fracción 11,incisos~~ de la ley de la materia.
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~~~.jalisco.gob.~x : L'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
de modo que la aplicación de los mismos es directa para la clasificación
particular de la información pública.
Procuraduria Social,
JALISCO~:;:::_ ..-
a(')SIr:RNO DeL f.STADOPODER EJECUTIVO
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transparencia.procuraduriasocial@jalisco.gob.mx, con relación a las
opciones y medios que se ofrece al titular de datos personales para limitar
Transparencia Sujetoestede Obligado,deUnidad
El titular de los datos personales puede manifestar expresamente su
negativa a que sus datos sean utilizados en una finalidad distinta a la
señalada en el aviso de confidencialidad, como promoción y evaluación de
los servicios que se prestaran, a través del correo electrónico oficial de la
que, en su caso, se efectúen, será de acuerdo a lo establecido por el
artículo 22 de la Ley, es decir los terceros receptores de los datos podrán
ser por ejemplo las autoridades jurisdiccionales para dar atención a los
requerimientos judiciales, y las diferentes áreas de este sujeto obligado
que por susactividades deban tener accesoa esa información.
Así mismo, con relación a las transferencias de información confidencial
sujeto obligado, deberá informarse del carácter confidencial de la
información, con el fin de que adopte las medidas a que se refiere el
artículo anterior.
compartirse entre distintas áreas de este sujeto obligado, o incluso a otro
VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de que la información confidencial deba
VIGÉSIMO. El Comité de Clasificación de Información Pública del sujeto
obligado, deberá crear una base de datos que contenga un índice temático
de la información clasificada como confidencial con fines estadísticos, así
como un registro de los trabajadores de este Sujeto Obligado que tienen
accesoa documentos clasificadoscomo Reservadoso Confidenciales.
establecido por la Ley y los Lineamientos Generales en materia de
Clasificaciónde Información Pública.
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JALISCO;..~~
(JOOtr!RNO onL ESTADOPODER EJECUTIVO
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hhttp://transparencia.info.jalísco.gob.mx!transparencía!dependencia!17
Internet dede
SEGUNDO.-Lospresentes criterios deberán ser publicados tanto en el sitio
PRIMERO.-Lospresentes criterios entrarán en vigor al día siguiente de que
se notifique la aprobación por parte del Instituto de Transparencia e
Información Públicade Jalisco.
TRANSITORIOS
de un aviso de conftdenctalldad,,el tratamiento que tendrán sus datos-. ---personales, así mismo el titular de la información confidencial puede
solicitar ante éste, en cualquier tiempo, su acceso, clasificación,
rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ./
ampliación de datos, presentando la Solicitud de Protección de Derechos
~RCO\ante el Comité de Clasificación de la Procuraduría Social del Estado<:»de Jalisco;en Av. Alcalde #1351, edifico C, tercer piso, Colonia Miraflores,
en Guadalajara,Jalisco.
VIGÉSIMOSEGUNDO.El sujeto obligado de manera general y permanente
hará de conocimiento a los titulares de información confidencial a través
electrónico transparencia.procuraduriasocial@jalisco.gob.mx.
correoay deltravéshacerlopodráconfidencial,
De igual manera, en cualquier momento, el titular de los datos personales
puede revocar su consentimiento al tratamiento de su información
expuestasanteriormente.
el uso o divulgación de la información confidencial, se informa que sus
dat?s personales no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso,
salvo las excepciones previstas en la ley de la materia y las cuales han sido
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•.~
~J,M-ISCO
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NOTA: SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE LA PRESENTEHOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRAL DE LOS
CRITERIOSGENERALESEN MATERIA DE CLASIFICACiÓNDE LA INFORMACiÓN PÚBLICA, DE LA PROCURADURfA
SOCIAL DELESTADODEJALISCO,DEFECHA18 DIECIOCHODEJUNIO DE2014 DOSMIL CATORCE.
LAURA ELI ABETH GÓMEZ CORREA.TITULAR DELÓRGANO DE CONTROL INTERNO.
LICENCIADO ED
;
DOCTORA FELlC S ELÁZQUEZ SERRANO.L COMITÉ DE CLASIFICACiÓN.
"2014, AÑO DELBICENTENARIO DE LA PROMULGACiÓN DE LA CONSTITUCiÓN
ATENTAMENTE
Así lo acordó el Comité de Clasificación de Información Pública del Sujeto
Obligado de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, el día 18 dieciocho de
junio de 2014 dos mil catorce.
de este Sujeto Obligado denominado Procuraduría Social del Estado de
Jalisco, así como estarán a disposición de la ciudadanía en general de
manera física y en formato electrónico en la oficina de la Unidad de
Transparencia de este sujeto obligado de manera permanente y gratuita.
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J_b!.ISCOGOBIERNO DEL ESTADO
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