c.p. hermman sohle sanchez. l.c. y e.f. jesus ernesto ... · proyección previa del isr anual....
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Ingresos.
Deducciones.
Ajuste anual por inflación.
Perdidas fiscales.
Resultado fiscal del ejercicio.
CUFIN, CUCA.
Conciliación contable-fiscal.
Llenado y envío de la declaración.
Determinación de la PTU.
3
De conformidad con el articulo 7º. De la L.I.S.R., se consideran personas morales entre otras a las sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles, y la asociación en participación cuando a través de esta figura se efectúen actividades empresariales en territorio nacional.
4
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9º. IMPUESTO AL RESULTADO FISCAL.
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
DECLARACION DEL EJERCICIO.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
5
Ley del Impuesto Sobre La Renta
Articulo 86.- Obligaciones Diversas
I. Llevar contabilidad
II. Expedir y recabar comprobantes fiscales
III. Presentar declaración anual
IV. Declaración anual informativa de clientes y
proveedores.
6
Correcto cierre financiero.
Aplicación NIF´s. UASGAAP o IFRS
Proyección previa del ISR Anual.
Cálculo con datos reales.
Disminución de pagos provisionales.
Coeficiente de utilidad.
Revisión de requisitos de deducciones y, en su caso, posible optimización.
Verificación de cumplimiento de obligaciones.
Diferimiento de impuestos.
8
Aplicación de estímulos fiscales.
Revisión de la prescripción de saldos a favor.
Determinación y actualización de las cuentas fiscales:
CUCA, CUFIN al 31 Dic 2013, CUFIN 2014, CUFINRE.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas (artículo 57 LISR)
Verificación de autenticidad y caducidad de los comprobantes fiscales (CFF, RMF )
Evaluar capitalización de pasivos
9
Revisión de saldos contables:
• Cuentas por cobrar
• Cuentas por pagar (ingresos artículo 17-IV, etc.)
Documentación soporte
Evidencia de flujo o de operación
• Aportaciones para futuros aumentos de capital
Documentación de actos jurídicos
◦ Donaciones ◦ Préstamos ◦ Aumentos de capital
◦ Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
◦ Contratos de Servicios
◦ Cuidar Fecha cierta de los contratos
Revisión de pasivos a favor de socios o accionistas • Gastos que beneficien a socios o accionistas
• Préstamos
• Dividendos
10
El capitulo I, del titulo II de la L.I.S.R. en su articulo 16,
establece qué se debe considerar como ingreso acumulable y
lo que debe considerarse como ingreso no acumulable.
Ingresos Acumulables.-Se consideran ingresos acumulables:
La enajenación,
La prestacion de servicios,
El uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles,
El pago en especie,
Instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que den
beneficio al propietario.
11
Determinados por la autoridad.
Pagos en especie.
Enajenación de bienes fusión y escisión.
Recuperación de créditos incobrables.
Recuperación por seguros y fianzas.
Intereses devengados a favor.
Ajuste anual por inflación.
Prestamos, aportaciones o aumentos de capital superiores a
$600,000.00, cuando se aporten en efectivo.
Ganancia en enajenación de terrenos y bienes.
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Gastos no deducibles efectuados por los socios o
accionistas.
Prestamos a socios o accionistas.
Omisión de ingresos y/o compras no realizadas.
13
Ingresos no acumulables.- No se consideran ingresos
acumulables, los que provengan de:
Aportaciones para aumentos de capital,
Pago de pérdidas por los accionistas,
Dividendos o utilidades que se perciban de otras P.M. Residentes
en México.
Las remesas enviadas por P.M. Extranjeras con establecimientos
en territorio nacional.
La revaluación de activos fijos,
La revaluación del capital.
14
El articulo 17 de la L.I.S.R, en su Titulo II del Capitulo I, establece que se obtienen los ingresos en las fechas que se señalan:
I. Enajenación o prestación de servicios, cuando se de
cualquiera de los supuestos: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio
o la contraprestación pactada. b) Se entregue el bien o se preste el servicio. c) Se cobre parcial o totalmente la contraprestación
pactada.
15
En el caso de las sociedades y asociaciones civiles, estos se
obtendrán hasta el momento en que efectivamente se haya
cobrado la contraprestación pactada, por servicios
profesionales independientes.
II. El uso o goce temporal de bienes, en el momento en que
se cobre total o parcialmente la contraprestación o se
expida el comprobante fiscal que ampare la
contraprestación, lo que suceda primero.
16
III. Arrendamiento financiero o
enajenación a plazos, se podrá
considerar como ingreso obtenido en el
ejercicio el total del precio pactado o la
parte del precio exigible.
17
El ingreso puede ser percibido en:
o Efectivo.
o Bienes.
o Servicios
o Crédito (excepto sociedad y asociaciones civiles,
organismos de agua y servicios de recolección de basura )
o Establecimientos en el extranjero.
19
Los contribuyentes a que se refiere este titulo, podrán efectuar
las siguientes deducciones, de acuerdo al Articulo 25 de la
L.I.S.R:
I. Devoluciones, descuentos y bonificaciones
II. Costo de lo vendido
III. Gastos netos de descuentos, bonificaciones
IV. Inversiones
V. Créditos incobrables y pérdidas fortuitas
VI. Cuotas patronales al IMSS
VII. Intereses devengados a cargo y moratorios
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VIII. Ajuste anual por inflación deducible
IX. Anticipos y rendimientos a miembros de Cooperativas, S.C.
Y A.C.
X. Gastos de previsión social, fondo de ahorro, primas de
seguro de vida, invalidez, incapacidad o gastos médicos a
favor de los trabajadores.
XI. Primas de seguros o fianzas.
XII. Anticipo de gastos.
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Generales
Particulares
Estrictamente indispensables
Se registren en contabilidad
Restarlas una sola vez
Pago con cheque, transferencia
Comprobante fiscal
Declaraciones informativas
Pago en efectivo ( S.C. , P.F. )
Retención y entero del ISR de P.F.
Trasladar el IVA
Pago de contribuciones de S.S.
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Estrictamente indispensable
Para los fines de la actividad del contribuyente
Salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos
“… gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio…¨”
(Tesis: 1ª XXX/2007, Registro No. 179766, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta)
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Donativos
Límite del 7% de la utilidad fiscal del año anterior
Estar efectivamente erogados
Donatarias autorizadas
24
Documentación comprobatoria
Amparados con comprobantes que reúnan requisitos
fiscales
Pagos mayores a $2,000 sólo con cheque nominativo,
transferencias, tarjeta de crédito, debito o de servicios,
o monederos electrónicos autorizados por el SAT,
excepto sueldos y salarios
No aplica mínimo para combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres
25
Retención y entero de impuestos a cargo de terceros
Cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto
En el caso de sueldos y salarios, además, pago del subsidio
para el empleo e inscripción y pago de cuotas al IMSS
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Intereses
Invertirse en los fines del negocio
En caso de préstamos a terceros, trabajadores o
empleados, se deducirán hasta la tasa más baja
estipulada para éstos.
En caso de no haber intereses, no serán
deducibles en la proporción.
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Previsión social
Se otorgue en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
De acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o ley en trabajadores sindicalizados.
Prestaciones diferentes entre diferentes sindicatos. Para no sindicalizados, no rebasar en promedio aritmético
las erogaciones deducibles efectuadas para sindicalizados (no se incluyen Aportaciones de Seguridad Social, fondo de ahorro, jubilaciones y pensiones, seguros de vida y gastos médicos).
28
Previsión social
Para no sindicalizados, las erogaciones excluidas
de Aportaciones de Seguridad Social, fondo de
ahorro, jubilaciones y pensiones, seguros de vida y
gastos médicos, no puede ser mayor de 10 VSMG
al año.
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Seguros y fianzas
Deducible los pagos realizados
Correspondientes a conceptos deducibles o con
obligación de contratarlos por Ley
30
Créditos incobrables
Realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción.
Antes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro Menor a 30,000 UDIS(31/Dic/14 $5.270368 =$158,111.04), cuando se cumpla el plazo de un año que se incurra en mora (se suman todos los créditos que se tengan con la misma PF o PM).
Mayor a 30,000 UDIS cuando se haya iniciado demanda judicial del pago o procedimiento arbitral.
31
Créditos incobrables
En ambos casos se debe informar por escrito al deudor
de la deducción para que éste lo acumule y declararlo
en informativa el 15 de febrero del año siguiente.
Cuando el deudor sea declarado en quiebra o concurso
(documentar con sentencia de quiebra por pago
consursal o por falta de activos).
32
Plazo para cumplir requisitos
Al realizar las operaciones o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos particulares
Tratándose de documentación comprobatoria, ésta se obtenga a más tardar el día en que se deba presentar la declaración.
Retenciones se realicen en los plazos y se obtenga documentación comprobatoria en dichas fechas.
Se presenten en plazo las declaraciones informativas.
Comprobantes fiscales con fecha del ejercicio.
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Inventarios que pierden su valor
Cuando por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.
Antes de su destrucción serán ofrecidos en donación.
Presentar aviso de donación al menos 30 días antes.
Informar al SAT el día 17 del siguiente mes de los bienes
donados y a quiénes fueron donados
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Gastos no deducibles ISR a cargo del contribuyente o terceros, contribuciones
subsidiadas que originalmente fueron de terceros (excepto cuotas de seguridad social), y subsidio para el empleo.
Gastos en inversiones no deducibles en proporción. Obsequios, excepto que se relacionen con la enajenación de
productos o servicios y ofrecidos a clientes en forma general.
Gastos de representación.
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Gastos no deducibles
Provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o
pasivo (excepto aguinaldos).
Reservas para indemnización al personal, primas de antigüedad, excepto que se
constituyan en términos de la Ley.
Primas o sobreprecio sobre el valor nominal pagado por reembolso de acciones que
emita.
Pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando no
hayan sido adquiridos a valor mercado.
Crédito comercial, aún cuando sea adquirido de terceros
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Gastos no deducibles
Pérdidas en enajenación, caso fortuito o fuerza mayor de inversiones no
deducibles.
IVA e IEPS, excepto cuando no se tengan derecho al acreditamiento.
IVA e IEPS de gastos o inversiones no deducibles.
Gastos a prorrata en el extranjero con quienes no sean contribuyentes del ISR.
Pérdidas en operaciones financieras celebradas con partes relacionadas fuera de términos de mercado.
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Gastos no deducibles
Pagos a personas, entidades, fideicomisos, A. en P. etc, con ingresos sujetos a TERREFIPRES, salvo que estén pactados a valor mercado.
Erogaciones o anticipos con carácter de PTU o condicionadas a la obtención de ésta, a trabajadores, Consejo Administración, o a otros.
Intereses derivados de deudas con partes relacionadas que excedan del triple de su capital contable (capitalización delgada).
Anticipos de mercancía o materia prima (se deducen vía costo de ventas).
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Viáticos y gastos de viaje
Los no destinados al hospedaje, alimentación, transporte, renta de autos o pago de kilometraje, o sean en una faja de 50 km del establecimiento
Contar con relación laboral o prestar servicios profesionales.
Criterio normativo 08/2013 ISR: no deducibles si no hay relación laboral, incluso si son destinadas a personal de empresas terceras (outsourcing).
Alimentos deducibles hasta $750 diarios o $1,500 en el
Extranjero.
Requisito: documentación de hospedaje o transporte
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Viáticos y gastos de viaje
Renta de autos y gastos relacionados hasta $850.00
diarios, en México o el extranjero.
Requisito: documentación de hospedaje o transporte.
Hospedaje en el extranjero hasta $3,850 diarios.
Requisito: documentación de transporte
40
Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales
Causadas por daños.
Excepto que la Ley imponga obligación de pagarlas:
Por riesgos causados
Responsabilidad objetiva
Caso fortuito
Fuerza mayor
No deducibles si son por culpa imputable al contribuyente
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Arrendamientos no deducibles
Las rentas de aviones.
Solo serán deducibles la renta de Automóviles hasta
$200.00 diarios
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Consumos en restaurantes y bares
91.5% de consumo en restaurantes (cumplir requisitos), excepto gastos de viaje.
Consumos en bares.
Gastos en comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores o que excedan de 1 SMG diario adicionado de la cuota de recuperación pagados por el trabajador.
43
Mercancías enajenadas e inventarios finales determinados conforme a
sistema de costeo absorbente sobre base de costos históricos o
predeterminados.
En caso de costeo directo con base en costos históricos se determina con la
materia prima consumida, mano de obra y gastos de fabricación que varíen
en relación con los volúmenes producidos.
Se aplica para efectos fiscales y contables.
Se deduce en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos.
44
Actividades comerciales
Adquisición de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones,
descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio
Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de
venta
45
Activos Fijos: Bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para realizar
sus actividades y que se van deteriorando por el paso del tiempo.
Gastos Diferidos: Bienes intangibles que permiten reducir costos y mejorar
la calidad de un producto.
Cargos Diferidos: Bienes intangibles que permiten la explotación de bienes
del dominio público.
46
Monto Original de la Inversión
Precio del bien y de los impuestos pagados por la adquisición o importación del
mismo.
Erogaciones por concepto de derechos y cuotas Compensatorias.
Fletes, transportes y acarreos.
Seguros contra riesgos en la transportación
Comisiones sobre compras
Honorarios a agentes aduanales
Blindaje (tratándose de automóviles)
47
Momento de inversión y deducción
En fusión o escisión, se tomará en cuenta la fecha de adquisición, la que le
correspondió a la sociedad fusionada
Se empiezan a deducir a partir del ejercicio en que se inicie la utilización
de los bienes o desde el ejercicio siguiente
48
Monto de la deducción
Se deducen aplicando los porcientos máximos autorizados al monto
original de la inversión.
En ejercicios irregulares, la deducción se realizará en el porciento que
represente el número de meses completos en los que el bien haya sido
utilizado.
En caso de enajenación o de inutilización se deduce la parte aún no
deducida.
Porcentajes menores, obligatorio pudiéndose cambiar sin exceder del
máximo.
Plazo mínimo 5 años.
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Actualización de la deducción
Se ajusta multiplicándola por el factor de actualización
correspondiente desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el
último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya
sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el numero de meses en el que el bien haya sido
utilizado, se considera como ultimo mes de la primera mitad de
dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad
del periodo.
50
Actualización de la deducción
51
I.N.P.C.
MES DE
ADQUISICIO
N DEL BIEN
I.N.P.C.
ULTIMO
MES DE LA
PRIMERA
MITAD DEL
PERIODO
FACTOR
DE
ACTUALIZACIO
N
DEDUCCION
DEL EJERCICIO
Reglas para la deduccion de inversiones:
En reparaciones y adaptaciones a las instalaciones, se considerarán
inversión cuando impliquen mejoras al activo fijo.
El mantenimiento que se erogue por los activos fijos, no se considera como inversión.
En el caso de automóviles, las inversiones solo serán deducibles hasta por un monto máximo de $130,000.00
En el caso de aviones su deducción será como máximo un monto de $8,600,000.00
Las inversiones en casas de recreo no son deducibles.
Las construcciones, adaptaciones o mejoras en activos fijos propiedad de terceros serán deducibles.
52
Es el reconocimiento de la inflación, tanto en créditos
como en deudas aun periodo determinado, no mayor a un
año; dando como resultado un efecto financiero favorable
o desfavorable, para efectos fiscales en el pago del
Impuesto Sobre la Renta de un ejercicio, obteniendo un
ingreso acumulable o una partida deducible.
53
Créditos
El derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.
Derechos de crédito que adquieran empresas de factoraje financiero.
Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
Operaciones financieras derivadas.
Saldo a favor de contribuciones (a partir del día en que se presente la declaración)
54
No se consideran créditos:
A cargo de PF sin actividad empresarial en plazo menor a un mes.
A cargo de socios o accionistas, asociantes o A en P, que sean P.F. o
sociedades residentes en el extranjero, salvo que estén denominadas en
moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
A cargo de funcionarios y empleados.
55
Pagos provisionales de impuestos ni estímulos fiscales.
Derivados de enajenaciones a plazo cuando sólo se acumule el ingreso
cobrado en el ejercicio (excepto arrendamiento financiero).
Acciones, certificados de participación no amortizables, certificados de
depósito y en general títulos que representen propiedad de bienes.
Efectivo en caja.
56
Deudas
Cualquier obligación en numerario pendiente de Cumplimiento.
Derivadas de arrendamiento financiero.
Operaciones financieras derivadas.
Aportaciones para futuros aumentos de capital.
Contribuciones causadas (desde el último día del
periodo hasta el día en que deban pagarse).
Pasivos y reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido
deducibles.
57
No son deudas
Originadas por partidas no deducibles.
ISR propio o de terceros.
Provisiones complementarias de activo o pasivo.
Reservas para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o
cualquier otra de naturaleza análoga, excepto las constituidas conforme a la
LISR.
58
DETERMINACION DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS Y
DEUDAS.
59
SUMA DE LOS SALDOS DEL
ULTIMO DIA DE CADA UNO
DE LOS MESES DEL
EJERCICIO DE LOS
CREDITOS Y DEUDAS
NUMERO DE
MESES DEL
EJERCICIO
SALDO
PROMEDIO
ANUAL DE
CREDITOS Y
DEUDAS
Se debe tomar en cuenta lo siguiente:
No se incluyen en el saldo del último día de cada mes
los intereses que se devenguen en el mes.
Los créditos y deudas en moneda extranjera se valuarán
la paridad existente al primer día del mes
60
61
HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.
SALDO PROMEDIO DE CRÉDITOS
EJERCICIO 2014
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL PROMEDIO
BANCOS 113,977.00 221,218.00 393,765.00 442,729.00 329,856.00 342,946.00 404,906.00 431,908.00 423,045.00 427,574.00 480,538.00 581,198.00 4,593,660.00 382,805.00
CLIENTES 248,597.00 268,197.00 78,113.00 88,113.00 124,781.00 138,073.00 114,433.00 116,593.00 78,113.00 79,273.00 85,433.00 86,593.00 1,506,312.00 125,526.00
DEUDORES DIVERSOS 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 45,253.00 543,036.00 45,253.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR 5,090.00 6,843.00 14,970.00 19,637.00 13,628.00 5,833.00 7,670.00 13,582.00 3,236.00 1,775.00 5,815.00 8,661.00 106,740.00 8,895.00
ANTICIPO DE PROVEEDORES 0.00 0.00
SUMA DE PROMEDIOS DEL MES 412,917.00 541,511.00 532,101.00 595,732.00 513,518.00 532,105.00 572,262.00 607,336.00 549,647.00 553,875.00 617,039.00 721,705.00 6,749,748.00 562,479.00
HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.
SALDO PROMEDIO DE DEUDAS
EJERCICIO 2014
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL PROMEDIO
PROVEEDORES (8.00) (8.00) (8.00) (8.00) (8.00) 1.00 1.00 1.00 4,525.00 1,215.00 1,215.00 1,268.00 8,186.00 682.17
ACREEDORES DIVERSOS 23,201.00 18,286.00 4,598.00 36,538.00 64,264.00 48,119.00 44,989.00 45,406.00 58,986.00 22,307.00 19,087.00 17,023.00 402,804.00 33,567.00
ANTICIPO CLIENTES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
IMPUESTOS POR PAGAR 52,850.00 85,166.00 111,534.00 142,189.00 54,579.00 49,644.00 83,296.00 103,660.00 35,571.00 37,923.00 39,718.00 65,747.00 861,877.00 71,823.08
SUMA PROMEDIOS DEL MES 76,043.00 103,444.00 116,124.00 178,719.00 118,835.00 97,764.00 128,286.00 149,067.00 99,082.00 61,445.00 60,020.00 84,038.00 1,272,867.00 106,072.25
62
HERSOHLE Y MONTES CONSULTORES ASOCIADOS S.C.
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
EJERCICIO 2014
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS 562,479.00
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS 106,072.25
RESULTADO 456,406.75
FACTOR DE AJUSTE ANUAL dic-14 116.0590 0.0408
dic-13 111.5080
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 18,621.40
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 0.00
Generalidades
Deducciones mayores a los ingresos acumulables.
Se incrementa, en su caso, con la PTU pagada.
Plazo de 10 años para amortizarla.
Se pierde el derecho cuando no se amortice pudiendo hacerlo.
Derecho personal e intransferible.
63
Actualización de la pérdida fiscal en el mismo ejercicio:
I.N.P.C. del ultimo mes del ejercicio
I.N.P.C. primer mes de la 2ª. mitad del ejercicio
Actualizaciones posteriores:
I.N.P.C. ultimo mes de la 1ª. Mitad del ejercicio a aplicar
I.N.P.C ultimo mes de actualizado
64
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta ( CUFIN )
Representa las utilidades acumuladas generadas por las
empresas por las cuales ya se pagó el ISR y, por tanto,
con el derecho a ser distribuidas entre los socios o
accionistas sin que se cause impuesto por su
distribución
65
Determinación de la CUFIN
(+) Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio
(+) Dividendos o utilidades percibidos de PM residentes en
México.
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a TERREFIPRES
(-) Dividendos o utilidades pagados
(-) Utilidades distribuidas por reducción de capital
(-) UFIN negativa
(=) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
66
Actualización de la CUFIN
Se actualiza hasta el mes en que se distribuyan o
perciban dividendos o utilidades.
67
I.N.P.C. DEL MES DE
CIERRE DEL EJERCICIO
DE QUE SE TRATE
I.N.P.C. DEL MES EN QUE
SE EFECTUÓ LA ÚLTIMA
ACTUALIZACION
FACTOR DE
ACTUALIZACION
La regla Miscelánea 3.23.9 Dividendos de 2013 decretados a
partir de 2014, considera que las P.M. que a partir del 1 de
enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al
31 de diciembre de 201, de otras P.M. residentes en México,
podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta
generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los
mismos les corresponda.
68
Determinación de la UFIN
69
RESULTADO DEL
EJERCICIO
I.S.R.
PAGADO
NO DEDUCIBLES,
SIN CONSIDERAR
PROVISIONES Y
RESERVAS
P.T.U.
PAGADA
UTILIDAD FISCAL
NETA
UFIN Negativa
Concepto:
Suma del ISR pagado, no deducibles y PTU sea mayor
al resultado del ejercicio.
Se disminuye del saldo de CUFIN al final del ejercicio,
o en su caso de las UFIN’es de ejercicios posteriores
hasta agotarlo (se actualiza la UFIN negativa).
70
Concepto Cuenta de Capital de Aportación
( CUCA ).
Valor presente de las cantidades aportadas por los
socios, para ser consideradas en el caso de reducción de
capital o liquidación, de la sociedad, a efecto de
determinar la existencia o no de dividendos en dicha
reducción o liquidación
71
Generalidades CUCA
Obligación de las PM.
Valor actualizado de las aportaciones de capital, primas netas por
suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
Se disminuye con las reducciones de capital
Reembolsos hasta por este monto no producen modificación patrimonial.
Determina la existencia o no de dividendos en liquidaciones o reducciones
de capital.
72
Conceptos que no se incluyen
Reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto
que integre el capital contable de la P.M.
Reinversión de dividendos o utilidades en aumento de capital de las
personas que los distribuyan, realizadas éstas dentro de los 30 días
siguientes a su distribución
73
Determinación de la CUCA:
74
APORTACIONES DE
CAPITAL
PRIMAS NETAS
POR
SUSCRIPCION
DE ACCIONES
REDUCCIONES
DE CAPITAL CUCA
Actualización de la CUCA:
75
INPC DEL MES
DE CIERRE DEL
EJERCICIO DE
QUE SE TRATE
INPC DEL MES EN
QUE SE EFECTUO
LA ÚLTIMA
ACTUALIZACION
FACTOR DE
ACTUALIZACION
DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
Aplicable a pagos provisionales del ejercicio siguiente.
Se calcula con base al último ejercicio de doce meses
por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración anual.
Coeficiente de 5 años atrás.
76
UTILIDAD FISCAL INGRESOS
NOMINALES
COEFICIENTE
DE
UTILIDAD
77
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
INGRESOS ACUMULABLES
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(=) UTILIDAD FISCAL
(-) P.T.U. PAGADA
( - ) PÉRDIDAS ACTUALIZADAS POR
AMORTIZAR
( = ) RESULTADO FISCAL
( X ) TASA 30%
(=) I.S.R. DEL EJERCICIO 2013
INGRESOS ACUMULABLES
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(-) P.T.U. PAGADA
(=) UTILIDAD FISCAL
(-) PERDIDAS ACTUALIZADAS POR
AMORTIZAR
(=) RESULTADO FISCAL
( X ) TASA 30%
( = ) ISR DEL EJERCICIO 2014
DETERMINACION DEL I.S.R.
CONCILIACION CONTABLE – FISCAL
Procedimiento y mecánica para poder determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas para efectos fiscales, partiendo de la base del resultado financiero de la P.M., considerando que se tienen partidas fiscales no contables y partidas contables no fiscales, que repercuten en el resultado fiscal del ejercicio.
78
Mecánica de calculo de la conciliación contable – fiscal.
79
Resultado del ejercicio ( financiero )
(+ - ) Efectos de reexpresión
(+ - ) Resultado por posición monetaria
(=) Utilidad o Pérdida Histórica
(+) Ingresos Fiscales no Contables:
Ajuste anual por inflación acumulable
Anticipo de clientes
Utilidad fiscal en venta de activos fijos
(+) Deducciones Contables no Fiscales:
Impuesto sobre la renta
Gastos no deducibles
Actualización de contribuciones
P.T.U.
Depreciación y amortización contable
Costo por venta de Activo Fijo
Honorarios y Arrendamiento P.F. no pagados al cierre del ejercicio.
Mecánica de calculo de la conciliación contable – fiscal.
80
( - ) Ingresos Contables no Fiscales:
Utilidad Cambiaria
Intereses devengados a favor
Dividendos
Ingresos no cobrados ( S.C.)
( - ) Deducciones Fiscales no Contables:
Costo de Ventas
Gastos sobre compras
Mano de obra
Gastos de fabricación
Ajuste anual por inflación deducible
Depreciación y amortización fiscal
Costo fiscal en venta de activo fijo
Anticipo clientes del ejercicio anterior
Estímulos fiscales
Honorarios y arrendamientos pagados a P.F. del ejercicio anterior
( - ) P.T.U. pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad o Pérdida Fiscal.
( - ) Amortización de Pérdidas fiscales Actualizadas
( = ) Resultado Fiscal
EMPRESA X SA DE CV
DETERMINACION DE LA DECLARACION ANUAL
DEL EJERCICIO 2014
CONTENIDO DE CEDULAS
1 DATOS FISCALES
2 ESTADO DE RESULTADOS CONTABLE
2A ESTADOS DE RESULTADOS FISCAL
3 ESTADO DE POSICION FINANCIERA
4 ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIONES
4A VENTA DE ACTIVO FIJO
5 COSTO DE VENTAS
6 CONCILIACION CONTABLE-FISCAL
6A DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION
7 BALANZA DE COMPROBACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
8 CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
8A PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR
8B DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
8C DETERMINACION DE LA CUFIN
9 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
10 DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
11 DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA
82
11
2
L.C. y E. F. Jesús Ernesto Bravo Galaz
ebravo@asesoresdenegocios.com.mx
Tel. 5510149430
C.P. HERMMAN SOHLE SANCHEZ
hersohleymontesasociados@gmail.com
hermman_sohles@hmcasociados.com.mx
Tel. 56-61-19-80
Nextel 49-81-05-37
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