copci
Post on 18-Aug-2015
11 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMA MERCANTILESCARRERA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA, CPA
TUTOR: MGS. DIEGO VEGA
AUTOR: VICTOR ORTIZ
TEMA: DISEÑO GRAFICO SOBRE ARTICULOS DEL COIP
COMERCIO EXTERIOR
Código Orgánico de la producción Comercio e Inversiones
AUTOR: VICTOR ORTIZ
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
Art. 104.- Principios Fundamentales.-
Procesos aduaneros rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística.
• Facilitación al Comercio Exterior
Las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo
• Control Aduanero
Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.
• Cooperación e intercambio de información.
Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero
• Buena fe
• Publicidad
Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
• Aplicación de buenas prácticas internacionales
Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
Art. 105.- Territorio Aduanero
Territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código
Art. 106.- Zonas aduaneras
Primaria.-
- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres.
Secundaria
La parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.-
Los derechos arancelarios
Los impuestos
Las tasas por servicios aduanero
• Ad-
Valórem
• Específic
os
• Mixtos
Art. 110.- Base imponible
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
valor en aduana de las mercancías importadas
será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro
NOTA:La póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera
se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancía
Cuando la B.I. no puede determinarse
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria
a) Pago; b) Compensación; c) Prescripción; d) Aceptación del abandono expreso; e) Declaratoria del abandono definitivo de las
mercancías; f) Pérdida o destrucción total de las
mercancías; y, g) Decomiso administrativo o judicial de las
mercancíasArt. 116.- Plazos para el pago.-
TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo AduaneroCapítulo I
• En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación
• En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación
NOTA:En caso de pagarse los tributos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación tributaria
top related