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Clasificación de las cooperativas bajo distintos criterios

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Quines PUEDEN FORMAR PARTE DE UNA COOPERATIVA?ARTICULO 8. MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS. Para ser asociado de una cooperativa se requiere: a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores de edad y las formadas por stos, en las cuales los menores se considerarn capaces para ejecutar los actos internos de la cooperativa. En sus relaciones con terceros, las ltimas debern estar representadas por personas civilmente capaces; y b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con stos, con la ley y sus reglamentos.

QUINES PUEDEN OPTAR A CARGOS DIRECTIVOS?ARTICULO 37. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos. b) Ser mayor de 25 aos y tener experiencia en materia cooperativa; c) No desempear cargo alguno en la direccin de partidos polticos; d) No ser pariente de alguno de los miembros del Consejo Directivo dentro de los grados de ley; y e) No ser ministro de ningn culto religioso.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA?Artculo 53. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA). La Asamblea General Ordinaria, se llevar a cabo por lo menos una vez al ao, cuando lo establezca el estatuto orgnico, siendo sus atribuciones, sin perjuicio de otras que sealaren los estatutos, las siguientes: 1. Conocer y pronunciarse sobre los informes y memoria anual de los consejos, gerencia y comits. 2. Conocer y pronunciarse sobre los estados financieros de la ltima gestin econmica, previo pronunciamiento del Consejo de Vigilancia y de auditoria, cuando corresponda.3. Considerar y pronunciarse sobre las polticas, planes, programas y proyectos que presente el Consejo de Administracin. 4. Considerar y aprobar el Plan de Operaciones y Presupuesto de la siguiente gestin. 5. Elegir y remover a los integrantes de los Consejos de Administracin, Consejo de Vigilancia, Tribunal Disciplinario o de Honor y comits que sean necesarios para la buena administracin de la Cooperativa. 6. Determinar el destino de los excedentes de percepcin de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley. 7. Deliberar y resolver sobre las propuestas que presente el Consejo de Administracin, de Vigilancia, comits o las asociadas y asociados ante la Asamblea. 8. Conocer y aprobar la valorizacin de los certificados de aportacin. 9. Aprobar, cuando corresponda, las asignaciones para las consejeras y los consejeros e integrantes de los diferentes comits. 10. Conocer y resolver todos los asuntos que no estn dentro de las competencias de los otros rganos de gobierno de la CooperativaNATURALEZA DE LAS COOPERATIVASARTICULO 2. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa econmica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organizacin y funcionamiento por las disposiciones del a presente ley. Tendr personalidad jurdica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.CONSTITUCION DE COOPERATIVASSANCIONES POR MAL USO DE EXONERACIONES Y SANCIONES A ASOCIADOSLos objetos a que se refiere el inciso c) del artculo anterior, slo pueden ser adquiridos y utilizados por las cooperativas, federaciones y confederacin para sus propios fines. En caso de contravencin a lo dispuesto, los infractores sern obligados al pago de los impuestos y a las sanciones que determina el artculo 30 de la presente ley. Los bienes muebles adquiridos de acuerdo al inciso c) del artculo anterior, no podrn ser negociados antes de los cuatro aos de ser adquiridos, salvo que por el desarrollo de la cooperativa se haga necesario una negociacin podr efectuarse previa calificacin y autorizacin del organismo rector.MINIMO DE PERSONAS QUE PUEDEN FORMAR UNA COOPERATIVAARTICULO 3. NUMERO MNIMO DE ASOCIADOS. Toda cooperativa deber estar integrada por lo menos con veinte asociados.COOPERATIVAUna cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacin democrtica cuya administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economa de mercado o la economa mixta, aunque las cooperativas se han dado tambin como parte complementaria de la economa planificada. Su intencin es hacer frente a las necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.ASAMBLEA GENERALEs el rgano deliberante de las sociedades cooperativas. Existe tambin un rgano de gestin, que es el consejo rector, y un rgano de intervencin de las cuentas sociales.La asamblea general, integrada por los socios, y en su caso los asociados, es el rgano supremo de expresin de la voluntad social, y sus acuerdos se impone en todos aqullos, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunin. Tiene las ms amplias facultades de orden a los asuntos propios de la cooperativa.JUNTA DIRECTIVAJunta directiva. Grupo de personas que pertenecen a una empresa, o a una institucin, y son los que dirigen la misma, esta formada por presidente, vice presidente, tesorero, secretario, secretario de actas, vocales titulares y vocales suplentes.R.LLas siglas RL en cooperativas corresponden a las abreviaciones de Responsabilidad Limitada.

LIQUIDACINLa liquidacin es la accin y el resultado de liquidar, que significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un clculo o finalizar un cierto estado de algo.

FEDERACINUnin o asociacin entre personas o grupos sociales para lograr un fin comn.CONFEDERACINUna confederacin (del latn: confoederato, -nis) consiste en la unin de Estados que conservan su soberana y se rigen por determinadas leyes comunes.INACOPEs una entidad estatal descentralizada y autnoma que se rige por la Ley General de Cooperativas, Decreto Legislativo Nmero 82-78 as como por el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, Acuerdo Gubernativo Nmero M. de E. 7-79 y cuya denominacin abreviada es -INACOP-.INACOP cuenta personalidad jurdica, patrimonio propio y discrecionalidad funcional que proporciona asistencia tcnica y administrativa al movimiento cooperativo guatemalteco.INTEGRACIONLa palabra integracin tiene su origen en el concepto latino integrato. Se trata de la accin y efecto de integrar o integrarse (constituir un todo, completar un todo con las partes que faltaban o hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo).QUORUMDel latn quorum, el qurum es el nmero de individuos que se necesita para que un cuerpo deliberante o parlamentario trate ciertos asuntos y pueda tomar una determinacin vlida. Se trata de un concepto jurdico muy importante en el mbito de la poltica.GERENTEPersona que por oficio se encarga de dirigir, gestionar o administrar una sociedad, empresa u otra entidad.DEROGATORIASe denomina derogacin, en Derecho, al procedimiento a travs del cual se deja sin vigencia a una disposicin normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogacin es, por tanto, la accin contraria a la promulgacin.ASOCIADOPersona que forma parte de una asociacin o entidad jurdica.PATRIMONIOConjunto de bienes propios de una persona o de una institucin, susceptibles de estimacin econmica.GERENTEPersona que por oficio se encarga de dirigir, gestionar o administrar una sociedad, empresa u otra entidad.DIRECTOREs la persona que tiene la responsabilidad total del planeamiento y la ejecucin acertados de cualquier proyecto. Este ttulo se utiliza en la industria de la construccin, la arquitectura, el desarrollo de software y diversas ocupaciones que se basan en la generacin o manutencin de un producto.ADMINISTRADORUn administrador es una persona que obtiene resultados a travs de otras personas. Un administrador es el responsable de llevar a cabo las actividades necesarias para alcanzar las metas organizacionales. Ms especficamente, un administrador desempea ciertas funciones bsicas para que la organizacin se encamine hacia la consecucin de dichas metas.JEFEPersona que tiene autoridad o poder sobre un grupo para dirigir su trabajo o sus actividades.

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