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CONVERTIBILIDAD DE LA
ANOTACIÓN Conclusiones
foro 10
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PREGUNTAS DEL FORO
En qué consiste la convertibilidad de la anotación.
Señale los casos regulados en la ley que dan lugar a la convertibilidad de
la anotación. CITA LEGAL
Explique el procedimiento para convertir la anotación en inscripción
definitiva.
Indique los casos en los que el registrador está facultado por la ley para
hacer alguna anotación de oficio. CITA LEGAL
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PREGUNTAS DEL FORO
Indique los casos en los que procede la inscripción provisional, en qué
momento se puede convertir en definitiva y cuál es la diferencia con la
anotación preventiva regulada en el numeral 5 del artículo 1149 del
Código Civil. CITA LEGAL.
Si se anota preventivamente, por el plazo de treinta días, el título en el
que se constituye hipoteca, ¿cuál es el efecto de que dentro de la
vigencia de dicho plazo se presente otra hipoteca, que el registro la
inscriba y posteriormente, en tiempo, se presente el título subsanado y
se solicite la convertibilidad de la anotación preventiva? CITA LEGAL
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CASOS QUE DAN LUGAR A LA
COVERTIBILIDAD DE ANOTACIÓN
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PRIMER CASO
Cuando el legatario de rentas o pensiones pida, en cualquier tiempo, que la
anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, si el
testador hubiere consignado las porciones sobre inmuebles determinados
de la herencia. Art. 1159 c.c.
La condición previa que legitima al legatario de rentas o pensiones pida que
la anotación hecha a su favor se convierta en inscripción hipotecaria, es que
el testador haya consignado las porciones sobre inmuebles determinados
de la herencia y no en forma general. P.e. “tendrá derecho a percibir las
rentas que produce el inmueble inscrito como finca …”
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SEGUNDO CASO
Cuando se ha solicitado la anotación preventiva de un título por defectos
subsanables en treinta días, se solicita al registrador que dicha anotación se
convierta en definitiva en cuanto se presenta el título subsanado y la
cancelación de cualquier inscripción de fecha posterior a la anotación
preventiva. Art. 1162 c.c.
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EFECTO DE LA CONVERTIBILIDAD EN EL
SEGUNDO CASO
La inscripción produce sus efectos desde la fecha de la anotación.
A solicitud escrita de quien hubiere obtenido la anotación, el registrador
cancelará las inscripciones de fecha posterior a la anotación.
Art. 1162 Código Civil
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PROCEDIMIENTO PARA CONVERTIR LA
ANOTACIÓN PREVENTIVA EN INSCRIPCIÓN
DEFINITIVA.
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Presentar en tiempo, antes de que se venza el plazo de treinta días, el título anotado preventivamente y el que lo subsane.
Juntamente con ellos puede presentarse la solicitud de convertibilidad de la anotación preventiva contenida en memorial firmado por el interesado cuya firma se encuentre legalizada por notario o bien que dicho memorial esté firmado por el notario autorizante del instrumento a ruego del interesado. Al mismo tiempo, se debe solicitar la cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior a la de la anotación preventiva.
Si la subsanación del título anotado preventivamente dio lugar al otorgamiento de una escritura complementaria, como debe ser, en el mismo instrumento en que se aclare o amplíe el título, se puede incluir la solicitud de conversión de la anotación preventiva y de cancelación de todas las inscripciones de fecha posterior. Art. 1162 Código Civil.
Ante la solicitud, el registrador debe practicar un asiento de inscripción en el que haga constar “que por CONVERSIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA letra …, se inscribe en forma definitiva… “ y al mismo tiempo indicar que tal anotación se cancela totalmente. Si existen inscripciones posteriores y así se ha solicitado, debe proceder a cancelarlas todas.
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ANOTACIÓN DE OFICIO
Si alguno de los legatarios fuere persona incierta, se anota su derecho al
anotarse los otros legados. ART. 1154 c.c.
Cuando se presente testamento en que se constituya patrimonio familiar.
ART. 1161
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CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN
La anotación a favor del acreedor a la herencia o del legatario, caduca en
un año de su fecha y se debe cancelar de oficio. ART. 1157c.c.
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INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y
ANOTACIÓN PREVENTIVA
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INSCRIPCIÓN PROVISIONAL
Se verifica cuando la construcción del edificio que se va a constituir en
propiedad horizontal no está terminada, (lo que se denomina en doctrina
pre horizontalidad) el régimen se debe inscribir pero la inscripción tiene
carácter provisional y se convertirá en definitiva a solicitud del interesado
acompañando la constancia de la municipalidad respectiva o del profesional
director de la obra. 2º párrafo artículo 1202 Código Civil.
La diferencia con la anotación preventiva es que este es un asiento
temporal que se practica en la columna de anotaciones, a solicitud del
interesado cuyo título ha sido suspendido por defectos subsanables en el
plazo de treinta días. Art. 1149 num. 5 Código Civil. Un asiento de
anotación se convierte en asiento de inscripción.
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CASO
Si se anota preventivamente, por el plazo de treinta días, el título en el que
se constituye hipoteca, ¿cuál es el efecto de que dentro de la vigencia de
dicho plazo se presente otra hipoteca, que el registro la inscriba y
posteriormente, en tiempo, se presente el título subsanado y se solicite la
convertibilidad de la anotación preventiva? CITA LEGAL
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El efecto de la anotación preventiva es garantizar el derecho de prioridad
del anotante frente a las facultades dispositivas del titular y trae como
consecuencia que se cancele las inscripciones realizadas con fecha
posterior a dicha anotación.
Si se realizó la inscripción de una hipoteca dentro del plazo de vigencia de
la anotación preventiva de otra hipoteca, es decir, si se inscribió con fecha
posterior a la anotación preventiva, dicha inscripción posterior deberá
cancelarse si el anotante así lo solicita juntamente con la convertibilidad de
la anotación.
Artículo 1162 del Código Civil.
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OTRA POSIBILIDAD
Que el título inscrito con fecha posterior a la anotación preventiva de la
primera hipoteca, al solicitarse la conversión de ésta, pase a ocupar el
segundo lugar. Artículo 1156 del Código Civil.
Sin embargo, no existe una norma que permita al registrador bajar de
rango una hipoteca inscrita. La norma contenida en el artículo 1162 del
Código Civil obliga a cancelar todas las inscripciones hechas con
posterioridad a la fecha de la anotación preventiva y no hace distingos
entre inscripción de derechos reales e inscripciones hipotecarias.
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