convenios colectivos

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CONVENIOS

COLECTI

VOS

Concepto

Carácter normativo

Unidades de negociación

Concurrencia

Contenido del convenio

Vigencia

Legitimación

Comisión negociadora

Iniciativa negociadora

Negociación

Conclusión de la negociación

Control de los convenios

Interpretación

Adhesión

Extensión.

INDICE

CONCEPTO I

• Acceso de la autonomía de la voluntad de los grupos sociales al poder normativo.

• Tiene categoría de fuente del derecho.

CONCEPTO II

Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de

empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegido y

autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional.

Recomendación OIT 91

CONCEPTO III

Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los

trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos

en virtud de su autonomía colectiva.

CONCEPTO IV

Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios

regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de

las obligaciones que se pacten

CARÁCTER NORMATIVO I

Art. 37 CE

La ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios

Art 82.3 ET

Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores

incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

CARÁCTER NORMATIVO II

Art 90.3 ET

En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y

gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma"o en el "Boletín Oficial"

de la provincia correspondiente

CARÁCTER NORMATIVO III

Art 3.1.c ET

Los derechos y obligaciones …

Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias

a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

CARÁCTER NORMATIVO IV

Art 3.5 ET

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos

que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer

válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

CARÁCTER NORMATIVO V

Artículo 5 RDL 5/00

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales,

reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones

laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional

ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad

con la presente Ley

UNIDADES DE NEGOCIACIÓN I

Conjunto de relaciones de trabajo que constituyen su ámbito de aplicación, es decir el conjunto de

relaciones de trabajo, debidamente determinadas con criterios funcionales, territoriales, y personales

Artículo 83.1 ET

Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

UNIDADES DE NEGOCIACIÓN II

Ámbitos de negociación:

-Ámbito funcional

-Ámbito territorial

-Ámbito personal

UNIDADES DE NEGOCIACIÓN III

Ámbito funcional

-Ámbito inferior a la empresa

Unidades verticales

Unidades horizontales

-Ámbito de empresa

-Ámbito superior de empresa

Rama de actividad o sector económico

Grupo de trabajadores homogéneo

UNIDADES DE NEGOCIACIÓN IV

Ámbito territorial

Local

Comarcal

Provincial

Interprovincial

Comunidad Autónoma

Estatal

UNIDADES DE NEGOCIACIÓN V

Ámbito personal

Colectiva : Las partes firmantes del acuerdo

Individual: Las relaciones laborales reguladas por convenio (La exclusión de aplicación ha de ser objetiva y no discriminatoria)

CONCURRENCIA. I

No se puede confundir :

Concurrencia:

Dos convenios del mismo ámbito que concurren

Son convenios estatutarios

Sucesión:

Deviene de la propia evolución jurídica

Lex posterior derogat lex anterior

CONCURRENCIA II

Artículo 84 ET

Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito

distinto salvo pacto en contrario

CONCURRENCIA III

Artículo 83.2 ET

Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter

estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

CONCURRENCIA IV

Artículo 84.2La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de

empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

Salario Abono horas extras y trabajo a turnos

Horario, turnos y vacaciones Clasificación profesional

Modalidades de contrataciónconciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Aquellas otras según el artículo 83.2.

CONCURRENCIA V

Artículo 84.2 ET

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones

organizativas o productivas y nominativamente identificadas

CONTENIDO DEL CONVENIO I

Artículo 85.3 ET

Los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

Determinación de las partes que los conciertan.

Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de

trabajo a que se refiere el artículo 82.3.

Forma y condiciones de denuncia del convenio,

Designación de una comisión paritaria

CONTENIDO DEL CONVENIO II

Contenido Normativo

Formado por su contenido mínimo y la regulación convencional

 

Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo

y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las

asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de

consulta previstos en los artículos 40, 41, 47, 51

CONTENIDO DEL CONVENIO III

Convenio Normativo

Materias económica y laborales

Materias sindicales

Discrepancias por Art 40,41,47,51ET

Información y seguimiento de los despidos objetivos

Medidas contra la discriminación en el trabajo

Medidas de igualdad entre hombres y mujeres

Negocias planes de igualdad en las empresas LO 3/07

CONTENIDO DEL CONVENIO IV

Convenio normativo

Relación con la ley

-Suplementariedad: Mejorar los mínimos de la ley

-Complementariedad: La ley fija las líneas básicas, y remite al convenio para su desarrollo

-Supletoriedad: La ley sólo se aplica en defecto de lo pactado en convenio

-Exclusión: Materias exclusivas de la ley y que no se pueden modificar por convenio.

CONTENIDO DEL CONVENIO IV

Contenido obligacional

De origen pactado

Carácter negativo (las partes se obligan a no hacer….)

Puede ser sobreentendida

Clausulas de paz laboral

Incumplimiento sometido a responsabilidad civil contractual 1101 CC

VIGENCIA

Artículo 90.4 ET

El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

Artículo 86. ET

Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente

pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del

mismo convenio.

VIGENCIA IIArtículo 86.2 ET

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia

expresa de las partes.

Artículo 86.3 ET

La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se

producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas

convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a

partir de su denuncia.

VIGENCIA III

Sucesión

Artículo 82.4 ET

El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en

aquél.

Artículo 86.4 ET

El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

LEGITIMACIÓN I

Conviene distinguir entre:

Capacidad convencional

Legitimación para negociar

Presencia en la comisión negociadora

LEGITIMACIÓN II

Capacidad convencional

Es la aptitud genérica para negociar un convenio colectivo en abstracto

LEGITIMACIÓN III

Legitimación:

-Ámbito de empresa o inferior:

-Por la empresa

-El empresario

-Por los trabajadores

-Comité de empresa, delegados de personal

-secciones sindicales en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

LEGITIMACIÓN IV

Legitimación:

Para grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas

mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

LEGITIMACIÓN V

Legitimación:

En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

Los sindicatos más representativos a nivel estatal

Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma

Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o

delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

LEGITIMACIÓN VI

Legitimación:

En los convenios colectivos sectoriales, en representación de los empresarios

Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10

% de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores

afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15

% de los trabajadores afectados.

COMISIÓN NEGOCIADORA I

Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de

legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

COMISIÓN NEGOCIADORA II

La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la

mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a

empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

COMISIÓN NEGOCIADORA III

El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al

derecho de todos los legitimados en proporción a su representatividad

COMISIÓN NEGOCIADORA

La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de

mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de

asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.

En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número

de trece.

INICIATIVA NEGOCIAL II

Quien ejerza la iniciativa ha de comunicar por escrito a la otra parte:

La legitimación que ostenta

Los ámbitos del convenio

Las materias objeto de negociación

Remitir copia a la autoridad laboral

INICIATIVA NEGOCIAL II

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por :

Causa legal ( Comunicación irregular, falta de legitimación…)

Convencional (Existencia de un convenido marco, convenios específicos…

Cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido

En cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente

NEGOCIACIÓN I

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la

comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un

calendario o plan de negociación.

NEGOCIACIÓN II

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas

partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso

hasta la desaparición de aquéllas.

NEGOCIACIÓN III

Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de

las dos representaciones.

CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN I

La negociación puede terminar:

Con acuerdo: Teniendo un convenio por escrito

Sin acuerdo: Teniendo un conflicto colectivo

CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN II

Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro,

dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez

registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para

su depósito.

CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN III

 En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la

autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del

ámbito territorial del mismo, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma« o en el "Boletín Oficial" de

la provincia correspondiente.

CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN IV

El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el

interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas

que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN V

La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran

contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.

A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad

de las Comunidades Autónomas

CONTROL DE LOS CONVENIOS I

Ley 42/97 de la ITSS señala con funciones de la Inspección de Trabajo:

La vigilancia y exigencia del cumplimento del contenido de los convenios colectivos.

CONTROL DE LOS CONVENIOS II

El RDLTR 5/00 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

 Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales,

reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones

laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional

ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad

con la presente Ley

INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS I

Artículo 3 del Código Civil:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los

antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo

fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo

podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita

INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS II

Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y

resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos

corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS III

En los convenios colectivos se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas

de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos

INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS IV

Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la

misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente Ley.

ADHESIÓN I

En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran

afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.

ADHESIÓN II

Requisitos:

Existencia de común acuerdo entre las partes

Sumisión a la totalidad del convenio en vigor

Las unidades de negociación no se encuentran afectadas pro otro convenio colectivo.

EXTENSIÓN II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con

competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o

subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en

dicho ámbito un convenio colectivo debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

EXTENSIÓN II

La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos

desestimatorios de la solicitud.

EXTENSIÓN III

Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para

promover la negociación colectiva en el ámbito superior

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