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DERECHO LABORAL

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TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION

Andrés Mauricio Montealegre. Lina Alejandra Rubio Diaz. Laura Cristina Pinto Morales. Carlos Enrique Suta Muñoz. Lina María León Montañez.

MONTEALEGRE

LINA RUBIO

VACACIONES

ART 310 C.S.T

Cuando el trabajador cumpla un año continuo de trabajo, tiene derecho a que le den (15) días hábiles de descanso remunerado, o proporcionalmente después de un mes, si no ha cumplido el año. Vacaciones = días trabajados X salario / 720

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

SUBSIDIO FAMILIAR

ESTADO DE

EMBARAZO

CALZADO Y VESTIDO DE

LABOR

MENOR TRABAJADOR

14 Y 16 AÑOS 16 A 18 AÑOS

CONTRATO DE OBRA O LABOR

Al momento de celebrarse se debe indicar con absoluta claridad y precisión cuál es la obra o parte de ésta que se va a realizar, de tal manera que una vez termine la obra, finalice el contrato.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA

Identificación de las partes. Residencia del trabajador. Ubicación de la obra. Trabajo a realizar. Salario, forma de pago, fechas y sitios de pago.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE OBRA

Jornadas de trabajo, obligaciones y prohibiciones para los empleadores y trabajadores. Las firmas. “Si el contrato no es por toda la duración de la obra, se debe especificar para qué parte de la obra se va a contratar.”

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON SUS

TRABAJADORES ART 57 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

1. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2, Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales , calamidad doméstica , desempeñar comisiones sindicales

ART 57 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

LAURA PINTO

¿Qué se le prohíbe al empleador? El artículo 59 del C.S.T., establece al empleador las siguientes prohibiciones:Este artículo nos habla que el empleador no podrá deducir,

retener o compensar suma alguna del monto de los salarios, obligar a los trabajadores comprar mercancía o vivieres en almacenes que establezca el trabajador, exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le

admita en el trabajo, imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.

¿Qué se le prohíbe al trabajador? E1 artículo 60 del C.S.T., establece:  

Sustraer del establecimiento de trabajos útiles otras cosas, llegar en estrado de embriaguez, conservar armas de

cualquier tipo a excepción las que estén autorizadas, faltar trabajo sin justa causa, disminuir el ritmo de trabajo, coartar

la libertad para trabajar o no trabajar, utilizar útiles suministrados por el patrono en otras cosas que no sean del

trabajo.

¿Qué ocurre si el empleador o el trabajador no cumple con cualquiera de las obligaciones o prohibiciones?

Si el empleador incumple gravemente sin razón alguna, el trabajador puede renunciar con justa causa y reclamar una

indemnización. Si el trabajador incumple gravemente sin razón alguna, puede ser despedido con justa causa y perdería el

derecho a reclamar indemnización. ¿Qué sucede cuando se suspende el contrato de trabajo? E1 empleador no está

obligado a pagar salarios el tiempo que dure suspendido el contrato de trabajo. El trabajador no está obligado a prestar el

servicio. EL TIEMPO QUE DURE SUSPENDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE DESCONTARSE PARA

PAGAR VACACIONES, CESANTIAS Y JUBILACION.

¿Por qué causas se puede suspender un contrato? El artículo 51 del C.S.T., establece:  

Por fuerza mayor o caso fortuito, Por la muerte o inhabilitación del empleador, Por razones técnicas (cambio de

maquinaria, reparación de la misma, etc.) o económicas (imposibilidad de recursos, etc.), Por licencia o permiso

temporal concedido por el empleador, . Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de

ocho (8) días, Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

¿Se puede suspender el trabajo por lluvia?Según el art. 313 del C.S.T., en trabajos de construcción a la intemperie, se puede suspender el trabajo por lluvia, cuando

ésta implique peligro para la salud del trabajador, Esta forma de suspensión no da lugar a reducción del

salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante ese tiempo o compensar posteriormente el tiempo perdido, sin exceder el límite máximo de horas semanales (fijado en

el C.S.T.)

¿Por qué se puede terminar un contrato de trabajo? E1 artículo 61 del C.S.T., consagra que el contrato de trabajo

termina por:Por muerte del trabajador; b) Por mutuo consentimiento o acuerdo entre las partes; c) Por vencimiento del plazo lijo

pactado, Por terminación de la obra o labor contratada, Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o

establecimiento, Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, Por

decisión unilateral, Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de suspensión del contrato.

¿Cuáles son las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo?

A) Por parte del trabajador: El haber sufrido engaño por parte del trabajador, Todo acto de violencia, injuria, malos

tratamientos o grave indisciplina, Todo acto grave de violencia, injuria, o malos tratamientos en que incurra el

trabajador fuera del servicio, Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, Todo acto inmoral o delictuoso que el

trabajador cometa en el taller, La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que

posteriormente sea absuelto, Que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de

carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

B) Por parte del trabajador: Haber sufrido engaño por parte del empleador, Todo acto de violencia, malos tratamientos o

amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador, Cualquier acto del empleador o de sus

representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito, Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su

salud, Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

CARLOS SUTA

LINA LEON

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